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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA FACULTAD DE CIENCIAS MEDICAS ESCUELA DE TECNOLOGIA MEDICA
INTRODUCCION AL ESTUDIO DE LAS CARRERAS DE TECNOLOGIA MEDICA
ANEXOS BIBLIOGRÁFICOS CICLO DE NIVELACION 2015
Lic. Mgter. Rubén A. Castro Toschi
1. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS). 2. DECLARACION DE ALMA ATA. 3. HISTORIA DE LA UNC 4. HISTORIA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS MEDICAS 5. MANIFIESTO LIMINAR DE LA REFORMA 6. BIOSEGURIDAD. 7. BIOSEGURIDAD EN LABORATORIOS. 8. BIOSEGURIDAD EN RADIACIONES. 9. ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA.
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
Las Naciones Unidas adquirieron existencia oficial el 24 de octubre de 1945. Su misión es fomentar la paz entre las naciones, cooperar con el desarrollo sustentable, monitorear el cumplimiento de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y organizar reuniones y conferencias a favor de esos objetivos.
La Asamblea general es el órgano principal de la ONU. Entre los organismos que forman parte de las naciones unidas se encuentran: La OMS Organización Mundial de la Salud. La UNESCO Organización Educativa, Científica y Cultural de las Naciones Unidas La FAO Organización del Fondo para la Agricultura. La OIT Organización Internacional del Trabajo. La Organización Mundial de la Salud (OMS) El 7 de Abril de 1948, se crea la Organización Mundial de la Salud (OMS). Su constitución fue ratificada por los Estados miembros de la Naciones Unidas. La fecha de su creación marca la celebración del día mundial de la salud. A continuación transcribimos la Constitución de la Organización Mundial de la Salud para conocer sus principios fundamentales.
Constitución de la Organización Mundial de la Salud Los Estados partes de esta Constitución declaran, en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, que los siguientes principios son básicos para la felicidad, las relaciones armoniosas y la seguridad de todos los pueblos:
La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedades El goce del grado máximo de salud que se puede lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.
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La salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad, y depende de la más amplia cooperación de las personas y de los Estados.
Los resultados alcanzados por cada Estado en el fomento y protección de la salud son valiosos para todos.
La desigualdad de lo diversos países en lo relativo al fomento de la salud y el control de las enfermedades, sobre todo las transmisibles, constituye un peligro común.
El desarrollo saludable del niño es de importancia fundamental; la capacidad de vivir con armonía en un mundo que cambia constantemente es indispensable para este desarrollo.
La extensión a todos los pueblos de los beneficios de los conocimientos médicos, psicológicos y afines es esencial para alcanzar el más alto grado de salud.
Una opinión pública bien informada y una cooperación activa por parte del público son de importancia capital para el mejoramiento de la salud del pueblo.
Los gobiernos tienen responsabilidad en la salud de sus pueblos, la cual sólo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas.
Aceptando estos principios Con el fin de cooperar entre sí y con otras en el fomento y protección de la salud de todos los pueblos, las Partes Contratantes convienen en la presente Constitución y por este acto establecen la Organización Mundial de la Salud como organismo especializado de conformidad con los términos del artículo 57 de la Carta de las Naciones Unidas.
Organización Panamericana de la Salud (OPS) Es un organismo internacional de Salud Pública, dedicado a mejorar la salud y las condiciones de vida de los pueblos de las Américas. Tiene el reconocimiento internacional como parte del Sistema de las Naciones Unidas y actúa como Oficina Regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud.
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La sede de la Organización se encuentra en Washington,DC. El personal de la institución está formado por científicos y técnicos expertos que en su sede o en las oficinas representativas de 27 países o en sus ocho centros científicos, trabajan con los países de América Latina y el Caribe para abordar temas prioritarios de salud
La OPS promueve: La estrategia de atención primaria de la salud. Orientar sus actividades hacia los grupos más vulnerables, las madres, los niños, los trabajadores los pobres, los ancianos etc. La reducción de la mortalidad infantil como alta prioridad para las Américas. Mejorar el abastecimiento de agua potable e incrementar el acceso de los pobres a la salud con un enfoque de equidad. Colaborar con los países en la movilización de los recursos necesarios para proporcionar inmunización y tratamiento para todas las enfermedades prevenibles por vacunación.
HISTORIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA La tradición universitaria Argentina comienza a partir de la fundación de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC). Es la cuarta en aparición en América y la segunda de América del Sur, después de las de Santo Domingo (1538), Lima y México (1551). Siendo la más antigua del país y una de las primeras del Continente americano, cuenta con una larga historia, rica en acontecimientos que la convirtieron en un importante foco de influencia, no sólo en lo cultural y científico, sino también político y social. En el curso de ese largo desarrollo, la Universidad experimentó muchos y profundos cambios, acompañando a los que se operaban en el contexto local, nacional e internacional, adaptándose a ellos y participando en la generación de algunos acontecimientos sociales y políticos de importancia, todo lo cual contribuyó a delinear una cultura organizacional y un perfil propio. La reseña histórica que figura en el Informe presentado por la Universidad Nacional de Córdoba en el año 2002, intenta una revisión sumaria de las principales etapas de desarrollo de la institución, tomando como referencia fechas claves, con el propósito de ofrecer un marco histórico que contribuya a comprender la idiosincracia de la UNC y sus particularidades. En el tratamiento se combinan eventos y procesos sociales y políticos del contexto externo (internacional, nacional, regional y local) que afectaron directa o indirectamente la historia de la Universidad y la conformación de su identidad, con acontecimientos internos que marcan hitos en el crecimiento de la institución. Los orígenes: período virreinal
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España fue la excepción entre las potencias colonizadoras (Inglaterra, Francia, Portugal) al crear Universidades fuera de los territorios centrales de Europa. Estas primeras Universidades coloniales estuvieron fuertemente ligadas a la empresa de la conquista, colonización y evangelización de América; poseían estrechos vínculos con el poder central, la iglesia y las órdenes religiosas (dominicos primero y jesuitas después) y su misión básica era la formación del clero. La educación que impartían estaba predominantemente orientada a la enseñanza de la teología y el derecho y el cuerpo docente integrado por miembros de las comunidades religiosas. 1.- Etapa jesuítica 1613. Puede afirmarse que el origen de la UNC se remonta al primer cuarto del siglo XVII cuando el Obispo Fray Fernando de Trejo y Sanabria, entonces titular de la Diócesis del Tucumán con sede en Santiago del Estero, y el Padre Diego de Torres, Provincial de la Compañía de Jesús acuerdan fundar una Casa de Estudios, el Colegio Máximo, en el que comenzaron a impartirse clases de filosofía y teología, en particular a los religiosos de esa orden, siendo este establecimiento la base de la futura Universidad. 1622. El Colegio Máximo es autorizado a conferir grado, otorgándosele privilegios universitarios por disposición pontificia y real. El Pontífice Gregorio XV lo hace por Breve del 8 de agosto de 1621 y el Rey Felipe III lo confirma por Real Cédula del 2 de febrero de 1622. Vinculados a la Universidad estaban los Colegios Mayores entre los que cabe mencionar el de Monserrat, fundado en 1687 por el Presbítero Ignacio Duarte Quirós.
Durante el siglo y medio que se mantuvo la administración jesuita, la Universidad tuvo un perfil exclusivamente teológico-filosófico, dividida en dos Facultades, la de Artes y la de Teología. Con el nacimiento de esta Universidad comienza la historia de la educación superior en lo que es hoy territorio argentino.
2.- Etapa franciscana 1767. El 27 de febrero de este año el Rey Carlos III dispone la expulsión de la Compañía de Jesús de todos los dominios de la corona española y la ocupación de sus temporalidades. El Colegio Máximo de Córdoba, junto al Colegio de Monserrat, es encomendado el 11 de julio al Sargento Mayor don Fernando Fabro, del Batallón de Infantería de Voluntarios Españoles de Buenos Aires, quien debía entregar su gobierno al clero secular, pero dispone hacerlo, en cambio, a los religiosos de la Orden de San Francisco. La Universidad pasa a depender del Gobernador de Buenos Aires y al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, del Virrey.
3.- Inicio del proceso de secularización 1791. Por disposición del Virrey Nicolás A. Arredondo, se crea la cátedra de Instituta (derecho civil de los romanos) y con ello el estudio de leyes, lo que marca el nacimiento de la Facultad de Derecho. Des-
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pués de más de un siglo y medio de existencia, la Universidad deja de ser exclusivamente teológica y, poco antes de terminar el siglo, la sociedad recibía de la Universidad los primeros graduados en leyes.
1800. Sobre la base del Colegio Máximo Jesuítico y en su edificio, se crea la Real Universidad de San Carlos y de Nuestra Señora de Monserrat “con los privilegios y prerrogativas que gozan las de esta clase en España e Indias”. Los religiosos franciscanos son separados del gobierno y dirección de la por entonces única Universidad, poniéndose fin a una disputa entre los franciscanos y el clero secular sobre la dirección de la Casa de Estudios. La Universidad alcanza el doble título de Real y Pontificia.
1807-1808. El 29 de noviembre de 1807 el Virrey, Don Santiago de Liniers ordena el cumplimiento de la Real Cédula y el 11 de enero del año siguiente, el propio claustro nombra Rector al Deán Doctor José Gregorio Funes y demás autoridades. Aquel inicia un período de reformas y en 1815, respondiendo a su iniciativa, fue aprobado un nuevo plan de enseñanza que comprendía Gramática, Filosofía, Teología y Jurisprudencia.
4- Período independiente: Provincialización y posterior nacionalización Al producirse la Revolución de Mayo de 1810, las nuevas autoridades se hicieron cargo de la Universidad de Córdoba. El Deán Funes continuó a cargo del rectorado.
1820. Acaecida la Revolución de Mayo de 1810 y la Independencia en 1816, los acontecimientos posteriores de desorganización nacional afectan a la Universidad, la que queda sometida a la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, al asumir el gobierno de ésta el General Juan Bautista Bustos.
1854. Con la sanción de la Constitución Nacional en 1853, se sentaron las bases de la organización política de la República. El país contaba en esa época con dos Universidades provinciales, la de Córdoba y la de Buenos Aires, fundada en 1821. El entonces Gobernador de la Provincia de Córdoba, Alejo Carmen Guzmán, promueve la devolución de la Universidad a la jurisdicción nacional, lo que es aceptado por decreto del 8 de abril de 1854 y posteriormente ratificado por decreto del Gobierno de la Nación del 20 de mayo y aprobado por ley dos años más tarde, el 11 de septiembre de 1856. Se dispuso que en adelante el sostenimiento de la Universidad quedase a cargo del tesoro nacional, situación esta que no fue alterada en lo sucesivo.
En 1857 los estudios de la Universidad comprendían Estudios preparatorios, Estudios de cursos, Facultad Teológica y Facultad de Derecho.
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A mediados del siglo XIX la institución mantenía aún una estructura y un plan de estudio tradicional con una fuerte influencia religiosa. Más allá de las innovaciones introducidas en años anteriores, las ideas democráticas y liberales que alentaron los cambios políticos y los descubrimientos y avances científicos y técnicos no se incorporan a la Universidad, de modo tal de favorecer su adaptación a la nueva etapa que se avecina.
5- Modernización Iniciada la segunda mitad del siglo XIX y tras más de dos siglos y medios de existencia, la Universidad de Córdoba mantenía una marcada impronta colonial y conservaba sus estudios reducidos a los de Teología, Filosofía y Derecho, mientras que el estudio de las ciencias no había sido aún desarrollado.
1864. Durante la presidencia del General Bartolomé Mitre se realiza un intento de modernización y reestructuración de los estudios de la Universidad Mayor de San Carlos: desaparece la Escuela de Teología, cuyos estudios habían cesado el año anterior; los preparatorios pasan a dictarse en el Colegio Nacional de Monserrat, que había recibido ésa nueva denominación; los estudios universitarios se mantuvieron en las Facultades de Ciencias Exactas y Filosóficas y la de Jurisprudencia.
1869. La preocupación de Sarmiento por la educación del país y en particular por su desarrollo y modernización, lo llevó, aún antes de iniciar su mandato pero siendo ya electo Presidente de la Nación, a encomendar al estudioso alemán radicado en nuestro país, Carlos Germán Conrado Burmeister, la elaboración de un informe sobre el estado de las ciencias y la forma de promoverlas. Dicho informe confirma el atraso de los planes de estudio de la Universidad Mayor de San Carlos y recomienda su urgente reforma. Sarmiento y el Ministro de Instrucción Pública, el Doctor Nicolás Avellaneda, ex alumno de esta Universidad, encararon su transformación y en particular el desarrollo de estudios científicos. Entre otras medidas se dispone la creación de la Academia Nacional de Ciencias. En 1872 se firma un decreto que establece la construcción del edificio de la Academia en el lugar en el que actualmente funciona y al año siguiente Burmeister es designado Director Científico de la misma.
1876. Por decreto del Presidente de la Nación se crea la Facultad de Ciencias Físico- Matemáticas (germen de la actual Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales), siendo Rector de la Universidad el Doctor Manuel Lucero.
1877. Se crea la Facultad de Ciencias Médicas, la que inicia sus actividades el 11 de marzo del año siguiente.
1885. Tras la federalización de la ciudad de Buenos Aires en 1880 y la nacionalización de su Universidad en 1881, el gobierno nacional plantea la conveniencia de fijar un régimen legal común para las dos Uni-
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versidades existentes en el país. Después de prolongados e intensos debates, el Congreso lo convierte en Ley, el 22 de junio de 1885, esta primera Ley Universitaria, conocida como Ley Avellaneda, fija las bases para la elaboración de los estatutos de las Universidades Nacionales. En 1886 los de la Universidad de Córdoba son modificados para adaptarse a lo establecido en dicha Ley, por la que se faculta al Poder Ejecutivo a contratar hasta veinte profesores para la enseñanza de las ciencias en la Universidad de Córdoba y en los Colegios Nacionales.
A fines del siglo XIX la Universidad de Córdoba, bajo la influencia del espíritu innovador y modernizador que inspiraba al gobierno nacional, había adquirido un nuevo perfil. Estaba integrada por cuatro Facultades, la de Derecho y Ciencias Sociales, la de Ciencias Físico-Matemáticas, la de Medicina y la de Filosofía. Esta última sufre un proceso de declinación, lo que hará necesario su reestablecimiento y reactivación durante el siglo siguiente.
