UNIYERSIDAD VERACRUZANA CO NSIDERACIO NES RESPECTO A LA REG U LACIO N DEL PATRIM O NIO DE FAM ILIA EN EL CODIGO C IV IL PARA EL E ST A D O TES I S

552 UNIYERSIDAD VERACRUZANA F a c u lt a d de D erecho “ C O N SID E R A C IO N E S R E SPE C T O A LA R E G U L A C IO N D E L P A T R IM O N IO D

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552 UNIYERSIDAD VERACRUZANA F a c u lt a d

de

D erecho

“ C O N SID E R A C IO N E S R E SPE C T O A LA R E G U L A C IO N D E L P A T R IM O N IO D E F A M IL IA E N E L C O D IG O C IV IL PA R A E L E S T A D O ”

TES I S

Que para obtener el Tftulo de :

LICENCIADO EN DERECHO

P re senta :

DIRECTOR DE TESIS :

Lie. Leoncio Morales Mendez

Xalapa-Equez., Ver.

2001

INDICE INTRODUCCION

CAPITULO I EL PATRIMONIO FAMILIAR Pagina 1.1.- Antecedentes Historicos...............................................................1 1.1.1.- En el Derecho Espanol.................................................... 2 1.1.2.- En el Derecho Romano.................................................... 3 1.1.3.- En el Derecho Frances.................................................... 4 1.1.4.- Derecho Consuetudinario................................................5 1.1.5.- En otros paises................................................................. 6 1.1.6.- En Estados Unidos.......................................................... 7 1.1.7.- En M exico.......................................................................14 1.2.- C oncepto................................. ............. ....... ....... ....................... 20 1.3.- Elementos del Patrimonio Familiar...........................................29

CAPITULO n REGULACION LEGAL DEL PATRIMONIO FAMILIAR

2.1.- Su Fundamentacion Constitutional......................................... 32 2.2. - Normatividad del Patrimonio Familiar en el Codigo Civil para el Estado de Veracruz.........................................................35

2.3. - Su C onstitution...................................................................... 38 2.4. - Su Extincion........................................................................... 44 2.5. - Su Disminucion......................................................................47 2.6. - R egulation del Patrimonio de Familia en otros Ordenamientos Legales........................................................... 49 2.6.1.

- El Codigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz........................................................ 50

2.6.2.- La Ley Federal del Trabajo.................................................. 51

CAPITULO III PROPUESTA DE REFORMA

3.1. - Planteamiento......................................................................... 52 3.2. - Evolution de la redaction del artlculo 787 del Codigo Civil para el Estado de Veracruz............................................. 55 3.3. - Finalidad de la propuesta.......................................................60 3.4. - Propuesta..................................................................................61

CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA

INTRODUCTION

Resulta innegable que existen dentro del derecho civil infmidad de temas que pefmiten una reflexion acerca de la forma en que se encuentran regulados, y que por ende facilitan el desarrollo de un trabajo de investigation en relation a los mismos.

Pues bien, examinando la tematica que conforma el derecho civil encontramos al patrimonio de familia, institution juridica establecida con el afan de proteger al nucleo basico de la sociedad, y estudiando su regulation nos percatamos de que, segun nuestro particular punto de vista, la manera como esta reglamentado genera una omision o laguna, en cuanto a que no define la situation en la cual quedaran los bienes que constituyen el patrimonio de familia cuando este se extingue o se reduce.

De tal forma, que asi surge la idea de desarrollar el presente trabajo de investigacion, buscando establecer los fundamentos o consideraciones necesarias que nos permitan justificar lo que va a ser nuestra propuesta.

Para tal efecto, hemos estructurado nuestra investigacion de la manera siguiente:

En el primer capitulo, llamado “El patrimonio familiar”, referimos los antecedentes historicos; el concepto de patrimonio familiar; y sus elementos.

Por lo que se refiere al segundo capitulo, denominado “Regulation legal del patrimonio familiar”, estudiamos su fundamentacion constitucional; normatividad del patrimonio familiar en el Codigo Civil para el Estado de Veracruz; su constitution; su extincion; su disminucion; y, la regulacion legal del patrimonio de familia en otros ordenamientos legales.

