UNIVERZITA PALACKÉHO V OLOMOUCI. Derecho de la mujer en España en el siglo XX

UNIVERZITA PALACKÉHO V OLOMOUCI FILOZOFICKÁ FAKULTA KATEDRA ROMANISTIKY Derecho de la mujer en España en el siglo XX Bakalářská práce Vypracovala:
Author:  Eva Medina Padilla

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UNIVERZITA PALACKÉHO V OLOMOUCI FILOZOFICKÁ FAKULTA

KATEDRA ROMANISTIKY

Derecho de la mujer en España en el siglo XX

Bakalářská práce

Vypracovala: Eva Cimlerová Vedoucí práce: Bc. Fabiola Cervera Garcés

Olomouc 2011

Prohlašuji, že jsem tuto bakalářskou práci vypracovala samostatně a uvedla úplný záznam použité literatury.

V Olomouci dne Eva Cimlerová

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Quiero dar gracias a mi tutora Bc. Fabiola Cervera Garcés por su tiempo y las consultas que me ha dedicado.

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Índice Introducción .............................................................................................................................. 7 Primer tercio del siglo XX ....................................................................................................... 8 Marco histórico ....................................................................................................................... 8 Derecho en común .................................................................................................................. 8 Educación ............................................................................................................................... 9 Matrimonio ........................................................................................................................... 10 Trabajo .................................................................................................................................. 12 Política .................................................................................................................................. 13 Conclusión ............................................................................................................................ 13 Segunda República ................................................................................................................. 15 Marco histórico ..................................................................................................................... 15 Derecho en común ................................................................................................................ 15 Educación ............................................................................................................................. 17 Matrimonio ........................................................................................................................... 18 Trabajo .................................................................................................................................. 19 Política .................................................................................................................................. 19 Conclusión ............................................................................................................................ 20 Desde la Guerra Civil hasta la Dictadura ............................................................................ 22 Marco histórico ..................................................................................................................... 22 Derecho en común ................................................................................................................ 22 4

Educación ............................................................................................................................. 23 Matrimonio ........................................................................................................................... 24 Trabajo .................................................................................................................................. 28 Política .................................................................................................................................. 30 Conclusión ............................................................................................................................ 30 Hacia la democracia ............................................................................................................... 32 Marco histórico ..................................................................................................................... 32 Derecho en común ................................................................................................................ 32 Educación ............................................................................................................................. 33 Matrimonio ........................................................................................................................... 34 Trabajo .................................................................................................................................. 36 Política .................................................................................................................................. 36 Conclusión ............................................................................................................................ 36 Conclusión ............................................................................................................................... 38 Bibliografía ............................................................................................................................. 42 ANOTACE .............................................................................................................................. 44 ANNOTATION ...................................................................................................................... 45

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Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Art. 14 de la Constitución de 1978

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Introducción España es un país considerado machista. La palabra «macho» es muy conocida por el mundo no-hispanohablante y es una de las pocas cosas que es conocida por todos sobre España en otros países. Esta imagen fue muy reforzada por la dictadura del Francisco Franco y sus restricciones legales hacia las mujeres. El siglo XX trajo grandes cambios en todos los aspectos de la vida humana. El sufragio de las mujeres será probablemente el más conocido, pero hay mucho más. El tema de la mujer es un tema muy hablado en todo el mundo. Hoy en días las posibilidades de las mujeres son tan ampliadas como nunca antes en la historia. Pero no fue siempre así y lo que me interesa son los cambios que produjeron las leyes sobre las mujeres en todas las esferas de la vida – el trabajo, el matrimonio, el derecho humano como tal. Buscaré lo que las mujeres trajeron del siglo XIX, cómo eran las condiciones de las mujeres y qué garantizaban las leyes, si había algunas centradas en las mujeres, seguiré con la época del reinado del Alfonso XIII y la Dictadura de Primo de Rivera y sus innovaciones en el ámbito del derecho humano, la época corta de la Segunda República y sus leyes, continuaré con la era de la Guerra Civil y la Dictadura del Francisco Franco llena de restricciones hacia las mujeres y por último hablaré de la época de la Democracia hasta nuestros días. Quiero enfocarme en el derecho humano centrado en la mujer en el sentido positivo pero también negativo, en el derecho de trabajo, derecho en el matrimonio, educación, mujeres en política y otros. Lo fundamental que me interesa es la época de la Dictadura de Francisco Franco y después los cambios succesivos durante la época de la Democracia. Como la época de la Dictadura estuvo llena de grandes restricciones hacia las mujeres, espero que los últimos 35 años estarán llenos de las leyes para proteger a la mujer y para ayudarle.

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Primer tercio del siglo XX Marco histórico España entra en el siglo XX bajo el reinado de los Borbones, el rey Allfonso XIII fue proclamado en 1902 y sigue reinando hasta 1931. El país está en crisis política. Durante la Guerra Mundial España proclamó neutralidad, pero la crisis económica toca a España también. Primo de Rivera dio un golpe de estado y proclamó una dictadura en 1923 en colaboración con el rey. Terminó la guerra de Marruecos, estableció orden, mejoró la situación económica, pero limitó las libertades. En 1929 España junto con todo el mundo experimenta una crisis económica, Primo de Rivera dismite en 1930 y en 1931 ganan las elecciones los republicanos. La República fue proclamada el 14 de abril 1931. Derecho en común Reflectando la época y cambios históricos hay que considerar los actos jurídicos del siglo XIX que perduraron hasta el siglo XX. El acto esencial de esta época era el Código Civil proclamado en el año 1889. La época de la Restauración no estaba muy interesada en los derechos de la mujer. «En la Restauración, los gobiernos demostraron poco interés por los derechos de las mujeres, como queda reflejado también en el Código Civil. En el periodo que va de 1900 a 1930 permanece en vigor esta norma que respalda una visión de la sociedad absolutamente discriminatoria, en la que las mujeres representan un papel dependiente del hombre en la mayoría de los aspectos de la vida.»1

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Josefina Cuesta Bustillo, Historia de las Mujeres en España. Siglo XX Vol I (Madrid: Instituto de la Mujer,

2003) 217.

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«Sin embargo, el papel de la mujer en la familia sigue respondiendo a esquemas tradicionales.»2 El papel de la mujer gira en torno a la maternidad, la mujer se debe enfocar al ámbito privado, tareas domésticas y educación de sus hijos. Educación La ley más importante de esta étapa en el campo de educación es la Ley de 23 de Junio de 1909 que establece la obligatoriedad de la Enseñanza Primaria para todos hasta los doce años. «Disminuyen las tasas de analfabetismo femenino: de un 71,4% en 1900 pasa a un 47,5% en 1930.»3 «La mujer española no tenía prohibido el acceso a la Universidad.»4 Pero el acceso de las mujeres era limitado por la falta de colegios de Segunda Enseñanza para chicas hasta 1868. Después de cambios legislativos de la revolución Gloriosa el acceso de las mujeres a los institutos y universidades fue permitido. Pero los cambios legislativos no trajeron un cambio radical en las actitudes sociales. Lo que era un obstáculo era el pensamiento de la sociedad. Había pocos trabajos que la mujer pudiera ejercer y todos giraban en torno a la maternidad y de eso emergente casi solamente la educación. «Por lo que se refiere a la enseñanza universitaria hay que destacar la eliminación de trabas en 1910 para el ingreso de las mujeres en la Universidad al reconocer oficialmente que los títulos obtenidos les facultan para el ejercicio profesional.»5

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Bustillo, Vol I, 221.

