UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

UNIVERSIDAD NACIONAL i L* MOUNA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA 1859 Convenio Nro. 025/2014/UNL Trámite Nro. 202262 CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ACADÉ

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UNIVERSIDAD NACIONAL i L* MOUNA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA 1859

Convenio Nro. 025/2014/UNL Trámite Nro. 202262 CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA, ECUADOR Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA DE PERÚ PRIMERA: COMPARECIENTES: Conste por el presente documento, el Convenio Marco de Cooperación Académica, Científica y Cultural que celebran de una parte la Universidad Nacional de Loja, de la ciudad de Loja - Ecuador, debidamente representada por su Rector, Dr. Gustavo Enrique Villacís Rivas, Mg. Se., a quien en adelante se denominará "UNL"; y, de la otra parte la Universidad Nacional Agraria La Molina, de la ciudad de Lima - Perú, debidamente representada por su Rector Dr. Jesús Abel Mejía Marcacuzco, a quien en adelante se la denominará la "UNALM" conforme a las declaraciones y cláusulas siguientes: SEGUNDA: ANTECEDENTES: 1.

LA "UNALM" La Universidad Nacional Agraria la Molina, que en lo sucesivo será denominada UNALM, es un Centro de Educación Superior, dedicado a la enseñanza, investigación, extensión y proyección social del saber y la cultura a ia comunidad nacional e internacional. Para cumplir con sus actividades académicas de formación profesional cuenta con 08 facultades: Agronomía, Ciencias, Ciencias Forestales, Economía y Planificación, Industrias Alimentarias, Ingeniería Agrícola, Pesquería y Zootecnia y sus respectivos Departamentos Académicos. Tiene su Escuela de Post-Grado para la formación de investigadores especialistas y docentes universitarios de alto nivel académico y científico. Además cuenta con Institutos Regionales de desarrollo de Costa, Sierra y Selva, así como Unidades de Apoyo y Servicio donde se realizan actividades académicas, de investigación y proyección social. Que dentro de las funciones de Extensión y Proyección Universitaria que tiene la UNALM está la de mantener relaciones con otras Instituciones o Asociaciones Culturales, con fines de cooperación, asistencia y conocimiento recíprocos. La UNALM es una institución de personería propia que le permite celebrar Convenios de esta naturaleza para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

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LA "UNL" La Universidad Nacional de Loja, que en lo sucesivo será denominada la UNL, es una Institución de Educación Superior, laica, autónoma, de derecho público, con personería jurídica y sin fines de lucro, de alta calidad académica y humanística, que ofrece formación en los niveles: profesional o de tercer nivel y de postgrado o cuarto nivel; que realiza investigación científico-técnica sobre los problemas del entorno, con calidad, pertinencia y equidad, a fin de coadyuvar al desarrollo sustentable de la región y del país, interactuando con la comunidad, generando propuestas alternativas a los problemas nacionales, con responsabilidad social; reconociendo y promoviendo la diversidad cultural y étnica y la sabiduría popular, apoyándose en el avance científico y tecnológico, en procura de mejorar la calidad de vida del pueblo ecuatoriano. Está representada por su Rector, Dr. Gustavo Enrique Villacís Rivas, Mg. Se., y tiene su domicilio en la ciudad Universitaria "Guillermo Falconí Espinosa", La Argelia - PBX: (593-7) 2547252-Casilia Letra "S". El Rector de la "Universidad" en aplicación a lo dispuesto en el acápite segundo de la "Normativa de Transición con Aplicación a la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento", aprobada por la Comunidad Universitaria en el Referendo de 15 de febrero de 2012; y, en vigencia a partir del 22 de febrero de 2012, está facultado para suscribir convenios. La "UNL" y la "UNALWI" 1. Que tienen objetivos comunes en cuanto a la realización de proyectos vinculados a la formación y desarrollo de sus docentes, personal técnico y estudiantes, desarrollo de la investigación científica y acciones de proyección social. 2. Que dado que la cooperación académica, científica, cultural y de vinculación con la sociedad es de interés para ambas instituciones, consideran convenientes establecer el presente convenio, que se regirá al tenor de las siguientes cláusulas:

TERCERA: OBJETIVO: El presente convenio tiene como objetivo establecer y desarrollar mecanismos e instrumentos de mutua colaboración y beneficio, sumando esfuerzos y recursos disponibles conducentes al desarrollo del conocimiento, de la cultura, de la investigación científica y tecnológica y de vinculación con la sociedad

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CUARTA: ALCANCE: Para el cumplimiento del convenio, las partes acuerdan realizar actividades como las que de manera enunciativa se mencionan: a)

Establecer las bases para suscribir programas de intercambio con objetivos concretos, unidades académicas responsables, plazos de ejecución, financiamiento y otras ejecuciones específicas;

b)