Dentro de un tercer capitulo senalado como “Propuesta de reforma”, abordamos su planteamiento; la evolution de la redaction del artlculo 787 del Codigo Civil para el Estado; la finalidad de la propuesta; y, la propuesta.

Como resulta obvio, el desarrollo del trabajo de investigacion, en los terminos que mencionamos, nos lleva necesariamente a establecer una serie de conclusiones, las cuales exponemos como punto final.

Estamos ciertos que quiza nuestro trabajo de investigacion parezca sencillo, sin embargo, a nuestro entender, la propuesta que realizamos cuenta con el fundamento apropiado para tomarla en consideration.

1

CAPITULOI EL PATRIMONIO FAMILIAR

1.1.- ANTECEDENTES HISTORICOS

La constante preocupacion de los gobemantes de proteger a la familia, ha originado la creation de diversas instituciones que tratan de salvaguardar los bienes mas esenciales para la supervivencia de sus miembros. Una de ellas es concretamente la del patrimonio familiar.

Desde luego, el patrimonio familiar no nace a la vida juridica tal y como lo encontramos en la actualidad, sino que ha sido conformado en base a una evolucion historica.

2

Entre los antecedentes mas significativos destacan los siguientes:

1.1.1.- EN EL DERECHO ESPANOL

E l Fuero Viejo de Castilla - Establecio el patrimonio familiar en beneficio de los campesinos, y lo integraban las casas, la huerta, la era; bienes que eran inembargables;

asi como las armas, el caballo y la mula. Estas

particularidades del Fuero Viejo de Castilla son en todo muy similares al derecho foral espanol. 1

E l Derecho Foral Espanol.- En este derecho el patrimonio de familia permanecio en numerosas regiones con las mismas cualidades senaladas en el mencionado fuero.2

La Casa de Aragdn.- Segun Ignacio Galindo Garfias no existe otra institucion tan similar al patrimonio actual como la idea de casa en Aragon y en su obra cita a Martin Ballesteros quien afirma que es:

...la unidad familiar y patrimonial formada por el conjunto de individuos que viven bajo la jefatura de un senor, generalmente el

' CHAVEZ ASENCIO, MANUEL F., La familia en el Derecho, pag. 442. 2 Ibidem

3

padre, en un espacio delimitado por una unidad economica de explotacion y de cultivo, aunque no sea continua territorialmente, sustentandose de unos mismos bienes que han sido recibidos por tradition, de generaciones anteriores, con las que el jefe eslaba generalmente unido por vlnculos directos de sangre.3

El verdadero fundamento del concepto casa, estaba constituido por todos aquellos bienes como la casa habitation, las fincas, los medios de labranza y el ganado, detentados tradicionalmente por la familia y que han sido transmitidas por generaciones anteriores con un indudable caracter de vinculacion.

1.1.2.- EN EL DERECHO ROMANO

Cuando las tribus indoeuropeas se asentaron en el Lacio, seguramente emplearon las mismas formas de cultura y de adjudication que los otros grupos del mismo origen. La propiedad se basaba en la organization gentilicia. La gens se transforma en la celula de la ciudad, aun cuando presumia de su caracteristica familiar y de que todos sus iniembros proceden de un ascendiente comun. Indudablemente en esa epoca la gens fue la titular colectiva de las propiedades de las tierras de cultivo y de los pastos. Paulatinamente el jefe de la familia (paterfamilias) recibio su casa (domus) y

3 GALINDO GARFIAS, IGNACIO; Derecho Civil, pigs. 720 y 721

4

un pequeno terreno para cultivo (hortus). Una vez destruida la gens, cada parterfamilias ademas de ejercer su extenso poder sobre las personas, lo ejercla tambien sobre sus bienes; existla un patrimonio reglamentado por la costumbre. Pero con las grandes conquistas y la afluencia de riquezas a Roma, las costumbres se debilitan. La mujer quien antes era la matrona en la antigua familia; casada cum manu, se casaba despues sine manu. Su padre se preocupaba por crearle un patrimonio, y de asegurar la restitution del mismo en cuanto se diera el divorcio.4

