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UNIVERSIDAD COLUMBIA DEL PARAGUAY CARRERA DE DERECHO
MODIFICACIÓN PARCIAL DEL ART. 203. inc. 1 numeral 5 de la LEY N° 1.160/97 DEL CÓDIGO PENAL, “INCLUSIÓN DE RADIACIÓN NO IÓNICA DE CARÁCTER NO PERMISIBLE”
VIVIANA CONCEPCIÓN MOREL DE ARÉVALOS Asunción – Paraguay 2014
UNIVERSIDAD COLUMBIA DEL PARAGUAY CARRERA DE DERECHO
MODIFICACIÓN PARCIAL DEL ART. 203. inc. 1 numeral 5 de la LEY N° 1.160/97 DEL CÓDIGO PENAL, “INCLUSIÓN DE RADIACIÓN NO IÓNICA DE CARÁCTER NO PERMISIBLE”
Monografía de trabajo final de carrera para optar al título de Abogada
VIVIANA CONCEPCIÓN MOREL DE ARÉVALOS
TUTOR DE CONTENIDO ABOG. NORMA ZELAYA
Asunción - Paraguay 2014
PÁGINA DE APROBACIÓN
MODIFICACIÓN PARCIAL DEL ART. 203. inc. 1 numeral 5 de la LEY N° 1.160/97 DEL CÓDIGO PENAL, “INCLUSIÓN DE RADIACIÓN NO IÓNICA DE CARÁCTER NO PERMISIBLE”
Monografía de trabajo final de carrera para optar al título de Abogada
Examinador
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Examinador
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Presidenta de Mesa:........................................................................................ CALIFICACIÓN :........................................................................................ :....................................................................................... FECHA
:......../........../...........
AGRADECIMIENTOS
A mi familia, en especial, a mi mamá y mi papá, por todo el apoyo que me brindaron desde el comienzo de la carrera universitaria, el acompañamiento y la fuerza que me ofrecieron en los momentos más difíciles que he pasado durante este tiempo.
A mi hermana Alba Morel, por su apoyo incondicional.
A la Profesora Abogada Norma Zelaya, tutora de este trabajo, por brindarme sus conocimientos y su valioso tiempo.
A la Profesora Rosa Ramírez, por guiarnos y ayudarnos en todo momento en el desarrollo de nuestros trabajos.
DEDICATORIAS
Dedico este trabajo a mi marido, Derlis Arévalos, por su demostración de fuerza de voluntad que es contagiante y me ha inspirado hoy como estudiante y por siempre como profesional, como un guía que valoraré y guardaré en mi corazón a través del tiempo.
RESUMEN El avance tecnológico de la telefonía móvil y el crecimiento constante de las compañías de telefonías móvil y así también el de usuarios traen como consecuencia el aumento de la instalación de las respectivas antenas y por lo tanto la población se encuentra cada vez más expuesta a la radiación electromagnética.
Es bien sabido, que la contaminación se ha convertido en un problema a escala planetaria, produciendo consecuencias graves para el medio ambiente y la salud humana. Por desgracia, en vez de mejorar, en los últimos años, a los contaminantes ya conocidos se ha sumado la electromagnética, como sub producto del desarrollo masivo de las telecomunicaciones.
Con respecto a lo mencionado en este trabajo, y visto el Decreto N° 10.071 de fecha 02 de marzo de 2007 por el cual “Se aprueba la norma que fija los límites máximos permisibles (LMP) para la exposición de las personas a las radiaciones no ionizantes (RNI)” en el que el Art.. 10° Infracciones y Sanciones señala que: “Las infracciones derivadas del incumplimiento de la presente norma serán sancionadas, de acuerdo con lo previsto en las legislaciones vigentes, a través de la Secretaría del Ambiente (SEAM.) Dichas sanciones serán aplicadas independientemente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de la infracción cometida.
6 Nuestro Código Penal vigente, específicamente en su art.203 …. “Producción de Riesgos Comunes” en el inc. 1° numeral 5 expone: “El que causare....5) la exposición a otros a una radiación iónica”, no sancionado de éste modo la exposición de radiaciones no iónicas y dejando un vacío con respecto a las sanciones que pudiera relacionarse a la exposición de estas, ya sea por vivir, estudiar, trabajar, por estar expuesto a una antena de telefonía celular.
Ante todo lo expuesto y estudiando estos posibles riesgos y consecuencias que pudiera ocasionar la exposición a estas radiaciones, por la masiva instalación en lugares no permitidos ya sea cerca de escuelas, colegios o centros de salud, y de esta manera no respetando los principios de precaución que se tiene que tener a la hora de construir por ende la necesidad de hacer una modificación parcial al articulo mencionado up supra, para de esta manera estar amparados sobre esta situación.
ABREVIACIONES
C.P.................................................................................................................Código Penal Art...........................................................................................................................Articulo Inc..............................................................................................................................Inciso Etc...........................................................................................................................Etcétera Abog...................................................................................................................Abogado/a LMP..........................................................................................Limite Máximo Permisible RNI...........................................................................................Radiaciones No Ionizantes SEAM............................................................................................Secretaría del Ambiente CONATEL......................................................Comisión Nacional de Telecomunicaciones CEM........................................................................................Campos Electromagnéticos OMS.............................................................................Organización Mundial de la Salud MIC...........................................................................Ministerio de Industria y Comercio INAN......................................................................Instituto de Alimentación y Nutrición MSPBS.....................................................Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social ER..................................................................................................Estación Radioeléctrica EvIA.............................................................................Evaluación de Impacto Ambiental EIA.....................................................................................Estudio de Impacto Ambiental
8 UV...................................................................................................................Ultra Violeta ADN.........................................................................................Ácido Desoxirribonucleico ARN.....................................................................................................Ácido Ribonucleico
INDICE DEL CONTENIDO
Página
PORTADA................................................................................................................ i PÁGINA DE APROBACIÓN................................................................................. ii AGRADECIMIENTOS........................................................................................... iii DEDICATORIAS..................................................................................................... iv RESUMEN................................................................................................................v ABREVIACIONES.................................................................................................. vii INTRODUCCIÓN....................................................................................................15
CAPITULO I PROBLEMATIZACIÓN 1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA …..............................................................20 1.1 Formulación del problema....................................................................................21 1.2 Preguntas de investigación...................................................................................22
10 CAPITULO 2 MARCO TEÓRICO UNIDAD 1 DEFINICIONES.....................................................................................23 1.¿Qué es una antena?...................................................................................................23 2.Características............................................................................................................23 3.Clasificación de las antenas.......................................................................................23 3.1La de hilo.................................................................................................................23 3.2Las de apertura........................................................................................................23 3.3Las planas................................................................................................................24 4.¿ Qué son los campos electromagnéticos?................................................................24 5.¿Qué es Radiación?....................................................................................................24 6.¿Qué es una Radiación Electromagnética?................................................................24 7.¿Qué es una Radiofrecuencia?...................................................................................24 8.¿Qué son Ondas Electromagnéticos?.........................................................................25 9.¿Qué son Campos Electromagnéticos?......................................................................25 10.¿Qué significa Límites de Exposición?...................................................................25 11.¿Qué son Estaciones Bases de Telefonía?...............................................................25 12.¿Qué es un Monoposte?..........................................................................................26 13.¿Qué son las Áreas Sensibles?................................................................................26 14.¿Aque se refiere el Concepto de Antena Colocalizada o colocación de antenas?...................................................................................................................26 15.¿Aque se refiere el Concepto de torre mimetizada o mimetización de torre?........................................................................................................................27 17.¿Que es la contaminación electromagnética o electropolulación?..........................27 18.¿Qué es la Evaluación de Impacto Ambiental?.......................................................28
19.¿Qué es Impacto Ambiental?...................................................................................29 11 20.¿Qué es el Estudio de Impacto Ambiental?.............................................................29
UNIDAD 2 RADIACIÓN 1.NTRODUCCIÓN....................................................................................................30 2.CLASIFICACIÓN DE LAS RADIACIONES......................................................30 2.1 Según su Naturaleza...............................................................................................30 2.1.1Radiaciones Electromagnéticas............................................................................30 2.1.1.1 Radiaciones Ionizantes.....................................................................................31 2.1.1.1.1 Rayos Gamma...............................................................................................31 2.1.1.12 Rayos x...........................................................................................................31 2.1.1.2 Radiaciones Ópticas.........................................................................................32 2.1.1.2.1 Radiaciones Ultravioletas.............................................................................32 2.1.1.2.2 Radiación Visible..........................................................................................32 2.1.1.2.3 Radiaciones Infrarrojas.................................................................................32 2.1.1.2.4 Radiofrecuencias..........................................................................................32 2.1.2 Radiaciones Corpusculares …...........................................................................32 2.1.2.1 Radiaciones Alfa..............................................................................................33 2.1.2.2 Radiaciones Beta.............................................................................................33 2.1.2.3 Radiaciones Neutrónicas.................................................................................33 2.1.2.4 Radiaciones Cósmicas.....................................................................................33 2.2Según su Efecto Biológico......................................................................................33 2.2.1Radiaciones Ionizantes o de Alta Energía............................................................33 2.2.1.1 Corpusculares …..............................................................................................33
2.2.1.2 Electromagnéticas............................................................................................33 2.2.2
Radiaciones no Ionizantes a de baja Energía................................................33 12
3. Radiaciones Ionizantes.............................................................................................33 4. Radiaciones No Ionizantes.......................................................................................35 4.1 Radiación Ultravioleta...........................................................................................35 4.2 Luz Visible.............................................................................................................37 4.3 Radiación Infrarroja...............................................................................................37 4.4 Radiación Láser......................................................................................................38 4.5Campos Electromagnéticos.....................................................................................38
UNIDAD 3 LEGISLACIÓN NACIONAL 1. Constitución Nacional ….........................................................................................42 2. Ley N°1160/97 del Código Penal y su Modificatoria la Ley N° 3440/08........................................................................................................43 3.Decreto N° 10071/ 2007 Por el cual se Aprueba la Norma que Fija los Límites Máximos Permisibles (LMP) para la Exposición de las Personas a las Radiaciones No Ionizantes (RNI)...............................................43 4. Decreto N° 7884/2000 Radiactividad ….................................................................44 5. Decreto N° 14135/96 por la cual se Aprueban las Normas Reglamentarias, de la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones.....................................46 6.Ley N° 716/95 Delitos Contra el Medio Ambiente...................................................47 7.Ley N° 294/93 Evaluación de Impacto Ambiental …...............................................47 8.Ordenanza N° 80/2010 por la cual se regula las condiciones de localización, instalación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicación y otras instalaciones en la ciudad de
Villarrica del Espíritu Santo........................................................................................49
13 UNIDAD 4 ENTIDADES RECTORAS 1.CONATEL.................................................................................................................52 2.MUNICIPALIDAD...................................................................................................52 3.SEAM........................................................................................................................53 4.MINISTERIO PÚBLICO..........................................................................................53
UNIDAD 5 DERECHO COMPARADO 1.Ley N° 20599 de Chile que regula la instalación de antenas y emisoras de servicios de telecomunicaciones llamada “Ley de Antenas”............................................................................................54 2.Proyecto de Acuerdo 364/2006 Consejo de Bogotá “Por medio de la cual son establecidos los estándares de calidad ambiental para radiaciones no ionizantes en el perímetro urbano del distrito de capital......................................................................................................................55 3.Gobierno del Brasil pide mayor urgencia para promulgar la Ley de Antenas.............................................................................................................55 4.Ley N° 7435 que regula la Instalación de Antenas de Telefonía Móvil, en la Provincia de Mendoza, Argentina......................................................................56 5.Ordenanza Municipal N° 157 de la Municipalidad de Chorrillos, Peru.......................................................................................................57
CAPÍTULO 3 DISEÑO METODOLÓGICO 1.Diseño Metodológico...............................................................................................60
1.1Nivel de investigación............................................................................................60 1.2Tipos de investigación............................................................................................60 14 1.3 Población................................................................................................................60 1.4 Muestra...................................................................................................................60 1.5Ténicas e instrumentos de recolección de datos......................................................60 1.6Técnica de procesamiento y análisis de datos.........................................................61 2 .Aspectos administrativos.........................................................................................61
CAPÍTULO 4 RESULTADOS OBTENIDOS ENTREVISTAS REALIZADAS 1. Ing. Quimico Daniel Aguadé...................................................................................63 2. Arq. Pedro Esteban Talavera Y................................................................................65 3.Pacifico Ruiz Diaz....................................................................................................66
COCLUSIÓN...............................................................................................................68
RECOMENDACIÓN...................................................................................................70
GLOSARIO.................................................................................................................72
BIBLIOGRAFIAS CITADAS.....................................................................................75
BIBLIOGRAFÍAS CONSULTADAS.........................................................................78
INTRODUCCIÓN La radiación electromagnética es la propagación de ondas de energía eléctrica y magnética, moviéndose juntas a través del espacio.
