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UNIVERSIDAD DEL VALLE FORMANDO LOS LÍDERES DEL MAÑANA CONTABILIDAD BANCARIA Domingo, 04 de octubre de 2015. UNIDAD 3. APLICACIONES CONTABLES DE LOS B

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UNIVERSIDAD DEL VALLE FORMANDO LOS LÍDERES DEL MAÑANA PRESUPUESTO Domingo, 14 de Junio de 2015. Unidad: III Título de la unidad: PRESUPUESTO DE VENTA

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CONTABILIDAD BANCARIA Domingo, 04 de octubre de 2015. UNIDAD 3. APLICACIONES CONTABLES DE LOS BANCOS. OBJETIVO DE LA UNIDAD: Elaboren estados de situación financiera, estados de resultado, flujos con sus respectivos anexos correspondientes.

Contenido temático: 3.1 3.2

Sistema de Contabilidad Bancaria

3.3 3.4 3.5 3.6

Elaboración de Estados de resultados.

Elaboración de estados de situación financiera de acuerdo a catálogo de cuentas de la SIBOIF

Flujos Proyectados y sus anexos. Sociedad en comandita por acciones.

Ejercicios contables.

3.1 SISTEMA DE CONTABILIDAD BANCARIA

Las instituciones bancarias y financieras para la contabilización de sus transacciones utilizan el Manual Único de Cuentas (MUC) el cual tiene como propósito fundamental implementar un sistema uniforme de registro contable para las operaciones que realizan las instituciones autorizadas para operar en la República de Nicaragua, de manera que los estados financieros que elaboran se presenten de forma homogénea y reflejen adecuadamente la situación financiera, patrimonial y los resultados de su gestión. Cabe hacer mención que el MUC es de carácter obligatorio para las instituciones de intermediación financiera que se encuentran bajo la fiscalización de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) de Nicaragua. El MUC ha sido elaborado tomando en consideración los criterios prudenciales que deben prevalecer en la industria y los establecidos en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF´s). Por esta razón en el MUC se han incluido cuentas que en algunos casos son muy particulares para algún tipo de institución y otras que contemplan el registro de operaciones que actualmente no están contempladas por las leyes y disposiciones vigentes, pero que, debido a su importancia y previa autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, se pueden emitir disposiciones futuras; por lo tanto, las Instituciones Financieras en todo momento deben realizar única y exclusivamente las operaciones previstas en las Leyes y Disposiciones legales vigentes.

1 Lic. Deglis de Jesús Cruz Cruz. Contador Público Autorizado No 2802 Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua Organismo Rector de la profesión. E-mail: [email protected] ; Correo: [email protected] /8449-4108/8271-5258/Especialidad en derecho fiscal con énfasis en auditoria tributaria.

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CONTABILIDAD BANCARIA CODIFICACION El Catálogo de Cuentas ha sido estructurado estableciendo los siguientes niveles: Nivel 1 Clase: Se identifica con el primer dígito Grupo: Se identifica con los dos primeros dígitos Cuenta: Se identifica con los cuatro primeros dígitos Nivel 2 Subcuenta: Se identifica con los seis primeros dígitos Nivel 3 Subsubcuenta : Se identifica con los ocho primeros dígitos Ejemplo de codificación: Cuenta: 1201 Inversiones al Valor Razonable con cambios en Resultados. Subcuenta: 1201-01 Títulos de Deuda Gubernamental Subsubcuenta: 1201-01-01 Valores del BCN

La estructura del catálogo de cuentas para el sistema bancario está definida por las siguientes clases: Clase Clase Clase Clase Clase Clase Clase Clase

1 2 3 4 5 6 7 8

Activo Pasivo Complementarias de Activo Patrimonio Ingresos Gastos Cuentas Contingentes Cuentas de Orden

A los efectos de mantener la uniformidad en la contabilización de las operaciones realizadas por las Instituciones Financieras, éstas no podrán abrir nuevas cuentas, subcuentas y subsubcuentas sin la previa autorización del Superintendente:

2 Lic. Deglis de Jesús Cruz Cruz. Contador Público Autorizado No 2802 Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua Organismo Rector de la profesión. E-mail: [email protected] ; Correo: [email protected] /8449-4108/8271-5258/Especialidad en derecho fiscal con énfasis en auditoria tributaria.

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CONTABILIDAD BANCARIA Cuando se requiera la apertura de una nueva cuenta, subcuenta o subsubcuenta para registrar un tipo de operación no previsto en el presente manual, la institución financiera que lo requiera debe presentar una solicitud escrita al Superintendente, describiendo la operación y proponiendo la ubicación de la misma. El Superintendente analizará la solicitud y si considera que la misma se apega a las Normas y Disposiciones legales vigentes, procederá a realizar las modificaciones al Manual que fuesen necesarias. Mientras la solicitud no sea respondida la institución solicitante contabilizará la operación en la cuenta, subcuenta o subsubcuenta de "Otros" previstas en el Manual identificándolas en todo momento para su traspaso posterior al momento de obtener la autorización por parte del Superintendente. Las Instituciones para fines de registro y control de operaciones internas, pueden utilizar dígitos adicionales a los ocho dígitos de carácter obligatorio utilizados en el presente MUC, sin necesidad de informar al Superintendente. CIERRE DE EJERCICIO ANUAL Con independencia de que las Instituciones Financieras están obligadas a presentar mensualmente sus estados financieros a la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, se establece que la fecha de cierre de su ejercicio anual será el 31 de Diciembre de cada año. ESTADOS FINANCIEROS PARA PRESENTAR A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, PARA PUBLICACIÓN EN PRENSA Y OTRAS FORMAS DE DIVULGACIÓN Las Instituciones Financieras deberán presentar sus estados financieros a la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras en los formatos, plazos y con la periodicidad definida en el calendario oficial de informes que establezca el Superintendente. Los estados financieros que se remitan a la Superintendencia de Bancos y los que se publiquen mediante otro medio deben estar firmados por los funcionarios que ostenten los siguientes cargos: a) Gerente General o similar; b) Gerente de Operaciones o similar; c) Contador General o similar. En caso de ausencia de algunos de estos funcionarios los estados financieros pueden ser firmados por quien sustituya en sus funciones al ausente. 3 Lic. Deglis de Jesús Cruz Cruz. Contador Público Autorizado No 2802 Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua Organismo Rector de la profesión. E-mail: [email protected] ; Correo: [email protected] /8449-4108/8271-5258/Especialidad en derecho fiscal con énfasis en auditoria tributaria.

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CONTABILIDAD BANCARIA Los estados financieros correspondientes al cierre de la gestión anual, serán acompañados del respectivo dictamen de los auditores externos, deben ser publicados en un periódico de circulación nacional. Los estados financieros de una Institución que se divulguen, cualquiera sea el medio, y aunque dicha divulgación sea voluntaria, deberán cumplir con las formalidades establecidas en el Capítulo V para los estados financieros de publicación, y sus cifras deben coincidir con los presentados a la misma fecha en la Superintendencia. INFORMES DE AUDITORES EXTERNOS Las Instituciones Financieras deben presentar al Superintendente, a más tardar el 31 de marzo del siguiente año, el informe de auditores externos sobre los estados financieros al cierre del ejercicio anual, de acuerdo con las normas al respecto emitidas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras Los estados financieros que se adjunten al informe de los auditores externos deben presentarse en el mismo formato establecido en el Capítulo V para los estados financieros a publicar. Dentro de los 120 días posteriores al cierre del ejercicio, la Junta General de Accionistas de la sociedad, deberán celebrar sesión ordinaria a efectos de conocer y resolver sobre los estados financieros auditados de la institución, debiendo remitir a la Superintendencia certificación de los mismos, y mandarlos a publicar en La Gaceta, Diario Oficial y en un medio escrito de amplia circulación en el territorio Nacional. Dicha publicación deberá de efectuarse dentro de los 30 días posteriores de su aprobación por la Junta General de Accionistas. APROBACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Los estados financieros auditados correspondientes al cierre del ejercicio anual que ya hayan sido aprobados por la Junta General de Accionistas deben ser incluidos en la Memoria Anual de la entidad. DISPOSICIONES CONTABLES GENERALES a. Normas Contables Aplicables El registro contable de las operaciones y la preparación de los estados financieros se debe realizar con base en las disposiciones establecidas en el MUC y con las Normas emitidas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. En caso de existir situaciones no previstas por dichas disposiciones, se aplicarán por prioridad las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF´s) y, en su defecto, los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de América (USGAAP). Si en cualquiera de los casos las NIIF´s o 4 Lic. Deglis de Jesús Cruz Cruz. Contador Público Autorizado No 2802 Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua Organismo Rector de la profesión. E-mail: [email protected] ; Correo: [email protected] /8449-4108/8271-5258/Especialidad en derecho fiscal con énfasis en auditoria tributaria.

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CONTABILIDAD BANCARIA en su defecto los USGAAP aceptasen varias alternativas como válidas, se debe optar siempre por la posición más conservadora”. b. Activos y Pasivos Expresados en Moneda Extranjera Para efectos de la balanza de saldos del presente Manual de Cuentas y envío de información financiera a la SIBOIF, las partidas monetarias provenientes de operaciones que se realicen en moneda extranjera serán convertidas y reportadas en dólares de los Estados Unidos de América. Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial, en la moneda nacional (córdobas), mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacción, la que estará determinada por la tabla oficial de cambio emitida por el Banco Central de Nicaragua (BCN). Al cierre de cada mes y tras el reconocimiento inicial, las partidas monetarias de activos y pasivos en moneda extranjera se convertirán utilizando la tasa de cambio de cierre. Las partidas no monetarias de activos y pasivos en moneda extranjera que se midan en términos de costo histórico, se convertirán utilizando la tasa de cambio en la fecha de la transacción; y las partidas no monetarias de activos y pasivos que se valoren al valor razonable en una moneda extranjera, se convertirán utilizando las tasas de cambio de la fecha en que se determine este valor razonable. Los ingresos y gastos que resulten por los efectos de las transacciones en moneda extranjera se registrarán, en el momento de su reconocimiento inicial, en la moneda nacional (córdobas). Los efectos cambiarios de las operaciones activas se registrarán en la subcuenta “5501.02 –Ingresos por Efectos Cambiarios por Ajustes Monetarios-” y de las operaciones pasivas se registrarán en la subcuenta “6901.02 -Gastos por Efectos Cambiarios por Ajustes Monetarios-”. c. Concepto de Partidas Monetarias y No Monetarias Para efecto de convertir a la moneda nacional (córdobas), las partidas monetarias y no monetarias de activos y pasivos realizadas en moneda extranjera, se tomarán las definiciones de partidas monetarias y no monetarias establecidas en las Normas Internacionales de Información Financieras (NIIF´s); o en su defecto, las indicadas en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de América (USGAAP). Para propósito del presente MUC, a continuación se detallan las cuentas que representan partidas monetarias y no monetarias:

5 Lic. Deglis de Jesús Cruz Cruz. Contador Público Autorizado No 2802 Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua Organismo Rector de la profesión. E-mail: [email protected] ; Correo: [email protected] /8449-4108/8271-5258/Especialidad en derecho fiscal con énfasis en auditoria tributaria.