1.1.3.- EN EL DERECHO FRANCES

Antiguo Derecho Francis.- Cuando los germanos se asentaron en la Galia, continuaron preservando su familia patriarcal, sumamente organizada y supeditada por su jefe. Gracias a la lucha encabezada por la Iglesia contra el divorcio, esta familia mantuvo sus caracteristicas fiindamentales.5

En los paises del Sur de Francia, paises de derecho escrito, continud la tradition romana y se conocio del sistema dotal. El marido dispone de todos los bienes de su esposa, que han sido incorporados al hogar,

4 DE IBARROLA, ANTONIO; Derecho de Familia, pag. 540. Ibidem

5

pero absolutamente todos -al menos los inmuebles- eran inalienables e inembargables entre sus manos.6

1.1.4.- DERECHO CONSUETUDINARIO

En los paises de derecho consuetudinario, el regimen patrimonial era generalmente el de continuidad. Existlan tres clases de bienes; los propios del marido, los pertenecientes a la mujer y los de la sociedad. Estos ultimos eran los muebles de los esposos, los frutos de bienes propios, los frutos del trabajo de los conyuges y las economias del hogar. Una vez roto el vinculo matrimonial, se dividlan los bienes entre el consorte superstite y los herederos del otro conyuge. El esposo administraba las tres masas de bienes. Tenia los mismos derechos sobre los bienes de la comunidad como en los propios; era dueno y senor de la comunidad, la que sin embargo quedaba afecta al hogar. De esta manera, la comunidad quedaba vinculada a la familia, y la importancia de aquella dependla del nivel de vida de los conyuges y de su voluntad para ahorrar.7

6 Ibidem 7 Ibidem

6

1.1.5.- EN OTROS PAISES

En Bulgaria se creo la institution de la Zadruga y en Rusia el Mir, donde los bienes familiares no podian ser vendidos ni gravados por el jefe de familia. “El mir ruso ha cambiado, dada la organization colectivista de las tierras en la Rusia sovietica por el koljos agrario y el sovjos urbano, cuya naturaleza juridica es la de un usufructo cercano a la propiedad.” 8

En el Cddigo Civil Suizo se le denominaba “asilo ” de la familia. Y en Canaday en los Estados Unidos podemos senalar el "homestead"?

Esta institution tiene una evidente analogia con el “bien de fam ilia” fiances y brasileho, con el "casal” portugues y con el "hogar” venezolano. 10

Respecto de estas maneras de regulation a que nos hemos referido, Baqueiro Rojas senala: “Todos estos tendientes a garantizar la habitation y asilo a los miembros de la familia, protegiendola de los acreedores, mismo procedimiento que siguen los codigos de procedimientos por el sistema de * MONTERO DUHALT, SARA; Derecho dc Familia, Pag. 397 ’ CHAVEZ ASENCIO, MANUEL F„ Ob. cil. Pag. 442 10 DE PINA, RAEAEL; Derecho Civil Mexicano, Pag. 309

7

excluir de embargo los bienes indispensables para la supervivencia del deudor.”11

El profesor Serrano y Serrano -citado por Asencio Chavezrefiriendose a esta Institucion en el Derecho Aleman, nos dice que bajo el nombre depatrimonio familiar se comprenden:

las posesiones pequenas y

medianas de tierra o monies

aprovechados que perlenecen a un campesino y que, como herencia de estirpe debe permanecer en poder de campesinos libres. Para la existencia de tal patrimonio familiar se requiere la concurrencia de ciertas cualidades, unas personates (que la persona fisica que sea titular ostente la condicion de campesino y tenga la propiedad individual de los bienes) y otras reales (que lafinca tenga una determinada extension que no podrd exceder de 125 hectdreas). 12

1.1.6.- EN ESTADOS UNIDOS

Los estudiosos de esta materia coinciden todos en afirmar que el origen autentico de esta institucion familiar-patrimonial se encuentra en la legislacion de los Estados Unidos de America, justamente en el llamado

BAQUEIRO ROJAS, EDGARD: Derecho Civil, Pag. 81 CHAVEZ ASENCIO, MANUEL F., Oh. Cil. Pag. 433