Las radiaciones electromagnéticas conviven con nosotros desde siempre. Desde que nacemos estamos expuestos a diferentes tipos de radiaciones, algunas provenientes de la naturaleza (emisiones del sol, las estrellas, etc.) y otras de fuentes artificiales (antenas de radio, celulares, etc.). Ciertos electrodomésticos como la televisión, el horno microondas y las computadoras también emiten radiaciones electromagnéticas. En el universo existen dos tipos de radiaciones, dependiendo de su nivel de energía ionizante y no ionizante. Un ejemplo de radiaciones ionizantes son los rayos x o gamma o radiación ultra violeta lejana. Estas están reconocidas como peligrosas, por lo tanto se supone que se utilizan con las medidas de seguridad apropiadas, porque tienen la capacidad de romper vínculos químicos y pueden afectar la estructura molecular de una persona. Este efecto explica por qué en la realización de ciertos tipos de pruebas médicas, se adoptan ciertas precauciones.
De otro lado, operando en un rango de frecuencias mucho menor, encontramos las radiaciones no ionizantes que emanan de las antenas de radio, televisión y telefonía móvil (también llamadas microondas), que no tienen la suficiente energía de las moléculas vivas,
pero tienen energía para generar calor.
16 Cuando nos referimos a contaminación electromagnética o electro polulación, hablamos de la contaminación producida por los campos eléctricos y electromagnéticos, como consecuencia de la multiplicidad de aparatos eléctricos y electrónicos. Son radiaciones invisibles al ojo humano, pero perfectamente detectables por aparatos de medida específicos.
Estas ondas son absorbidas fácilmente por el cuerpo humano en el que producen determinados efectos biológicos. Sobre este punto hay mucha discusión en la comunidadcientífica, el problema se plantea por la falta de acuerdo de los científicos sobre cuales son los niveles perjudiciales para la salud. Ante esto y la masiva instalación de antenas de telefonía celular móvil en diversos puntos de nuestro país, y como consecuencia de ello ante la inquietud de ciudadanos y de vecinos que se plantean numerosos interrogantes (relativos a la salud, seguridad, que pasa con las exposiciones a largo plazo, que sucede cuando una persona vive, duerme, trabaja, juega o estudia, mes tras mes y año tras año, cerca de una antena de telefonía móvil)
Dentro de este marco de conceptualizaciones, y visto el Decreto N° 10.071 de fecha 02 de marzo de 2.007por el cual “Se aprueba la norma que fija los límites máximos permisibles (LMP) para la exposición de las personas a las radiaciones no ionizantes (RNI)” en el que el Art.. 10° Infracciones y Sanciones señala que: “Las infracciones derivadas del incumplimiento de la presente norma serán sancionadas, de acuerdo con lo previsto en las legislaciones vigentes, a través de la SEAM.
Dichas sanciones serán aplicadas independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de la infracción cometida, de ahí nació mi inquietud de saber y conocer cual sería la responsabilidad penal que pudiera derivarse de dicha infracción, y grande fue nuestra sorpresa al verificar que en nuestro derecho penal no están sancionadas las conductas de acción u omisión de hechos punibles cuyo bien jurídico protegido es la seguridad de las personas frente a riesgos colectivos, en el Art. 203 del C.P. vigente, cuyo acápite es “Producción de Riesgos Comunes” en el inc. 1° numeral 5 expone: “El que causare....5) la exposición a otros a una radiación iónica”, no sancionando de éste modo la exposición de radiaciones no iónicas.
17 El primer interrogante surgiría como justificativo de esta investigación es conocer y saber igualmente si son o no nocivas para la salud y el medio ambiente las radiaciones no ionizantes de carácter no permisibles y si lo son deben ser sancionadas e incluida su sanción penal en el Código Penal vigente, de ahí la necesidad de plantear esto.
En especial esta investigación va dirigida con preponderancia a los teléfonos móviles, ipad (tabletas), moden de Internet y otros que utilizan “cables” “antenas” dentro del espacio terrestre.
Por este motivo hemos decidido iniciar esta investigación, y por tanto: Plantear si es necesario la inclusión de las radiaciones no ionizantes de carácter no permisibles en el Código Penal modificando el (Art. 203 inc. 1° numeral 5)
El auge de las empresas de telefonía específicamente, obliga cada vez, a dar mejor servicio a través de ampliar la cobertura lo cual se consigue mediante la instalación “indiscriminada” de antenas, principalmente en las ciudades y en el campo que es donde están los clientes de las operadoras.
Existe diversos estudios que se han realizado en diferentes países que pueden probar una relación entre la exposición a las radiaciones de las antenas y los casos de cáncer y otros trastornos de la salud y esto ha producido una divergencia en la opinión pública a consecuencia de todo por que, fuera o no cierto que producen efectos sobre la salud, lo indudable es la falta absoluta en metodología para una sanción jurídica a este respecto.
Por lo tanto sería relevante que la población en general tuviera más conocimiento de los riesgos que puedan llegar a ocasionar al medio ambiente y a los seres humanos, en particular y por esta razón nuestra preocupación de que en el Código Penal vigente de nuestro país no existe una sanción penal al respecto, siempre que se demostrara la relación causa – efecto entre la actividad y las radiaciones proveniente de las antenas y los riesgos para la salud y el ambiente.
Hay una diversidad de posibilidades de investigación con respecto a este tema, por la gran cantidad de compañías de telefonía móvil que instalan sus antenas en diversos puntos, ya 18 sea en zonas urbanas o rurales, poniendo latente la posibilidad de contraer enfermedades por el efecto de la radiación, aunque exista una reglamentación para la colocación de dichas antenas, existen muchas interrogantes acerca de este tema, en primer lugar Se cumple con todos los requisitos establecidos para la instalación? Se realiza un estudio previo de impacto ambiental por alguna institución estatal encargada para el efecto? Que pasa si se trasgrede alguna reglamentación con respecto a este tema? Existe una penalización en nuestro Código Penal? Son varias las interrogantes que a la población le gustaría encontrar respuestas y esto hace interesante esta investigación para ayudar a responder por lo menos una de ellas.
Este trabajo lo realizaremos con bibliográficas nacionales e internacionales, Códigos, Decretos, entrevistas a distintas personas relacionadas con el tema a investigar, así también como Internet, respetando a cada uno de los autores y entrevistados.
“Como objetivo general nos hemos trazado investigar las modificaciones necesarias a la Ley 1.160/97 Art. 203 inc. 1 numeral 5 del Código Penal “Inclusión de la radiación no iónica de carácter no permisible.
Para lograr el cumplimiento de este objetivo general, nos hemos trazado algunos objetivos específicos: conocer que problemas ocasiona la falta de penalización en el Código Penal con relación a las radiaciones no ionizantes, indicar en nuestro país alguna institución encargada de otorgar permisos para la instalación de las antenas de telefonía móvil, establecer los riesgos para la salud asociados con vivir, trabajar, jugar o asistir a escuelas cerca de antenas de telefonía de celulares móviles e indagar alguna entidad encargada de minimizar los posibles riesgos para la salud derivados de antenas de telefonía celular móvil.”
CAPÍTULO 1
PROBLEMÁTICA
20 1 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA El imparable crecimiento de las empresas de telefonías móviles está haciendo que se congestionen muchas de las instalaciones existentes, para cuya solución las compañías telefónicas tienen que aumentar el número de estaciones base y por consiguiente el número de las antenas.
En la actualidad, con respecto a este tema, existen diferentes opiniones y estudios de científicos de varios países sobre los riesgos que estos pueden llegar a ocasionar a las personas y el medio ambiente en general.
De acuerdo a esta problemática y viendo que en nuestro Código Penal vigente, no existe una sanción a las conductas que se puedan llegar a probar sobre la comisión de los hechos punibles estudiados, ya que solo sanciona la exposición a otros a una radiación iónica, en su art. 203 inc.1 numeral 5, que expresa “Producción de riesgos comunes” El que causare...5) la exposición a otro a una radiación iónica , no sancionado de esta manera la exposiciones a las radiaciones no iónicas, que pudieran derivarse de las antenas de telefonía móvil, radio y televisión, ect . Por este motivo la preocupación de incluir en nuestro Código Penal la sanción a las entidades que no cumplan con los requisitos mínimos para la instalación de las antenas y así de esta forma garantizar la seguridad y salud de las personas.
Por esta razón es necesaria una investigación de fondo con respecto a este tema. Si bien existe en nuestro país varias instituciones encargadas de verificar y de realizar los estudios previos para conceder una licencia para la instalación de estas antenas, la población se preocupa cada vez más por la instalación de las antenas en diferentes lugares, ya sea en las terrazas de los edificios, en medio de los terrenos residenciales, indistintamente la zona urbana o rural.
Por todo lo expuesto anteriormente, creemos que esta investigación le seria favorable a muchas personas, por que a través de este material, se pueda llegar a estudiar si es necesario la modificación a nuestro Código Penal y de esta manera llegar a una posible sanción, al que transgreda la norma, poniendo en peligro la salud y la seguridad de los habitantes.
21 1.1 Formulación del problema
¿Cuáles son las modificaciones a realizarse en el art. 203 inc.1 numeral 5 de la Ley N° 1.160/97 del Código Penal “Inclusión de la radiación no iónica de carácter no permisible?
1.2 Preguntas de investigación
¿Cuáles son los problemas que ocasiona la falta de penalización en el Código Penal con relación a las radiaciones no ionizantes?
¿Cuál es en nuestro país la institución encargada de otorgar permisos para la instalación de las antenas de telefonía móvil?
¿Cuáles son los riesgos para la salud asociados con vivir, trabajar, jugar o asistir a escuelas cerca de antenas de telefonía de celulares móviles?
¿Cuál es la entidad encargada de minimizar los posibles riesgos para la salud derivados de antenas de telefonía celular móvil?
1.3 Objetivo General Como objetivo general nos hemos trazado investigar las modificaciones necesarias a la Ley 1.160/97 Art. 203 inc. 1 numeral 5 del Código Penal “Inclusión de la radiación no iónica de carácter no permisible.
1.3 Objetivo Específicos Para lograr el cumplimiento de este objetivo general, objetivos específicos:
nos hemos trazado algunos
22 •
Conocer que problemas ocasiona la falta de penalización en el Código Penal con
relación a las radiaciones no ionizantes, •
indicar en nuestro país alguna institución encargada de otorgar permisos para la
instalación de las antenas de telefonía móvil, •
establecer los riesgos para la salud asociados con vivir, trabajar, jugar o asistir a
escuelas cerca de antenas de telefonía de celulares móviles •
indagar alguna entidad encargada de minimizar los posibles riesgos para la salud
derivados de antenas de telefonía celular móvil.”
