UNIVERSIDAD DE COSTA RICA - UNIVERSIDAD NACIONAL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSGRADO POSGRADO EN ESTUDIOS DE LA MUJER

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA - UNIVERSIDAD NACIONAL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSGRADO POSGRADO EN ESTUDIOS DE LA MUJER VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA
Author:  Eva Ayala Naranjo

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA - UNIVERSIDAD NACIONAL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSGRADO POSGRADO EN ESTUDIOS DE LA MUJER

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA RELACIÓN DE PAREJA: DIAGNÓSTICO REALIZADO EN EL JUZGADO CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA DE CARTAGO PARA UN ABORDAJE INTEGRAL EN EL PODER JUDICIAL DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO

Tesis sometida a la consideración de la de la Comisión del Programa de Estudios de Posgrado en Estudios de la Mujer para optar al grado y título de Maestría Profesional en Violencia Intrafamiliar y de Género

SANDRA MARÍA PEREIRA RETANA

Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Costa Rica Campus Universitario Omar Dengo, Costa Rica

2012

DEDICATORIA

A mi mamá Margarita, una mujer excepcionalmente fuerte, con su ejemplo, amor y dulzura me enseñó a nunca dejarme vencer, a perseguir mis sueños, y desde su silencio obligado, al final de sus días, me dio la fuerza para alcanzar esta meta. A José, mi padre, un hombre diferente quien me enseño la importancia del estudio, la lectura, la perseverancia y el esfuerzo y me motivo a cuestionar el lugar que se le daba a las mujeres en nuestra sociedad y a siempre luchar por sus derechos. A Carla, Alejandra y Carolina, quienes me inspiran día a día a trabajar en pro de la equidad de género, la erradicación de las desigualdades y la violencia en contra de las mujeres para que el mundo sea un mejor lugar para ellas. A José Antonio, quien ha compartido mis ilusiones, mis luchas, mis anhelos, mis alegrías y tristezas y hoy comparte el sueño de un mundo en donde haya igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

ii

AGRADECIMIENTOS

A José Antonio Bontempo, quien en todo momento me apoyó, me asesoró y colaboró con la parte estadística de este trabajo. A mis compañeras y compañeros de labor, quienes desinteresadamente colaboraron en la aplicación del cuestionario y día a día, al realizar su trabajo dan su mejor esfuerzo para ayudar a las personas que acuden al Despacho Judicial. A mis amigas, compañeras de estudio con quienes compartí experiencias enriquecedoras que siempre recordaré. A mis profesoras, que me abrieron los ojos con respecto a la posición de las mujeres en el mundo, pero también me enseñaron la importancia de no claudicar en la batalla en pro de la equidad y la igualdad genérica. A Tere Co y a Tere Ra, por la paciencia y la lectura de este trabajo y sus valiosos aportes en esta investigación. Y a todas las personas que contribuyeron a la realización de esta investigación, en especial a las personas que respondieron el formulario de la encuesta realizada. Al Poder Judicial, que me brindo la oportunidad de cursar esta Maestría que me ha permitido ampliar los horizontes en el campo profesional, laboral y personal.

iii

“Este Trabajo Final de Investigación Aplicada fue aceptado por la Comisión del Programa de Estudios de Posgrado en Estudios de la Mujer de la Universidad de Costa Rica y la Universidad Nacional, como requisito parcial para optar al grado y título de Maestría Regional en Violencia Intrafamiliar y de Género”

____________________________ M.Sc. Marta Eugenia Solano Arias Representante de la Decana Del Sistema de Estudios de Posgrado

_________________________ Dra. Teresita Cordero Cordero Directora de Tesis

______________________________ M.Sc. Teresita Ramellini Centella Asesora

______________________________ M.Sc. Leda Marenco Marrochi Directora Programa de Posgrado en Estudios de la Mujer

______________________________ Sandra María Pereira Retana Candidata iv

TABLA DE CONTENIDO

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA RELACIÓN DE PAREJA: DIAGNÓSTICO REALIZADO EN EL JUZGADO CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA DE CARTAGO PARA UN ABORDAJE INTEGRAL EN EL PODER JUDICIAL DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO

DEDICATORIA

Ii

AGRADECIMIENTOS

Iii

HOJA DE APROBACIÓN

Iv

TABLA DE CONTENIDOS

V

RESUMEN

Vii

LISTA DE CUADROS

Viii

LISTA DE GRÁFICOS

Xi

LISTA DE ILUSTRACIONES

X

CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN

1

1.1 OBJETIVO GENERAL

14

1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

14

1.3 ANTECEDENTES Y MARCO TEÓRICO

15

CAPÍTULO II: DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES

24

CAPÍTULO III: LEGISLACIÓN NACIONAL, JURISPRUDENCIA Y DERECHO

40

COMPARADO CAPÍTULO IV: APLICACIÓN DE LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA EN

65

EL ÁMBITO JUDICIAL CAPÍTULO V: DERECHO DE LA VÍCTIMA Y REPARACIÓN DEL DAÑO CAPÍTULO VI: METODOLOGÍA

75 101

v

6.1 TIPO DE ESTUDIO

101

6.1.1 ENCUESTA

101

6.1.2 ESTUDIO DE CASOS

102

6.2 POBLACIÓN META Y CARACTERÍSTICAS ÁREA GEOGRÁFICA

107

6.3 CARACTERÍSTICAS DEL JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA DE

109

CARTAGO 6.4 FUENTES UTILIZADAS PARA LA RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN

112

6.4.1 FUENTES PRIMARIAS

112

6.4.2 FUENTES SECUNDARIAS

113

6.5 INSTRUMENTOS PARA LA RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN

114

6.5.1 ENCUESTA

114

6.5.2 CASOS

116

6.6 PROCEDIMIENTO UTILIZADO PARA EL ANÁLISIS DE LOS DATOS DE LA

118

ENCUESTA CAPÍTULO VII: RESULTADOS DEL ESTUDIO VIOLENCIA DOMÉSTICA,

120

DEPENDENCIA ECONÓMICA Y REVICTIMIZACIÓN CAPÍTULO VIII: CONCLUSIONES

153

CAPÍTULO IX: RECOMENDACIONES

166

BIBLIOGRAFÍA

174

LEGISLACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

180

ENTREVISTAS

182

JURISPRUDENCIA

182

ANEXOS

184

ANEXO 1: Línea del tiempo

185

ANEXO 2: Formulario utilizado en las entrevistas a denunciantes

187

ANEXO 3: Manual de codificación

191

ANEXO 4: Cuadros estadísticos

107

vi

RESUMEN Este trabajo parte de las teorías feministas de género, la socialización patriarcal, la división sexual del trabajo, las instituciones sociales que perpetúan la marginación y sumisión femeninas y como a partir de las relaciones de poder asimétrico se construye la violencia de género dentro de la que se incluye la violencia doméstica. Se analizan las normas legales existentes, las convenciones y conferencias internacionales relativas a la violencia contra las mujeres y el acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad y las teorías referentes a la necesidad de reparación del daño que tienen las víctimas y que debe ser garantizado por el sistema judicial, todo desde el punto de vista de que la violencia de género es una violación a los derechos humanos y por tanto, hay que establecer mecanismos efectivos para su erradicación. La investigación se realizó en el Juzgado Contra la Violencia Doméstica de Cartago con el fin de determinar la necesidad que tienen las personas víctimas de violencia doméstica de contar con un abordaje integral interinstitucional que les permita romper con el círculo de agresión que han sufrido. Se estudia la jurisprudencia nacional y derecho comparado así como el abordaje que se ha dado a esta problemática desde los diferentes departamentos del Poder Judicial. Para tal fin se confeccionó un cuestionario que se aplicó a mujeres mayores de edad víctimas de violencia doméstica en relaciones de pareja que se presentaron al Despacho Judicial en el año 2010, se estudiaron y analizaron cuatro casos emblemáticos escogidos a partir de la experiencia profesional de la investigadora que permitieran ilustrar la manera en que el abordaje de cada situación incide en la respuesta de la víctima hacia la utilización del sistema judicial. Se concluye que las mujeres víctimas de violencia doméstica tienen la necesidad imperante de contar con asesoramiento legal y acompañamiento psicológico durante todo el proceso de medidas de protección que incluye no solo el ámbito de violencia doméstica sino también el área de Familia y Penal que son consecuencia en la mayoría de los casos de la decisión de la mujer de romper con la relación abusiva. Además, el estudio revela la necesidad de que las personas que trabajan en la materia de violencia doméstica estén preparados académicamente y sensibilizados con la materia y deben contar con la actitud, aptitud y competencias necesarias para dar una respuesta efectiva a las víctimas y evitar la revictimización secundaria y la violencia estructural. El documento finaliza con una serie de recomendaciones a diferentes ámbitos del Poder Judicial a las Universidades y a otras instituciones para que se haga efectiva la ayuda a las personas víctimas de este flagelo social. Por último, se propone una Guía Interinstitucional de Abordaje Integral con la idea de que se aplique en los Juzgados Especializados contra la Violencia Doméstica y aquellos otros Despachos Judiciales que tramitan esta materia con el interés de brindar un aporte para que las personas que han sido víctimas de agresión eviten restablecer relaciones abusivas que dañen su integridad.

vii

LISTA DE CUADROS CUADRO No 1: Distribución porcentual del número de demandas interpuestas

198

por parte de la víctima CUADRO No 2: Distribución porcentual del número de demandas interpuestas

199

por parte de la víctima según tiempo de su última denuncia CUADRO No 3: Distribución porcentual del cumplimiento de las medidas de

200

protección CUADRO No 4: Distribución porcentual del número de demandas penales

201

interpuestas por violencia doméstica CUADRO No 5: Distribución porcentual del tipo agresión según demanda penal

202

interpuesta por la víctima CUADRO No 6: Distribución porcentual de los ingresos para manutención de la

203

víctima CUADRO No 7: Distribución porcentual de la pertenencia del lugar habitado

204

CUADRO No 8: Distribución porcentual de la pertenencia de la casa según los

205

ingresos de la víctima CUADRO No 9: Distribución porcentual de la escolaridad según número de hijos

206

de la víctima CUADRO No 10: Distribución porcentual del grado de escolaridad de las

207

víctimas CUADRO No 11: Distribución porcentual del número de hijos de las víctimas

208

CUADRO No 12: Distribución porcentual de la ocupación de las víctimas

209

CUADRO No 13: Distribución porcentual de la escolaridad según ocupación al

210

momento de la entrevista de la víctima

viii

CUADRO No 14: Distribución porcentual de la escolaridad según tipo de

211

agresión sufrida por parte de la víctima CUADRO No 15: Distribución porcentual del tipo de agresión que han sufrido

212

las víctimas CUADRO No 16: Distribución porcentual del número de demandas interpuestas

213

por parte de la víctima según tipo de relación CUADRO No 17: Distribución porcentual del estado civil de las víctimas

214

CUADRO No 18: Distribución porcentual de los grupos de edad de las víctimas

215

CUADRO No 19: Distribución porcentual del tipo de agresión según edad de la

216

víctima CUADRO No 20: Distribución porcentual de los motivos por los cuales la víctima

217

ha buscado ayuda psicológica o legal CUADRO No 21: Distribución porcentual del grado de escolaridad según

218

búsqueda de ayuda de la víctima CUADRO No 22: Distribución porcentual del tipo de ayuda recibida por parte de

219

la víctima CUADRO No 23: Distribución porcentual de la posesión de medios económicos

220

para acceder a la ayuda legal o psicológica CUADRO No 24: Distribución porcentual del ingreso mensual percibido por la

221

víctima CUADRO No 25: Distribución porcentual de la necesidad de consulta legal o

222

psicológica CUADRO No 26: Distribución porcentual de la escolaridad según el recibo de

223

ayuda por parte de la víctima CUADRO No 27: Distribución porcentual del conocimiento de la víctima de los lugares donde buscar ayuda

ix

224

LISTA DE GRÁFICOS

GRÁFICO No 1: Ruta de la impunidad en violencia doméstica. Año 2010

GRÁFICO No 2: Distribución porcentual del número de demandas interpuestas

96

121

por parte de la víctima GRÁFICO No 3: Distribución porcentual del número de demandas interpuestas

126

según su cumplimiento GRÁFICO No 4: Distribución porcentual de la relación de la víctima con el

142

demandado GRÁFICO No 5: Distribución porcentual de los motivos por los cuales la víctima

146

ha buscado ayuda psicológica GRÁFICO No 6: Distribución porcentual del tipo de ayuda recibida por parte de

148

la víctima GRÁFICO No 7: Distribución porcentual de la necesidad de consulta legal o

151

psicológica GRÁFICO No 8: Distribución porcentual del conocimiento de la víctima de los

152

lugares donde buscar ayuda

LISTA DE ILUSTRACIONES ILUSTRACIÓN 1: Diagrama de flujo del proceso de violencia doméstica en el

66

Poder Judicial ILUSTRACIÓN 2: Ciclo de violencia doméstica

x

123

-1-

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA RELACIÓN DE PAREJA: DIAGNÓSTICO REALIZADO EN EL JUZGADO CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA DE CARTAGO PARA UN ABORDAJE INTEGRAL EN EL PODER JUDICIAL DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO

CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN

Las mujeres víctimas de violencia doméstica se enfrentan a una decisión difícil: ¿Cómo salir del círculo de agresión si no se le ofrece una ayuda efectiva por parte de las instituciones estatales? ¿Cómo salir del círculo de agresión si no cuentan con los recursos para poder enfrentar al agresor?

¿Cómo salir del círculo de agresión si no se cuenta con los

medios para la subsistencia personal y del núcleo familiar? ¿Cómo salir del círculo de agresión si no tienen acceso a asesoría legal y a recursos psicológicos que le permitan lograr el empoderamiento necesario para romper con él? La agresión intrafamiliar constituye una problemática a la que el Estado, las instituciones sociales y la población en general deben dar una

-2-

respuesta pronta y efectiva, con perspectiva de género. La tendencia actual es que la violencia intrafamiliar aumenta considerablemente día a día. Las mujeres que se encuentran inmersas en esta situación ven como la agresión en su contra se incrementa no solo en frecuencia sino también en intensidad, hasta que, muchas veces, concluye con el acto más extremo de violencia: el femicidio. No se puede decir que la responsabilidad es de una dependencia, de una institución o de un poder estatal en especial. No, la responsabilidad es de todas y todos los actores sociales, y debe haber una coordinación, cooperación y ayuda constante entre las diversas dependencias públicas y privadas para que las mujeres víctimas de violencia obtengan el empoderamiento1, el acompañamiento y las herramientas necesarias que les permitan romper con el círculo de agresión. La Convención Belem Do Pará establece que los Estados se comprometen a adoptar progresivamente un conjunto de medidas pertinentes que garanticen el derecho de las mujeres a un acceso adecuado, efectivo y oportuno en casos de violencia, que incluyen:

1

El empoderamiento de las mujeres es entendido como el proceso -y el resultado del proceso- de desafío y cambio de dichas inequidades de género y de las desigualdades en la distribución de poder asociadas a ellas. Multiplicidad del vínculo entre empoderamiento de la mujer y violencia de género. Irene Casique en: http://biblioteca2.ucab.edu.ve/iies/bases/iies/texto/CASIQUE_IR_2008.PDF.pdf.

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“…El ofrecimiento de servicios de apoyo para las víctimas de violencia especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia cuando sea el caso y cuidado y custodia de los menores afectados.”2

Cuando una mujer decide interponer una solicitud de medidas de protección por violencia doméstica en contra de su pareja ha pasado por todo un proceso interno de convencimiento, que la ha hecho entender que vive un problema con el cual ya no puede continuar y por ello busca la ayuda para solucionarlo. En un primer momento, en muchos de los casos, las medidas de protección logran detener la violencia, sin embargo, muchas de esas mujeres vuelven a ser víctimas de agresión, ya sea con la misma persona o con otra nueva pareja, debido posiblemente a su dependencia económica, a su dependencia emocional, a la importancia que tiene para ellas el bienestar de sus hijos, a la socialización en la cual se establecen roles genéricos y la división sexual del trabajo y muchas otras razones que tienen que ver con la estructura social y sus instituciones. El tema de la dependencia económica es complejo, no se refiere solo a la subordinación económica y 2

Convención Belem Do Pará artículo 8.

-4-

material, sino que más bien tiene que ver con la definición de autonomía. Los hombres tienen autonomía porque deciden en qué gastar su dinero y en muchos casos el dinero de su pareja, además cuentan también con libertad política y social; las mujeres aún cuando trabajen remuneradamente en la mayoría de los casos no tienen esa potestad, no pueden decidir cómo gastar el dinero porque ya éste está destinado al pago de los gastos y a satisfacer las necesidades del núcleo familiar, no disponen de su propio dinero ni del dinero de sus parejas: “En relación a las mujeres, las temáticas giran alrededor de la situación de dependencia económica y sus variadas expresiones. Esta dependencia se inserta en una problemática más amplia y compleja que es la de la marginación económica y la de los significados que adquiere el dinero para las mujeres. Los cambios culturales que les ha permitido a algunas de ellas acceder a la educación y al dinero no han modificado dicha marginación ni tampoco las actitudes de subordinación en relación al varón.” (Coria, 1992:18)

La sociedad patriarcal ha tratado injustamente a las mujeres, les ha dado el poder a los hombres sobre ellas, quienes a su vez deben corresponder con servicios domésticos y sexuales gratuitos. A esto se refiere el contrato social y el contrato sexual que nos relata Pateman en su obra El Contrato Sexual

(Pateman, 1988).

-5-

Estas relaciones de poder asimétricas y la cosificación de las mujeres al considerarlas como objetos que pertenecen a los hombres, producen la violencia doméstica.

Cuando las mujeres están inmersas en este tipo de

relaciones abusivas y naturalizadas socialmente, no saben cómo salir del círculo, no encuentran una respuesta a su problema, no pueden vislumbrar recursos de apoyo y el sentimiento que predomina es de frustración, tristeza y soledad. En cualquier situación, y para la generalidad de las personas, el enfrentarse a un proceso legal produce un sentimiento de inseguridad y temor.

En las mujeres víctimas de violencia este temor se magnifica

porque se va a demandar a una persona con la que le une o ha unido lazos de afecto y una vida juntos, y en donde incluso existen hijos en común, o porque en la mayoría de los casos la mujer se encuentra sola y no cuenta con los recursos necesarios tanto personales como económicos para enfrentar la situación de crisis.

Por estas razones, es necesario el

acompañamiento psicológico, así como el asesoramiento legal. Con ello se tratará, en cuanto al aspecto psicológico de que le proporcione el

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empoderamiento3 necesario para mantenerse alejada del agresor, de que se le restituya su autoestima y sanen sus heridas emocionales y psicológicas. Con respecto a la parte legal, le ofrecerá seguridad a la víctima, se espera que con ello se forme un sentimiento de que no está sola en ese proceso, que el conocimiento de sus derechos con respecto a sus hijos e hijas, al aspecto económico y a su estado civil le proporcione confianza para continuar con su lucha por salir de la agresión, a la vez que sienta el respaldo de contar con asesoría profesional, lo que probablemente disminuirá las posibilidades de éxito que tenga el ofensor de mantener la relación de poder verticalizada y el ciclo de violencia contra su pareja. Para Alda Facio (2003), es imperativo que las mujeres víctimas de agresión

reciban ayuda

profesional al

menos en tres

aspectos

indispensables, recursos materiales (alojamiento y vivienda seguros, atención a los niños y las niñas, acceso a los servicios de la comunidad), apoyo emocional (asesoramiento a corto y largo plazo, ejercicios para recuperar el respeto a los demás, sesiones para recuperar su amor propio y seguridad en sí misma, cursos de aptitudes parentales, participación en

La OMS ha definido el empoderamiento como: “…un proceso mediante el cual los individuos obtienen el control de sus decisiones y acciones relacionadas con su salud; expresan sus necesidades y se movilizan para obtener mayor acción política, social y cultural para responder a sus necesidades, a la vez que se involucran en la toma de decisiones para el mejoramiento de su salud y de la comunidad…”. (WHO: Organización Mundial de la Salud; Health promotion glosary, 1998) 3

-7-

grupos de autoayuda y/o respaldo), defensa y asistencia jurídica práctica sobre comunicación con los hijos y custodia, cuestiones de propiedad, respaldo financiero. El Estado está en la obligación de buscar la reparación del daño y ha adquirido un compromiso con las personas víctimas de agresión para que hagan un alto, salgan del ciclo de violencia y recomiencen una vida libre de este tipo de vejámenes. Esta responsabilidad estatal está amparada en las Convenciones Internacionales que han sido ratificadas por el Estado costarricense, en los acuerdos suscritos por el Gobierno costarricense con organismos internacionales, en la Constitución Política, en el Principio de Legalidad establecido en la Ley General de la Administración Pública y en la Ley Contra la Violencia Doméstica. También se establece en el Plan Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres en las Relaciones de Pareja y Familiares, Hostigamiento sexual y Violación (PLANOVI-MUJER), realizado bajo la dirección del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).

En cumplimiento de estas normas legales es

imperativo que se asuma el compromiso de empoderar y asesorar a las

-8-

mujeres que han sido agredidas, de lo contrario se continuará promulgando un doble discurso por parte de las autoridades gubernamentales. La violencia doméstica incrementa el Presupuesto Nacional debido al gasto que produce esta problemática en las diferentes áreas de acción. A nivel laboral se traduce en incapacidades y en el aspecto de salud mayores gastos médicos.

Judicialmente se convierte en costos elevados por

procesos legales que muchas veces no logran romper el ciclo de agresión. Y la consecuencia más grave es que continúa en aumento la violencia en contra de las mujeres y consecuentemente, también aumentan los femicidios. Esto se corrobora con los siguientes datos: en el año 2000 hubo 28 femicidios, en el año 2001, 19 muertes de mujeres, durante el año 2002 se perpetraron 26 femicidios, en el período 2003 hubo 33, mientras que en el 2004 se cometieron 28 femicidios, (Carcedo y Sagot, 2004:37). Durante el año 2009 murieron a manos de sus parejas o ex parejas 37 mujeres y en el 2010 hubo 36 femicidios.

El número de mujeres asesinadas en

situaciones de violencia doméstica no disminuye, ha ido en aumento en los últimos diez años, y en el mejor de los casos en algunos periodos se ha mantenido con cifras similares.

-9-

Por otro lado, el número de solicitudes por violencia doméstica también ha ido en aumento en los últimos años: en el periodo 2006 al 2010, los casos de violencia doméstica solo en el Juzgado Especializado de Cartago crecieron un 94%4. La Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 25, en relación con el artículo 1.1 obliga al Estado a garantizar a toda persona el acceso a la administración de justicia, y en particular, a un recurso rápido y sencillo para lograr, entre otros resultados que los responsables de las violaciones a los Derechos Humanos sean juzgados y que la víctima obtenga una reparación por el daño sufrido5.

La violencia contra las

mujeres siempre es una violación a los Derechos Humanos, con repercusiones negativas para las personas agredidas en cuanto a su desarrollo físico, mental y emocional, y para el entorno social al que pertenecen.

Esta situación constituye también una violación al

reconocimiento de los derechos primordiales de las personas incluyendo el derecho a la vida y a la integridad física, psicológica, sexual y económica.

4 5

Informe Anual de Labores, Juzgado Especializado en Violencia Doméstica de Cartago.2010. Ver Convención Americana de Derechos Humanos artículos 1.1 y 25.

- 10 -

El fin ulterior de la aplicación de la justicia debe ser la restitución de los derechos, en especial en las situaciones de violencia intrafamiliar donde se está frente a una población sumamente vulnerable y discriminada: las personas víctimas de agresión, y cuando se trata de mujeres esa vulnerabilidad y discriminación se incrementa. Para alcanzar este ideal se tiene que establecer la igualdad, entendiéndola como el trato de igual manera a situaciones y personas iguales y de diferente manera a personas y situaciones desiguales. El objetivo es disminuir las brechas de género producto de miles de años de socialización patriarcal y eliminar la discriminación y marginación que sufre este sector poblacional6. En el artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se establece el principio de igualdad ante la ley, que se refuerza en el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y se reafirma en el 33 de la Constitución Política. Por lo tanto, no debe haber discriminación basada en ningún patrón, ni género, ni raza, ni condición económica, edad, nacionalidad, religión, idioma.

Es necesario idear un conjunto de acciones integrales e

interinstitucionales 6

que

logren

empoderar

Sala Constitucional. Voto 4368 de las 15:28 horas del 21 de mayo del 2003.

económica,

legal

y

- 11 -

psicológicamente a la víctima para restituirle sus derechos como ser humano y repararle el daño causado con la conducta ilícita del agresor. Es importante que se pueda lograr una coordinación entre las instituciones estatales, ONG’s y sociedad civil en aras de realizar este ideal, para evitar la revictimización de la mujer y a su vez, obtener una efectiva erradicación de los crímenes en contra de las mujeres por violencia intrafamiliar, incluyendo los femicidios. Es necesario actuar con visión de género y compromiso para garantizar la protección de los Derechos Humanos de las mujeres, y el Poder Judicial debe asumir un papel protagónico en ello. Desde su estructura, con base en los principios de protección y acompañamiento a las víctimas, el ente encargado de administrar justicia, debe otorgar el seguimiento psicosocial, y de manera gratuita y eficiente, dotar de acompañamiento legal a las personas víctimas de violencia doméstica. Los Juzgados que tramitan Violencia Doméstica, cuando reciben una solicitud de medidas de protección deben dar un abordaje integral a ese caso concreto, interponiendo no solo las medidas de protección necesarias

- 12 -

para proteger de manera inmediata la integridad de las personas solicitantes, sino además debe realizarse una valoración inicial de la situación y remitir a la víctima a las dependencias estatales y privadas que le puedan ayudar a empoderarse y adquirir las herramientas para su protección, supervivencia y para el rompimiento definitivo de la situación de violencia. Por todo lo anterior, esta investigación busca realizar un diagnóstico sobre la necesidad que tienen las víctimas de violencia doméstica de empoderamiento psicológico, asesoría legal y sobre los recursos existentes para un abordaje integral de la problemática que viven quienes sufren de este problema, con el propósito de buscar alternativas que les permitan romper definitivamente la situación de violencia vivida y tratar de evitar que vuelvan a experimentar situaciones similares. Se deben buscar los mecanismos para que las víctimas de agresión accedan a recursos idóneos, especialmente en las áreas legal y psicológica. Para lograrlo, se ha de contar con una guía de abordaje interinstitucional e integral, lo que está en concordancia con lo establecido

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en las Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, al indicar que: “…Se elaborarán instrumentos que recojan las mejores prácticas de cada uno de los sectores de vulnerabilidad, y que puedan desarrollar el contenido de las presentes reglas adaptándolo a las circunstancias propias de cada grupo…”7

y con lo señalado por la Organización Panamericana de la Salud y otros organismos internacionales, en el sentido de que se debe dar a conocer los servicios y recursos disponibles en cada comunidad para poder referir a las personas sobrevivientes de violencia intrafamiliar: “…Contar con una guía de recursos del sector público y privado que brindan asistencia y patrocinio jurídico gratuito para las mujeres que quieran realizar la denuncia judicial…”8

Pero también es importante que desde el Poder Judicial se de la primera intervención y se le proporcione a las personas que acuden a interponer solicitudes de protección la asesoría legal por medio de la Oficina de Defensores Públicos y el acompañamiento psicológico por 7

Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, Regla número 96. Organización Panamericana de la Salud (OPS) en colaboración con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), Comisión Interamericana de las Mujeres de la Organización de Estados Americanos (CIM/OEA), Grupo Parlamentario Interamericano sobre Población y Desarrollo (GPI), Centro de Derechos Reproductivos (CRR), IPAS, ISIS Internacional, Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujeres (CLADEM), Modelo de Leyes y Políticas Sobre Violencia Intrafamiliar Contra las mujeres, Washington, DC, abril 2004, pág. 27. Mencionado en Documento Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas. OEA. Comisión interamericana de Derechos Humanos, 2007, pág. 100 8

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medio del Departamento de Trabajo Social y Psicología.