8

homestead, que tiene un significado textual en castellano como “hogar inamovible ", incluso otros lo interpretan como “lugar del hogar ”, o “lole del hogar" o “sede del hogar” en la interpretation de Elias P. Guastavino -citado por Magallon Ibarra-.13

Indiscutiblemente que el antecedente inmediato de nuestro derecho es el “homestead" de los Estados Unidos, emanado, a su vez, del derecho escoces. Este sistema podia ser de dos tipos: el urbano y el rural. “El fundamento de este patrimonio de familia radica en la protection judicial que al jefe de familia se le presta para que los acreedores no puedan disponer de tal patrimonio esencial para la subsistencia de la familia”.14

En el Homestead Urbano; el jefe de familia demanda de la autoridad competente la impunidad de su casa o domicilio y que solicita que se designe a este homestead. La autoridad accede y publica por medio de edictos, con su correspondiente inscription en el Registro. Desde ese momento la casa familiar se convierte en inembargable e inalienable y unicamente el jefe de familia puede disponer de ella por testamento con la autorizacion del otro

MAGALI.ON IBARRA, JORGE MARIO; Instituciones de DerechoCivil, pag. 574 MONTERO DUHALT, SARA Ob. cit. pag. 397

9

conyuge si file el fundador. El conyuge que sobreviva y los hijos menores de edad suceden absolutamente en la herencia de dicha casa, adquiriendo su dominio, excepto si existen acreedores, en cuyo caso el dominio se puede revocar al llegar los hijos a la mayoria de edad o al embarazarse las hijas. Tambien se puede extinguir por particion judicial o por abandono. Ahora bien, para prevenir fraudes de los acreedores y para limitar el homestead a las necesidades estrictas de la familia, su valor economico esta limitado.15

Con referencia al Homestead Rural, se integra por una parcela cultivable y disfrutaba de los mismos derechos que el de la casa habitacion. Respecto a su constitucion existen tres formas: a) El Homestead Preemtion Law se origino en la Ley federal de 1862 que repartio considerables extensiones de tierras otorgando a cada

abandonadas

familia

de

para

manera

destinarlas a la colonizacion, gratuita

160

acres,

con

la

responsabilidad de cultivarla durante 5 anos y de establecer alii su hogar; los beneficiados fueron los ciudadanos mayores de 21 anos, los jefes de familia y los licenciados del ejercito, sin importar su estado o edad; b) El Probate Homestead es un patrimonio familiar que se otorga a la viuda en el caso de que su esposo no lo hubiese creado en vida; y c) El Homestead Donation de

Ibidem

10

Texas, este ultimo se integra por adjudication de 160 acres de tierra que el estado hace a los jefes de familia que carecen de un patrimonio.16

En relation a esta ultima ley, Jorge Mario Magallon menciona que aparece en el Estado de Texas el 26 de Enero de 1839, en la que el homestead mezcla los conceptos juridicos de la inembargabilidad y de la ejecutabilidad de ciertos inmuebles como una forma de protection especial a los mismos. No obstante, tambien se utilizo cuando se oriento una politica que favorecio la colonization del oeste norteamericano; dandosele ese nombre a un lote que se otorgaba como garantia a todo jefe de familia que participara en esa tarea y que fuera a radicar a esos lugares. Para ello se designo en la Ley Federal de 26 de Mayo de 1862. 17

' Gay de Montella -citado por Chavez Asencio- afirma que el homestead consiste en: “la cesion de determinadas extensiones de tierra a titulo de propiedad, en las cuales se reunen las tres cualidades: de ser domicilio de la familia, residencia habitual y lugar de trabajo.”18 Esta propiedad estaba libre de embargo por cualquiera clase de compromise adquirido a partir de la integration del patrimonio independientemente, si bien no se conceden efectos retroactivos para prevenir que sea falseada la clara intention que se persigue y lf’ Ibidem l? MAGALLON IBARRA, JORGE MARIO; Ob. Cit.. pag. 575 " CHAVEZ ASENCIO. MANUEL F , Ob. cit. pags. 432 y 433

1 solo se obtenga un verdadero fraude para los acreedores. Tampoco se admitia la inembargabilidad por deudas de contribuciones o impuestos, asi como tambien que una vez creado el patrimonio no podia ser enajenado ni hipotecado por uno de los conyuges sin el consentimiento del otro.