CAPITULO 2 MARCO TEÓRICO
24 UNIDAD 1 DEFINICIONES 1¿Qué es una antena? La antena es un dispositivo que sirve para transmitir y recibir ondas de radio. Convierte la onda guiada por la línea de transmisión (el cable o guía de onda) en ondas electromagnéticas que se pueden trasmitir por el espacio libre, según Decreto N° 10.071/07 ANEXO 1TÉRMINOS Y DEFINICIONES.
2 Características Las características de las antenas depende de la relación entre sus dimensiones y la longitud de onda de la señal de radio frecuencia transmitida o recibida. Si las dimensiones de la antena son mucho más pequeñas que la longitud de onda las antenas se denominan elementales, si tiene dimensiones de orden de media longitud de onda se llaman resonantes, y si su tamaño es mucho mayor que la longitud de onda son directivas.
3 Clasificación de las antenas 3.1 La de hilo: las antenas de hilo son antenas cuyos elementos radiantes son conductores de hilo que tienen una sección despreciable respecto a la longitud de onda de trabajo. Las dimensiones suelen ser como máximo de una longitud de onda. Se pueden encontrar agrupaciones de antenas de hilo.
3.2 La de apertura: las antenas de apertura son aquellas que utilizan superficies o aperturas para direccionar el haz electromagnético de forma que concentran la emisión y recepción de su sistema radiante en una dirección. La más conocida y utilizada es la antena parabólica, tanto en enlaces de radio terrestres como de satélite. La ganancia de dichas antenas está relacionada con la superficie de la parábola, a mayor tamaño mayor colimación del haz tendremos y por lo tanto mayor directividad.
25 3.3 Las planas: un tipo de antena plana son las antenas de apertura sintética, típicas de los radares de apertura sintética.
4 ¿Qué son los campos electromagnéticos? Es el conjunto de ondas eléctricas y magnéticas, moviéndose a la velocidad de la luz, y que han sido producidas por la aceleración de una carga eléctrica. El término de campo electromagnético se usa para referirse a la presencia de radiación electromagnética.
5 ¿Que es radiación? El fenómeno de la radiación consiste en la propagación de energía en forma de ondas electromagnéticas o partículas subatómicas a través del vacío o de un medio material.(http.www.monografias.com/trabajos55/radiaciones-electromanéticas/shtl.)
6 ¿ Qué es una radiación electromagnética? Según el Decreto 10.071 del 02 de marzo de 2.007 las radiaciones electromagnética son ondas producidas por la oscilación o la aceleración de una carga eléctrica, originando de esta forma la trasferencia de energía a través del espacio en forma de ondas electromagnéticas. Las ondas electromagnética componentes eléctricos y magnéticos. La radiación electromagnética se puede ordenar en un que se extiende desde ondas de frecuencia muy elevadas (longitudes de onda pequeñas) hasta frecuencias muy bajas(longitudes de ondas altas)
7 ¿Qué es una radiofrecuencia? La radio frecuencia son una clase de onda electromagnética que se aplica en las telecomunicaciones y que permite comunicar dos puntos distantes tan lejos como unos cuantos metros o miles de kilómetros. (http.www.Monografias.com./salud y radio frecuencias/shtl.)
26 8 ¿Qué son las ondas electromagnéticas? Se conoce como onda electromagnética, a la difusión de la radiación de este tipo por medio del aire. Estas ondas no requieren de un soporte material para su expansión, lo que implica que pueden desplazarse en el vacío.
La existencia de las ondas electromagnéticas fue comprobada por los físicos del siglo XIX al analizar diversas cuestiones vinculadas a la electricidad. Las ondas de luz, de hecho, forman parte del grupo de las ondas electromagnéticas.
9 ¿Que son campos electromagnéticos Según la Organización Mundial de la Salud (O.M.S) de la Legislación Modelo para la protección contra campos electromagnéticos en su pág. 8 dice, entidad física que transporta o almacena energía en un espacio libre y que se manifiesta mediante fuerzas ejercidas sobre cargas eléctricas.
10 ¿Que significa límites de exposición? Valores de parámetros específicos relacionados a la intensidad del campo electromagnético, al cual la gente puede estar máximamente expuesta.
11¿ Que son las estaciones Base de Telefonía? Las estaciones base de telefonía móvil son radios bidireccionales multicanal de baja potencia. Un teléfono móvil (teléfono celular) es una radio bidireccional de baja potencia. Cuando utilizas un teléfono móvil, tú ( y posiblemente docenas de personas a tu alrededor) están hablando con una estación base cercana. Desde esa estación base tu llamada telefónica se transfiere a la red normal de cableado telefónico terrestre. Puesto que los teléfonos móviles y sus estaciones base son radios bidireccionales producen radiación en radiofrecuencias (así es como se comunican), y exponen a las personas cercanas a la radiación en radiofrecuencias.
27 Sin embargo, como tanto los teléfonos como las estaciones base son de baja potencia (de corto alcance)
12 ¿Qué es un monoposte o torre soporte de antenas? Los monopostes o torres soportes de antenas son la estructura física de fierro, cemento u otro material similar, que se construye para sostener una o más antenas. Estas estructuras habitualmente miden entre 12 y 50 metros de altura y las antenas van ubicadas sobre ellas.
En muchas ocasiones estas estructuras soportes se construyen con un diseño que permite mimetizarlas con el entorno urbano para que no tengan impacto visual en el paisaje que las rodea. Cabe agregar, que las antenas no siempre se instalan sobre torres o monopostes nuevos, también se usan como soporte para las antenas las azoteas de edificios, los carteles publicitarios, los campanarios de iglesias, las torres de bomberos, las luminarias y otras infraestructuras que sirven como soportes y que ya existen en las ciudades
13 ¿Qué son las áreas sensibles? Son aquellas áreas donde se encuentran escuelas, jardines infantiles, hospitales o consultorios, asilos de ancianos.
Estas zonas sensibles tendrán una doble protección: por una parte las torres soportes de antenas que se construyan cerca de zonas sensibles tendrán que respetar una norma de distanciamiento más estricta que en otros lugares de la ciudad y, además, las emisiones electromagnéticas acumuladas dentro de estas zonas sensibles serán mucho más bajas que las autorizadas en otros lugares habitados.
14¿A qué se refiere el concepto de antena colocalizada o colocalización de antenas? Se entiende por colocalización cuando distintas empresas de telefonía móvil utilizan una
28 misma torre o estructura soporte para ubicar sus antenas, evitando con ello que se instalen varias torres juntas, disminuyendo el impacto urbano.
15 - ¿A qué se refiere el concepto de torre mimetizada o mimetización de torres? Una torre mimetizada se refiere a una estructura soporte de antenas que se construye con un diseño visual acorde a su entorno, para que sea parte armónica del paisaje urbano que la rodea y no genere impacto a la vista.
16 ¿Que es una Estación Radioeléctrica (ER)? Consiste en uno o más equipos transmisores o receptores, o una combinación de estos asociados a sus antenas o sistemas de antenas que incluye instalaciones accesorias y equipamiento complementarios para prestación de los servicios públicos móviles.
17 ¿Que es la contaminación electromagnética o electropolulación? Es la que provocan las ondas, radiaciones provenientes de redes eléctricas -alta tensión y
domiciliarias-
y
antenas
de
telefonía
móvil,
entre
otras.
El desarrollo tecnológico en las comunicaciones tiene sus beneficios, pero, a su vez aumentó la exposición a la contaminación electromagnética, sobre todo a partir de la expansión de la telefonía móvil y sus antenas.
Las ondas que emiten las antenas no se ven, no se huelen, son invisibles, y se desplazan por el espacio sin necesidad de cable, ni soporte material alguno. Por sus características penetran fácilmente en edificios y personas (algo lógico, porque si no, no sería posible la comunicación a distancia). La potencia de estas ondas electromagnéticas va disminuyendo cuanto más se alejan de la antena (alrededor de la cual se producen los niveles más altos de emisión). Las ondas son absorbidas fácilmente por el cuerpo humano, produciendo determinados efectos biológicos, que aún se siguen investigando.
Aunque la Organización Mundial de la Salud aún no ha tomado postura cierta sobre las
29 prohibiciones,
ha
dado
recomendaciones
sobre
la
ubicación
de
las
antenas.
Recientemente ha publicado ocho (8) estudios seriamente revisados que brindan evidencias de los daños que provoca en la salud la exposición a las ondas electromagnéticas, provocando el llamado Síndrome Microondas, el incremento del riesgo a padecer cáncer, etc.
La exposición humana a las antenas puede provocar muchos síntomas que pueden ser confundidos con un origen psicológico, pero se ha probado tienen directa relación con la exposición más o menos permanente a niveles de radiación electromagnética de las antenas. Algunas patologías pueden llegar a ser muy graves como es el caso de cáncer.(Innforme Preliminar
sobre
Antenas
de
Telefonía
móvil.
Diciembre
2000.
http/www.nodo50.org/ecologistasclm/ab)
18 ¿Que es la evaluación de Impacto Ambiental (EvIA)? Es un instrumento de política ambiental, formado por un conjunto de procedimientos capaces de asegurar, desde el inicio del proceso, un examen sistemático de los impactos ambientales de una acción propuesta (proyecto, programa, plan o política) y de sus alternativas. Reglamento N° 294/93 de evaluación de impacto Ambiental.
19 ¿Que es Impacto Ambiental? Es toda alteración de las propiedades físicas, quimicas y biológicas del medio ambiente, causada por cualquier forma de materia o energía resultante de las actividades humanas que, directa o indirectamente afectan: – la salud, la seguridad y el bienestar de la población; – las actividades socioeconómicas; – los ecosistemas; – las condiciones estéticas y sanitarias del medio ambiente, y – la calidad de los recursos naturales.
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20 ¿Que es el Estudio de Impacto Ambiental (EIA)? Es uno de los instrumentos del proceso de evaluación de impacto ambiental, consistente en un documento técnico – científico de análisis de los métodos, procesos, obras y actividades capaces de causar significativa degradación ambiental, puesto a consideración de la autoridad competente con el propósito de decidir sobre la Declaración de Impacto Ambiental. Según Decreto N° 1428/96 por la cual se reglamenta la Ley N° 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental. CAPITULO I Disposiciones Generales.
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UNIDAD 2 RADIACIÓN 1 INTRODUCCÓN La característica de la radiación que más dificulta su comprensión es que es invisible. Las radiaciones tienen su origen en la propia naturaleza que nos rodea; la radiación cósmica procede del sol y del resto del universo. También hay radiaciones como consecuencia de los materiales radioactivos que existen en la tierra, en el suelo, el agua, los alimentos, e incluso nosotros mismos somos algo radiactivos.
La vida en la tierra se ha desarrollado en un entorno cruzado incesantemente por radiaciones, que pueden ser inocuas, o por el contrario, francamente nocivas. La forma de radiación más ubicua es la procedente del sol, sin embargo, un exceso de ella puede causar lesiones importantes. Aunque se sospecha que prácticamente todas las formas de radiaciones pueden ser nocivas en una situación concreta, la mayor parte de la atención acerca de los efectos nocivos de las radiaciones ha sido atraída por un tipo especial de radiaciones de elevada energía que es capaz de originar partículas cargadas –iones- a partir de los átomos en que incide, y que recibe por ello el nombre de radiación ionizante.
2 CLASIFICACIÓN DE LAS RADIACIONES Las radiaciones se pueden clasificar en base a dos criterios: 2.1 Según su naturaleza 2.2 Según su efecto biológico
2.1 Según su naturaleza Según su naturaleza, las radiaciones se clasifican a su vez en dos clases: 2.1.1
Radiaciones electromagnéticas: Es una propagación ondulatoria de energía
eléctrica y magnética cuyas intensidades varían en planos perpendiculares.
Todas tienen la misma velocidad en el vacío (c = 300.000 km/segundos), 32
diferenciándose por las diferentes longitudes de onda o frecuencia, de la que depende su energía.
