UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO

UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO Espectrómetro de Fluorescencia de Rayos X SPECTRO XEPOS III Morelia, Mich., Junio de 2010 DIRECTO

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UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO

Espectrómetro de Fluorescencia de Rayos X SPECTRO XEPOS III

Morelia, Mich., Junio de 2010

DIRECTORIO UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO Rectora Dra. Silvia Ma. Concepción Figueroa Zamudio Secretario General Dr. Raúl Cárdenas Navarro Coordinador de la Investigación Científica Dr. José Napoleón Guzmán Ávila Coordinador General de Estudios de Posgrado Dr. Medardo Serna González Director del Instituto de Investigaciones Metalúrgicas Dr. José Lemus Ruiz Directora del Instituto de Investigaciones Químico Biológicas Dra. Rosa Elva Norma del Río Torres Director del Instituto de Física y Matemáticas Dr. Ricardo Becerril Bárcenas

ESTRUCTURA DEL COMITÉ DE OPERACIÓN DEL ESPECTRO DE FLUORESCENCIA DE RAYOS X

Dr. José Napoleón Guzmán Ávila Coordinador de la Investigación Científica

Dr. Luis Villaseñor Cendejas Encargado del Laboratorio de Radiación

Dra. Sandra Bribiesca Vázquez Instituto de Investigaciones Metalúrgicas

Dr. Juan Carlos Arteaga Velázquez Instituto de Física y Matemáticas

Dra. Nabanita Dasgupta – Schubert Instituto de Investigaciones Químico Biológica

ANTECEDENTES El ESPECTROMETRO DE FLUORESCENCIA DE RAYOS X SPECTRO XEPOS III fue adquirido en forma conjunta por tres Institutos universitarios: Instituto de Investigaciones Metalúrgicas, Instituto de Investigaciones Químico-Biológicas e Instituto de Física y Matemáticas, y el apoyo de la Coordinación de la Investigación Científica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Por otro lado, se acordó que la ubicación del equipo sería en las instalaciones del Laboratorio de Radiación del Instituto de Física y Matemáticas y su funcionamiento administrativo estaría a cargo de los tres Institutos, por medio de los representantes que cada una de las dependencias designaran. El ESPECTROMETRO DE FLUORESCENCIA DE RAYOS X dará servicio a los tres Institutos mencionados con anterioridad, a la comunidad científica universitaria y a los usuarios externos que lo requieran. Se prevé que el equipo brinde un servicio semejante al que se da en otras Instituciones internacionales que cuentan con equipos e infraestructura similares, como el Laboratorio de Rayos X de la Universidad de Stanford.

INTRODUCCION La Espectrometría de Energías Dispersivas Polarizadas representa un nuevo avance en la técnica de Espectrometría de Fluorescencia de Rayos X. A través de un haz polarizado de rayos X para la excitación y usando ópticos ortogonales de 3D, mucha de la radiación Bremmstrahlung de fondo es disminuida así como, la radiación dispersada de Compton procedente de la muestra. Los detectores avanzados y los algoritmos de análisis han contribuido en mejoras adicionales. Todo esto permite una velocidad de conteo y sensibilidad mayor. Los elementos que pueden ser analizados son desde sodio (Na) hasta uranio (U). Para los científicos en biología y química, el límite de detección más bajo representa un avance significativo, en tanto que para los de física y ciencia de los materiales la naturaleza no destructiva de las mediciones y las oportunidades para la investigación de

interacciones fundamentales de fotones energéticos con los electrones de los átomos y de las moléculas, son de gran importancia. Por lo tanto, la Espectrometría de Energías Dispersivas Polarizadas sirve a una amplia y diversa comunidad científica. El equipo de Fluorescencia de Rayos X es de última tecnología. A diferencia de la Espectrometría de Masa de Plasma Inductivamente Acoplado ICPMS (que se localiza en el Instituto de Investigaciones Metalúrgicas) o la Espectrometría de Emisión Óptica de Plasma Inductivamente Acoplado ICPOES que tienen límites de detección más bajos e involucran métodos destructivos de análisis, la Fluorescencia de Rayos X es una técnica atómica y no destructiva. Por otro lado, para el análisis de moléculas existen otros instrumentos en nuestra Máxima Casa de Estudios, a saber: los Espectrómetros de Absorción Atómica (Instituto de Investigaciones Químico Biológicas e Instituto de Investigaciones Metalúrgicas), Cromatografía de Gases acoplado a la Espectrometría de Masa, GC-MS (Instituto de Investigaciones Químico Biológicas) y Luz Infrarroja, IR (Instituto de Investigaciones Metalúrgicas). La Espectrometría de Fluorescencia de Rayos X, ofrece las siguientes ventajas: • Es una técnica para el análisis elemental no-destructivo de muestras en sus diferentes fases (sólida, líquida y gaseosa). • El equipo tiene un alto grado de sensibilidad en el análisis, el cual puede estar en el rango de sub-ppm para los elementos que tengan Z > 30. • La alta energía de los fotones de los rayos X hace que estos sean menos susceptibles a la atenuación, a causa de la intervención de material entre la fuente y la muestra. • Las muestras pueden ser analizadas en forma no invasiva. Este hecho es extremadamente importante en aplicaciones médicas. • Las muestras pueden ser analizadas en atmósferas de aire o inertes y no se necesita de una preparación especial. Por lo tanto, la técnica requiere menos arreglos instrumentales. Todo esto se traduce en un costo menor.