Colaborar en programas y proyectos de docencia, postgrado, investigación y vinculación con la sociedad, sobre la base de reciprocidad de obligaciones y derechos, mediante el intercambio de docentes, técnicos y estudiantes; material bibliográfico, información científico-tecnológica y metodología de avanzada. Así mismo como a través de la participación en eventos y certámenes científicos, tecnológicos y culturales; Promover y facilitar el perfeccionamiento docente para la formación de postgrado; Facilitar el uso de instalaciones, equipos y materiales bajo la supervisión de la anfitriona, sin más restricciones que la limitación de los recursos; Difundir los resultados de este instrumento entre sus comunidades y publicar en forma conjunta aquellos que consideren de importancia a juicio de las partes;

f)

Designar de su planta docente un coordinador para ejecutar cada uno de los programas específicos;

g)

Fomentar el intercambio de información sobre la educación superior, sobre planes de estudio, programas académicos de grado y postgrado, incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a los programas académicos, programas y proyectos de vinculación con la sociedad, capacitación docente u otras actividades orientadas al desarrollo académico en función de las fortalezas de cada institución;

h)

La promoción del intercambio de docentes y de estudiantes, con propósitos académicos de investigación y vinculación con la sociedad y promoción de la cultura; y,

i)

Desarrollar en forma conjunta programas de postgrado.

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QUINTA: PROCEDIMIENTOS: Para la ejecución de las actividades contempladas, las partes elaborarán en forma anexa al presente convenio en programas de trabajo que contengan las propuestas específicas de colaboración que se desarrollarán para el cumplimiento de los fines del convenio, estas propuestas deben contar con la aprobación de las autoridades de cada institución. Cada programa o proyecto específico deberá presentar la siguiente información: 1.

El origen, naturaleza y la descripción del programa o proyecto,

2.

Los nombres de los responsables y los participantes de cada institución,

3.

La duración del programa, proyecto o actividad,

4.

Los recursos financieros previstos para cubrir los gastos relacionados con el programa o proyecto y la distribución del dinero en cuestión,

5.

Las previsiones necesarias para la participación de los invitados en actividades universitarias, y,

6.

Los que las partes establecieren de manera expresa, en el futuro.

SEXTA: RELACIÓN LABORAL: Las partes convienen en que el personal seleccionado por cada una de ellas, para la realización del objeto materia del presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquellas que lo empleó; por ende, asumirán su responsabilidad por concepto, y en ningún caso serán considerados como patrones solidarios o sustitutos. SÉPTIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL: La propiedad intelectual que derive de los trabajos, realizado con motivos de este Convento, estará sujeta a las disposiciones legales aplicables y a los instrumentos específicos que sobre el particular suscriban las partes, otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos. OCTAVA: EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: La ejecución del presente convenio estará a cargo de los responsables de las unidades académicas de la UNL y de la UNALM que presenten

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propuestas específicas de trabajos conjuntos entre los miembros de las dos Universidades que sean aprobados por las autoridades competentes. El seguimiento, evaluación de los mismos estará a cargo de los Vicerrectorados de las dos Universidades. NOVENA: VIGENCIA: Este instrumento tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automáticamente por períodos iguales, a menos que una de las partes comunique a la otra por escrito y con seis meses de antelación su intención de dado por terminado. DÉCIMA: TERMINACIÓN: El Convenio podrá darse por terminado por las siguientes razones: Por cumplimiento del plazo y de las obligaciones adquiridas, 2.

Por mutuo acuerdo de las partes,

3.

Por cualquier razón fuera del control de la UNL o UNALM, debido a caso fortuito o caso mayor, y,

4.

Por declaración unilateral, debido al incumplimiento de las obligaciones adquiridas por una de las instituciones comparecientes.

DÉCIMA PRIMERA: CONTROVERSIAS: En el caso que surgieran controversias derivadas de la interpretación o aplicación del presente convenio, las partes tratarán de llegar a una solución amistosa, mediante la intervención de sus respectivos representantes. En caso de no llegar a un acuerdo, someterán las controversias y dificultades no solventas, derivadas de la ejecución de este convenio, al Centro de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado, Regional Loja, para que sean resueltas de acuerdo a lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación y su Reglamento. En el evento de que las partes de mutuo acuerdo renuncien al recurso arbitral, conforme lo establece el artículo 8 de la Ley de Arbitraje y Mediación, recurrirán a los jueces competentes de la ciudad de Loja a fin de solventar las controversias no resueltas entre ellas.

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DECIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN: Las partes que intervienen en el presente convenio, expresan su compromiso de cumplir lo estipulado en todas las cláusulas precedentes; y, para constancia de su aceptación, firman el presente instrumento en unidad de acto en seis ejemplares de igual tenor y validez a los veintinueve días del mes de julio de dos mil catorce. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

Dr. Gustavo Enrique/Vmafcís Rivas, Mg. Se. RECTOR

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Jesús A

lejía Marc RECTOR

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