Por otra parte,

Roberto Cossio y Cosio -citado por Magallon

Ibarra- explicaba esta institucion diciendo que es una institucion de origen yanqui, el homestead americano. El nacimiento del patrimonio familiar, no fue principalmente la protection de la familia, fueron los fines de colonizacion lo que hicieron aparecer en el derecho americano el patrimonio de familia: en las extensas regiones del Estado de Texas, fundamentalmente se encontraba que la densidad de poblacion blanca era pequena; eran regiones que estaban sometidas por los salvajes, y que escapaban al dominio americano, a pesar de que formaban parte de esta nation. Entonces se dio un sistema para alentar a los colonos y se apropiaran esas regiones que estaban abandonadas en poder de los indios. En primer lugar se creo la Exception Law que consistia en hacer inembargables algunos bienes, y en hacer que estos no pudieran ser embargados ni enajenados por el que los poseia, incluso por falta de pago de impuestos, esta ley se concibio con el animo de que los colonos fiieran a ocupar estas tierras. Pero como se buscaba un fin de colonizacion, entonces se obligaba a los colonos para que estos prestaran ayuda al gobiemo americano,

12

y se les exigia que tuvieran un rifle, un caballo y construyeran una casa a efecto de poderse proteger de los ataques de los indios. De esta manera se fue conquistando poco a poco ese territorio que antes estaba abandonado y se dio un nuevo mandato que consistia en que aquellos que hubiesen cumplido con las disposiciones del gobiemo americano, tenian derecho de anexar otro lote de terreno de determinado numero de acres. De esta manera fueron desplazando a los indios y se establecio la civilization yanqui a ese territorio antes abandonado.19

Este mismo problema se presento despues especificamente en el Oeste de los Estados Unidos, region que se encontraba en poder de los indios pieles rojas. Observando el buen resultado que se habia alcanzado con este metodo de colonization en el Estado de Texas, entonces se crearon las mismas prerrogativas en esta misma jurisdiction. Pero los resultados no fueron tan favorables como en el Estado de Texas, a pesar de que este era un Estado relativamente pobre por la aridez de su suelo, los otros territories gozaban de una gran riqueza natural y tenian grandes montes; aqui el patrimonio se integraba por medio del pago de determinadas cantidades periodicas, de tal manera que en tanto no se cubrieran las cantidades impuestas por el Estado, no se adquiria propiamente la propiedad; a pesar de que se le pagaba al Estado

MAGAU.ON IBARRA, JORGE MARIO; Ob. cit. pag. 576 y 577

13

por los terrenos que pertenecian a el, no eran todavia propiedad particular. Esta situacion creo un fenomeno que mucho se discutio el Congreso, se explotaban desmedidamente las riquezas de la tierra, se agotaban los bosques, ya que no se pagaban sino pequenas cuotas a cuenta de los terrenos; luego, cuando ya se hablan acabado la riqueza natural abandonaban los terrenos. As! que empezo a cambiar el sistema de colonization y empezaron a reducir esas excepciones que anteriormente existlan en la ley.20

Ellas P. Guastavino nos describe los motivos que dieron origen a la primera Eey del Estado de Texas en 1839. En ella manifiesta que por primera vez: aparece la sustancia del bien de familia...El pals del norte habla sufrido durante los afios de 1837 y 1838 una profunda crisis economica. Desarraigados de sus tierras originarias, se produjo en la nacibn una emigration hacia el nuevo Estado de Texas, donde muchos buscaron rehacer sus patrimonios. Los nuevos pobladores no se olvidaban las penurias y desastres que habian sufrido al ser desposeidos por impacientes acreedores. Solicitaron y obtuvieron una ley que los libraba del riesgo de las ejecuciones inmobiliarias por deudas....Los desastres...de una crisis econdmica fueron la ocasion de la nuevaflgura. Su originalidadJue que el amparo legal se f undo en la familia. 21