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d. Transacciones de Mesa de Cambio: Los efectos de las operaciones de mesas de cambio que celebre la Institución en moneda extranjera serán registrados en la subcuenta “5501.01 –Ingresos por Efectos Cambiarios por Operaciones de Cambio y Arbitraje-” ó “6901.01 -Gastos por Efectos Cambiarios por Operaciones de Cambio y Arbitraje-”, donde corresponda, y reconocidos en el periodo en el cual se liquiden las mismas. HIPOTESIS FUNDAMENTALES a) Base de Acumulación (o devengo) Los estados financieros mensuales y anuales se deberán preparar sobre la base de acumulación o devengo contable. Para cumplir con este propósito, por lo menos, a fin de cada mes deben realizarse los ajustes contables que afectan a los resultados de la Institución, a menos que específicamente en alguna cuenta en particular se indique lo contrario. b) Negocio en Marcha Los estados financieros mensuales y anuales se prepararán sobre la base de que la entidad está en funcionamiento, y continuará sus actividades dentro de un futuro previsible, el que debe cubrir al menos pero no 6 Lic. Deglis de Jesús Cruz Cruz. Contador Público Autorizado No 2802 Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua Organismo Rector de la profesión. E-mail: [email protected] ; Correo: [email protected] /8449-4108/8271-5258/Especialidad en derecho fiscal con énfasis en auditoria tributaria.

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CONTABILIDAD BANCARIA limitado, los doce meses siguientes a partir de la fecha de presentación de los estados financieros. CONSOLIDACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA OFICINA CENTRAL Y LAS SUCURSALES Para elaborar los estados financieros de la institución deberá regularizarse todo saldo pendiente entre las distintas oficinas de la institución, imputándose previamente todas las transacciones pendientes a las cuentas definitivas que correspondan, de forma que los saldos activos en unas sucursales se compensen completamente con los saldos pasivos en otras, lo mismo debe ocurrir con las ganancias generadas en unas oficinas por dichos activos y con las pérdidas generadas en otras oficinas. CUENTAS DE ACTIVOS: DISPONIBILIDADES El rubro de disponibilidades estará integrado por el efectivo que mantiene la institución en caja, los saldos a la vista en el Banco Central de Nicaragua, en Oficina Matriz y Sucursales del Exterior y en otras Instituciones Financieras del País y del Exterior, disponibilidades restringidas y documentos de cobro inmediato y remesas en transito. Las disponibilidades se deben valuar a su valor nominal. En caso de existir sobregiros en cuentas de cheques en Bancos del País y del Exterior para los cuales no se tenga convenio de compensación con la institución correspondiente, el saldo debe presentarse dentro de la cuenta 2201.04 y 05 “Sobregiros en Cuentas Corrientes en Instituciones Financieras del País y del Exterior” en el rubro de “Obligaciones con Instituciones Financieras y por Otros Financiamientos a la Vista”. Los rendimientos que generan los depósitos en bancos, las operaciones de préstamos interbancarios pactadas a plazo menor o igual a 3 días hábiles bancarios, así como los efectos de valuación de aquéllos constituidos en moneda extranjera, se presentarán en el estado de resultados, como un ingreso o gasto por intereses según corresponda. Las divisas adquiridas que se pacte liquidar en un plazo máximo de dos días hábiles bancarios siguientes a la concertación de la operación de compraventa, se registrarán como una disponibilidad restringida, en tanto que, las divisas vendidas se registrarán como una salida de disponibilidades. Se deberá revelar la existencia de disponibilidades denominadas en moneda extranjera, indicando su monto, tipo de moneda de que se 7 Lic. Deglis de Jesús Cruz Cruz. Contador Público Autorizado No 2802 Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua Organismo Rector de la profesión. E-mail: [email protected] ; Correo: [email protected] /8449-4108/8271-5258/Especialidad en derecho fiscal con énfasis en auditoria tributaria.

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CONTABILIDAD BANCARIA trata, plazo de liquidación, cotizaciones utilizadas para su conversión y su equivalente en moneda nacional. 1101 CAJA En esta cuenta se registran las existencias de billetes y monedas nacionales y extranjeras en la caja principal, caja chica y remesas en tránsito. Se incluye también dentro de esta cuenta, los fondos destinados para las operaciones de compra y venta de divisas y también los fondos asignados con destino a gastos menores, sujetos a periódica rendición de cuentas (caja chica). Se Debita por: 1. Las entradas de efectivo. 2. Las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha aumentado con crédito a la subcuenta “5501.02 –Ingresos por Efectos Cambiarios por Ajustes Monetarios-”. Se Acredita por: 1. Las salidas de efectivo. 2. Las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha disminuido con débito a la subcuenta “5501.02 – Ingresos por Efectos Cambiarios por Ajustes Monetarios-”. 1101.01 Caja Principal Esta subcuenta se utiliza para registrar las existencias de billetes y monedas en las cajas y en las bóvedas de la Oficina Central y las Sucursales. 1101.02 Caja Chica Esta subcuenta se utiliza para controlar el fondo fijo en efectivo destinado, exclusivamente, para atender gastos menores propios de la Institución que por su naturaleza imprevista y/o por su poca materialidad, serán pagados en efectivo. La contabilización de los gastos incurridos se hará cada vez que se reponga el fondo lo cual debe hacerse por lo menos al final de cada mes. Esta subcuenta se utiliza para registrar los metales preciosos propiedad de la Institución. 1101.04 Remesas en Tránsito Esta subcuenta se utiliza para registrar el movimiento de efectivo, que quede en tránsito entre Oficina Central, Sucursales y Agencias.

8 Lic. Deglis de Jesús Cruz Cruz. Contador Público Autorizado No 2802 Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua Organismo Rector de la profesión. E-mail: [email protected] ; Correo: [email protected] /8449-4108/8271-5258/Especialidad en derecho fiscal con énfasis en auditoria tributaria.

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CONTABILIDAD BANCARIA 1102 BANCOS En esta cuenta se registran los depósitos a la vista que la Institución mantenga a su favor en el Banco Central de Nicaragua, así como en otras Instituciones Financieras del País o del Exterior y en Oficina Matriz y Sucursales en el Exterior, sean estos en moneda nacional o en moneda extranjera. 1102.01 Depósitos en el Banco Central de Nicaragua En esta subcuenta se incluyen los saldos a la vista que la Institución tiene a su favor en el Banco Central de Nicaragua. En caso que el saldo de alguna de las subcuentas del Banco Central presente saldo acreedor, se reclasificará en la cuenta de Pasivo "2301Obligaciones con el Banco Central de Nicaragua a la Vista". Se Debita por: 1. Los depósitos efectuados. 2. Las transferencias recibidas por medio del Banco Central. 3. Las ventas de dólares al Banco Central. 4. El desembolso de los préstamos que otorga el Banco Central a la Institución. 5. El valor de cheques fiscales pagados por la Institución. 6. El valor neto de operaciones de redescuento de documentos en el Banco Central 7. Las diferencias resultantes a favor compensación de cheques y documentos.

de

la

Institución

en

la

8. Las Notas de Crédito recibidas por otros conceptos no especificados. 9. Las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha aumentado, con crédito a la subcuenta “No. 5501.02 –Ingresos por Efectos Cambiarios por Ajustes Monetarios-” 10. Las actualizaciones de los saldos con mantenimiento de valor, cuando el índice de ajuste ha aumentado, con crédito a la subcuenta “No. 5501.02 –Ingresos por Efectos Cambiarios por Ajustes Monetarios-” Se Acredita por: 1. Los retiros o transferencias efectuados.

9 Lic. Deglis de Jesús Cruz Cruz. Contador Público Autorizado No 2802 Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua Organismo Rector de la profesión. E-mail: [email protected] ; Correo: [email protected] /8449-4108/8271-5258/Especialidad en derecho fiscal con énfasis en auditoria tributaria.

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CONTABILIDAD BANCARIA 2. La diferencia resultante en contra compensación de cheques y documentos.

de

la

Institución

en

la

3. El valor de depósitos recibidos por la Institución de las Administraciones de Rentas Departamentales, para alimentar cuentas que el Banco Central maneje al Gobierno Central. 4. El valor de abonos o cancelaciones de empréstitos a favor del Banco Central de Nicaragua o de Instituciones del Exterior canalizados a través del Banco Central. 5. Las Notas de Débito que emite el Banco Central por otros conceptos no especificados. 6. Las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha disminuido, con débito a la subcuenta “No. 5501.02 –Ingresos por Efectos Cambiarios por Ajustes Monetarios-” 7. Las actualizaciones de los saldos con mantenimiento de valor, cuando el índice de ajuste ha disminuido, con débito a la subcuenta “No. 5501.02 –Ingresos por Efectos Cambiarios por Ajustes Monetarios-” 1102.01.01Cuenta Corriente en el Banco Central con Intereses En esta subsubcuenta se registran los saldos de los depósitos que la Institución mantiene en cuenta corriente en el Banco Central de Nicaragua que generan intereses. 1102.01.02 Cuenta Corriente en el Banco Central sin Intereses En esta subsubcuenta se registran los saldos de los depósitos que la Institución mantiene en cuenta corriente en el Banco Central de Nicaragua que no generan intereses. 1102.01.08 Otros Depósitos a la Vista con Intereses En esta subsubcuenta se registran los otros depósitos a la vista, que la Institución mantiene en el Banco Central y que generan intereses. 1102.01.09 Otros Depósitos a la Vista sin Intereses En esta subsubcuenta se registran los otros depósitos a la vista, que la Institución mantiene en el Banco Central. y que no generan intereses. 1102.02 Depósitos en Instituciones Financieras del País En esta subcuenta se registran los depósitos que la Institución mantenga a la vista en otras Instituciones Financieras del País. Los saldos acreedores con las Instituciones Financieras del país, se registrarán en el Pasivo en la subcuenta "2201.04 - Sobregiros en Cuentas Corrientes en Instituciones del País” 10 Lic. Deglis de Jesús Cruz Cruz. Contador Público Autorizado No 2802 Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua Organismo Rector de la profesión. E-mail: [email protected] ; Correo: [email protected] /8449-4108/8271-5258/Especialidad en derecho fiscal con énfasis en auditoria tributaria.