6- Expansión y diversificación Durante el siglo XIX la Universidad recibió la fuerte influencia de los cambios sociopolíticos que vivió el país y las transformaciones más significativas que se introdujeron en ella, tuvieron un origen exógeno, relacionadas con el proyecto político de las élites dirigentes. A pesar de esto la institución mantuvo su fuerte arraigo local y regional que, desde siempre, marcaron su perfil organizacional. Ya iniciado el siglo XX, la Universidad de Córdoba extendía múltiples influencias en el país y en la región, pero a partir de 1918 su carácter rector adquirió una fuerza insospechada que trascendió ampliamente su propio ámbito. En estrecha vinculación con los acontecimientos que vivía el país y el mundo, en junio de 1918 los estudiantes de la Universidad iniciaron un movimiento, al que rápidamente se adhirieron voces de todo el continente, en pos de la democratización de la enseñanza y de un mayor compromiso social de las instituciones universitarias. Este movimiento dio en llamarse la Reforma Universitaria.
FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS La Facultad de Ciencias Médicas, tiene una larga historia, rica en acontecimientos que comienzan aún, antes de su fundación, el 10 de Octubre de 1877.
Córdoba, que ostentaba con orgullo el mérito de haber albergado la primera Universidad del país, tendría recién a fines del siglo XIX, su Facultad de Medicina.
En 1862, el Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública del Presidente Mitre, comisionó al Dr. Eusebio de Bedoya, para visitar los establecimientos educativos de la provincia de Córdoba. En su informe, sugiere la incorporación de la enseñanza de medicina como una necesidad imperiosa, más
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allá de que no fuera posible su organización perfecta desde un principio por la falta de una multitud de elementos indispensables, obstáculos que a medida que se avance se irían removiendo.
En 1874, el Dr. Nicolás Avellaneda llegó a la Presidencia de la Nación y al mismo tiempo, en Córdoba, el Dr. Manuel Lucero, fue electo Rector de la Universidad Nacional. Creó la Facultad de Ciencias Físico-Matemáticas y proyectó la de Filosofía y Letras.
Fue asesor del Rector Lucero, el Dr. Hendrik Weyenbergh, quién emprendió una campaña de apoyo para la creación de la Facultad de Medicina, destacando la urgencia de su creación.
El encargado de presentar un proyecto de Ley, fue el Dr. Luis Warcalde, diputado nacional por Córdoba, en la sesión del 9 de Junio de 1875. Fueron arduos y prolongados los debates parlamentarios en esos años.
El 16 de Agosto de 1877, la Cámara de Diputados y Senadores de la Provincia, aprobaron el proyecto por el cual ofrecían a la nación, en su art. 1°: "Todos los servicios que pueda prestar el Hospital Gral. San Roque, para el estudio de la Anatomía cuanto para la construcción del anfiteatro", y así el ofrecimiento fue girado de inmediato al senado de la Nación. El debate depararía una agradable sorpresa: la Ley fue sancionada por el Poder Ejecutivo de la Nación, el 10 de Octubre de 1877. El 11 de Marzo de 1878, se inauguraron los cursos.
Su primer Decano fue el Dr. H. Weyenbergh, quien redactó un plan de estudios y proyectó el anfiteatro de Anatomía.
En 1884, egresó la primera promoción de profesionales médicos y muchos de ellos se convertirán después
en
distinguidos
catedráticos
o
directivos
de
la
Facultad.
El 24 de mayo de 1913, se inauguró el Hospital Nacional de Clínicas, planificado y construido como Hospital Escuela. Su primer director fue el Dr. Pedro Vella.
En 1931, se inauguró la Maternidad Nacional, considerada como el segundo hospital escuela.
Desde Weyenbergh hasta la actualidad, cincuenta Decanos han dirigido los destinos de la Facultad de Ciencias Médicas de Córdoba, evidenciando actitudes ejemplares de ética, constancia, exigencia, sacrificio y superación.
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AUTORIDADES Y ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS
HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO
DECANO
Secretarías
Secretaria Académica Secretaria de Graduados
Secretaria Técnica
Secretaria de Extensión Universitaria
Área Informática
Área Operativa
Secretaria de Ciencia y Tecnología
Secretaria de Asuntos Estudiantiles
DECLARACIÓN DE ALMA ATA En un mundo en que gran parte de la población no tiene acceso a ninguna forma permanente a ninguna forma de asistencia de salud y en el que otros muchos millones se sienten descontento de los servicios prestados por los sistemas sanitarios clásicos la Atención Primaria de la Salud (APS), constituye la clave para conseguir un nivel aceptable de salud para todos.
La Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de la Salud, celebrada por la OMS (en ALMA-ATA, Rusia) del 6 al 12 de Septiembre de 1978 enunció los principios fundamentales en que se basa este concepto.
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I.
La Conferencia reitera firmemente que la salud, estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, es un derecho humano fundamental y que el logro del grado más alto posible de salud es un objetivo social sumamente importante en todo el mundo, cuya realización exige la intervención de muchos otros sectores sociales y económicos, además del de la salud.
II.
La grave desigualdad existente en el estado de salud de la población, especialmente entre los países en desarrollo y los desarrollados, así como dentro de cada país, es política, social y económicamente inaceptable y, por tanto, motivo de preocupación común para todos los países.
III.
El desarrollo económico y social, basado en un Nuevo Orden Económico Internacional, es de importancia fundamental para lograr el grado máximo de salud para todos y para reducir el foso que separa, en el plano de la salud, a los países en desarrollo de los países desarrollados. La promoción y protección de la salud del pueblo, es indispensable para un desarrollo económico y social sostenido y contribuye a mejorar la calidad de la vida y alcanzar la paz mundial.
IV.
El pueblo tiene el derecho y el deber de participar individual y colectivamente en la planificación y aplicación de su atención de salud.
V.
Los gobiernos tienen la obligación de cuidar la salud de sus pueblos, obligación que sólo puede cumplirse mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas. Uno de los principales objetivos sociales de los gobiernos, de las organizaciones internacionales y de la comunidad mundial entera en el curso de los próximos decenios debe ser el de que todos los pueblos del mundo alcancen en el año 2000 nivel de salud que les permita llevar una vida social y económicamente productiva. La atención primaria de salud es clave para alcanzar esa meta como parte del desarrollo conforme al espíritu de la justicia social.
VI.
La atención primaria de salud es la asistencia sanitaria esencial basada en métodos y tecnologías prácticos. Científicamente fundamentados y socialmente aceptables, puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad mediante su plena participación y a un coste que la comunidad y el país puedan soportar, en todas y cada una de las etapas de su desarrollo con un espíritu de autorresponsabilidad y au-
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todeterminación. La atención primaria forma parte integrante tanto del sistema nacional de salud, del que constituye la función central y el núcleo principal, como del desarrollo social y económico global de la comunidad. Representa el primer nivel de contacto entre los individuos, la familia y la comunidad con el sistema nacional de salud, llevando lo más cerca posible la atención de salud al lugar donde residen y trabajan las personas, y constituye el primer elemento de un proceso permanente de asistencia sanitaria.
VII.
La atención primaria de salud:
1. Es a la vez un reflejo y una consecuencia de las condiciones económicas y de las características socioculturales y políticas del país y de sus comunidades, y se basa en la aplicación de los resultados pertinentes de las investigaciones sociales, biomédicas y sobre servicios de salud y en la experiencia acumulada en materia de salud pública.
2. Se orienta hacia los principales problemas de salud de la comunidad y presta los servicios de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación necesarios para resolver esos problemas.
3. Comprende, cuando menos, las siguientes actividades: la educación sobre los principales problemas de salud y sobre los principales problemas de salud y sobre los métodos de prevención y de lucha correspondientes; la promoción del suministro de alimentos y de una nutrición apropiada, un abastecimiento adecuado de agua potable y saneamiento básico; la asistencia materno infantil, con inclusión de la planificación de la familia; la inmunización contra las principales enfermedades infecciosas; la prevención y la lucha contra las enfermedades endémicas locales; el tratamiento apropiado de las enfermedades y traumatismos comunes; y el suministro de medicamentos esenciales.
4. Entraña la participación, además del sector sanitario, de todos los sectores y campos de actividad conexos del desarrollo nacional y comunitario, en particular la agricultura, la zootecnia, la alimentación, la industria, la educación, la vivienda,
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las obras públicas, las comunicaciones y otros sectores y exige los esfuerzos coordinados de todos esos sectores.
5. Exige y fomenta en grado máximo la autorresponsabilidad y la participación de la comunidad y del individuo en la planificación, la organización, el funcionamiento y el control de la atención primaria de salud, sacando el mayor partido posible de los recursos locales y nacionales y de otros recursos disponibles, y con tal fin desarrolla mediante la educación apropiada la capacidad de las comunidades para participar.
6. Debe estar asistida por sistemas de envío de casos integrados, funcionales y que se apoyen mutuamente, a fin de llegar al mejoramiento progresivo de la atención sanitaria completa para todos, dando prioridad a los más necesitados.
7. Se basa en el plano local como en el de referencia y consulta de casos, en personal de salud, con inclusión, según proceda, de médicos, enfermeras, parteras, auxiliares y trabajadores de la comunidad, a sí como de personas que practican la medicina tradicional, en la medida que se necesiten, con el adiestramiento debido en lo social y en lo técnico, para trabajar como un equipo de salud y atender a las necesidades de salud expresas de la comunidad.
VIII.
Todos los gobiernos deben formular políticas, estrategias y planes de acción nacionales, con objeto de iniciar y mantener la atención primaria de salud como parte de un sistema nacional de salud completo y en condiciones con otros sectores. Para ello, será preciso ejercer la voluntad política para movilizar los recursos del país y utilizar racionalmente los recursos externos disponibles.
IX.
Todos los países deben cooperar, con espíritu de solidaridad y de servicio, a fin de garantizar la atención primaria de salud para todo el pueblo, ya que el logro de la salud por el pueblo de un país interesa y beneficia directamente a todos los demás países. En este contexto, el informe conjunto OMS/UNICEF sobre atención primaria de salud para impulsar el desarrollo y la aplicación de la atención primaria de salud en todo el mundo.
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X.
Es posible alcanzar un nivel aceptable de salud para toda la humanidad en el año 2000 mediante una utilización mejor y más completa de los recursos mundiales, de los cuales una parte considerable se destina en la actualidad a armamento y conflictos militares. Una verdadera política de independencia, paz, distensión y desarme podría y debería liberar recursos adicionales que muy bien podrían emplearse para fines pacíficos y en particular para acelerar el desarrollo social y económico asignando una proporción adecuada a la atención primaria de salud en tanto que elemento esencial de dicho desarrollo.
La Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud exhorta a la urgente y eficaz acción nacional e internacional a fin de impulsar y poner en práctica la atención primaria de salud en el mundo entero y particularmente en los países en desarrollo, con un espíritu de cooperación técnica y conforme al Nuevo Orden Económico Internacional.
La Conferencia insta a los gobiernos, a la OMS al UNICEF y a otras organizaciones internacionales, así como a los organismos multilaterales y bilaterales, a las organizaciones no gubernamentales, a los organismos de financiación, a todo el personal de salud y al conjunto de la comunidad mundial, a que apoyen en el plano nacional e internacional el compromiso de promover la atención primaria de salud y de dedicarle mayor apoyo técnico y financiero, sobre todo en los países en desarrollo. Exhorta a todas las entidades antedichas a que colaboren en el establecimiento, el desarrollo y el mantenimiento de la atención primaria de salud de conformidad con el espíritu y la letra de la presente Declaración. MANIFIESTO LIMINAR DE LA REFORMA LA JUVENTUD ARGENTINA DE CÓRDOBA A LOS HOMBRES LIBRES DE SUDAMÉRICA
(Redactado por Deodoro Roca) 12 de junio de 1918.-
Hombres de una República libre, acabamos de romper la última cadena que, en pleno siglo XX nos ataba a la antigua dominación monárquica y monástica, hemos resuelto llamar a todas las cosas por el nombre que tienen. Córdoba se redime. Desde hoy contamos para el país una vergüenza menos y una libertad más. Los dolores que quedan son las libertades que faltan.
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Creemos no equivocarnos, las resonancias del corazón nos lo advierten: estamos pisando sobre una revolución, estamos viviendo una hora americana.
La rebeldía estalla ahora en Córdoba y es violenta porque aquí los tiranos se habían ensoberbecido y era necesario borrar para siempre el recuerdo de los contra revolucionarios de Mayo. Las universidades han sido hasta aquí el refugio secular de los mediocres, la renta de los ignorantes, la hospitalización segura de los inválidos y – lo que es peor aún - el lugar en donde todas las formas de tiranizar y de insensibilizar hallaron la cátedra que las dictara. Las universidades han llegado a ser a sí fiel reflejo de estas sociedades decadentes que se empeñan en ofrecer el triste espectáculo de una inmovilidad senil. Por eso es que la ciencia frente a estas casas mudas y cerradas pasa silenciosa o entra mutilada y grotesca al servicio burocrático. Cuando en un rapto fugaz abre sus puertas a los altos espíritus es para arrepentirse luego y hacerles imposible la vida en sus recintos. Por eso es que, dentro de semejante régimen, la fuerzas naturales llevan a mediocrizar la enseñanza, y el ensanchamiento vital de los organismos universitarios no es el fruto del desarrollo orgánico, sino el aliento de la periodicidad revolucionaria. Nuestro régimen universitario – aún el más reciente – es anacrónico. Está fundado sobre una especie de derecho divino, el derecho divino del profesorado universitario. Se crea a sí mismo, en él nace y en él muere. Mantiene un alejamiento olímpico. La Federación Universitaria de Córdoba se alza para luchar contra este régimen y entiende que en ello le va la vida. Reclama un gobierno estrictamente democrático y sostiene que el demos universitario, la soberanía, el derecho a darse el gobierno propio radica principalmente en los estudiantes. El concepto de autoridad que corresponda y acompaña a un hogar de estudiantes universitarios no puede apoyarse en la fuerza de disciplinas extrañas a la subsistencia misma de los estudios. La autoridad en un hogar de estudiantes, no se ejercita mandando, sino sugiriendo y amando: enseñando.
Si no existe una vinculación espiritual entre el que enseña y el que aprende, toda enseñanza es hostil y por consiguiente infecunda. Toda la educación es una larga obra de amor a los que aprenden. Fundar la garantía de una paz fecunda en el artículo conminatorio de un reglamento o de un estatuto es, en todo caso, amparar un régimen cuartelario, pero no una labor de ciencia. Mantener la actual relación de los gobernantes a gobernados es agitar el fomento de futuros trastornos. Las almas de los jóvenes deben ser movidas por fuerzas espirituales. Los gastados resortes de la autoridad que emana de la fuerza no se avienen con lo que reclaman el sentimiento y el concepto moderno de las universidades.