3

Ana Gonzáles y otros, Mujer y educación: educar para la igualdad, educar desde la diferencia (Barcelona:

Graó, 2002) 174. 4

Bustillo, Vol I, 222.

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Bustillo, Vol I, 223.

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Matrimonio Durante la restauración la mujer era recluida en la esfera privada desde que la sociedad exigía a la mujer ser ama de casa y la sociedad considera la mujer incapaz de trabajar y a la vez cumplir sus deberes de la mujer casada. Era muy común que la mujer al casarse abandonara su trabajo. «Una vez celebrado el matrimonio, a la mujer le esperaba un panorama dominado por la dedicación prioritaria a su familia y, en muchos casos, exclusiva»6 La mujer era considerada subordinada a su marido en varios aspectos de la vida. «El marido debía cubrir económicamente las necesidades domésticas mientras la mujer cuidaba de la casa y de los hijos, inmersa en la privacidad de su hogar.»7 El Código Civil reconoce en el art. 42 el matrimonio canónico, que deben celebrar todos los que profesen la religión católica y civil, que está regulado por el Código Civil. Más hablaré del código civil. En el Código Civil del año 1889 la sección cuarta del primer capítulo especifica los derechos y obligaciones entre marido y mujer. En el Primer libro el Título IV especifica el matrimonio. El artículo 57 dice que la mujer tiene que obedecer a su marido, el art. 58 obliga a la mujer a seguir al hombre donde quiera, el art. 59 dice que el hombre es el administrador de bienes de los conyuges, el art. 60 limita los poderes de la mujer enfrente del juicio, la mujer no puede comparecer en juicio sin licencia de su marido con la excepción de defensa contra él, el art. 61 dice que la mujer no puede adquirir título o enajenar sus bienes y el art. 62 dice que los actos de la mujer mencionados en los artículos previos son nulos con la excepción de las compras de cosas para el consumo ordinario de la familia, si la mujer compra muebles u objetos preciosos es necesario acuerdo previo del marido.8 En el Libro IV el Capítulo III del Título III especifica las condiciones para los bienes de la 6

Bustillo, Vol I, 212.

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Bustillo, Vol I, 210.

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Véase Código Civil del 1889. Gaceta de Madrid. 25 Julio 1889, 206, s. 249 - 312. Accesible también de

WWW:

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mujer. La mujer casada trae al matrimonio su dote y bienes parafernales (los bienes que no están incluidos en la dote). Los bienes de la dote no permanecerán en la pertenencia de la mujer sino el marido se convierte en el administrador de la dote, los bienes parafernales permanecen en la administración de la mujer pero para enajenarlos necesita el acuerdo del marido.9 «Sin duda, esta distinción entre los bientes dotales y parafernales resulta en cierta medida prescindible, pues, de entrada, las limitaciones económicas de las mujeres casadas son tales que no se contempla la posibilidad de que acumulen bienes…»10 «Las cuestiones económicas tampoco escapan a esta discriminación que la mujer casada sufre de forma más intensa que encualquier otra situación civil.»11 El divorcio está regulado por el Libro primero, Título IV, Capítulo primero, Sección quinta. Las cosas inportantes para la mujer son, que en caso del divorcio los niños de la edad de tres años o menos estarán al cuidado de la madre, las niñas de la edad más de tres años también, solamente los niños de la edad más de tres años estarán al cuidado del padre (si los dos son de buena fe).12 «Las causas del divorcio también manifiestan una tendencia hacia la penalización de las actuaciones femeninas.»13 El artículo 105, párrafo 1° dice: «El adulterio de la mujer en todo caso, y el del marido cuando resulte escándalo público o menosprecio de la mujer.»14 El hombre no está tan perjudicado por el adulterio como la mujer, el caso de adulterio del hombre no parece tan grave y si no hay escándalo no es causa del divorcio.

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Véase Código Civil del 1889, 284 – 285.

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Bustillo, Vol I, 219.

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Bustillo, Vol I, 218.

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Código Civil del 1889, 250.

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Bustillo, Vol I, 219.

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Código Civil del 1889, 251.

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Considerando los bienes si el marido era el inocente la mujer tendrá derecho solamente a la alimentación. Según art. 169 a segundas nupcias la madre pierde la patria potestad sobre sus hijos, si su marido difunto no hubiera previsto expresamente en su testamento que su viuda contrajera matrimonio y ejerciese la patria potestad sobre sus hijos.15 «No aplica el mismo tratamiento al padre que, en ningún caso, pierda la patria potestad.»16 Trabajo «En este periodo, sin embargo, el creciente empuje industrializador, con el consiguiente aumento de la fuerza laboral femenina, provocará un despegue en la consecución de derechos para las mujeres, sobre todo en el ámbito laboral gracias a las leyes de protección del trabajo patrocinadas por el Instituto de Reformas Sociales.»17 Varias leyes protegen a la mujer trabajadora de varias maneras. La Ley de 13 de Marzo de 1900 concede un descanso de tres semanas después del parto con reserva de su puesto y una hora para dar el pecho a sus hijos que no sería descontable a efectos de jornal, la Ley de 8 de Enero de 1907 reconoce el derecho de la trabajadora que decide a disfrutar de las vacaciones antes del parto a conservar su derecho. La Ley de 13 de Marzo de 1900 es la primera ley dirigida explícitamente a la trabajadora madre. El Real Decreto-Ley de 21 de Agosto de 1923 amplía el descanso obligatorio a seis semanas antes y después del parto, prorrogable hasta 20 semanas con certificación médica, además se establece un subsidio de maternidad de 50 pesetas para las mujeres que estuvieran inscritas en el retiro obrero tanto para mujer casada como soltera. El Real Decreto-Ley de 22 de Marzo de

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Véase Código Civil del 1889, 252.

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Bustillo, Vol I, 218.

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Bustillo, Vol I, 217.