Este es el

abordaje ideal que debe realizarse desde los Juzgados Contra la Violencia Doméstica y todos aquellos Despachos Judiciales que tramiten solicitudes de medidas de protección.

1.1

OBJETIVO GENERAL

Realizar un diagnóstico tomando como punto de estudio las mujeres que acudieron a solicitar medidas de proteccion en el Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago durante el año 2010, que permita un abordaje integral sobre la situación de las víctimas de violencia contra las mujeres desde la perspectiva de género.

1.2

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Analizar la normativa nacional e internacional, y la jurisprudencia referente a violencia contra las mujeres y violencia intrafamiliar

- 15 -

 Determinar el tipo de población que acude al Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago y las necesidades básicas que tienen en cuanto a asesoramiento legal y empoderamiento psicológico.  Analizar el abordaje que se le ha brindado a las víctimas en el Juzgado de Violencia Domestica de Cartago y la manera en que su resolución ha incidido en ayudar a cerrar el círculo de agresión, o por el contrario, ha permitido revictimizar a la persona agredida.  Proponer una guía de abordaje integral interinstitucional para las personas víctimas de violencia doméstica con el fin de que sea aplicada en los Juzgados que tramitan esta materia.

1.3

ANTECEDENTES Y MARCO TEÓRICO

La violencia de género tiene sus orígenes a partir de lo que se ha establecido como el contrato social, que nace como un acuerdo entre los hombres para organizarse como una sociedad patriarcal y androcéntrica, en

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donde las mujeres son seres inferiores sumisas y marginadas, sin ser parte de ese acuerdo, sino de un contrato invisibilizado y que no se les hace saber hasta que lo han suscrito: el contrato sexual. Estos contratos se implementan mediante los roles genéricos en donde al hombre le ha correspondido el rol de proveedor económico y su labor se centra en lo público, fuera del domicilio y de las labores domésticas. Las mujeres están relegadas al ámbito privado, en donde han sido las encargadas de mantener el trabajo doméstico al día, de cuidar de su esposo, compañero o incluso novio, e hijos y de permanecer ofreciendo servicios gratuitos de limpieza y sexuales a su pareja en el interior del hogar. Se cumple la premisa de que feminidad y masculinidad son construidas socialmente y no determinadas por una condición biológica. Desde antes del nacimiento se inicia un proceso de diferenciación entre hombres y mujeres que se basa en supuestos, valores, creencias, estereotipos y prácticas culturales, a este aprendizaje se le denomina socialización de género.

- 17 -

Para Marcela Lagarde (1996): “…el mundo es dominado por los hombres, son los dueños y dirigentes de él; se preservan para ellos poderes de dominio señorial sobre las mujeres, y los hijos e hijas, quienes deben corresponderles con servidumbre…” (Lagarde, 1996:52).

El hombre libre ha rechazado la esclavitud, pero el contrato sexual crea un tipo de esclavitud especial de la mujer subordinada al poder del esposo y obligada a realizar labores sexuales y domésticas las veinticuatro horas del día, sin obtener remuneración, ni poder renunciar nunca a lo que se consideran sus deberes femeninos: “…La dominación de los varones sobre las mujeres y el derecho de los varones a disfrutar de un igual acceso sexual a las mujeres es uno de los puntos en la firma del pacto original. El contrato social es una historia de libertad, el contrato sexual es una historia de sujeción…” (Pateman, 1988:10)

Estos conceptos tienen una relación directa con las ideas de Gayle Rubin (1986) enunciadas en su obra “El Tráfico de Mujeres: Notas sobre la Antropología Política del Sexo: “…Si el objeto de la transacción son mujeres, entonces los hombres que las dan y las toman son los que se vinculan y las mujeres pasan a ser el conducto de una relación, antes que participantes de la misma…” (Rubin, 1986:32)

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La división sexual del trabajo implica que los hombres tienen acceso a los recursos materiales, llevan el peso del trabajo necesario para la creación de riqueza, controlan la producción y los medios para crearla. Las mujeres proporcionan servicios a los hombres, el trabajo doméstico y el cuido de los hijos, su lugar está en el interior del hogar: “…Cuanto mayor es la división sexual del trabajo por lo que respecta a roles que acumulan los recursos materiales (esto es, la micro división del trabajo), son más los recursos de micro poder al alcance de los maridos en relación con sus mujeres…” (Rubin, 1986:37)

Una de las instituciones que más perpetúa la violencia de género, la discriminación, la sumisión femenina y las desigualdades basadas en el sexo, es la religión, un ejemplo de ello es el discurso que pronunció el dos de agosto del 2011 en la Homilía realizada en Cartago el Cardenal José Francisco Robles Ortega, enviado especial del Papa, en el que pretende que se mantenga la división sexual del trabajo y la marginación femenina, al decir en lo conducente que: “… En relación a la mujer y al varón, en la Iglesia sostenemos la igualdad en sus derechos y posibilidades, pero, no obstante, nos preocupa que la emancipación de la mujer se quede en un mimetismo provisional y que la mujer no aporte sus dones, reduciendo su participación para convertirse en sólo una

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imitadora del varón. ¡Esta es la peor injusticia en relación al genio y a los dones de la mujer! Hoy en día la mujer se propone a seguir los pasos de los hombres, a pensar como los hombres, a resolver los problemas de la vida como los varones. No hace falta que la mujer piense como el hombre. La inteligencia y la psicología femenina son diferentes de las masculinas, pero nunca inferiores. La misión de la mujer no es realzar el espíritu viril, sino expresar la grandeza de la feminidad. El papel de la mujer no es el conservar un mundo hecho por los hombres, sino crear un mundo más humano, ofreciendo la riqueza del elemento femenino en todas sus actividades. La verdadera promoción de la mujer exigirá que sea claramente reconocido el valor de su función materna y familiar respecto a las demás funciones. Es por ello necesario descubrir el significado original e insustituible del trabajo en la casa y de la educación de los hijos. Nuestra sociedad, aunque fuere por supervivencia, debiera prever que las esposas y madres no fueran de hecho obligadas a trabajar fuera de casa.”9

Por otro lado, el poder se asocia al aspecto económico, pero no solo a la independencia económica sino también a la autonomía. Autonomía e independencia no son lo mismo. La dependencia económica de las mujeres se centra en la marginación económica y el significado que el dinero tiene para ellas. Las mujeres no logran decidir en qué invertir sus recursos, a la hora de decidir qué hacer con sus ingresos son los hombres quienes 9

Homilía del señor Cardenal José Francisco Robles Ortega fiesta 2 de agosto 2011. Cartago, Costa Rica

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deciden sobre su propio dinero y el dinero de sus parejas. A esto se refiere la palabra autonomía. Los hombres tienen autonomía porque deciden en qué utilizar el dinero, las mujeres no la tienen porque no disponen de sus ingresos ni comparten los ingresos de sus parejas: “…En relación a las mujeres, las temáticas giran alrededor de la situación de dependencia económica y sus variadas expresiones. Esta dependencia se inserta en una problemática más amplia y compleja que es la de la marginación económica y la de los significados que adquiere el dinero para las mujeres. Los cambios culturales que les ha permitido a algunas de ellas acceder a la educación y al dinero no han modificado dicha marginación ni tampoco las actitudes de subordinación en relación al varón…” (Coria, 1992:18)

Esta marginación, subordinación y sumisión de las mujeres con respecto al varón ha sido perpetuada y transmitida dentro del imaginario social por medio de estructuras patriarcales: la familia, la religión, la filosofía, el lenguaje, el derecho, la cultura, la educación: “…Esta subordinación que llegó a formar parte constitutiva de una supuesta condición femenina ha sido transmitida ininterrumpidamente en forma manifiesta y latente, a través de todos los canales de transmisión de la cultura, fundamentalmente a través de la educación que utilizó además a las mujeres – las madres y las maestras – como instrumento de su difusión…” (Coria, 1992:26).

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La socialización patriarcal, las relaciones de poder, los roles de género, la división sexual del trabajo, la dependencia económica promueven, legitiman, transmiten y perpetúan la violencia de género o violencia contra las mujeres. Este tipo de violencia se produce contra las mujeres por su condición de mujeres. Dentro de sus manifestaciones están la violación, el abuso sexual, la tortura, la prostitución forzada, la trata de personas, el secuestro, el acoso sexual y la violencia intrafamiliar en sus diferentes modalidades. La violencia de género es, por tanto, un problema político, social, legal y de derechos humanos; es un problema de salud que impacta todos los ámbitos de la vida personal y colectiva. Es un factor que limita el desarrollo y las opciones de las mujeres en todas las esferas de su vida, y reduce su participación en el ámbito público, social, político y económico. Dentro de este tipo de violencia se destaca la violencia doméstica, que comprende la violencia psicológica, física, patrimonial y sexual. La violencia doméstica es aquella que se ejerce en el interior del hogar, por personas miembros del núcleo familiar y producto de las relaciones asimétricas de poder. Dentro de los elementos que configuran la violencia

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doméstica como tal están la relación asimétrica de poder, la dependencia económica y psicológica o emocional y un ciclo de agresión con tres fases principales: una fase de aumento de la tensión que incluye incidentes continuos de agresión, una fase de incidente agudo de agresión y la fase de perdón y reconciliación (llamada tregua amorosa)10 (Walker, 1979). Este ciclo se repite una y otra vez y cada fase tiene una duración indefinida, pero irá en aumento en frecuencia y en intensidad y en no pocas ocasiones, cuando la víctima no logra salir de la situación de violencia ésta concluye con un hecho fatídico: el femicidio. La violencia contra las mujeres, es por tanto, un dispositivo de poder para mantener el orden patriarcal que se estableció mediante los contratos descritos, es una expresión directa de una política sexual que pretende obligar a las mujeres a aceptar las reglas masculinas, y, preservar el status

El “ciclo de la violencia” comprende 3 fases: Fase 1. Acumulación de tensión. La tensión es el resultado del aumento de conflictos en la pareja. El maltratador es hostil, aunque aún no lo demuestra con violencia física, y la víctima trata de calmar la situación y evita hacer aquello que cree que disgusta a su pareja, pensando que puede evitar la futura agresión. Esta fase se puede dilatar durante varios años. Fase 2. Explosión violenta. Es el resultado de la tensión acumulada en la fase 1. En esta segunda etapa se pierde por completo toda forma de comunicación y entendimiento y el maltratador ejerce la violencia en su sentido amplio, a través de agresiones verbales, psicológicas, físicas y/o sexuales. Es en esta fase cuando se suelen denunciar las agresiones o se solicita ayuda, ya que se produce en la víctima lo que se conoce como “crisis emergente”. Fase 3. Arrepentimiento. Durante esta etapa la tensión y la violencia desaparecen y el hombre se muestra arrepentido por lo que ha hecho, colmando a la víctima de promesas de cambio. Esta fase se ha venido a llamar también de “luna de miel”, porque el hombre se muestra amable y cariñoso, emulando la idea de la vuelta al comienzo de la relación de afectividad. A menudo la víctima concede al agresor otra oportunidad, creyendo firmemente en sus promesas. Esta fase hace más difícil que la mujer trate de poner fin a su situación ya que, incluso sabiendo que las agresiones pueden repetirse, en este momento ve la mejor cara de su agresor, lo que alimenta su esperanza de que ella le puede cambiar. Sin embargo, esta etapa de arrepentimiento dará paso a una nueva fase de tensión. El ciclo se repetirá varias veces y, poco a poco, la última fase se irá haciendo más corta y las agresiones cada vez más violentas. Tras varias repeticiones del ciclo, la fase 3 llegará a desaparecer, comenzando la fase de tensión inmediatamente después de la de explosión violenta. 10

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quo genérico. El sentido de la socialización es mantener ese orden y la estructuración de la sociedad con base en la desigualdad y opresión del género femenino.

La violencia de género es una de las expresiones más

brutales y explícitas de dominación y subordinación femeninas.

Esta

violencia no solo causa daños irreparables físicos y emocionales, sino que puede causar, y de hecho lo hace, la muerte de las mujeres: “…los datos de una amplia gama de países indican que la violencia en la pareja es la causa de un número significativo de muertes por asesinato entre las mujeres. Estudios efectuados en Australia, Canadá, Estados Unidos, Israel y Sudáfrica revelan que en 40% a 70% de los asesinatos de mujeres las víctimas fueron muertas por su esposo o novio, a menudo en el contexto de una relación de maltrato constante.” (Organización Panamericana de la Salud, 2003:101)

En Costa Rica, solo durante el año 2010 se recibieron en los Juzgados que tramitan violencia doméstica en todo el país un total de 49,784 solicitudes de medidas de protección, 15,103 corresponden a la provincia de San José, 9,056 a Alajuela, 6,952 a Puntarenas, 5,268 a Limón, 5,235 a Guanacaste, 4,612 a Heredia y 3,558 a Cartago11. Recordemos que durante el año 2009 hubo 37 femicidios y en el año 2010 se efectuaron 36 femicidios. 11

Poder Judicial, Departamento de Planificación. Estadísticas 2010.

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CAPÍTULO II: DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES

La lucha por los derechos de las mujeres tiene sus orígenes en los primeros movimientos feministas, hasta entonces se abrió la posibilidad de sustraer el problema de violencia del ámbito privado y exponerlo en el ámbito público. Este primer movimiento adquirió su máxima expresión en la década de los años 70 y se configuró como avance en América Latina en la década de los 80. En las cuatro Conferencias Mundiales sobre la Mujer: México 1975, Copenhague 1980, Nairobi 1985 y Beijing en 1995 las mujeres propusieron como tema la violencia de género. Expusieron en esos foros cómo este tipo de violencia era una limitante al desarrollo de la mujer dentro de la sociedad. En junio del año 1993 se llevó a cabo la “Conferencia Mundial de los Derechos Humanos”, conocida también como “Conferencia de Viena”. Su realización es de suma importancia porque en ella se declara que los Derechos Humanos de la Mujer y las Niñas son parte inalienable de los derechos humanos universales. Además se aboga por la igualdad plena de la mujer y la erradicación de todas las formas de discriminación basada en el sexo. Incluso se hace referencia expresa a la importancia de la

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eliminación de la violencia contra la mujer en el ámbito público y privado y a la obligación de los estados de combatir este tipo de violencia.12 En la Conferencia de Beijing, realizada en 1995 con la participación de representantes de 189 países se adoptó la Plataforma de Acción, que se encuentra encaminada a permitir mediante la eliminación de los obstáculos, la participación de las mujeres en todas las esferas sociales comprendiendo tanto el ámbito público como el privado.

Se definieron una serie de

medidas que deberían adoptarse en los quince años siguientes a la fecha de la Conferencia en aras de lograr la paz, igualdad y desarrollo, se estableció un seguimiento quinquenal para verificar el cumplimiento de los compromisos.

Esta Conferencia se refiere ampliamente al tema de la

violencia contra las mujeres y establece que su eliminación es esencial para la igualdad, el desarrollo y la paz. Además reconoce el derecho de las mujeres a decidir sobre su sexualidad sin coerción, discriminación ni violencia. Entre el 5 al 9 de junio del 2000 se realizó en Nueva York una sesión especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas denominada “Mujer 2000: Igualdad de Género, Desarrollo y Paz para el 12

Conferencia Mundial de los Derechos Humanos. Año 1993. Apartados 18 y 38.

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Siglo XXI”, conocida también como Beijing + 5. Su propósito fue revisar la implementación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los Estados participantes acordaron fortalecer la legislación contra todas las formas de violencia doméstica, la sanción de leyes y políticas para erradicar prácticas nocivas como el matrimonio temprano y forzado y la mutilación genital femenina.

Se establecieron también objetivos para

universalizar la educación primaria obligatoria y mejorar la salud de las mujeres. Del 28 de febrero al 11 de marzo del 2005 se llevó a cabo la segunda evaluación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing conocida también como Beijing + 10, previo a esta revisión se realizaron una serie de reuniones regionales con el fin de preparar esta revisión. Se centró la revisión en la transversalidad y empoderamiento de las mujeres, y se evidenció que en la mayoría de los países se cuenta con pocos recursos públicos, y que salvo pocas excepciones, los mecanismos para el avance de las mujeres son débiles tanto desde el punto de vista económico como político, necesitando para la ejecución de las acciones el apoyo internacional. Se identificó además que pese a los importantes avances logrados en el cumplimiento de sus agendas, la situación de los derechos de

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las mujeres en general y de los derechos reproductivos (DDR) y los derechos sexuales (DDS) en la América Latina no ha avanzado. En marzo del 2010 se realizó la tercera revisión de la Plataforma y Declaración de Beijing, conocida como Bejing +15, y a la fecha muchos de los compromisos que se adquirieron en Beijing relacionados con la mujer no se han cumplido, todavía existen muchos desafíos, en relación a la mujer y la pobreza, la violencia, la parte estructural, la participación política, etc. Como resultado de las cuatro Conferencias señaladas, en la década de los 90 se gestaron una serie de Convenciones y Tratados Internacionales, y los Estados comenzaron a legislar y formular leyes e infraestructura organizacional con el fin de proteger a las víctimas de la violencia doméstica13 (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2010). De aquí nace el nombre de Derecho Internacional de los “Derechos Humanos de las Mujeres”, el cual es el conjunto de normas jurídicas que emanan de Convenios, Convenciones, Tratados, Protocolos, Pactos

13

Ver Anexo 1.

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(acuerdos de voluntades entre sujetos del Derecho Internacional) y normas orientadas al Derecho Internacional de los Derechos Humanos como declaraciones, resoluciones, normas uniforme, etc. Los tratados Internacionales en Costa Rica tienen una jerarquía supra legal. Con respecto a los Tratados Internacionales que se refieren a Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Jurisdicción Constitucional hay una igualdad jerárquica entre la Constitución Política y este tipo de tratados internacionales. En el Voto 9685-00, la Sala Constitucional interpretó que esta igualdad jerárquica se establece cuando se amplían los derechos consagrados en la Constitución (Jiménez, 2007). En referencia a los instrumentos internacionales de derechos humanos y su aplicación en las resoluciones judiciales, la Sala Constitucional ha establecido: “…los Estados como Costa Rica, que ratificaron la Convención Americana de los Derechos Humanos, explícitamente se comprometieron a respetar los derechos humanos y libertades reconocidos en la Convención y a garantizar a todas las personas sujetas a su jurisdicción el libre y pleno ejercicio de sus derechos y libertades, sin discriminación por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional y social, condición

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económica, nacimiento u otra condición social. Otros numerosos tratados han complementado y ampliado los derechos contenidos en estos dos instrumentos principales y constituyen obligaciones internacionales adicionales para los Estados miembros que han ratificado los instrumentos o adherido a sus términos. Estos acuerdos incluyen, entre otros…la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará)…Estas disposiciones de los instrumentos interamericanos de derechos humanos, deben interpretarse en conjunto con otros tratados de derechos humanos y del derecho humanitario, que en su conjunto crean un régimen interrelacionado y que se refuerza mutuamente de protecciones de los derechos humanos.”14

La Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que entró en vigencia el 3 de setiembre de 1981 con la ratificación de 20 países; al año 2010, 186 países la han ratificado, constituyéndose en el principal instrumento internacional obligatorio para la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres. Se ha llamado La Carta Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres porque es el primer instrumento internacional

que incluye todos los

derechos humanos de las mujeres, o como la llama Alda Facio (2004): La

14

Sala Constitucional Voto 17907-2010 de las 15:07 horas del 27 de octubre del 2010.

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Carta Magna de todas las Mujeres15, debido a que otros instrumentos también hacen referencia a la discriminación pero desde el punto de vista androcéntrico, o lo que es lo mismo, desde el punto de vista de los intereses de los hombres, mientras que la CEDAW toma en cuenta las necesidades de las mujeres, siendo por tanto el primer instrumento jurídico internacional que toma como punto de partida la histórica desigualdad entre los sexos. Al promulgarse el Protocolo Facultativo, que permite a mujeres o grupos de mujeres interponer demandas a violaciones de los derechos humanos y al Comité realizar investigaciones, indica Alda Facio (2004) que efectivamente se convirtió en la Carta Magna de Derechos Humanos de las Mujeres. Costa Rica ratificó esta Convención el 4 de abril de 1986 y el Protocolo Facultativo el 20 de setiembre del 2001. En su artículo 1, esta Convención define las bases para establecer a que se le denomina discriminación y permite analizar los hechos o situaciones que se consideran discriminatorios.

En el artículo 2 se

enumeran las obligaciones de los Estados que la suscriban para modificar la parte legal en aras de buscar la igualdad de géneros. Por su parte, el 15

http://www.redtrasex.org.ar/documentos/docs-nuevos/facio_carta_magna_notas_amg.pdf.

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artículo 16 establece que los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para eliminar la discriminación de la mujer en los asuntos relacionados con el matrimonio y relaciones familiares, y en particular asegurarán condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. Esto en otras palabras significa que se deberá eliminar la violencia dentro del matrimonio, la cual nace a partir de relaciones desiguales de poder y de ideas patriarcales que promueven la superioridad del hombre y la inferioridad, y por tanto, sumisión, de la mujer.

Esta es una primera

referencia a la problemática de violencia intrafamiliar. También este documento en su artículo 4 hace referencia a que los Estados parte deben tomar medidas correctivas que aceleren el logro de la igualdad entre los sexos, sin que se interprete como discriminatorias para los hombres, sea que la igualdad no debe aplicarse de manera neutral, sino entendiendo las desigualdades existentes y estableciendo acciones afirmativas para corregirlas. La Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993. Previamente en 1992, el Comité para la Eliminación

de

todas

Discriminación

contra

la

Mujer

adopta

- 32 -

recomendaciones que pretenden establecer medidas específicas que se deben tomar para los casos que van presentando los Estados en sus informes. Es así como en la recomendación 19, sobre Violencia contra las Mujeres, se declara que la violencia contra las mujeres es una forma de discriminación contra ellas, reflejando y perpetuando su subordinación, por lo que se requiere que los Estados eliminen la violencia en todas sus esferas ya que los Estados parte no siempre reflejan de manera apropiada la relación entre discriminación contra las mujeres, violencia de género y las violaciones a los derechos humanos y libertades públicas16. En el apartado k) expresamente señala dicha recomendación: “…k) Los Estados partes establezcan o apoyen servicios destinados a las víctimas de violencia en el hogar, violaciones, violencia sexual y otras formas de violencia contra la mujer, entre ellos refugios, el empleo de trabajadores sanitarios especialmente capacitados, rehabilitación y asesoramiento.”

En este mismo orden de ideas, en el Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias se indica que:

16

Recomendación General 19 adoptada por el Comité para la eliminación de la Discriminación contra la mujer, onceavo período de sesiones, 1992.

- 33 -

“…Los Estados deben…abrir refugios que ofrezcan seguridad, asesoramiento legal y psicológico y realizar un esfuerzo por ayudar a las mujeres en el futuro…”17

En 1993, en la Segunda Conferencia Mundial de los Derechos Humanos se promulgó que los derechos humanos de las mujeres y niñas son parte inalienable, inteligente e indivisible de los derechos humanos universales. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Belém Do Pará fue aprobada en 1994, por la Organización de Estados Americanos y ratificada por Costa Rica el 12 de julio de 1995, y es el documento en donde por primera vez se estableció expresamente que el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia de género es un derecho humano, aunque previo a esta convención el derecho existía y estaba consagrado en una serie de convenciones y cartas y documentos, por ejemplo la CEDAW. Uno de sus aportes fundamentales es el reconocimiento de que la violencia contra las mujeres es una manifestación de las formas de violencia como:

17

Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer. Naciones Unidas. Consejo Económico y social. Comisión de Derechos Humanos. 59 períodos de sesiones. 06/01/2003, p. 25.

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“…manifestación de las relaciones de hechos que ocurren en la familia y en la comunidad como el maltrato de pareja, el abuso sexual infantil, la violación, prácticas tradicionales dañinas para las mujeres, la violencia en el trabajo y en instituciones, el tráfico de mujeres, la prostitución forzada y la violencia perpetrada o condenada por el Estado.”18

Es una convención específica y su importancia radica en que trata de combatir la violencia de género incluyendo la violencia doméstica, reconociendo que la mujer tiene derecho a vivir una vida sin violencia y que la violencia es una violación a los derechos humanos. En sus primeros artículos define la violencia de género y especifica los derechos de las mujeres que el documento protege. En su artículo 7 la Convención indica que: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia19 para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. “Convención de Belem Do Pará”. 09 de junio de 1994. Ratificada por Costa Rica mediante ley 7499 del 24 de abril de 1995. 18

19

Se incorpora el criterio de la debida diligencia para evaluar si un Estado ha cumplido o no su obligación de combatir la violencia contra la mujer.

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c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.”

Este documento ha sido ratificado por 31 de los 34 países miembros de la OEA.

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En el año 2000, del 6 al 8 de septiembre, se realizó la Cumbre del Milenio, que reunió a 191 países (siendo 189 Estados Miembros de las Naciones Unidas en ese entonces), incluyendo a 147 jefes de Estado y de gobierno, en la sede de las Naciones Unidas. En esta Cumbre fue adoptada la "Declaración del Milenio", un documento donde los países reafirman su fe en la ONU y su Carta para lograr un mundo más pacífico, más próspero y más justo. Además establecen puntos de acuerdo en diversos temas de interés mundial. Se establecieron objetivos específicos de vital importancia para todos los Estados, y precisamente el objetivo 3 se refiere a la necesidad de Promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer20. El 24 de febrero del 2011 se creó la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer por acuerdo unánime de la Asamblea General, en cumplimiento del objetivo 3 de los Objetivos del Milenio. “ONU Mujeres” es el principal defensor de las mujeres y de las niñas, habiéndose establecido para acelerar el progreso en el logro de sus necesidades en todo el mundo. “ONU-Mujeres” es presidida en la actualidad por la ex presidenta chilena Sra. Michelle Bachelet. 20

http://www.cinu.org.mx/ninos/html/odm.htm

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En cumplimiento de los acuerdos indicados, y en aras de que se proteja y tutele el derecho a solicitar y obtener justicia de las poblaciones en condición de vulnerabilidad, en el mes de marzo del 2008 se realizó la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas de Justicia y los Consejos de Magistratura de Iberoamérica en Brasil, con la participación activa de Costa Rica, en donde se acordó que los miembros de la Cumbre adoptarían un conjunto de reglas con el propósito de facilitar el acceso a la justicia de aquellas poblaciones que se encuentran en situación de vulnerabilidad, sean niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas indígenas, personas migrantes y refugiadas, personas privadas de libertad, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Estas reglas se denominaron Reglas de Brasilia sobre el acceso a la Justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad. Su objetivo es impulsar una revisión de los servicios de justicia y su alcance a la luz de una serie de estándares sobre el efectivo acceso a la justicia, de forma tal que se prevean fórmulas reforzadas y adecuadas de tutela para las partes menos favorecidos, con el fin de que la protección de los derechos ante los poderes judiciales sea una realidad para todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ninguna clase.21

21

Sesión 34-2010. Corte Plena, Poder Judicial de Costa Rica, 29 de noviembre del 2010. artículo XVII.