Reglamento de Uso del Espectrómetro de Fluorescencia de Rayos X SPECTRO XEPOS III CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º. El Espectrómetro de Fluorescencia de Rayos X SPECTRO XEPOS III, se encuentra en el Laboratorio de Radiación del Instituto de Física y Matemáticas de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), y deberá usarse exclusivamente para dar servicios académicos y de investigación a las dependencias de la misma y usuarios externos que lo soliciten. ARTÍCULO 2º. El presente reglamento tiene la finalidad de establecer la estructura y normas de funcionamiento del Espectrómetro de Fluorescencia de Rayos X. ARTÍCULO 3°-. La observancia de este reglamento corresponde al Consejo de la Investigación Científica. ARTÍCULO 4º. Los horarios de uso del equipo serán de 7:30 a 15:30 horas. ARTÍCULO 5º. La utilización del equipo deberá registrarse en la bitácora para su control interno. ARTÍCULO 6º. Para el técnico del equipo es obligatorio el uso de bata y guantes de látex ó nitrilo. ARTÍCULO 7º. Por seguridad del usuario, esté no deberá permanecer en el área del equipo durante el análisis de su muestra. ARTÍCULO 8º. Está estrictamente prohibido fumar e introducir alimentos o bebidas al laboratorio. ARTÍCULO 9º. Cualquier irregularidad o anomalía dentro del Laboratorio de Radiación deberá ser comunicada al jefe o responsable del mismo. ARTÍCULO 10º. El servicio prestado a los usuarios tendrá un costo de recuperación, el cual será determinado por el Comité de Operación.

ARTÍCULO 11º. Los recursos económicos obtenidos serán utilizados para el mantenimiento del propio equipo o para la adquisición de consumibles o accesorios.

CAPITULO II COMITÉ DE OPERACION ARTÍCULO 1º. El Comité de operación del equipo estará a cargo del: Coordinador de la Investigación Científica, Jefe del Laboratorio de Radiación y por un representante de cada uno de los tres Institutos participantes. ARTÍCULO 2º. El Consejo Técnico de cada Instituto nombrará a su representante, por un periodo de dos años y prorrogable por un segundo periodo. ARTÍCULO 3º. Los representantes de los Institutos, en coordinación con el técnico del equipo, programarán las solicitudes presentadas por los usuarios. ARTÍCULO 4º Los usuarios de los Institutos de: Investigaciones Metalúrgicas, Investigaciones Químico Biológicas y Física y Matemáticas, deberán reservar sesiones en el equipo con su representante. ARTÍCULO 5º En el caso de los usuarios de otras dependencias universitarias y de los externos, podrán reservar sesiones en el equipo con el Jefe del Laboratorio de Radiación. ARTÍCULO 6º Para reservar sesión, sólo se podrá hacer a través de una hoja de servicio emitida por el laboratorio. En el caso de los estudiantes, éstos deberán tener el visto bueno de su asesor de tesis. ARTÍCULO 7º. Durante los periodos de mantenimiento o suspensión de labores, la programación de sesiones se recorrerá siguiendo el mismo orden que se tenía antes de la suspensión del servicio. ARTÍCULO 8º. La información obtenida del análisis será entregada y resguardada por el técnico del equipo, lo último por un periodo no mayor de un mes.

ARTÍCULO 9º. Está estrictamente prohibido utilizar en el equipo, memorias USB, CD usados u otro medio que pudiera ser un riesgo de contagio de virus. ARTÍCULO 10º. El técnico del equipo controlará las áreas de análisis y preparación de muestras, bajo la supervisión del jefe del laboratorio.

CAPITULO III OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS ARTÍCULO 1º. Para reservar sesión, el usuario deberá entregar la hoja de servicio con la firma de autorización al representante de su dependencia, de lo contrario no se programará la sesión. ARTÍCULO 2º. El usuario deberá entregar sus muestras a más tardar un día hábil antes de su sesión. ARTÍCULO 3º. Al final de la sesión el técnico deberá llenar la bitácora con la información que estime conveniente, que será firmada por el usuario al recibir sus resultados. ARTÍCULO 4º. Cualquier suceso, incidente o aspecto relevante durante la sesión deberá ser anotado en la bitácora. ARTÍCULO 5º. Los usuarios deberán guardar compostura durante sus sesiones, de lo contrario el técnico podrá dar por concluida la actividad programada.

CAPITULO IV SANCIONES ARTÍCULO 1º. Si el usuario cancela o no entrega sus muestras, sin causa justificada, en más de dos ocasiones, se hará acreedor a una sanción determinada por el Comité de Operación. ARTÍCULO 2º. La afectación del equipo o el uso no autorizado del mismo será motivo de la suspensión definitiva del servicio.

ARTICULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO 1º. En caso de complicaciones que afecten directamente al equipo, la solución se determinará en conjunto con las diferentes dependencias participantes en la adquisición del equipo. ARTÍCULO 2º. Cualquier asunto no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Comité de Operación y, si el caso lo amerita, por el Consejo de la Investigación Científica. ARTÍCULO 3º. El presente Reglamento tendrá vigencia a partir del lunes 21 de junio del 2010.

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