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CONTABILIDAD BANCARIA Se Debita por: 1. Los depósitos efectuados 2. Las Notas de Crédito recibidas 3. Las transferencias recibidas 4. Las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha aumentado, con crédito a la subcuenta “No. 5501.02 –Ingresos por Efectos Cambiarios por Ajustes Monetarios-” 5. Las actualizaciones de los saldos con mantenimiento de valor, cuando el índice de ajuste ha aumentado, con crédito a la subcuenta “No. 5501.02 –Ingresos por Efectos Cambiarios por Ajustes Monetarios-” Se Acredita por: 1. Los retiros o transferencias efectuados 2. Las Notas de Débito recibidas 3. Las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha disminuido, con débito a la subcuenta “No. 5501.02 –Ingresos por Efectos Cambiarios por Ajustes Monetarios-” 4. Las actualizaciones de los saldos con mantenimiento de valor, cuando el índice de ajuste ha disminuido, con débito a la subcuenta “No. 5501.02 –Ingresos por Efectos Cambiarios por Ajustes Monetarios-” 1102.02.01 Depósitos en Cuentas Corrientes con Intereses Esta subsubcuenta se utiliza para registrar los depósitos en cuentas corrientes que devengan intereses y que la Institución mantenga en otras Instituciones Financieras del País. 1102.02.02 Depósitos en Cuentas Corrientes sin Intereses Esta subsubcuenta se utiliza para registrar los depósitos en cuentas corrientes que no devengan intereses y que la Institución mantenga en otras Instituciones Financieras del País. 1102.02.03 Depósitos en Tránsito Esta subsubcuenta se utiliza para registrar las remesas de efectivo, cheques, y otros documentos negociables en tránsito que se efectúen a las Instituciones del País, en calidad de depósitos, mientras no se reciba el aviso de que han sido abonados. Al recibirse el aviso correspondiente, esta subsubcuenta se acreditará con cargo a la subsubcuenta correspondiente. 11 Lic. Deglis de Jesús Cruz Cruz. Contador Público Autorizado No 2802 Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua Organismo Rector de la profesión. E-mail: [email protected] ; Correo: [email protected] /8449-4108/8271-5258/Especialidad en derecho fiscal con énfasis en auditoria tributaria.

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CONTABILIDAD BANCARIA 1102.02.08 Otros Depósitos a la Vista con Intereses Esta subsubcuenta se utiliza para registrar otros depósitos a la vista que devengan intereses y que la Institución mantenga en Otras Instituciones Financieras del País. 1102.02.09 Otros Depósitos a la Vista sin Intereses Esta subsubcuenta se utiliza para registrar otros depósitos a la vista que no devengan intereses y que la Institución mantenga en Otras Instituciones Financieras del País. 1102.03 Depósitos en Oficina Matriz y Sucursales en el Exterior Esta subcuenta se utiliza para registrar los depósitos a la vista que la Institución mantenga a su favor en su oficina matriz y las demás dependencias de ésta en el exterior. Sólo utilizan esta subcuenta las instituciones financieras que tengan su oficina matriz en el exterior. Los saldos acreedores con la Oficina Matriz o Sucursales en el exterior se registran en el Pasivo en la cuenta "2201 Obligaciones con Instituciones Financieras y por Otros Financiamientos a la Vista." Los saldos de las cuentas a la vista que al final del día se coloquen mediante la modalidad de Overnight pueden ser mantenidos en esta cuenta. Se Debita por: 1. Los depósitos efectuados. 2. Las Notas de Crédito recibidas. 3. Las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha aumentado, con crédito a la subcuenta “No. 5501.02 –Ingresos por Efectos Cambiarios por Ajustes Monetarios-” Se Acredita por: 1. Los retiros o transferencias efectuados. 2. Las Notas de Débito recibidas. 3. Las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha disminuido, con débito a la subcuenta “No. 5501.02 –Ingresos por Efectos Cambiarios por Ajustes Monetarios-” 1102.03.01 Depósitos en Cuentas Corrientes con intereses 1102.03.02 Depósitos en Tránsito 1102.03.03 Depósitos en cuentas Corrientes sin intereses 1102.03.08 Otros Depósitos a la Vista con intereses 12 Lic. Deglis de Jesús Cruz Cruz. Contador Público Autorizado No 2802 Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua Organismo Rector de la profesión. E-mail: [email protected] ; Correo: [email protected] /8449-4108/8271-5258/Especialidad en derecho fiscal con énfasis en auditoria tributaria.

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CONTABILIDAD BANCARIA 1102.03.09 Otros Depósitos a la Vista sin intereses 1102.04 Depósitos en Otras Instituciones Financieras del Exterior Esta subcuenta se utiliza para registrar los depósitos a la vista que la Institución mantenga a su favor en Instituciones Financieras en el Exterior, excepto su Oficina Matriz y otras Sucursales de ésta en el exterior. Los saldos de las cuentas a la vista que al final del día se coloquen mediante la modalidad de Overnight pueden ser mantenidos en esta cuenta. Los saldos acreedores se registrarán en el Pasivo, en la subcuenta "2201.05 - Sobregiros en Cuentas Corrientes en Instituciones del Exterior". Se Debita por: 1. Los depósitos efectuados. 2. Las transferencias recibidas. 3. Las Notas de Crédito recibidas por otras operaciones. 4. Las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha aumentado, con crédito a la subcuenta “No. 5501.02 –Ingresos por Efectos Cambiarios por Ajustes Monetarios-” Se Acredita por: 1. Los retiros o transferencias efectuadas 2. Pagos de Cartas de Crédito de Importación emitidas por el Banco a favor de suplidores extranjeros. 3. La venta de cheques de viajeros y giros. 4. Las Notas de Débito recibidas de los corresponsales por otras operaciones. 5. Las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha disminuido, con débito a la subcuenta “No. 5501.02 –Ingresos por Efectos Cambiarios por Ajustes Monetarios-” 1102.04.01 Depósitos en Cuentas Corrientes con Intereses Esta subsubcuenta se utiliza para registrar los depósitos en cuentas corrientes que devengan intereses y que mantenga la Institución en Otras Instituciones Financieras del Exterior.

13 Lic. Deglis de Jesús Cruz Cruz. Contador Público Autorizado No 2802 Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua Organismo Rector de la profesión. E-mail: [email protected] ; Correo: [email protected] /8449-4108/8271-5258/Especialidad en derecho fiscal con énfasis en auditoria tributaria.

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CONTABILIDAD BANCARIA 1102.04.02 Depósitos en Cuentas Corrientes sin Intereses Esta subsubcuenta se utiliza para registrar los depósitos en cuentas corrientes que no devengan intereses y que mantenga la Institución en Otras Instituciones Financieras del Exterior. 1102.04.03 Depósitos en Tránsito Esta subsubcuenta se utiliza para registrar las remesas de efectivo, cheques, giros u otros documentos negociables que se efectúen a las Otras Instituciones Financieras del Exterior, en calidad de depósitos, mientras no se reciba el aviso de que han sido abonados. Al recibirse el aviso correspondiente, esta subsubcuenta se acreditará inmediatamente con cargo a la subsubcuenta correspondiente. 1102.04.08 Otros Depósitos a la Vista con Intereses Esta subsubcuenta se utiliza para registrar otros depósitos a la vista que generan intereses, que la Institución mantiene en Otras Instituciones Financieras 1

1102.04.09 Otros Depósitos a la Vista sin Intereses Esta subsubcuenta se utiliza para registrar otros depósitos a la vista que no generan intereses, que la Institución mantiene en Otras Instituciones Financieras 1103 DOCUMENTOS AL COBRO En esta cuenta se registra el importe de los giros, cheques y otros documentos similares recibidos por la Institución a cargo de otras Instituciones Financieras del país o del exterior, para ser enviados a la cámara de compensación o para remitir a los respectivos bancos corresponsales para su debido cobro. Los cheques, u otros documentos negociables similares recibidos de Instituciones Financieras del país deben ser enviados a la cámara de compensación a más tardar al día siguiente. Los giros, cheques y otros documentos negociables girados contra Oficina Matriz y Sucursales en el Exterior u Otras Instituciones Financieras del Exterior, deberán ser remitidos a dichas Instituciones para su cobro. Al momento de su remisión se acreditará a la subsubcuenta respectiva de ésta cuenta, con débito a la subsubcuenta "1102.03.02 - Depósitos en Tránsito" o a la subsubcuenta "1102.04.03 Depósitos en Tránsito". Se exceptúan aquellos cheques y otras órdenes de pago sobre las cuales la Institución ha adelantado los fondos o los ha aplicado a algún fin específico; este tipo de operación será registrada en la subcuenta "1503 - Deudores por Compras de Órdenes de Pago". Ver Modelo de Contabilización 01 “Documentos al Cobro” 1103.01 Documentos para Cámara de Compensación 14 Lic. Deglis de Jesús Cruz Cruz. Contador Público Autorizado No 2802 Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua Organismo Rector de la profesión. E-mail: [email protected] ; Correo: [email protected] /8449-4108/8271-5258/Especialidad en derecho fiscal con énfasis en auditoria tributaria.