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El chasquido del látigo sólo puede rubricar el silencio de los inconscientes o de los cobardes. La única actitud silenciosa, que cabe en un instituto de ciencia es la del que escucha una verdad o lo del que experimenta para crearla o comprobarla.
Por eso queremos arrancar de raíz en el organismo universitario el arcaico y bárbaro concepto de autoridad que en estas casas de estudio es un baluarte de absurda tiranía y sólo sirve para proteger criminalmente la falsa dignidad y la falta competencia. Ahora advertimos que la reciente reforma, sinceramente liberal, aportada a la Universidad de Córdoba por el doctor José Nicolás Matienzo, sólo ha venido a probar que el mal era más afligente de lo que imaginábamos y que los antiguos privilegios disimulaban un estado de avanzada descomposición. La reforma Matienzo no ha inaugurado una democracia universitaria; ha sancionado el predominio de una casta de profesores. Los intereses creados en torno de los mediocres han encontrado en ella un inesperado apoyo. Se nos acusa ahora de insurrectos en nombre de un orden que no discutimos, pero que nada tiene que hacer con nosotros. Si ello es así, si en nombre del orden se nos quiere seguir burlando y embruteciendo, proclamamos bien alto el derecho sagrado a la insurrección. Entonces la única puerta que nos queda abierta a la esperanza es el destino heroico de la juventud. El sacrificio es nuestro mejor estímulo; la redención espiritual de las juventudes americanas nuestra única recompensa, pues sabemos que nuestras verdades lo son y dolorosas – de todo el continente. ¿ Qué en nuestro país una ley – se dice-, la de Avellaneda, opone a nuestros anhelos?. Pues a reformar la ley, que nuestra salud moral lo está exigiendo.
La juventud vive siempre en trance de heroísmo, es desinteresada, es pura. No ha tenido tiempo de contaminarse, no se equivoca nunca en la elección de sus propios maestros. Ante los jóvenes no se hace mérito adulando o comprando, hay que dejar que ellos mismos elijan sus maestros y directores, seguros de que el acierto ha de coronar sus determinaciones. En adelante, solo podrán ser maestros en la futura república universitaria los verdaderos constructores de almas, los creadores de verdad, de belleza y de bien.
La juventud universitaria de Córdoba cree que ha llegado la hora de plantear este grave problema a la consideración del país y de sus hombres representativos.
Los sucesos acaecidos recientemente en la Universidad de Córdoba, con motivo de la elección rectoral, aclaran singularmente nuestra razón en la manera de apreciar el conflicto uni-
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versitario. La Federación Universitaria de Córdoba cree que debe hacer conocer el país y a América las circunstancias de orden moral y jurídico que invalidan el acto electoral verificado el 15 de3 junio.
Al confesar los ideales y principios que mueven a la juventud en esta hora única de su vida, quiere referir los aspectos locales del conflicto y levantar bien alta la llama que está quemando el viejo reducto de la opresión clerical. En la Universidad Nacional de Córdoba y en esta ciudad no se han presenciado desórdenes; se ha contemplado y se contempla el nacimiento de una verdadera revolución que ha de agrupar bien pronto bajo su bandera a todos los hombres libres del continente. Referimos los sucesos para que se vea cuánta vergüenza nos sacó a la cara la cobardía y la perfidia de los reaccionarios. Los actos de violencia, de las cuales nos responsabilizamos ampliamente, se cumplían como en el ejercicio de puras ideas. Volteamos lo que representaba un alzamiento anacrónico y lo hicimos para poder levantar siquiera el corazón sobre esas ruinas. Aquellos representan también la medida de nuestra indignación en presencia de la miseria moral, de la simulación y del engaño artero que pretendía filtrarse con las apariencias de la legalidad.
El sentido moral estaba oscurecido en las clases dirigentes por un fariseísmo tradicional y por una pavorosa indigencia de ideales.
El espectáculo que ofrecía la asamblea universitaria era repugnante. Grupos de amorales deseosos de captarse la buena voluntad del futuro rector exploraban los contornos en el primer escrutinio, para inclinarse luego al bando que parecía asegurar el triunfo, sin recordar la adhesión públicamente empeñada, el compromiso de honor contraído por los intereses de la Universidad. Otros – los más – en nombre del sentimiento religioso y bajo la adveración de la Compañía de Jesús. Exhortaban a la traición y al pronunciamiento subalterno. (Curiosa religión que enseña a menospreciar el honor y deprimir la personalidad! ¡Religión para vencidos o para esclavos! ).
Se había obtenido una reforma liberal mediante el sacrificio heroico de una juventud, se creía haber conquistado una garantía y de la garantía se apoderaban los únicos enemigos de la reforma. En la sombra los jesuitas habían preparado el triunfo de una profunda inmoralidad. Consentirla habría comportado otra traición, a la burla respondimos con la revolución. La mayoría expresaba la suma de la represión, de la ignorancia y del vicio, entonces dimos la única lección que cumplía y espantamos para siempre la amenaza del dominio clerical.
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La sanción moral es nuestra. El derecho también. Aquellos pudieron obtener la sanción jurídica, empotrarse en la ley. No se lo permitimos, antes de que la iniquidad fuera un acto jurídico, irrevocable y completo, nos apoderamos del salón de actos y arrojamos a la canalla, sólo entonces amedrentada, a la vera de los claustros. Que esto es cierto, lo patentiza el hecho de haber, a continuación, sesionado en el propio salón de actos de la Federación Universitaria y de haber firmado mil estudiantes sobre el mismo pupitre rectoral, la declaración de huelga indefinida.
En efecto los estatutos reformados disponen que la elección de rector terminará en una sola sesión, proclamándose inmediatamente el resultado, previa lectura de cada una de las boletas y aprobación del acta respectiva. Afirmamos sin temor a ser rectificado, que las boletas no fueron leídas, que el acta no fue aprobada que el rector no fue proclamado, y que, por consiguiente, para la ley, aún no existe rector de la Universidad.
La juventud universitaria de Córdoba afirma que jamás hizo cuestión de nombres ni de empleos. Se levantó un régimen administrativo, contra un método docente, contra un concepto de autoridad. Las funciones públicas se ejercitaban en beneficio de determinadas camarillas. No se reformaban planes ni reglamentos por temor de que alguien en los cambios pudiera perder su empleo. La consigna de “hoy para ti, mañana para mí” corría de boca en boca y asumía la preeminencia de estatuto universitario. Los métodos docentes estaban viciados de un estrecho dogmatismo, contribuyendo a mantener a la Universidad apartada de la ciencia y de las disciplinas modernas. Las lecciones, encerradas en la repetición interminable de viejos textos, amparaban el espíritu de rutina y de sumisión. Los cuerpos universitarios, celosos guardianes de los dogmas, trataban de mantener en clausura a la juventud, creyendo que la conspiración del, silencio puede ser ejercitada en contra de la ciencia. Fue entonces cuando la oscura Universidad mediterránea cerró sus puertas a Ferri. A Ferrero, a Palacios y a otros, ante el temor de que fuera perturbada su plácida ignorancia, hicimos entonces una santa revolución y el régimen cayó a nuestros golpes.
Creímos honradamente que nuestro esfuerzo había creado algo nuevo, que por lo menos la elevación de nuestros ideales merecía algún respeto. Asombrados contemplamos entonces cómo se coligaban para arrebatar nuestra conquista lo más crudos reaccionarios.
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No podemos dejar librada nuestra suerte a la tiranía de una secta religiosa, no al juego de intereses egoístas. A ellos se nos quiere sacrificar. El que se titula rector de la Universidad de San Carlos ha dicho su primera palabra “Prefiero antes de renunciar que quede el tendal de cadáveres de los estudiantes”.
Palabras llenas de piedad y de amor, de respeto reverencioso a la disciplina; palabras dignas del jefe de una casa de altos estudios. No invoca ideales ni propósitos de acción cultural. Se siente custodiado por la fuerza y se alza soberbio y amenazador. Armoniosa lección que acaba e dar a la juventud del primer ciudadano de una democracia universitaria. Recojamos la lección compañero de toda América; acaso tenga sentido de un presagio glorioso, la virtud de un llamamiento a la lucha suprema por la libertad; ella nos muestra el verdadero carácter de la autoridad universitaria, tiránica y obscena que ve en cada petición un agravio y en cada pensamiento una semilla de rebelión.
La juventud ya no pide, exige que se le reconozca el derecho a exteriorizar ese pensamiento propio en los cuerpos universitarios por medio de sus representantes. Está cansada de soportar a los tiranos, si ha sido capaz de realizar una revolución en las conciencias, no puede desconocérsele la capacidad de intervenir en el gobierno de su propia casa.
La juventud universitaria de Córdoba, por intermedio de su Federación, saluda a los compañeros de la América toda y le incita a colaborar en la obra de libertad que inicia.
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BIOSEGURIDAD
Se denominan medidas de bioseguridad a las precauciones que deben poner en práctica los trabajadores de la salud de modo rutinario ante cualquier intervención o manipulación con material orgánico que potencialmente sea infeccioso. Estas medidas se conocen con el nombre de precauciones universales y comprenden el uso rutinario de barreras que prevengan la exposición de la piel y las mucosas del contacto con sangre y fluidos corporales, así como con mucosas y piel no intacta de todos los pacientes.
Bioseguridad en Laboratorios Principios de Bioseguridad En respuesta a la preocupación global respecto de enfermedades infecciosas emergentes y re-emergentes, la transferencia nacional e internacional de microorganismos y la amenaza del bioterrorismo, etc., los CDC (Centros para el Control y Prevención de las enfermedades) han publicado una nueva serie de recomendaciones para controlar el riesgo en los laboratorios microbiológicos. El término "contención" se utiliza para describir métodos seguros para manejar materiales infecciosos en el laboratorio donde son manipulados o conservados. El objetivo de la contención es reducir o eliminar la exposición de trabajadores u otras personas, y del medio ambiente externo a agentes potencialmente peligrosos:
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La contención primaria, la protección del personal y del medio ambiente inmediato del laboratorio de la exposición a agentes infecciosos, es provista tanto mediante buenas técnicas microbiológicas como a través del uso de equipos de seguridad adecuados. El uso de vacunas puede brindar un mayor nivel de protección del personal. La contención secundaria, se refiere al medio ambiente externo y se logra a través de una combinación del diseño de la instalación y prácticas operativas. Por lo tanto, los tres elementos de contención incluyen: prácticas y técnicas de laboratorio, equipos de seguridad y el diseño de la instalación. La evaluación del riesgo del trabajo a realizar con un agente específico determinará la combinación apropiada de estos elementos.
Prácticas y Técnicas de Laboratorio El elemento más importante de la contención es el cumplimiento estricto de las prácticas y técnicas microbiológicas estándar. Los trabajadores deben conocer los riesgos potenciales y ser expertos en las prácticas y técnicas requeridas para manipular materiales infecciosos en forma segura. La persona a cargo del laboratorio es responsable de brindar u organizar la capacitación adecuada del personal. Cada laboratorio está obligado a desarrollar o adoptar un manual de operaciones que identifique los riesgos posibles, y que especifique prácticas y procedimientos para minimizar los riesgos. Se debe exigir al personal que cumpla las prácticas y procedimientos requeridos. Cuando las prácticas de laboratorio estándar no son suficientes para controlar los riesgos asociados a un agente o a un procedimiento de laboratorio particular, quizás sea necesario aplicar medidas adicionales. El director del laboratorio es responsable de seleccionar prácticas de seguridad adicionales, que deben guardar relación con los riesgos relacionados con el agente o procedimiento. El personal, las prácticas de seguridad y las técnicas de laboratorio tienen que complementarse con un diseño de instalación y características de ingeniería, equipos de seguridad y prácticas de manejo adecuadas. Niveles de Bioseguridad
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Las recomendaciones de los CDC describen cuatro niveles de bioseguridad que constan de combinaciones de prácticas y técnicas de laboratorio, equipos de seguridad e instalaciones de laboratorio. Representan aquellas condiciones bajo las cuales el agente puede comúnmente manipularse en forma segura. La adopción de un nivel puede ser dinámica. Cuando han sido alterados significativamente la virulencia, la patogenicidad, los patrones de resistencia a antibióticos, la disponibilidad de vacunas o tratamientos, u otros factores, se pueden especificar prácticas más (o menos) estrictas. Nivel 1: representa un sistema básico de contención que se basa en prácticas microbiológicas estándar sin ninguna barrera primaria o secundaria especialmente recomendada, salvo una pileta para lavado de manos. Nivel 2: Es adecuado cuando se trabaja con sangre derivada de humanos, fluidos corporales, tejidos, etc. donde puede desconocerse la presencia de un agente infeccioso. Nivel 3: Trabajo con agentes con potencial de transmisión respiratoria, y que pueden provocar una infección grave y potencialmente letal. Se pone mayor énfasis en las barreras primarias y secundarias. Nivel 4: Trabajo con agentes peligrosos o tóxicos que representan un alto riesgo individual de enfermedades que ponen en peligro la vida, que pueden transmitirse a través de aerosoles y para las cuales no existen vacunas o terapias disponibles. Bibliografía:
1- Información oficial de los Centros para el Control y Prevención de las Enfermedades (CDC) de los EUA. "Bioseguridad en Laboratorios de Microbiología y Biomedicina". Traducción al español a cargo del Ministerio Argentino de Salud, Subsecretaria de Programas de Prevención y Promoción; Programa de Vigilancia de la Salud y Control de Enfermedades (VIGIA); Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud.
Recomendaciones de bioseguridad para laboratorios de diagnóstico e investigación que trabajan con materiales biológicos 1. - Introducción
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A partir de la aparición de la epidemia del SIDA se ha planteado la necesidad del reaprendizaje de las prácticas protegidas en todo laboratorio en el que habitualmente se manejan materiales biológicos de distinta índole.
Los siguientes lineamientos de bioseguridad están dirigidos a la protección del personal de laboratorios de diagnóstico e investigación que manejan material biológico que potencialmente pueda estar contaminado con el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). Estas recomendaciones son aplicables al trabajo con otras enfermedades transmitidas por sangre de diferentes grados de infectividad tal como el virus de la hepatitis B y C (VHB y VHC).
El riesgo de infección en el laboratorio con el VIH está referido primariamente a la contaminación de las manos o mucosas bucal, ocular o nasal con sangre o fluidos corporales de personas infectadas.