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La idea es que sea el propio sistema de justicia el que contribuya de manera significativa a la reducción de las desigualdades sociales, favoreciendo la cohesión social. La Regla número 3 de las Reglas de Brasilia identifica los elementos que se toman en cuenta para que una persona se considere en condición de vulnerabilidad,

e incluye el género y la victimización.

Se considera

víctima en condición de vulnerabilidad si se tiene una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de la infracción penal, o de su contacto con el sistema de justicia o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización, destacan entre otras víctimas las personas que sufren la violencia doméstica o intrafamiliar.22 En cuanto al género, la regla número 17 señala que la discriminación que la mujer sufre en determinados ámbitos supone un obstáculo para el acceso a la justicia, y se agrava cuando concurre alguna otra causa de vulnerabilidad.

La regla número 18 indica que se entiende por

discriminación contra la mujer toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer. La regla número 19 define la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a 22

Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, regla 11

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la mujer, tanto en el ámbito público como privado, mediante el empleo de violencia física o psíquica. La violencia de género23 es, por tanto, un problema político24, social, legal y de derechos humanos cuya visibilización ha permitido que las instancias judiciales, los organismos internacionales y el Estado en general realicen acciones tendientes a eliminar esta problemática social. A partir de la lucha de los movimientos feministas, de las cuatro Conferencias Mundiales sobre la Mujer y del conjunto de normas, convenciones, conferencias y protocolos internacionales que conforman los Derechos Humanos de las Mujeres, en Costa Rica se comienzan a gestar y promulgar una serie de leyes protectoras que buscan reducir la violencia de género incluyendo la violencia intrafamiliar. Lo que socialmente se ha definido como el ámbito privado, que hasta ese momento se mantenía vedado para el derecho, se comienza a regular. Se dictan normas que protegen a la víctima de agresión al interior de la familia, y se busca la igualdad real de derechos y obligaciones de los cónyuges. Se trata de eliminar la tradicional socialización por género.

El siguiente capítulo se

dedica a la legislación y jurisprudencia nacional y comparada que tiene relación con la violencia doméstica. 23

Incluye, según el artículo 2 de la Ley contra la Violencia Doméstica la violencia física, sexual, patrimonial y psicológica Siendo el resultado de relaciones de poder asimétricas, de privilegio y dominación que han ejercido los hombres en contra de las mujeres. 24

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CAPÍTULO III: LEGISLACIÓN NACIONAL, JURISPRUDENCIA Y DERECHO COMPARADO

En el ámbito nacional el artículo 21 de la Constitución Política establece que la vida humana es inviolable, y el artículo 40 indica que nadie será sometido a tratamientos crueles o denigrantes. En el artículo 33 de la Carta Magna se establece la igualdad ante la ley de todos (y todas) los (y las) habitantes de la República; sin embargo, esta igualdad debe interpretarse como el trato igual para las personas que se encuentran en una misma posición y situación, y trato desigual para situaciones y posiciones desiguales. Esta posición es la que se aplica en muchos de los países americanos. En Canadá la Corte Suprema de Justicia ha indicado en lo que interesa que: “…Para alcanzar el ideal de la completa igualdad ante la ley, la principal consideración que debe efectuarse consiste en evaluar el impacto de la ley sobre el individuo o grupo. Así como no todos los tratamientos diferenciados entre individuos resultan necesariamente en desigualdades, muchas veces el tratamiento idéntico produce grandes desigualdades. Por ello el tribunal ha evaluado de manera firme el mismo o idéntico tratamiento como estándar de igualdad.”25

25

OEA (2007), Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en Las Américas. P.41

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De igual manera la Corte Constitucional de Colombia ha indicado que el Estado tiene el deber de otorgar un trato preferente, una protección especial a grupos discriminados o marginados, por lo que siguiendo este razonamiento la igualdad se protege cuando la legislación y las políticas públicas toman en consideración las específicas circunstancias y características de aquellas personas que se encuentran en una posición de desventaja social, política, económica y legal.26 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido para aplicar la igualdad de género no es suficiente la igualdad de jure, hace falta eliminar las prácticas y conductas que generan y perpetúan la posición de inferioridad que tienen las mujeres en la sociedad. Se avanza hacia un concepto de igualdad material o estructural que parte del reconocimiento de que ciertos sectores de la población requieren la adopción de medidas especiales de equiparación, lo que implica la necesidad de un trato diferenciado, cuando, debido a las circunstancias que afectan a un grupo desventajado, la igualdad de trato suponga coartar o empeorar el acceso a un servicio, bien o el ejercicio de un derecho.27

26

Ídem, p.42 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, (1998). Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Condición de la Mujer en las Américas. OEA. Documento 17. 27

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El 8 de marzo de 1990, en Costa Rica se promulgó la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer y el decreto ejecutivo que creó la Delegación de la Mujer. El 10 de abril de 1996, se promulgó la Ley Contra la Violencia Doméstica, la cual es el instrumento meramente cautelar incluido en el derecho de familia y no de naturaleza penal, que tiene como objetivo principal proteger la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de las personas víctimas de violencia doméstica, dando énfasis a las relaciones abusivas de pareja. A pesar de que en principio el espíritu de la ley fue proteger a las mujeres de la violencia de género producida por sus parejas dentro de las relaciones sentimentales, al final se aprobó una ley que además protegió otras formas de violencia como la producida a personas menores de edad, personas adultas mayores, y entre familiares no necesariamente parejas hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre que se cumplan con los parámetros establecidos en la norma (dependencia, asimetría, relación verticalizada, ciclo de agresión), con la excepción de aplicación a personas adultas mayores que tienen una protección especial28. 28

En casos en que se otorgue medidas de protección a personas adultas mayores no es necesario que se cumpla con los requisitos indicados, ni siquiera se requiere que entre las partes exista una relación de parentesco en consideración al alto grado de vulnerabilidad y riesgo que presenta esta población etaria y en concordancia con lo establecido en la Ley Integral para la persona Adulta Mayor número 7935.

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El problema, como lo indica la MSc. Mauren Solís (2003), es que la Ley Contra la Violencia Doméstica da un trato general a una problemática específica, y una legislación general también fomenta la discriminación social y familiar hacia la mujer, al tratar como iguales a quienes no los son, desconociendo e invisibilizando la situación específica de las mujeres (Solís, 2003). Corresponde entonces a los aplicadores de la ley, jueces y juezas, aplicar la norma de acuerdo a su espíritu y tratar de proteger a las personas más vulnerables y débiles dentro de la problemática de agresión. Hay que comprender que tal y como lo ha señalado Marina Iris Young (1996) en donde existan diferencias grupales en capacidades, socialización, valores y estilos cognitivos y culturales, se debe atender a dichas diferencias para lograr la inclusión y participación de todos los grupos en las instituciones sociales. Esto significa que en lugar de formular siempre derechos y reglas en términos universales, ciegos a la diferencia, algunos grupos gozan a veces de derechos especiales. Es importante reconocer que con esta ley se visibilizó la problemática que sufren las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, donde muchas veces son agredidas no solo física y psicológicamente, sino también sexualmente.

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En el año 2007, entró en vigencia la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, penalizando los tipos de agresión (física, sexual, psicológica29 y patrimonial), estableciendo delitos específicos a la violencia doméstica, que se aplica únicamente en relaciones de pareja. A partir de la ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres se comenzó a visibilizar el grado tan alto en que se presenta este tipo de agresión. Debido a las presiones de los grupos feministas, aunado a la legislación que se estaba promulgando se nombró al delito de femicidio30 con ese nombre, y esto ha permitido dotar de recursos al Poder Judicial para afrontar el fenómeno de la violencia doméstica desde la perspectiva del derecho penal, y para visibilizar la gravedad que presenta estableciéndose el número exacto de femicidios que se producen por esta causa. Pese a todas estas leyes, la aplicación de las normas positivas muestra la violencia estructural que permanece producto de la estructuración social basada en una socialización patriarcal. 29

La Sala Constitucional mediante resolución 15447-2008 de las 14 horas cincuenta y tres minutos del 15 de octubre del 2008, declaró que los artículos referentes a la violencia psicológica (maltrato y violencia emocional) establecidos en esta ley el 24 y 25, son inconstitucional debido a que se trata de tipos abiertos que no pueden existir en el derecho penal, dejando despenalizados en esta vía estos tipo de de violencia que representaban el 39.08% y el 33.72% del total de las denuncias penales en donde se aplica esta Ley desde su vigencia hasta el III trimestre del 2008 (Sección de Estadísticas del Departamento de Planificación, Poder Judicial informes 103-EST-2008, 261-EST-2008, 299-EST-2008, 061-EST-2009). En enero del 2011 se aprobó un texto sustitutivo promovido por las Magistradas de la Corte Suprema de Justicia que permitió que se penalizara de nuevo la violencia psicológica, 30 Marcela Lagarde, investigadora feminista mexicana fue la persona que nombró con ese nombre a los homicidios de mujeres en razón de su género.

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El artículo 4 de la CEDAW establece que: “La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.”

En el artículo 7 de la Convención de Belem Do Pará se establece la obligación de los Estados de actuar con la debida diligencia, y dentro de este concepto se encuentra el deber de establecer medidas especiales de promoción de la igualdad y erradicación de patrones sociales y culturales que favorecen la discriminación de las mujeres en la sociedad. Para lograr una sociedad igualitaria es necesario comprender que el punto de partida es asimétrico, que hombres y mujeres no empiezan con las mismas oportunidades por causas socialmente construidas, y por ende, la aplicación de reglas neutrales conduce a resultados desiguales. Si se sabe que el modelo de lo humano en la sociedad ha sido el varón, cuando se aplican las normas de manera neutral las mujeres son tratadas de manera discriminatoria (Facio, 2004: 17-20).

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Legislar en contra de la agresión contra la mujer en forma específica no quebranta el principio constitucional de igualdad, pues la historia y el presente indican que no ha existido tal igualdad (Solís, 2003:15,16). La Ley Contra la Violencia Doméstica y la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres son leyes denominadas de acción afirmativa. Cuando se está frente a relaciones de violencia, se crean relaciones abusivas de poder asimétrico, o lo que es lo mismo, existen personas que social y familiarmente son desiguales, en donde una de ellas ejerce acciones de agresión basado en el poder que ha obtenido en razón de su género, de la socialización que exista, y de su condición económica. En el seno de las familias se manifiestan las mismas relaciones de poder que se establecen en las sociedades patriarcales. Es por esto que en las situaciones de violencia no puede aplicarse de manera literal ni formal el principio de igualdad ante la ley, y debe interpretarse la igualdad de la misma forma en que se ha desarrollado, y que lo ha reconocido la Sala Constitucional en el voto 4368-2003: “El principio de Igualdad, contenido en el artículo 33 de la Constitución Política implica que en todos los casos, se debe dar un trato igual prescindiendo de los posibles elementos diferenciadores de relevancia jurídica, que pueda existir, o lo

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que es lo mismo, no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación. La igualdad, como lo ha dicho esta Sala, solo es violada cuando la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable. Pero además, la causa de justificación del acto considerado desigual, debe ser evaluada en relación con la finalidad y sus efectos, de tal forma que deba existir, necesariamente, una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad propiamente dicha. Es decir, que la igualdad debe entenderse en función de las circunstancias que ocurren en cada supuesto concreto en el que se invoca, de tal forma que la aplicación universal, no prohíbe que se contemplen soluciones distintas ante situaciones distintas con tratamiento diverso.”31

Las Juezas y los Jueces deben tener especial cuidado de no aplicar la Ley Contra la Violencia Doméstica de manera neutral, sobre todo en los casos en los que son los hombres quienes piden la protección32. Debe aplicarse la igualdad teniendo en cuenta las desigualdades de género. El riesgo de que se revictimice a la mujer maltratada y se aplique la ley en su contra es muy alto. Los y las aplicadoras de justicia deben tener conciencia y sensibilidad, conocer el sentido de las medidas afirmativas en relación a lo establecido en la CEDAW y la jurisprudencia anotada, para 31

Sala Constitucional. Voto 4368 de las 15:28 horas del 21 de mayo del 2003. Esta posición que también reconoce a los hombres como sujeto de derechos de las leyes de violencia familiar, resulta en criterio de algunos autores como contradictoria. Así se ha dicho que “Este análisis errado frente al problema de la violencia obvia las relaciones desiguales de poder y de opresión, y por supuesto del ciclo de violencia, toma por lo tanto como punto de partida, un supuesto falso, de que los hombres y mujeres sufren la violencia por igual, invisibilizando los datos estadísticos y las múltiples investigaciones realizadas tanto en el sistema universal como en el regional, que constatan que son las mujeres las que sufren mayoritariamente la violencia por su condición de género. Esta condición comprobada las coloca en una condición de desventaja, la negación o tergiversación de esta realidad revela una confusión de cómo se ejerce la violencia de género en la sociedad patriarcal. Esta posibilidad de denunciar a las mujeres por violencia doméstica ha sido mal utilizada por los verdaderos agresores para revictimizar a sus víctimas en Costa Rica. Jiménez (2007). 32

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evitar que la solicitud de medidas de protección sea otro acto más de violencia contra la verdadera víctima. Debe evitarse que la ley y el sistema de justicia se aplique en contra de la mujer agredida, produciéndole una mayor desesperanza y un sentimiento de total desamparo ante su situación de violencia, así como la desconfianza en el sistema legal. En este sentido, el Tribunal de Familia ha indicado: “Al existir los fenómenos de invisibilización y de naturalización por parte de la cultura, y siendo los juzgadores de alguna manera socializados dentro de esos parámetros culturales que se pretenden modificar, lo cierto es que en estos temas ha de tenerse mucho cuidado de no perpetuar precisamente lo que se pretende cambiar. Es decir, el juez contra la violencia doméstica ha de tener la capacidad de posicionarse sólidamente en un sitio que le permita hacer la ruptura con los patrones culturales que tienden a la invisibilización y naturalización de los fenómenos de la violencia doméstica. La tarea desde luego que no es fácil, pues como hemos dicho, la cultura que se pretende cambiar probablemente es la que hoy nos ha socializado.”33

Dentro de la presente investigación he incluido el estudio de cuatro casos de solicitudes de medidas de protección por violencia doméstica que se han presentado al Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago en el año 2010 con el fin de verificar algunas de las premisas que se presentan en 33

Tribunal de Familia. Voto 834-06 de las 10 horas 50 minutos del 13 de junio del 2006.

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este estudio. Es así como un primer caso se refiere al tema que estamos tratando en este apartado: “…se tiene un solicitante que pide medidas de protección en contra de su esposa alegando que ella lo insulta, agrede a su hijo mayor, le exige cosas, que se ha intentado suicidar varias veces y que ha estado internada en el Hospital Psiquiátrico. Le ha robado las tarjetas de crédito y se gasta el dinero en comprar cosas para ella. Además, que no cuida a los hijos y que se tomó cerca de 100 pastillas, que su hijo la encontró intoxicada. La tuvieron que llevar al hospital, y el diagnóstico fue que era una crisis pasajera por lo cual no debía internarse, para lo cual le recetaron otras 10 pastillas por tratamientos psiquiátrico.”

Previo a tomar medidas en contra de la señora se ordenó un estudio psicológico y una intervención del Patronato Nacional de la Infancia. El resultado de dichos estudios fue que la señora demandada ha estado muy enferma, que físicamente no podía realizar sus funciones de madre y ama de casa, y debía ser atendida en sus necesidades básicas, función que desempeñó el solicitante pero que produjo

ira y constante reproche.

Además, la presunta agresora padece un síndrome que se manifiesta en una obsesión por la compra de artículos, y de depresión post-parto que ha generado dos intentos previos de suicidio, aunado a uno reciente producto de su estado de salud y el trato negativo que percibía del solicitante.

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El informe del Patronato Nacional de la Infancia, por su parte, señaló que la señora no ha agredido a sus hijos, ratifica que ha estado enferma, pero señala que existe un adecuado control de límites y que los intentos de suicidio se han realizado por las depresiones que ha sufrido debido al trato que le brinda su esposo, el solicitante de medidas. La resolución de la Jueza de primera instancia fue rechazar la solicitud y no otorgar medidas de protección al solicitante, basada en el artículo 1) párrafo 2) de la Ley Contra la Violencia Doméstica, que establece que las personas juzgadoras deben tener especial cuidado de que los agresores no utilicen la ley a su favor. Mediante la sentencia 1090201034 se dijo: “A criterio de la suscrita hubo culpabilización por parte del promovente hacia la gestionada, al no poder cumplir su esposa con los roles de género tradicionales de acuerdo a la división sexual del trabajo que se ha establecido dentro de la sociedad, y tener que asumirlos él, como corresponde de acuerdo al artículo 34 del Código de Familia…La demandada en este proceso se encuentra, a criterio de la suscrita, en un estado de suma vulnerabilidad y con una disminución de poder muy grande, el cual es asumido en posición totalmente vertical y asimétrica por su cónyuge, del que además depende no solo emocional y económicamente sino también físicamente aunque en una menor medida que al momento en que empezó con su 34

Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago. Sentencia 1090-2010 de las diez horas veinte minutos del veinte de setiembre del dos mil diez.

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enfermedad, mentalmente también se encuentra la promovida sumamente susceptible y esta percepción se corrobora con el intento de suicidio que realiza. Cabe destacar que una de las principales causas de la afectación a la salud mental de las mujeres, de la depresión y de los intentos de suicidio en pacientes femeninas es la violencia intrafamiliar, de hecho la Organización Mundial de la Salud ha determinado a la violencia doméstica como un problema de salud pública, por lo indicado, y además por que incide directamente en la salud física de las personas, y por que debido a la cantidad y frecuencia con que se presenta puede catalogarse como epidemia. Las personas afectadas por situaciones de violencia doméstica invisibilizan esta patología y generalmente son diagnosticadas con otros trastornos como depresión, histeria, bipolaridad, suicidas, y al no visibilizarse la verdadera causa del trastorno se deja sin tratamiento y se recurre a otros métodos terapéuticos que no van a solucionar el problema porque no atacan la raíz del mismo. Normalmente las mujeres que acuden a consulta y cuya causa ha sido el haber vivido acciones de violencia en su contra son etiquetadas desde el punto de vista psiquiátrico y recetadas con tratamientos farmacológicos que muchas veces son incapacitantes, estableciéndose un círculo vicioso del que es difícil salir y que complica, naturaliza y perpetúa su situación como víctima de violencia. En no pocas ocasiones la violencia psicológica que se realiza en forma pasiva es más desgastante y dañina que otras formas de agresión, sin menoscabar el poder de afectación que todos los tipos de violencia representan, la descalificación del estado de salud de la demandada que realiza el solicitante, la falta de solidaridad y el rechazo que presenta hacia su esposa son actitudes de violencia que evidentemente han incidido en su decisión de intentar suicidarse. A criterio de la suscrita el demandante es la persona que ha incurrido en actos de agresión en contra de su esposa, y debido al estrés que causa la enfermedad física que padece la gestionada, a la afectación psicológica que ha ocasionado el síndrome obsesivo compulsivo, a las depresiones que ha sufrido y a los conflictos familiares que se han presentado, en algunas ocasiones por efecto acción-reacción pude ser que ella haya reaccionado de la

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misma manera en el trato que su esposo, pero no puede esto catalogarla como agresora. El señor actor ha faltado además al deber de ayuda mutua que establece el artículo 34 del Código de Familia y lejos de procurarle afecto y ayuda a su cónyuge establece una demanda judicial y solicita sea desalojada de su casa, a sabiendas y omitiendo al Despacho la enfermedad que ella padece y que la ha incapacitado física y mentalmente. En cuanto al manejo de los niños, el Patronato deberá continuar con las investigaciones y resolver lo que sea mejor para las personas menores de edad, tomando en cuenta, eso sí, el estado de salud de la señora demandada. No existen por lo indicado, los elementos constitutivos de violencia doméstica en este caso, no es la demandada la persona agresora en esta relación y más bien es la parte más débil y vulnerable y que presenta un mayor grado de riesgo dentro de la pareja de cónyuges partes de este proceso. En aplicación a lo indicado en el artículo 1, párrafo 2 de la Ley Contra la Violencia Doméstica, lo procedente es denegar la solicitud presente…”

Esta sentencia fue apelada por el solicitante de medidas de protección, y el Tribunal de Familia resolvió mediante el Voto 1491-201035 lo siguiente: “En este caso, el solicitante refiere una seria situación de riesgo a la que se debe poner coto, con el objetivo de salvaguardarle a él, como progenitor, así como al resto del núcleo familiar. Si para ello se deben tomar medidas, estas no necesariamente serán en perjuicio de la madre agresora. Por ejemplo, se le podrá compeler a tomar medicación en forma responsable, para mantener la estabilidad y equilibrio en su conducta como madre. Y en fin, todas aquellas medidas necesarias para proteger al solicitante y a sus hijos, si es que 35

Tribunal de Familia, Voto 1491-2010 de las ocho horas y veinte minutos del veintiocho de octubre del dos mil diez.

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éstos acreditan su condición de víctimas de Violencia Doméstica, por lo que consecuentemente se procede revocando la resolución recurrida y en su lugar se ordena dar curso a la presente solicitud.”

Al dar curso al proceso cumpliendo el mandato del Tribunal, se dictó como medida de protección la obligación de la promovida de tomarse su medicación responsablemente.

Al momento de la audiencia el señor

promovente señaló que es cierto lo que dice la demanda, pese a los informes que daban otra versión de la situación, dijo además que la señora se mantiene con el tratamiento y que las cosas han cambiado. En la segunda sentencia del Juzgado se levantaron las medidas de protección ordenadas, pero ya el daño estaba hecho. El promovente utilizó el sistema legal para revictimizar a su esposa, para mantenerla en posición de subordinación y para que ella entendiera que él es quien tiene el poder y que en cualquier momento puede volver a acudir a la vía judicial si ella no hace lo que él le ordene. El Tribunal de Familia hizo caso omiso a lo señalado en la sentencia de la Jueza del Juzgado de primera instancia, y lejos de entender que la señora era una víctima de su esposo, se le cataloga como agresora.

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Todo esto ocurrió debido a una mala interpretación y aplicación de la ley por parte del Tribunal de Segunda Instancia y de la señora Jueza Superior que redactó dicha resolución, quien mantuvo los mandatos patriarcales y aplicó la ley desde el punto de vista androcéntrico y masculino, sometiendo a la verdadera víctima a mantenerse en la posición de sumisión y permitiendo al agresor a continuar con el ciclo de violencia en contra de su víctima, ahora reafirmados sus actos por una autoridad judicial. Este caso corrobora que la manera en que la ley se aplica y el compromiso, conocimiento y sensibilidad que los funcionarios y las funcionarias demuestren en las situaciones de violencia doméstica debe imperar tanto en los Juzgados de primera instancia, como en los Juzgados Superiores, y que un error puede tener consecuencias muy serias para la víctima. La violencia de género es un grave problema social sin solución a corto plazo. La violencia doméstica sigue en aumento como lo demuestran las estadísticas, solo en el Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago los casos nuevos en el año 2009 aumentaron en un 24% con relación al año 200836. En el 2010 continuó la tendencia alcista aunque en un porcentaje 36

Informe Anual de Labores, Juzgado Especializado de Violencia Doméstica de Cartago año 2009.

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menor, ingresaron 331 casos más que el año anterior, lo que constituye un 12%. Sin embargo, si se ve de manera global, en el periodo 2006 al 2010, los casos de violencia doméstica en el Juzgado Especializado de Cartago crecieron un 94%37. Catherine McKinnon (1989), establece que el Estado y las leyes son masculinos, y por tanto los jueces y las juezas aplican esta normativa desde esta perspectiva: “…la ley ve y trata a las mujeres como los hombres ven y tratan a las mujeres. El Estado liberal constituye con coacción y autoridad el orden social a favor de los hombres como género, legitimando normas, formas, la relación con la sociedad y sus políticas básicas. Las normas formales del Estado recapitulan el punto de vista masculino, en el nivel de designio…” (McKinnon, 1989:289)

Para la autora, el Estado es masculino por que la objetividad es la norma y la interpretación legal es el espejo de la sociedad en un momento y lugar determinados, tal y como ocurrió en el caso descrito. Ayer y hoy, la violencia estructural continúa marginando a las mujeres acentuando la violencia genérica y manteniendo las relaciones de poder masculino producto de la socialización genérica y patriarcal. 37

Informe Anual de Labores, Juzgado Especializado de Violencia Doméstica de Cartago año 2010.

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Las estructuras sociales, la iglesia, el hogar, la educación, el derecho, la cultura, el estado crean, mantienen y perpetúan la violencia de género, la violencia intrafamiliar, la violencia doméstica y la violencia estructural. Un ejemplo de esto lo constituyó el discurso dado por

el Obispo de

Cartago Monseñor Ulloa el dos de agosto del año 2011, en donde arremetió contra el sexo femenino, al referirse según su criterio, al recato y pudor que deben tener las mujeres, para no ser tratadas como un objeto, en otras palabras que las acciones de los hombres son por causa del comportamiento de las mujeres. En lo conducente expresamente indicó: “Asimismo que las mujeres se arreglen decentemente, se adornen con modestia y pudor, no con peinados rebuscados, con oro y perlas, con vestidos lujosos, sino con buenas obras, como corresponde a mujeres que se profesan religiosas” (1Tim 2, 910). Esta ha sido la tradición de la Iglesia. El vestido ha de expresar el pudor, la naturalidad, la sobriedad, el recato y la dignidad de los miembros de Cristo… Podemos afirmar que cuando falta el pudor en una persona, se deshumaniza, porque pierde su intimidad y su individualidad personal y tiene el riesgo de ser tratada como una cosa, es el caso de la publicidad, sobre todo cuando se refiere a la mujer…”38

La violencia estructural ofrece un marco al comportamiento violento y se aplica tanto a las estructuras organizadas e institucionalizadas de la

38

Homilía de Monseñor Francisco Ulloa. Fiesta del 2 de agosto 2011. Cartago, Costa Rica.

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familia como a los sistemas económicos, culturales y políticos que conducen a la opresión de determinadas personas a quienes se niegan las ventajas de la sociedad y a las que se hace más vulnerables que otras al sufrimiento y a la muerte. Estas estructuras determinan igualmente las políticas de socialización que llevan a los individuos a aceptar o infligir sufrimientos, según el papel que le corresponde. La violencia estructural establece el límite culturalmente aceptado de violencia en una sociedad. En el caso analizado, el grado de violencia estructural del que fue víctima la señora promovida produjo una impunidad ante la violencia que ella sufrió, la cual nunca fue ni siquiera nombrada, y tuvo como consecuencia la revictimización. Se envío, por parte del ente aplicador de justicia, un mensaje totalmente equivocado, en donde se le dijo a ella que ni siquiera se le ocurriera pensar en salir de la situación de agresión, pues el sistema legal no puede protegerla y peor aún, ampara al verdadero agresor, por lo que no existe una solución para ella y su núcleo familiar. Los artículos 1139 y 1340 de la ley General de la Administración Pública, plantean el principio de Legalidad del Estado y su obligación de

El artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dice lo siguiente: “1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y solo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto al motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa”. 39

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sujetarse a las normas de derecho público y derecho privado supletorio para los casos concretos. Esta normativa en relación con las Convenciones, Tratados y Conferencias Internacionales que se han estudiado establecen la obligatoriedad del Estado de dar una respuesta integral al problema de la violencia intrafamiliar y el deber que el mismo tiene de respetar el derecho de la víctima y reparar el daño causado, así como tratar de evitar que se reincida en relaciones abusivas. El Poder Judicial se ha preocupado por crear Juzgados contra la Violencia Doméstica, para atender la problemática en cualquier parte del país y en aquellos lugares en que no hay Juzgados Especializados se reciben las denuncias en los Juzgados de Familia y los Contravencionales Mixtos.