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1929 establece el Seguro de maternidad, las beneficiarias serán obreras sujetas al régimen obligatorio de retiro entre los 16 y 50 años. La Real Orden de 2 de Septiembre de 1910 declara el libre acceso de la mujer a cualquier profesión siempre que haya obtenido el título que le faculte para desempeñarlo. El Real Decreto de 25 de Enero de 1908 clasifica las industrias en que está prohibido el trabajo de los niños de ambos sexos de dieciséis años y de las mujeres menores de edad. La Ley de Silla del 1912 establece la obligación de proporcionar asientos a las mujeres empleadas en tiendas y almacenes. La Ley de Marzo de 1900 establece el descanso semanal en domingos y festivos para las obreras. En cuanto al horario el Real Decreto de 26 de Junio de 1902 dispone la jornada laboral para la obrera en la misma duración que para hombres, 11 horas, el Real Decreto de 23 de Abril de 1919, y posteriormente, el Real Decreto de 25 de Enero de 1920 reduce la jornada a 8 horas. El trabajo nocturno fue prohibido por la Ley de 11 de Julio de 1912 siguiendo las directrices del «Convenio de Berna» de 1906, aunque esta ley provocó protestas de obreras desde que el trabajo nocturno era de jornal más elevado y las perjudicaba económicamente. Política Las mujeres tiene recortados los derechos civiles pero los derechos políticos son nulos. Las mujeres no logran el derecho al voto como los hombres a finales del siglo XIX. La restricción de la mujer al ámbito privado se expresa en la negación de este derecho que les aparta de las institutciones públicas. Conclusión La época de la Restauración sigue el estilo del siglo XIX y no es progresista en el campo del derecho femenino. La mujer está excluida de la vida pública, no tiene derecho al voto, se espera que no ejerza el trabajo al casarse y por eso se considera no necesario que las mujeres estudiesen en la universidad. Los artículos del Código Civil limitan los derechos de la mujer 13

casada de tal manera que la mujer casada pierde prácticamente todos sus derechos y es obligada a obedecer a su marido. El único campo que llega a algún avance es el trabajo. Surgen leyes de protección de la mujer en el sentido de horario, condiciones del trabajo y sostenimiento en caso del parto. También se prohibe el trabajo de mujeres menores de edad en algunos tipos de industrias. Los derechos laborales son el primer paso al avance en otros campos desde que las mujeres trabajadoras son importantes, pero para ganar más hay que esperar todavía.

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Segunda República Marco histórico La Segunda república fue procalamada el 14 de abril 1931. La política del primer gobierno intenta hacer una reforma agraria pero fracasa por la reacción dura de los terratenientes. También establece la ley de divorcio y del matrimonio civil e intenta separar la iglesia del estado. En las elecciones de 1933 gana el CEDA y Partido Radical, surgen revoluciónes en Asturias y Cataluña, pero fueron sofocadas. En enero de 1936 ganan las elecciones los de izquierdas, el gobierno intenta continuar en el estilo de 1931. España se divide en dos campos enemigos, los socialistas se preparan para la revolución. En el ejército se prepara una rebelión que tendrá graves consecuencias. Derecho en común La época de la Segunda República fue muy breve pero fue un período muy fructífero si consideramos los actos legales que aparecieron en estos años. El acto fundamental fue la Constitución de la República Española del año 1931, que designaba los derechos de todos los ciudadanos de España, tanto hombres como mujeres. En este sentido es único en la historia de España ya que las mujeres nunca hasta ese momento fueron consideradas iguales a los hombres. «Esto les proporcionó, en teoría, libertad de movimiento, de acción, de expresión, de asociación, etc.»18 En el Artículo 2 de la Constitución de 1931 dice: «Todos los españoles son iguales ante la

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Bustillo, Vol I, 359.

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ley.»19 «Este precepto no tenía un carácter innovador pues ya había quedado recogido en otros textos Constitucionales anteriores, y a pesar de su aparente igualdad encerraba diferencias entre los derechos de los sexos. Sin embargo, en la Constitución republicana se establecían una serie de principios legislativos que puntualizaban las igualdades jurídicas entre los dos sexos.»20 El Artículo 25 de la Constitución especifica lo dicho en el Artículo 2. «No podrán ser fundamentos de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas. El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios.»21 Esta constitución democrática trajo cambios en todos los aspectos de la vida. Lo más importante en el sentido de transformación es el sufragio. En comparación con la época previa (y también con la advenidera) constituyó un símbolo de independencia de las mujeres. El artículo 34 promete la libertad de expresión y el 36 especifica quién puede votar: Art. 34: «Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a la previa censura. En ningún caso podrá recogerse la edición de libros y periódicos sino en virtud de mandamiento de juez competente. No podrá decretarse la suspensión de ningún periódico sino por sentencia firme.»22 Art. 36: «Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.»23 19

Constitución de la República Española de 1931. BOE 10 de diciembre de 1931, núm 344, 1578, <

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/tifs.php?coleccion=gazeta&ref=1931/10008&anyo=1931&nbo= 344&lim=A&pub=BOE&pco=1578&pfi=1588 >. 20

Rosario Ruiz Franco, ¿Eternas menores? Las mujeres en el franquismo, (Madrid: Biblioteca Nueva, 2007) 32.

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Constitución de la República Española de 1931.

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Constitución de la República Española de 1931.

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Constitución de la República Española de 1931.

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La Constitución establece lo esencial pero en general hay más leyes que especifican los límites de cada campo – trabajo, educación, derecho de asociarse y otros. Educación La Constitución enfocó también a la educación como la base de la sociedad, en el artículo 48 establece los derechos a la educación: «...la enseñanza primaria será gratuita y obligatoria.(…) La República legislará en el sentido de facilitar a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, (…)Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos.»24 Esto aseguró a las mujeres el derecho a la educación, aunque permanecerán varias diferencias en la educación de chicos y chicas según los roles que ejercen los hombres y las mujeres en las sociedad: «…los hombres continúan dirigiendo el espacio público, mientras las mujeres desempeñan el papel de esposas, madres e hijas, cuidadoras del espacio doméstico (...) es precisamente el aprendizaje del dominio de lo privado el que siempre ha estado y continúa estando presente en las materias curriculares femeninas.»25 Durante la Segunda República aparecieron intenciones de coeducación de chicas y chicos puesto en práctica por ejemplo en Escuelas Normales de Magisterio, que se convirtieron en mixtas, pero para los más conservadores este acto era el fin de la moral cristiana y de buenas y sanas costumbres. En los primeros meses de la Segunda República fueron de gran actividad y varios aspectos de la educación fueron moderados: aprobación de la lengua materna que por ejemplo en Cataluña significa la educación no sólo en castellano pero también en catalán en los jardines de infancia y escuelas primarias y la religión es enseñada en la escuela primaria con el acuerdo de padres

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Constitución de la República Española de 1931.

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Bustillo, Vol I, 439.