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CONTABILIDAD BANCARIA 1103.02 Documentos para Cobro Directo en el País 1103.03 Documentos para Cobro en el Exterior 1104 DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS En esta cuenta se registran los importes de la institución que presentan algún tipo de restricción temporal en cuanto a su disposición inmediata, ya sea por efecto contractual, orden administrativa, arbitral o judicial u otra disposición legal. Dentro de esta cuenta quedan incluidos los Depósitos en el Banco Central de Nicaragua inmovilizados temporalmente, así como los préstamos interbancarios pactados con Instituciones Financieras del País y del Extranjero a un plazo menor o igual a 3 días hábiles utilizados principalmente como mecanismo de liquidez y no conforme a los criterios de cartera de crédito. Se incluyen en esta cuenta los depósitos mantenidos por la Institución que se encuentran afectados en garantía de las cartas de crédito emitidas por ella o para garantizar el pago por la venta de productos cuando se efectúen negociaciones con cartas de crédito. 1104.01 En el Banco Central de Nicaragua 1104.01.01 Con intereses 1104.01.02 Sin intereses 1104.02 Préstamos Interbancarios en Instituciones Financieras del País a un Plazo de 24 y 48 horas 1104.02.01 Con intereses 1104.03 Destinadas para operaciones de compra venta de divisas en un plazo de 24 y 48 horas 1104.03.01 Con intereses 1104.03.02 Sin intereses 1104.04 Cuentas de margen para operaciones con instrumentos financieros derivados 1104.04.01 Con intereses 1104.04.02 Sin intereses 1104.05 Depósitos en Cash Collateral Oficina Matriz y Sucursales en el Exterior 1104.05.01 Con intereses 1104.05.02 Sin intereses 1104.06 Depósitos en Cash Collateral en Otras Instituciones Financieras del Exterior 1104.06.01 Con intereses 1104.06.02 Sin intereses 1104.08 Otras Disponibilidades Otorgadas en Garantía en Instituciones Financieras del País 1104.08.01 Con intereses 1104.08.02 Sin intereses 15 Lic. Deglis de Jesús Cruz Cruz. Contador Público Autorizado No 2802 Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua Organismo Rector de la profesión. E-mail: [email protected] ; Correo: [email protected] /8449-4108/8271-5258/Especialidad en derecho fiscal con énfasis en auditoria tributaria.

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CONTABILIDAD BANCARIA 1104.09 Otras Disponibilidades Otorgadas Instituciones Financieras del Exterior 1104.09.01 Con intereses 1104.09.02 Sin intereses

en

Garantía

en

1105 INTERESES POR COBRAR SOBRE DISPONIBILIDADES En esta cuenta se registran los intereses devengados y no cobrados a la fecha de la información, sobre fondos a la vista de disponibilidad inmediata. Se Debita por: 1. Los productos devengados aún no cobrados de las cuentas de disponibilidades, con crédito a la subcuenta correspondiente de la cuenta “5101 - Ingresos Financieros por Disponibilidades”. 2. Las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha aumentado, con crédito a la subcuenta “5501.02 –Ingresos por Efectos Cambiarios por Ajustes Monetarios-”. 3. Las actualizaciones de los saldos con mantenimiento de valor, cuando el índice de ajuste ha aumentado, con crédito a la subcuenta “5501.02 – Ingresos por Efectos Cambiarios por Ajustes Monetarios-”. Se Acredita por: 1. El pago recibido de los productos contabilizados. 2. Las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha disminuido, con débito a la subcuenta “5501.02 –Ingresos por Efectos Cambiarios por Ajustes Monetarios-”. 3. Las actualizaciones de los saldos con mantenimiento de valor, cuando el índice de ajuste ha disminuido, con débito a la subcuenta “5501.02 – Ingresos por Efectos Cambiarios por Ajustes Monetarios-”. 1105.01 Intereses por Cobrar sobre Depósitos en el Banco Central 1105.02 Intereses por Cobrar sobre Depósitos en Instituciones Financieras del País 1105.03 Intereses por Cobrar sobre Depósitos en Oficina Matriz y Sucursales del Exterior 1105.04 Intereses por Cobrar sobre Depósitos en Otras Instituciones Financieras del Exterior 1105.05 Intereses por Cobrar sobre Disponibilidades Restringidas

16 Lic. Deglis de Jesús Cruz Cruz. Contador Público Autorizado No 2802 Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua Organismo Rector de la profesión. E-mail: [email protected] ; Correo: [email protected] /8449-4108/8271-5258/Especialidad en derecho fiscal con énfasis en auditoria tributaria.

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CONTABILIDAD BANCARIA Grupo 12 INVERSIONES EN VALORES En este grupo se registran la parte activa de las inversiones en instrumentos financieros exceptuando las inversiones correspondientes a participaciones en empresas subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos. DEFINICIONES: Clasificaciones previstas en el Manual Unico de Cuentas para las Inversiones en Valores Inversiones al valor razonable con cambios en resultados: Son aquellas inversiones en valores que cotizan en bolsa y cumplan alguna de las siguientes condiciones: i) Se clasifican como mantenidos para negociar, si: a) Se compra o se incurre en él principalmente con el objetivo de venderlo o de volver a comprarlo en un futuro cercano; b) Es parte de una cartera de instrumentos financieros identificados que se gestionan conjuntamente, y para la cual existe evidencia de un patrón reciente de toma de ganancias a corto plazo; ii) Desde el momento del reconocimiento inicial, ha sido designado por la entidad para contabilizarlo al valor razonable con cambios en resultados. 1

Inversiones disponibles para la venta : Son activos financieros no derivados que se designan específicamente como disponibles para la venta o que no son clasificados como prestamos y partidas por cobrar, inversiones mantenidas hasta el vencimiento, o activos financieros llevados al valor razonable con cambios en resultados. 1 Reforma

conforme a comunicación VSIB-IB-DSES-443-10-2008/VLMH

Inversiones mantenidas hasta el vencimiento: Son activos financieros no derivados que tienen una fecha de vencimiento fijada, cuyos cobros son de cuantía fija o determinable y que la entidad tiene la intención efectiva y además la capacidad, de conservarlos hasta su vencimiento. La clasificación en las categorías antes mencionadas la hará la administración de la Institución, tomando como base la intención que tenga sobre el instrumento al momento que éste sea adquirido; existiendo la posibilidad de efectuar transferencias entre categorías, atendiendo lo establecido en la sección abajo incluida sobre “Tratamiento resultante de la transferencia de instrumentos financieros entre diferentes categorías”.

17 Lic. Deglis de Jesús Cruz Cruz. Contador Público Autorizado No 2802 Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua Organismo Rector de la profesión. E-mail: [email protected] ; Correo: [email protected] /8449-4108/8271-5258/Especialidad en derecho fiscal con énfasis en auditoria tributaria.

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CONTABILIDAD BANCARIA Método de la tasa de interés efectiva.- Es un método de cálculo del costo amortizado de un activo financiero utilizado para la imputación del rendimiento diario de las inversiones en valores. Este método consiste en transformar la tasa de rendimiento a vencimiento en una tasa equivalente diaria, y aplicar esta última en forma compuesta al costo de adquisición del título. La tasa de interés efectiva es la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos de efectivo por cobrar estimados a lo largo de la vida esperada de la inversión en valores (o, cuando sea adecuado, en un período más corto) con el importe neto en libros de dicha inversión. Para calcular la tasa de interés efectiva, una entidad estimará los flujos de efectivo teniendo en cuenta todas las condiciones contractuales de la inversión en el título valor (por ejemplo, pagos anticipados, rescates y opciones de compra o similares), pero no tendrá en cuenta las pérdidas crediticias futuras. El cálculo debe incluir todas las comisiones y puntos de interés pagados o recibidos por las partes del contrato, que integren la tasa de interés efectiva, así como los costos de transacción y cualquier otra prima o descuento. Costo amortizado.- Representa el importe al que fue medido inicialmente el activo menos los reembolsos del principal más la amortización acumulada –calculada con el método de la tasa de interés efectiva- de cualquier diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento, y menos cualquier disminución por deterioro del valor o incobrabilidad, reconocida mediante el uso de una cuenta complementaria de activos. Costos de Transacción.- Son los costos incrementales directamente atribuibles a la adquisición, emisión, venta o disposición por otra vía de un activo financiero. Un costo incremental es aquél en el que no se habría incurrido si la entidad no hubiese adquirido, emitido, vendido o dispuesto por otra vía el instrumento financiero. Valor razonable.- Representa aquella cantidad por la cual un instrumento puede ser intercambiado entre partes interesadas y debidamente informadas, en condiciones de independencia mutua. REGLAS DE REGISTRO Para cualquiera de las tres categorías de inversión incluidas en este grupo, la entidad debe reconocer contablemente las inversiones en valores por su costo que será el valor razonable de la contraprestación entregada a cambio para adquirir ese activo más, en el caso de un título que no se contabilice en la categoría de “Al valor razonable con cambios en resultados”, los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la compra o emisión del mismo; entre los que podemos mencionar: las comisiones y honorarios pagados a los agentes, consejero, intermediarios y distribuidores, entre otros. Este reconocimiento se hará utilizando la fecha de liquidación de la inversión que es la fecha en que un activo se entrega a o por la entidad. 18 Lic. Deglis de Jesús Cruz Cruz. Contador Público Autorizado No 2802 Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua Organismo Rector de la profesión. E-mail: [email protected] ; Correo: [email protected] /8449-4108/8271-5258/Especialidad en derecho fiscal con énfasis en auditoria tributaria.