Entre las radiaciones electromagnéticas encontramos: 2.1.1.1 Radiaciones ionizantes: 2.1.1.1.1 Rayos gamma:La radiación gamma es un flujo de ondas electromagnéticas de alta energía. Las radiaciones gamma suelen tener su origen en el núcleo excitado.
A menudo, tras emitir una partícula alfa o beta, el núcleo tiene todavía un exceso de energía, que elimina en forma de ondas electromagnéticas de elevada frecuencia. Cuando un núcleo excitado emite esta radiación no varía ni su masa ni su número atómico, solo pierde una cantidad de energía proporcional a la frecuencia de la radiación emitida. Es una radiación de naturaleza electromagnética, capaz de ser producida por materiales radiactivos como el Tecnecio 99 ó el Cobalto 60 utilizados en Medicina Nuclear tanto en el diagnóstico como en el tratamiento (radioterapia), y el Cesio 137 que se usa sobre todo para la calibración de instrumentos de medición de radiactividad. Como todas las demás formas de radiación electromagnética, estas ondas no tienen masa ni carga, e interaccionan con la materia colisionando con las capas electrónicas de los átomos con los que se cruzan, perdiendo lentamente su energía, por lo que pueden atravesar grandes distancias.
Debido a su pequeña longitud de onda, tiene un gran poder de penetración, siendo capaz de atravesar cientos de metros en el aire, el cuerpo humano y las materias de poca densidad, así como láminas de acero de hasta 10 cm de espesor y son detenidas solamente por capas grandes de hormigón, plomo (espesores de 12 mm), o agua.
Frente a su alto poder de penetración, posee menor capacidad de ionización que las partículas alfa y beta.
2.1.1.1.2 Rayos X : Los Rayos X fueron descubiertos en 1895 por Roëntgen, y fueron el 33
primer ejemplo conocido de radiación ionizante de naturaleza electromagnética.
Los Rayos X se producen por el choque contra la materia de electrones acelerados a gran velocidad. En cualquier aparato de Rayos X existe un cátodo emisor de electrones y un ánodo conectado a un potencial fuertemente positivo respecto al cátodo, que atrae a los electrones y que les sirve de blanco contra el que éstos chocan.
En general, en los tubos de rayos X actuales, se emplea tungsteno como cátodo, y se ha conseguido una modulación muy fina de la energía de las radiaciones emitidas, y por tanto, de su penetración, a fin de conseguir imágenes más definidas.
Los rayos X son radiaciones electromagnéticas de longitud de onda corta, que se propagan en línea recta y a la velocidad de la luz. Tiene gran capacidad de penetración, por lo que se utilizan para obtener imágenes para el diagnóstico. Su poder ionizante es débil, aunque esto no quiere decir que en determinadas circunstancias no puedan causar lesiones. Los Rayos X constituyen el Principal riesgo de irradiación por vía externa, produciéndose en los generadores de radiodiagnóstico (aparatos de Rayos X), en los microscopios electrónicos, en los tubos catódicos de los televisores, etc.
2.1.1.2 Radiaciones ópticas: se clasifican a su vez en: 2.1.1.2.1 Radiaciones ultravioletas (UV-C, UV-B, UV-A) 2.1.1.2.2 Radiación visible (violeta, azul, verde, amarilla, naranja, roja) 2.1.1.2.3 Radiaciones infrarrojas. 2.1.1.2.4 Radiofrecuencias (radar, microondas...)
2.1.2 Radiaciones Corpusculares: Son debidas a la propagación de partículas subatómicas (núcleos de helio, electrones, protones, neutrones, etc.) habitualmente dotados de gran velocidad aunque siempre inferior a la de las radiaciones electromagnéticas. 34
Las radiaciones corpusculares son: 2.1.2.1 Radiaciones alfa: 2.1.2.2 Radiaciones beta 2.1.2.3 Radiaciones neutrónicas 2.1.2.4 Radiaciones cósmicas
2.2
Según su efecto biológico
Por su efecto biológico, las radiaciones se pueden clasificar en dos tipos: 2.2.1
Radiaciones ionizantes o de alta energía
2.2.1.1 Corpusculares: constituida por partículas subatómicas (electrones, neutrones, protones), son las radiaciones alfa, beta y rayos cósmicos. 2.2.1.2 Electromagnéticas; son los rayos gamma y los rayos X. Estas radiaciones al incidir sobre los tejidos, pierden parte de la energía, separando electrones de los átomos sobre los que inciden y transformándose en iones.
2.2.2
Radiaciones no ionizantes o de baja energía; no son capaces de ionizar los
átomos, por lo que el efecto biológico es menor, actuando más bien a través del efecto térmico, mecánico y fotoquímico en los tejidos. Las radiaciones no ionizantes son de tipo electromagnético y engloba las radiaciones ópticas (ultravioleta, visible e infrarroja) y los campos electromagnéticos (microondas y radiofrecuencias)
3. Radiaciones ionizantes La ionización es la capacidad de introducir una carga neta dentro de un átomo neutro. La iozación es el proceso por el cual se arranca un electrón de un átomo. El conjunto formado por el electrón libre y el átomo con carga positiva resultante se denomina par iónico.
Si un átomo recibe un aporte energético suficiente es posible separar de él uno o varios 35
electrones, quedando entonces el átomo eléctricamente descompensado, su número de cargas positivas es superior al de las negativas, y constituye un átomo ionizado, o más precisamente un ión positivo. El fenómeno constituye la ionización atómica que también puede deberse a un aporte de electrones al átomo, aunque en este caso se originaría su ionización negativa y se transformaría en un ión negativo.
Los iones atómicos suelen ser muy reactivos y tienden a recuperar su estabilidad mediante la captura de cargas libres o mediante su unión a otros átomos dando lugar a compuestos químicos.
Cuando la energía aportada no resulta suficiente para arrancar electrones del átomo, puede serlo para desplazar electrones desde capas internas completas hasta otras más externas incompletas, creándose así huecos en las primeras. Se dice entonces que el átomo está excitado, y el fenómeno se llama excitación atómica.
Estos huecos internos son ocupados espontáneamente por electrones más externos, que caen de un nivel de energía a otro más bajo, emitiéndose al exterior la diferencia. La excitación del átomo también puede producirse a nivel de su núcleo por variación de la energía nuclear. Análogamente, la excitación nuclear se resuelve también con la emisión espontánea de energía, de forma más o menos compleja y con la participación o no de la corteza electrónica.
El fenómeno atómico que se produce en las ionizaciones es el siguiente: durante la absorción de energía, se van a producir saltos electrónicos, entre las distintas capas, hasta la salida definitiva de un electrón del átomo. Las radiaciones ionizantes se pueden clasificar en ondas electromagnéticas y corpusculares.
Electromagnéticas: rayos X, rayos γ (gamma), zona de ambigüedad de rayos X-rayos UV. 36
Corpusculares: son aquellas con masa y energía suficiente de ionización. Podemos destacar las siguientes partículas: α, β-, β+, n, p, etc.
4 Radiaciones no ionizantes Las radiaciones no ionizantes, son aquellas que no poseen la suficiente energía para ionizar. La gama de radiaciones no ionizantes es muy amplia, siendo las de mayor importancia la radiación ultravioleta (UV), los rayos láser, infrarrojos, visibles y campos electromagnéticos.
4.1. Radiación ultravioleta Existen distintos tipos de radiaciones ultravioletas: UV-A o radiaciones ultravioleta larga o próxima, cuya longitud de onda va de 380 a 320 nm (380nm es el límite superior para la percepción visual del color violeta). Es la radiación que con más intensidad llega a la Tierra; puede penetrar en los tejidos.
UV-B o radiación ultravioleta media, con una longitud de onda de 320 a 280 nm. Se utiliza para la aplicación del efecto fotoquímico (pigmentación o formación de vitamina D) Es biológicamente dañina.
UV-C o radiación ultravioleta lejana, corta o radiación germicida, con una longitud de onda de 280 a 200 nm. Presenta el máximo de energía y el máximo de los efectos germicidas, por lo que se emplea preferentemente en los procesos de esterilización (produce muerte celular al destruir las proteínas y los ácidos nucleicos por efecto fotoquímico). Tiene cierta capacidad ionizante, pero sus efectos afectan sólo a los tejidos más externos del organismo, la mayor parte de ellas son absorbidas por la atmósfera y alcanzan la superficie terrestre en poca cantidad.
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Las ondas electromagnéticas de la región baja del espectro no tienen energía suficiente para ionizar átomos, aunque ello no quiere decir que, en determinadas circunstancias no puedan causar lesiones. Aunque la radiación ultravioleta dista mucho de tener la penetración de las ondas de regiones más elevadas del espectro, puede, tras la exposición aguda prolongada, dar lugar a regiones más elevadas del espectro, puede, tras la exposición aguda prolongada, dar lugar a lesiones cutáneas en forma de quemaduras, y es capaz de causar lesiones fotoquímicas celulares acumulativas y cambios degenerativos celulares que pueden aparecer largo tiempo después en forma de melanomas o carcinomas basocelulares, o de alteraciones de la inmunidad de las células de la piel. Las propiedades que presenta la radiación ultravioleta son:
Fluorescencia. La radiación UV provoca al incidir en determinadas sustancias, la emisión de radiación visible (luz visible). Esta propiedad tiene diversas utilidades, por ejemplo, la distinción entre diversos tipos de aceite: el de oliva refinado tiene una fluorescencia verde-azulada, mientras que el aceite no refinado la tiene anaranjada. En medicina sirve, por ejemplo para la distinción de lesiones precancerosas y cancerosas en la piel, etc.
Efecto fotoquímico. Tiene especial importancia las lesiones en el ADN. Los rayos UV provocan enlaces intracatenarios entre dos Timinas consecutivas, formando un dímero de timina que pierde la capacidad de apareamiento, incorporándose 2 bases cualesquiera al azar, impidiéndose la síntesis correcta del ARN y la replicación exacta del ADN.
Efecto fotoeléctrico. La radiación ultravioleta al incidir sobre determinadas sustancias produce una emisión de electrones, que sirve, entre otras cosas, para la dosimetría de la radiación ultravioleta.
En general, se utilizan a nivel social, debido a sus efectos estéticos (bronceado),
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exclusivamente los U.V.A. En Medicina se emplea como un medio esterilizante sobre gérmenes, actuando por varios mecanismos, entre los que cabe destacas los siguientes: a) Alterando la estructura del A.D.N. y de otras moléculas de las células. b) Por acción catalítica sobre estas reacciones:
Sobre la molécula de agua: originan peróxido de hidrógeno, que a nivel celular destruye al germen.
Sobre la molécula de oxígeno: generan ozono, sustancia muy tóxica y reactiva (muy oxidante) que destruye al microorganismo.
4.2. Luz visible El ojo humano tiene la capacidad de ver la radiación magnética de longitud de onda comprendida entre los 400 y los 760 nm. Es lo que se denomina radiación visible. El sol es su principal fuente. Generalmente no provoca efectos graves. Un destello intenso provoca manchas en el campo visual por alteración del pigmento de la etina.
El efecto principal es el fotolumínico, y se obtiene mediante corriente eléctrica. Se emplea con fines domésticos, sociales e industriales.
4.3. Radiación infrarroja La radiación infrarroja posee un efecto fototérmico superficial (no más de 3 cm de profundidad) sobre la zona de piel a tratar. Sus indicaciones sanitarias son las siguientes:
Termoterapia, fundamentalmente por su efecto trófico. Fototerapia, como consecuencia de inactivar algunas sustancias tóxicas sobre la piel (Ej.
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ictericia en los recién nacidos, destruye la molécula de bilirrubina).
En el diagnóstico, se emplea la termografía infrarroja, para la determinación de procesos con alta o baja temperatura, y en otras cuestiones sanitarias (en Medicina forense, para la datade la muerte).
Los infrarrojos también son capaces de depositar su energía en el interior de los tejidos, y una exposición prolongada puede dar lugar a quemaduras.
