UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA REGLAMENTO DE TRAMITACIÓN DE TÍTULOS Y GRADOS QUE CONFIERE LA UNIVERSIDAD DE TALCA. Talca, 01 ABR.2014

UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA REGLAMENTO DE TRAMITACIÓN DE TÍTULOS Y GRADOS QUE CONFIERE LA UNIVERSIDAD DE TALCA Talca, 0 1 ABR.2014 508 Vistos: Las

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UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA REGLAMENTO DE TRAMITACIÓN DE TÍTULOS Y GRADOS QUE CONFIERE LA UNIVERSIDAD DE TALCA Talca,

0 1 ABR.2014

508 Vistos: Las facultades que me confieren los decretos con fuerza de ley N^s 36 y 152 de 1981, el decreto supremo N^ 184 de 2010, todos del Ministerio de Educación; y la resolución N5 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: a) La necesidad de establecer una normativa que regule la tramitación de los Títulos y Grados que confiere la Universidad de Talca; b) Lo propuesto por la Sra. Jefe del Departamento de Registro Académico mediante carta de fecha 3 de diciembre de 2013; RESUELVO: 1) Establecer el siguiente reglamento de tramitación de títulos y grados que confiere la Universidad de Talca: Artículo 1.Corresponderá a la Secretaría General, a través del Departamento de Registro Académico, gestionar la tramitación administrativa de tos títulos y grados que otorgue la Universidad. La tramitación se iniciará una vez que el alumno cumpla con los requisitos para obtener el respectivo título o grado. Artículo 2.La fecha de otorgamiento del título o grado será aquélla que registre automáticamente el Sistema Administrativo Financiero de ia Universidad cuando el alumno efectúe el pago del arancel de estampilla respectivo. Artículo 3.La nota final del título y del grado se calculará de acuerdo a las ponderaciones establecidas en los Planes de Formación de las respectivas carreras de Pregrado, Programas de Post Grado y Carreras Técnicas que imparte la Universidad, considerando en su cálculo, solo la nota final aprobada. Se usará la escala numérica de 1 a 7.

La nota final del grado académico se calculará con dos decimales sin aproximación. Esta misma nota, con los dos decimales, se usará para el cálculo de la nota final del título. La nota final ponderada se calculará con dos decimales para hacer aplicables los rangos de aprobación. Artículo 4.La calificación de los títulos y grados se expresará con dos decimales en los siguientes términos, correspondiendo a cada uno de ellos las notas que, respectivamente, en cada caso se indican. RANGOS DE APROBACIÓN

Aprobado Aprobado con distinción Aprobado con distinción máxima Aprobado con distinción unánime

NOTAS

4.00-4.50 4.51 - 5.50 5.51 - 6.50 6.51 - 7.00

En los certificados de título, de grado y de técnicos, además de la calificación, deberá dejarse constancia de la escala de notas, de los rangos de aprobación y fecha de otorgamiento de éste. Artículo 5.El expediente de grado o título de un alumno estará constituido por un Acta que emitirá la Escuela o Programa de Postgrado, un Acta que emitirá el Departamento de Registro Académico y un Informe Curricular donde constarán todas las notas obtenidas por e! alumno y sus situaciones académicas. El acta de la escuela o programa de postgrado será firmada por el Director y el Secretario de Facultad o Instituto. En las carreras o programas de postgrado que no estén adscritas a una facultad firmará el Secretario General como ministro de fe. El Acta de título o grado que emite el Departamento de Registro Académico será firmada por el Jefe de éste y por el Secretario General. En el caso de las carreras técnicas, el acta la firmará el Director del Campus y el Secretario General. Artículo 6.Finalizadas la totalidad de las actividades curriculares contempladas en el correspondiente plan de formación y cumplido con las exigencias reglamentarias académicas y financieras para la obtención del grado o título, el alumno podrá solicitar se inicie la tramitación administrativa a través del sistema implementado para estos efectos por la Universidad.

Artículo 7.Para tramitar administrativamente el grado o el título de una carrera de pregrado, el alumno deberá pagar los aranceles de estampillas que la Universidad fije anualmente mediante resolución. En las Carreras de Pregrado se podrá tramitar en forma separada el Grado de Licenciado, siempre que haya cumplido ios requisitos establecidos en el Plan de Formación al que se encuentra adscrito. Si el alumno tramita sólo el Grado Académico recibirá un diploma y dos certificados de grado. Si tramita sólo el Título recibirá un diploma y dos certificados de título. Si tramita ambos, recibirá un diploma de grado, uno de título, dos certificados de grado y dos de título. En el caso de la carrera de Psicología recibirá un diploma y un certificado de grado, un diploma y un certificado de título y un diploma y un certificado de mención. En e! caso de la carrera de Interpretación y Docencia Musical recibirá dos diplomas y cuatro certificados de grado. Un diploma y dos certificados de título. Sólo los diplomas tendrán estampillas y en los certificados se imprimirá una glosa que dirá "Impuesto universitario pagado" y un código que permitirá ser verificado en una dirección web que se indicará. En el reverso de los diplomas se consignará el número de registro y la dirección web donde podrán ser verificados, lo que será refrendado por la firma del Jefe del Departamento de Registro Académico. En el caso de los convenios de doble titulación que la Universidad suscriba con universidades extranjeras, se otorgarán los mismos diplomas y certificados. El pago o no de arancel de estampillas dependerá de lo que se establezca en la resolución que la aprueba. De estar exenta de pago, se indicará en el reverso de los respectivos documentos indicando el número y fecha de la resolución, refrendado con la firma del Jefe de Departamento de Registro Académico. En el caso de los grados de Magister y Doctor y Especialidades del área de salud obtenidos a contar del año 2007, no deberán pagar dicho valor para su tramitación. El diploma tendrá una folia que reemplazará las estampillas y se le entregará un diploma y un certificado de grado o especialista. Si solicitare copias deberá pagar los aranceles fijados, indicándose impuesto universitario pagado.

