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UNIVERSIDAD DE SUCRE SINCELEJO - SUCRE
RECTORÍA RESOLUCIÓN No. 259 DE 2008 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA UNIVERSIDAD DE SUCRE Y SE CREA Y REGLAMENTA EL COMITÉ DE ÉTICA " EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE SUCRE
en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO:
Que la persona humana es sujeto de derechos y deberes, por tanto está llamada a asumir interna y externamente unos referentes conductuales que la sociedad reclama por su armonía y organización, Que
toda persona planifica su inteligencia y su voluntad en la medida en que forme su conciencia y entre a relacionarse con los demás mediante unos valores que la universidad promueva,
Que
la universidad debe promover o estimular en su personal un comportamiento unificado,
Que
la gestión en las entidades del Estado cobra vigencia cada día por las implicaciones de la administración pública en el proceso social, la calidad de vida de la población y la consolidación de la democracia,
Que
de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política son fines esenciales del Estado “Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que lo afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”,
Que
resulta necesario e inaplazable establecer un código de ética en la Universidad de Sucre, que se convierta en la carta de navegación de todos los servidores públicos de este ente, con el fin de alcanzar los propósitos y fines esenciales del Estado,
Que
en consideración de lo anterior,
RESUELVE: CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 1º
OBJETIVO DEL CÓDIGO DE ÉTICA El objetivo del Código de Ética es orientar las actuaciones y decisiones de todos aquellos funcionarios que presten servicios bajo cualquier modalidad en la Universidad de Sucre. 1
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ARTICULO 2º
CAMPO DE APLICACIÓN Las disposiciones contenidas en este documento son aplicables a todos los servidores públicos de la Universidad de Sucre, así como a los docentes catedráticos y contratistas de prestación de servicios.
ARTICULO 3º
ALCANCE El Código de Ética es la carta que guía la conducta de todos los servidores públicos, los docentes catedráticos y contratistas de prestación de servicios de la Universidad de Sucre con ocasión al desarrollo de sus actividades laborales, en el ejercicio de la función administrativa y académica, indistinto del nivel jerárquico que ocupe dentro de la organización.
ARTICULO 4º
CONCEPTO DE SERVIDOR, FUNCIONARIO, TRABAJADOR O CONTRATISTA. Para efectos de este Código, se entiende como servidor, funcionario, trabajador o contratista a todas aquellas personas que desempeñen actividades o funciones, ocasional o permanentemente en la Universidad de Sucre, ya sea por elección popular, por nombramiento, o por contratación de la autoridad competente.
ARTÍCULO 5º
FUNCIÓN PÚBLICA Para los efectos del presente Código de Ética, se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de la Universidad de Sucre, con miras a obtener la satisfacción del interés público en lo referente a los servicios de educación y otras actividades conexas.