Se han también creado Fiscalías especializadas de Delitos

Sexuales y Violencia Intrafamiliar, las cuales junto con los Juzgados Penales tienen la responsabilidad de aplicar la ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres. Sin embargo, la creación de Despachos Judiciales no basta.

Se

necesita un abordaje integral desde el Poder Judicial, y que las instituciones Este artículo indica: “1. La Administración estará sujeta, en general a todas las normas escritas y no escritas del ordenamiento administrativo, y al derecho privado supletorio del mismo, sin poder derogarlos ni desaplicarlos para el caso en concreto. 2. La regla anterior se aplicará también en relación con los reglamentos de la misma autoridad, sea que provengan de otra superior o inferior competente”. 40

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sociales intervengan de manera inmediata y efectiva. Es necesario además que los funcionarios y las funcionarias que laboran en esos Juzgados y en el Ministerio Público, desde jueces y juezas, fiscales y fiscalas hasta técnicas y técnicos judiciales, conozcan la materia, las leyes, las normas internacionales y las teorías sobre género y socialización patriarcal para una acertada aplicación de la legislación.

Este aspecto reviste vital

importancia cuando hablamos de los Jueces y las Juezas, quienes son las y los responsables de la aplicación, interpretación y ejecución de las leyes. Para tal efecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha incluido dentro de las recomendaciones a los Estados con el fin de Mejorar el Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas: “Diseñar e institucionalizar programas de capacitación destinados a todos los funcionarios estatales involucrados en el seguimiento y supervisión de medidas de protección y medidas preventivas de actos de violencia contra las mujeres…” y también el exhortar a los Estados miembros a crear las condiciones necesarias para que las mujeres puedan utilizar el sistema de administración de la justicia para remediar los actos de violencia sufridos y puedan recibir un trato digno por parte de los funcionarios y las funcionarias pública.”41

41

Documento Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas. OEA. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2007, pág. 125

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Muchas veces, la aplicación de la ley sigue realizándose con visión masculina y androcéntrica, incluso cuando son juezas quienes la aplican y desde el punto de vista de una justicia inquisitiva, represiva y sancionatoria, aún cuando se trate de una materia tan sensible como la violencia doméstica, como en el caso en cuestión. Se debe entender que cuando una mujer acude a interponer una solicitud de medidas de protección por violencia intrafamiliar se encuentra sumamente vulnerable, y en la mayoría de las veces ha sufrido durante años una tortura psicológica, física y muchas veces sexual, lo que mina su autoestima y la hace sentirse humillada, avergonzada por permitir esa situación y culpable de la agresión que sufre. Por ello es necesario que la mujer cuente con el asesoramiento legal que le de seguridad de que no va a perder sus bienes, en especial el techo para sus hijos e hijas y el dinero para los alimentos y que tenga acceso a acompañamiento psicológico que le permita comprender que la violencia que ha sufrido no la ha provocado ella, que le permita empoderarse y de esta manera cerrar el círculo de violencia en que han vivido. Estos sentimientos se acrecientan cuando la mujer, siendo ella la víctima es acusada de ser la agresora.

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Existe una paradoja producto de miles y miles de años de socialización patriarcal, marginación, sumisión y violencia contra las mujeres, que consiste en el cuestionamiento que se le hace a la mujer agredida por mantenerse junto

al agresor y no romper el círculo de

violencia mientras que todos los mensajes que ella recibe le dicen que debe mantenerse dentro la relación abusiva: por que el matrimonio es para toda la vida, porque es la cruz que Dios le dio, porque el agresor es un buen proveedor, porque la mujer debe permanecer en el hogar, por el bienestar de sus hijos para que no crezcan sin el padre, porque sus hijos necesitan un techo y comida, en fin, se acepta, se naturaliza, se transmite y se perpetúa la situación abusiva. En otras palabras se culpa a la mujer por permanecer junto al agresor y se señala y culpa a la mujer cuando decide separarse de su agresor, haga lo que haga para la sociedad siempre la culpable será la mujer. Todavía hoy los hombres no logran entender que las mujeres no intentan copiarlos, que la referencia no debe ser lo masculino, que lo que se busca es el respeto en una condición de igualdad. Nunca es fácil para las mujeres acudir a la instancia judicial, se le debe ofrecer ayuda con empatía y teniendo en cuenta su situación

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específica para evitar acrecentar esos sentimientos con creencias preestablecidas. En opinión de la Jueza Liana Mata (2011): “Quienes administran justicia en esta materia deben actuar siempre no solo en forma inmediata, sino también prudente, razonable y con un amplio conocimiento de la normativa aplicable en cada caso que se les presenta. Además, deben ser personas conscientes de que nuestra formación y socialización ha sido patriarcal y androcéntrica, reconociendo la histórica opresión vivida por las mujeres, y su posición de vulnerabilidad y desventaja en razón de su género.” (Mata, 2011:93,94)

Es importante que la víctima sienta que se le comprende y que ha encontrado un lugar donde se le ofrece una alternativa efectiva para salir del ciclo de violencia en que se encuentra sumida. Sin embargo, esta alternativa no debe ser solo asistencial sino que se deben de proporcionar herramientas para que las mujeres puedan romper las dependencias que las mantienen atadas a la persona agresora. De acuerdo a la normativa internacional y la legislación nacional, a partir de las solicitudes de medidas de protección se debe tratar de erradicar la violencia doméstica, realizándose desde el Juzgado mismo, un abordaje integral en donde se trate de dar una respuesta total a la situación de agresión que vive la víctima, involucrando a otras instituciones que deben

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responsablemente como parte del Estado y la sociedad coadyudar a eliminar este flagelo social: “Se requiere de mayores y mejores recursos en infraestructura, en capacitación del personal que atiende la materia en las diversas instancias, en servicios de asesoría y apoyo legal gratuito en todo el país, y lo más importante, un cambio en la conciencia social de todas las personas , que permita la visibilización del problema y comprender que la efectividad de las medidas de protección contra la violencia doméstica no se logra con el mero hecho de otorgarlas, no es solamente una orden judicial lo que necesita una víctima para sentirse segura y para lograr salir de un círculo de violencia, sino que se requiere mucho más que eso, un abordaje integral del problema que garantice una real protección.” (Mata, 2011:106)

Esta

reparación

debe

realizarse

de

manera

integral

e

interinstitucional, pero es desde el Poder Judicial, donde debe abordarse la situación y tratar de lograr que esa persona que buscó la ayuda judicial encuentre la solución a su problema, ofrecerle alternativas para que puedan salir de las relaciones abusivas. Esto solo es posible interviniendo de manera inmediata y brindando el apoyo necesario en la parte psicosocial y la parte legal, con un acompañamiento efectivo a la víctima en estas dos importantes áreas. A su vez se debe contar con el apoyo de otras instituciones que aporten otras

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soluciones para este fin, como es empleo mediante una bolsa, capacitación que puede ser por medio del Instituto Nacional de Aprendizaje, ayuda financiera a través de los bancos estatales o del Instituto Mixto de Ayuda Social, etc. En el mes de octubre del año 2011 comenzó a funcionar en Pavas un plan piloto denominado “Plataforma Integral de Servicios de Atención a la Víctima” (PISAV) que pretende unificar en un mismo lugar los servicios que presta el Juzgado de Violencia Doméstica, el Juzgado de Pensiones Alimenticias, el Departamento de Trabajo Social y Psicología y la Oficina de Protección a Víctimas y Testigos.

Es un buen inicio para abordar

integralmente el problema de la violencia intrafamiliar. Según ha dicho la Magistrada Zarella Villanueva: “El proyecto pretende minimizar el impacto emocional y personal y el entorno de las personas que sufren violencia.”

Según sus palabras, en una segunda etapa se espera que se cuente con el apoyo de otras instituciones estatales y se incorporen otros servicios como la Caja Costarricense del Seguro Social, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Instituto Nacional de las Mujeres, entre otros.

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CAPÍTULO IV: APLICACIÓN DE LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA EN EL ÁMBITO JUDICIAL El flujograma en la página siguiente (Ilustración No 1) esquematiza el proceso de atención a la víctima de violencia doméstica, el cual se detalla de la siguiente manera: El proceso judicial de solicitud de medidas de protección se inicia con la presentación de la persona víctima a un Juzgado Contra la Violencia Doméstica, o con la presentación de un parte policial, o un informe de alguna institución que ponga en conocimiento al Juzgado competente42 de alguna situación de agresión intrafamiliar. El caso concreto se analiza teniendo en cuenta las reglas de valoración del riesgo por parte de la Jueza o el Juez correspondiente y se aplican las medidas de protección43 que se consideren necesarias para salvaguardar la integridad física, psicológica, patrimonial y/o sexual de las personas víctimas. En el acto se notifica a la parte solicitante de las medidas de protección y se le entrega la orden de protección. En aquellos casos en que la víctima no se haya presentado al Juzgado se le envía la notificación y la orden de protección con el Delegado Policial de la localidad en donde habita y se le cita para que ratifique el documento con el cual se abrió el expediente judicial. 42

Juzgado Especializado de Violencia Doméstica, Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica, Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica, Juzgados Contravencionales. Territorialmente la competencia la define la persona solicitante. 43 La Ley Contra la Violencia Doméstica en su artículo 3) establece una lista taxativa de medidas de protección que pueden aplicarse, sin embargo las medidas no se agotan en lo indicado en este artículo, el juez y la jueza pueden aplicar medidas atípicas para proteger a la parte solicitante y detener la violencia de manera inmediata, una vez que haya realizado la valoración de riesgo.

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DIAGRAMA

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En los casos en que la parte promovida esté presente en el Juzgado se le notifica del auto inicial que interpone medidas de protección, se le apercibe de las consecuencias penales del incumplimiento y se le indica su deber de aportar su nueva dirección en el plazo de 24 horas, si se ha ordenado el desalojo. Además, al agresor se le informa sobre su derecho a solicitar audiencia de recepción de prueba en un período de tiempo de cinco días. En los demás casos se debe coordinar con las autoridades policiales del lugar donde se encuentre el presunto agresor para que procedan a recoger las comisiones pertinentes y notifiquen al promovido, realicen el desalojo del domicilio común, cuando corresponda. También para que acompañen a la parte a retirar bienes del inmueble, procedan a decomisar armas cuando corresponda, y a acompañar a la parte solicitante a salir del domicilio si se ordene, retirar los bienes que se autoricen, según sea cada caso en concreto.44 El 12 de marzo del 2011 empezó a regir una reforma a la Ley Contra la Violencia Doméstica que cambió la manera de llevar a cabo el proceso. El artículo 12 de la Ley de marras señala que solo la parte promovida, 44

Mediante acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial las comisiones para notificar, desalojar, decomisar armas y en general realizar actos propios del Proceso Contra la Violencia Doméstica no deben entregarse a la parte solicitante, debe coordinarse directamente Juzgado-Delegación Policial, esto para evitar la revictimización, para disminuir el riesgo de que no se diligencie la comisión y también para evitar una nueva agresión si la parte solicitante en vez de llevar la comisión a su destino decide entregarla personalmente al presunto agresor.

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dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación, puede solicitar una audiencia para recepción de prueba. Si lo hace, el Despacho señalará día y hora para que las partes aporten la prueba que consideren pertinente. A la parte promovente hay que notificarle esta audiencia personalmente en aras de evitar la indefensión y proceder con el debido proceso para que esté presente en dicha audiencia y aporte su prueba. Posterior a esta diligencia en el caso concreto se dictará la sentencia estimatoria o desestimatoria según sea la prueba que conste en autos y la valoración que de ella realice la persona juzgadora. Puede también el o la jueza, previo al dictado de la resolución final solicitarse alguna prueba para mejor resolver, especialmente en aquellos casos en que la solicitante no se presenta a la audiencia y no haya ninguna razón para esa ausencia. No se debe olvidar que las víctimas de agresión son personas vulnerables, que se encuentran en riesgo de ser agredidas nuevamente y en mucho de los casos se pueden encontrar amenazadas, o no cuentan con los medios económicos para desplazarse al Despacho. Por ello previo al dictado de la sentencia se debe tener la certeza de que la parte solicitante no se encuentra en riesgo o presionada o manipulada para que se retire del proceso y así evitar una sentencia estimatoria. Como en todo proceso judicial, se tiene que contar

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con al menos elementos probatorios mínimos para evitar que en apelación las medidas de protección se desestimen. Si el promovido no solicita la audiencia en el plazo indicado, o habiéndola solicitado no acude a la cita, según la jurisprudencia del Tribunal de Familia, las medidas se mantendrán por el plazo de un año aún cuando no exista ninguna prueba en el expediente judicial, esto se apercibe en el auto inicial. En todos los casos debe darse un seguimiento de las medidas de protección, por medio de audiencia o audiencias de seguimiento, por solicitud de visitas a la Fuerza Pública y/o de la intervención de los y las trabajadoras sociales de la institución. El sentido de la reforma fue facilitar el mantenimiento de medidas de protección en aquellos casos en que no se cuenta con pruebas ni siquiera para aplicar el principio del artículo 13 de la ley Contra la Violencia Doméstica,

el principio indubio pro agredido. Pero el prevenir al

promovido que debe solicitar audiencia se ha convertido en una arma de doble filo para las personas víctimas. En la práctica cuando un promovido solicita la audiencia de recepción de prueba, en muchos casos es porque ya

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ha contratado los servicios de un profesional en derecho y se presenta a la cita con abogado y testigos. Mientras que la parte solicitante acude sin abogado y sin testigos, lo que produce que en aquellos despachos judiciales en que los jueces y las juezas no estén identificados con la materia y sensibilizados en el tema, apliquen la igualdad neutral45 y levanten medidas de protección por falta de prueba de la parte solicitante, dejándola indefensa y vulnerable ante el riesgo de que se produzcan nuevas agresiones. No se toma en cuenta que en la mayoría de los casos es la falta de dinero lo que limita a las personas víctimas para incluso asistir a la comparecencia, y por supuesto es esta la razón por la que no se asesoran con profesionales en derecho, o en otros casos es el temor lo que impide que se presente, o que solicite el archivo del expediente, o bien ha decidido volver a creer en el agresor y reincide en el ciclo de violencia, motivaciones que no justifican el levantamiento de medidas. Del 12 de marzo del 2011, fecha en que comenzó a regir la reforma explicada, al 30 de julio del 2011 se abrieron en el Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago 1334 expedientes, de los cuales 602 corresponden a testimonios de piezas remitidos a otras instancias judiciales, 64 fueron 45

Aplicar la norma de forma igual para todas las personas, sin tomar en cuenta las diferencias y desigualdades.

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rechazos o incompetencias y 668 constituyen causas por solicitudes de medidas de protección en que la parte promovida tuvo la posibilidad de solicitar la audiencia de recepción de prueba. En 321 de estos expedientes, que constituye el 48.05%, los presuntos agresores solicitaron audiencia y se señaló hora y fecha para la realización de la misma, y de estos casos solo en 38 de ellos no se realizó la audiencia por la no asistencia de las partes46. Esta realidad retrotrae al tema de la presente investigación: la necesidad de que las personas víctimas de violencia cuenten con asesoramiento y acompañamiento en el área legal y psicológica. Los datos del Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago, del 8 de abril del 2011, fecha en que se inician las audiencias solicitadas por la parte promovida, al 30 de julio del mismo año se señalaron 249 audiencias, de las cuales se realizaron 211 y en 38 casos no asistieron las partes. En su gran mayoría asistieron las partes solas o con testigos, sin asesoría legal, por ejemplo en 28 de esas comparecencias el presunto agresor se presentó solo, en 52 casos se presentó con testigos, y en 39 de los casos los presuntos agresores se presentaron con abogado. En cuanto a la parte solicitante, se presentaron solas en 40 de esos casos, en 45 audiencias 46

Libro de ingresos de solicitudes, Registro electrónico y Agenda del Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago año 2011.

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fueron las solicitantes con testigos, y solo 7 de los casos las solicitantes tuvieron asesoría legal. Las mujeres tienen conciencia de que deben asistir a la audiencia solicitada por el promovido, aún cuando se presenten solas, debido a que en muchos de los casos no cuentan con los medios económicos para pagar la defensa técnica de un abogado o abogada por lo que de las audiencias que se realizaron con abogados presentes solo el 15% de ellas corresponden a abogados o abogadas que acompañan a las mujeres, y en el 85 % de los casos la asesoría legal fue contratada por los hombres47. Este fenómeno no solo ocurre en Costa Rica, se ha identificado como un nudo crítico dentro de los procesos de violencia doméstica la baja comparecencia de las víctimas con asesoría letrada.

En

Chile este

problema ocurre tanto en Sede de Familia como en Sede Penal. En Guatemala se ha identificado como una buena práctica la creación de unidades especiales para la atención de víctimas de violencia intrafamiliar en el Instituto de la Defensa Pública Penal48, para contrarrestarlo.

47

Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago, (2011). Libro de asistencia a audiencias. Protocolo de Actuación para Operadores de Justicia frente a la Violencia Contra las Mujeres en el Marco de las Relaciones de Pareja. (2010). Página 25. 48

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Mediante el Voto 690-201149 el Tribunal de Familia señaló que las resoluciones en donde se mantengan las medidas de protección ordenadas inicialmente porque el promovido no solicitó audiencia, no tienen recurso de apelación, lo cual es una tranquilidad para la persona solicitante al tener la certeza de que las medidas de protección le protegerán por todo el año. Por otro lado, las audiencias de seguimiento, en un principio, no dieron los frutos esperados, existía mucho ausentismo, debido sobre todo a que las partes no se enteran de la cita. Actualmente la tendencia es que el ausentismo es menor, al reforzarse, al menos en del Despacho de Violencia Doméstica de Cartago la comunicación de la cita a la solicitante.

Es

importante este seguimiento por que se mantiene un monitoreo por parte del Poder Judicial sobre la manera en que se comportan las medidas ordenadas y permite al aplicador o aplicadora de justicia seguir interviniendo durante el tiempo de vigencia de las medidas de protección, en aras de que la protección sea efectiva, y saber que está ocurriendo con el cumplimiento de las mismas, así como identificar situaciones de riesgo y realizar las acciones necesarias para la efectiva protección de la víctima. Esto no es una preocupación nueva para las personas que laboran en 49

Sentencia 690 de las 11:41 horas del 30 de mayo del 2011.

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violencia intrafamiliar, en el Poder Judicial se han dado varios intentos de acompañamiento a las víctimas, pero por diferentes razones no se han mantenido a través del tiempo. En Cartago se hicieron varios grupos de mujeres víctimas de violencia doméstica en los años 2003 y 2004 con muy buenos resultados, sin embargo no se pudo continuar con los grupos debido a que el Departamento de Trabajo Social y Psicología se reestructuró y cambió las políticas, posteriormente el personal que trabajó en el proyecto se trasladó. En el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, la Jueza Licda. Ana Fallas y la trabajadora social Licda. Cruz Porras iniciaron Talleres para Mujeres Víctimas de Violencia Doméstica, dentro de un Programa de Grupos de Autoayuda en donde se les ha brindado un seguimiento constante con muy buenos resultados50. En el próximo capítulo abordaremos el tema del derecho de la víctima y la reparación que debe hacerse al daño causado.

50

Poder Judicial. 2007. Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional. Volantes Grupo de autoayuda en Puriscal.

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CAPÍTULO V: DERECHO DE LA VÍCTIMA Y REPARACIÓN DEL DAÑO

Para ejecutar este tipo de abordaje es imprescindible tener en cuenta las teorías basadas en los derechos de las víctimas y en especial el derecho a la restitución y reparación del daño. En un principio estas teorías se desarrollaron y aplicaron en el derecho penal, con el interés de buscar cual había sido la participación de la víctima en el delito. Posteriormente al considerarse este derecho como un asunto de derechos humanos, se ha redefinido su aplicación y ampliado a otras ramas del derecho, dentro de las que se incluye el derecho de familia, en casos de agresión y violencia de género y específicamente en violencia doméstica. En la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de Viena en 1993 se declara expresamente que la violencia contra las mujeres es una cuestión de derechos humanos y que los Estados tienen la obligación de prevenir, erradicar y dar las respuestas adecuadas a las víctimas. (Facio, 2009:20).

Los Estados tienen la obligación de buscar una reparación

efectiva al daño causado y acompañar a las personas ofendidas en el proceso correspondiente, proporcionando empoderamiento y apoyo legal, y brindando, además, las herramientas necesarias para evitar que se retorne

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como víctima de agresión. Se debe actuar según el criterio de la debida diligencia51 que se encuentra plasmado en la recomendación 19 del Comité de la Cedaw y en la Convención de Belem Do Pará en el apartado b) del artículo 7. Este criterio incluye el deber de evitar que la víctima retorne a la relación abusiva o establezca este patrón en otras relaciones posteriores, por lo que se necesita que se empodere mediante apoyo y acompañamiento psicológico así como asesoría legal eficiente y con visión de género. Sin embargo, por parte de los Juzgados en donde se tramita violencia doméstica, se ha limitado su actuar a responder a la violencia una vez que se ha realizado el acto otorgando las medidas de protección, y no se han realizado acciones tendientes a brindar una atención integral a la víctima para tratar de que rompa el círculo de violencia y no vuelva a establecer relaciones abusivas. Es importante que se trabaje en la prevención mediante la obligación de transformar las estructuras patriarcales que han provocado la violencia y la naturalización de ella en contra de las víctimas,

51

Esta norma ha ayudado a cuestionar la doctrina liberal de la responsabilidad del Estado en relación a las violaciones que se producen en el ámbito privado. Es ampliamente utilizada en el derecho internacional, se incorporó en 1988 en el sistema interamericano de derechos humanos mediante una resolución de la Corte Interamericana. No puede delegarse la obligación de actuar de esta manera y debe aplicarse de buena fe.

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y en este punto es importante que las instituciones encargadas actúen de acuerdo al criterio de la debida diligencia. Se considera que un Estado actúa con la debida diligencia cuando existen: ratificación de los tratados internacionales de los derechos humanos, garantías constitucionales sobre la igualdad de la mujer, leyes nacionales y sanciones administrativas que proporciona reparación adecuada a las personas víctimas de violencia doméstica, políticas en procura de actuar en contra de la violencia contra la mujer, sensibilización del sistema de justicia en especial en el ámbito penal, y de la policía en relación a cuestiones de género, accesibilidad y disponibilidad de servicios de apoyo, medidas para aumentar la sensibilización y modificar las políticas discriminatorias en educación, medios de información, reunión de datos y elaboración de estadísticas sobre la violencia contra la mujer52. En otras épocas, la víctima se constituía como el centro del proceso, posteriormente con el proceso inquisidor se perdió de vista a la persona que había recibido el daño y se vio como una lesión al orden público impuesto por el Estado, siendo el juez el centro del proceso. 52

A partir de la

Organización Naciones Unidas, (2006). Integración de los Derechos Humanos de la Mujer y la Perspectiva de Género: Violencia contra la Mujer. La Norma de la Debida Diligencia como Instrumento para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Informe de la Relatora Especial sobre la Violencia Contra la Mujer.

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promulgación del Estatuto de Roma, el cual está inspirado en la equidad de las víctimas dentro del proceso, y del Tribunal Penal Internacional esta visión cambió y de nuevo se tuvo a la víctima como parte importante e interesada dentro del proceso y su derecho a restitución y reparación del daño se reconoció como derecho humano. El derecho internacional humanitario define a la víctima como: “…aquella persona que no ha participado de la hostilidad y que ha sufrido un daño…” (Jiménez, 2009)

Por su parte, el Estatuto de Roma53 entiende por víctima a: “…las personas naturales que hayan sufrido un daño como consecuencia de la comisión de algún crimen de competencia de la Corte.” (Jiménez, 2009)

Dos elementos coinciden en las anteriores definiciones: 1) el sufrir un daño 2) producto de un hecho delictivo o ilegal. Estos dos elementos se encuentran presentes en las situaciones de violencia de género y específicamente en las de violencia de pareja o violencia doméstica, la víctima recibe un daño psicológico, físico, sexual y en muchas ocasiones 53

Fue aprobado por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional el 17 de julio de 1998.

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también económico y patrimonial producto de un hecho delictivo, ya que la agresión en contra de las mujeres es un delito y una violación a los derechos humanos. En cumplimiento de esta nueva visión del derecho, se debe evitar la re-victimización secundaria, la cual se realiza cuando la víctima acude al sistema judicial y no obtiene la reparación del daño ni la restitución de sus derechos lesionados debido a su inoperancia, lo cual no solo afecta a la persona ofendida sino también al propio sistema (Jiménez, 2009). Para Alda Facio, es preciso trabajar el problema de la violencia contra las mujeres desde un punto de vista de derechos humanos, pues si se trabaja solo desde el aspecto penal el resultado es ineficiente y androcéntrico pues se centra solo en el castigo al perpetrador y no en la restitución, rehabilitación, o el resarcimiento a las víctimas (Facio, 2009). Es primordial para cumplir con los principios de esta visión el acompañamiento a la víctima durante todo el proceso judicial, y esto es lo que propone este trabajo, el acompañamiento permanente a las mujeres agredidas, reconociéndose su situación de víctima, su derecho a decidir siempre y cuando no exponga su seguridad y el reconocimiento del

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sufrimiento que la violencia le produce.

Este acompañamiento debe

realizarse tanto en el campo legal como en el psicológico, además de la reparación del daño mediante la imposición de sanciones específicas al agresor y la intervención estatal en los diferentes ámbitos que se requieran en cada situación específica: “Hay que hacer un esfuerzo especial para oír las voces de las mujeres que debido a siglos de silenciamiento y naturalización de la violencia ejercida en contra de ellas, no se ven ni entienden a primera vista. Siglos de invisibilización no se borran con solo crear un espacio para las víctimas en forma neutral. Se requieren medidas especiales para que todos los y las involucradas aprendan a ver y oír las voces e intereses de las invisibilizadas y silenciadas.” (Facio, 2003)

Según la autora citada, es necesario brindar a las mujeres víctimas de agresión una intervención profesional que contenga al menos tres elementos: 1)

Recursos materiales (alojamiento y vivienda seguros,

atención a los niños y las niñas, acceso a los servicios de la comunidad). 2) Apoyo emocional (asesoramiento a corto y largo plazo, ejercicios para recuperar el respeto a los demás, sesiones para recuperar su amor propio y seguridad en sí misma, cursos de aptitudes parentales, participación en grupos de autoayuda y/o respaldo).

3)

Defensa y asistencia jurídica

práctica sobre comunicación con los hijos y custodia, cuestiones de

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propiedad, respaldo financiero. Es necesaria además, una buena asesoría legal para interponer y mantener medidas de protección en violencia doméstica y el acompañamiento durante ese y otros procesos que son indispensables para salvaguardar su integridad y discutir sobre sus derechos en el ámbito familiar.