4.4. Radiación Láser El término láser corresponde a las siglas en inglés de “amplificación de luz por emisión estimulada de radiación”
La radiación láser son rayos de haces paralelos y dirigidos. Se utiliza en la industria, medicina (tratamientos dermatológicos, oculares, cirugía, odontología) y comunicaciones.
En el material que recibe el haz láser, la energía absorbida se transforma en calor, por lo que causa un efecto térmico. Los órganos críticos son los ojos y, en menor medida, la piel (eritemas, quemaduras)
4.5. Campos electromagnéticos Las
ondas
electromagnéticas
de
baja
frecuencia
se
denominan
campos
electromagnéticos (CEM) y según la OMS se clasifican en:
Campos estáticos (0 Hz) Frecuencias extremadamente bajas (ELF) (> 0-300 Hz) Radiofrecuencias (incluye microondas) (300Hz – 300 GHz)
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En los últimos años, hemos asistido a un incremento sin precedente de las fuentes de CEM utilizadas con fines individuales, industriales y comerciales.
Los CEM son una combinación de ondas eléctricas y magnéticas que se desplazan simultáneamente. Su intensidad se denomina tensión o voltaje, y se mide en voltios o kilovoltios por metro. Todo aparato conectado a una red eléctrica aunque no esté encendido está sometido a un campo eléctrico.
Los campos magnéticos se producen cuando hay cargas eléctricas en movimiento. Su intensidad se mide en amperios, aunque se suele expresar en teslas.
Campos estáticos, su principal acción ejercida sobre los sistemas biológicos es la inducción de cargas y corrientes eléctricas. Los campos eléctricos estáticos son descargas eléctricas que no penetran en el organismo, pero pueden percibirse por el movimiento del vello cutáneo. A parte de las descargas eléctricas de campos electrostáticos potentes, no parecen tener efectos apreciables para la salud.
CEM de frecuencias extremadamente bajas (ELF) La exposición de las personas a los campos ELF proviene, en su mayor parte, de la generación, transmisión y utilización de la energía eléctrica, (Líneas de Alta Tensión), que opera a 60 Hz en Estados Unidos y Canadá, y a 50 Hz en Europa.
No existen pruebas convincentes de que la exposición a campos de ELF cause daño directo al ADN y, por tanto, carcinogénesis; sin embargo, puede influir en la estimulación o coestimulación del cáncer. El Instituto Nacional de Salud Medioambiental de Estados Unidos considera los campos de ELF como un posible carcinógeno humano, es decir, su carcinogenicidad está escasamente probada en personas e insuficientemente probada en animales.
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Las ondas de radio o la exposición a campos eléctricos, serían capaces de modificar los flujos iónicos a través de las membranas celulares, y por tanto, alterar su función.
CEM de radiofrecuencias. En este apartado se incluyen las microondas y radiofrecuencias pues ambas producen similares efectos térmicos y no térmicos aunque estos últimos son aún poco conocidos.
Las microondas también son capaces de depositar su energía en el interior de los tejidos, y una exposición prolongada puede dar lugar a quemaduras.
El desarrollo creciente de la telefonía móvil requiere la presencia de antenas localizadas en estaciones base, que conectan los teléfonos celulares entre sí y éstos con la red convencional de telefonía. Las antenas de estas estaciones se instalan en tejados de edificios, en áreas urbanas, o en torres de 15 a 50 metros de altura, en zonas no urbanas.
Si tenemos en cuenta que actualmente se utilizan en el mundo más de 190 millones de teléfonos, incluso los efectos adversos más pequeños pueden tener graves consecuencias para la salud pública.
Aunque los teléfonos transmiten menos potencia que una estación base el organismo del usuario absorbe cantidades mayores de radiofrecuencias procedentes de la antena del aparato. La cabeza del usuario recibe la exposición. Sin embargo, las directrices nacionales e internacionales limitan esta exposición por lo que no debería causar ningún aumento de temperatura por encima de 11ºC. La cantidad de radiofrecuencia absorbida disminuye rápidamente al aumentar la distancia al teléfono.
Para una persona situada a 30 cm, la absorción es 100 veces menor que la recibida por el usuario del teléfono y a esa distancia no provoca ningún calentamiento. 42
En España, las antenas que se instalan deben cumplir la normativa respecto a intensidad, altura, señalización y ubicación. Los valores de potencia de transmisión de las antenas de las estaciones base han sido fijados en 320 W para GSM-900 (Global System for Mobile Communications) y en 20 W para DCS-1800 (European Digital Cellular System) muy inferiores a los niveles de seguridad fijados internacionalmente.
Los niveles de exposición a radiofrecuencias que pueda recibir el público en sus inmediaciones no entrañarían ningún riesgo. Ello no es extensible a trabajadores de mantenimiento de estas estaciones: su gran proximidad a estas instalaciones les obliga a tomar las precauciones necesarias.
Los teléfonos móviles causan interferencias en otros equipos eléctricos, por lo que deben utilizarse con precaución en las proximidades de equipos electromédicos. No suelenprovocar interferencias en marcapasos y audífonos, aunque la persona se halle próxima a las estaciones base. En cuanto a las pantallas de visualización de datos (PVD), se calcula que, en todo el mundo, más de 150 millones de ordenadores están en servicio. Emiten casi todo el espectro de radiaciones electromagnéticas: luz visible, infrarrojos, ultravioleta de mayor longitud de onda, rayos X de muy baja energía procedentes del tubo catódico (pero el cristal de la pantalla los absorbe y no irradian al exterior) y campos electromagnéticos estáticos, ELF y radiofrecuencias. Stewart.C.Bushong-1993. Manual de Radiología para Técnicos 1ra Edición.
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UNIDAD 3 LEGISLACIÓN NACIONAL 1 Constitución Nacional La Constitución, norma básica del ordenamiento Jurídico Paraguayo sirve de fundamento para el resto de normas, establece los objetivos a seguir por parte de los poderes públicos y respecto de los ciudadanos, con lo cual, existe una obligación de las diversas Administraciones de cumplir con las previsiones y mandamientos contenidos en el texto constitucional.
Art. 7° Del Derecho a un ambiente saludable. Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.
Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental.
Art. 8° De la protección ambiental. Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas.
Se
prohíbe
la
fabricación,
el
montaje,
la
importación,
la
comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos. La ley podrá extender esta prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo, regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses nacionales.
El delito ecológico sera definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar.
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En el art. 7 de la Constitución Nacional declara como uno de los derechos básicos de la persona el derecho a la protección de la salud, y reafirma la obligación de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud a través de medidas preventivas y prestación de servicios necesarios. Este es uno de los fundamentos, por ejemplo, de la existencia de los servicios de salud pública, los cuales deberán orientar su actividad al derecho constitucional de proteger la salud de los ciudadanos.
Estos fundamentos suponen el que la Administración, en cualquiera de sus actividades, tenga presente que el primer interés que debe proteger, cualquiera que sea el interés contrapuesto, es el de los ciudadanos, y más en concreto, la salud de los mismos, que estaría por encima de otros intereses de tipo económico o tecnológico.
2 Ley N° 1.160/97 del Código Penal y su modificación la Ley N° 3.440/08 En el Capítulo II del C.P, de Hechos Punibles Contra la Seguridad de las Personas Frente a Riesgos Colectivos, en su art. 203 ° inciso 1°, numeral 5. expresa la exposición a otros a otros a una radiación iónica, De esta forma no sancionando los posibles daños contra la salud de las personas que pudiera ocasionar las radiaciones no iónicas, siempre que se demostrara la relación causa – efecto entre la actividad y las radiaciones de las antenas, y la enfermedad concreta.
3 Decreto N° 10.071 por el cual se A prueba la Norma que Fija los Límites Máximos Permisibles (LMP) para la Exposición de las personas a las radiaciones no ionizantes (RNI) Las personas afectadas por la exposición a las Radiaciones no Ionizantes (RNI) también podrán recurrir al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Municipios ,Gobernaciones, CONATEL, o la Ministerio de Industria y Comercio(MIC), a reclamar la atención de sus derechos quebrantados; entidades estas, que por los principios de celeridad, simplicidad, responsabilidad, gratuidad, eliminación de exigencias costosas, de subsanación y de equidad, están obligadas a remitir inmediatamente a la SEAM todas las reclamaciones. 45
En su Art. 10° .- Infracciones y Sanciones dispone: Las infracciones derivadas del incumplimiento de la presente Norma serán sancionadas, de acuerdo con lo previsto en las legislaciones vigentes, a través de la SEAM. Dichas sanciones serán aplicadas independientemente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de la infracción cometida.
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Decreto N° 7884/2000 Radiactividad – Establecimiento de los organismos
encargados a nivel nacional, de normatizar, habilitar, controlar y sancionar, según el caso, a las personas físicas y jurídicas que utilizan equipos de energía ionizantes y/o fuentes radioactivas. Art. 1° .- Establecer los siguientes organismos nacionales que deberán normalizar, habilitar, controlar y sancionar según el caso a las personas físicas y/ o jurídicas que utilizan equipos de energía ionizante y/o fuentes radioactivas:
a) Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, es el ente nacional normatizador, encargado de habilitar, controlar y sancionar según el caso a las personas físicas y jurídicas que utilizan equipos y/o fuentes que generan radiación ionizante para el diagnóstico y tratamiento médico - odontologico en seres humanos, así como los alimentos elaborados en coordinación con el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), organismo técnico del M.S.P.B.S.
b) Ministerio de Agricultura y Ganadería, es el ente nacional encargado de habilitar, controlar y sancionar según el caso a las personas físicas y jurídicas que utilizan equipos y/o fuentes que generen radiación ionizante para el diagnóstico y tratamiento en animales, así como también en los equipos y/o fuentes radiactivas que se utilizan en la conservación y esterilización de los alimentos para animales y alimentos “in natura” para consumo humano.
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c) Ministerio de Industria y Comercio es el ente nacional encargado de habilitar, controlar y sancionar según el caso a las personas físicas y jurídicas que utilizan equipos y/o fuentes que generan radiación ionizante en la industria tabacalera, hidroeléctrica, aeronáutica, etc.
d) Universidad Nacional de Asunción es el ente nacional encargado de habilitar, controlar y sancionar según el caso las personas físicas y jurídicas de centros educativos y/o de investigación que utilizan equipos y/o fuentes radiactivas con fines de docencia e investigación.
Art. 2°.-Dispónganse que cada uno de los entes nacionales mencionados en el Artículo precedente podrán habilitar, controlar y sancionar a las personas físicas y jurídicas conforme a sus normas técnicas y de acuerdo a sus respectivas legislaciones.
Como podemos ver en el Art. 2° de este Decreto dice claramente que los entes mencionados podrán ser sancionados conforme a sus normas técnicas y de acuerdo a sus respectivas legislaciones. El art. 203 del C.P en su inc1° numeral 5 dice... la exposición a otros a una radiación iónica; 2° En estos casos será castigada también la tentativa. 3°El que realizara uno de los hechos señalados en el inc.1mediante una conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años. 4° El que mediante una conducta dolosa o culposa causara una situación de peligro presente de que se realice un resultado señalado en el inc.1 numeral 5 específicamente, ser castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años a con multa. Como vimos la exposición a otros a una radiación iónica esta contemplado en nuestro C.P y cualquier persona ya sea física o jurídica serán sancionados penalmente.
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5 Decreto N° 14.135 /96 Por el cual se aprueban las normas reglamentarias, de la Ley N° 642/95 “ De telecomunicaciones" Art. 1º.- La emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnéticas son del dominio público del Estado y su empleo se hará de conformidad con lo establecido por la Constitución, los Tratados y demás instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, la presente ley y sus disposiciones reglamentarias, con el fin de lograr una mejor calidad, confiabilidad, eficiencia y disponibilidad de las mismas.