CAPITULO II PRINCIPIOS ÉTICOS DE LA FUNCIÓN Y EL SERVICIO INSTITUCIONAL
ARTICULO 6º
La Universidad de Sucre reconoce y actúa bajo los siguientes principios éticos: EQUIDAD Los servidores de la Universidad de Sucre realizamos nuestras labores pensando en la comunidad, para que las personas del entorno local, regional y nacional tengan acceso a los servicios que brinda la Institución garantizando los derechos, libertades y oportunidades sea cual fuere su condición social o credo religioso o político. 2
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CALIDAD EN EL SERVICIO La aceptación, extensión y buen uso de lo que hacemos en la Universidad de Sucre marca la pauta de su calidad y el derrotero eficaz de su eficacia lo cual fundamenta políticas de mejoramiento continuo para todos los procesos que desarrollamos y la orientación decidida hacia el cumplimento de los requerimientos planteados por nuestros usuarios y demás grupos de interés. TRABAJO EN EQUIPO Los funcionarios de la Universidad de Sucre mantenemos una actitud abierta hacia el intercambio de acciones, experiencias e ideas que nos permitan desarrollar compromisos comunes y de esta manera fijar metas, objetivos y expectativas colectivas para el logro de la misión Institucional. LIBERTAD, PARTICIPACIÓN Y DEMOCRACIA La libertad, participación y democracia para el funcionario de la Universidad de Sucre facilita y promueve que la comunidad universitaria y la sociedad se vinculen activamente en la toma de decisiones y en la planeación institucional, involucrándose libremente en ellas y asumiendo las diferencias de criterios y de opiniones, con el fin de consolidar propuestas que permitan el desarrollo Institucional. UNIVERSALIDAD DEL CONOCIMIENTO Los servidores de la Universidad de Sucre en todos los estamentos estamos comprometidos con la búsqueda del conocimiento, velando por su veracidad, para servir como gestores de la ciencia, la tecnología y la innovación como fundamentos para el desarrollo de la Institución, del Departamento, de la Región y del País. PERTINENCIA Y PERTENENCIA Los funcionarios de la Universidad de Sucre nos identificamos con nuestra Institución y somos conscientes de la importancia del papel que desempeña en el desarrollo regional y cumplimos con nuestras labores con calidad teniendo como referencia principal la Misión de nuestra Universidad. DIGNIDAD HUMANA En la Universidad de Sucre es prioridad la defensa de la persona como elemento fundamental de la sociedad, por lo tanto todos sus servidores integramos nuestro que hacer en fundamentos que nos permitan ser justos, cuidadosos, respetuosos, amables, cultos y considerados en nuestra relación con los demás.
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AMBIENTALMENTE JUSTA La universidad de Sucre se compromete, en sus actividades, a la preservación del medio ambiente y la “sostenibilidad humana” RESPONSABILIDAD SOCIAL La Universidad de Sucre propenderá por dar respuesta, a través de sus programas académicos, a los problemas sociales del entorno y la región de modo que se produzca valor social.
CAPITULO III VALORES ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO DE LA UNIVERSIDAD DE SUCRE ARTÍCULO 7º
La Universidad de Sucre reconoce y actúa bajo los siguientes valores éticos: RESPETO Los servidores de la Universidad de Sucre reconocemos nuestras diferencias y consideramos siempre los derechos propios y de los demás como la esencia de la tolerancia y la dignidad en las relaciones laborales e interpersonales, en medio de las opiniones y los criterios ajenos. HONESTIDAD Para la Universidad de Sucre es importante que todos sus empleados actuemos con rectitud, pudor y veracidad en todos y cada uno de nuestros actos, procurando siempre la calidad de nuestro trabajo y actuando conforme a las reglas Institucionales. RESPONSABILIDAD La responsabilidad para los funcionarios de la Universidad de Sucre se manifiesta en la atención adecuada y oportuna de nuestros derechos y deberes, asumiendo las consecuencias de las decisiones, actos u omisiones que realizamos en cumplimiento las funciones que desarrollamos en la Institución. TOLERANCIA Los funcionarios de la Universidad de Sucre guardamos consideración hacia las distintas formas de pensar, de hacer y de sentir de los demás, permitiendo que las diferencias sean respetadas aunque no compartidas y hagan parte del mismo proceso.
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TRANSPARENCIA Para el servidor de la Universidad de Sucre la transparencia significa estar comprometido con el cumplimiento de los deberes y obligaciones asignadas, actuando con equidad e imparcialidad y con reglas claras para el cumplimiento de las metas y de los objetivos propuestos. COMPROMISO El funcionario de la Universidad de Sucre debe reflejar en sus actuaciones la dedicación, el esmero y el sentido de pertenencia hacia la institución, entregando lo mejor de sí mimo para el logro de la Misión Institucional. INTEGRIDAD En la Universidad de Sucre los funcionarios toman sus decisiones y realizan sus actividades con objetividad, lealtad, rectitud, transparencia, justicia y honestidad, con la única intención de dar su máximo potencial en función del cumplimiento de los objetivos de la Institución.