Esta contaminación ocurre por injuria penetrante causada por objetos filosos, salpicaduras o diseminación de materiales infectados. No hay evidencia que el VIH sea transmitido por vía aerógena.
Datos actuales indican que la proporción de infección por el virus VIH en trabajadores de laboratorio es baja.
El riesgo de infección siguiente a un accidente por punción percutánea con una aguja con sangre contaminada con VIH está estimado entre 0,13 a 0,50 %. En contraste, el riesgo de infección por el virus de la hepatitis B siguiente a una exposición similar está aumentado al 26%.
Dado que no existe vacuna alguna que prevenga la infección con VIH, las prácticas seguras de trabajo son la única protección con que se cuenta por el momento contra el riesgo de infección con el VIH.
Las normas de bioseguridad deben implementarse en forma permanente y universal considerando que todo material biológico es potencialmente infectivo. Ponerlas en práctica significa tomar conciencia que además de nuestra propia salud consideraremos la de los demás.
2. - Modos de infección más frecuentes
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Auto inoculación accidental debida a pinchazos o cortes con agujas, pipetas, bisturís u otros elementos punzantes.
Exposición de la piel o mucosas a sangre, hemoderivados u otros fluidos biológicos contaminados especialmente cuando la permeabilidad de las mismas se encuentra alterada por heridas, escoriaciones, eczemas, herpes, conjuntivitis o quemaduras.
Inhalación de aerosoles producidos al agitar muestras, al destapar tubos, al expulsar la última gota de una pipeta, durante la centrifugación, especialmente cuando se emplean tubos abiertos o con mayor volumen del aconsejado por el fabricante en una centrífuga de ángulo fijo o cuando ésta es frenada abruptamente para ganar tiempo.
Salpicaduras en los ojos o aspiración bucal.
3. - Responsabilidades Se recomienda que cada laboratorio de diagnóstico y/o investigación o institución de salud, formule, implemente y evalúe periódicamente un programa de bioseguridad. Al mismo tiempo es necesaria la designación de responsables quienes deberán controlar la seguridad, instrucción y entrenamiento necesarios sobre bioseguridad de todas las personas que trabajen o ingresen a dicho lugar.
4. - Recomendaciones generales Todos los materiales usados en el laboratorio deberán ser adecuadamente decontaminados. Dichos elementos serán posteriormente desechados o lavados, secados y/o esterilizados, según los requisitos que deban reunir para su reutilización.
4.1. - Extracción de sangre La extracción de sangre debe hacerse siempre con guantes de látex y debe ponerse especial cuidado en la manipulación posterior que puedan requerir las jeringas y agujas hasta que puedan depositarse en la solución decontaminante. En el caso que imprescindiblemente se deba separar de la jeringa, esta operación se hará mediante el uso de pinzas.
4.2. - Precauciones de trabajo
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Las puertas del laboratorio deberán estar cerradas y el acceso al mismo deberá estar restringido mientras se lleven a cabo trabajos con materiales biológicos. La puerta deberá portar emblemas que digan: "Prohibido pasar – Peligro biológico".
El laboratorio deberá ser mantenido limpio, ordenado y libre de materiales extraños.
Usar bata, chaqueta o uniforme dentro del laboratorio. Esta ropa protectora deberá ser quitada inmediatamente antes de abandonar el área de trabajo.
Antes de iniciar la tarea diaria asegúrese que la piel de sus manos no presente cortes, raspones y otras lastimaduras, en caso que así sea cubrir la herida de manera conveniente antes de colocarse los guantes. Usar guantes de látex de buena calidad para todo manejo de material biológico o donde exista aunque sea de manera potencial el riesgo de exposición a sangre o fluidos corporales. Cambiar los guantes de látex toda vez que hayan sido contaminados, lavarse las manos y ponerse guantes limpios.
El uso de agujas, jeringas y cualquier otro instrumento similar deberá ser restringido a su uso indispensable.
Las agujas y otros elementos punzantes deberán ser descartados en un recipiente resistente. Se deberán evitar los intentos de reintroducir las agujas descartadas en capuchones o de romperlas o doblarlas ya que esta conducta produce aumento de la posibilidad de accidentes por pinchazos o salpicaduras.
Todos los procedimientos deberán ser realizados de manera tal que sea nula la creación de aerosoles, gotas, salpicaduras, etc.
Las superficies del área de trabajo deberán ser decontaminadas cuando se termine la tarea diaria. Usando para tal efecto una solución de hipoclorito de sodio en concentración adecuada.
El recipiente para decontaminar especímenes deberá contar con tapa de seguridad para todo traslado fuera del lugar de trabajo. En ese caso el exterior del recipiente deberá ser mantenido libre de toda contaminación con sangre usando solución decontaminante.
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Lavar las manos con jabón (líquido o sólido suspendido) y agua inmediatamente después que el trabajo haya sido terminado. Si los guantes de látex están deteriorados, lavar las manos con agua y jabón después de quitarlos.
Informe inmediatamente a su superior de cualquier accidente ocasionado con elementos del laboratorio.
4.3. - Uso de aparatos y otros elementos Congeladoras y heladeras: Cada vez que se deba guardar o retirar material alguno, el operador deberá tener puestos los guantes. Todo el material almacenado deberá estar rotulado, limpio por fuera y cerrado adecuadamente ( no con tapón de algodón o gasa). Centrífuga No detenerla manualmente. No destaparla antes de que cese de girar. Emplear tubos con tapa hermética (tapa a rosca o de goma). Preferiblemente la centrifugación deberá hacerse bajo campana, en caso contrario se colocará sobre la misma una tela embebida en solución decontaminante. Luego de transcurridos 10 min., de la detención se procederá a abrirla. Al terminar el trabajo limpiar con solución decontaminante por dentro y por fuera del aparato. Otros aparatos (microscopios, lectores de ELISA, etc.) Una vez utilizados deberán decontaminarse las perillas y superficies con solución decontaminante. La manipulación de porta objetos durante las pruebas de inmunofluorescencia deberá hacerse con pinzas y el operador deberá tener puestos los guantes.
4.4. - Manejo y eliminación del material contaminado y desechos. Todo el equipo reusable (por ej. puntas de micro pipetas, jeringas, cánulas, agujas, tubos para recolección de especímenes, etc.) deberá ser ubicado en un recipiente metálico o de plástico resistente a punciones o cortaduras. Se recomienda el uso de bidones y botellas de plástico o
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cualquier recipiente similar acondicionado para tal fin. El recipiente contendrá líquido decontaminante y deberá estar ubicado en el mismo lugar de trabajo.
Los camisolines, chaquetas y otra prenda protectora que se use en el laboratorio, deberá ser colocada, al finalizar la tarea, dentro de un recipiente a prueba de pérdidas en el que será transportado de manera segura al lugar adecuado para proceder a la decontaminación y posterior preparación de las prendas para su reuso.
Todo elemento descartable (ej. agujas, jeringas, etc.) deberá ser colocado en un recipiente de material resistente a punciones y/o cortaduras, similar al descripto en 1), el que será colocado dentro de un recipiente a prueba de perdidas para ser decontaminado e incinerado siempre que esto sea posible.
Para la eliminación de todo material contaminado, el método de lección es la incineración de los mismos si el incinerador está ubicado en el predio del laboratorio y bajo el control del mismo. En caso contrario este material será auto clavado y luego destruido.
4.5. - Accidentes a) Derrames: Cuando se produzca derrame de material infectado o potencialmente infectado, el operador deberá ponerse guantes y luego cubrir el fluido derramado con el papel absorbente, derramar alrededor de este material, solución decontaminante y finalmente verter solución decontaminante sobre el papel y dejar actuar por lo menos 20 minutos. Usando materia absorbente, seco y limpio, levantar el material y arrojarlo al recipiente de desechos contaminados para su posterior eliminación. La superficie deberá ser enjuagada nuevamente con solución decontaminante. Los guantes serán descartados después del procedimiento. No se recomienda el uso del alcohol ya que evapora rápidamente y además coagula los residuos orgánicos superficiales sin penetrar en ellos. b) Pinchazos o lastimaduras: Los pinchazos, heridas punzantes, lastimaduras y piel contaminada por salpicadura de materiales infectados deberán ser lavados con abundante agua y jabón amarillo. Se deberá favorecer el sangrado de la herida.
c) Aerosoles: En el caso que el accidente genere aerosol (por la rotura de centrífuga y homogeneizador), el trabajador deberá contener la respiración y abandonar inmediatamente el cuarto cerrando la puerta y avisar de inmediato a su supervisor.
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El sistema de aire y las cabinas de seguridad biológicas serán dejadas en ventilación. Personal idóneo usando ropas apropiadas podrá entrar al cuarto después de 30 min. de ocurrido el accidente para efectuar las tareas de decontaminación.
Todo accidente o exposición a materiales potencialmente infecciosos deberá ser comunicado inmediatamente al personal responsable. En este caso se recomienda tomar de inmediato una muestra de sangre al personal accidentado.
Si un laboratorista sufre exposición parenteral o de las membranas mucosas o sangre, fluidos corporales o material de cultivo viral, se deberrá identificar el material y, si es posible, determinar la presencia de virus y/o anticuerpos. Si el material fuera positivo, ara anticuerpos, virus o antígeno de VIH o no fuera posible analizarlo, el laboratorista deberá ser advertido que tendrá que avisar y solicitar evaluación médica ante cualquier enfermedad febril aguda que ocurra dentro de las doce semanas posteriores a la exposición.
Dichas enfermedades, particularmente las caracterizadas por fiebre, erupción o linfoadenopatías, pueden indicar una infección reciente con VIH. Durante el período de seguimiento el trabajador deberá ser instruido de seguir las precauciones generales de prevención de transmisión del VIH. Si el material causante del accidente fuera negativo para VIH el individuo deberá ser estudiado serológicamente a las seis, doce y veinticuatro semanas de al exposición.
Se deberá proveer de control médico, seguimiento y tratamiento, si correspondiere, al personal accidentado.
5. - Lineamientos para laboratorios de investigación y aislamiento de VIH Las reglas generales y las suplementarias para serología son aplicables al laboratorio de investigación y aislamiento de VIH, a las que se agregarán las siguientes recomendaciones que refuerzan las anteriores debido a los altos niveles de virus que se utilizan en este tipo de trabajo.
El acceso al laboratorio estará restringido en todo momento a aquellas personas indispensables para la marcha del programa o apoyo del mismo.
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Todos los procedimientos que involucren manipuleo de cultivos de células infectadas y actividades que produzcan aerosoles y o gotas, deberán ser realizados en equipos de contención como las cabinas de seguridad biológica. Se recomienda como mínimo el uso de cabinas tipo P2 o P3.
Las puertas de área de trabajo deberán estar siempre cerradas y disponiendo de algún dispositivo de cierre automático.
En las puertas y en los equipos utilizados en estas tareas se deberán colocar señales del tipo "Área restringida – Peligro biológico" para el primer caso y "Peligro – Contiene material infeccioso" en estufas, heladeras, etc.
En los laboratorios deberán señalizarse, mediante líneas rojas, las áreas de trabajo con material infectado cuyo acceso será restringido.
Los escritorios, ficheros y todo tipo de papeles deberán ubicarse fuera del área en la que se trabaje con materiales infectados.
Toda persona que deba desarrollar tareas dentro del laboratorio tendrá que usar de manera obligatoria camisolín abrochado por la espalda, doble par de guantes, cubre calzado o calzado especial, protección ocular y barbijo.
No se retirará ningún material del lugar de trabajo sin previa decontaminación del mismo. Los papeles y/o protocolos de trabajo sólo podrán salir del área de trabajo si son colocados en bolsas transparentes limpias para ser copiados y deberán volver al área de trabajo en las mismas condiciones.
Previo al ingreso de cualquier persona que deba realizar tareas de mantenimiento el personal responsable del área deberá asegurarse que ésta esté perfectamente decontaminada.
Bibliografía:
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1- Leyes Nacionales y Provinciales sobre Bioseguridad. Recomendaciones de bioseguridad para laboratorios de diagnóstico e investigación que trabajan con materiales biológicos. Aprobadas por Resolución Secretarial N° 228/93 (Anexo II). Incorporadas al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica. 2- Kornblit, A L, Mendes Dix, A M: La salud y la enfermedad: aspectos biológicos y sociales. Contenidos curriculares. Edit. Aique. 2000
Bioseguridad en Radiaciones Posibles efectos de las radiaciones en los profesionales sanitarios El hombre puede verse expuesto a la acción de las radiaciones ionizantes en dos circunstancias diferentes: a) Irradiación externa b) Irradiación Interna Medidas para la protección radiológica Los posibles efectos de la irradiación dependen de la magnitud de la dosis recibida. La exposición en un determinado punto debe reducirse considerando las siguientes medidas: Se debe entrenar a las personas que trabajan en radiaciones para que desarrollen una buena técnica de trabajo que les permita reducir el tiempo de exposición a la radiaciones ionizantes y evitar repeticiones innecesarias. Normas generales de protección contra la irradiación externa Observar estrictamente las normas de trabajo de los servicios de radiognóstico, radioterapia y medicina natural nuclear, y de los laboratorios donde se utilicen radioisótopos no encapsulados.
Control médico de los profesionales sanitarios Todo individuo destinado a ser trabajador de las radiaciones, debe ser sometido a una evaluación médica antes de su ingreso, por un profesional con conocimientos de radiofísica, radiobiología y radiolesiones, siendo rechazados los individuos irradiados terapéuticamente a dosis elevadas, los que presentan algún signo de alarma u otros signo evidentes de discrasis sanguíneas en su hemograma.
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Descontaminación radiactiva Existe la posibilidad de contaminación de locales o personas en el cuidado de pacientes radioactivos contaminantes por vaciar o salpicar líquidos contaminados; generalmente orinas y excepcionalmente vómitos. Radiaciones ultravioleta Es la más energética dentro de las radiaciones ionizantes. Es capaz de desencadenar reacciones fotoquímicas, algunas de las cuales tienen lugar en la piel; por ejemplo, la producción de vitamina D3 la luz ultavioleta se usa comúnmente como bactericida. Los tejidos se lesionan cuando son expuestos por encima de los valores límites recomendados.
Laseres Los láseres son radiaciones con ionizantes que presentan una elevada densidad de energía, una amplitud de banda estrecha y escasa dispersión. Los efectos sobre los ojos y la piel son los más temidos. En la piel produce necrosis por coagulación térmica. Radiación infrarroja La radiación infrarroja es otro tipo de radiación no ionizante. Produce sensación de calor en la piel, dependiendo de la longitud de onda, del tiempo de exposición y de la intensidad de la fuente. En la piel produce efecto de calentamiento pudiendo llegar a provocar un choque térmico.