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CONTABILIDAD BANCARIA La contabilidad por la fecha de liquidación hace referencia al reconocimiento del activo en el día en que lo recibe la entidad y la baja del activo y el reconocimiento del eventual resultado por la venta o disposición por otra vía en el día en que se produce su entrega por parte de la entidad. Cuando se aplica la contabilidad de la fecha de liquidación, la entidad contabilizará cualquier cambio en el valor razonable del activo a recibir, que se produzca durante el periodo que va desde la fecha de contratación hasta la fecha de liquidación, de la misma manera que contabiliza el activo adquirido. Una entidad no podrá clasificar ninguna inversión en la categoría de “Inversiones Mantenidas Hasta el Vencimiento”, si durante el período corriente o en los dos precedentes, haya vendido o reclasificado un importe de inversiones mantenidas hasta el vencimiento que no sea insignificante (en relación con el importe total de las inversiones mantenidas hasta el vencimiento) en ventas o reclasificaciones distintas de las que: a) Instrumentos cuyo vencimiento o fecha de recuperación no exceda de tres meses; b) Se haya cobrado sustancialmente todo el principal original de la inversión; c) Se atribuyan a eventos aislados y que no estén bajo el control de la entidad. Las condiciones que determinan el momento en que deben reconocerse y darse de baja las inversiones en títulos que se contabilicen en cualquiera de las categorías de inversión incluidas en este grupo serán las establecidas en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF 39 en el apartado de reconocimiento y baja en cuentas). Ver Modelo de Contabilización 02 “Inversiones en Valores” REGLAS DE VALUACIÓN A) Inversiones al Valor Razonable con Cambios en Resultados: Los depósitos en otras instituciones financieras se valúan al valor de origen del depósito y se reconocen los intereses devengados pendientes de cobro en la cuenta correspondiente, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la descripción de la misma. En el caso de existir un riesgo evidente de irrecuperabilidad de estos depósitos se debe constituir la provisión correspondiente. Las inversiones en títulos valores clasificadas en esta categoría se valúan al que resulte menor valor entre su costo de adquisición más los rendimientos devengados por cobrar y su valor de mercado o su Valor Presente Neto (VPN), según sea el caso. En el caso que el valor del mercado o su VPN resulte menor, se debe contabilizar una provisión por 19 Lic. Deglis de Jesús Cruz Cruz. Contador Público Autorizado No 2802 Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua Organismo Rector de la profesión. E-mail: [email protected] ; Correo: [email protected] /8449-4108/8271-5258/Especialidad en derecho fiscal con énfasis en auditoria tributaria.

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CONTABILIDAD BANCARIA desvalorización por el déficit y se debe suspender el reconocimiento contable de los rendimientos devengados, si dicho reconocimiento origina una sobrevaluación respecto del valor de mercado o VPN. Para la determinación del valor de mercado y del VPN de los títulos valores se deben aplicar los siguientes criterios: a) Para títulos valores cotizados en bolsa de valores: El valor de mercado se determina tomando el promedio de las cotizaciones, de las transacciones en bolsa de valores del último mes; de no haberse registrado transacciones en bolsa en el último mes, se toma el promedio del último trimestre. Si en este período tampoco se hubieran registrado transacciones y si el emisor es una institución financiera supervisada o una entidad del sector público del país, se aplica el mismo criterio que se establece en el literal b). b) Para títulos valores emitidos por otras instituciones financieras supervisadas o por entidades del sector público del país, no cotizados en bolsa: Para estas inversiones se toma el Valor Presente Neto (VPN), el cual se calcula descontando los flujos futuros de la inversión, aplicando la tasa mayor entre: i) la específica pactada en el título y ii) la promedio del último mes aplicada para otros títulos valores transados en bolsa emitidos por las mismas instituciones u otras similares, para plazos similares o los más cercanos al del título que se valúa. Cuando exista mora en el pago de los intereses devengados, los mismos no se toman en cuenta al calcular el flujo futuro de la inversión. Reconocimiento de los cambios en el valor razonable El resultado por valuación de las inversiones clasificadas en esta categoría corresponderá a la diferencia que resulte entre el último valor en libros, a la fecha de que se trate la valuación, y el menor valor entre el costo de adquisición más los rendimientos devengados y su valor de mercado o su Valor Presente Neto (VPN), según sea el caso, determinado conforme el criterio establecido para esta categoría. Los ajustes resultantes se reconocerán directamente en los resultados del periodo. B) Inversiones Disponibles para la Venta: Las inversiones clasificadas en esta categoría se valuarán de la misma forma en que se valúan las inversiones clasificadas en la categoría de “Al Valor Razonable con Cambios en Resultados”. Reconocimiento de los cambios en el valor razonable

20 Lic. Deglis de Jesús Cruz Cruz. Contador Público Autorizado No 2802 Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua Organismo Rector de la profesión. E-mail: [email protected] ; Correo: [email protected] /8449-4108/8271-5258/Especialidad en derecho fiscal con énfasis en auditoria tributaria.

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CONTABILIDAD BANCARIA El resultado por valuación de las inversiones clasificadas en esta categoría corresponderá a la diferencia que resulte entre el último valor en libros, a la fecha de que se trate la valuación, y el menor valor entre el costo de adquisición más los rendimientos devengados y su valor de mercado o su Valor Presente Neto (VPN), según sea el caso, determinado conforme el criterio establecido para esta categoría. Los ajustes resultantes se reconocerán como una partida dentro del capital contable, excluyendo los efectos provenientes del deterioro del valor de estos activos (los cuales se reconocen en resultados), hasta en tanto dichos instrumentos financieros no se vendan o se transfieran de categoría. C) Inversiones Mantenidas hasta el Vencimiento: Las inversiones en títulos mantenidas hasta el vencimiento se valuarán al costo amortizado utilizando el método de la tasa de interés efectiva (equivalente a la tasa interna de retorno–TIR), según se describen en la sección de definiciones de este grupo. DETERIORO E INCOBRABILIDAD DE LAS INVERSIONES: El deterioro en el valor de una inversión se determina cuando es probable que una Institución no recupere los importes esperados dela inversión (principal y rendimiento), de acuerdo con las condiciones contractuales. La entidad debe evaluaren cada fecha de balance si existe evidencia objetiva de que un activo financiero o un grupo de ellos esté deteriorado en su valor. Si tal evidencia existiese, la entidad determinará el importe de cualquier pérdida por deterioro del valor conforme a los siguientes criterios: a)Inversiones Disponibles para la Venta: Las disminución es en el valor de mercado de una inversión clasificada en la categoría de “Inversiones Disponibles para la Venta” como resultado de un deterioro en su valor, se reconocerá en la subcuenta correspondiente de la cuenta “3102–Provisión para Inversiones Disponibles para la Venta” contra la cuenta de resultados del período“6203 –Gastos por Deterioro de Inversiones Disponibles para la Venta”. Los gastos constituidos por una disminución en el valor de mercado de las Inversiones Disponibles para la Venta, contabilizadas previamente en el patrimonio neto de la entidad, se eliminarán del mismo y se 21 Lic. Deglis de Jesús Cruz Cruz. Contador Público Autorizado No 2802 Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua Organismo Rector de la profesión. E-mail: [email protected] ; Correo: [email protected] /8449-4108/8271-5258/Especialidad en derecho fiscal con énfasis en auditoria tributaria.

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CONTABILIDAD BANCARIA reconocerán en los resultados del período cuando exista evidencia objetiva de que el activo ha sufrido deterioro, aunque el activo financiero no haya sido dado de baja en el balance. El importe de la pérdida acumulada que haya sido eliminado del patrimonio neto y reconocido en el resultado del periodo, que haya sido eliminado del patrimonio neto y reconocido en el resultado del período, según lo dispuesto en el párrafo anterior, será la diferencia entre el costo de adquisición (neto de cualquier reembolso del principal o amortización del mismo) y el valor de mercado actual, menos cualquier pérdida por deterioro del valor de ese activo financiero previamente reconocida en el resultado del período. Las pérdidas por deterioro de las inversiones clasificadas en la categoría de Inversiones Disponibles para la Venta que hayan sido reconocidas en el resultado del período no se revertirán en el mismo período en el que fueron reconocidas. Si en períodos posteriores al reconocimiento de la pérdida por deterioro del valor, ésta disminuyera a causa de, entre otras razones, una mejoría en la calificación crediticia del emisor, la pérdida por deterioro reconocida previamente será revertida directamente de la subcuenta de balance en donde fue contabilizada. El importe de la reversión se reconocerá en el resultado del período. En el caso de títulos clasificados en esta categoría para los cuales no se cuente con un valor de mercado, el importe de la pérdida por deterioro del valor será la diferencia entre el importe en libros de la inversión y el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados descontados con la tasa actual de rentabilidad del mercado para inversiones similares. Para este caso, dichas pérdidas por deterioro no se podrán revertir. b) Inversiones Mantenidas Hasta el Vencimiento: Cuando exista evidencia objetiva de que se ha incurrido en una pérdida por deterioro del valor de los títulos clasificados en la categoría de “Inversiones Mantenidas Hasta el Vencimiento”, el importe de la pérdida se medirá como la diferencia entre el importe en libros del activo y el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados (excluyendo las pérdidas crediticias futuras en las que no se haya incurrido), descontados con la tasa de interés efectiva original de la inversión. El importe en libros del activo del título se reducirá mediante el uso de la cuenta “3203 –Provisiones por Deterioro de Inversiones Mantenidas Hasta el Vencimiento”. El importe de la pérdida se reconocerá en el resultado del período. Los criterios para revertir el deterioro de valor requeridos en esta categoría de inversión son los mismos establecidos en el quinto párrafo 22 Lic. Deglis de Jesús Cruz Cruz. Contador Público Autorizado No 2802 Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua Organismo Rector de la profesión. E-mail: [email protected] ; Correo: [email protected] /8449-4108/8271-5258/Especialidad en derecho fiscal con énfasis en auditoria tributaria.