También es importante abordar otros

campos con el fin de que se rompa la dependencia económica y emocional: brindar asistencia económica temporal mientras se le ayuda a encontrar empleo, abrir posibilidades de educación, apoyo para que tenga vivienda, cuido para los menores y adultos mayores, ubicación en albergues en los cuales mientras se encuentran ahí se les brinde educación y herramientas para romper con la dependencia económica mediante el conocimiento de algún oficio que le permita laborar remuneradamente, etc. En el Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, se establece la obligación de reparar rápida y adecuadamente a las mujeres víctimas de violencia doméstica: “La obligación de proporcionar reparaciones adecuadas implica garantizar a la mujer el acceso a remedios penales y civiles, así como la creación de servicios efectivos de protección y apoyo para mujeres víctimas de violencia. La compensación por actos de violencia contra la mujer pueden consistir en la concesión de una indemnización económica por las lesiones

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físicas y psicológicas sufridas, por la pérdida de empleo y de oportunidades educativas, por la pérdida de prestaciones sociales, por daños a la reputación y a la dignidad así como por los gastos legales, médicos o sociales incurridos como consecuencia de la violencia. Los Estados también deben garantizar que las mujeres víctimas de la violencia tengan acceso a servicios apropiados de rehabilitación y apoyo. El concepto de reparación debe incluir también un elemento de justicia restitutiva.”54

En el año 1996 en España se promulgó la ley denominada de Asistencia Jurídica Gratuita número 1/1996, cuyo objetivo es brindar a las personas que acrediten su insuficiencia de recursos económicos asistencia legal para acceder a una tutela judicial efectiva y que pueda defender adecuadamente sus derechos. Dentro de los servicios que otorga dicha ley están la asesoría previa al proceso, el acompañamiento y defensa durante el litigio, así como la exoneración de costas procesales y acceso a peritos gratuitos.

En cumplimiento al derecho de defensa, es el órgano

jurisdiccional el que solicita el servicio aún cuando la parte no lo pida. Con la Ley Orgánica 1/2004 del 28 de diciembre del 2004, de medidas de protección integral de violencia de género, se modificó el apartado 5 del artículo 3 de la Ley indicada y se estableció la inmediatez en la prestación 54

Organización de Naciones Unidas. (2003). Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias. Integración de los Derechos Humanos de la Mujer y la Perspectiva de Género: La Violencia contra la Mujer. Período de sesiones 59. Pág. 84.

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de la asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencia de género, y las exoneró de la carga de acreditar previamente la carencia de recursos económicos.55 En Costa Rica no se cuenta con una ley tan completa y específica que ampare los derechos de las víctimas y las dote de asesoramiento y acompañamiento legal desde el mismo órgano jurisdiccional, pese a que el Poder Judicial es el garante del derecho que asiste a toda persona a acceder a la justicia y por tanto, ha de dotar de recursos a los Departamentos ya creados para que asuman esta función, como es el Departamento de Defensores Públicos, o crear un departamento específico para dotar de asistencia legal a las personas que litigan en materia de familia, tal y como se establece en el artículo 7 del Código de Familia56. Así lo ha indicado la Sala Constitucional en el voto 688-2010, el cual en lo conducente y refiriéndose al artículo citado ha establecido: “…Lamentablemente esa norma de derechos humanos, incorporada en un texto de rango legal, no ha sido aplicada por su primer destinatario y obligado, que es el Poder Judicial…Se ha dicho que el Poder Judicial es el primer destinatario y obligado por esta norma legal, pues es el primer garante 55

Referencia citada en el Voto 21039-2010 de la Sala Constitucional. Artículo 7. Asistencia Legal. Para hacer valer los derechos consignados en este Código, quienes carecieren de asistencia legal y de recursos económicos para pagarla, tienen derecho a que el Estado se la suministre conforme a la Ley. 56

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fundamental del ejercicio del derecho de acceso a la justicia…”57

Si bien es cierto, en el proceso especial de violencia doméstica no es necesario la participación de abogados, en realidad las víctimas necesitan sentir la seguridad de que son acompañadas y asesoradas por un profesional, y no se debe olvidar que cuando una persona solicita medidas de protección contra su pareja debe realizar otros trámites judiciales que se derivan de la decisión de romper el círculo de agresión, como son la solicitud de pensión alimenticia, la disolución del vínculo y/o repartición de bienes gananciales, procesos referentes a filiación y guarda, crianza y educación, régimen de visitas, etc. En Costa Rica se crea y ejecuta el Plan Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar (PLANOVI) en el año 1996, el cual trata de brindar una respuesta a la realidad de la violencia mediante las propuestas y acciones planteadas a nivel mundial y nacional. En el año 2009 se elabora un nuevo Plan de Acción llamado Plan Nacional de Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres en las Relaciones de Pareja y Familiares como por Hostigamiento Sexual y Violación, 57

Sala Constitucional. Sentencia 0688-2010 de las nueve horas treinta y dos minutos del veintiuno de enero del dos mil diez.

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llamado de forma corta PLANOVI Mujer. Su propósito es definir lineamientos de política pública orientados en particular a un grupo poblacional significativamente afectado por la violencia, como son las mujeres. En este plan se establece la importancia y el deber del Estado de ofrecer a las mujeres mayores de 15 años de edad, afectadas por la violencia en las relaciones familiares y de pareja, y por hostigamiento o violación, una atención integral, de calidad, oportuna, accesible, segura y efectiva, que les permita la restitución de sus derechos, romper con los ciclos de violencia y acceder a alternativas y recursos para disfrutar una vida digna y libre de violencia58. A la fecha no se han establecido recursos para cumplir con este ideal, y las mujeres no encuentran donde recibir una atención integral a su problema de violencia. Y probablemente en el corto plazo no se podrán obtener dichos recursos debido al recorte presupuestario que se está discutiendo al Poder Judicial y al Gobierno en general. La ley le otorga al INAMU la responsabilidad de vigilar el cumplimiento del Plan y de lo acordado en las Convenciones Internacionales. Además la reciente reforma a la Ley Contra la Violencia 58

INAMU. (2009). Plan Operativo Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar

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Doméstica en su artículo 17 le da al INAMU la responsabilidad de brindar a las víctimas de violencia doméstica los servicios de acompañamiento, asesoramiento jurídico y representación legal, al reconocer la necesidad de que se brinde una atención integral a las personas, con el interés de que mejoren su situación, se recuperen y logren crear un nuevo proyecto de vida. Sin embargo, el Instituto de las Mujeres no está en capacidad de asumir esta responsabilidad, y lo grave de la cuestión es que si el INAMU fracasa en la tarea las mujeres víctimas de violencia verán frustradas sus esperanzas, una vez más,

de contar con ayuda y asesoramiento para

romper el círculo de agresión en que se encuentran inmersas. Para evitarlo, no debe darse esta responsabilidad a una sola institución, sino al Estado como un todo. En la actualidad lo que lo que se hace es enviar a las personas solicitantes de asesoría a los consultorios jurídicos, lo cual no es lo que establece la ley ni es recomendable ni adecuado para los intereses de las mujeres. Al respecto, y en referencia al Voto de la Sala Constitucional que establece la obligación del Poder Judicial de brindar acompañamiento legal en el área de familia, el Lic. Danilo Segura (2010), expresó:

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“Las partes no pueden ver supeditado su acceso a la justicia al hecho de contar con dinero o bienes para pagar los servicios de un abogado, y por ello la Sala Constitucional ha establecido que la Defensa Pública está obligada a concurrir en defensa de las personas si no cuentan con recursos económicos, aunque aún ese deber no se encuentra debidamente regulado. Aplaudimos esta decisión, que trae al proceso de familia a una institución formada por prestigiosos profesionales, aunque resultará necesario crear la especialidad y la capacitación de Defensores Públicos de Familia, del mismo modo que los hay para la materia de Pensiones Alimenticias. Con ello, se reconoce un hecho penoso e indudable: los Consultorios Jurídicos no tienen la capacidad de atender eficientemente nuestra materia. A la inmadurez jurídica de un estudiante de cuarto año cuando mucho, se une la premura de éste por cumplir con un requisito medido en horas dentro de un plazo fatal de un año para poder graduarse. No existe continuidad y no puede exigirse vocación a quien apenas se está educando en una materia emocionalmente desgastante. Tampoco resulta justo que los pudientes tengan abogados experimentados y maliciosos, y los pobres puedan acudir a jóvenes recién salidos de la pubertad, sin ánimo de ofenderlos (en mi tiempo lejano de estudiante yo también fui como ellos, en la plenitud de mi acné). Corresponde al Poder Judicial buscar a esos nuevos defensores y los recursos para que puedan desempeñar dignamente su cometido. Corresponde a nuestra competencia material el garantizar la igualdad para las partes sin importar su representación legal…”59

Mediante el voto 12604-2009 reiterado en la sentencia 21039-2010, la Sala Constitucional ordenó al Departamento de Defensores Públicos del Poder Judicial asumir la representación gratuita de las personas que lo

59

Segura, Danilo (2010). Artículo Éramos pocos y parió la abuela. En folleto Cosas de Familia de fecha 03 de febrero 2011.

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soliciten en los procesos de familia, incluyendo a las víctimas en los procesos de violencia doméstica, esto no se ha cumplido y se ha aducido que no le corresponde a este Departamento por cuanto la Ley Orgánica del Poder Judicial60 le da facultades para intervenir en procesos de índole penal, disciplinarios y agrarios, también se ha justificado la negativa a la falta de presupuesto y la inexistencia de una ley específica que le otorgue la competencia en materia de familia61,

amparándose en el Principio de

Legalidad que establece que solo pueden actuar los funcionarios públicos en aquello que la ley expresamente indique,

por lo que pese a las

sentencias constitucionales indicadas este servicio no se presta. La no prestación de este servicio es totalmente discriminatorio para las personas víctimas de violencia pues si la oficina mencionada proporciona defensores públicos a los ofensores acusados de delitos relacionados con la violencia doméstica, incluso a los femicidas, ¿cómo es que no se le da el mismo tratamiento a las víctimas?

El artículo 152 de la citada ley indica que: “La defensa pública proveerá defensor público a todo imputado o prevenido que solicite sus servicios. La autoridad que tramite la causa le advertirá que, si se demuestra que tiene solvencia económica deberá designar un abogado particular o pagar al Poder Judicial los servicios de defensor público, según la fijación que hará el juzgador. Asimismo los empleados del Organismo de Investigación Judicial y demás servidores judiciales tendrán derecho a que se les nombre un defensor público, cuando sean llevados ante los tribunales o sede disciplinaria, por asuntos directamente relacionados con el ejercicio de sus funciones. También proveerá defensor, en los procesos agrarios no penales, a la parte que lo solicite y reúna los requisitos que establezca la ley de la materia. 61 Ver expediente 10-001218-007-CO. Respuesta de la Lic. Marta Iris Muñoz Cascante en su calidad de Jefa de la Oficina de Defensores Públicos a Recurso de Amparo. 60

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Por otro lado, la obligación de asistencia legal por parte del Departamento de Defensores Públicos a las personas solicitantes de pensiones alimenticias no está indicado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sino específicamente en la Ley de Pensiones Alimenticias en su artículo 13, y si el Código de Familia establece la obligación del Estado de otorgar asistencia legal en esa materia en su artículo 7, no se logra comprender por qué no se brinda este servicio a las personas usuarias en la jurisdicción de familia, dentro de las que se incluyen las mujeres víctimas de agresión62. Al respecto la Sala Constitucional ha expresado: “El Poder Judicial es el primer destinatario y obligado por esta norma legal, pues es el primer garante fundamental del ejercicio del derecho de acceso a la justicia. Véase que, por ejemplo en el caso del artículo 13 de la ley de Pensiones Alimenticias, que contiene una disposición idéntica a la del 7 del Código de Familia (Con el fin de hacer valer los derechos aquí consignados, quienes carecieren de asistencia legal y de recursos económicos para pagarla, tendrán derecho a que el Estado se las suministre gratuitamente), estableció expresamente que: “Para este efecto el Poder Judicial creará una sección especializada dentro del Departamento de Defensores 62

En comentario al artículo 7 del Código de Familia, el Licenciado Diego Benavides Santos externa su criterio con respecto a este tema tan controversial dentro del ámbito judicial, y ésta coincide en que es al Departamento de Defensores Públicos del Poder Judicial al que le corresponde la tarea de brindar el acompañamiento legal en el área de familia, al respecto indica: “…No es clara la remisión de la norma, más no sería lógico pensar que sería una ley posterior la que regularía el punto, la que de todos modos no se ha emitido después de tanto tiempo. Al contrario, es mi criterio que si bien podría existir el patrocinio de alguna parte por el Patronato Nacional de la Infancia (artículo 55 de la Constitución Política) o por los Consultorios jurídicos (ley especial), lo sistemático es recurrir a un medio ya regulado por la ley, como es el caso de los defensores públicos y de oficio (Ley Orgánica del Poder Judicial). Benavides (2008).

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Públicos”. Sin embargo, esta última disposición incluida en la ley de Pensiones Alimentarias, era precisa pero no necesaria para hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia, mediante la asistencia legal gratuita en esos casos, dado que el Poder Judicial, a través de la Defensa Pública, como garante de ese derecho, debió proceder oportunamente para hacerla efectiva, aunque la ley no lo hubiera dispuesto expresamente…”63

Tampoco es de recibo la justificación de falta de presupuesto, pues en la sentencia citada de la Sala Constitucional se ordenó al Consejo Superior del Poder Judicial dotar de recursos presupuestarios al Departamento de Defensores Públicos para que asuma y cumpla con la función designada. En la Sesión 104-2009 del Consejo Superior celebrada en 17 de noviembre del 2009, se acordó: “Comunicar a la Defensa Pública que deberá hacer los esfuerzos necesarios para presupuestar la creación de plazas de defensor público o bien organizarse de tal manera que puedan dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional.”64

Una de las recomendaciones establecidas en el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Acceso a la Justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas, establece que las instancias de la Administración de Justicia deben incrementar el número de abogados 63

Sentencia 00688-2011 de las nueve horas y treinta y dos minutos del veintiuno de enero del dos mil once. Sala Constitucional. Corte Suprema de Justicia. 64 Artículo LXXV Sesión 104-09 del 17 de noviembre del 2009. Consejo Superior.

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de oficio disponibles para mujeres víctimas de violencia y discriminación65. En Costa Rica pese a lo indicado y a las resoluciones de la Sala Constitucional, Consejo Superior y a las normas legales específicas, no hay abogados para esos efectos en la materia de violencia doméstica ni en familia, pero si hay defensores públicos para los ofensores, lo cual es algo paradójico y discriminatorio para una población que se encuentra en estado de vulnerabilidad y necesita una protección especial para poder contar con acceso a la justicia en condición de igualdad con respecto a la parte agresora. En la exposición de motivos de la Cumbre Judicial Iberoamericana se indica que: “…el propio sistema de justicia debe contribuir de forma importante a la reducción de las desigualdades sociales, favoreciendo la igualdad social…”

La regla número 28 de las llamadas Reglas de Brasilia se refiere a la relevancia del asesoramiento técnico-jurídico para la efectividad de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad. En la regla número 29 se destaca la conveniencia de garantizar dicha asistencia por 65

Documento Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas. OEA. Comisión interamericana de Derechos Humanos, 2007, pág. 126.

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medio de la ampliación de labores de la oficina de Defensoría Pública para que su labor sea destinada, no solo al orden penal sino a otros órdenes jurisdiccionales.

De igual manera la regla número 30 establece la

necesidad de garantizar que la asistencia técnica-jurídica sea de calidad y especializada así como gratuita. Además la regla número 53 indica que cuando la persona en condición de vulnerabilidad es parte de un proceso, o pueda llegar a serlo, tiene el derecho de que se le otorgue la información necesaria para la protección de sus derechos. Entre ellos se incluye la forma y condiciones en que puede acceder a asesoramiento jurídico o a asistencia técnico jurídica gratuita cuando dentro del orden legal exista esta posibilidad, de igual forma lo dispone la regla número 56, en cuanto al hecho de poder obtener la reparación del daño ocasionado. Es primordial para lograr eliminar la violencia en contra las mujeres, estudiar las teorías de empoderamiento y aplicarlas a las víctimas para evitar que permitan que las medidas se incumplan, que el proceso quede inconcluso por que deciden retomar la relación abusiva, o que una vez vencidas las medidas de protección la víctima vuelva a convivir con el agresor si este no se ha rehabilitado. También se busca impedir que establezca una nueva relación igual de violenta que la anterior. Para este

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efecto es necesario que el Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial asuma la responsabilidad de dar acompañamiento a las personas víctimas de violencia intrafamiliar, tal y como se hacía años atrás66, y no solo se limite a emitir peritajes, sobre la situación y daño ocasionado y de seguimiento. Sin embargo, se aduce que la persona profesional que realiza un peritaje no puede dar tratamiento por que estaría en contraposición a sus deberes y ética, ya que se produce un conflicto entre el perito y el terapeuta, por lo que la intervención psicológica y de trabajo social se limitó a la labor de realizar los dictámenes que la autoridad judicial solicite y en algunos casos a dar contención y atención en crisis a la persona víctima. Se requiere que se otorguen recursos a ese Departamento, o reasignar funciones de manera que puedan realizar también la labor terapéutica, tan importante para las personas agredidas y necesarias para dar una respuesta integral a la problemática, desde el punto de vista de la restitución del daño a la víctima y en concordancia con los compromisos internacionales y legales que ya se han esbozado.

66

En el año 2004 se realizó una experiencia en el Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago en donde se formó un grupo de mujeres víctimas de violencia doméstica y se les dio acompañamiento y tratamiento grupal durante el tiempo de vigencia de las medidas de protección, obteniéndose excelente respuesta por parte de las mujeres usuarias, sin embargo por motivos de cambio de visión del Departamento de Trabajo Social del Poder Judicial no se pudo volver a realizar la actividad, actualmente en Nicoya se está implementando una modalidad de seguimiento grupal pero es muy reciente y no se tienen datos todavía de su efectividad.

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Esta necesidad de abordaje psicológico y de acompañamiento a las víctimas está plasmado en las Reglas de Brasilia, específicamente en la regla número 64 que señala que se procurará la prestación de asistencia por personal especializado (profesionales en psicología, trabajo social, intérpretes, traductores u otros que se consideren necesarios), destinada a afrontar las preocupaciones y temores ligados a la celebración de la vista judicial. En el ámbito penal este acompañamiento sí se realiza por medio de la oficina de Protección y Atención a la Víctima, sin embargo el número de denuncias penales por violencia intrafamiliar y la efectividad de las mismas es muy reducido en relación al número de solicitudes de medidas de protección que se realizan en los Juzgados que atienden la materia de Violencia Doméstica. De octubre del año 2007 a diciembre del año 2008 ingresaron al Ministerio Público 17971 casos relacionados con la aplicación de la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, de esos casos solo 184 fueron remitidos a Tribunales de Juicio con auto de apertura a juicio, 68 de

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estos casos fueron cerrados con sentencia condenatoria y 80 terminaron con absolutoria, 36 permanecían abiertos al 31 de diciembre del año 200867. En el año 2010 se recibieron a nivel nacional 49784 solicitudes de medidas de protección en los Juzgados encargados de otorgar esta protección, mientras que en el mismo año en las Fiscalías penales se abrieron 15843 casos y en los Juzgados Penales se abrieron 10972 denuncias en aplicación a la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, que corresponden respectivamente a un 31.10% y a un 22.03% de las solicitudes establecidas en los Juzgados Contra la Violencia Doméstica. En cuanto a la efectividad de los procesos, en materia de violencia doméstica se otorgaron 49784 medidas de protección, quedando en trámite únicamente 9813 expedientes pendientes de sentencia al finalizar el año 2010. Con respecto a las causas penales tramitadas en los Juzgados Penales a nivel nacional de las 10972 recibidas, se terminaron al 31 de diciembre del año 2010, 10732 casos de la siguiente manera: 1723 sobreseimientos

(15.70%),

7624

desestimaciones

(69.48%),

218

incompetencias (1,98%), 515 por causas varias (4,69%) y solo 652 (5,94%) tuvieron auto de apertura a juicio, 240 casos permanecieron abiertos que corresponden al 2,18%.68 (Ver gráfico No 1).

67 68

Información obtenida de la Sección de Estadística, Departamento de Planificación del Poder Judicial de Costa Rica, 2010. Información obtenida de la Sección de Estadística, Departamento de Planificación del Poder Judicial de Costa Rica, año 2010.

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Actualmente en los Juzgados Penales se realizan conciliaciones en los casos de incumplimiento de medidas de protección, para evitar que sean elevados a juicio. En esta materia no se puede conciliar por que la víctima nunca estará en una relación de paridad con su ofensor, y los acuerdos a que se llegan son la imposición de las mismas medidas que se han ordenado en el proceso de violencia doméstica. El imputado siempre irá con su abogado defensor, la víctima generalmente no tiene asesoramiento

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legal y el fiscal o fiscala no asume su papel de protección, por lo que la persona afectada no va a obtener la satisfacción de sus intereses. Por otro lado, en el Ministerio Público, cuando la persona víctima no quiere continuar con el proceso penal o desiste de la denuncia por incumplimiento de medidas de protección o en aplicación a la ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, se archiva el expediente sin tomar en cuenta que dichos delitos son de acción pública69. Es evidente la revictimización secundaria que se produce contra las víctimas en el área penal, las cuales no encuentran respuesta a su denuncia ni obtienen reparación a la vejación y el daño causado. Estos datos demuestran la ineficacia del sistema penal para aplicar la ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres y dar una respuesta efectiva a las personas víctimas de violencia doméstica, se establece un alto grado de impunidad lo que genera un incremento de la violencia estructural, en este caso ejercida por la administración de justicia en el área penal que a su vez promueve la reincidencia del agresor quien percibe que

69

Aquellos delitos en donde una vez recibida la noticia criminis por parte del Ministerio Público debe abrirse y continuarse la causa penal de oficio, aún contra la voluntad de la víctima.

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sus acciones no tendrán sanción, así como la revictimización de la persona afectada que no encuentra salida a su problemática diaria. Para ejemplificar lo dicho, se ha incluido dentro del estudio de casos que se explicará en el apartado de metodología, un caso presentado al Juzgado Contra la Violencia Doméstica de Cartago que denominamos caso dos, en este asunto se ve como se presenta al Juzgado, en una madrugada, una mujer con embarazo de alto riesgo, a solicitar medidas de protección en contra de su pareja quien la ha agredido verbal, física y sexualmente. La noche que la víctima se presenta al Despacho había sido golpeada en la cara y cabeza a puño cerrado por su compañero sentimental, la tomó de patadas en el estómago e intentó ahorcarla. Luego de recibir la declaración de la solicitante, se coordina para que sea atendida en el Ministerio Público, y la Fiscala disponible señala que se presente al día siguiente a las 10 de la mañana, pese a la obligación de atender de manera inmediata las situaciones de violencia doméstica. Al día siguiente, un domingo, la señora se presenta de nuevo en el Juzgado y me indica que fue a la Fiscalía y cuando llegó le comunicaron que el señor había sido puesto en libertad porque ella no tenía golpes visibles (lo cual no podía saber la fiscala debido a que puso en libertad al agresor antes de que llegara la víctima), que la

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trató muy mal y que le dijo que se presentara al día siguiente para remitirla a medicatura forense (sin tomar en cuenta que existía una epicrisis del hospital donde ella fue atendida el día de la agresión, que estaba embarazada y que ya había ido dos días seguidos y en fin de semana al Poder Judicial), dijo además que no se le informó sobre el procedimiento que se realizó y solo se le dijo que por las amenazas fuera al Juzgado Contravencional. En este caso se observa como un mal abordaje por parte de la Fiscala de turno, hizo que una mujer con embarazo de alto riesgo y golpeada fuese agredida una vez más por la manera en que la funcionaria le atendió y manejó su caso, al punto de poner en riesgo su vida al liberar al agresor sin que la víctima hubiese dado su declaración. ¿Qué hubiera pasado si la hubiera esperado afuera y la hubiera golpeado de nuevo? Son situaciones a las que los y las funcionarias judiciales no deben exponer a la persona que acude en busca de protección. En este caso el Juzgado de Violencia Doméstica de oficio puso la queja y se abrió proceso disciplinario en contra de la funcionaria del Ministerio Público. Se puede concluir que en el área penal todavía no se tiene conciencia de la gravedad que presenta la violencia intrafamiliar, que pese a que en no pocas ocasiones el contínuum de violencia produce el acto extremo de

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agresión, el femicidio, esto no ha incidido en que se le brinde una atención de calidad a las personas víctimas de agresión que acuden a denunciar penalmente a su agresor. Las cifras de casos sobre violencia intrafamiliar y de femicidios son una llamada de atención a las autoridades judiciales para desarrollar programas efectivos en el campo de protección, y ratifica la tesis de que es necesario contar con asesoramiento legal y acompañamiento psicológico para las víctimas de agresión. A los Juzgados especializados contra la violencia doméstica y aquéllos que sin serlo, trabajan en la materia, se les debe dotar de los recursos necesarios para brindar un servicio de calidad y una atención integral e interdisciplinaria que logre en la medida de lo posible dar una respuesta efectiva a las personas víctimas de agresión que se presentan al Poder Judicial con el objetivo de concluir con la violencia de que han sido víctimas.

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CAPÍTULO VI: METODOLOGÍA

6.1 TIPO DE ESTUDIO

Esta es una investigación aplicada que constó de dos componentes: una encuesta dirigida a personas usuarias y un estudio de cuatro casos escogidos por su representación del tema planteado.

6.1.1 ENCUESTA

Para tratar de determinar la necesidad de asesoramiento legal y acompañamiento psicológico que tienen las personas víctimas de violencia doméstica se aplicó una encuesta a las personas usuarias del Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago durante los meses de agosto y setiembre del año dos mil diez. Se realizó una prueba piloto durante la semana del 5 al 9 de julio del año 2010 con el objetivo de determinar los inconvenientes que se podrían presentar en su aplicación y la acogida que le daban las personas usuarias debido a que se les informaba del carácter voluntario de la misma y la utilización que se le daría a la información proporcionada.

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Una vez analizada esta prueba y corregidos los errores que se determinaron en la aplicación, se entrevistó a las mujeres que acudieron al Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago en horario efectivo durante los meses de setiembre y octubre del año 2010, a solicitar medidas de protección en contra de su pareja o ex pareja y que voluntariamente aceptaron contestar la encuesta. Tanto en la prueba piloto como en la encuesta, la población de análisis fueron las mujeres víctimas de violencia doméstica en relación de pareja de la provincia de Cartago. Las unidades de análisis fueron las mujeres víctimas de violencia doméstica de la provincia de Cartago en relación de pareja que se presentaron al Juzgado contra la Violencia Doméstica a solicitar medidas de protección en horario normal durante los meses de setiembre y octubre del 2010.