Campos magnéticos Los campos magnéticos son otro tipo de radiaciones no ionizantes y pueden producir fenómenos visuales temporales. Existe un desacuerdo entre los científicos a cerca de si los efectos producidos por exposición a campos magnéticos constituyen un riesgo para la salud.
Bibliografía: 1. Skvarca, J. Bioseguridad en las Radiaciones no ionizantes. Riesgo de trabajo en radiaciones. 2004 OPS/ OMS:
2. Iribarren, F. Bioseguridad en radiaciones. Normas de Protección ambiental 2001
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3. Jiménez, J C. Bioseguridad con radiaciones no ionizantes. 2001
4. Miembros de CADIME (Cámara de Institutos de Diagnósticos Médicos) y ARN (Asociación de radiología Nuclear), Manual de Radioprotección en las aplicaciones médicas de las radiaciones ionizantes. 1996
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ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
TITULO I Art. 1° - La Universidad Nacional de Córdoba es continuación de la "Universidad Mayor de San Carlos" y seguirá usando su escudo en los documentos y publicaciones oficiales. Art. 2° - Misión de la Universidad. La Universidad, como institución rectora de los valores sustanciales de la sociedad y el pueblo a que pertenece, tiene los siguientes fines:
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a) La educación plena de la persona humana; b) La formación profesional y técnica, la promoción de la investigación científica, el elevado y libre desarrollo de la cultura y la efectiva integración del hombre en su comunidad, dentro de un régimen de autonomía y de convivencia democrática entre profesores, estudiantes y graduados; c) La difusión del saber superior entre todas las capas de la población mediante adecuados programas de extensión cultural; d) Promover la actuación del universitario en el seno del pueblo al que pertenece, destacando su sensibilidad para los problemas de su época y las soluciones de los mismos; e) Proyectar su atención permanente sobre los grandes problemas y necesidades de la vida nacional, colaborando desinteresadamente en su esclarecimiento y solución. Art. 3° - La Universidad Nacional de Córdoba dicta y modifica, sus Estatutos, administra su patrimonio y sanciona su presupuesto dentro de un régimen jurídico de autarquía, conforme con los principios de la Constitución y leyes que dicte el Congreso de la Nación. Como ente autónomo tiene el pleno gobierno de sus estudios, elige sus autoridades y nombra y remueve sus profesores y personal de todos los órdenes, en la forma que establecen estos Estatutos y sus reglamentaciones. Expide los títulos y certificados de competencia correspondientes a los estudios realizados en sus Facultades, escuelas, institutos y colegios dependientes e incorporados o que se incorporen a su régimen. TITULO II DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
Art. 4° - Principios de Gobierno: a) La Universidad es una comunidad humana cuya unidad básica es el hombre; b) Los universitarios tienen un fin común que es el fin humano, que justifica socialmente a la Universidad, y que deben alcanzar mediante una actividad armónica a cumplirse desde las distintas posiciones que ocupen en la tarea universitaria correlativa de ese fin; c) El universitario que investiga o enseña (docente), el que ha optado a alguno de los grados que otorga esta Universidad (graduado), y el que estudia en sus organismos docentes (estudiante), tienen el derecho de participar en el gobierno de la. Universidad en la forma y en la medida en que su capacidad natural y la que resulta de su posición en la tarea universitaria, lo permita. Esta forma y esta medida las establece el presente Estatuto. Art. 5° - La Universidad Nacional de Córdoba está integrada por las Facultades de Derecho y Ciencias Sociales, de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, de Ciencias Médicas, de Ciencias Económicas, de Filosofía y Humanidades, de Arquitectura y Urbanismo, de Odontología, de Ciencias Agropecuarias, de Matemática, Astronomía y Física y de Ciencias Químicas. Podrán crearse nuevas Facultades de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto, las que en todo caso integrarán la Universidad con los mismos derechos de las demás. Los departamentos, colegios e institutos que no tengan el rango de Facultad por la Ordenanza de creación, dependerán de los órganos de gobierno a que los sometan las ordenanzas respectivas. Art. 6º - El Gobierno de la Universidad se ejercerá por los siguientes órganos generales: Asamblea Universitaria, Consejo Superior y Rector y por los siguientes órganos especiales: Con-
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sejos Directivos y Decanos de Facultades. Estos órganos se constituirán y funcionarán de acuerdo a las disposiciones de este Estatuto. DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA Art. 7º - La reunión de los miembros de los Consejos Directivos constituyen la Asamblea Universitaria. Esta será convocada por el Rector o por quien haga sus veces, por resolución del Consejo Superior o a solicitud del Consejo Directivo de una Facultad por el voto de los dos tercios de sus miembros o a pedido de la cuarta parte de los miembros que la integran, expresándose el objeto de la convocatoria. Funcionará validamente con la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros y después de dos citaciones consecutivas podrá constituirse en la tercera citación, con la cuarta parte del total de los mismos. Las inasistencias injustificadas de un Consejero a dos sesiones consecutivas, se considerará falta grave que se comunicará a la Facultad respectiva, computándose esas inasistencias injustificadas como si lo fueran a las sesiones del Consejo Directivo a que pertenece. La citación deberá ser realizada con diez días de anticipación reiterándose el aviso por lo menos dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la fijada para la reunión. Entre una y otra citación deberá mediar un término no inferior a tres días ni superior a diez. Art. 8° - Son atribuciones de la Asamblea Universitaria: a) Dictar y modificar el Estatuto de esta Universidad; b) Elegir el rector y el Vicerrector y resolver en cada caso sobre su renuncia; c) Separar al Rector al Vicerrector por las causas establecidas en el artículo 18 a solicitud del Consejo Superior, quien resolverá con un mínimo de dos tercios de votos de los miembros presentes; también podrá hacerlo por propia iniciativa y por igual mayoría, mediante la convocatoria establecida en el artículo anterior: d) Decidir la creación de nuevas facultades; e) Tomar a su cargo, si lo creyere conveniente, el gobierno de la Universidad en caso de que se produzca un conflicto grave o insoluble. En tal caso, la Asamblea adoptará las medidas que estime necesarias. Art. 9º - La Asamblea Universitaria será presidida por el Rector o por quien lo sustituya conforme a lo dispuesto por este Estatuto, o por quien designe la asamblea en caso de ausencia o acefalía. Actuará como secretario el Secretario General de la Universidad o su sustituto o quien designe la Asamblea en caso de ausencia o imposibilidad de estos.
DEL CONSEJO SUPERIOR Art. 10º - Aprobado por la Honorable Asamblea Universitaria en sesión del día 5 de febrero de 1996: El Consejo Superior se compone del Rector, de los Decanos de las Facultades, de once delegados del claustro docente, a razón de uno por cada Facultad y uno por la Escuela Superior de Lenguas, de siete delegados de los estudiantes, de tres egresados y de un no docente. Los Decanos serán reemplazados por los Vicedecanos según lo dispuesto por el artículo 34, y los delegados de los docentes, estudiantes, egresados y no docentes por los suplentes que se elijan en el mismo acto eleccionario.
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Art. 11º - Aprobado por fa Honorable Asamblea Universitaria en sesión del día 5 de febrero de 1996: Los consejeros que representen al claustro docente en el Consejo Directivo de cada Facultad, elegirán al delegado titular y su respectivo suplente ante el Consejo Superior. El Consejo Superior reglamentará la elección del delegado docente de la Escuela Superior de Lenguas. Se elegirá una fórmula integrada por un delegado titular que deberá ser profesor regular y un delegado suplente que deberá ser auxiliar graduado por concurso. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. La fórmula será elegida siguiendo el procedimiento del artículo 17 del presente Estatuto. La elección no podrá recaer en quienes ejercen funciones de consejeros titulares o suplentes. Los delegados de los egresados y el delegado no docente durarán dos años en sus funciones y los delegados de los estudiantes un año. Podrán ser reelectos. Los egresados, estudiantes y no docentes elegirán a sus representantes ante el Consejo Superior, y a los respectivos Consejos Directivos en un mismo acto eleccionario por voto secreto y directo. CLÁUSULA TRANSITORIA (Aprobada por la Honorable Asamblea Universitaria en sesión del día 5 de febrero de 1996): La elección de los consiliarios docentes se realizará luego de la elección de los consejeros docentes de facultades que se llevarán a cabo en el presente año. Art. 12º - El Consejo Superior funcionará normalmente desde el quince de febrero hasta el treinta y uno de diciembre y se reunirá por lo menos dos veces al mes, sin prejuicio de hacerlo extraordinariamente por resolución del Rector o a solicitud de tres de sus miembros. En las citaciones se fijará el objeto de la convocatoria. Las sesiones serán públicas, pero el consejo podrá disponer sesiones privadas cuando lo juzgue conveniente. Art. 13º - La presencia de más de la mitad de los miembros, inclusive el Rector o quien haga sus veces, es necesaria para el funcionamiento del Cuerpo. Las decisiones requieren mayoría absoluta de votos de los miembros presentes, salvo disposición en contrario de este Estatuto. Los Consiliarios no actuarán ligados a mandatos imperativos, sino de acuerdo a su propia conciencia. Art. 14º- Los Consiliarios pueden ser separados de sus cargos por las causales previstas en el artículo 18. La remoción será resulta en sesión especial por dos tercios de votos de sus miembros presentes que no sean menos de diez. Los Consiliarios que faltaren a cuatro sesiones consecutivas sin justificación, quedarán cesantes "ipso facto", sin necesidad de declaración alguna. La separación tomará estado cuando el Rector comunique al Consejo su producción. El Consejo podrá aplicar a sus miembros las sanciones disciplinarias que establezca su reglamento, con el voto, por lo menos, de dos tercios de los presentes. El Consiliario que cesare en sus funciones por aplicación de esta disposición, cesará también en las demás funciones directivas que desempeñare, como Decano o Consejero. Art. 15º - Corresponde al Consejo Superior: 1) Ejercer la jurisdicción superior universitaria; 2) Dictar y modificar su reglamento interno; 3) Resolver, en su caso, sobre la convocatoria de la Asamblea Universitaria;
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4) Dictar ordenanzas comunes atinentes al orden y disciplina; sin perjuicio de la jurisdicción policial que compete a las Facultades, estableciendo sanciones para profesores, estudiantes, graduados y empleados: 5) Aprobar u observar los planes de estudios proyectados por las Facultades y las condiciones de admisibilidad a las aulas sancionadas por las mismas; 6) Fijar la capacitación académica que acredita la posesión de los títulos que otorga la Universidad, cualquiera. sea su grado, previo dictamen de la Facultad o Facultades respectivas; 7) Aprobar bases para promociones y exámenes y épocas para expedición de matrícula a propuesta de las Facultades; 8) Dictar ordenanzas y reglamentaciones acordes con los fines de la Universidad. A propuesta del Rector, reglamentar los deberes y atribuciones del Vicerrector conforme al deslinde de funciones que resulte de la estructura interna del gobierno de la Universidad; asimismo disponer el número y funciones de las Secretarías del Rectorado y la modalidad de su participación permanente en las Comisiones del Consejo Superior. 9) Crear institutos de investigación, laboratorios, seminarios y centros de estudios especiales; acordar premios y recompensas honoríficas para incremento de la producción científica y cultural de profesores, personal técnico, estudiantes y graduados; estimulando las vocaciones, mediante la docencia libre, cursos generales y especiales, cursos intensivos, etc., becas de perfeccionamiento y el intercambio con universidades e institutos del país y del extranjero. 10) Organizar departamentos de enseñanza y proponer a la Asamblea Universitaria la creación de nuevas Facultades o la división de las existentes; 11) Aprobar o desaprobar las propuestas que formulen las Facultades para la provisión de sus cátedras y designar profesores titulares y contratados; y removerlos por las causales del artículo 58, con audiencia del interesado, por sí o a propuesta del respectivo Consejo Directivo, sin perjuicio del recurso acordado por el citado artículo 58; 12) Aprobar u observar las reglamentaciones que dicten las Facultades para el nombramiento de profesores titulares y adjuntos; 13) Velar por la salud física y moral de los estudiantes proveyéndoles de asistencia médica y hospitalaria, y estableciendo residencias, comedores y campos de deportes y adoptando cualquier procedimiento adecuado a dicho objeto; 14) Organizar un régimen de asistencia social para profesores, estudiantes, graduados y empleados, que contemple integralmente el problema y que propenda al bienestar y decoro de los beneficiarios y en especial a facilitar a los estudiantes carentes de recursos los medios para realizar sus estudios. Esta asistencia deberá realizarse mediante entes descentralizados bajo la superintendencia de la Universidad; 15) Aprobar, modificar y reajustar el presupuesto anual de la Universidad para la efectiva realización de sus fines, en sesiones públicas; 16) Dictar el plan general de contabilidad; 17) Fijar aranceles, derechos o tasas a percibirse como retribución de los servicios que preste la Universidad; 18) Aceptar herencias, donaciones y legados; 19) Administrar y disponer del patrimonio de la Universidad a cuyo efecto podrá dictar reglamentos y autorizar todos los actos que la Universidad está facultada a efectuar por el Código Civil, en su carácter de persona jurídica. Para la adquisición o transferencia de sus bienes inmuebles o la constitución de derechos reales sobre los mismos, se requerirán los dos tercios del total de miembros que constituyen el Consejo Superior; 20) Resolver en última instancia las cuestiones contenciosas que fallen el Rector o los Consejos Directivos;
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21) Autorizar en las condiciones del artículo 44, la celebración de contratos con profesores y personas especializadas del país o del extranjero, a los fines de la enseñanza o la investigación científica. Los contratos serán suscriptos por el Rector. Se celebrarán a propuesta de las Facultades y directamente para los establecimientos dependientes del Rectorado o del Consejo Superior, a propuesta de cualquiera de sus miembros; 22) Nombrar y separar al Secretario General de la Universidad por causa justificada y por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros. Prestar acuerdo para el nombramiento del Prosecretario y jefes de la Administración Contable de la misma y separarlos de igual modo y forma que al Secretario General: 23) Conceder licencia al Rector, al Vicerrector y a los profesores titulares previo informe de la Facultad respectiva, cuando aquella exceda de un mes: 24) Otorgar el título de doctor "honoris causa" por iniciativa propia o de las facultades, a personas que hubiesen sobresalido por su acción ejemplar, trabajos o estudios, tengan o no título universitario, pero no podrá otorgarse en ningún caso, a quienes desempeñen funciones políticas en el país o en el extranjero mientras permanezcan en ellas. Con iguales requisitos y condiciones designará profesores honorarios a propuesta de las Facultades; 25) Mantener relaciones con la entidad o entidades gremiales que agrupen al personal de la Universidad, conforme con la ley, los convenios colectivos que se suscriban o el reglamento que el propio Consejo dicte; en este último caso el Consejo establecerá la forma en que serán escuchadas la entidad o entidades mencionadas, en todo problema laboral en que pudiera estar interesado el personal que agrupen; 26) Interpretar este Estatuto cuando surgieren dudas sobre su aplicación y ejercer todas las demás atribuciones que no estuvieren explícitamente reservadas por la Ley o por este Estatuto, a la Asamblea, a1 Rector o a las Facultades; 27) Proponer a la Asamblea Universitaria la modificación de este Estatuto.