CAPITULO IV
ACTITUDES Y COMPORTAMIENTOS ETICOS ARTICULO 8º
Los funcionarios de la Universidad de Sucre se comprometen a cumplir con las siguientes directrices: RESPECTO AL EJERCICIO DEL CARGO Los Servidores de la Universidad de Sucre nos comprometemos en el ejercicio del cargo a: 1. Cumplir con eficacia, eficiencia, efectiva y en forma oportuna las funciones inherentes al ejercicio del cargo que desempeñamos. 2. Ser íntegros en nuestras relaciones con los usuarios, con nuestros jefes, con nuestros subalternos, con nuestros compañeros y con nuestros estudiantes. 3. Guardar la reserva en cuanto a la información que manejamos en el ejercicio de nuestras funciones y brindar la información que nos sea solicitada de manare precisa, oportuna y completa. 4. Tener sentido de pertenencia por nuestra universidad. 5. Ser cordiales en la atención que cada funcionario tiene con los demás servidores de la institución, con la comunidad universitaria y la ciudadanía en general.
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6. Dar a los demás servidores un trato justo, observando prácticas laborales basadas en la equidad y en la mutua cooperación dentro del marco de los principios éticos y valores comunes. 7. Cooperar en la creación de condiciones de trabajo sanas y seguras, en un clima laboral enmarcado entre valores y principios que propicien el entendimiento y colaboración, construido por el diálogo entre todos los funcionarios. EN SU RELACIÓN CON TERCEROS CONTRATANTES, CLIENTES O USUARIOS. Los Servidores Públicos de la Universidad de Sucre nos comprometemos en nuestra relación con terceros contratantes, clientes o usuarios a: 1. Ser honesto en las relaciones laborales que desarrollamos en el ejercicio de nuestro cargo. 2. Ser corteses y mantener un trato digno a en nuestra relación con contratantes, clientes o usuarios de los servicios ofrecidos por la Universidad. 3. Dar cumplimiento en forma oportuna a los compromisos, requerimientos y solicitudes de terceros contratantes, clientes o usuarios. 4. No aceptar o solicitar compensación de cualquier valor de los usuarios con ocasión de la prestación de los servicios Institucionales. 5. No efectuar o patrocinar a favor de terceros, trámites o gestiones administrativas, fuera de los procedimientos de la prestación del servicio o actividad; de tal forma que constituya algún tipo de preferencia. DURANTE LA JORNADA LABORAL Durante la jornada laboral los funcionarios de la Universidad Sucre nos comprometemos a: 1. Garantizar la prestación de los servicios y el desarrollo de las competencias con calidad, prontitud, oportunidad teniendo claro el compromiso institucional y social que enmarca el trabajo de los servidores de la Universidad. 2. Ser puntuales y respetar los horarios laborales establecidos para el ejercicio de las funciones que realizamos en la Universidad.
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3. Utilizar la jornada laboral o cualquier tiempo de la misma para realizar funciones propias de los deberes y responsabilidades que desarrollamos dentro de la Institución. 4. No Interrumpir, distraer o atrasar en forma evidente las tareas de sus compañeros, con conductas o acciones indebidas o inoportunas. 5. No presentarnos en el lugar de trabajo con enfermedades que ponga en riesgo de contagio a los demás trabajadores, ciudadanos y demás miembros de la comunidad universitaria. 6. No presentarnos en el lugar de trabajo bajo los efectos de sustancias alucinógenas o de sustancias psicoactivas. EL USO DE BIENES, MATERIALES Y MOBILIARIO INSTITUCIONAL Los servidores de la Universidad de Sucre se comprometen en el desarrollo del cargo con respecto al uso de los bienes y materiales a: 1. Utilizar los implementos de trabajo de manera adecuada y procurar su conservación. 2. Utilizar las instalaciones físicas para los fines a los cuales fueron destinadas. 3. Utilizar el equipo de oficina y demás bienes de trabajo para asuntos propios de las funciones a realizar y del propósito para los cuales fueron destinados. 4. No usar los equipos de oficina, la papelería para asuntos de carácter personal.