Artículo 8.-

Los diplomas y certificados serán entregados al interesado. Este podrá otorgar un poder notarial a un tercero para que lo retire y podrá solicitar al Departamento de Registro Académico le sea remitido a algunas de la ciudades donde la Universidad tiene Campus. Al momento de retirar los documentos deberá registrar su huella dactilar o la de la persona autorizada por el alumno mediante el poder. En cada Campus habrá un funcionario de la Universidad responsable de la custodia y entrega de los documentos que el Departamento de Registro Académico envíe, a petición expresa del alumno quien efectuará el mismo procedimiento. Artículo 9.-

Los diplomas de grado o título que confiera la Universidad serán firmados por el Rector y por el Secretario General en su calidad de Ministro de Fe. Los certificados de título, grado y mención serán firmados por el Secretario General o quien lo subrogue. Artículo 10.-

En el caso que un alumno o ex alumno cambie de nombre o apellidos podrá solicitar al Rector se emitan nuevamente sus diplomas y certificados, para lo cual deberá pagar los aranceles de estampillas correspondientes. Para dicho efecto, el solicitante deberá adjuntar a su solicitud la declaración judicial que ordena que una persona sea conocida con nombres o apellidos distintos a los que la individualizaban con anterioridad a esa declaración jurisdiccional. La documentación, en este caso la sentencia, debe ser original o una copia debidamente autorizada por el funcionario competente para otorgar el documento original o para certificar acerca del contenido de éste -en la especie- el secretario del tribunal-, conforme con lo dispuesto en los artículos IM°s. 1.698 y siguientes del Código Civil. Deberá adjuntar también un certificado de nacimiento. La Universidad dictará la resolución correspondiente proporcione el Departamento de Registro Académico.

con los antecedentes que

Articulo 11.En el caso de extravío o deterioro de un diploma de título, el interesado podrá solicitar al Rector autorice emitir un duplicado de éste, debiendo pagar los aranceles de estampilla vigentes que para tal efecto haya definido anualmente la Universidad o quedará exento si procede conforme con la normativa vigente. En el diploma quedará consignado en el reverso que es un duplicado.

Artículo 12.-

El Rector de la Universidad podrá autorizar la tramitación "Post Mortem" de un título o un grado académico de un alumno que haya fallecido, lo cual deberá ser solicitado por un familiar directo, quien deberá presentar un certificado de defunción y efectuar la solicitud en el plazo establecido en el Reglamento de Régimen de Estudios de pre y post grado para la tramitación administrativa de éstos. La fecha de otorgamiento del título o del grado corresponderá a la fecha de la resolución universitaria que autorice el citado otorgamiento. El Departamento de Registro Académico verificará que cumpla los requisitos académicos correspondientes y tramitará el título, grado o especialidad. Artículo 13.-

En el caso que un egresado quiera tramitar el título o grado de una carrera o programa de postgrado discontinuada, deberá solicitarlo al Decano, Director de Programa o Instituto al cual estaba adscrito. En ausencia de éste deberá solicitarlo al Vicerrector de Pregrado o de Postgrado según corresponda. Una vez autorizado, las actas serán firmadas por el Jefe del Departamento de Registro Académico y por Secretario General para su tramitación administrativa. La fecha de título o grado corresponderá a la fecha de la autorización de la autoridad competente. Artículo 14.-

Quienes hayan excedido los plazos definidos en el Reglamento de Régimen de Estudios para tramitar sus títulos o grados de carreras que estén vigentes, deberán solicitar una autorización de excepción a la autoridad competente a la cual está adscrita la carrera o programa, la que dictará una resolución que lo autoriza, una de las copias deben ser remitidas al Departamento de Registro Académico. Artículo 15.-

Las referencias que se hacen en el presente Reglamento a Facultades, Escuelas, a los Programas de Magister y Doctorado deben entenderse hechas también a los Institutos y a sus Directores cuando los Programas dependan de éstos. Artículo 16.-

Cualquier situación no contemplada en el presente reglamento será resuelta por el Rector, previo informe del Jefe del Departamento de Registro Académico.

Artículo 17.Deróguese la R.U. N^ 1169 de 13 de Noviembre de 1996 y su modificación contenida en la R.U. N^ 329 de 9 de Julio de 2003. El presente Reglamento entrará correspondiente que lo aprueba.

en

vigencia una

An.IL.LO ETARIO GENERAL

vez tramitada

la

resolución

A1WVRO ROJAS MARÍN

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03 ABR

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