DEL RECTOR Art. 16º - Para ser elegido Rector o Vicerrector se requiere ser argentino nativo o naturalizado argentino, tener por lo menos treinta años de edad y ser o haber sido Profesor regular, Honorario, Emérito o Consulto de la Casa o de cualquier Universidad estatal. Ambos durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelectos en cualquiera de dichos cargos. En caso de impedimento transitorio del Rector, el Vicerrector hará sus veces, y si el impedimento es definitivo, completará el período en calidad de Rector. Art. 17º - La elección de Rector y Vicerrector se efectuará en sesión especial de la Asamblea Universitaria. El Rector y el Vicerrector serán elegidos por votaciones diferentes, procediéndose a elegir al Rector, en primer término. En todos los casos el voto será firmado. La elección recaerá sobre el candidato que obtenga la mayoría absoluta de votos (la mitad más uno de la totalidad de los miembros que constituyen la Asamblea) en la primera o en la segunda votación. Si ningún candidato obtuviese la mayoría absoluta en la segunda votación, las votaciones subsiguientes se limitarán a los dos candidatos más votados. En estos casos la opción será obligatoria, quedando, excluida la posibilidad de voto en blanco. Si concluida la segunda votación hubiese dos o más candidatos empatados en segundo término, se procederá a realizar una votación; limitada a dichos candidatos, con la cual se decidirá cual de ellos competirá con el primero en las votaciones subsiguientes.
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Si en la tercera votación ninguno de los dos candidatos obtuviese la mayoría absoluta de votos; se efectuará una cuarta votación: En esta votación la elección recaerá sobre el candidato que obtenga por lo menos la mitad más uno de los votos de los miembros presentes. Si la cuarta votación resultase empatada, se convocará a una nueva Asamblea, para elegir Rector o Vicerrector, según corresponda. La Asamblea para elegir Rector o Vicerrector funcionará válidamente con la presencia de, al menos, la mitad más uno de la totalidad de sus miembros, no rigiendo en este caso las disposiciones sobre quórum del artículo 7° de este Estatuto. Art. 18º - El Rector y el Vicerrector solamente podrán ser separados de sus cargos por las siguientes causales: a) Condenación por delito que afecte el honor o la dignidad; b) Hechos públicos de in conducta; c) Mal desempeño de sus funciones; d) Ausencia sin licencia por más de treinta días; e) Incapacidad física o moral. El Consejo Superior decidirá previamente si hay motivo para la formación de causa, por dos tercios de votos del total de sus miembros, y en su caso, solicitará en nota fundada la separación, a la Asamblea Universitaria. Esta resolverá la causa con audiencia del acusado o de quien lo represente, requiriéndose dos tercios de votos del total de sus miembros para que la separación se entienda aprobada. También puede promover la separación, un número no menor de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria, por nota fundada dirigida al Consejo Superior. En este caso el Consejo ordenará sin más trámite la formación de causa y dispondrá la suspensión del funcionario enjuiciado si así lo solicitaren los peticionantes. Art. 19° - El Consejo Superior podrá suspender en sus funciones al Rector y al Vicerrector, por dos tercios de votos del total de sus miembros, cuando haga lugar a la formación de causa en su contra. Podrá suspendérselos aún antes de esta resolución, cuando la gravedad de la circunstancia revele la conveniencia del alejamiento de ellos de sus respectivas funciones, ó la imposibilidad en que se encuentren de desempeñarlas. Art. 20° - En los casos de impedimento definitivo o transitorio del Rector y del Vicerrector, ejercerá la función el Decano más antiguo y en caso de igual antigüedad, el de mayor edad, quien procederá a convocar dentro de los treinta días, en las oportunidades que corresponda, a la Asamblea Universitaria. Art. 21° - El Rector tendrá voz y voto en el Consejo Superior, prevaleciendo su voto en los casos de empate. El Vicerrector o el Decano que sustituya al Rector conservará su voto como consiliario, el que prevalecerá en caso de empate. Art. 22° - Son deberes y atribuciones del Rector: 1) Tener la representación, gestión, administración y superintendencia de la Universidad, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Consejo Superior; 2) Convocara sesiones ordinarias y extraordinarias al Consejo Superior y a la Asamblea Universitaria y presidir las reuniones de ambos cuerpos; ocupar la presidencia en los actos a que asista y se realicen en jurisdicción de la Universidad cediendo aquélla únicamente al Presidente o al Vicepresidente de la Nación; 3) Cumplir y hacer cumplir las resolución del Consejo Superior;
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Ejercer la jurisdicción policial y disciplinaria en el asiento del Consejo y del Rectorado, y en caso de urgencia, en cualquier local de la Universidad, pudiendo aplicar sanciones de suspensión hasta de tres meses; Realizar la apertura de los cursos, expedir conjuntamente con los Decanos de la Facultades los diplomas profesionales, científicos, y los de doctor "honoris causa" y visar los certificados de promociones y exámenes que expidan las Facultades; Vigilar la contabilidad y tener a su orden conjuntamente con el funcionario que establezca la reglamentación respectiva, el Fondo Universitario y las cantidades recibidas por ingresos propios o asignados en el presupuesto, así como ordenar los pagos correspondientes; Proponer al Consejo Superior los nombramientos de los funcionarios y empleados sujetos a acuerdo; nombrar por llamado público a concurso y destituir mediante sumario a los empleados cuyo nombramiento y remoción no estén atribuidos al Consejo Superior o a las Facultades; Ejercer todas las atribuciones de gestión y superintendencia que no pertenezcan al Consejo Superior.
DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS Art. 23º - El gobierno de las Facultades está a cargo de un Consejo Directivo y del Decano. Art. 24º - Del total de los miembros que conforman el Consejo Directivo, ocho de ellos constituyen la representación del claustro docente que está compuesto de: tres Profesores Titulares, y/o Asociados, tres Adjuntos y dos Auxiliares graduados. Los Profesores Honorarios, Eméritos y Consultor sólo pueden ser candidatos a Rector, Vicerrector, Decano o Vicedecano, pero no son electores. Los consejeros docentes duran dos años en sus cargos y pueden ser reelegidos. Art. 25º - La representación del claustro de estudiantes está constituida por seis alumnos de la Facultad que tengan aprobado, por lo menos, un tercio del número de años de su carrera o un tercio del número total de materias establecidas en el plan de estudios, indistintamente. Art. 26º - La representación del claustro de egresados está conformada por dos (2) consejeros, los que serán elegidos por el voto secreto de los egresados de esta Universidad o de otra Universidad estatal y que residan en la Provincia de Córdoba con una antigüedad no menor de un año. La elección de consejeros egresados será reglamentada por el Consejo Superior. Durarán dos años en sus funciones y pueden ser reelegidos. Art. 27º - El personal no docente de la Universidad Nacional de Córdoba tendrá participación, a través de un representante con voz y sin voto, en los Consejo Directivos y en el Conseja Superior para el tratamiento de temas específicos que les conciernan. Art. 27º - Modificado por Resolución de la H. Asamblea Universitaria de la U. N. de Córdoba del día 25 de Octubre de 1986: "Artículo 27º - El personal no docente de la Universidad Nacional de Córdoba tendrá participación con voz y voto en los Consejos Directivos y en el H. Consejo Superior para todas las cuestiones que se planteen, con un representante en cada Cuerpo". Todo sin perjuicio de lo que eventualmente se resuelva en oportunidad de la reforma del Estatuto Universitario.
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Art. 28º - Las Facultades reglamentarán la forma en que estarán representadas las Escuelas e Institutos que las integran o que de ellas dependen, y la constitución de Consejos Académicos con la participación de todos los estamentos en cada uno de ellos. Tales reglamentaciones deben ser aprobadas por el Consejo Superior. Asimismo, el Consejo Superior aprobará las reglamentaciones a regir en las Escuelas e Institutos que dependen del Rectorado, conforme a lo establecido en el párrafo anterior. Art. 29º - Los padrones de los respectivos claustros serán confeccionados por las Facultades, incluyendo el padrón estudiantil que utilizará el Centro de Estudiantes en sus elecciones. En ellos deben figurar todos los integrantes de los mismos, que cumplan las exigencias reglamentarias. Ningún integrante de la Universidad puede figurar simultáneamente en el padrón de dos o más claustros o Facultades, debiendo optar por uno de ellos. Art. 31º - Corresponde a los Consejos Directivos: 1) Elegir al Decano y al Vicedecano; 2) Suspender y remover al Decano por alguna de las causas previstas por el artículo 18, siendo necesario la misma proporción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14; 3) Resolver la provisión de cátedras titulares previo los concursos efectuados de acuerdo a este Estatuto y a las reglamentaciones que se dicten y proponer al Consejo Superior el nombramiento de profesor titular. Nombrar con sujeción a los mismos requisitos, a los profesores adjuntos; 4) Autorizar cursos libres y paralelos y reglamentarlos; crear nuevas escuelas .y proponer la organización de departamentos de enseñanza; establecer cursos para graduados que tiendan al complemento de su formación integral; 5) Conceder licencia al Decano, al Vicedecano y Consejeros; 6) Decidir toda cuestión contenciosa que se refiera al plan de estudios, a la concesión de matrícula o de exámenes y al cumplimiento de sus deberes por los profesores y alumnos y ejercer la jurisdicción policial y disciplinaria dentro de sus locales, pudiendo sancionar las faltas cometidas, conforme a este Estatuto y las reglamentaciones que dicte el Consejo Superior. Aprobar o suspender las medidas tomadas por el Decano en los casos a que se refiere el inciso 9 del artículo 36; 7) Promover la extensión universitaria con el sentido social que exige el progreso de la Nación; 8) Fijar las condiciones de admisibilidad y de promoción de los alumnos con aprobación Superior; 9) Aprobar los programas sobre cuya base se desarrollarán los cursos lectivos anuales, semestrales y cuatrimestrales según las condiciones y formas que se establezcan para la promoción de los alumnos y llamar a concurso para la provisión de los cargos auxiliares de la docencia; 10) Someter al Consejo Superior los proyectos o reformas de los planes de enseñanza; 11) Presentar al Consejo Superior el proyecto de Presupuesto en la época que aquél determine, así como solicitar modificaciones o reajustes de las partidas previstas en el presupuesto en ejecución; 12) Enviar mensualmente al Consejo Superior copia de las actas de sesiones. Art. 32º - Los Consejeros podrán ser separados de sus cargos por las causas previstas en el artículo 18. La remoción será resuelta en sesión especial por mayoría de dos tercios de los miembros presentes que no sean menos de diez. El Consejero que faltare a cuatro sesiones consecuti-
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vas sin justificación, quedará cesante en sus funciones sin declaración alguna. La separación tomará estado cuando el Decano informe al Consejo de su producción. DEL DECANO Art. 33º - El Decano y el Vicedecano duran dos años en sus funciones y pueden ser reelegidos. El Decano representa a la Facultad en sus relaciones con las autoridades universitarias y con las entidades científicas. Forma parte del Consejo Directivo y sólo vota en dicho Cuerpo en caso de empate. Art. 34º - Para ser elegido Decano o Vicedecano se requieren las mismas condiciones que para ser elegido Rector. La elección se hará por mayoría absoluta de los Consejeros presentes, siguiéndose el procedimiento marcado por el artículo 17 de estos Estatutos. El Vicedecano reemplaza al Decano en caso de muerte, renuncia, separación, ausencia, licencia o suspensión. En los tres primeros casos convocará al Consejo dentro de diez días a fin de que elija Decano por período íntegro. Art. 35º - Antes de la expiración del término, el Decano deberá convocar al Consejo Directivo, con un mes de anticipación, para la elección del nuevo Decano. La elección podrá recaer en el Vicedecano. Art. 36º - Son atribuciones y deberes de los Decanos: 1) Presidir el Consejo y tener la representación y gestión de la Facultad, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Consejo Directivo; 2) Convocar a elecciones de Consejeros, por lo menos con treinta días de anticipación a la fecha de caducidad de las autoridades que deben renovarse 3) Expedir conjuntamente con el Rector los diplomas profesionales, científicos y honorarios acordados por su Facultad; 4) Expedir certificados para el otorgamiento de diplomas universitarios, dando cuenta al Consejo Directivo; 5) Nombrar por llamado público a concurso y remover mediante sumario a los empleados de la Facultad, a excepción del Secretario que será nombrado y removido por el Consejo Directivo en la misma forma; 6) Conceder licencia a los profesores por su término que no exceda de un mes y al personal, conforme por el Consejo Superior; 7) Ordenar la expedición de matrículas, permisos, certificados de exámenes y de promoción de alumnos, de conformidad con las ordenanzas respectivas; 8) Reprimir por si las faltas disciplinarias de los alumnos, con amonestación o suspensión hasta por dos meses; 9) Ejercer dentro de los locales de la Facultad y en los casos de urgencia la jurisdicción policial y disciplinaria prevista en el artículo de las medidas adoptadas; 10) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Superior y del Consejo Directivo; 11) Expedir juntamente con el Rector, los diplomas de Consejeros y de Profesores; 12) Ejercer todas las demás atribuciones que determine el Consejo Directivo, dentro de las que a éste competen. TITULO III ACEFALÍA UNIVERSITARIA
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Art. 37º - En caso de acefalía total de la Universidad se hará cargo del gobierno de cada Facultad su profesor de más edad, con el titulo de Decano interino. El Decano interino de más edad se hará cargo del Rectorado de la Universidad y convocará de inmediato a los demás Decanos interinos a fin de que elijan un profesor con las cualidades del artículo 16 y con el título de Rector interino. Art. 38º - Los Decanos interinos deberán convocar a elecciones para integrar los Consejos Directivos en un término no mayor de treinta días, y una vez constituidos estos cuerpos; el Rector interino convocará a la Asamblea. Universitaria en la forma y tiempo -establecidos por este Estatuto para la elección de Rector y Vicerrectora Art. 39º - Las autoridades interinas tendrán solamente las atribuciones necesarias para asegurar el funcionamiento de la Universidad en sus Facultades y Dependencias. Si para ello debieran ejercer poderes que competen al Consejo Superior o a los Consejos Directivos, sus actos tendrán validez hasta treinta días después de terminadas sus funciones, si no fueran ratificados por el respectivo Consejo y sin perjuicio de las facultades de éste.