Art. 3º.- Corresponde al Estado el fomento, control y reglamentación de las telecomunicaciones; el cual implementará dichas funciones a través de una Comisión Nacional de Telecomunicaciones en el marco de una política integrada de servicios, prestadores, usuarios, tecnología e industria.
Art. 4º. - Toda persona física o jurídica tiene libre e igualitario derecho
de
acceso
al
uso
y
prestación
de
servicios
de
telecomunicaciones, con sujeción a la presente ley y demás disposiciones que regulan la materia. Para el pleno ejercicio de este derecho se promoverá la integración de los lugares más apartados de los centros urbanos.
Art. 5º.- La instalación, operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones ubicados en el territorio nacional se realizarán conforme a las especificaciones técnicas que establezca la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
48 6 Ley N° 716/95 Delitos Contra el Medio Ambiente Esta Ley fue aprobada el 12 de setiembre de 1995 y sancionado el 26 de setiembre de 1995. Art.1º.- Esta Ley protege el medio ambiente y la calidad de vida humana contra quienes ordenen, ejecuten o en razón de sus atribuciones, permitan o autoricen actividades atentatorias contra el equilibrio del ecosistema, la sustentabilidad de los recursos naturales y la calidad de vida humana.
Art.10.- Serán sancionados con penitenciaría de seis a dieciocho meses y multa de 100 (cien) a 500 (quinientos) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas:.
a) Los que con ruidos, vibraciones u ondas expansivas, con radiación lumínica, calórica, ionizante o radiológica, con efecto de campos electromagnéticos o de fenómenos de cualquier otra naturaleza violen los límites establecidos en la reglamentación correspondiente.
7 Ley N° 294/93 Evaluación de Impacto Ambiental Esta Ley fue aprobada el 7 de octubre de 1993 y sancionado el 14 de diciembre de 1993. Art. 1o.- Declárase obligatoria la Evaluación de Impacto Ambiental. Se entenderá por Impacto Ambiental, a los efectos legales, toda modificación del medio ambiente provocada por obras o actividades humanas que tengan, como consecuencia positiva o negativa, directa o indirecta, afectar la vida en general, la biodiversidad, la calidad o una cantidad significativa de los recursos naturales o ambientales y su aprovechamiento, el bienestar, la salud, la seguridad personal, los hábitos y costumbres, el patrimonio cultural o los medios de vida legítimos.
Art. 2o.- Se entenderá por Evaluación de Impacto Ambiental, a los efectos legales, el estudio científico que permita identificar, prever y
49 estimar impactos ambientales, en toda obra o actividad proyectada o en ejecución.
Art.3o.- Toda Evaluación de Impacto Ambiental deberá contener, como mínimo: a) Una descripción del tipo de obra o naturaleza de la actividad proyectada, con mención de sus propietarios y responsables; su localización; sus magnitudes; su proceso de instalación, operación y mantenimiento; tipos de materia prima e insumos a utilizar; las etapas y el cronograma de ejecución; número y caracterización de la fuerza de trabajo a emplear; b) Una estimación de la significación socioeconómica del proyecto, su vinculación con las políticas gubernamentales, municipales y departamentales y su adecuación a una política de desarrollo sustentable, así como a las regulaciones territoriales, urbanísticas y técnicas; c) Los límites del área geográfica a ser afectada, con una descripción física, biológica, socioeconómica y cultural, detallada tanto cuantitativa como cualitativamente, del área de influencia directa de las obras o actividades y un inventario ambiental de la misma, de tal modo a caracterizar su estado previo a las transformaciones
proyectadas,
con
especial
atención
en
la
determinación de las cuencas hidrográficas; d) Los análisis indispensables para determinar los posibles impactos y los riesgos de las obras o actividades durante cada etapa de su ejecución y luego de finalizada; sus efectos positivos y negativos, directos e indirectos, permanentes o temporales, reversibles o irreversibles, continuos o discontinuos, regulares o irregulares, acumulativos o sinérgicos, de corto, mediano o largo plazo; e) Un Plan de Gestión Ambiental que contendrá la descripción de las medidas protectoras, correctoras o de mitigación de impactos negativos que se prevén en el proyecto; de las compensaciones e indemnizaciones previstas; de los métodos e instrumentos de vigilancia, monitoreo y control que se utilizarán, así como las demás previsiones que se agreguen en las reglamentaciones;
50 f) Una relación de las alternativas técnicas del proyecto y de las de su localización, así como una estimación de las circunstancias que se darían si el mismo no se realizase; y, g) Un relatorio en el cual se resumirá la información detallada de la Evaluación de Impacto Ambiental y las conclusiones del documento. El Relatorio deberá redactarse en términos fácilmente comprensibles, con empleo de medios de comunicación visual y otras técnicas didácticas y no deberá exceder de la quinta parte del Estudio de Impacto Ambiental.
Decreto N° 453 Por la cual se reglamenta la ley N° 294/1993 “De Evaluación de Impacto Ambiental” y su modificatoria, la Ley N° 345/1994, y se deroga el Decreto N°14281/96. Este Decreto en su Capítulo I, de las obras y actividades que requieran la obtención de una declaración de impacto ambiental, en su art. 2 inciso r) dice......cualquier otra obra o actividad que por su dimensiones o intensidad sea susceptible de causar impacto ambiental.
8 Ordenanza N° 80/2010 por la cual se regula las condiciones de localización, instalación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicación y otras instalaciones en la ciudad de Villarrica del Espíritu Santo. Esta Ordenanza tiene como objetivo y finalidad, la regulación de las condiciones a las que deben someterse la localización, la instalación y el funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicación en el municipio de Villarrica del Espíritu Santo, a fin compatibilizar la funcionalidad de tales elementos y equipos y la utilización por los usuarios de los servicios de telecomunicación con los niveles de calidad requeridos con las exigencias de preservación del paisaje urbano y natural y de minimización de la ocupación y el impacto visual y medioambiental que su implantación puedan producir . Se incluyen en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza tanto las antenas de recepción como de emisión de ondas electromagnéticas de radiodifusión, televisión, telecomunicaciones, telecontrol, etc. en cualquiera de las formas posibles: de filamento, de pilar o torre, parabólicas, por elementos o cualquiera otra que la tecnología actual o futura
51 haga posible.
En el Titulo II del Capítulo II art. 3° de la presente Ordenanza, Mimetización del impacto visual dispone.. a) Las características de los equipos, Estaciones Base y, en general, cualquiera de las instalaciones previstas en esta Ordenanza, deberán responder a la mejor tecnología disponible en cada momento, con el fin de lograr el menor tamaño y complejidad de la instalación y permitir así la máxima reducción del impacto visual, consiguiendo el adecuado mimetismo con el paisaje arquitectónico urbano. b) Las instalaciones deberán respetar, tanto por su composición y color, como por los materiales a emplear, el carácter del emplazamiento en que hayan de ubicarse y del ambiente en que se enclave. Para ello, se adoptarán las medidas necesarias prescritas por los Servicios Técnicos Municipales competentes para atenuar al máximo el posible impacto visual y conseguir la adecuada integración con el entorno.
En el Capítulo IV del Título V, de la protección ambiental y de seguridad de las instalaciones dice.. Art. 24º.- Cumplimiento de la normativa. La instalación y el funcionamiento, así como las características y sistemas de protección de los elementos y equipos de cualquier red de Telecomunicación se ajustarán, en todo caso, a la vigente normativa general y específica de aplicación. Art. 25º.- Protección frente a descargas eléctricas. Los emplazamientos de las Antenas emisoras, emisoras-receptoras y sus instalaciones auxiliares, sea cual sea su estructura soporte, estarán protegidos frente a las descargas de electricidad atmosférica, según establece la normativa específica de aplicación. Art. 26º.- Accesibilidad. Las instalaciones estarán dotadas con dispositivos de aislamiento que impidan la presencia de personas ajenas a la misma, y se efectuarán de forma que se posibilite el tránsito de personas necesario para la conservación, mantenimiento y
52 seguridad del inmueble en el que se ubiquen. Se limitará el acceso a 10 metros de las antenas de telefonía móvil en las cubiertas de edificios. La distancia que debe de existir desde la valla a la antena debe de ser equivalente, al menos, a la altura de la instalación.
En el Capítulo III del Título VI, del Régimen de protección de la legalidad y sancionador de las infracciones. Artículo 40º.- Inspección y disciplina de las instalaciones de equipos de telecomunicación. Las condiciones de localización, instalación incluidas las obras y funcionamiento de los equipos de telecomunicación regulados en esta Ordenanza estarán sujetos a las facultades de inspección municipal, correspondiéndoles los servicios y órganos que la tengan encomendada en la organización municipal las facultades de protección e la legalidad y las de disciplina. Artículo 41º.- Protección de la legalidad. 1. Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en esta Ordenanza podrán motivar la adopción de las medidas que a continuación se establecen: a) Restitución del orden jurídico vulnerado. b) Imposición de multas a los responsables, tras la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador. 2. En todo caso, la Administración municipal adoptará as medidas tendentes a reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal, de conformidad con el procedimiento establecido en la legislación aplicable. Artículo 42º.- Infracciones y sanciones. Las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en esta Ordenanza constituyen infracciones administrativas a la legislación urbanística, medioambiental, sanitaria y demás que resulte de aplicación, que serán sancionadas de conformidad con lo establecido en aquélla. Esta Ordenanza, es una de las pocas que debería imitar muchas Municipalidades con respecto a la regulación e instalación de antenas, para de esta forma controlar la manera desmedida y poca regulación con que se instalan dichas antenas.
53 UNIDAD 4 ENTIDADES RECTORAS 1. CONATEL(Comisión Nacional de Telecomunicaciones) La emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnéticas son de dominio público del Estado y su empleo se hará de conformidad a lo establecido por la Constitución Nacional, los tratados y demás instrumentos internacionales vigentes sobre la materia
El Decreto N° 14135 por el cual se aprueba las normas reglamentarias, de la Ley 642/95 de Telecomunicaciones y sus disposiciones reglamentarias, es con el fin de de lograr una mejor calidad , confiabilidad, eficacia y disponibilidad de las mismas.
La instalación, operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones ubicados en el territorio nacional se realizarán conforme a las especificaciones que establezca la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, que es la autoridad de aplicación de la Ley.
La CONATEL es la entidad encargada de otorgar, las Concesiones, Licencias y Autorizaciones, a las personas físicas o jurídicas solicitantes. 2. Municipalidad La municipalidad es la encargada de oprobar los planos de los terrenos en el se va construir una antena. Cada Municipalidad tiene su propia Ordenanza, pero en la mayoria de ellas no se regulan y se instalan de una manera incontrolable en las ciudades, en especial en las zonas mas alejadas. Esta entidad lo único que hace con respecto a la solicitud de instalaciones es dar la aprobación a lo solicitado sin mucho tramite que realizar.
54 3.SEAM (Secretaria del Ambiente) La secretaría del Ambiente es la encargada de recibir la solicitud de Licencia para poder construir una antena de telefonía celular. Este documento es necesario para la posterior solicitud en la Municipalidad correspondiente, para la aprobación de los planos donde serán construidos las antenas.. Dicha solicitud podrá presentar una persona, sea física o jurídica, completando previamente todos los requisitos solicitados por la misma. Serán designado un consultor ambiental para realizar el Estudio de Impacto Ambiental de la antena que se instalaría en el lugar solicitado. 4. Ministerio Público El Ministerio Público es la entidad encargada de investigar cualquier clase de denuncia de acción penal pública de la que tiene conocimiento y en este caso en especifico, todo lo relacionado a la exposición de las personas a las radiaciones no ionizantes y las consecuencias que esto pudiera ocasionar si se rompe los límites establecidos. La Dirección de Medio Ambiente, es la encargada de investigar los delitos ambientales recibidos de cualquier cualquier persona, física o jurídica relacionados con el medio ambiente, y en este caso en particular las relacionadas con las antenas de telefonía celular, es decir hacer seguimiento a las diferentes clases de denuncias recibidas en esta institución pública.