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CONTABILIDAD BANCARIA del literal a) anterior No obstante; lo anterior, en ningún caso la reversión del deterioro de valor dará lugar a que el valor en libros de la inversión exceda a su costo amortizado, determinado como si no se hubiese contabilizado la pérdida por deterioro del valor en la fecha de su reversión. TRATAMIENTO RESULTANTE DE LA TRANSFERENCIA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS ENTRE DIFERENTES CATEGORÍAS La entidad no podrá reclasificar una inversión desde la categoría de “Inversiones al valor razonable con cambios en resultados” o hacia ella mientras los títulos que evidencian dicha inversión continúen en su poder. La Institución debe evaluar antes del cierre del período contable su intención y capacidad efectiva para mantener hasta el vencimiento las inversiones calificadas como tales y tomar una decisión al respecto. Si, por causa de cambios en la intención o capacidad efectiva de la entidad no fuera apropiado conservar una inversión en la categoría de “Inversiones mantenidas hasta el vencimiento”, ésta se reclasificará a la categoría de “Inversiones Disponibles para la Venta” y se medirá de conformidad con los criterios de medición establecidos en dicha categoría. La diferencia entre su importe en libros y el valor razonable se contabilizará en la cuenta “4401.02 -Superavit por Valuación de Inversiones Disponibles para la Venta-” o “4401.03 -Déficit por Valuación de Inversiones Disponibles para la Venta-” del patrimonio, según corresponda. Cuando se realicen ventas o reclasificaciones de inversiones contabilizadas en la categoría de “Inversiones mantenidas hasta el vencimiento”, por un importe que no sea insignificante, todas las inversiones mantenidas hasta el vencimiento que permanezcan en esta categoría se reclasificarán como disponibles para la venta. En dicha reclasificación, la diferencia entre el importe en libros y el valor razonable se contabilizarán de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. En ningún caso una inversión mantenida hasta el vencimiento, se reclasificará a la categoría de “Inversiones al valor razonable con cambios en resultados”. Si, debido a un cambio en la intención o capacidad de la entidad o cuando ya no se disponga de una medida fiable del valor de mercado o cuando hubieran transcurrido los dos períodos precedentes, referidos en el cuarto párrafo de las Reglas de Registro, fuera adecuado contabilizar una inversión bajo el método del costo o costo amortizado, el importe en libros de dicha inversión en esa fecha será su nuevo costo o costo amortizado, según el caso. Cualquier importe previamente reconocido en el patrimonio neto como resultado de pérdidas o ganancias surgidas de la variación del valor de mercado de esa inversión, se contabilizará en los resultados del período a lo largo de la vida restante de la inversión mediante el método de interés efectivo, si ésta fuera trasladada a la categoría de Inversiones 23 Lic. Deglis de Jesús Cruz Cruz. Contador Público Autorizado No 2802 Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua Organismo Rector de la profesión. E-mail: [email protected] ; Correo: [email protected] /8449-4108/8271-5258/Especialidad en derecho fiscal con énfasis en auditoria tributaria.

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CONTABILIDAD BANCARIA Mantenidas Hasta el Vencimiento. Si no fuera a trasladarse en dicha categoría, la ganancia o pérdida permanecerá en el patrimonio neto hasta que la inversión sea vendida o se disponga de ella por otra vía, momento en el que se reconocerá en los resultados del período. REGLA DE PRESENTACIÓN Balance General Las inversiones clasificadas como “Inversiones al Valor Razonable con Cambio en Resultados”, “Inversiones disponibles para la venta” e “Inversiones Mantenidas Hasta el Vencimiento”, se presentarán por separado en el rubro de inversiones en valores, manteniendo ese mismo orden. El resultado por valuación de las inversiones al valor razonable con cambios en resultados y el ajuste por decremento en el valor de un título, o bien, el incremento por revaluación de títulos previamente castigados, así como los dividendos ganados por los títulos accionarios, se incluirán dentro del Estado de Resultados. El resultado por valuación de las inversiones disponibles para la venta se presentará en el rubro de resultado por valuación de inversiones disponibles para la venta como parte ya sea del superávit o déficit dentro del capital contable. Estado de Resultados Los rendimientos (intereses, comisiones, descuentos o sobreprecios) devengados por las inversiones en instrumentos financieros se presentarán como un ingreso financiero en la subcuenta que le corresponda en los resultados del período. También se deberá presentar en el estado de resultados los efectos por valuación de las inversiones clasificadas en la categoría de “Inversiones al Valor Razonable con Cambios en Resultados” y el ajuste por decremento en el valor de un título, o bien, el incremento por revaluación de títulos previamente castigados que corresponden a esta misma categoría; así como los dividendos ganados por los títulos accionarios. Información a revelar Las instituciones deberán presentar mediante notas a los estados financieros la siguiente información: • La descripción de las políticas de administración de riesgo, así como el análisis sobre los riesgos a los que está expuesta la institución bajo su propia perspectiva; • La composición de cada una de las categorías por tipo de instrumento, así como los criterios con base en los cuales clasificaron las inversiones; • Información acerca de los plazos de cada tipo de inversión; 24 Lic. Deglis de Jesús Cruz Cruz. Contador Público Autorizado No 2802 Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua Organismo Rector de la profesión. E-mail: [email protected] ; Correo: [email protected] /8449-4108/8271-5258/Especialidad en derecho fiscal con énfasis en auditoria tributaria.

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CONTABILIDAD BANCARIA • El procedimiento utilizado para obtener el valor razonable de cada categoría de inversión; • En el caso de que el valor razonable de los títulos de deuda o accionarios no pudiera ser obtenido confiablemente o no sea representativo, se requiere la revelación de este hecho, la descripción del instrumento, método de valuación utilizado, monto acumulado y una explicación de las causas por las cuales no pudo ser determinado; • En caso de que la institución, haya obtenido de la Superintendencia de Bancos autorización para reclasificar inversiones, se requiere de la revelación de este hecho, indicando específicamente las características de los instrumentos reclasificados en cuanto a: su número, su tasa promedio ponderada y tipo de emisor. Asimismo, se deberá revelar el valor en libros y el valor razonable de los títulos a la fecha de los estados financieros, cuando éstos hayan sido transferidos hacia la categoría de títulos conservados a vencimiento o, el efecto de la valuación a valor razonable a esa fecha, si la transferencia ha sido de la categoría de títulos para negociar a la de disponibles para la venta; • Los ingresos por intereses, los dividendos cobrados en efectivo en títulos accionarios, los resultados por valuación y por compraventa de valores reconocidos en el ejercicio; • Inversiones en valores distintas a títulos gubernamentales, que estén integradas por títulos de deuda de un mismo emisor, que representen más del 5% del capital neto de la institución y que impliquen riesgo de crédito, indicando las principales características de éstas (emisor, emisión y, en su caso, plazo y tasa, entre otros). • Cualquier evento extraordinario que afecte la valuación de las inversiones en valores. 1201 INVERSIONES AL VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS En esta cuenta se registran las inversiones en títulos de deuda gubernamental, títulos de deuda bancaria y valores de empresas privadas que cumplan con la definición de la clasificación de “Inversiones al Valor Razonable con Cambios en Resultados” descrita en el grupo 12 – Inversiones en Valores- y tengan la característica imprescindible de ser cotizados en una Bolsa de Valores. Se Debita por: 1. El importe de las inversiones en títulos valores cuando se efectúan, registrándolos al costo de adquisición.

25 Lic. Deglis de Jesús Cruz Cruz. Contador Público Autorizado No 2802 Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua Organismo Rector de la profesión. E-mail: [email protected] ; Correo: [email protected] /8449-4108/8271-5258/Especialidad en derecho fiscal con énfasis en auditoria tributaria.

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CONTABILIDAD BANCARIA 2. Las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera cuando ésta ha aumentado, con crédito a la subcuenta “5501.02 –Ingresos por Efectos Cambiarios Por Ajustes Monetarios”. 3. Las actualizaciones de los saldos con mantenimiento de valor, cuando el índice de ajuste ha aumentado, con crédito a la subcuenta “5501.02 – Ingresos por Efectos Cambiarios Por Ajustes Monetarios”. Se Acredita por: 1. El importe contabilizado de las inversiones cuando se recuperan o son saneadas. 2. Las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera cuando ésta ha disminuido, con débito a la subcuenta “5501.02 –Ingresos por Efectos Cambiarios Por Ajustes Monetarios”. 3. Las actualizaciones de los saldos con mantenimiento de valor, cuando el índice de ajuste ha disminuido, con débito a la subcuenta “5501.02 – Ingresos por Efectos Cambiarios Por Ajustes Monetarios”. 1201.01 Títulos de Deuda Gubernamental En esta cuenta se registran las inversiones en valores emitidos por el Banco Central de Nicaragua, Gobierno Central y Otras Instituciones Estatales no Financieras del País, así como valores emitidos por Gobiernos Extranjeros. 1201.02 Títulos de Deuda Bancaria En esta cuenta se registran las inversiones realizadas en títulos emitidos por Instituciones Financieras del País y del Exterior y cotizados en una Bolsa de Valores conforme a la definición del grupo 12 –Inversiones en Valores-. 1201.03 Valores de Empresas Privadas En esta cuenta se registran las inversiones realizadas en títulos emitidos por empresas listadas en Bolsa de Valores supervisada por la Superintendencia de Bancos, si son valores emitidos en el país; o en una Bolsa de Valores del Exterior supervisada por la autoridad competente en el país del emisor.

26 Lic. Deglis de Jesús Cruz Cruz. Contador Público Autorizado No 2802 Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua Organismo Rector de la profesión. E-mail: [email protected] ; Correo: [email protected] /8449-4108/8271-5258/Especialidad en derecho fiscal con énfasis en auditoria tributaria.

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CONTABILIDAD BANCARIA

NOTAS DE ESTADOS FINANCIEROS INTRODUCCIÓN Los estados financieros de las instituciones financieras deben estar acompañados de las correspondientes notas explicativas. Cuando las notas contengan explicación adicional relativa a un rubro en particular de los estados financieros, cada partida del balance, del estado de resultados, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujo de efectivo contendrá una referencia cruzada a la información correspondiente dentro de las notas. En las notas se: a) presentará información acerca de las bases para la elaboración de los estados financieros, así como de las políticas contables específicas empleadas; b) revelará la información que no se presente en el balance de situación, en el estado de resultados, en el estado de cambios en el patrimonio neto o en el estado de flujo de efectivo; y c) suministrará la información adicional que, no habiéndose incluido en el balance, en el estado de resultados, en el estado de cambios en el patrimonio neto o en el estado de flujo de efectivo, sea relevante para la comprensión de alguno de ellos. A continuación se presenta una relación de la información mínima que las entidades deben incluir en las notas a sus estados financieros: Nota 1: Naturaleza de las Operaciones: Esta nota deberá contener una descripción de quien es la Institución, si pertenece a un Grupo Financiero y cada una de las Instituciones que lo conforman; bajo qué leyes y fecha en que se constituyó; su actividad principal; el entorno y su organización; etc. Nota 2: Unidad Monetaria y Regulaciones Cambiarias: Deberá contener una revelación sobre la moneda en que se expresan los Estados Financieros, indicando que se trata de la moneda oficial de la República de Nicaragua. La tasa oficial de cambio del córdoba con respecto al dólar estadounidense a la fecha en que se presentan los estados financieros, el Órgano que emite las tasas de cambio, una revelación de que existe un mercado cambiario libre autorizado por el

27 Lic. Deglis de Jesús Cruz Cruz. Contador Público Autorizado No 2802 Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua Organismo Rector de la profesión. E-mail: [email protected] ; Correo: [email protected] /8449-4108/8271-5258/Especialidad en derecho fiscal con énfasis en auditoria tributaria.