CAPITULO V DE LA DIVULGACIÓN INSTITUCIONAL Y FORMACIÓN DE VALORES.
ARTICULO 9º
Además de los principios que conforman el Código de Ética el representante legal de la Universidad de Sucre, así como los Vicerrectores, jefes de oficinas, jefes de división, los jefes de centro, los decanos y los jefes de departamento y demás órganos directivos de la entidad se comprometen a divulgar y promover a través de talleres, charlas y cualquier otro medio los principios éticos y velaran por el fortalecimiento de los valores en la Institución.
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CAPITULO VI DE LA CREACION Y COMFORMACION DEL COMITÉ DE ETICA. ARTÍCULO 10º
Crear el Comité de Ética de la Universidad de Sucre, como instancia organizacional encargada de promover y liderar el proceso de implementación de la Gestión Ética, encauzado hacia la consolidación del ejercicio de la función pública en términos de eficiencia, transparencia, probidad y servicio a la ciudadanía por parte de todos los servidores públicos del la Institución.
ARTÍCULO 11º
El Comité de Ética tendrá 5 miembros, quienes actuarán con voz y voto y serán miembros permanentes, así: 1 representante de los directivos, 1 representante de los trabajadores, 1 representante de los docentes de planta, 1 representante de los docentes ocasionales y 1 representante de los contratistas. Para la elección de los miembros cada estamento enviará una terna y la escogencia será realizada por los miembros del Comité de Control Interno.
PARÁGRAFO 1º Designar el Presidente del Comité de Ética. PARÁGRAFO 2º Designar el Secretario del Comité de Ética. PARÁGRAFO 3º Podrán ser invitados los funcionarios de otras dependencias que tengan interacción con el Comité de Ética. ARTICULO 12º
Funciones del Comité de Ética a) Establecer los reglamentos del Comité. b) Definir las políticas del Programa de Gestión Ética; c) Elaborar estrategias para dinamizar la gestión ética de la Universidad; d) Promover prácticas éticas en las diversas dependencias de la Universidad; e) Hacer seguimiento y evaluar los resultados de proceso de implementación de la gestión Ética, para recomendar y disponer ajustes a las actividades programadas. f) Promover la realización de acciones formativas y comunicativas en torno a las prácticas Éticas en las diferentes dependencias. g) Servir de instancia de interpretación de los Códigos de Buen Gobierno y de Ética ante conflictos éticos que involucren a servidores públicos de la Universidad.
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h) Ser la voz oficial de la entidad en la interpretación de los dilemas Éticos y ante conflictos que involucren a los servidores públicos de la Universidad. i) Realizar las demás funciones que le sean asignadas por consejo superior de la Universidad. ARTICULO 13º
Son funciones del Presidente del Comité de Ética: a) Presidir las sesiones del Comité de Ética. b) Presentar al Comité de Ética, el orden del día y mantener la documentación necesaria para el desarrollo de la sesión. c) Hacer cumplir el orden del día aprobado para cada sesión y limitar el uso de la palabra. d) Suscribir las actas del Comité de Ética. e) Hacer seguimiento a las decisiones tomadas en el Comité de Ética. f) Coordinar las actividades que se desarrollaran por el Comité Etica. g) Establecer estrategias para expandir la dimensión ética a otros grupos de interés (contratistas, proveedores, otras entidades).
ARTICULO 14º
Son funciones del Secretario del Comité de Ética: a) Citar a sesión a los miembros del Comité. b) Elaborar y presentar el orden del día y preparar la documentación necesaria para el efecto. c) Elaborar y suscribir las actas del Comité.