55 UNIDAD 5 DERECHO COMPARADO 1. Ley 20599 de Chile que regula la instalación de antenas y emisoras de servicios de telecomunicaciones llamada “Ley de Antenas” El Gobierno destacó que, con este proyecto, se terminarán los vacíos legales que existen hoy, entregando nuevas facultades a los Municipios y a la propia comunidad, para regular la instalación de antenas celulares. El proyecto introduce, por primera vez, el principio precautorio en materia de salud pública y radiación electromagnética, de tal forma que Chile siempre esté entre los cinco países más estrictos de la OCDE, siguiendo las recomendaciones de la OMS. Tras la aprobación en el Senado del Proyecto de Ley que regula la instalación de antenas celulares en el país, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Pedro Pablo Errázuriz, enfatizó que "hoy hemos obtenido un gran avance para los vecinos afectados por la instalación de antenas celulares, que llevan años exigiendo una solución". La autoridad explicó que, hasta ahora, la falta de una regulación adecuada "ha dejado indefensa a la ciudadanía y sin facultades a los municipios. Incluso nosotros, como SUBTEL y el ministerio de Vivienda, no podemos evitar la instalación indiscriminada de antenas y es urgente un cambio legal que ordene su desarrollo". En esta contexto, esta Ley contempla algunas de estas disposiciones que señalamos a continuación: No podrán instalarse antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en aquellas zonas urbanas saturadas de sistemas radiantes de telecomunicaciones. Tampoco podrán emplazarse torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones dentro de establecimientos educacionales públicos o privados, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios urbanos donde existan torres de alta tensión, ni hogares de ancianos u otras áreas sensibles de protección así definidas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, ni en sitios ubicados a una distancia menor a cuatro veces la altura de la torre de los deslindes de estos establecimientos, con un mínimo de 50 metros de distancia.
56
2. Proyecto de Acuerdo 364 /2006 Consejo de Bogotá “Por medio de la cual son establecidos los estándares de calidad ambiental para radiaciones no ionizantes (0Hz a 3 00 GHz ) en el perímetro urbano del distrito capital” Mediante este proyecto se se propone elaborar o actualizar anualmente el mapa de georreferenciación de las radiaciones no ionizantes dentro de su jurisdicción. El mapa será una herramienta para generar estrategias y acciones tendientes a prevenir la exposición indebida del público a las radiaciones no ionizantes; como así también que los operadores de las distintas fuentes de emisión o recepción de radiaciones no ionizantes deberán entregar anualmente los mapas de las radiaciones que emiten o utilización del espectro electromagnético para ser corroborados por la Administración con los resultados de la red de monitor.
Establecer medidas generales de protección al público en general a la exposición de fuentes radiantes no ionizantes.
También en otro apartado establece como prevenir la acumulación de radiaciones no ionizantes, los operadores procederán a la instalación de una fuente para varios usuarios de una misma señal, en particular, de redes de transmisión vía microondas, satelital y de telefonía móvil. Asimismo se procurara que una fuente sirva a varios operadores. En ningún caso las fuentes excederán los límites máximos establecidos en el presente Acuerdo.
3- Gobierno de Brasil pide mayor urgencia para promulgar la ley de antenas El 02 de octubre del 2013 se realizo la primera reunión de Comisión Especial de la Cámara que analiza el proyecto de la Ley de Antenas, el ministro de Comunicaciones, Paulo Bernardo, pidió con tratamiento de urgencia la regulación para poder acelerar las inversiones de los operadores.
De acuerdo con el diputador federal Edson Santos (PT-RJ), el Ministro destacó la urgencia debido a la gran demanda que se espera el próximo año para la Copa del Mundo. El objetivo, destacó el legislador, es conseguir una votación antes de fin de año.
57 El Gobierno señaló que lo ideal es que se defina la votación de la ley de antenas, ya que fue aprobado en el Senado
después de un procedimiento acelerado. Cabe señalar que
cualquier cambio en la regulación exigiría la devolución del proyecto al Senado, aumentando así el atraso en la puesta en marcha de la. ley.http.www.signalstelecomnews.com
4 Ley 7435 que regula la Instalación de Antenas de Telefonía Móvil, en la Provincia de Mendoza, Argentina. Esta Ley que regula la instalación de antenas de telefonía móvil, tiene ciertos requisitos que cumplir que cumplir para solicitar permisos, para la instalación de dichas antenas, en primer lugar se tiene que presentar:
Evaluación del Impacto Ambiental, dictaminado por Universidad Nacional, del lugar donde se pretende instalar la Antena, teniendo en cuenta: 1- Estimación de la densidad de potencia de radiación electromagnética de acuerdo a las normas de la Organización Mundial de la Salud. 2- Reacción electromagnética sobre la población adyacente y animales, con firma de profesionales competentes. 3- Densidad de población del Área en cuestión.
Certificación de Factibilidad de la Municipalidad del lugar donde se pretenda colocar la antena, en cumplimiento con las Ordenanzas vigentes en dicha Comuna. No permitiéndose ninguna antena a menos de seiscientos metros (600 m) de cualquier lugar habitado por personas. Para ésto, las Comunas deberán adecuar las Ordenanzas, de ser necesario. Proyecto de cierre, cerco y señalamiento previsto para el predio en cuestión.
Certificación de Propiedad del Inmueble donde se pretende instalar la antena o en su defecto Certificación del Propietario del mismo otorgando su consentimiento respecto de la instalación solicitada.
58 Contratación de un Seguro de Caución a cargo del solicitante.
Esta solicitud acompañada con los requisitos solicitados serán analizados por la autoridad competente y tendrán en cuenta lo siguiente:
La existencia de otras antenas de Telefonía Móvil dentro de los diez kilómetros (10 Km) del lugar de donde se solicita el permiso.
También podrá solicitar otro informe de Impacto Ambiental a cualquier Universidad Nacional o solicitar otro dictamen de la Evaluación de Impacto Ambiental presentada por el solicitante.
Podrá solicitar un informe al Ministerio de Salud de la Provincia u otros Organismos Municipales, Provinciales o Nacionales que crea conveniente.
Deberá medir la densidad de Potencia de Radiación Electromagnética de acuerdo a las normas de la OMS.
5- Ordenanza Municipal N° 157 de la Municipalidad de Chorrillos, Peru. La presente ordenanza, regula, norma y establece los requisitos y condiciones para la instalación de antenas de telefonía móvil y estaciones radioeléctricas (ER) de los servicios públicos móviles en la jurisdicción del distrito de Chorrillos.
La misma dispone que toda persona natural o jurídica que pretenda instalar, construir, operar o poner en funcionamiento antenas de telefonía móvil esta obligado, a obtener de esta municipalidad, la Licencia de obra para el acondicionamiento, modificación o ampliación (según corresponda), de la edificación existente, de la base de la torre donde se va instalar la Antena de Telefonía de Móvil. De igual manera se solicita la Licencia de autorización y/o
59 funcionamiento para su operatividad, según los procedimientos y requisitos exigidos.
La ubicación de las Antenas de Telefonía Móvil en edificaciones, deberá cumplir las condiciones máximas de seguridad y por ningún motivo se podrá autorizar su funcionamiento o puesta en operación, siempre que cumplan la normatividad vigente sobre límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones y se garantice que su funcionamiento y/o operatividad no causarán una alteración grave en el entorno urbano y. para dichos efectos deberán observar obligatoriamente, sólo podrán instalarse estaciones radioeléctricas y antenas en las azoteas de edificios con altura no menor a 5 pisos, ubicados con frente a avenidas del distrito y en las vías colectoras, siempre que se integren a la edificación y se encuentren debidamente mimetizados a fin de ser imperceptibles a los transeúntes.
Deberá contar con la aprobación de vecinos (titulares de predios) mediante carta de aceptación para la instalación, debidamente sustentada indicando nombres, firma, DNI, ubicación del inmueble, todo ello a un radio de 100 metros.
No se permitirá la instalación cerca a lugares de alta concentración pública como Centros Comerciales, Centros de Educación, Iglesias, Centros Públicos y Privados en un radio de 100 metros.
Para la ubicación e instalación de antenas y/o estaciones radioeléctricas, deberá considerarse entre ellas una distancia mayor a 100 metros.
CAPÍTULO 3 DISEÑO METODOLÓGICO
61 1. Diseño Metodológico 1.1 Nivel de investigación: El nivel de investigación que se utilizará en este trabajo será el de exploratorio por que es la primera vez que se realiza el trabajo sobre “Modificación parcial del Art. 203 inc. 1° numeral 5 de la Ley N° 1.160/97 del Código Penal, Inclusión de Radiación no iónica de carácter no permisible”. Será descriptivo por que se presentarán las características de como se presenta el fenómeno investigado cual es de Producción de Riesgos Comunes.
1.2 Tipos de Investigación: en esta mono grafía se utilizarán dos tipos de investigación; el documental y la investigación de campo. El primero por que se obtendrán informaciones de recopilaciones hechas en libros, revistas especializados, códigos, internet y otros que nos permitirán tener una visión completa del marco teórico y referencial y, en la investigación de campo se obtendrán informaciones directas de las mismas fuentes a través de la entrevista o de la observación, según sea el caso.
1.3 Población La población a ser investigada es el total de documentaciones existentes en el Paraguay sobre “Producción de riesgos comunes”
1.4 Muestra La muestra será no provabilística e intencional pues se seleccionará la documentación legal referentes a los riesgos de la instalación de antenas de telefonía móvil.
1.5 Técnicas e instrumentos de recolección de datos. La técnica a ser utilizada en este trabajo de investigación será la encuesta, en sus dos modalidades( entrevista o cuestionario) también se utilizará el análisis documental para obtener las doctrinas o teorías referentes a “Modificación parcial del Art. 203 inc. 1° numeral 5 de la Ley N° 1.160/97 del Código Penal, Inclusión de Radiación no iónica de carácter no
62 permisible” Como instrumento de recolección de datos utilizaremos las gias de entrevistas, grabadores, escala de actitudes ( tipo likert). Todo esto para lograr los objetivos generales
1.6 Técnicas de procesamiento y análisis de datos. En este punto se describen las operaciones que realizaremos con los datos obtenidos en el punto anterior. Así, procederemos a clasificarlos, a registrarlos y posteriormente tabularlos para poder presentar la información en forma de gráficos explicativos.
2. Aspecto administrativos Aquí expresamos los recursos necesarios para la ejecución de nuestra investigación.
a) Recursos materiales: Códigos, Decretos, Resoluciones, Constitución Nacional, Internet, Periódicos, libros, computadoras.
b) Recursos humanos: la investigadora.
c) Recursos financieros: Todos los costos de esta investigación serán solventados por la investigadora.
CAPITULO 4 RESULTADOS OBTENIDOS
64 ENTREVISTAS REALIZADAS NOMBRE:
Daniel Aguadé
PROFESIÓN: Ingeniero Químico CARGO:
Director de Medio Ambiente
ENTIDAD:
Ministerio Público
PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN 1¿La Dirección de Medio Ambiente del Ministerio Público recibe denuncias con respecto a la instalación de antenas de telefonía celular o cualquier otra relacionado con las antenas ? Si. Esta Dirección recibe denuncias relacionado con las antenas de telefonía móvil, los mas frecuentes son por la ubicación de las antenas y el daño que pudiera ocasionarles en la salud en el futuro o por el temor de que pudiera derrumbarse sobre sus casas.
2 ¿Que hace la DMA cuando recibe estas denuncias? Este tema es muy debatido y discutido en todo el mundo, por que ni la OMS puede dar una certera información de si estas antenas son peligrosas, y que pueden causar daño a la salud y el MP mucho no puede avanzar con respecto a este tema de investigación por la falta de sustento jurídico y generalmente estas denuncias son desestimadas.