6.1.2 ESTUDIO DE CASOS

Además se estudian cuatro casos de mujeres víctimas de violencia por parte de sus parejas o ex parejas que habían solicitado medidas de protección en el Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago durante el año

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2010. Para el estudio de casos se aplicó el método cualitativo, en este caso la población de estudio fueron los expedientes en donde se solicitaron medidas de protección en el Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago durante el año 2010 por parte de mujeres en relación de pareja y que ya contaban con sentencia. En esta escogencia, la unidad de análisis fueron los expedientes abiertos en dicho periodo. Estos casos se seleccionaron con la intención de que fueran representativos del tema de la presente investigación de acuerdo a la experiencia profesional de la investigadora. Ellos ilustran la necesidad de asesoramiento legal y apoyo psicológico que tienen las mujeres víctimas de violencia doméstica y cómo las resoluciones judiciales inciden directamente en perpetuar la agresión o por el contrario, en ayudar a romper el círculo de violencia. En el caso número uno se trata de un hombre que solicita medidas de protección en contra de su esposa alegando que incumple sus deberes de esposa y madre al no cuidar de él ni de sus hijos, que ha tomado su tarjeta de crédito sin permiso y que compra cosas personales para ella, que ha estado internada en el Hospital Psiquiátrico varias veces y que se ha tratado de suicidar, la última vez su hijo la encontró intoxicada. El Despacho de Violencia Doméstica le negó medidas de protección debido a que la señora

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había estado enferma con un diagnóstico de total incapacidad para atenderse y para atender a otras personas, debiendo incluso ser ayudada para la realización de los actos propios de su cuidado personal . Su esposo en lugar de apoyarla y cuidarla, la demanda en la vía de violencia doméstica debido a que está cansado, según dice, de vivir esa situación. El Tribunal de Familia, al apelar la sentencia el solicitante, revoca la resolución de la Jueza A Quo y ordena se le den medidas de protección al verdadero agresor. Posteriormente se resuelve el caso en sentencia levantando las medidas de protección. Este caso se escogió porque a criterio de la investigadora, refleja muy bien la violencia estructural que muchas veces se aplica en contra de las mujeres víctimas de agresión, perpetuando con ello la violencia y creando en la víctima un verdadero y justificado sentimiento de desesperanza, todo debido a una mala interpretación y aplicación de la Ley y a la falta de sensibilización y conocimiento de la problemática que viven las mujeres víctimas de agresión. El segundo caso que se analizó ejemplifica a criterio de la postulante, la naturalización que se produce de la violencia doméstica y la falta de conciencia y sensibilización que aún ahora permanece en el área penal con

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respecto a esta problemática, aquí la joven pese a que estaba en un alto riesgo por la gravedad de la agresión y en estado de gravidez, cuando solicita interponer denuncia penal fue recibida por una Fiscala que no le recibe su denuncia en el momento que debe, que la re victimiza una y otra vez con sus preguntas y comentarios, y que además deja en libertad al agresor sin haber recibido la declaración de la víctima. Pese a todo ello, la joven logra salir de la relación abusiva gracias al apoyo y al abordaje integral que le brindó el Juzgado Contra la Violencia Doméstica. Se escogió también un tercer expediente en donde se ejemplifica una vez más la violencia estructural, pero además lo difícil que resulta a una mujer el tener que afrontar demandas varias para hacer valer sus derechos, sin ningún respaldo legal, ni psicológico, como son el divorcio, régimen de visitas, de guarda, crianza y educación de sus hijos e hijas, y la primordial y urgente porque trata de la manutención de su prole, la de pensión alimenticia, y cómo el sistema judicial se vuelve en su contra. El esposo, en este asunto pide medidas de protección en contra de su esposa porque según indica ella llega a su trabajo y le agrede verbalmente. Efectivamente, se comprueba que la señora en una sola ocasión llegó al negocio que era propiedad del solicitante y le increpó incluso utilizó palabras soeces,

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debido a que infructuosamente en varias ocasiones el señor se ha escondido para evitar que le notifiquen una demanda por pensión alimenticia y la última vez que eso sucedió fue pocos minutos antes de que la señora le enfrentara en el mismo lugar que le habían negado. El Juzgado de Primera Instancia levantó las medidas de protección debido a que determinó que la situación presentada no era de violencia doméstica sino un hecho aislado producto de la frustración sentida por la promovida por no poder notificar la demanda de pensión debido a que su esposo se escondía y lo negaban. El Tribunal de Familia revoca esta sentencia y mantiene las medidas de protección a favor del esposo, luego él pide prórroga y se mantienen por seis meses más las medidas de protección. ¿Cómo después de esa situación la señora afronta los otros procesos establecidos en el área de pensiones y de familia? Por último, se escogió un cuarto caso el cual tuvo un desenlace muy lamentable, el femicidio de la víctima luego de un ciclo de violencia que se manifestó desde el principio de la relación de pareja y fue en aumento en intensidad y frecuencia hasta concluir con el acto más vil, cobarde y extremo del continuum de violencia: la muerte de la mujer. Este caso se incluyó por que ejemplifica cómo la mujer permanece dentro de una

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relación abusiva, cómo muchas veces no bastan las medidas de protección para proteger a las víctimas, y que se necesita el abordaje integral para mantener firme la decisión de cortar con el ciclo de agresión pero también de proteger a la víctima, y como en un momento que no se puede determinar previamente se puede terminar con la vida de la mujer, sobre todo cuando el ofensor siente que ha perdido su poder y decide recuperarlo a toda costa, incluso a costa de la vida de su pareja o ex – pareja. Una vez obtenidos los resultados de los instrumentos aplicados, se analizó la información con los conceptos de género y violencia intrafamiliar, y se profundizó con derecho comparado y jurisprudencia relacionada con el tema de la violencia doméstica.

6.2 POBLACIÓN META Y CARACTERÍSTICAS ÁREA GEOGRÁFICA

El estudio incluyó mujeres, personas mayores de edad entre 18 a 64 años, que viven en el casco central de Cartago y cantones cercanos que cubran la competencia territorial del Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago y que acudan al Despacho señalado a interponer solicitudes de medidas de protección.

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Cartago tiene una reducida extensión territorial, es la segunda provincia más pequeña del país con 152,68 km cuadrados, con una densidad de 1025 habitantes por kilómetro cuadrado. Fue la primera capital del país y su población es sumamente tradicional, apegada a la religión y a los roles tradicionales de género, su población ha sido educada dentro de una sociedad totalmente patriarcal cuyas tradiciones permanecen hasta la actualidad. La actividad principal es la agricultura sobre todo de vegetales, tubérculos y hortalizas. También existe una zona industrial, y grandes empresas de textiles, cementeras, químicas etc. Hay una gran cantidad de pobladores varones agricultores y de mujeres trabajadoras del hogar, en su mayoría son personas de muy escasos recursos y con poca escolaridad. En los últimos años ha habido un importante número de personas migrantes, principalmente de nacionalidad nicaragüense. Por el conocimiento propio basado en la experiencia como Juzgadora y el contacto directo con la Fuerza Pública, dentro de los problemas

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sociales más comunes de la provincia están la drogadicción, el alcoholismo, la delincuencia y la violencia intrafamiliar. Las personas que acuden al Juzgado de Violencia Doméstica son en su mayoría mujeres, con un rango de edad de 30 a 50 años, aunque también acuden mujeres adultas mayores, jóvenes menores de edad y adultas jóvenes. Amas de casa, con escolaridad baja generalmente primaria incompleta, sin ingresos propios y sin posibilidades a corto plazo de conseguir empleo, casadas o en unión libre, con un promedio de tres hijos, que viven en la zona rural y en el casco central de Cartago, en zonas marginales en donde existen proyectos de interés social y en precarios ubicados en las márgenes de los ríos, comúnmente llamados diques70.

6.3 CARACTERÍSTICAS DEL JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA DE CARTAGO

Es un Juzgado Especializado en la materia de Violencia Doméstica, que se ubica en el cantón central de Cartago, en el Edificio de los Tribunales de Justicia de esa ciudad, en el primer piso lo que es sumamente 70

Informe estadístico anual 2009, Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago.

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conveniente por el tipo de población que se atiende: mujeres agredidas y personas adultas mayores, menores de edad, y con discapacidad.

La

infraestructura del Despacho es adecuada, con la debida iluminación y ventilación, en un espacio amplio en el que se ubica un mostrador con tres apartados para la atención del público, tres oficinas y una salita de juegos para los niños y las niñas, además esta sala también es utilizada para que las víctimas permanezcan ahí, separadas del agresor mientras esperan para la realización de trámites dentro del Despacho. Laboran en el Juzgado una técnica meritoria71, dos técnicos judiciales, dos técnicas judiciales, una coordinadora judicial, cuando se requiere una técnica supernumeraria72, una jueza coordinadora y una co-jueza. Actualmente todos y todas las funcionarias y funcionarios están sensibilizadas y sensibilizados en la materia y en género y son eficientes en su función. Cada jueza cuenta con una oficina y el mobiliario y equipo adecuado y moderno para desarrollar su trabajo, las personas técnicas judiciales realizan su labor en una oficina amplia teniendo cada uno su espacio, y cuentan también con el mobiliario, y equipo apropiado para su trabajo. En la salita hay mobiliario adaptado

71

Personas que tienen interés en laborar como funcionarios y funcionarias judiciales y previo a su nombramiento ingresan a los Despachos Judiciales a aprender el manejo de los Juzgados de manera gratuita. 72 Funcionarias y funcionarios judiciales que están nombradas en el área administrativa pero laboran como apoyo o sustitutas en los diferentes Departamentos cuando lo soliciten.

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para los y las niñas que acuden con sus madres, hay un televisor y un VHS, juguetes, lápices de colorear, crayolas y láminas para que coloreen, el objetivo es que no escuchen las manifestaciones de las personas adultas y se sientan cómodas y cómodos en el Despacho. Se cuenta además con personal de apoyo específico para dictámenes médicos y peritajes psiquiátricos, mediante la oficina local de medicina legal, una psicóloga y una trabajadora social que se ubican fuera del edificio pero que en el momento que se requiera acuden al Despacho a realizar intervención en crisis y para la realización de peritajes.

Se coordina con diferentes

instituciones, departamentos y organizaciones para la realización de las actividades que corresponden como notificaciones, informes, peritajes, traslados, desalojos y otros actos propios de la actividad jurisdiccional. El Juzgado está abierto al público las 24 horas los 365 días del año, en jornada ordinaria de lunes a viernes de las 7:30 a las 12 horas y de las 13 a las 16:30 horas, en jornada extraordinaria mediante la modalidad de disponibilidad el resto del tiempo.

Se recibe un promedio de 250

denuncias por mes, se señalan diez audiencias diarias de recepción de prueba con una efectividad promedio del 65%, ubicándose dentro de los Despachos Especializados en esta materia en uno de los primeros lugares

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en efectividad de audiencias, y se emiten cerca de 200 resoluciones definitivas, incluyendo las sentencias, mensualmente73.

6.4 FUENTES UTILIZADAS PARA LA RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN

6.4.1 FUENTES PRIMARIAS

1)

La aplicación de un cuestionario a personas

víctimas de violencia doméstica que solicitaron medidas de protección en el Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago durante los meses de setiembre y octubre del año 2010, en donde se utilizó el método cuantitativo para el análisis de los datos obtenidos. 2)

Además de lo anterior se utilizó la técnica de

análisis de casos mediante el método cualitativo para lo cual se seleccionaron cuatro casos de los expedientes que se tramitaron en el Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago durante el año

73

Ídem

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2010, todos con sentencia y dos de ellos con sentencia de segunda instancia. El objetivo de incluir el estudio de casos es verificar la necesidad de asesoramiento legal y apoyo psicológico que tienen las mujeres víctimas de violencia doméstica, la ausencia de ellos y como las resoluciones judiciales inciden directamente en el perpetuar la agresión o por el contrario en romper el círculo de violencia. Estas fueron las fuentes de información primarias.

6.4.2 FUENTES SECUNDARIAS

1)

Las sentencias emitidas por el Tribunal de Familia,

la Sala Constitucional y la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, un análisis jurisprudencial de algunas de ellas que se relacionan directamente con

el tema de esta

investigación. 2)

Datos obtenidos del Departamento de Planificación

y Estadística del Poder Judicial.

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El análisis realizado se llevó a cabo bajo la perspectiva de género, basándose en las premisas aprehendidas según la teoría feminista, las relaciones asimétricas de poder y la subordinación del género femenino que produce la violencia intrafamiliar.

6.5 INSTRUMENTOS PARA LA RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN

6.5.1 ENCUESTA

Del ocho de setiembre al veinte de octubre del dos mil diez se aplicó una encuesta al 100 % de las mujeres que se presentaron al Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago a solicitar medidas de protección en contra de sus parejas o ex parejas en horario ordinario. Las boletas fueron aplicadas por los técnicos y las técnicas judiciales que laboran en el Despacho. Las personas que contestaron la encuesta lo hicieron de manera totalmente voluntaria. Durante el período en cuestión se abrieron en el Juzgado indicado 411 causas nuevas, de las cuales hay que restar 180 que fueron testimonios

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de piezas remitidos al Ministerio Público de Cartago, y una incompetencia remitida al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cartago, además de 48 solicitudes que se recibieron en disponibilidad, lo que arroja un saldo de 182 solicitudes de protección recibidas en horario diurno. De estos 182 casos, correspondieron a medidas de protección pedidas por mujeres contra sus pareja actuales o anteriores 117, y de ellas 69 personas accedieron a responder la boleta de información, lo que constituye una consulta con el respaldo del 59% de los casos. El cuestionario que se aplicó fue elaborado con 17 preguntas mixtas, sea que se aplicaron tanto preguntas cerradas como abiertas (Ver anexo No 2). Se realizaron preguntas sobre hechos (que se completaron con la información que se mantiene dentro del Despacho en cada expediente incluido), y comportamientos e intención. La intención fue determinar las características de las mujeres que se presentaron al Juzgado (ocupación, edad, nivel educativo, ingresos, etc.), la necesidad sobre asesoramiento legal y consulta psicológica y el acceso que han tenido a dichos recursos. Dichas entrevistas fueron anónimas pero están respaldadas por el expediente judicial respectivo, que se anotó en cada formulario.

- 116 6.5.2 CASOS

Para seleccionar los casos de estudio, se tomaron las solicitudes de protección que fueron presentadas al Juzgado Contra la Violencia Doméstica de Cartago durante el año 2010, en total 3045 expedientes. Se seleccionaron todos los expedientes ingresados en ese Juzgado al sistema de gestión del Poder Judicial durante dicho año, se identificaron y eliminaron del estudio los testimonios de piezas74 que se remitieron al Ministerio Público y al Juzgado de Pensiones, así como las incompetencias remitidas a otros Despachos Judiciales que sumaron 1339 expedientes. Posteriormente

se

identificaron

y

sacaron

los

expedientes

que

correspondían a personas adultas mayores o personas menores de edad. También se identificaron y apartaron los expedientes que correspondieron a solicitudes de medidas de protección contra de personas que no han sido pareja, lo cual constituye aproximadamente un 40,2 % de los expedientes resultantes. Es así como se obtuvieron los expedientes de solicitudes de medidas de protección presentadas en el Juzgado Contra la Violencia Doméstica de

74

Copias del expediente judicial, para crear un expediente igual que se remite a otro Juzgado o Fiscalía para que se tramite en esa vía un nuevo proceso judicial.

- 117 -

Cartago durante el año 2010 por mujeres entre 18 y 64 años en contra de su pareja actual o anterior. Se estudiaron estos expedientes y con base en la experiencia profesional de la investigadora

y en el tema de este trabajo, se

seleccionaron cuatro casos significativos que ejemplifican como el abordaje que se realiza dentro del Poder Judicial puede incidir en revictimizar a la verdadera víctima y mantener la relación de poder, produciendo además una desesperanza en ella, la revictimización secundaria y la impunidad producto de la violencia estructural. Se incluyó el caso uno en el que la señora solicitante de medidas de protección también quiso denunciar penalmente aplicando la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, en el Ministerio Público la fiscala que la atendió le revictimizó y hasta reclamó a la solicitante por acudir a establecer las denuncias correspondientes, sin tomar en cuenta que es su derecho y así se establece en la Ley. En dos de los casos fue el Tribunal de Familia quien al no resolver la situación planteada con perspectiva de género y en concordancia con las teorías de la aplicación desigual de la norma en casos desiguales, produjo un estado de desencanto y desesperanza en las víctimas, al darle o mantenerle medidas al agresor empoderándole aún más.

- 118 -

Por último se escogió un expediente en el que las medidas de protección y la determinación de la solicitante de no continuar siendo objeto de agresión por parte de su pareja no bastó para evitar el extremo del continuum de violencia, el femicidio produciéndose la muerte de la joven víctima por parte de su esposo y padre de sus dos hijos y su hija, estando presentes, lo que inevitablemente ha dejado secuelas emocionales irreversible en ellos y ella.

6.6 PROCEDIMIENTO UTILIZADO PARA EL ANÁLISIS DE LOS DATOS DE LA ENCUESTA

Posterior a la aplicación, se procedió a ordenar y procesar los datos. El programa que se utilizó para procesar la información fue el “SPSS” versión “PASW statistics 18” donde se creó una base de datos, se digitó la información de las boletas, se procedió a obtener los porcentajes por variables y cruzarlas para la elaboración de los cuadros y posteriormente el Microsoft Office Excel 2007 para elaborar los gráficos. Con el primer programa se procedió a reagrupar la información en variables que nos permitieran analizar los datos de manera agregada al ser la frecuencia de

- 119 -

cada pregunta muy amplia.

Una vez transformadas las variables que

aparecen en la base de datos con el nombre de la variable más la palabra “reagrup”. Para realizar este trabajo se utilizó la función transformar del SPSS y luego “recode into different variables”. A partir de esta reclasificación se puede elaborar los cuadros en la parte “Analyse opción Descriptive statistics”, opción “Crosstabs” donde se elige una variable que aparecerá en las líneas y la que aparecerá en las columnas. Luego en “Cell” opción “percentages” se escoge presentar por líneas, columnas y total lo que permite analizar mejor los resultados obtenidos con los valores absolutos y relativos en un solo cuadro. En este punto se generó un cuadro en el “Outpout-SPSS Viewer” que fue exportado al programa Excel una vez seleccionado en el menú la opción “File” y “Export”. El fin de esta inmigración al Excel fue transferir del inglés al idioma español el nombre de toda la información generada, así como obtener datos aún más resumidos para el análisis en mayor profundidad así como para la elaboración de gráficos representativos. Ya con todos los datos procesados y resumidos en cuadros y gráficos se realizó la interpretación de la información que aquí se presenta, transversalizando los conceptos de género y violencia e incluyendo estudios de jurisprudencia y derecho comparado, además del estudio de casos realizado.

- 120 -

CAPÍTULO VII: RESULTADOS DEL ESTUDIO VIOLENCIA DOMÉSTICA, DEPENDENCIA ECONÓMICA Y REVICTIMIZACIÓN

Las medidas de protección logran en la mayoría de los casos detener momentáneamente la agresión, pero no terminar con el círculo de violencia que viven las mujeres en sus relaciones de pareja; muchas de ellas vuelven a ser víctimas de agresión, ya sea con la misma persona o con otra, y así se refleja en el cuadro No 1 del anexo estadístico75. La gran mayoría de las mujeres que solicitaron medidas de protección durante el periodo estudiado ya habían solicitado antes las medidas, y solo un 24.6% presentaron la solicitud por primera vez.

En síntesis, un 75.4% de las mujeres que

acudieron al Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago y contestaron la encuesta ya habían solicitado antes medidas de protección, lo que evidencia la gran revictimización que existe en la violencia doméstica, y cómo la mujer continúa dentro del ciclo de violencia aun conociendo el proceso judicial y la dinámica de la agresión (Ver gráfico No 2). En otras palabras, si se expandieran los resultados 1 de cada 4 personas asisten por primera vez a solicitar medidas, 3 de cada 4 han ido a sede judicial más de una vez. Preocupa mucho el hecho de que 12 de cada 100 mujeres solicitaron más 75

Los cuadros estadísticos a los que se hace referencia se encuentran en el anexo número cuatro.

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de tres veces medidas de protección, lo que constituye un número muy alto de personas que no logran salir de este círculo de agresión con el consecuente deterioro que se produce la violencia a nivel social y a nivel personal.

- 122 -

Según la autora Leonor Walker (1979), quien ha elaborado la teoría del ciclo de violencia, la agresión intrafamiliar se desarrolla de manera circular en tres etapas, tal y como lo ha indicado el Tribunal de Familia parafraseando a dicha autora, en numerosas sentencias. Se ha establecido además que la violencia doméstica es cíclica y su intensidad y frecuencia son crecientes.

El ciclo de violencia doméstica está formado por los

siguientes pasos: 1. La acumulación de tensión, que es la sucesión de pequeños episodios de agresión; 2. El estallido de violencia y 3. La reconciliación (Ver ilustración No.2). En cuanto a la intensidad que va en aumento, la agresión intrafamiliar inicia por atacar la autoestima de la víctima,

se presenta la violencia verbal y utilización de palabras

denigrantes e insultos; más adelante se llega a la agresión física y finalmente a la sexual. Por ello, se dice que una vez iniciada una relación donde haya violencia ésta probablemente no cesará, por el contrario se incrementará cada vez con mayor fuerza. En este contexto, las víctimas de agresión doméstica van desarrollando el denominado desorden de invalidez (o desesperanza) o estrés postraumático o lo que se ha llamado síndrome de desesperanza aprendida en el que cuando se presenta las víctimas sienten temor, impotencia, miedo, culpa o vergüenza de la agresión. De tal manera

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que resulta de interés público la neutralización de dicho ciclo (Tribunal de Familia, voto 1749-03 de las 10 horas 50 minutos del 3 de diciembre del año 2003). Ilustración 2: Ciclo de Violencia Doméstica

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La experiencia demuestra que la violencia doméstica aumenta día a día en frecuencia y en intensidad. Las mujeres que una y otra vez son víctimas de agresión y no logran salir de sus relaciones abusivas tienen un altísimo riesgo de terminar su vida a manos de su pareja, con un hecho fatal de agresión que ocurriría en la etapa dos del ciclo: el femicidio, sin que esto se entienda como una negación al hecho de que desde el momento en que se da un acto de agresión existe el riesgo de letalidad para la mujer. Sobre la segunda etapa del ciclo de agresión, Leonor Walker (1979) en su obra La Mujer Agredida (The Battered Woman) ha dicho: “Durante la fase dos, tanto el agresor como la mujer agredida aceptan completamente el hecho de que su ira está fuera de control. En la fase uno el comportamiento agresivo generalmente, había sido medido conscientemente por el agresor cuando él lo administraba. En la fase dos, aunque él puede comenzar por justificarse a sí mismo por su comportamiento, el agresor termina sin comprender lo que pasó. Su rabia es tan grande que enceguece su control sobre su comportamiento. El comienza por querer enseñarle una lección a su mujer, sin ninguna intención de causarle daño en particular, y se detiene cuando siente que ella ha aprendido la lección. En este momento, sin embargo, ella generalmente ha sido gravemente golpeada.” (Ver Tribunal de Familia voto 457 del 8:10 horas del 11 de marzo del año 2004)

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En el cuadro No 2 se puede observar que el ciclo de violencia no tiene un plazo definido de duración entre las fases del mismo, tal y como lo indicó Walker en su investigación al decir que no ha podido establecer un tiempo determinado para cada una de las fases del ciclo, en donde incluso muchas mujeres han aprendido a manejar la situación y mantenerse por años en la fase uno, o tratar de que se prolongue durante todo el tiempo posible la fase tres.

(Walker, 1979). El Tribunal de Familia en el Voto

393-2007 de las 10:10 horas del 14 de marzo del año 2007 ha señalado: “El ciclo de agresión parece estar compuesto de tres fases distintas, las cuales varían en tiempo e intensidad, para la misma pareja y entre las diferentes parejas…”

Lo que sí se ha establecido sin lugar a dudas es que la agresión es continua y sin importar el tiempo transcurrido entre cada una de las fases, irremediablemente se pasará en algún momento a la siguiente etapa del ciclo. Se corrobora lo señalado con la información que arroja el cuadro No 3, en cuanto al cumplimiento de las medidas de protección otorgadas en procesos anteriores un 25.6% de las personas que contaron con medidas de protección no cumplieron con lo ordenado y permitieron que se

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incumplieran las medidas de protección establecidas. Según cuadro No 4, solo un 2.9% presentó demandas por incumplimiento en la vía penal. (Ver gráfico No 3).

La razón de ello posiblemente es la incapacidad que paulatinamente produce la violencia doméstica en la persona víctima, y que impide que se defienda y pueda ver claramente cuáles son sus alternativas para terminar con esa relación abusiva y la dependencia psicológica que produce. El hecho de que la víctima presente una dependencia hacia su agresor impide

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que salga del ciclo, y constituye un daño a su personalidad que puede afectar su vida cotidiana. Este comportamiento es lo que comúnmente se denomina desesperanza aprendida y ha sido aceptado y aplicado en sus resoluciones por el Tribunal de Familia al señalar: “Las paradojas que existen entre lo que se espera de la víctima y su misma problemática, y los desfases que más bien deben esperarse, se pueden ver también en la inasistencia a la comparecencia, o bien en solicitudes de quitar las medidas, o bien en que la misma víctima es quien defiende al agresor. Si bien ha sido mucha la demanda del servicio judicial de medidas de protección lo cierto es que todo Juzgado de Violencia Doméstica ha de tener muy claro las circunstancias que se presentan en este tipo de problemática de ciclos de violencia, para poder abordar en especial casos de absoluta invalidez de las víctimas, con mucha cautela pero con mucha diligencia, realizando a profundidad estudios psicológicos y sociales, citando a testigos y peritos, dando un seguimiento al caso, y pidiendo a las autoridades respectivas el seguimiento del caso…” (Voto 457-2004 de las 8:10 horas del once de marzo del año 2004)

Coincide esta jurisprudencia con la propuesta de este estudio, que es el abordar el caso de violencia doméstica integralmente y coordinar con las diferentes instituciones el seguimiento para ayudar a la víctima, tratar de empoderarla y de que rompa con el ciclo de agresión. También es

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necesario otorgarle el apoyo legal y psicológico para enfrentar los procesos judiciales y el cambio personal que se sufre ante la interposición de un proceso de violencia doméstica y los otros posibles procesos judiciales. Existen opiniones diferentes que ven el síndrome de la mujer agredida o la desesperanza aprendida como una estigmatización y revictimización de la mujer agredida, ya que la asemejan a una enfermedad mental y reducen a la víctima a una persona enferma mental (Sagot, 1990). Pero lo cierto es que en no pocas ocasiones las mujeres víctimas de violencia desarrollan una incapacidad para valorar el riesgo al que se encuentran expuestas, esto las lleva a solicitar el levantamiento de las medidas o a permitir al agresor incumplir las medidas de protección. Independientemente del nombre que se le dé, las personas aplicadoras de la Ley deben de entender este fenómeno para evitar que ante las manifestaciones y solicitudes expresas de las personas agredidas se eliminen las medidas y se deje sin protección a mujeres que se encuentran en situaciones de riesgo, muchas veces letal. Por otro lado, se ha comprobado que las agresiones producen una afectación en la salud de la víctima, desde el punto de vista físico y

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psicológico. En el año 1994, el Programa de Acción de la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo del Cairo reconoció que la violencia de género es un obstáculo para la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, para su educación y participación en el desarrollo. El haber sido víctima de violencia pone a las mujeres en mayor riesgo de sufrir lesiones físicas, trastornos del aparato digestivo, síndrome del colon irritable, consecuencias en la salud reproductiva, tabaquismo, depresión, intentos de suicidio, dolor crónico, trastornos psicosomáticos, abuso de alcohol y drogas (OPS, 2003). El problema es la violencia, y se invisibiliza los problemas de salud que causa, lo que impide que se otorgue el tratamiento efectivo y se recomienden otros tratamientos terapéuticos que no van a solucionar el problema al no atacar la raíz: “Normalmente, las mujeres que acuden a consulta y cuya causa ha sido el haber vivido situaciones de violencia en su contra son etiquetadas desde el punto de vista psiquiátrico y recetadas con tratamientos farmacológicos que muchas veces son incapacitantes, estableciéndose un círculo vicioso del cual es difícil salir y que complica su situación como víctima de violencia.” (Burín, 1991:63)

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Las personas que laboran en esta materia, en especial las juezas y los jueces deben tener sumo cuidado para evitar la victimización secundaria en los casos en que se acusa a la mujer de enferma mental o cuando es dependiente de drogas o alcohol. Hay que tener claro que la mayoría de estas manifestaciones de conducta esconden situaciones de agresión en su contra, y el aplicar la ley de manera neutral, en estas situaciones, no es más que una forma más de agresión en contra de la víctima. Esto fue lo que sucedió en el primer caso, y las situaciones como esas son más frecuentes de lo que deberían. Pero lo grave es que mediante una sentencia judicial se mantenga a la verdadera víctima sumida en esa condición sin ninguna posibilidad de obtener ayuda, creando un sentimiento de impotencia y desesperanza que puede incluso culminar con el femicidio o con su propio suicidio. Del estudio aplicado se desprende que

la mitad de las mujeres

solicitantes de medidas de protección sufrió violencia psicológica y un 50 % solicitó medidas por violencia física. El 2.9 % de las personas que contestaron la encuesta presentaron denuncia por violencia física de acuerdo a la ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, según se indica en el cuadro No 5.