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(la educación ya no está en manos de la iglesia, aunque hasta la proclamación de la República era la única institución preocupada por la educación). Aunque estas leyes no se centraba en las niñas y mujeres, establece bien sus posiciones de igualdad con hombres y ni la situación económica puede afectar sus derechos a educación. Matrimonio En la vida marital trajo la República también novedades importantes. «La Segunda República rompió la relación de dependencia del vínculo matrimonial con la Iglesia al instaurarse el matrimonio civil, aunque sin perjuicio de celebrar también la ceremonia religiosa.»26 La Ley sobre Matrimonio Civil fue admitida en enero de 1932. La igualdad entre hombre y mujer significó la posibilidad de pedir el divorcio a los dos – «según la Ley de Divorcio de 2 marzo de 1932 el divorcio se podía solicitar de común acuerdo, pero cuando esto no sucedía, debía alegar la causa o causas por las que querían divorciarse, y éstas podían ser desde el adulterio no consentido hasta el atentado de un cónyuge contra la vida del otro.»27 Pero hubo otras aportaciones a la ley también muy importantes: la mutua exigencia alimenticia, la igualdad de trato para el hombre y para la mujer en caso de adulterio, y la creación de la figura delictiva del abandono de familia.28 «Respeto al Código Penal (27 de octubre de 1932), se suprimió el delito de adulterio en la mujer y el amancebamiento en el varón. A partir de ese momento, ya no se reconocía el derecho del marido para matar a los adúlteros ni el del padre para matar a su hija y su corruptor.»29

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Antonio Gil Ambrona, Historia de la Violencia contra las mujeres (Madrid, Cátedra, 2008), 427.

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Bustillo, Vol I, 372.

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Ambrona, 432.

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Ruiz Franco, 33.

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Según el artículo 43 los niños nacidos fuera del matrimonio tuvieron los mismos derechos que los niños nacidos en el matrimonio por la parte de sus padres. Trabajo «La Segunda República reconocerá otro derecho fundamental a los españoles: el derecho al trabajo, regulado por los Artículos 33, 40 y 46.»30 Las mujeres podían trabajar cómo hombres, pero con algunas restricciones. Las mujeres podían trabajar sólo cuando eran mayores de edad – «era una forma (...) de resguardar a las más jóvenes del peligro de la prostitución»31, «la mujer debía permanecer por la noche en el hogar, para atender convenientemente a hijos/as y esposo (Ley del 11 de Julio de 1912)»32 que es una ley cuyo vigor permanecía hasta esos días y «tampoco podrían desempeñar trabajos insalubres, peligrosos o duros»33. Esto significa, que la mujer podía trabajar durante el día, no en las minas y este tipo de trabajo, y además cuidar el hogar y necesidades de toda su familia. «El paro involunatrio masculino era muy alto, por lo que se encuentran, a partir de 1932, normativas prohibiendo el trabajo femenino ante el desempleo varonil. Generalmente están excluidas de estas normativas las mujeres que vivían sin varón adulto y capaz de trabajar.» 34 Política En la esfera de la política nos encontramos otra vez con la designación de igualdad de mujer al hombre. Cómo acto fundamental da a las mujeres todos los derechos promulgados en la Constitución. Según la ley del 1 de Octubre de 1931 las mujeres tienen acceso al voto desde la edad de 23 años.

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Bustillo, Vol I, 366.

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Bustillo, Vol I, 366.

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Bustillo, Vol I, 366.

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Bustillo, Vol I, 366.

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Bustillo, Vol I, 367.

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El sufragio era acceptado de manera positiva igual como con desprecio. Clara Campoamor, política, era una defensora delsufragio, otra mujer, Victoria Kent, era exactamente lo opuesto. Estas dos mujeres tuvieron discusiones parlamentarias. Clara, las mujeres educadas, de la clase media y alta y mujerers pertenecienteas a varios grupos femeninos exigieron el voto y Clara Campoamor las defendía. En contra del voto surgió también la idea de que 23 años es poca edad para saber actuar en política,a unque la edad era igual para hombres y mujeres y por eso no era contra los dos sexos. «A los veintitrés años no puede tener nadie ni la menor idea de la ponderación que se requiere para actuar en la política, aunque sea desde el último puesto de la escala.»35 Al otro lado las mujeres también podrían ser elegida según primer párrafo del artículo 53: «Serán elegibles para Diputados todos los ciudadanos de la República mayores de veintitrés años, sin distinción de sexo ni de estado civil, que reúnan las condiciones fijadas por la ley Electoral.»36 La única limitación en este sentido quedaba en no poder aspirar a la presidencia del gobierno (art. 69).37 Conclusión La Segunda República era una época muy fructífera considerando los actos democráticos. En comparación con la época anterior los avances son muy progresistas y protegen a la mujer en muchos aspectos de la vida. La situación jurídica mejoró notablemente durante la Segunda República. Aunque no todo quedó solucionado y eso es a pesar de dos razones: la brevedad del régimen y la tradición que hacía que la igualdad ante la ley no era igualdad ante la vida. La conclusión no puede ser negativa ya que las mujeres ganaron más que nunca hasta

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Bustillo, Vol I, 361.

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Constitución de la República Española de 1931.

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Ruiz Franco, 32.

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entonces. «Por primera vez se llevó a la práctica el ideal de mujer nueva que prácticamente no había existido más que en teoría.»38

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Ruiz Franco, 35.

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Desde la Guerra Civil hasta la Dictadura Marco histórico Los rebeldes militares empiezan el 17 de julio de 1936 la rebelión en algunos partes del país, otros quedan fieles a la República y esto se convierte en una guerra civil. Los dos campos están apoyados por países extranjeros (los rebeldes por Musolini, Hitler y Salazar) y la guerra dura un tiempo largo. Franco gana, se nombra el jefe del estado y establece un sistema de estado nacional-catolismo. Durante la segunda guerra mundial España será neutral, pero ayuda a Alemania e Italia, después queda aislada en el sentido internacional. En los años 50 obtiene ayuda económica de Estados Unidos e instala sus bases militares en España. El régimen perdura gracias a represiones duras hasta la muerte de Franco en 1975. Derecho en común Al terminar la Guerra Civil el nuevo régimen reforzó los rasgos fundamentales del sistema patriarcal y restringe a la mujer al ámbito privado otra vez. La política de feminización garantizó a los hombres, los padres o maridos, el control de las mujeres e invalidó qualquier conato de independencia de la mujer. Las reformas republicanas fueron unas de las primeras medidas llevadas a cabo durante la Guerra Civil por el bando sublevado en la zona bajo su dominio, y posteriormente en toda España. Desde el año 1939 el Régimen Franquista aprueba una serie de leyes y decretos con el fin de otorgarse legitimidad. Se denominan Leyes Fundamentales y las más importantes para las mujeres son el Fuero de Españoles y el Fuero de Trabajo. Las intenciones del nuevo régimen se reflejan en derogación y reforma de numerosas leyes republicanas entre las que se encontraban algunas referidas a la situación jurídica de las mujeres. 22