TITULO IV DEL PATRIMONIO Art. 40º - Constituye el patrimonio de la Universidad Nacional de Córdoba: a) Todos los bienes, cualquiera sea su naturaleza, que son actualmente de su. propiedad y los que siendo de propiedad de la Nación y se encuentren en posesión efectiva e la Universidad, estén afectados al uso de ella; b) Todos los que ingresen a aquél en el futuro, sin distinción en cuanto a su origen, sea a título oneroso o gratuito; c) Los bienes que constituyen el Fondo Universitario. A los fines de este artículo, se comprende tanto la Universidad Nacional de Córdoba, como cada una de las instituciones que la integran. DE LOS RECURSOS Art. 41º - Son recursos de la Universidad Nacional de Córdoba: a) Las sumas que se asignen por el Congreso de la Nación ya sea con cargo a rentas generales, o con el producido del o de los impuestos nacionales u otros recursos que se afecten especialmente; b) Los créditos que se incluyen a su favor en el plan integral de trabajos públicos; c) Los aportes que por cualquier título destinen las provincias o municipalidades para la Universidad Nacional de Córdoba; d) Los legados y donaciones que reciba de personas o de instituciones privadas; e) Las rentas, frutos o productos de su patrimonio o concesiones y/o los recursos derivados de la negociación o explotación de sus bienes, publicaciones, etc., por sí, o por intermedio de terceros; f) Los derechos, aranceles o tasas que perciba como retribución de los servicios que preste; g) Los derechos de explotación de patentes de invención o intelectuales que pudieren corresponderle por trabajos realizados en su seno, en la forma que se reglamente;
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h) Todo otro recurso que le corresponda o pueda crearse.
DEL FONDO UNIVERSITARIO Art. 42º - El Fondo Universitario está constituido por: a) Los valores que lo integran actualmente; b) Los aportes de las economías que se realicen sobre los presupuestos que se financien con recursos del presupuesto nacional, ya sean provenientes de rentas generales o de impuestos nacionales, o de otros recursos que se afecten especialmente; c) El producido de los recursos enumerados en el artículo 41 en sus incisos c, d, e, f, g y h inclusive del presente Estatuto; d) Los excedentes de recaudación de los presupuestos aprobados, que le correspondan. Art. 43º - El Fondo Universitario sólo podrá aplicarse a los siguientes destinos básicos: a) Adquisición, construcción o refacción de inmuebles; b) Equipamiento técnico, didáctico o de investigaciones científicas; c) Biblioteca o publicaciones; d) Becas, viajes e intercambio de alumnos y profesores; e) Contratación de profesores, técnicos e investigadores a plazo fijo.
TITULO V RÉGIMEN DE LA DOCENCIA Del Personal Docente Art. 44º - El personal docente se compone de los profesores y de los docentes auxiliares. Art. 45º - Son tareas específicas del personal docente: la enseñanza, la creación científica, tecnológica, literaria, artística y cultural; la extensión universitaria y, cuando corresponda, la participación en el gobierno de la Universidad. Art. 46º - La dedicación del personal será exclusiva, semiexclusiva y simple. Corresponde un desempeño de: a) 45 horas semanales para la dedicación exclusiva; b) 25 horas semanales para la dedicación semiexclusiva; c) Entre 12 y 15 horas semanales para la dedicación simple. El Consejo Directivo de cada Facultad reglamentará las modalidades de cada tipo de dedicación, las que deberán ser aprobadas por el Consejo Superior. Art. 47º - La Universidad establece como objetivo que la dedicación exclusiva es el régimen normal de trabajo del docente universitario. La Universidad considera a este régimen como el instrumento óptimo para integrar las tareas enunciadas en el artículo 45, en cualquiera de las etapas de actividad del docente: iniciación, perfeccionamiento y superior.
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Art. 48º - La dedicación, semiexclusiva se utilizará en aquellos casos que por razones especiales necesiten un régimen menos restrictivo que el de la dedicación exclusiva, aunque conceptualmente similar al definido en el artículo precedente. Art. 49º - La dedicación simple se reserva para aquellos docentes de quienes la Universidad requiere una actividad específica que no quede encuadrada en los regímenes típicos definidos en los dos artículos precedentes. También sé podrá utilizar el régimen de dedicación simple para, el personal docente que pertenezca a otras instituciones pero que tenga como lugar de trabajo a la Universidad y realice en ella tareas con las características especificadas para los regímenes de dedicación exclusiva y semiexclusiva. Art. 50º - La designación de un docente con dedicación exclusiva o semiexclusiva deberá incluir: a) La fijación de su categoría y el régimen de trabajo; b) Las actividades docentes a realizar que podrán ser de grado o de postgrado; c) Las actividades de investigación científica, tecnológica, literaria, artística, cultural y de extensión universitaria. Dicho plan de actividades será aprobado por el Consejo Directivo de la respectiva Facultad o por el Consejo Superior en aquellos casos en que el docente no dependa de ninguna Facultad. Art. 51º - Podrá designarse personal con dedicación exclusiva o semiexclusiva para cumplir actividades de sólo uno de los tipos enumerados en el artículo anterior, por resolución fundada del Consejo Directivo. Art. 52º - Los docentes de dedicación exclusiva no podrán 'realizar tareas ajenas a la Universidad, salvo las excepciones explícitamente autorizadas por los respectivos Consejos Directivos o por el Consejo Superior cuando corresponda. En ambos casos por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. . Art. 53º - El Consejo Superior dictará normas generales sobre incompatibilidad de tareas para el personal docente, sobre la base de que las tareas universitarias o extra-universitarias no interfieran ni perturben los planes específicos de la Universidad. Art. 54º - El personal docente cuya actividad incluya el dictado de cursos podrá ser eximido parcial o temerariamente de esta obligación sólo por resolución fundada del Consejo Directivo de la Facultad o del Consejo Superior, cuando corresponda. La eximición puede fundarse sólo en la conveniencia o necesidad de que el docente se dedique con exclusividad, por un lapso limitado, a otras tareas de su plan de trabajo. Este supuesto incluye a los docentes que se encuentren en una etapa de formación o de perfeccionamiento debidamente acreditada. Art. 55º - La eximición a que se refiere el artículo precedente debe otorgarse con el fin de facilitar y adecuar las actividades propias y normales de la Universidad y es ajena a la institución del año Sabático. Art. 56º- La Universidad fomentará y facilitará la docencia en los cursos oficiales, en los de docencia libre y en los cursos paralelos, coma así en la labor de extensión universitaria correspondiendo a cada Facultad determinar la reglamentación respectiva. La docencia libre no podrá ser restringida, ni limitada la actuación de los docentes de esa categoría una vez reconocida la idoneidad del aspirante por el Consejo Directivo o por el Consejo Superior en apelación. El do-
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cente libre integrará las comisiones de exámenes o de promoción de los alumnos asistentes a sus clases siempre que hubieren desarrollado un curso completo. En ningún caso a los docentes libres se les asignará sueldo. Art. 57º - Para el acceso y permanencia en la docencia universitaria no se harán discriminaciones religiosas, políticas, raciales o ideológicas. La Universidad garantiza en su ámbito el derecho de pensamiento y de opinión para sus miembros, quienes tendrán amplia libertad para la exposición de sus ideas. Art. 58º - Antes de cada período lectivo, el Consejo Directivo de cada Facultad o el Consejo Superior, cuando corresponda, determinará las diversas tareas de cada uno de los docentes que integran su planta. Art. 59º - Los Consejos Directivos podrán designar docentes interinos por tiempo limitado no mayor de dos años y únicamente para resolver situaciones de emergencia. Art. 60º - Cada Consejo Directivo adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de todas las disposiciones precedentes, conforme al espíritu de este Estatuto y a las resoluciones del Consejo Superior. Art. 61º - Los docentes pueden ser sometidos -a juicio académico. Para que el juicio se promueva se requiere acusación fundada de docentes, graduados o alumnos, en conformidad con la reglamentación que dicte el Consejo Superior de la Universidad. Son causales del juicio académico el incumplimiento de las obligaciones docentes; la incompetencia científica; la falta de honestidad intelectual; la participación en actos que afecten la dignidad y la ética universitaria y haber sido pasible de sanciones por parte de la justicia ordinaria, que afecten a su buen nombre y honor. En caso de serle desfavorable a un docente el juicio contra él entablado, su nombramiento caduca inmediatamente, y se lo indemnizará de la manera que reglamente el Consejo Superior. DE LOS PROFESORES Art. 62º - Los profesores de la Universidad son de las siguientes categorías: 1) Profesores Regulares; a) Titulares Plenarios, Titulares y Asociados; b) Adjuntos; 1) Profesores Consultos y Profesores Eméritos; 2) Profesores Honorarios; 3) Profesores Contratados y Profesores Visitantes. Con carácter de no remunerados colaboran en la enseñanza los Docentes Autorizados y los Docentes Libres. Art. 63º - Para ser Profesor Regular se deberá tener título máximo universitario. Podrá prescindirse del título universitario y del más alto grado en el caso de que las condiciones del área. o asignatura, como así la calidad del aspirante, lo justificare y con aprobación del Consejo Directivo de la respectiva Facultad o el Consejo Superior en los casos que corresponda. Art. 64º - Los Profesores Regulares son designados por concurso de conformidad con las ordenanzas y resoluciones que dicte el gobierno de la Universidad. Las normas respectivas han de asegurar:
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a) La formación de los jurados de idoneidad e imparcialidad indiscutibles. b) La publicidad de los actos relativos al concurso y el acceso a la necesaria información. c) La integridad moral y la observancia de la Constitución y las leyes de la Nación como condiciones necesarias para acceder al cargo de Profesor. d) La posibilidad de recusación de los miembros del jurado y los recursos administrativos que corresponda. El llamado a concurso deberá contener las especificaciones establecidas en los artículos 50 y 51 según corresponda. Los llamados a concurso de cargo con dedicación simple deberán ser debidamente fundados de acuerdo a lo determinado en el artículo 49. Art. 65º - Los Profesores Titulares Plenarios constituyen en la más alta jerarquía de Profesores Regulares y su designación se hará bajo el régimen de dedicación exclusiva y tendrá el carácter de permanente. Para ser Profesor Titular Plenario se requiere tener méritos académicos extraordinarios. Para su designación deberá contar con el voto de los dos tercios de los miembros del H.. Consejo Superior. Art. 66º - Para ser designado Profesor Titular Plenario se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 64 para los Profesores Regulares. Art. 67º - Cada Profesor Titular Plenario debe elevar cada cinco años, un informe de la labor que desarrolló en ese lapso. En caso de que el Consejo Directivo de la Facultad considere objetable dicho in forme por el voto de la mayoría absoluta de sus componentes, el mismo Consejo Directivo designará una comisión técnica asesora. Si el juicio de esta comisión técnica asesora, fuera adverso al informe cuestionado, las actuaciones serán elevadas al H. Consejo Superior de la Universidad y éste podrá dejar sin efecto su designación como Profesor Titular Plenario por simple mayoría. Art. 68º - Los Profesores Titulares, Asociados y Adjuntos son elegidos por concurso de títulos, antecedentes y oposición y sus actividades se ajustarán a lo establecido por este Estatuto y las normas que en su consecuencia se dicten. Los Profesores Asociados y los Profesores Adjuntos, en este orden, constituyen las jerarquías académicas que siguen a la de los Profesores Titulares. Esto no implica necesariamente relación de dependencia en las actividades respectivas. El Consejo Directivo de cada Facultad o el Consejo Superior dictarán normas especiales que se adapten a las necesidades y a las modalidades de cada disciplina. Art. 69º - La estabilidad en el cargo de Profesor Regular se adecuará al siguiente régimen: a) La primera designación por concurso será por cinco (5) años. b) La segunda designación, también por concurso de títulos, antecedentes y oposición será por cinco (5) años. c) Cuando expire el plazo de la segunda designación como Profesor Regular por concurso el Consejo Directivo de la Facultad o el H. Consejo Superior en los casos que corresponda, designará una comisión técnica asesora que evaluará los méritos y el desempeño del profesor. En base al informe de la Comisión, el Consejo Directivo con dos tercios de sus votos, podrá solicitar al H. Consejo Superior una nueva designación por un plazo de cinco años y por única. vez, prescindiendo del proceso del concurso. Caso contrario, se llamará para cubrir el cargo a través del concurso correspondiente.
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Art. 70º - Todo Profesor Regular cesa en las funciones para las que ha sido designado, el 1° de abril del año siguiente a aquél en que cumple sesenta y cinco (65) años de edad. En tal circunstancia el Profesor Regular puede ser designado Profesor Consulto (en la categoría respectiva) o Profesor Emérito. Art. 71º - La designación de un Profesor Consulto, la propone el Consejo Directivo de la Facultad o el Rector, al Consejo Superior. Para merecer esta distinción se tendrá en cuenta la trayectoria académica del candidato, que deberá haber sido relevante, y se requerirá la mayoría absoluta del Consejo Directivo y del Consejo Superior. Art. 72º - El Profesor Consulto colabora en el dictado de cursos especiales para alumnos y graduados o continúa en sus tareas de investigación, todo con acuerdo del Consejo Directivo. Son aplicables a los Profesores Consultos las disposiciones del artículo 67 en lo relativo a la renovación y caducidad de su designación. Art. 73º - Profesores Eméritos es el Profesor Titular Plenario o Profesor Titular que haya cumplido sesenta y cinco (65) años de edad y a quien en virtud de haber revelado condiciones extraordinarias tanto en la docencia como en la investigación, lo propone para esta categoría el Consejo Directivo de la respectiva Facultad, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros o el Rector, y mayoría absoluta del Consejo Superior. Son aplicables al Profesor Emérito las condiciones establecidas en el artículo 72 in fine. Art. 74º - Los Profesores Honorarios son personalidades eminentes en el campo intelectual o artístico, ya sea del país o del extranjero, a quienes la Universidad honra especialmente con esta designación de conformidad a la reglamentación vigente. Art. 75º - Los Profesores Contratados y los Profesores Visitantes, son los Profesores o Investigadores de distinta categoría que en cada Facultad puede invitar o contratar con los emolumentos y por lapso que en cada caso se estipule. Los Profesores o Investigadores contratados o invitados lo serán de la categoría adecuada a las tareas que estime necesarias la respectiva Facultad. La Facultad para efectuar el contrato o la invitación correspondiente, deberá hacerlo con la aprobación de dos tercios de los miembros del Consejo Directivo. Además, se requiere la autorización del Consejo Superior en petición fundada por la Facultad. Art. 76º - Los Docentes Autorizados colaboran con los Profesores en las tareas universitarias. El título de Docente Autorizado es otorgado por el Consejo Directivo a quienes haya completado la carrera docente de acuerdo con la reglamentación de cada Facultad. Art. 77º - Docentes libres son las personas autorizadas por el Consejo Directivo de una Facultad a dictar cursos nuevos o paralelos a los ya existentes. La autorización se otorga a pedido de los interesados o de miembros de la Facultad en las condiciones y por el lapso que reglamenten los Consejos Directivos de las Facultades. Art. 78º - Cuando un Profesor Regular fuere designado para ocupar el cargo de Rector, de Vicerrector o de Decano, el término de su designación como docentes quedará prorrogado por el tiempo que ejerza su función y, en su caso, aplazado el llamado a concurso en la asignatura a que aspirare.