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En no pocas ocasiones la revictimización se produce por la dependencia económica, un 31.3 % de las mujeres que contestaron la encuesta dijeron que sus ingresos provienen de la persona con quien mantienen una relación, y un 13.4% reciben ingresos de pensión alimenticia, lo que perpetúa la dependencia económica de la mujer agredida, según se observa en el cuadro No 6. En un tercer caso un promovente acudió al Juzgado a solicitar medidas de protección en contra de su esposa alegando que ella fue a su lugar de trabajo y le gritó, lo insultó y no le permite tener contacto con su hijo. Durante el proceso se probó que efectivamente la señora acudió a la empresa, propiedad de su esposo, y entró a su oficina increpándole con palabras ofensivas por esconderse cuando le llegaban a notificar la pensión alimenticia, siendo la última ocasión en que eso sucedió minutos antes de que ella llegara. El policía encargado de la notificación le dijo que le habían informado que el señor no estaba en la oficina y ella acababa de corroborar que sí estaba y se había negado. Mediante sentencia de primera instancia 162-201076 se dictaminó que en el caso específico:

76

Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago. Sentencia 162-2010 de las catorce horas cinco minutos del diez de febrero del dos mil diez.

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“…no constituye materia de violencia doméstica, sino un hecho aislado producto de un conflicto no resuelto entre las partes que ha ocasionado el enfrentamiento entre ellos. Ambos testigos presentados por el solicitante de medidas, trabajadores del mismo, coinciden en que la señora llegó a la oficina del actor y le increpó y reclamó por no haber querido recibir una notificación, insultándolo, pero también ambos testigos fueron claros al señalar que nunca antes había ocurrido una situación similar y que la señora promovida no acostumbraba ir al lugar de trabajo de su esposo, que no conocían que hubiese problemas entre ellos…”

Debido a que no se probó que existiera un ciclo de violencia y a que no existe una relación verticalizada y abusiva de poder donde la víctima sistemática sea el promovente de esta demanda, a que no existe subordinación ni sumisión y a que tampoco se presenta una relación de dependencia ni afectiva, ni económica del promovente con respecto a su esposa, se ordenó el cese de medidas de protección a favor del promovente. Se apeló esta sentencia y el Tribunal de Familia mediante el voto 380-1077 estableció en lo conducente: “Es cierto como lo señala la Juzgadora de Primera Instancia que este Tribunal ha considerado el elemento de dependencia para calificar o no una determinada situación como violencia doméstica, pero ese no es el único elemento a considerar, y pese a que en el caso en estudio el señor no depende económicamente de la señora como lo aceptó a viva voz 77

Tribunal de Familia. Voto 380-2010 de las siete horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil diez.

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en la audiencia, la existencia entre ellos de una relación de pareja, incluso el matrimonio y el hijo en común establece sin lugar a dudas un vínculo afectivo y emocional que permite calificar lo ocurrido como tutelable de acuerdo con la Ley Contra la Violencia Doméstica. Es innegable la situación de crisis y conflicto entre los involucrados, la existencia de otras demandas entre ellos, proceso ordinario y alimentario son una clara muestra de ello, y a pesar de las dificultades que haya tenido la señora para notificar al señor, no debe admitirse ni tolerarse episodios de ofensas graves como las ocurridas. Si se mantuviera la decisión impugnada se estaría dando un mensaje equivocado a los involucrados y a la sociedad en general y podría interpretarse como una autorización implícita para ofender y agredir verbalmente a otras personas, lo cual es totalmente contrario al clima de paz que debemos procurar…”

La señal que el Tribunal da en este fallo es de impunidad y de desprotección a una mujer que ha tratado por todos los medios de notificar una resolución de pensión alimenticia, necesaria para que el señor deposite lo establecido para la manutención de su hijo menor de edad. Se preocupan los Jueces y la Jueza de Segunda Instancia por el mensaje que se da a la sociedad, pero no se preocupan por el mensaje equivocado que ellos dan a la verdadera víctima, al desproteger a una madre y a su hijo, al someterla a continuar bajo el dominio de su victimario y a no poder defenderse, a mantenerse bajo la dependencia económica y continuar siendo víctima de agresión patrimonial, y posiblemente de otras formas de violencia por parte

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de su esposo. Esta decisión es contraria a la Cedaw, a la Belem Do Pará, a las Reglas de Brasilia y a la ley contra la violencia doméstica, pero sobre todo es una decisión que logra que el promovente se empodere y que la promovida no vuelva a intentar accesar al Poder Judicial para hacer valer sus derechos, pues éstos han sido totalmente obviados. Este tipo de dependencia, la económica,

también se ve

esquematizada en el cuadro No 7 que se refiere a la pertenencia del lugar de habitación, ya que muchas mujeres permanecen o reanudan relaciones abusivas debido a la necesidad que tiene la víctima y sus hijas e hijos de contar con un techo, un 16.4% de las mujeres encuestadas dijeron que habitan casa alquilada. El 7.5% habita casa que pertenece a su esposo o compañero, y un 3% vive en una propiedad de sus suegros. Cuando a las mujeres se les restringe su derecho a la propiedad, se les está negando también en muchas ocasiones su derecho a la integridad física, así como el derecho a una vida sin violencia, ya que muchas mujeres maltratadas por su pareja se mantienen en la relación por que no tienen adónde ir (Facio, 2009).

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Por otro lado, en el cuadro No 8 se hace una relación entre el nivel de ingresos y la pertenencia del lugar que habitan, y se ve que a mayor ingreso la mujer se siente también dueña de la vivienda y así lo responde en el cuestionario, y a menores ingresos las solicitantes se ven obligadas a vivir con sus padres y madres, en su mayoría. La dependencia económica también se refleja en el alto porcentaje de mujeres con baja escolaridad, y con hijos, lo cual es un obstáculo para continuar los estudios y por ende, para obtener trabajos bien remunerados lo que incrementa la independencia económica hacia el agresor. En el caso dos, la persona solicitante señala que tiene dos hijos y una hija que no son del promovido, está embarazada de alto riesgo por lo que no puede trabajar fuera del domicilio, y no cuenta con recursos para mantenerse ni para mantener a su familia. En este proceso se aplicó un abordaje integral y se remitió a la señora a la Oficina de la Mujer en donde se le proporcionó apoyo psicológico y legal, y al IMAS donde se le otorgó un subsidio temporal de cincuenta mil colones mensuales. En entrevista verbal e informal posterior a la sentencia que mantuvo las medidas de protección, la señora indicó que no tenía contacto con su agresor, que ya

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su hijo había nacido y que ella se trasladó de domicilio y se encontraba trabajando. Un resultado satisfactorio. Es lo que se debe buscar en todos y cada uno de los casos por violencia doméstica que se presenten al Juzgado y en general al Poder Judicial. En el cuadro No 9 se relacionó la escolaridad de las mujeres solicitantes de medidas de protección con el número de hijos, se evidenciaron los siguientes resultados: El 82.4% de las mujeres que respondieron el cuestionario, no habían concluido sus estudios secundarios, y de este grupo de cada cien mujeres treinta de ellas tenían cuatro o más hijos. Contrastan estos datos con los que arrojan el grupo de mujeres que tiene escolaridad de secundaria completa, estudios técnicos o estudios universitarios, que constituye el 17.6% del total del estudio y de este grupo por cada cien mujeres solo nueve tendrían cuatro o más hijos. En el cuadro No 10 se indica que un 50% de las personas que contestaron la encuesta no completaron su educación primaria. También se puede ver que el 78% de las personas que respondieron tienen de dos a siete hijos, según se demuestra en el cuadro No 11. Además se puede

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observar que el 69.1 % de las mismas indican ser trabajadoras del hogar según cuadro No 12 del anexo estadístico. Se corrobora, además, con el cuadro No 13 que del grupo de mujeres estudiadas el 70.6 % trabaja dentro del hogar (incluye el 1.5% de las estudiantes). De este grupo 5.8 puntos porcentuales corresponde a mujeres con educación universitaria que no ejercen su profesión. Los grupos con menos escolaridad se dedican a actividades menos remuneradas destacando el grupo de mujeres en ocupaciones de venta en locales o de prestación de servicios a personas, el resto se dedica a actividades artesanales, industriales y de montaje, destacan las de nivel técnico que sí trabajan fuera de su hogar en actividades acordes con sus estudios y en puestos de nivel medio. Estas cifras demuestran la necesidad que existe de acompañar y buscar los medios para dar a estas mujeres las herramientas para que alcancen la independencia económica. No hay relación entre el nivel educativo y la violencia sufrida. Vive el mismo tipo de violencia aquella mujer que no tiene estudios, que aquella otra que si los tiene, tal y como se refleja en el cuadro No 14. De los tres casos analizados hasta ahora, en el primero y el segundo casos la señora

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indica tener escolaridad de primaria completa, en el tercer caso la señora tiene escolaridad de universitaria completa, y las tres han sido víctimas de violencia y revictimizadas por el propio sistema de justicia. También se puede concluir con vista en los resultados de este cuadro que un porcentaje muy bajo indica haber sufrido violencia sexual, y ninguna se refiere a violencia patrimonial, posiblemente debido a la socialización patriarcal en que se ha educado tanto a las mujeres como a los hombres, naturalizando la violencia sexual dentro del matrimonio y viéndola como una obligación propia del mismo. Las desigualdades económicas y sociales, las creencias religiosas sobre el papel de la mujer y las prácticas culturales nocivas, pero aceptadas, colocan a las mujeres en una posición de subordinación al hombre en la toma de decisiones sobre las relaciones sexuales, lo que puede llegar a violarles hasta la vida misma (Facio, 2009:27). Sin embargo, de poco tiempo a la fecha, y de manera muy lenta, ha ido cambiando este concepto y se ha comenzado a visibilizar que dentro de las relaciones de pareja también existe el abuso sexual y la violación. Los Tribunales de Casación Penal y la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ya han aceptado que la violación dentro de las relaciones de pareja es una manifestación de la violencia de género. El voto 329-2002 de las

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12:05 horas del 5 de abril del año 2002 emitido por la Sala Tercera estableció: “…ya esta Sala ha expresado que ni siquiera el vínculo matrimonial, así como tampoco la existencia de una relación conyugal de hecho y mucho menos aún el noviazgo, implican la enajenación de las libertades del ser humano, por lo que ninguno de estos institutos faculta a uno de los intervinientes a irrespetar la libertad de autodeterminación sexual de la contraparte, y, en ese sentido, es posible que aún constatándose una relación afectiva entre los sujetos se configure la Violación, si median las circunstancias previstas en la ley penal para que surja ese delito…”

Por otro lado, en cuanto a la posesión de los bienes esta misma socialización patriarcal que otorga todo tipo de ventajas al género masculino, se manifiesta en el hecho de que se establezca que el propietario de esos bienes es el hombre debido a que en la mayoría de las familias es quien trabaja de manera remunerada fuera del domicilio, se considera que la mujer al permanecer dentro de su hogar realizando labores domésticas, no tiene derecho a pretender parte de esos bienes, y lo que es peor ella interioriza esta situación y ni ella ni la sociedad ven su despojo como una agresión patrimonial.

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El hecho de que las mujeres no reconozcan que el trabajo doméstico es una función social y que el mismo tiene un valor económico, contribuye a que dichas mujeres se instalen en una situación paradójica que es la siguiente: trabajan en el ámbito doméstico (sin remuneración) para contribuir a forjar un capital económico común. Capital que se supone que es de los dos, de la misma manera que son de ambos los hijos que ella cuida. Y sin embargo, difícilmente llega a vivir como propio el dinero ganado por su marido (Coria, 1999:88).

Cuando se divorcian

generalmente los hombres se quedan con el capital y las mujeres con los hijos e hijas. En el cuadro No 15 se puede ver que un 55.9 % de las mujeres que solicitaron medidas de protección dijeron ser violentadas psicológicamente, un 42.6% señaló haber sufrido violencia psicológica y física, y solo un 1.5 % de ellas indicó haber sido abusada sexualmente. Se debe tener presente que sea cual sea la forma de violencia utilizada por el agresor, siempre está presente la agresión psicológica, pues todo tipo de violencia produce una afectación psicológica y emocional. Esto es importante visibilizarlo debido a que la Sala Constitucional eliminó los artículos de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres referentes a la violencia psicológica, y

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como se vio la mayoría de las denuncias se establecen solo por este tipo de agresión. En marzo del año 2011 la Asamblea Legislativa aprobó una reforma a dicha ley y se volvió a incorporar en ella la violencia psicológica como delito, sin embargo con penas muy bajas78. Es importante destacar que con respecto a la relación que mantienen las mujeres que acuden al Juzgado a interponer medidas de protección con su agresor, la mayoría solicita medidas para protegerse de su pareja actual, sea su ccompañero, cónyuge o novio 60.9%, sin embargo un porcentaje también significativo corresponde a solicitudes en contra de sus ex – parejas (21.7%), llámense ex - novios, ex – cónyuges y/o ex – compañeros según cuadro No 16. (Ver gráfico No 4). El 69.1 % de las solicitantes indicaron ser casadas o en unión libre, un 25 % dijo ser solteras, el 5.9 % divorciadas, según los datos establecidos en el cuadro No 17.

78

Las penas van de 6 meses a 2 años.

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Según el cuadro No 18, no existe una edad determinada para que una mujer sea agredida por su pareja, ya que las personas que contestaron la encuesta dijeron tener diferentes edades entre 18 y 65 años, y no se evidencia un porcentaje significativamente alto en ninguno de los rangos de edad preestablecidos en la muestra. Sin embargo, se puede identificar que la violencia física se da en mayor proporción en contra de mujeres cuyas edades oscilan entre los 18 y 35 años, con un porcentaje del 62.1 %, y mayor a esa edad el 60.5% sufre principalmente agresión psicológica. Esto sucede, según la experiencia de la investigadora y según lo manifiestan muchas de las personas que solicitan medidas de protección, por que al

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inicio del matrimonio las víctimas sufrían violencia física pero cuando sus hijos crecieron la defienden y el agresor dejó de golpearlas pero sigue violentándolas verbal y psicológicamente, según cuadro No 19. Estos datos son importantes porque, como las estadísticas lo demuestran, el hecho de haber terminado con la relación de pareja y estar separados definitivamente no conlleva que se termine con el círculo de violencia, e incluso en muchas ocasiones más bien la agresión se incrementa ante el hecho de haber perdido el poder que suponía la persona agresora tenía con respecto a su víctima. En el tercer caso se observa como se refleja esta situación, pues pese a que se encuentran separados, el señor para mantener ejerciendo su poder con respecto a su esposa acude incluso al Juzgado a solicitar medidas de protección, y se empodera con la resolución del Tribunal de Familia al punto que en su oportunidad, solicita la prórroga de las medidas. En el estudio realizado por las investigadoras Carcedo y Sagot (2002), Femicidio en Costa Rica, se indica que: “…el momento de la separación del agresor o el intento de hacerlo, es la ocasión particular en la que más mujeres han sido asesinadas…”, de manera que ni vivir con el agresor, ni separarse de él, ni regresar con él logra evitar que la agresión

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se desarrolle y que el contínuum de la violencia logre que se lleve a cabo el acto más extremo de la violencia, el femicidio.” (Carcedo y Sagot, 2002)

En el cuarto caso que se analizó, tristemente se confirmó esta teoría, se trata de una joven de 24 años que solicita por tercera vez medidas de protección en contra de su esposo debido a que la agrede física y psicológicamente, así como patrimonialmente ya que no le daba suficiente dinero para alimentarse ni a ella ni sus hijos e hija menores de edad. Esta última solicitud se realizó por agresión verbal, psicológica, patrimonial la joven se retira del domicilio, el promovido la va a buscar para que regrese y cuando ella se niega la amenaza. El día de la audiencia de recepción de prueba en el Juzgado de Violencia Doméstica, la promovente ratifica su solicitud, pide que se mantengan vigentes las medidas de protección e indica que está dispuesta a terminar con la relación abusiva, su esposo indica que lo que le interesa es solo ver qué sucede con la casa y que acepta cumplir las medidas de protección. Una audiencia tranquila y se podría decir que como muchas otras, sin embargo pasaría lo impensable. Momentos después de que concluyera la comparecencia se devuelve la solicitante y manifiesta que su esposo la esperó fuera del recinto y cuando

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ella y su padre hacían un alto a los 100 metros del edificio de los Tribunales le quebró el vidrio al vehículo de su padre, del lado del acompañante que es donde ella iba. Se le acompaña a que interponga la denuncia en el Ministerio Público por incumplimiento de una medida de protección, lo que le demora aproximadamente hasta las cinco y treinta de la tarde. A las ocho de la noche aproximadamente se recibe una llamada en el Organismo Investigación Judicial de Cartago por un femicidio cometido en perjuicio de la promovente por parte de su esposo. En este asunto no fueron suficientes las medidas de protección. Posiblemente cuando el femicida se convenció que su esposa había tomado la decisión de terminar con esa relación, decidió cometer el hecho de una manera cobarde y cruel, con un fuerte ensañamiento y en presencia de sus hijos e hija. El continuum de violencia culminó con el acto más extremo, con el femicidio. En el cuadro No 16 se ve, que en los casos de retorno a relaciones abusivas, en su mayoría la persona agresora es la actual pareja de la parte solicitante, lo que permite inferir que después de un tiempo indefinido, cuando la relación termina también se romperá el ciclo, pero mientras esta permanezca y entre mayor sea su formalidad es más difícil romper con el círculo de violencia.

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Otro dato importante que se puede extraer del sondeo estadístico realizado es que un altísimo porcentaje de las mujeres consultadas (77.9%), no ha buscado ayuda de ningún tipo para enfrentar la situación de violencia que vive dentro del núcleo familiar. Esto está asociado al también alto porcentaje de retorno a relaciones de violencia, pues no se logra eliminar por completo las razones que producen la agresión y las personas víctimas no logran comprender el ciclo de violencia y empoderarse para romper con las dependencias, especialmente con la dependencia emocional y económica que la atan al agresor según cuadro No 20 (Ver gráfico No 5).

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Sin embargo, un porcentaje significativo de las personas encuestadas reconoce que sufre de problemas psicológicos y ha buscado ayuda para ello, lo que demuestra que poco a poco se visibiliza por parte de la víctima su situación. Y aunque en menor porcentaje, se ha tomado conciencia de que se vive un problema y se ha tratado de buscar apoyo para enfrentar el conflicto que está sufriendo, según se desprende de lo indicado en el cuadro No 21. En el gráfico No 6 y el cuadro No 22 se puede ver cómo la ayuda se ha centrado en el aspecto psicológico y se ha dejado de lado la parte legal, la cual también es de suma importancia para que la víctima se empodere y decida romper con el círculo de agresión. El acompañamiento legal le da seguridad a la mujer de que podrá enfrentarse al agresor y discutir en la vía correspondiente aspectos tan importantes como los alimentos, la casa de habitación, la guarda, crianza y educación de sus hijos y el régimen de visitas. Dentro de las amenazas más frecuentes del agresor está el quitarle a la mujer sus hijos e hijas, su derecho a la vivienda, el no darle dinero para su manutención, el quitarle o hacerle daño a la prole. El contar la víctima con una persona que le pueda explicar los alcances legales y sus derechos, así como que le represente en los distintos procesos judiciales que se

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tendrán que interponer, es de suma importancia para que la mujer pueda tener la certeza de que las amenazas no se harán efectivas, al menos en el ámbito judicial, y que tome fuerzas para enfrentar la situación y romper definitivamente no solo con la relación abusiva sino con la violencia que ha vivido durante los años de relación.

Un grave impedimento para poder accesar a consulta legal y psicológica es el costo económico que requiere el pagar estos servicios, ya que como se ha visto el 69.1% de las personas encuestadas indicaron ser

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trabajadoras del hogar, y según se demuestra en el cuadro No 23, el 88.4% contestó no poseer los medios económicos para contratar profesionales en estas áreas. En el cuadro No 24 se puede corroborar que el 65.7% de las mujeres indicó poseer ingresos mensuales menores a trescientos mil colones, lo que evidentemente imposibilita para realizar estos gastos aún cuando sean tan necesarios para su estabilidad y para la protección de su integridad. Además, solo el 23.9 % señaló poseer ingresos propios, según la cuadro No 6, por lo que no es posible que se acceda a estos servicios que tienen un costo adicional que no puede incluirse en el presupuesto familiar. Debe tenerse en cuenta además, que la mayor parte de los ingresos que reciben las mujeres se utilizan en gastos del hogar, de los hijos y por último para ella. Según Clara Coria, las mujeres reciben y manejan el dinero chico, el dedicado a los pagos de la familia, a las necesidades del núcleo y aquel que no permite la independencia, por lo que es muy difícil que dentro de ese presupuesto de dinero chico pueda incluir gastos legales y/o psicológicos (Coria, 1992). Cuando se tiene que luchar para poder obtener una pensión alimenticia, como en el caso tres, es doblemente difícil poder contar con asesoría legal de calidad y con visión de género, y menos con acompañamiento psicológico para su empoderamiento, además de la

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decepción hacia el sistema legal que ha de haberle producido la resolución comentada. En este estudio según se desprende del cuadro No 11, un 95.6% de las mujeres que contestaron la encuesta indicaron tener hijos, así mismo solo un 19.4% dijeron tener casa propia, según la cuadro No 7 lo que demuestra la importancia de contar con asesoramiento legal para su protección y la de sus hijos. Pese a que las mujeres han recibido ayuda legal en menor proporción que la psicológica, están conscientes de que necesitan asesoramiento para poder enfrentar la violencia y así lo manifestaron al ser consultadas según se indica en el gráfico No 7, el cual señala que en mayor porcentaje las mujeres dijeron necesitar asesoramiento (41.2%),

un 23.5% dijo no

requerir ayuda y un 29.4% señaló necesitar ayuda por problemas psicológicos. Ver también cuadro No 25. De acuerdo a la información que contiene el cuadro No 26, el 70.6% de las personas encuestadas dijo no haber recibido ayuda de ningún tipo, y según el cuadro No 21 el 77.9 % indicó no haber buscado ayuda, por lo que existe un porcentaje equivalente al 7.3% de las personas encuestadas que aún cuando señalan no haber buscado ayuda la han recibido de alguna manera.

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Sí preocupa el hecho de que solo un 26.5% de las personas encuestadas contestaron conocer adonde le pueden ayudar, siendo la respuesta mayoritaria el INAMU, lo cual da mayor responsabilidad a esta institución estatal, pues no solo es la encargada de dictar las políticas públicas de género, sino que además las mujeres la ven como la institución que les puede proporcionar la ayuda para la solución a su conflicto de violencia, y ahora con las modificaciones que se realizaron a la Ley Contra la Violencia Doméstica se ha declarado como la institución encargada de

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proporcionar una solución integral a la problemática de violencia intrafamiliar que viven las mujeres. Ver gráfico No 8 y cuadro No 27.

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CAPÍTULO VIII: CONCLUSIONES

La violencia doméstica es una problemática mundial que a partir de los años setenta dejó el tradicional y cómodo lugar que ocupaba en el ámbito privado. Gracias a las luchas que han desarrollado los movimientos feministas se visibilizó lo grave de la situación y comenzaron a realizarse acciones tendientes a controlar el problema. A partir de las Conferencias Mundiales, las Convenciones Internacionales y el compromiso de los Estados ante los organismos internacionales comenzaron a emitirse leyes de acción positiva. El objetivo de estas leyes fue proteger a las personas víctimas de la violencia que se produce al interior de los hogares, tomando en cuenta las desigualdades tradicionalmente vividas por las personas en condición de vulnerabilidad, en especial las mujeres. En Costa Rica se promulga la Ley Contra la Violencia Doméstica en el año 1996. Esta es una ley de carácter cautelar, su fin es proteger la integridad de las personas víctimas de violencia doméstica mediante la imposición de medidas de protección. Posteriormente, se decreta la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres que tiene como propósito

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el penalizar la violencia contra las mujeres en relación de pareja. Pero no basta que se dicten leyes, es necesario además que las personas que las aplican comprendan la importancia de su labor, estén sensibilizadas y capacitadas académica y socialmente para esa tarea. Un mal abordaje de un caso específico puede someter a la persona que solicita ayuda a una revictimización secundaria que produce una incredulidad en el sistema, impunidad, la negación en la posibilidad de reparación del daño y reproduce el círculo de agresión mediante la violencia estructural. La violencia doméstica se produce cuando existen relaciones asimétricas de poder, de sumisión y de subordinación. La división sexual del trabajo, los roles de género y la socialización patriarcal, establecen la superioridad del hombre sobre la mujer. Esta desigualdad real produce que las mujeres estén propensas a sufrir violencia doméstica simplemente por su condición de mujer. Las estructuras sociales como la iglesia, el hogar, la educación, el derecho, la cultura y el estado mismo crean, mantienen y perpetúan la violencia de género, la violencia intrafamiliar, la violencia doméstica y la violencia estructural.

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La dependencia de las mujeres produce la subordinación y hace más probable la violencia en su contra. La dependencia económica es uno de los factores que más incide en que se produzcan situaciones de agresión, y en que la mujer decida volver con el agresor. La mayoría de las mujeres que contestaron el cuestionario aplicado en esta investigación, cuentan con ingresos muy limitados, no poseen un domicilio fijo que le de seguridad a ella y sus hijos y no tienen acceso a fuentes laborales que les permitan una independencia económica. Esta situación está asociado al bajo grado de escolaridad que presentan muchas de las mujeres, producto de la división sexual del trabajo en donde se establece que la mujer debe permanecer en el hogar. Por esta razón es necesario que dentro del abordaje integral con que debe enfrentarse esta problemática, se les proporcione a las víctimas de violencia recursos de capacitación y posteriormente bolsas de empleo que le permita accesar a trabajos fuera de su hogar o crear micro empresas que les permitan autosatisfacer sus necesidades y las de sus hijos e hijas. La violencia intrafamiliar incide negativa y directamente en la salud de las mujeres víctimas y tiene implicaciones sociales, económicas y legales.