El Título IV del Libro I del Código Civil del 1889 derrogado durante la Segunda República se declaraba vigente a través de la Ley de 12 de marzo de 1938. La Dictadura «trató a las mujeres como menores de edad. Las privó aún de parte de los "derechos" que fue "concediendo" a cuentagotas al conjunto de la población.»39 Educación Según las bases ideológicas la tarea de la mujer es la maternidad y lo resultante que es cuidar de la família, niños y hogar y para esto necesita solamente leer y escribir y por eso la enseñanza se basa en tres pilares: la religión, los valores de la patria y el hogar. Las leyes que modifican la enseñanza son la Ley de 30 de enero de 1938 de carácter conservador y católico e influyó en los principios educativos del régimen, el Decreto de 28 de diciembre de 1939 encargaba a le Sección Femenina la formación para el hogar de las mujeres pertenecientes a los centros de educación, la Ley de17 de julio de 1945 declara obligatoria la enseñanza primaria y gratuita para toda la población, y lo que se refiere a la mujer, dice que la escuela preparará especialmente para la vida del hogar, artesanía e industrias domésticas, para los hombres se insiste en el carácter profesional de la educación. Con este fin se justificaba la separación de los sexos. Esta ley también pide que el profesorado fuera del mismo sexo y prohíbe las escuelas mixtas. Esta ley es la base de la educación de todo el período desde que se formula los principios que estructuran la educación del régimen franquista. La Ley de 26 de febrero de 1953 dobre ordenación de enseñanza media continuaba en estilo de mantener la educación de la mujer con el fin de prepararla para la maternidad. «Por ejemplo, no era preocupante que las niñas aprendieran a leer, a escribir o a sumar mejor o peor, lo que importaba era que aprendieran a ser buenas madres, esposas y amas de casa. Es decir, habíamos vuelto al ideal de mujer burguesa de los siglos XVIII y XIX.»40 39

Bustillo, Vol II, 386.

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Gonzáles y otros, 176.

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Con un cambio de mentalidad y necesidad de mano de obra se abrían las posibilidades para las mujeres y mediante el Decreto de 11 de julio de 1957 las Escuelas de Hogar y Profesional de la mujer pasarán a considerarse una institución oficial de formación profesional industrial. Matrimonio La Ley de 12 de marzo de 1938 derogaba la ley de 28 de junio de 1932 considerada como «una de las agresiones más alevosas de la República contra los sentimientos católicos de los españoles»41. Por el decreto de 2 de marzo de 1938 Franco deroga la legislación divorcista y el Gobierno franquista lo ratifica el 23 de septiembre de 1939. «La nueva legislación declaraba nulos, y sin efecto, todos los divorcios obtenidos de acuerdo a la ley de 1932, y volvía a incorporar aquellas cláusulas del Código Civil sobre el matrimonio que había abolido la República. Como consecuencia de ello, los nuevos matrimonios de quienes habían obtenido el divorcio bajo la República fueron considerados nulos y sin efecto, y el fruto de los mismos ilegítimo. Importante es que «las madres solteras no quedan desprotegidas y el padre tiene mismas obligaciones como si la criatura hubiera nacido en el matrimonio.»42 Otro efecto de esta ley es que se producirán cuarenta años durante los que no fue posible divorciarse. Había excepciones, los ricos podrían conseguir anulaciones por medio del Tribunal de la Rota, o se podría hacer la separación legal, pero eso exigía exhibir tanto trapo sucio que sólo los valientes (y ricos) estaban a condiciones de afrontarla. La Ley de 12 de marzo también prohibe a la mujer viuda contraer matrimonio al no haber pasado trescientos días siguientes a la muerte del marido y antes del alumbramiento si estaba embarazada, lo mismo se aplica cuándo el matrimonio se declara nulo. 41

La ley 12 de marzo de 1938. (21 de marzo 1938). Boletín Oficial del Estado, 6353 - 6354, <

http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1938/516/A06353-06354.pdf>. 42

Bustillo, Vol I, 374.

24

En cuanto a los derechosy obligaciones de los maridos es donde nos encontramos con mayores desigualdades. «El art.° 57 señalaba: ‘El marido debe proteger a la mujer, y ésta obedecer al marido’ y el art.°58 ‘La mujer está obligada a seguir a su marido dondequiera que fije su residencia. Los Tribunales, sin embargo, podrán con justa causa eximirla de esta obligación cuando el marido traslade su residencia a Ultramar o a país extranjero’.»43 Esto no son los únicos artículos discriminatorios. El artículo 59 dice que el marido es el administrador de los bienes de la sociedad conyugal, el art. 60 hace al marido el representante de su mujer y ella no puede sin su licencia comparecer en juicio por sí sola o por medio de procurador (con la excepción de defensa en juicio criminal o en demanda o defensa contra su marido),el art. 61 prohíbe a la mujer obtener título lucrativo u oneroso ni enajenar sus bienes sin licencia de su marido, según el art. 62 son nulos los actos de la mujer ejecutados contra lo dispuesto en los anteriores artículos (con la excepción de compras al consumo ordinario de la famillia).44 La mujer puede sin la licencia de su marido otorgar testamento y ejerecer los derechos y cumplir los deberes que le correspondan respecto a los hijos legítimos.45 Otra esfera de limitaciones para la mujer aparecen en la administración de los bienes. El administrador fundamental era siempre el hombre y había excepciones en las cuales la administración se transferría a la mujer, las excepciones están en el artículo 1441: cuándo la mujer sea la tutora de su marido (en caso que el marido sea sordomudo o loco), cuando pida la declaración de ausencia del mismo marido, si el marido era prófugo o declarado rebelde en causa criminal o si era impedido para la administración. El artículo 1442 dice que la mujer en quien recaiga la administración tendrá la misma responsabilidad que el marido cuando la ejerce. Según el artículo 1444 la mujer no puede enajenar ni gravar los bienes sin intervención

43

Ruiz Franco, 37.

44

Ley de 12 de marzo de 1938.

45

Véase Ley de 12 de marzo de 1938.

25

de agente o cerredor y la aprobación del juez o Tribunal.46 Hablando de los bienes parafernales que la mujer trae al matrimonio, sobre ellos el marido no podría ejercer acción alguna sin el consentimiento de la mujer (art. 1381) pero el sometimiento de la esposa bajo su marido se ve en el artículo 1387 la mujer no podría enajenar, gravar ni hipotecar los bienes parafenales sin la licencia de su marido. Mismo caso es con la dote. En consecuencia las mujeres casadas no podrían acceptar donaciones, porque no podrían disponer de sus bienes. La mujer tampoco podría ejercer la patria potestad sobre sus hijos y las hijas hasta 25 años no podrían abandonar la casa de sus padres salvo para tomar estado o si los padres hubiesen contrído ulteriores matrimonios. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1955 ante el juicio las mujeres no podrían comparecer desde que estaban representadas por sus maridos, esto en realidad igualó las mujeres al nivel de niños e incapacitados. La excepción a esta regla era el caso de litigación contra el marido. En caso de separación el art. 1887 establecía: «Si hubiere hijos del matrimonio, mandará el Juez que queden en poder de la madre los que no tuviesen tres años cumplidos, y los que pasen de esta edad, en poder del padre, hasta que en juicio correspondiente se decida lo que proceda.»47 «La Ley de 24 de enero de 1941 instituyó severas penas para el aborto y para todo tipo de propaganda favorable a contracepción.»48

46

Véase Ley de 12 de marzo de 1938.

47

Ley de 12 de marzo de 1938.