211 Idem pag. 577 21 Ibidem

14

Hubo as! un sinnumero de proyectos de leyes, hasta que en 1841 el Congreso Federal promulgo la llamadai “Ley de Preferencia ” (Preemtion Act), mediante el cual el poblador de la tierra fiscal tenia derecho de adquirirla con preferencia a otro si ofrecla primero. En 1842 se sanciono la Donation Act, en el que cualquier habitante apto para portar armas tenia derecho a la concesion gratuita de 160 acres. Asimismo se propusieron medidas para solucionar los problemas de los colonizadores humildes con sus acreedores; ya que en 1833 el Congreso de la Union Americana habla votado la desaparicion de la carcel por deudas y en 1841 habla sancionado una legislacion de bancarrota que en rnucho favorecla a los deudores. No resulto extrano que se propusiera establecer la inembargabilidad para aquellos que lograban obtener una adjudicacion gratuita en las tierras publicas. Sin embargo, los defensores del homestead, que ademas concedlan la libertad de los esclavos, tropezaron con una severa oposicion de los surenos, quienes se oponlan a ambas medidas, ya que el homestead se consideraba como un suplemento de la libertad de los negros.22

1.1.7.- EN MEXICO

EPOCA PRECORTES/ANA.- En esta epoca la propiedad de la tierra se dividla entre el rey, la nobleza, la clase sacerdotal y el pueblo. Para 22

Idem pags. 577.

15

este ultimo se creo la parcela familiar, que se asignaba a cada una de las familias que habitaban en un barrio (calpulli) especifico. Estas parcelas tenian un gravamen consistente en el pago de un impuesto en el maiz y demas productos agricolas que

debia

hacer la familia favorecida con

el

cacique del lugar. La extension de la parcela se repartia conforme a las necesidades

de

cada familia y esta perdia el usufructo de la tierra si

abandonaba el calpulli para mudarse a otro o bien si dejaba de cultivar la parcela durante dos anos continuos.23

Entre los aztecas solamente el senor llamado Tzin, podia disponer de la tierra como propiedad y ejercer la plena intere potestad (derecho de usar, del fruto y de disponer de la cosa) o la repartia entre los principals, siguiendo por regia general sus costumbres, pero las tierras dadas podian volver al poder del senor cada vez que este lo deseara.24

Las propiedades que emanaban de la voluntad del senor eran:

/.- PillalL- Clavijero dijo, que este tipo de propiedad, eran posesiones antiguas de los pipiltzin, transmitidas de padres a hijos, o

21 CHAVEZ ASENCIO, MANUEL F., Ob. cit.pag. 442 24 MENDIETA Y NUNEZ, LUCIO; El Problema Agrario en Mexico, pag. 18

16

concedidas por el rey en galardon por los servicios hechos a la corona, mas adelante el mismo historiador dijo que habla tierras de la corona llamadas Tecpanatalli, reservadas siempre al dominio del rey y que gozaban del usufructo ciertos senores llamados tecpanpaunque y tecpatlaca, esto es gente del palacio. //.- Teatlapan.- Los productores de estas tierras llamadas tectlapan (tierra de los dioses), estaban destinados a sufragar los gastos de los cultos. III.-

Milchimallu- Estas tierras estaban destinadas a suministrar

viveres al ejercito en el tiempo de guerra los cuales se llamaban milchimalli o cacalomilli, segun la especie de viveres que daban. IV.- AltepletallL- Habia tierras cuyos productos se destinaban a sufragar los gastos del pueblo, esta institucion tiene por objeto cubrir las necesidades mas elementales del pueblo. V.- E l CalpuUi.- Como su nombre lo indica proviene de calli-casa; pulliagrupacion de casas, segun

Alfonso Zurita, significa: “Barrio de gente

conocida o de linaje antiguo”.25

Asi, tenemos que el Calpulli era una parcela de tierra que se asignaba a un jefe de familia para el sostenimiento de esta, siempre que perteneciera a un barrio o a una agrupacion de casas. El Calpulli fue una especie de pequena propiedad que tenia una funcion social que cumplir, que era servir de sostenimiento a una determinada familia. 25

Ibidem

17

Los requisites para que una determinada persona obtuviera un calpulli, y no fuera molestado en el goce del mismo, consistia en ser residente del barrio en que se tratara y continuar viviendo en el mientras se deseara seguir conservandolo, pero con la condition de que la tierra debia cultivarse sin interrupcion, pues si se dejaba de cultivar un ciclo agricola, el jefe de familia que detentaba el calpulli era llamado y amonestado por el jefe del barrio, y si el amonestado reincidia de tal manera que el calpulli dejara de cultivarse durante dos ciclos agricolas, el jefe de familia perdia el calpulli y este se le asignaba a otra familia que quisiera cultivarlo, en caso de que hubiera conflicto y que se dudara de la equidad del jefe de barrio, se llevaba el asunto al tribunal correspondiente para que resolviera el caso.