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Por estas razones, las personas juzgadoras y quienes aplican la ley, deben tener especial cuidado al otorgar medidas de protección a los hombres. Por lo general, esta es otra forma de violencia en contra de sus parejas y se debe evitar que se use al sistema legal y judicial como otro instrumento de agresión. La aplicación de la ley no debe hacerse de manera neutral. El principio de igualdad significa que en situaciones iguales debe aplicarse igual la ley de manera igual y en situaciones de desigualdad debe aplicarse de manera desigual.

Las resoluciones judiciales no deben nunca

incrementar o aumentar las desigualdades ni las brechas de género, tampoco deben de revictimizar a las personas que sufren una agresión. El compromiso, conocimiento y sensibilidad que los funcionarios y las funcionarias demuestren en las situaciones de violencia doméstica debe imperar tanto en los Juzgados de primera instancia, como en los Juzgados Superiores y en todos aquellos Despachos Judiciales en que se tramiten situaciones relacionadas con la violencia doméstica incluyendo al Ministerio Público.

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Un mal abordaje de la situación de agresión produce en la persona que se presenta a solicitar la intervención judicial, revictimización y un desengaño en el proceso legal, además de incrementar el sentimiento de desesperanza y de que no podrá nunca salir del ciclo de violencia en que se encuentra sumida, pues siente que nadie puede ni quiere ayudarle. Cuando en la revisión de segunda instancia de una situación de violencia doméstica no se aplican las normas internacionales y se manejan con una igualdad neutral se produce un retroceso en las garantías que deben regir la materia, y sobre todo en los derechos de las mujeres víctimas. En este campo también el sistema penal judicial ha demostrado una total incapacidad para aplicar la ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres y así dar una respuesta efectiva a las personas víctimas de violencia doméstica. Se ha establecido un alto grado de impunidad dando paso a un incremento de la violencia estructural y la revictimización secundaria. En este caso, ejercida por la administración de justicia en el área penal, que a su vez promueve la reincidencia del agresor, quien percibe que sus acciones no tendrán sanción y la insatisfacción y revictimización de la persona ofendida que no encuentra salida a su

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problemática diaria y en no pocas ocasiones su única opción es reanudar la relación abusiva. Se puede concluir que en el área penal todavía no se tiene conciencia de la gravedad que presenta la violencia intrafamiliar ni de la realidad que viven las personas afectadas por este flagelo social, tampoco consideran que el contínuum de violencia, finalmente, puede producir el acto extremo de la agresión, el femicidio pese a que existe una gran cantidad de muertes de mujeres por esta causa. Las medidas de protección por sí solas no logran detener la agresión y se necesita un trabajo conjunto entre los Juzgados que tramitan violencia doméstica y el área penal para que sea efectivo el amparo que se debe dar a las víctimas. No puede haber conciliación en materia de violencia doméstica, sin embargo hasta la fecha se realizan en los Juzgados Penales conciliaciones previas a la apertura de juicio entre el agresor y la víctima, sin tomar en cuenta la desigualdad existente, el temor de la víctima y la ineficacia de la acción.

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El Ministerio Público no ha asumido su responsabilidad en esta materia y no ha interiorizado que la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres es una ley de acción Pública y como tal debe aplicarse. La práctica de llamar a las víctimas por teléfono para preguntarles si quieren denunciar pese a que existe un testimonio de piezas emitido por el Juzgado Contra la Violencia Doméstica respectivo, en algunas oficinas de la Fiscalía se sigue realizando, en vez de efectuar las investigaciones correspondientes para lograr que la causa sea elevada a juicio y que el agresor pague por su acción ilegal. A la parte penal se le ha dotado de recursos para atender la problemática de

violencia intrafamiliar pero no han dado los frutos

esperados. La mayoría de las personas víctimas de violencia acuden a solicitar medidas de protección, y por lo general, no interponen denuncia penal. A los Juzgados especializados contra la violencia doméstica y aquéllos que sin serlo, trabajan en la materia, no se les ha dotado de los recursos necesarios para brindar un servicio de calidad y una atención

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integral e interdisciplinaria, por el contrario se restringen más los servicios existentes. La violencia doméstica va en aumento, lo demuestran las estadísticas, de igual manera aumenta la impunidad, la violencia estructural, la revictimización secundaria y la desesperanza de las víctimas que no logran encontrar una salida a su problemática de agresión. En este momento al recibir una demanda por violencia doméstica, no se está dando una respuesta efectiva a la persona solicitante y muchas veces el trabajo de los Juzgados Contra la Violencia Doméstica se anula por la ineficacia del área penal. Corresponde entonces a los aplicadores de la ley, jueces y juezas, el brindar un abordaje integral para no solo dictar medidas de protección sino tratar de que se resuelva el problema específico de la persona que recurre a la vía judicial en busca de ayuda y una coordinación efectiva con el área penal para que se aplique la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres tal y como fue promulgada, como un instrumento de penalización de las situaciones de violencia contra las mujeres de acción pública. De igual manera en este momento se subestiman los delitos de incumplimientos de medidas de

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protección, sin tomar en cuenta que muchas de las mujeres que han muerto en situaciones de violencia doméstica han tenido medidas de protección y se han incumplido. Por esa razón la acción del Ministerio Público en estos casos debe ser más efectiva. Las medidas de protección logran en la mayoría de los casos detener momentáneamente la agresión, pero no terminan con el círculo de violencia que viven las mujeres en sus relaciones de pareja que en una alta proporción vuelve a sufrir de agresión con la misma persona o con otra. Muchas de las mujeres víctimas de violencia no buscan ayuda de ningún tipo por no contar con los recursos y esto está asociado al alto porcentaje de relaciones abusivas que sufren una y otra vez las víctimas. Para dar una respuesta efectiva a las personas que acuden en busca de ayuda al Juzgado de Violencia Doméstica es necesario un abordaje integral desde el Poder Judicial y mantener una coordinación constante y efectiva con el área penal y las diferentes instituciones sociales para que intervengan de manera inmediata y efectiva. Los funcionarios y las funcionarias que laboran en esos Juzgados desde jueces y juezas, hasta técnicos y técnicas judiciales, departamentos e

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instituciones muchas veces no están capacitados ni sensibilizados en la materia y esto incide directamente con el servicio prestado y la insatisfacción de la persona usuaria. Actuar de esta manera solo es posible mediante una intervención inmediata, brindando el apoyo necesario en la parte psicológica y la parte legal, con un acompañamiento efectivo a la víctima en estas dos importantes áreas. Paralelamente se debe contar con otras instituciones que aporten a la solución, como por ejemplo: una bolsa de empleo, capacitación (por medio del INA), ayuda financiera (a través de los bancos estatales y el IMAS), etc. La mujer víctima de violencia intrafamiliar tiene el derecho y la necesidad de que se le brinde el asesoramiento legal con visión de género, que le de seguridad del resguardo de sus bienes, en especial, el techo para sus hijos e hijas, dinero para los alimentos y también que le permita interponer las denuncias penales necesarias con un asesoramiento adecuado. También necesita acompañamiento psicológico que le permita comprender que la violencia que ha sufrido no la ha provocado ella y que

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por el contrario ha sido una víctima, lo que incidirá en el empoderamiento para buscar que se cierre el círculo de violencia en el que ha vivido. Los grupos de autoayuda dirigidos por un profesional pueden ser instrumentos eficaces en esta tarea. El Poder Judicial es el garante del derecho que asiste a toda persona a acceder a la justicia. Por ello se debe brindar el apoyo necesario para que el Departamento de Defensores Públicos u otro Departamento nuevo dote de asistencia legal a las personas que litigan en materia de familia, tal y como se establece en el artículo 7 del Código de Familia. Esto último sería lo ideal, debido a que las abogadas y abogados que trabajen en estas áreas deben estar sensibilizados en género, así como manejar los instrumentos internacionales y derechos humanos de las mujeres y la legislación nacional al respecto. En este sentido, en nuestro país se han emitido resoluciones por parte de la Sala Constitucional y el Consejo Superior. Existen además normas legales específicas que establecen la obligación del Poder Judicial y en específico de la Defensa Pública de brindar el asesoramiento a las víctimas de agresión, sin embargo, a la fecha no existe este recurso para las mujeres.

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Las víctimas de violencia intrafamiliar no pueden accesar a los recursos legales y psicológicos debido al costo económico que ello implica. Un alto porcentaje de las personas que contestaron la encuesta indicaron ser trabajadoras del hogar y un porcentaje más alto aún señaló no tener recursos para contratar profesionales en esas áreas. La no prestación de este servicio es totalmente discriminatoria para las personas víctimas de violencia porque no hay abogados ni abogadas para su asesoramiento. Pero, contrariamente, sí existen defensores públicos para los ofensores en materia penal lo cual es algo paradójico que incrementa y perpetúa las desigualdades de género. Sin embargo y pese a la importancia que tiene el que la mujer cuente con asesoría legal especializada y con visión de género, del sondeo realizado se concluyó que la ayuda solicitada y obtenida por las víctimas de violencia se ha concentrado más en el aspecto psicológico que en el legal. En no pocas ocasiones las mujeres debido a la falta de acompañamiento constante en el área psicológica y a la carencia de recursos para contratar servicios legales no continúan con el proceso de solicitud de medida de protección, ni con los procesos conexos. Algunas

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veces por que retornan a la relación abusiva, otras por desconocimiento o simplemente porque no se sienten fuertes para mantener varios procesos legales que les estresan y desgastan física y emocionalmente. También se presenta a menudo el caso de que una vez vencidas las medidas de protección la víctima vuelve a convivir con el agresor y comienza de nuevo el círculo de agresión. Incluso, el hecho de haber terminado una relación y mantenerse separados no asegura que se concluya con la violencia y en muchas ocasiones se produce el efecto contrario, la situación de agresión se incrementa en contra de la víctima. Es importante también impedir que establezca una nueva relación igual de violenta que la anterior, lo que en muchas ocasiones sucede.

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CAPÍTULO IX: RECOMENDACIONES

Que en las universidades que imparten la carrera de Bachillerato y Licenciatura en Derecho se incluya dentro del plan de estudios una materia de violencia intrafamiliar desde una perspectiva de género, de manera que las futuras abogadas y abogados tengan conocimiento teórico de esta problemática y puedan aplicar adecuadamente los instrumentos legales nacionales e internacionales relacionados con la materia. Que el Poder Judicial otorgue recursos para que de manera eficiente los Juzgados que tramitan violencia doméstica puedan resolver integralmente las solicitudes de medidas de protección. Que el Consejo Superior del Poder Judicial y la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar en el Poder Judicial emitan directrices para unificar la atención de solicitudes de medidas de protección en todos los Juzgados en donde se atiende la materia, de manera que se aplique un modelo de atención integral a nivel nacional.

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Que el Consejo Superior del Poder Judicial y la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar en el Poder Judicial emitan directrices para evitar que en los Juzgados Penales se concilie en aquellos delitos que tienen que ver con la aplicación de la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres. Que el Consejo Superior del Poder Judicial y la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar en el Poder Judicial emitan directrices para lograr que se tramiten todas las denuncias interpuestas por incumplimientos de medidas de protección y que los delitos establecidos en la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres se apliquen como lo indica la misma ley, como delitos de acción pública, erradicándose la práctica de llamar telefónicamente a las víctimas y de en muchas ocasiones alarmarla sobre las consecuencias irreales del proceso penal. Que el Consejo Superior del Poder Judicial y la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar en el Poder Judicial emitan directrices para evitar

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que en los procesos de pensiones alimenticias se pueda conciliar cuando la solicitante cuente con medidas de protección. Que el Consejo Superior del Poder Judicial y la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar en el Poder Judicial emitan directrices para que los Juzgados de Familia en los casos en donde existan procesos de violencia doméstica tomen en cuenta

las medidas de protección impuestas al

resolver sobre situaciones de divorcios, guarda, crianza y educación de los hijos e hijas y sobre todo de regímenes de visitas. Que el Consejo Superior del Poder Judicial y la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia al momento de nombrar el personal que laborará en aquellos Juzgados que atienden la materia de violencia doméstica aplique un perfil predefinido para Jueces, Juezas, fiscalas y fiscales y personal de apoyo, de manera que sean personas con aptitudes, actitudes y competencias específicas y especializadas para esta materia. Que el Departamento de Defensa Pública del Poder Judicial asuma su responsabilidad y proporcione el acompañamiento y asesoramiento legal a las personas en los procesos de violencia doméstica y en los procesos de

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familia y penales que inevitablemente se deriven de las solicitudes de medidas de protección. Que el Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial brinde acompañamiento psicológico a las mujeres que interpongan solicitudes de medidas de protección con el objetivo de que se empoderen y tratar de evitar el restablecimiento de relaciones de pareja abusivas. Que todas las personas que trabajan en los Despachos que atienden Violencia Doméstica cuenten con conocimientos de género, de derechos humanos de las mujeres y estén sensibilizados en la materia. Que en los Juzgados especializados contra la Violencia Doméstica y en aquellos que tramitan esta materia, llámense de Familia o Contravencionales se

aplique la siguiente guía de abordaje integral

interinstitucional al momento de interponer y mantener medidas de protección.

- 170 GUIA BREVE DE ABORDAJE INTEGRAL INTERINSTITUCIONAL (CARTAGO).

Se recomienda la aplicación de la siguiente guía breve de abordaje integral interinstitucional por parte de los funcionarios y funcionarias, juezas y jueces que trabajan en los Juzgados de Violencia Doméstica. Al presentarse una mujer a solicitar medidas de protección se debe: Primero: Realizar un análisis de la solicitud, la valoración de riesgo y el otorgamiento de medidas.

Se confecciona una

solicitud de nombramiento de abogado o abogada para que represente a la persona solicitante. El Juzgado contará con una psicóloga que valora la situación para determinar las necesidades

de

acompañamiento

psicológico

y

cuáles

herramientas necesita la persona para empoderarla y lograr que se rompa con la dependencia emocional y económica. También se cuenta con una trabajadora social que estimará las necesidades y recomendará la remisión interinstitucional. Segunda: Una vez hechas las valoraciones correspondientes se remiten las personas a las instituciones que les pueden ayudar y

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se realiza un seguimiento durante la vigencia de las medidas de protección

por

parte

del

Despacho

Judicial.

El

acompañamiento psicológico debe continuar durante todo el proceso y el período de vigencia de las medidas de protección. El abogado o abogada designada deberán representar a las personas asignadas en todos los procesos que se deriven de las medidas de protección (pensión alimenticia, divorcio, régimen de visitas, guarda, crianza y educación, reconocimiento de unión de hecho, división anticipada de bienes, investigación de paternidad, procesos penales por incumplimientos, etc.). Previo al vencimiento de las medidas de protección, se realiza una valoración conjunta entre la Psicóloga (o), Trabajadora o trabajador Social y Jueza o Juez y de acuerdo al resultado, se remite a la persona usuaria a alguna institución externa que continúe con el reforzamiento en las áreas que se requieran.

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INSTITUCIONES INTERVINIENTES EN LA PROVINCIA DE CARTAGO Albergues

Inamu Patronato Nacional De La Infancia Trabajo Social Hospital Max Peralta

Apoyo Económico

Banco Popular Becas Inamu79 Becas Municipales Bolsa de Empleo Cooperativas de Autogestión Imas ONG’s

Apoyo Legal

Colegio de Abogados de Costa Rica Facultad de Derecho-TCU Oficina de Defensores Públicos Oficina Municipal de la Mujer Universidad Latina- TCU

Apoyo Psicológico

Ebais Hospital Max Peralta Oficina Municipal de la Mujer ONG’s

Área Salud

Ebais Hospital Max Peralta Oficina Regional CCSS

Educación

Instituto Nacional de Aprendizaje Escuelas y Colegios Nocturnos Colegio Universitario de Cartago Instituto Tecnológico de Costa Rica Instituciones Privadas

79

El INAMU como ente rector, según lo establece la Ley Contra la Violencia Doméstica, debería ser la institución que lleve a cabo la dirección del abordaje.

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Personas Menores

Cen-Cinai Patronato Nacional de la Infancia. Lidiette Calvo Redes de cuido comunitario

Lic.

Conapam Hogares diurnos para personas adultas Personas Adultas Mayores mayores Hogares especializados para el cuido de personas adultas mayores Redes de cuido comunal Personas Con Discapacidad

Consejo Nacional de Rehabilitación

Seguridad

Organismo de Investigación Judicial Policía Administrativa

Trabajo Social

Hospital Max Peralta ONG´s

Vivienda

Banco Hipotecario de la Vivienda

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ENTREVISTAS Fernández, Xinia. Secretaría Técnica de Género. 2011 Jiménez, Rodrigo. Ilanud. 2011

JURISPRUDENCIA Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago. Sentencia 1090 de las 10:20 horas 09-2010 Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago. Sentencia 162 de las 14:05 horas 10-02-2010 Sala Constitucional. Expediente 10-001218-007-CO. Recurso de Amparo Sala Constitucional. Resolución 15447 de las 14:53del 15-10- 2008

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Sala Constitucional. Sentencia 688 de las 9:32 horas del 21-01-2011 Sala Constitucional. Voto 4368 de las 15:28 horas del 21-05- 2003 Sala Constitucional. Voto 12604 de las 9:43 horas del 14-08-2009 Sala Constitucional. Voto 17907 de las 15:07 horas del 27-10- 2010 Sala Constitucional. Voto 21039 de las 14:45 horas del 21-12-2010 Sala Tercera. Voto 329 de las 12:05 horas del 05-04- 2002 Tribunal de Familia. Voto 457 de las 8:10 horas del 11-03- 2004 Tribunal de Familia. Voto 834 de las 10:50 horas del 13-06-2006 Tribunal de Familia. Voto 393 de las 10:10 horas del 14-03- 2007 Tribunal de Familia. Voto 380 de las 7:15 horas del 15-03-2010 Tribunal de Familia. Voto 1491 de las 8:27 horas del 28-10-2010 Tribunal de Familia. Voto 690 de las 11:41 horas del 30-05-2011 Tribunal de Familia. Voto 1749-03 de las 10:50 horas del 03-12-2003

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ANEXOS

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ANEXO 1: LÍNEA DEL TIEMPO

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LÍNEA DEL TIEMPO SOBRE NORMAS LEGALES Y RESPUESTA POLITICA

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ANEXO 2: FORMULARIO UTILIZADO EN LAS ENTREVISTAS A DENUNCIANTES

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INFORMACIÓN BÁSICA DE PERSONAS QUE ACUDEN AL JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA DE CARTAGO ESTA INFORMACIÓN ES TOTALMENTE CONFIDENCIAL Y LOS DATOS QUE USTED PROPORCIONE NO AFECTARÁN EL RESULTADO DEL PROCESO EN VIOLENCIA DOMÉSTICA

INFORMACIÓN PARA EL DIAGNÓSTICO (Marque con X) 1) ¿Cuántas veces ha puesto usted demandas en Violencia Domésticas? Ninguna 1 2 3 4 5 6 Más de 6 Número de Pase pregunta veces No 3 2) ¿En las demandas de Violencia Doméstica usted siempre ha denunciado a la misma persona? Si No ¿Cuál (s) otra persona? 3) ¿Qué tipo de relación tiene o ha tenido con (las) persona (s) denunciada(s)? Persona PRIMER SEGUNDA OTRAS denunciada DENUNCIA DENUNCIA DENUNCIAS Padre o Madre Compañero Novio Hijo o Hija Otro ¿Quién? Pase pregunta No 6 4) ¿Hace cuánto puso usted su última denuncia? Este año Hace un año Hace dos años Hace tres años Cuatro años o más

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5) ¿Esa vez se le dieron algún tipo de medida de protección? No Si ¿Se cumplieron las medidas?

6) ¿Ha hecho alguna denuncia penal por la violencia? No Si ¿Por qué motivo?

7) ¿Ha buscado ayuda psicológica o asesoramiento legal? No Si ¿Por qué motivo?

8) ¿Ha recibido algún tipo de ayuda psicológica, legal o de otro tipo? No Si ¿Cuál? Psicológica Legal Otra (Pase pregunta número 10) 9) ¿Considera usted que necesita consultar a un abogado o psicólogo? No Si ¿Por qué?

10) ¿Tiene los medios económicos para hacerlo? No Si

11)

¿Sabe usted adónde le pueden ayudar? No Si ¿Adónde?

12)

¿Ha preguntado usted sobre este tipo de ayuda? No Si (P.P 14)

- 190 -

13)

¿Ha obtenido respuestas? No

14)

Si

¿Adónde?

¿Usted trabaja o ha trabajado fuera del hogar? No

Si

¿En qué?

15)

¿Cómo se mantiene usted?

16)

¿A quién pertenece el lugar que usted habita?

17) ¿En cuál de los siguientes rangos se ubica su ingreso familiar mensual? No tiene 1-50.000 50.001-100.000 100.001-200.000 200.001-300.000 300.001 y más EDAD

USO DE OFICINA

EDAD ESCOLARIDAD ESTADO CIVIL No HIJOS OCUPACIÓN TIPO DE AGRESION DOMICILIO No EXPEDIENTE

FECHA

- 191 -

ANEXO 3: MANUAL DE CODIFICACIÓN

- 192 -

INFORMACIÓN BÁSICA DE PERSONAS QUE ACUDEN AL JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA DE CARTAGO

Manual de codificación

Pregunta No 0 Identificación

No de Boleta

Pregunta No 1 Primera vez Número de veces Más de 6 No recuerda No contesta

0 (salta siguiente pregunta) Digitar número de veces (datos entre 1 a 6) 7 8 9

Pregunta No 2 No aplica Si No No recuerda No contesta

0 1 2 8 9

Pregunta No 3 No aplica Cónyuge Ex cónyuge Compañero Ex compañero Novio Ex novio Otro No contesta

0 1 2 3 4 5 6 7 9

Pregunta No 4 No aplica Este año Hace un año Hace dos años Hace tres años Hace cuatro años No recuerda No contesta

0 1 2 3 4 5 8 9

- 193 Pregunta No 5 No aplica No le dieron medidas Si le dieron medidas y se cumplieron Si le dieron medidas y no se cumplieron Si le dieron medidas y no recuerda si se cumplieron Si le dieron medidas y no contesta si se cumplieron No contesta

0 1 2 3 7 8 9

Pregunta No 6 No Si, motivo 1, incumplimiento Si, motivo 2, violencia física Si, motivo 3, otros Si, no contesta No contesta

1 2 3 4 8 9

Pregunta No 7 No aplica No Si, motivo 1, problemas psicológicos Si, motivo 2, por agresión Si, motivo 3, por temor al agresor Si, motivo 4, otros Si, no contesta No contesta

0 1 2 3 4 5 8 9

Pregunta No 8 No Si, ayuda 1, psicológica Si, ayuda 2, legal Si, ayuda 3, ambas Si, ayuda 4, otras Si, no contesta No contesta

1 2 3 4 5 8 9

Pregunta No 9 No Si, necesidad 1, asesoramiento Si, necesidad 2, por depresión Si, necesidad 3, por baja autoestima Si, necesidad 4, otro Si, no contesta No contesta

1 2 3 4 5 8 9

Pregunta No 10 No Si No contesta

1 2 9

- 194 Pregunta No 11 No Si, adónde 1, INAMU Si, adónde 2, PODER JUDICIAL Si, adónde 3, UCR Si, adónde 4, CCSS Si, adónde 5, MUNICIPALIDAD Si, adónde 6, POLICIA Si, no contesta No contesta

1 2 3 4 5 6 7 8 9

Pregunta No 12 No Si No contesta

1 2 9

Pregunta No 13 No aplica No Si, adónde 1, INAMU Si, adónde 2, MUNICIPALIDAD Si, adónde 3, CCSS Si, adónde 4, PODER JUDICIAL Si, adónde 5, OTROS Si, no contesta No contesta

0 1 2 3 4 5 7 8 9

Pregunta No 14 No Empleada doméstica Ocupaciones de nivel profesional Ocupaciones de nivel técnico y profesional medio Ocupaciones de apoyo administrativo Ocupaciones de venta en locales y de prestación de servicios directos a personas Ocupaciones calificadas de la producción artesanal e industrial Ocupaciones de montaje y de operación de instalaciones y de máquinas Ocupaciones no calificadas No contesta

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Pregunta No 15 Cómo 1, ingresos propios o salario Cómo 2, ingresos del cónyuge o compañero Cómo 3, ayuda familiar Cómo 4 , ingresos del núcleo familiar Cómo 5, ayuda institucional Cómo 6, pensión alimenticia Cómo 7, otros No contesta

1 2 3 4 5 6 8 9

- 195 Pregunta No 16 Propia Alquilada Esposo Padre o Madre Suegros Otro familiar Pertenece a Ambos Otras No contesta

1 2 3 4 5 6 7 8 9

Pregunta No 17 0 1-50.000 50.001-100.000 100.001-200.000 200.001-300.000 300.001 y más No sabe

0 1 2 3 4 5 6

Pregunta No 18 Menor de edad Mayor a 18 y menor a 25 Mayor a 25 y menor a 35 Mayor a 35 y menor a 45 Mayor a 45 y menor a 55 Mayor a 55 y menor a 65 Mayor a 65 No contesta

1 2 3 4 5 6 7 9

Pregunta No 19 Casada Unión de hecho Soltera Viuda Divorciada No contesta

1 2 3 4 5 9

Pregunta No 20 No tiene Número de hijos No contesta

0 1a8 9

Pregunta No 21 Estudiante Trabajadora del hogar Ocupaciones de nivel profesional Ocupaciones de nivel técnico y profesional medio Ocupaciones de apoyo administrativo Ocupaciones de venta en locales y de prestación de servicios directos a personas Ocupaciones calificadas de la producción artesanal e industrial

0 1 2 3 4 5 6

- 196 Ocupaciones de montaje y de operación de instalaciones y de máquinas Ocupaciones no calificadas No contesta

7 8 9

Pregunta No 22 Agresión sexual Agresión física Agresión psicológica Agresión patrimonial Agresión psicológica y física Agresión psicológica y patrimonial Agresión física y sexual Agresión psicológica, física y sexual No contesta

1 2 3 4 5 6 7 8 9

Pregunta No 23 Externo Central Paraíso Unión Jiménez Turrialba Alvarado Oreamuno Guarco No contesta

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Pregunta No 24 Primaria incompleta Primaria completa Secundaria incompleta Secundaria completa Técnica incompleta Universitaria incompleta Universitaria completa Otro No contesta

1 2 3 4 5 6 7 8 9

Pregunta No 25 No expediente Dígitos

11

Pregunta No 26 Fecha

Fecha

- 197 -

ANEXO 4: CUADROS ESTADÍSTICOS

- 198 -

- 199 -

- 200 -

- 201 -

- 202 -

- 203 -

- 204 -

- 205 -

- 206 -

- 207 -

- 208 -

- 209 -

- 210 -

- 211 -

- 212 -

- 213 -

- 214 -

- 215 -

- 216 -

- 217 -

- 218 -

- 219 -

- 220 -

- 221 -

- 222 -

- 223 -

- 224 -

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