48

Geraldine M. Scanlon, La polemica feminista en España contemporánea 1868 – 1974 (Madrid: Akal, S. A.,

1986) 322, . 49

Ley de 24 de abril de 1958, Boletín Oficial del Estado. 25 de abril 1958, 730 - 738.

50

Ley de 2 de mayo de 1975, Boletín Oficial del Estado. 5 de mayo 1975, 9416.

51

Ley de 2 de mayo de 1975, 9416.

52

Ley de 2 de mayo de 1975, 9416.

53

Bustillo, Vol II, 400.

54

Ley de 2 de mayo de 1975, 9416.

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y disposición de sus bienes privativos y se entenderán revocadas las facultades que uno de ellos hubiese otorgado al otro.».55 Trabajo El trabajo estaba regulado por el Fuero del trabajo promulgado todavía antes del fin de la Guerra Civil el 9 de marzo de 1938 y convertido en Ley Fundamental en 1947.56 En el «el Estado asume la tarea de garantizar a los españoles la Patria, el Pan y la Justicia.»57 «En lo que se refiere al Derecho laboral la política del nuevo régimen osciló entre la protección y la prohibición»58 que se puede ver en parte II.1 del Fuero del Trabajo: «El Estado se compromete a ejercer una acción constante y eficaz en defensa del trabajador, su vida y su trabajo. Limitará convenientemente la duración de la jornada para que no sea excesiva, y otorgará al trabajo toda suerte de garantías de orden defensivo y humanitario. En especial prohibirá el trabajo nocturno de las mujeres y niños, regulará el trabajo a domicilio y liberará a la mujer casada del taller y de la fábrica.»59 En los primeros años del Régimen Franquista empezaron a cerrarse varios puesto a las mujeres pues «la tendencia del Nuevo Estado es que la mujer dedique su atención al hogar y se separe de los puestos de trabajo.»60 Una Orden del Ministerio de Trabajo de 27 de septiembre de 1939 prohibía a las mujeres ser Jefe de Administración y Delegados e Inspectores provinciales de Trabajo, tampoco podrían acceder a la carrera diplomática. El 55

Ley de 2 de mayo de 1975, 9416.

56

Josefina Cuesta Bustillo, Historia de las Mujeres en España. Siglo XX Vol II (Madrid: Instituto de la Mujer,

2003) 386. 57

Fuero del Trabajo de 1938. Biblioteca Cervantes Virtual,

. 58

Ruiz Franco, 42.

59

Fuero del trabajo del 1938.

60

Ruiz Franco, 44.

28

Reglamento notarial de 2 de junio de 1944 prohibió el acceso de las mujeres a notarías. En 1953 se cierra la posibilidad de trabajar como abogado de Estado, Policía agente de Cambios y Bolsa y muchos más. Hay también empresas que limitan el trabajo de la mujer en sus reglamentos de trabajo. Las limitaciones de las muejres fueran más profundas, según la Ley de Contrato de Trabajo de 26 de enero de 1944 la mujer necesitaba la autorización de su marido, pero él también podría cobrar su sueldo. Hay clara explicación de las intenciones del estado en la Orden de 27 de diciembre de 1938 del Ministerio de Trabajo que dice que la mujer dedique su atención al hogar y se separe de los puestos de trabajo. La Ley de 22 de julio de 1961 que entró en vigor el 1 de enero de 1962 había sido consecuencia de las necesidades económicas. Esta ley abrió el mundo del trabajo a la mujer pero todavía no eliminaba la licencia marital, necesaria para toda mujer casada que quisiese acceder libremente a un trabajo remunerado. Más importante es el Decreto de 20 de agosto de 1970, el artículo 1 de esta ley dice: «La mujer tiene derecho a prestar servicios laborales en plena situación de igualdad jurídica con el hombre y a percibir por ello idéntica remuneración.»61, según el art. 2 la mujer puede celebrar toda clase de contratos de trabajo62, el art. 3 dice que «el cambio de estado civil no altera su relación laboral»63, el art. 5 especifica los derechos de la mujer después del alumbramiento: «El alumbramiento da derecho a la mujer trabajadora a obtener una excedencia voluntaria, por un período mínimo de un año y máximo de tres, a contar desde que termine el descanso obligatorio por maternidad, para atender a la crianzay educación inicial de sus hijos, sin 61

Ley de 20 de agosto de 1970, Boletín Oficial del Estado. 24 de agosto 1970, 13756, <

http://www.boe.es/boe/dias/1970/08/24/pdfs/A13756-13757.pdf>. 62

Véase Ley de 20 de agosto de 1970, 13756.

63

Ley de 20 de agosto de 1970, 13756.

29

remuneración alguna.»64 El art. 8 de la misma ley especifica que los trabajos peligrosos, insalubres o especialmente penosos podrán ser reglamentariamente exceptuados para la mujer.65 En el preámbulo dice: «Dos cuestiones esenciales abordan, de modo especial, en el presente Decreto: De una parte, el propósito de armonizar el trabajo por cuenta ajena de la mujer con el cumplimiento de sus deberes familiares, singularmente como esposa y madre, de tal manera que pueda cumplir éstos sin menoscabo en ningún momento de sus derechos laborales».66 «El citado Decreto de 1970 hace desaparecer, teóreticamente, toda discriminación laboral por motivo de sexo y se procuran evitar las complejas situaciones a las que había dado lugar, en su aplicación normativa, la anterior. La nueva regulación de los derechos laborales de la mujer busca equipararse con los del varón.»67 Política Desde que durante la Dictadura se vuelve en vigor el Código Civil de 1889 y junto con la licencia marital no se puede esperar que la mujer tenga derechos políticos. La mujer pierde también el sufragio durante la Dictadura al entrar el Código Civil en vigor. Aunque desde los años sesenta las mujeres empiezan a organizarse en movimientos sociales y grupos feministas, para ganar el voto de nuevo tienen que esperar a la democracia. Conclusión Después de la corta experiencia de sufragio y derechos políticos, maritales y otros, durante la Segunda República, las mujeres vuelven a ser seres sufridores bajo el idea del tradicionalismo. Las mujeres pierden todos los derechos que ganaron durante la Segunda 64

Véase Ley de 20 de agosto de 1970, 13756.

65

Véase Ley de 20 de agosto de 1970, 13756.

66

Ley de 20 de agosto de 1970, 13756.

67

Bustillo, Vol II, 403.

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República y los años cuarenta y cincuenta son los más duros de todo el siglo para todas las mujeres. La mujer se convierte en un ser sin derecho, sin opinión, lo ideal era que no pensara y solo obedeciera a su padre o marido. Durante los años sesenta las mujeres ganan ciertos derechos gracias a cambios en el Código Civil. Para ganar la igualdad legal con su marido tienen las mujeres españolas esperar hasta el último año de la vida del Franco.