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CONTABILIDAD BANCARIA BCN, el que opera a través de bancos comerciales, financieras y casas de cambio, y se rige por la oferta y la demanda y si existe similitud entre la tasa de cambio de ese mercado libre con respecto al tipo oficial de cambio. Nota 3: Resumen de las Principales Políticas de Contabilidad y Bases de Presentación: Se debe presentar un párrafo introductorio que revele el nombre de la Institución; la identificación de los estados financieros presentados, incluyendo la fecha de, y el período cubierto por los estados financieros; la base de contabilidad sobre la cual se preparan y presentan los estados financieros; el Órgano Supervisor que emite las políticas de contabilidad empleadas y un resumen de las políticas de contabilidad más significativas utilizadas por la Institución en la preparación y presentación de sus estados financieros. Este resumen deberá contener como mínimo las siguientes políticas de contabilidad: (a) Equivalentes de efectivo; Esta política consiste en revelar que para propósito de los estados de flujos de efectivo, el Banco ABC considera como equivalentes de efectivo todas las inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo y que están sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su valor. (b) Inversiones: Una revelación de las categorías de inversión establecidas en las normas contables, con su descripción correspondiente y los criterios de reconocimiento y medición de las inversiones para cada categoría o clasificación. (c) Método para reconocer los ingresos por intereses: Revelación sobre la aplicación de la base contable de acumulación para el reconocimiento de los ingresos por intereses sobre créditos y la política de suspensión y saneamiento de intereses para créditos de vencimiento único y los pagaderos en cuotas; así como los clasificados en las categorías D y E. (d) Provisiones para cartera de créditos: (e) Método para reconocer los ingresos por primas emitidas (f) Reservas para primas por cobrar; (g) Costos por adquisición de pólizas; (h) Provisión para cuentas de cobro dudoso; (i) Provisiones para bienes recibidos en recuperación de créditos;

28 Lic. Deglis de Jesús Cruz Cruz. Contador Público Autorizado No 2802 Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua Organismo Rector de la profesión. E-mail: [email protected] ; Correo: [email protected] /8449-4108/8271-5258/Especialidad en derecho fiscal con énfasis en auditoria tributaria.

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CONTABILIDAD BANCARIA (j) Bienes de uso; (k) Reconocimiento del deterioro de los activos de larga vida; (l) Intereses sobre depósitos; (m) Impuesto sobre la renta; (n) Gastos de organización e instalación; (o) Reserva legal; (p) Uso de estimaciones; (q) Indemnización por antigüedad laboral; (r) Reservas técnicas y matemáticas (en el caso que existieran estas últimas); (s) Método de control y valuación de los inventarios de mercaderías recibidas en depósitos; (t) Transacciones en moneda extranjera y/o moneda nacional con mantenimiento de valor; (u) Crédito mercantil; (v) Reconocimiento de los ingresos y costos por servicios de almacenaje, custodia y otros. Nota 4: Cambios en las Políticas Contables: Deben indicarse los cambios introducidos en los métodos y criterios utilizados para la preparación de los estados financieros, respecto a los aplicados en la gestión anterior, fundamentando las razones de los cambios y cuantificando los efectos que ellos produjeron en el resultado del período o gestión y en el patrimonio neto. Nota 5: Activos Sujetos a Restricciones: Cuando la Institución posea activos cuyo derecho de propiedad sobre los mismos se encuentre restringido debe indicarlo, identificando claramente el activo de que se trate, el valor contable del mismo y la causa de la restricción. Son ejemplos de estas restricciones: los saldos en otras entidades congelados por restricciones cambiarias en otros países o por demandas seguidas contra la Institución, los bienes gravados en garantía de obligaciones de la Institución o que le han sido embargados. Nota 6: Participaciones en Otras Empresas: Para las participaciones en otras empresas en las cuales la Institución tiene el control total o influencia en su administración, debe revelarse para cada empresa emisora lo siguiente: a) Porcentaje de participación en el capital y la cantidad y clase de acciones poseídas. b) Porcentaje de votos que se poseen.

29 Lic. Deglis de Jesús Cruz Cruz. Contador Público Autorizado No 2802 Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua Organismo Rector de la profesión. E-mail: [email protected] ; Correo: [email protected] /8449-4108/8271-5258/Especialidad en derecho fiscal con énfasis en auditoria tributaria.

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CONTABILIDAD BANCARIA c) Monto de las utilidades no distribuidas por la emisora a la entidad, o de pérdidas no cubiertas. d) La cifra de utilidades o pérdidas del período que están afectando el Estado de resultados del período de la Institución. e) El importe de los dividendos recibidos de la emisora durante el período. Para aquellas empresas en las cuales se tiene el control total debe incluirse un resumen de la situación y de los resultados de las mismas, que incluya como mínimo lo siguiente: a) El total de activos y pasivos. b) El total de patrimonio neto. c) El resultado bruto, operativo, extraordinario, de gestiones anteriores y netas. Nota 7: Capital: Se debe indicar el monto del capital autorizado, del suscrito y del pagado, en caso de existir capital suscrito no pagado debe mencionarse las fechas para las cuales se ha comprometido la integración del mismo. En lo referente al capital pagado debe revelarse el número de acciones emitidas y el valor nominal de las mismas, distinguiendo entre acciones ordinarias y preferentes y para estas últimas mencionar los privilegios y las restricciones que les corresponden. En el caso que existan restricciones para la distribución de dividendos, por ejemplo derivadas de disposiciones legales o estatutarias, acuerdos de accionistas, contratos de préstamos u otros convenios, disposiciones de la Superintendencia, etc, se deben describir y cuantificar las restricciones existentes. Nota 8: Contingencias y Compromisos: Se deben describir las situaciones contingentes de las que pudieran resultar obligaciones y/o pérdidas para la Institución y que no se han contabilizado por no haberse podido realizar una estimación razonable de los montos involucrados o por otros motivos. En el caso de contingencias que puedan resultar en una ganancia para la Institución sólo se mencionarán cuando es muy probable su ocurrencia. También deben revelarse otros compromisos asumidos por la entidad aunque los mismos no representen una contingencia para ésta. Nota 9: Saldos y transacciones con partes relacionadas: Se debe informar sobre las operaciones significativas con cada una de las empresas y personas relacionadas a la Institución, dentro y fuera del Estado de Situación y de Resultados, esto es, en el activo, pasivo, ingresos y gastos: debe presentarse un resumen de los movimientos en créditos, operaciones de reportos, opciones, u otras operaciones efectuadas con todas sus partes relacionadas. 30 Lic. Deglis de Jesús Cruz Cruz. Contador Público Autorizado No 2802 Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua Organismo Rector de la profesión. E-mail: [email protected] ; Correo: [email protected] /8449-4108/8271-5258/Especialidad en derecho fiscal con énfasis en auditoria tributaria.

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CONTABILIDAD BANCARIA Nota 10: Posición en Moneda Extranjera y en Moneda Nacional con Mantenimiento de Valor: Se deben informar los saldos, a nivel de grupos del Balance de situación, para cada una de las monedas extranjeras en las cuales la entidad mantiene saldos activos y pasivos al cierre del período, así como, los saldos en moneda nacional con mantenimiento de valor. Nota 11: Hechos Posteriores al Cierre: Se deben describir y cuantificar los eventos y/o transacciones posteriores al cierre del período que afecten o puedan afectar significativamente la situación patrimonial y financiera de la Institución. Nota 12: Otras Revelaciones Importantes: Se deben incluir todas las demás aclaraciones o explicaciones adicionales que se consideren son las necesarias o que sean requeridas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras para una adecuada interpretación de los estados financieros. Nota 13: Disponibilidades: Debe contener un detalle comparativo de los rubros e importes del efectivo y equivalentes al efectivo que componen el saldo de las disponibilidades para cada período contable presentado; así como una revelación de las operaciones que componen los equivalentes de efectivo y los saldos en moneda extranjera (dólares estadounidenses) que se incluyen en el saldo de las disponibilidades. Nota 14: Inversiones: Detalle en donde se describan los tipos de inversiones realizados por la Institución ya sea en títulos valores o instrumentos de capital, presentados por categoría de inversión y el importe de cada una de esas inversiones en las fechas de presentación de los estados financieros comparativos. Nota 15: Cartera de Créditos: Debe contener un resumen de los saldos de créditos corrientes y vencidos estratificados por tipo de crédito (sobregiros contratados; documentos descontados; préstamos personales, agrícolas, comerciales, ganaderos, industriales, hipotecarios, a funcionarios y empleados, deudores de tarjetas de crédito y deudores por arrendamiento financiero) y los importes correspondientes a los créditos reestructurados y prorrogados, junto con la provisión para la cartera de créditos. Este resumen deberá presentarse para cada período contable en el que se presente la información financiera y deberá subtotalizarse por plazo (corrientes, vencidos, reestructurados, prorrogados y vencidos) y al final presentar el saldo neto de la cartera de créditos que deberá cuadrar con lo revelado en el Balance General Consolidado. 31 Lic. Deglis de Jesús Cruz Cruz. Contador Público Autorizado No 2802 Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua Organismo Rector de la profesión. E-mail: [email protected] ; Correo: [email protected] /8449-4108/8271-5258/Especialidad en derecho fiscal con énfasis en auditoria tributaria.