ARTICULO 15º
Sesiones Ordinarias: El Comité de Ética sesionará ordinariamente cada dos (2) meses y convocará a sus integrantes con la debida anticipación no menor a cinco (5) días.
ARTICULO 16º
Sesiones Extraordinarias: El secretario del Comité de Ética convocará por escrito y con una antelación no inferior a tres (3) días, a sesiones extraordinarias a petición de uno o varios de sus miembros, cuando se presenten situaciones que por su importancia, ameriten ser tratadas de forma inmediata. La convocatoria deberá contener día, hora y lugar en el cual se llevará a cabo la sesión, indicando el orden del día propuesto y el acta correspondiente a la última sesión.
ARTICULO 17º
Quórum deliberatorio y decisorio: Se constituye quórum para sesionar y deliberar cuando estén presentes el cincuenta (50%) o más de los miembros del Comité de Ética y las decisiones se tomarán por mayoría de votos. 9
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PARÁGRAFO 1. La asistencia a los comités será de carácter obligatorio y no podrá delegarse. En caso de inasistencia, ésta se deberá justificar previamente ante el Rector -
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El orden del día está constituido por la relación de los asuntos que van a ser sometidos a consideración del Comité de Ética. Las sesiones del Comité de Ética, se desarrollarán de la siguiente manera: a) Una vez verificado el quórum se dará inicio a la sesión y se someterá el orden del día a la aprobación de los asistentes, dejando constancia en el acta de las modificaciones a que haya lugar. b) Cuando por alguna circunstancia un miembro del Comité de Ética deba retirarse del recinto antes de finalizar la sesión, lo informará al secretario quien dejará la correspondiente constancia en el acta. c) Antes de culminar la respectiva sesión, el secretario presentará una relación suscita de los temas tratados con las correspondientes decisiones adoptadas por el Comité. d) Durante la sesión y cuando así lo solicite cualquiera de los miembros del Comité, se procederá a verificar el quórum. En caso de no conformarse el quórum para sesionar, el Presidente levantará la sesión y dejará constancia de esta circunstancia, en el acta. De las sesiones del Comité de Ética se levantará un acta, la cual deberá contener como mínimo los siguientes puntos: 1. Determinación del lugar, fecha, hora de iniciación y finalización de la sesión. 2. Orden del día. 3. Verificación de quórum. 4. Relación de los asistentes. 5. Resumen de los asuntos y procesos estudiados por el Comité. 6. Resumen de las decisiones adoptadas. 7. Relación de las constancias que se hubieren presentado.
PARÁGRAFO 2. Cuando no se trate alguno de los puntos del orden del día o se pongan a consideración del Comité, asuntos distintos a los inicialmente propuestos por el secretario, se dejará constancia, en la respectiva acta.
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ARTICULO 18º
Son derechos de los miembros del Comité de Ética: a) Participar en las deliberaciones del Comité y votar en relación con las recomendaciones que sean puestas a su consideración. b) Fiscalizar la gestión administrativa, desde el punto de vista ético. c) Examinar y conocer los documentos pertinentes al comité, así como solicitar informes a cualquier funcionario de la Entidad, cuando sea necesario. d) Participar en las actividades de sensibilización en relación con la Ética. e) Los demás que le atribuyan la ley o los reglamentos.
ARTICULO 19º
Son deberes de los miembros del Comité de Ética: a) b) c) d)
Observar conducta intachable en su vida personal y laboral. Conocer y cumplir el reglamento y demás disposiciones legales. Asistir puntualmente a las reuniones de Comité. Firmar los controles de asistencias a las diferentes reuniones del comité programadas. e) Desempeñar con dedicación los roles para los cuales hayan sido elegidos o nombrados dentro del Comité. f) Cumplir con las funciones asignadas. g) Las demás que le señalen las normas o reglamentos.
ARTICULO 20º.
El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Sincelejo, a los siete (7) días del mes de abril de 2008.
RAFAEL PERALTA CASTRO Rector
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