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Hacia la democracia Marco histórico El 22 de noviembre de 1975 las Cortes proclaman rey a Juan Carlos I. El cambio hacia la democracia es paulatino, nadie será perjudicado por su historia, todos pueden gozar de sus derechos. Se vuelven a formar partidos políticos, en 1978 se proclama la nueva constitución Ley de Reforma Política. Se anula la pena de muerte y permite el divorcio. Derecho en común El derecho después de la muerte de Francisco Franco intenta proteger la mujer y hacerla igual al hombre. Los logros esenciales los encontramos en la Constitución de 1978. Su artículo 14 dice: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.»68 España entra en la Comunidad Europea en 1986 y esto «supone la incorporación a nuestro país de una tradición de protección y garantía de los derechos de las mujeres, en ciertos aspectos más limitada que la internacional, pero más efectiva.»69 España es también influida por las organizaciones internacionales, como La Organización de Naciones Unidas o Organización Internacional del Trabajo. Las Conferencias Mundiales sobre la Mujer de Copenhague (1980) y Nairobi (1985) se examninaron los logros y se aprobaron las perspectivas para los años futuros, la Conferencia de Derechos Humanos en Viena (1993)

68

Constitución Española de 1978. (29 de diciembre de 1978). Boletín Oficial del Estado , 29316,

. 69

Josefina Cuesta Bustillo, Historia de las Mujeres en España. Siglo XX Vol III (Madrid: Instituto de la Mujer,

2003) 141.

32

tenía lema «los derechos de la mujer son derechos humanos»70; todo esto dio la base a la evolución jurídica de los derechos de la mujer en España. Importante artículo de la Constitución es el de número 10, especialemente su segundo párrafo, el cual dice, que los derechos y libertades reconocidos por la Constitución se interpretarán de conformidad con Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales.71 En 1983 se instaló el Instituto de la Mujer, bajo los auspicios del Ministerio de Cultura, desde 1988 bajo Ministerio de Asuntos Sociales, y su misión era colaborar con todos los ministerios en todo tocante a la mujer y trabajar en pro de la participación de las mujeres en todos los aspectos de la vida política, cultural, económica y social del país. Educación Durante la época de Transición y la Democracia «permanece vigente la Ley General de Educación de 1970.»72 Esta ley ha dado pasos importantes hacia la igualdad de hombres y mujeres. Persisten los estereotipos sexuales en los libros de texto, pero se alcanza la igualdad en matrículas en el Bachillerato y aumenta también el número de las jóvenes que entran en la Universidad. La Constitución del 1978 en el art. 27 dice: «1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.»73 «En septiembre de 1990 la nueva Ley General de Educación incluía la igualdad entre los sexos como una de sus principales aspiraciones.»74

70

Bustillo, Vol III, 123.

71

Véase Constitución Española de 1978, 29316.

72

Bustillo, Vol III, 134.

73

Constitución Española de 1978, 29318.

74

Gibson, 138.

33

Matrimonio Tres leyes importantes preconstitucionales aparecieron en el año 1978 reformando el Código Penal y aunque no son exactamente leyes matrimoniales, voy a mencionarlas en esta sección desde que se centran en el sexo. Fueron las leyes: «la de 26 de mayo de 1978 eliminó los delitos de adulterio y amancebamiento, la 45/1978 despenalizó la venta de anticonceptivos, y la 46/1978 modificó la esencia de los delitos de estupro y rapto, considerando como objetivo pasivo de los mismos no a la mujer sino a la persona.»75 La Constitución no es muy abundante en cuanto al matrimonio, el artículo 32 dice: «1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. 2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.»76 Sobre los bienes hay también escasas informaciones, artículo 33 las describe: «1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.»77 «La Ley 11/1981 elimina casi todas las discriminaciones de la mujer casada que aún se mantenían en lo relativo a administración y disposición de bienes gananciales y ejercicio de la patria potestad sobre los hijos, adquiriendo la mujer en estos asuntos capacidad jurídica plena. No obstante, la anterior no suprime todavía la discriminación por la que el padre goza de

75

Bustillo, Vol III, 131.

76

Constitución Española de 1978, 29319.

77

Constitución Española de 1978, 29319.

34

preferencia sobre la madre para transmitir la nacionalidad a los hijos, aunque si lo hace la Ley de 13 de julio de 1982.»78 El divorcio entra en vigor por la ley de 7 de julio de 1981. La causa para separación puede ser la condena a pena de privación de libertad por tiempo superior a sesi años, alcoholilsmo, toxicomanía o perturbaciones mentales, el cese de la convivencia conyugal durantes seis meses (más especificado en artículo 86 del Capítulo VIII de esta ley).79 «La Ley de Aborto fue aprobada por la Cámara de los Diputados el 6 de Octubre de 1983 y por el Senadoel 30 de noviembre.(...) El 11 de diciembre el Tribunal Constitucional decidió acceptar el recurso de la oposición contra la ley, en el que se alegaba que violaba el artículo 15 de la Constitución («Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.»). Como consecuencia de la decisión del Tribunal Constitucional de estudiar el recurso, la Ley de Aborto quedó congelada durante año y medio.»80 Después de varios cambios y el proyecto «fue aprobado por el Parlamento el 28 de mayo de 1985 después de un acalorado debate; y por el Senado poco después. La oposición renunció a presentar un segundo recurso ante el Tribunal Constitucional y, el 2 de agosto de 1985, la Ley de Aborto entró en vigor.»81 Hay tres casos en los cuáles la mujer puede abortar: en caso de violencia, cuando la vida o salud de la mujer estén en peligro y cuando el feto presente deformaciones.

78

Bustillo, Vol III, 136.

79

Véase Ley de 7 de julio de 1981, Boletín Oficial del Estado. 21 de julio 1981, 16458 -16459,

. 80

Gibson, 139.

81

Gibson, 139 - 140.

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Trabajo El trabajo está también influido por la Constitución y sus artículos sobre igualdad del hombre y la mujer. «La Ley 16/1976 de Relaciones Laborales, consagra la equiparación de hombres y mujeres respecto al trabajo, mediante modificación de varios artículos de los Códigos Civil y de Comercio, reconoce también el derecho a la igualdad salarial para igual trabajo, suprime algunas trabas como la licencia marital como requisito del trabajo extradoméstico de la casada e introduce mejoras en la autonomía de la esposa para contratar y en los permisos laborales para atender a los hijos, entre otras modificaciones.»82 En el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo de 1995, aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Política Gracias a la Ley para la reforma Política de 4 de enero de 1977 las mujeres ganaron el sufragio por segunda vez durante el siglo XX. El artículo primero dice «La democracia, en el Estado español se basa en supremacía de la Ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo.»83 «Por otra parte, el artículo 57.1, que consagra la preferencia del sucesor masculino a la Corona, rompe con la tónica general de la Constitución y parece un acto puro de discriminación de género.»84 Conclusión La época democrática fue la más productiva en el campo de los derechos humanos de las mujeres. Se derogan las leyes restrictivas introducidas en la época de la dictadura franquista y

82

Bustillo, Vol III, 129.

83

Ley de 4 de enero de 1977, Boletín Oficial del Estado. 5 de enero 1977, 170.

84

Bustillo, Vol III, 133.