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CONTABILIDAD BANCARIA Adicionalmente, deberá presentarse un detalle del movimiento de la provisión para la cartera de créditos para cada período contable presentado. Dicho detalle debe presentarse para ambos períodos de la siguiente manera:

Nota 16: Otras cuentas por cobrar: Resumen de las Principales Políticas de Contabilidad y Bases de Presentación: Nota 17: Bienes de Uso: Resumen de las Principales Presentación: Nota 18: Otros activos: Resumen de las Principales Presentación: Nota 19: Depósitos: Resumen de las Principales Presentación: Nota 20: Otras obligaciones Resumen de las Principales Presentación:

Políticas de Contabilidad y Bases de Políticas de Contabilidad y Bases de Políticas de Contabilidad y Bases de con el público: Políticas de Contabilidad y Bases de

32 Lic. Deglis de Jesús Cruz Cruz. Contador Público Autorizado No 2802 Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua Organismo Rector de la profesión. E-mail: [email protected] ; Correo: [email protected] /8449-4108/8271-5258/Especialidad en derecho fiscal con énfasis en auditoria tributaria.

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CONTABILIDAD BANCARIA Nota 21: Préstamos por pagar: Resumen de las Principales Políticas de Contabilidad y Bases de Presentación: Nota 22: Obligaciones subordinadas: Resumen de las Principales Políticas de Contabilidad y Bases de Presentación: Nota 23: Otras cuentas por pagar y provisiones: Resumen de las Principales Políticas de Contabilidad y Bases de Presentación: Nota 24: Ingresos (Gastos) netos por ajustes monetarios: Resumen de las Principales Políticas de Contabilidad y Bases de Presentación: Nota 25: Primas y cuotas pagadas al FOGADE: Resumen de las Principales Políticas de Contabilidad y Bases de Presentación: Nota 26: Gastos de administración: Resumen de las Principales Políticas de Contabilidad y Bases de Presentación: Nota 27: Impuesto sobre la renta: Resumen de las Principales Políticas de Contabilidad y Bases de Presentación: Nota 28: Notas a los estados de flujos de efectivo: Resumen de las Principales Políticas de Contabilidad y Bases de Presentación: Nota 29: Compromisos (cuentas de orden y arrendamientos operativos): Resumen de las Principales Políticas de Contabilidad y Bases de Presentación: Nota 30: Principales leyes y regulaciones aplicables: Resumen de las Principales Políticas de Contabilidad y Bases de Presentación: Nota 31: Riesgo de instrumentos financieros: Descripción y montos; caracterización de instrumentos financieros derivados fuera del Estado de Situación, instrumentos derivados y en moneda nacional y extranjera utilizados (cuantificación y descripción); descripción de acciones legales y litigios por cada una de las Instituciones. Nota 32: Valor razonable de los instrumentos financieros: Resumen de las Principales Políticas de Contabilidad y Bases de Presentación

33 Lic. Deglis de Jesús Cruz Cruz. Contador Público Autorizado No 2802 Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua Organismo Rector de la profesión. E-mail: [email protected] ; Correo: [email protected] /8449-4108/8271-5258/Especialidad en derecho fiscal con énfasis en auditoria tributaria.

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CONTABILIDAD BANCARIA CASO PRÁCTICO No 01 A continuación se presentan los siguientes saldos de cuentas del BANCO DEL CARIBE, S.A.

BANCO DEL CARIBE, S.A. Al 31 de diciembre de 2014 (Cifras en Córdobas) 2014

2013

Variación

Disponibilidades Moneda Nacional Caja Banco Central de Nicaragua Depósitos e Instituciones Financieras del Pais Otras Disponibilidades Moneda Extranjera Caja Banco Central de Nicaragua Depósitos en Instituciones Financieras del Pais Depósitos en Instituciones Financieras del Exterior Otras Disponibilidades Inversiones en Valores, Netos Inversiones al Valor Razonable con cambios en Resultados

546,000.00 4786,000.00 6,000.00

387,000.00 3397,000.00 4,000.00

159,000.00 1389,000.00 2,000.00

-

-

-

-

-

-

742,000.00 -

527,000.00 -

215,000.00 -

2400,000.00

1060,000.00

1340,000.00

Inversiones Disponibles para la venta Inversiones Mantenidas hasta el Vencimiento

3900,000.00 4191,000.00

1120,000.00 1113,000.00

2780,000.00 3078,000.00

10491,000.00

3293,000.00

Operaciones con Reportos y Valores Derivados

10556,000.00

13646,000.00

Cartera de Créditos Créditos Vigentes

37600,000.00

35000,000.00

2600,000.00

8000,000.00 5000,000.00 1000,000.00 1500,000.00 7233,000.00 1130,000.00

7500,000.00 4500,000.00 1000,000.00 1200,000.00 6290,000.00 2282,000.00

500,000.00 500,000.00 300,000.00 943,000.00 1152,000.00

Créditos Prorrogados Créditos Reestructurados Créditos Vencidos Créditos en Cobro Judicial Intereses y comisiones por cobrar sobre créditos Provisiones por incobrabilidad de cartera de créditos

-

59203,000.00

-

53208,000.00

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CONTABILIDAD BANCARIA Otras cuentas por cobrar, neto Bienes de uso, neto Bienes recibidos en recuperación de créditos, netos Inversiones permanentes en acciones Otros activos netos Total Activos

10061,000.00

6273,000.00

3788,000.00

1519,000.00

1555,000.00

-

36,000.00

1004,000.00

1083,000.00

-

79,000.00

112,000.00

108,000.00

2513,000.00

2678,000.00

101539,000.00

86159,000.00

15000,000.00 10000,000.00 5000,000.00 1000,000.00

13000,000.00 10000,000.00 9000,000.00 1000,000.00

4,000.00 -

165,000.00

-

2000,000.00 4000,000.00 -

Pasivo Obligaciones con el público Moneda Nacional Depósitos a la vista Depósitos de Ahorro Depósitos a Plazo Otros Depósitos del Público

5000,000.00 5000,000.00 4398,000.00 -

Moneda Extranjera Depósitos a la vista Depósitos de Ahorro Depósitos a Plazo Otros Depósitos del Público Otras Obligaciones con el Público Obligaciones con Instituciones financieras Y por otros financiamientos Obligaciones con el Banco Central de Nicaragua Operaciones con Reportos Y Valores Derivados Otras cuentas Por Pagar Otros Pasivos Y Provisiones Obligaciones Subordinadas

15000,000.00 10000,000.00 5000,000.00 1000,000.00

10000,000.00 5000,000.00 602,000.00 1000,000.00

62000,000.00

49602,000.00

4777,000.00

6692,000.00

16249,000.00 2808,000.00 5805,000.00 101,000.00

12031,000.00 2512,000.00 7509,000.00 173,000.00

4355,000.00 -

3175,000.00 -

-

1915,000.00

-

4218,000.00 296,000.00 1704,000.00 72,000.00 1180,000.00 -

Total pasivos Patrimonio Capital social pagado Capital donado Aportes patrimoniales no capitalizables Obligaciones convertibles en capital Ajustes al patrimonio Reservas patrimoniales

96095,000.00

81694,000.00

14401,000.00

1916,000.00

1916,000.00

-

10,000.00 27,000.00

10,000.00 27,000.00

-

1132,000.00

592,000.00

540,000.00

35 Lic. Deglis de Jesús Cruz Cruz. Contador Público Autorizado No 2802 Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua Organismo Rector de la profesión. E-mail: [email protected] ; Correo: [email protected] /8449-4108/8271-5258/Especialidad en derecho fiscal con énfasis en auditoria tributaria.

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CONTABILIDAD BANCARIA Resultados acumulados de ejercicios anteriores

1481,000.00

Resultados del Periodo

¿

Total Patrimonio Total Pasivo Y Patrimonio Cuentas Contingentes Cuentas de Orden

1092,000.00

389,000.00

?

828,000.00

50,000.00

5444,000.00

4465,000.00

979,000.00

101539,000.00

86159,000.00

15380,000.00

1736325,000.00 6898701,000.00

1283139,000.00 7218648,000.00

453186,000.00 - 319947,000.00 -

-

DIFERENCIA

-

-

Gerente General

Gerente de Operaciones

Contador General

Se pide: 1. Determine las variaciones entre los años y elabore el estado de flujo de efectivo al 31 de diciembre de 2014. 2. Es correcto el capital? Si no está correcto haga el ajuste al capital social de conformidad con la ley 561 Ley General de Bancos 3. Determine la utilidad del periodo. 4. Con la información siguiente prepare el Estado de Resultados para poder determinar la utilidad del periodo. Cuentas: Ingresos Financieros por Disponibilidades Ingresos por Inversiones en Valores Ingresos Financieros por Cartera de Créditos Ingresos Financieros Por Operaciones de Reporto y Valores Derivados Otros Ingresos Financieros Gastos Financieros Gastos Financieros Por Obligaciones con el Público Gastos Financieros Por Obligaciones con Instituciones Financieras y por Otros Gastos Financieros por Otras Cuentas por Pagar Gastos Financieros con Oficina Central y Sucursales Gastos Financieros por obligaciones subordinadas y obligaciones convertibles en capital Gastos Financieros por operaciones de valores y derivados Otros Gastos Financieros Ingresos(Gastos) netos por ajustes monetarios Ingresos(Gastos)netos por estimación preventiva para riesgos crediticios Ingresos(Gastos) Operativos diversos, netos Participación en resultado de subsidiarias y asociadas Gasto de Administración Contribuciones Por leyes Especiales(564 y 563) Gasto Por Impuesto sobre la renta (Ley 822)

Montos C$ 2000,000.00 2564,000.00 1038,000.00 3000,000.00 50,000.00

1200,000.00 400,000.00 2000,000.00 5,000.00 20,000.00 648,000.00 431,000.00 100,000.00 20,000.00 776,000.00 1797,000.00 200,000.00 177,000.00000

36 Lic. Deglis de Jesús Cruz Cruz. Contador Público Autorizado No 2802 Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua Organismo Rector de la profesión. E-mail: [email protected] ; Correo: [email protected] /8449-4108/8271-5258/Especialidad en derecho fiscal con énfasis en auditoria tributaria.

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