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Art. 79º - Institúyese el año sabático. El Consejo Superior dictará la reglamentación correspondiente.
DE LOS DOCENTES AUXILIARES Art. 80º - Los docentes auxiliares pertenecen a tres categorías a las cuales se ingresa por concurso: a) Jefe de Trabajos Prácticos, b) Ayudantes de Primera. c) Ayudantes de Segunda. Cada Facultad establecerá el régimen de concurso, como así también el régimen de docencia de los docentes auxiliares.
TITULO VI DEL RÉGIMEN DE LA ENSEÑANZA Art. 81º - La enseñanza tenderá a favorecer la participación activa y plena del estudiante en su formación y propenderá, en todos los casos, a promover y ejercitar su espíritu crítico, su capacidad de observación y de iniciativa, la vocación científica y la conciencia de la responsabilidad moral. Se impartirá en condiciones que estimulen la elaboración del saber como un proceso creador del espíritu humano, a cuyo fin se dotarán como corresponde los institutos y centros de trabajo donde con preferencia, deberá desarrollarse. Art. 82º - El ingreso, como así también el desarrollo posterior de la enseñanza, serán completamente gratuitos. Art. 83º - La organización de la enseñanza se adaptará al número de los estudiantes que ingresen a ella integrándola con tantas cátedras o tantos docentes como lo requiera su efectividad. Art. 84º - El año docente universitario comenzará el primer día hábil de la segunda quincena de febrero y finalizará el último día hábil de la primera quincena de diciembre. El Consejo Superior en su última sesión anual, fijará el calendario universitario dentro de las fechas precedentes. El período de clases no deberá ser menor de siete meses, salvo que se trate de cursos o estudios que, de acuerdo con los planes respectivos, deban desarrollarse en períodos más cortos. Art. 85º - Las Facultades podrán adoptar un régimen de promoción sin exámenes para alumnos regulares, cuando las circunstancias lo hagan practicable. Art. 86º - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se fijan las siguientes épocas de exámenes: febrero-marzo, julio y noviembre-diciembre. Las Facultades establecerán los turnos que consideren convenientes, dentro de estas épocas. Si una Facultad, por exigirlo la especialidad de sus planes de estudios, necesitase una distribución diferentes de las épocas de exámenes, podrá establecerla con la aprobación del Consejo Superior, pero en ningún caso se aumentará el número ni 1a duración de las épocas indicadas al comienzo del presente artículo.
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Art. 87º - Los alumnos que adeuden la mitad o menos de las asignaturas del último año, habiéndolas cursado como regulares, podrán examinarse en turnos especiales en mayo y setiembre. Las Facultades fijarán los demás requisitos que les sean necesarios para estar incluidos en esta disposición. Art. 88º - Las Facultades reglamentarán, conforme a las necesidades de la enseñanza, la forma en que los alumnos regulares prueben la realización de la labor que requiere la materia. Art. 89º - El estudiante libre estará sujeto en los exámenes a una prueba práctica y a otra teórica en la forma que lo reglamenten las Facultades, siendo cualquiera de ellas eliminatoria. Art. 90º - A los lugares de enseñanza y conforme a las reglamentaciones que se dicten, tendrán libre acceso los graduados, estudiantes y personas que deseen completar conocimientos o realizar trabajos especiales. Art. 91º - La Universidad expedirá diploma al que haya aprobado todas las materias requeridas por cada Facultad, Instituto o escuela de la misma y los títulos respectivos se entregarán en las fechas que fije el Consejo Superior. Art. 92º - Para que el diploma universitario pueda ser conferido por esta Universidad se requiere que el alumno haya rendido en ella por lo menos cinco de las últimas materias del plan de estudios. Art. 93º - La Universidad otorgará el grado académico de DOCTOR a personas que posean un título universitario correspondiente a una carrera básica de larga duración expedido por una Universidad del país (nacional, provincial o privada reconocida) o por una Universidad del extranjero de reconocida jerarquía académica. El grado de DOCTOR sólo podrá otorgarse previa realización de estudios y/o trabajos especiales y de acuerdo a lo que establezca cada Facultad, Escuela o Instituto. Las normas respectivas deberán ser aprobadas por el Consejo Superior.
TITULO VII DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Art. 94º -1) Una de las misiones básicas de la Universidad es promover le ciencia y la técnica. Por ello una de sus tareas fundamentales es la realización de investigaciones científicas. Es función del gobierno universitario orientar a la Universidad hacia el logro de esos objetivos. 2) Corresponden a la Universidad, como responsabilidades insoslayables e indelegables: a) La creación del conocimiento científico y el desarrollo de una capacidad tecnológica dentro de su ámbito. b) Formar los recursos humanos para la investigación. c) Formar los correspondientes recursos físicos. d) Mantener y mejorar los recursos humanos. e) Mantener y mejorar los recursos físicos.
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Art. 95º 1) La Universidad deberá disponer de recursos económicos exclusivamente destinados a la realización de las acciones enumeradas en el artículo 94. 2) El Gobierno Universitario determinará los criterios adecuados para la promoción y estímulo de las investigaciones y la orientación de los desarrollos científicos y tecnológicos. Con ese fin creará los organismos asesores y los organismos ejecutores y de control de gestión que sean necesarios, dentro del sistema de cogobierno. En el contexto de las características universales de la ciencia y del método científico, atenderá a los requerimientos propios de nuestro país. Asimismo fijará a los criterios racionales de regionalización, originados tanto en razones históricas como en necesidades específicas. 3) La Universidad estimulará la relación entre la comunidad científica y tecnológica universitaria y el resto de la sociedad. La autoridad universitaria establecerá relaciones institucionales con otras universidades, organismos nacionales, provinciales, municipales, privados y extranjeros relacionados con la investigación científica y el desarrollo tecnológico. Art. 96º - Las autoridades universitarias arbitrarán las medidas idóneas para la promoción de la investigación, las que incluirán: a) La utilización de cargos con dedicaciones especiales como apoyo a la investigación científica en todas sus etapas: de iniciación, de perfeccionamiento y superior: b) La institucionalización de la formación superior a través de la creación de carreras de doctorado. c) El apoyo a los grupos de investigación tanto unidisciplinarios, como multidisciplinarios e interdisciplinarios. d) La armonización y compatibilización de planes y proyectos de investigación entre las distintas universidades y demás organismos relacionados con la Ciencia y la Técnica.
TITULO VIII DE LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS Y ESTUDIANTES Art. 97º - Podrá reclamar candidatos por los egresados y los estudiantes: a) Las asociaciones existentes al 1º de julio de 1958; b) Las asociaciones que con posterioridad al 1° de julio de 1958 acrediten ante los consejos de las respectivas Facultades, su constitución, con un número no menor del cinco por ciento del padrón electoral de cada Facultad y cuyos estatutos garanticen una estructura democrática; c) Los grupos de electores que con un número no inferior al cinco por ciento del respectivo padrón electoral proclamen candidatos de acuerdo a las exigencias de estos Estatutos y las reglamentaciones respectivas.
TITULO IX DE LA EXTENSION UNIVERSITARIA Art. 98º - La Universidad realizará una labor organizada y permanente en el seno de la sociedad, que propenda a la dignificación integral del hombre, a la formación de una conciencia
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democrática vigorosa y esclarecida y a la capacitación cultural y técnica del pueblo. Objeto referente de esta acción serán los jóvenes, que no siguen estudios regulares, sobre quienes deber proyectarse, a través de todos los medios idóneos disponibles, los beneficios del saber y las otras manifestaciones superiores del espíritu. Art. 99º - El Consejo Superior dictará las ordenanzas y reglamentaciones necesarias para cumplir los fines de extensión Universitaria expuestos en el artículo 98 organizando un Departamento Coordinador con representación de cada una de las Facultades. Art. 100º - Los Consejos Directivos dictarán reglamentaciones que materialicen y promuevan la labor de Extensión Universitaria de acuerdo con las directivas fijadas por el Consejo Superior asegurando la representación de profesores, egresados y estudiantes.
TITULO X REGIMEN JUBILATORIO PARA EL PERSONAL DOCENTE DE INVESTIGACION Y AUXILIAR DE LA DOCENCIA Art. 101º - Obtendrán la jubilación ordinaria, sin límite de edad: a) Los docentes de todas las ramas de la enseñanza al frente directo de alumnos, y los directivos con más de diez años al frente de alumnos, al cumplir veinticinco años de tales servicios; b) El personal docente y directivo que no haya estado al frente del alumno, al cumplir treinta años de servicio; c) El personal docente que no haya estado al frente directo de alumnos y que registre servicios de cualquier naturaleza prestados en la Universidad, al cumplir treinta años de servicios, siempre que haya revistado como mínimo durante seis meses en el cargo o cargos docentes en los que se acoge a la jubilación. Art. 102º - Los docentes que acumulen dos o más cargos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de este Estatuto, tendrán derecho también a la jubilación ordinaria parcial en cualquiera de ellos, indistintamente, siempre que en el cargo acumulado cuente con cinco años de antigüedad como mínimo. Podrán continuar en actividad en el otro cargo o en hasta doce horas de clases semanales o cargo equivalente, sin que en el resto de su actividad puedan obtener ascensos ni aumentar el número de clases semanales. Art. 103º - El monto del haber jubilatorio del personal docente no deberá ser menor al 82 % del sueldo en actividad. En los casos de jubilación anticipada y de retiro voluntario, se efectuarán las deducciones que por ley corresponde. En todos los casos, el haber jubilatorio será reajustado inmediatamente y en la medida en que se modifiquen los sueldos del personal en actividad que revista en la misma categoría en que revistaba el personal jubilado. En los casos de supresión o sustitución del o de los cargos en que se ha jubilado el docente, el Consejo Superior determinará el lugar que dicho cargo tendría en el escalafón cuyos sueldos sean actualizados.
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Art. 104º - Los docentes jubilados que hayan vuelto o vuelven al servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 14.370, tendrán derecho al reajuste del haber jubilatorio al cesar definitivamente en el cargo, siempre que haya transcurrido un año como mínimo en el desempeño del nuevo cargo. Los docentes jubilados en las condiciones del artículo 81, tendrán derecho al reajuste del haber jubilatorio, al cesar definitivamente en el cargo en que continuaron en servicio, en las condiciones indicadas en el artículo 103. Art. 105º - A los efectos jubilatorios, se considerarán sueldos todas las remuneraciones, cualquiera sea su denominación excepto la asignación básica, cuando se trate de la jubilación a que se refiere el artículo 102. Sobre todas las remuneraciones del personal docente en actividad, se practicará el descuento del 12 %. Los viáticos y sumas cuya finalidad sea la de sufragar los gastos ocasionados por el servicio, no serán computables. Art. 106º - Los docentes que dejen de prestar servicios para acogerse a los beneficios de la jubilación, tendrán derecho a que la Caja de jubilaciones les haga anticipos mensuales equivalentes al 75 % de su último sueldo nominal, hasta tanto el haber jubilatorio les sea abonado regularmente. Art. 107º - Las disposiciones de este régimen comprenden también a los docentes jubilados y a sus derecho-habientes, en las condiciones. a que se refiere el artículo 52, inciso j) de la Ley N°.14.473 (Estatuto del Docente). Art. 108º - Ninguna sanción disciplinaria podrá afectar el pleno derecho jubilatorio del docente. Art. 109º - Los docentes que hayan cumplido las condiciones requeridas para la jubilación ordinaria, podrán continuar en la docencia activa por propia determinación y por un período no superior a tres años. Vencido ese lapso, podrán continuar por períodos iguales o menores si, a su solicitud, así lo resuelve el Consejo Superior. Art. 110º - Las jubilaciones y pensiones acordadas de conformidad al régimen que se establece por las normas precedentes, son compatibles con las acordadas en virtud de las leyes provinciales u ordenanzas municipales, siempre que los servicios prestados sean distintos. Los jubilados en actividad docentes después de haber optado por una Sección o Caja de acuerdo a la Ley 12.921 (Decreto-Ley 9316), podrán realizar una nueva y definitiva opción para acogerse a los beneficios del presente régimen. Art. 111º - Las disposiciones precedentes entrarán en vigencia inmediatamente de sancionada y el Consejo Superior, en ejercicio de sus facultades privativas, interpretará y reglamentará el régimen jubilatorio por ellas establecido, en la medida que fuere necesario y teniendo en cuenta toda la legislación vigente, en cuanto sus normas amparen las distintas situaciones de los beneficiarios. Art. 112º - Para todo lo no previsto en el presente título, serán de aplicación las leyes vigentes para la jubilación del personal civil del Estado.
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DISPOSICION TRANSITORIA Art. 113º - Las Facultades que no se encuentren en posibilidades de realizar elecciones de consejeros por los Profesores adjuntos, a la fecha en que se sanciona esta disposición, convocarán como electores a los adjuntos interinos actualmente en ejercicio, a fin de que elijan como con consejeros, por un período de un año, profesores titulares. Y, en la elección subsiguiente los adjuntos por concurso elegirán consejeros para completar un período de cuatro años. Las Facultades a que se refiere este Artículo deberán hacer convocatoria de la Asamblea electoral respectiva, de inmediato, sin otro intervalo que el necesario para efectuar las citaciones del caso.
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