36

las mujeres ganan el voto, igualdad laboral, marital y en la educación. España sigue las reglas de los tratados internacionales y protege a la mujer.

37

Conclusión Al principio del siglo España está bajo la monarquía borbónica y la ley más importante es el Código Civil del 1889 que sigue en vigor durante las primeras tres décadas del siglo. El Código Civil no se enfoca en el derecho de las mujeres, no las protege. El modo de vivir de las mujeres sigue el estilo tradicional, que significa que la mujer no debe trabajar y debe ser ama de casa. La mujer puede estudiar en la universidad, pero no es habitual que la mujer tenga título y nunca ejerce el trabajo. La enseñanza primaria se hace obligatoria en el año 1909 tanto para los chicos como para las chicas. En el matrimonio la mujer tiene que obedecer a su marido, necesita la licencia del marido para la participación en el juicio y sin la licencia del marido no puede comprar bienes valiosos. En el caso de divorcio los niños menores de tres años estarán al cuidado de la madre, los mayores de tres años al cuidado del padre. El trabajo de las mujeres no se considera común, las mujeres pueden ejercer solamente los trabajos que están relacionados con la maternidad y el cuidado, al casarse se espera que la mujer deje de trabajar y se enfoque solamente a la familia y el bienestar de los hijos y su marido. Aunque según la ley la mujer puede ejercer cualquier trabajo para el que tenga suficiente título. La madre trabajadora tiene derecho al descanso obligatorio de tres y después de seis semananas antes y después del parto, tiene derecho a dar pecho a su niño dos veces al día, cada uno por media hora, se establece subsidio de maternidad. El horario es limitado 11 horas al día, después 8 horas al día y se prohibe el trabajo nocturno de las mujeres. En el campo de la política los derechos de las mujeres son nulos.

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Durante la Segunda República la ley más importante es la Constitución del 1931. Esta establece la igualdad entre el hombre y mujer en cuálquier ámbito de la vida. Esto se reflectará también en las leyes siguientes. En la educación sigue la enseñanza obligatoria y gratuita. Las escuelas son normalmente separadas para las chicas y chicos. El derecho establece el matrimonio civil, los cónyuges son iguales uno al otro. El marido ya no puede matar al corruptor de su mujer. Los dos pueden solicitar el divorcio y en el caso de que existe, mutua exigencia de alimentación. Persiste una discriminación para las mujeres – en el caso de adulterio de la mujer siempre es causa para el divorcio, en el caso del adulterio del hombre es causa para el divorcio solamente en caso de que se convierta en escándalo público. El el trabajo las mujeres son iguales a los hombres también, aunque hay limitaciones para las mujeres. Trabajar puede la mujer mayor de edad. La mujer no puede ejercer trabajo nocturno y peligroso o insalubre. En el caso de paro siempre se emplea primero al hombre y después a la mujer (con excepción de madres que son las cabezas de la familia). Las mujeres trabajadoras tienen que cumplir también los deberes familiares. En el campo de la política aparece una de las leyes más importantes de todo el siglo cuándo la mujer gana el voto. La Dictadura de Francisco Franco introduce otra vez el sistema patriarcal y restricciones de la mujer, deroga las leyes republicanas y vulve en vigor el Código Civil del 1889. La educación sigue obligatoria pero su intención es prepar a la mujer a la maternidad y la vida en el hogar, mientras los chicos se preparan hacia el trabajo y con esto se justifica la separación de sexos. En el campo del matrimonio se deroga la ley sobre divorcio. La mujer tiene que obedecer al marido, no puede administrar sus bienes, el marido es su representante legal. La mujer

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necesita la licencia marital para trabajar, actuar en el juicio y muchos más aspectos de la vida. La patria potestad sobre los hijos la ejerce también el marido. El aborto y control de maternidad son ilegales. A finales de la Dictadura la legislativa mejora para la mujer. Los cónyuges deben respetarse, los dos pueden trabajar, el marido ya no es el reperesentante legal de su esposa y no es necesaria la licencia marital y cada uno puede administrar sus bienes. La mujer es igual al hombre. Las mujeres pueden trabajar con la licencia de su marido, pero el Estado quiere que las mujeres no trabajen y sean amas de casa. En los años sesenta se mejora la situación de las mujeres pero pervive la licencia marital. Desde 1970 la mujer es igual al hombre en cuanto al trabajo. En el campo de la política las mujeres pierden el voto. Su actividad política es prácticamente imposible. Desde la época de Transición y Democracia las mujeres ganan muchos derechos y son protegidas legalmente. La monarquia actúa en la esfera legal en acuerdo con tratados internacionales. Durante los últimos 25 años se continúa mejorando la situación jurídica de la mujer. La igualdad ante la ley entra en vigor en la Constitución de 1978. La educación sigue obligatoria y gratuita y se intenta establecer la igualda entre chicos y chicas. En cuanto al matrimonio se eliminan todas las discriminaciones de la mujer casada. Se establece la ley del divorcio, se despenaliza la venta de contraceptivos. Después de discusiones muy vivas entra en vigor también la ley de aborto. En el trabajo se establece la iguldad, entre otras también salarial. Las mujeres ganan el sufragio en 1977.

40

El derecho de la mujer durante el siglo XX era bastante limitado. La igualdad con los hombres las mujeres las obtienen aproximadamente tras un tercio de siglo. La Segunda República era muy progresista en el campo de las leyes de protección femenina, pero la Dictadura volvió el derecho al nivel del siglo XIX. En los últimos años las mujeres gozan de protección legal.

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ANOTACE Jméno: Eva Cimlerová Název katedry a fakulty: Katedra romanistiky filozofické fakulty Univerzity Palackého v Olomouci Název bakalářské práce: Právo ženy ve Španělsku ve 20. století Vedoucí práce: Bc. Fabiola Cervera Garcés

Počet stran a znaků: 45 (55 433) Počet příloh: 1 CD Klíčová slova: právo ženy, Španělsko, 20. století, Restaurace Bourbonů, druhá republika, dictatura, Francisco Franco, demokracie

Práce sleduje historický vývoj práva žen během 20. století. Popisuje nejdůležitější zákony, které se žen týkaly, z oblasti vzdělání, práce, manželství, politiky a ostatních oblastí práva. Srovnává jednotlivá historická období a vývoj legislativy, ať už ženu chrání, nebo limituje.

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ANNOTATION Name: Eva Cimlerová Department of Romance Studies of Philosophical Faculty of Palacky University Olomouc Title: Women‘s Rights in Spain in 20th Century Thesis Supervisor: Bc. Fabiola Cervera Garcés

Number of pages and Characters: 45 (55 433) Number of annexes: 1 CD Keywords: women‘s rights, Spain, 20th century, Restoration, Second Republic, dictatorship, Francisco Franco, democracy

This paper describes gradual development of women‘s rights during 20th century. It examines the principal laws concerning women in several areas-education, employment, marriage, politics etc. Particular historical periods and the legislation development are compared, whether protecting or limiting women.

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