3 ¿Ya se elevo un caso de estos a juicio oral? Y la verdad que no. Por que no podríamos sustentar o demostrar algo que ni la OMS puede decir con certeza que si causa daño o no. Detrás de este tema hay muchas cuestiones relacionados a la parte económica y a empresas de telefonía.
4 ¿Cual es el órgano que regula la instalación de estas antenas? En realidad son varias entidades esta la SEAM, CONATEL, MSPBS, Municipalidad y
65 nosotros como órgano de investigar los delitos cometidos por la alteración
al Medio
Ambiente.
4 ¿Todas estas entidades mencionadas tienen su propia Ley? Cada entidad tiene una Ley, Reglamentación, o un Decreto que el solicitante tiene que cumplir para la instalación de las antenas de telefonía celular.
5 ¿Que función cumple la OMS con respecto a este tema en particular? La OMS tiene el mandato de evaluar los riesgos para la salud pública y ofrecer asesoramiento y asistencia técnica en eventos de salud pública, incluidos los relacionados con la radiación no ionizantes. Para llevar acabo esa labor, la OMS colabora con expertos independientes y otros organismos de las Naciones Unidas.
6 ¿Cree conveniente la inclusión de las radiaciones no ionizantes al art. 203 C.P? En principio si seria interesante, por que de esta forma tendríamos un sustento jurídico y no una laguna, para de esta forma ver las posibles sanciones a los infractores o a los que cometen estos delitos. Pero no solo esa inclusión seria la solución para este problema que día a día aumenta, por que lo conveniente seria resolver cual es la autoridad administrativa competente de establecer ciertos límites y rangos a las radiaciones ionizantes que producen estas antenas por que en este momento podíamos decir que es la SEAM, pero hay una discusión entre el MSPBS que dice que le compete a ellos por que se trata de la salud de las personas .
66 NOMBRE:
Pedro Esteban Talavera Ynsfrán
PROFESIÓN: Arquitecto CARGO:
Consultor Ambiental
ENTIDAD:
Ministerio Público – Dirección de Obras y Proyectos
PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN 1 ¿Como ve el problema de la instalación de antenas de telefonías celular? Es un problema contradictorio, por la falta de Leyes, Reglamentos, Ordenanzas adecuadas para la instalación de estas antenas. Hay muchas localidades que no tienen ninguna Ordenanzas y mucho menos Normativas Ambientales. La normativa que tenemos en este momento en vez de agilizar el procedimiento retrasa cualquier trámite.
2 ¿Con que problema se encuentra una persona ya sea física o jurídica que desea instalar una antena? Con la falta de reglamentación especifica para este tema.
3¿Cree necesario la presentación de un proyecto de Ley de Antenas como en los países vecinos? Seria interesante encontrar todo en una Ley especifica, de esta forma se sabrá los requisitos necesarios y las sanciones posibles si yo no cumplo con los requisitos establecidos.
4¿Cree conveniente la posible modificación del art. 203, para la inclusión de las radiaciones no ionizantes ? Si, seria un importante paso para mejorar las deficiencias en materia de Leyes en nuestro país, con relación a la instalación de antenas de telefonías celulares y de esta forma estar tipificadas como Hecho Punible.
67 NOMBRE: Pacifico Ruiz Diaz CARGO: Director de Obras ENTIDAD: Municipalidad de Ypané
PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN 1¿Como se regula la instalación de antenas de telefonías celulares en esta localidad? Mucha regulación no hay. Nosotros lo único que hacemos con respecto a este tema, es recibir los planos de ubicación de los terrenos donde se pretende construir dichas antenas y esta solicitud se le da entrada por Secretaría General y luego pasa por la Junta Municipal que estudia y le da su aprobación.
2¿ Existe alguna prohibición de instalar las antenas en ciertos lugares? La verdad que no. ..Lo que se hace es aprobar los planos para la construcción de las antena y nada más.
3¿Conoce los posibles riesgos que puede ocasionar la exposición de las personas a las radiaciones No Ionicas? Si. Pero mucho no puedo hacer por que como dije no tenemos ninguna regulación con relación a este tema.
4¿Reciben denuncias sobre las instalaciones de estas antenas o por algún daño causado por ellas? Ninguna. Creo que nuestra gente no tiene mucha información sobre este tema. Por darte un ejemplo, en el centro mismo de la ciudad están colocadas dos antenas con una distancia no mayor a 10 metros y creo que la gente permite por no tener información suficiente y por no conocer los riesgos a lo que se expone sea a corto o largo plazo. Y acá en la misma municipalidad no podemos hacer nada por que no esta reglamentada y nadie hace nada al
68 respecto.
5¿Hay algún proyecto de Ordenanza para la instalación de antenas de telefonía celular en la Ciudad de Ypané? No hay nada por el momento. Nosotros no contamos ni con técnicos que puedan dar mayor información. El dinero lastimosamente en nuestro país, supera cualquier problema de reglamentación que pueda surgir con respecto a este tema.
6¿Tienen contabilizado la cantidad de antenas instaladas en la Ciudad? Creo que son un poco más de 20 antenas.
CONCLUSIÓN Este trabajo lo realizamos para responder las preguntas que nos planteamos al comienzo de la investigación y si seria factible el planteamiento del problema, que surge al ver que en nuestro Código Penal no existe una sanción a las conductas que prueben la comisión de los hechos punibles y viendo que solo se sanciona las radiación iónica, en su art. 203 inc.1 numeral 5, que expresa”Producción de riesgos comunes” El que causare.....5) la exposición a otro a una radiación iónica, no sancionando de esta forma la exposiciones a las radiaciones no iónicas.
Viendo todo lo investigado en este trabajo, llegamos a la conclusión que en nuestro país no existe una reglamentación adecuada con respecto a la instalación de antenas de telefonía celular y las autoridades tienen un desconocimiento sobre el tema.
Sin duda, uno de los aspectos de mayor preocupación para los ciudadanos en relación con este tipo de instalaciones es lo relativo a la protección frente a los posibles efectos nocivos para la salud de las personas, pudieran resultar de la exposición a los campos electromagnéticos.
70 Existe evidencia experimental de efectos biológicos asociados a la exposición a radiaciones electromagnéticas. No obstante, numerosos científicos aún no admiten esta posibilidad. La controversia se explica, por la alta variabilidad en la población bajo estudio. En el caso de los teléfonos celulares y de las centrales de retransmisión, la información es insuficiente por su limitado tiempo de uso. Se trata de un caso paradigmático, por cuanto existe desacuerdo en la comunidad científica acerca de los efectos en la salud de los distintos grados de exposición a la radiación.
Además, hay temor por desconocimiento en la ciudadanía, que se manifiesta en el rechazo que provocan las instalaciones de antenas y torres.
En este sentido, las administraciones públicas tendrán que jugar un importante papel de regulación y control y estar al tanto del progreso de la tecnología y de los conocimientos científicos respecto de la protección contra las radiaciones no ionizantes.
Como resultado del trabajo vemos la necesidad de incluir las radiaciones no iónicas de carácter no permisible a nuestro C.P, para de esta forma precautelar cualquier daño que pudiera ocasionar un hecho punible de acción u omisión derivado de la exposición de estas radiaciones.
RECOMENDACIÓN Consideramos que debería modificarse parcialmente el art.203 inc.1 numeral 5 para su aplicación y quedaría de esta forma:
Artículo 203.- Producción de riesgos comunes 1º El que causara: 1. un incendio de dimensiones considerables, en especial en un edificio; 2. una explosión mediante explosivos u otros agentes; 3. la fuga de gases tóxicos; 4. el lanzamiento de venenos u otras sustancias tóxicas; 5. la exposición a otros a radiaciones iónicas y no iónicas; 6. una inundación; o 7. avalanchas de tierra o roca,sin que en el momento de la acción se pudiera excluir la posibilidad de un daño a la vida
72 o a la integridad física de otros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años.
2º En estos casos, será castigada también la tentativa.
3º El que realizara uno de los hechos señalados en el inciso 1º mediante una conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años.
4º El que mediante una conducta dolosa o culposa causara una situación de peligro presente de que se realice un resultado señalado en el inciso 1º, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.
GLOSARIO ADN Ácido Desoxirribonucleico, es una molécula de gran tamaño que guarda y transmite de generación en generación toda la información necesaria para el desarrollo de todas las funciones biológicas.
BILIRRUBINA Es un pigmento biliar de color amarillo enrrojado que resulta de una degradación de la hemoglobina de los glóbulos rojos reciclados.
CONCEPTUALIZACIONES Elaboración detallada y organizada de un concepto a partir de datos concretos.
74 ELECTRÓN Se conoce como electrón a la partícula esencial más liviana que compone un átomo y que presenta la menor carga posible en lo referente a la electricidad negativa. Se trata de un elemento subatómico que se sitúa en torno al núcleo del átomo, formado por neutrones y protones.
MIMETIZAR Imitar, adoptar una forma, al aspecto de su entorno.
PARTÍCULA SUBATÓMICAS Son fragmentos muy reducidos de materia que, pese a sus diminutas dimensiones, mantienen intactas las propiedades químicas de una sustancia.
PENALIZACIÓN Imposición de una pena, sanción o castigo.
RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL (RIMA) Es un instrumento del proceso de evaluación de impacto ambiental, que debe ser presentado en forma de documento escrito, de manera sencilla y comprensible por la comunidad, con empleo de medios de comunicación visual y otras técnicas didácticas. Deberá
contener
el
resumen
del
EIA,
aclarando
sus
conclusiones
presentado separado de éste
TERMOTERAPIA Tratamiento que trabaja sobre la adiposidad generalizada de sobrepeso.
y
será
75 TORRE SOPORTE Edificio fuerte, más alto que ancho.
IONIZACIÓN FÍSICA Consiste en aislar los electrones que forman parte de la molécula neutra a través del suministro de la energía requerida.
BIBLIOGRAFIAS
REFERENCIAS CITADAS -Decreto N° 10.071/07 ANEXO 1TÉRMINOS Y DEFINICIONES. -http.www.monografias.com/trabajos55/radiaciones-electromanéticas/shtl. -Legislación Modelo para la protección contra campos electromagneticos de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S)pág. 8 -Innforme Preliminar sobre Antenas de Telefonía móvil. Diciembre 2000. http/www.nodo50.org/ecologistasclm/ab -Decreto N° 1428/96 por la cual se reglamenta la Ley N° 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental. CAPITULO I Disposiciones Generales. -Stewart.C.Bushong-1993. Manual de Radiología para Técnicos 1ra Edición. -Constitución de la República del Paraguay -Ley N°1160/97del Código Penal y su Modificatoria la Ley N° 3440/08
-Decreto N° 10071 por la cual se aprueba la Norma que fija los Límites Máximos Permisibles (LMP) para la exposición de las personas a las Radiaciones No Ionizantes -Decreto N° 7884/2000 Radiactividad – Establecimiento de los organismos encargado a nivel nacional, de normatizar, habilitar, controlar y sancionar, según el caso, a las personas físicas y jurídicas que utilicen equipos de energía ionizantes y/o fuentes radiactivas -Decreto N°14135/96 por la cual se aprueban las normas reglamentarias, de la Ley N° 642/95 De Telecomunicaciones -Ley N° 716/95 Delitos contra el medio ambiente -Ley N° 294/93 Evaluación de Impacto Ambiental - Ordenanza N° 80/2010 por la cual se regula las condiciones de localización, instalación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicación y otras instalaciones en la ciudad de Villarrica del Espíritu Santo
BIBLIOGRAFÍAS CONSULTADAS -CD-ROM Protección Radiológica, del CSN -Diccionario Médico. de. Salvat -Consejo de seguridad Nuclear- Edición 2006 Lima Perú -Radiaciones No Ionizantes y la Salud. Antenas de Telecomunicaciones y Redes de Energía Eléctrica. Página:http:/ /www.mtc.got.pe