Cuando alguna tierra del calpulli quedaba libre por cualquier caso, el jefe o senor principal del mismo, con acuerdos de los ancianos, lo repartia entre las familias nuevamente formadas. Cada jefe del calpulli estaba obligado a llevar un piano o mapa de la tierra, en que se asentaban los cambios de poseedor.

En esta epoca, el unico antecedente que podia igualarse al patrimonio de familia es el calpulli, ya que su finalidad era ser el sustento de

18

una familia, por lo tanto cumplia una funcion social, ademas se determinaban cierto requisites para su siembra.

EPOCA COLONIAL.- Con la llegada de los espanoles a territorio azteca sufre una total transformacion el pais, los conquistadores se apoderan de las tierras y riquezas que le pertenecian a los nativos y toman a estos como esclavos, justificando sus actos con Las Bulas de Alejandro VI, que conferia a los conquistadores la libertad de apoderarse de los bienes conquistados.

Las propiedades se dividieron en diversas formas para los espanoles e iridigenas, pero siempre las mejores tierras fueron para los conquistadores, limitando a los nativos a pequenas propiedades, que eran insuficientes para cubrir las necesidades mas esenciales.

En esta epoca, las propiedades estaban divididas de la siguiente manera: Propiedades de Tipo Individual: a) Mercedes b) Caballerias c) Peonia

19

Propiedades de Tipo Intermedio a) Composition b) Capitulaciones c) Reduction de indigena

Propiedades de Tipo Colectivo a) Fundo Legal b) Ejido y Dehesa c) Propio d) Tierras de Comun Repartimiento e) Montes Tierras y Aguas.26

EPOCA INDEPENDIENTE Y LA REFORMA.- En esta epoca no se reglamento absolutamente nada referente al patrimonio familiar.

LEY SOBRE RELACIONES FAMILIARES.- Para Baqueiro Rojas existe otro antecedente inmediato de suma importancia -aparte del homestead de

Estados Unidos- y es la Ley de Relaciones Familiares

decretada el 9 de abril de 1917, misma que en su articulo 284 establece que:

26

CHAVEZ PADRON, MARTHA; El Derecho Agrario en Mdxico, pag. 21

20

La casa en que este establecida la morada conyugal y los bienes que le pertenezcan, sean propios de uno de los conyuges o de ambos, no podran ser enajenados sino es con el consentimiento expreso de los dos, y nunca podran ser hipotecados o de otra manera gravados ni embargados por los acreedores del marido o de la mujer, o de ambos, siempre que dichos objetos no tengan un justo valor mayor de diez mil pesos. Esta disposicion, junto con la fraccion XXVII del articulo 123 de la Constitucion, pueden considerarse como los aniecedentes concretos de la regulacion del patrimonio familiar en el Cddigo Civil del Distrito Federal.27

1.2.- CONCEPTO.

Para hablar sobre el patrimonio familiar es necesario mencionar, aunque sea de una manera breve, lo que se entiende por patrimonio, para referirlo, posteriormente, a lo familiar.

La palabra patrimonio procede del latin PATRIMONIUM y significa: “Hacienda que una persona ha heredado de sus ascendientes, o bien, bienes propios que se adquieren por cualquier titulo. Tambien se identifica la palabra patrimonio con el vocablo riqueza.”28

21 BAQUE1RO ROJAS, EDGARD Y BUBNROSTRO BAEZ, ROSALIA; Derecho de Eamilia y Succsiones, pag. 113 2“ GUTIERREZ Y GONZALEZ, ERNESTO; El Patrimonio, pag. 23

21

Para Manuel F. Chavez Asencio, el patrimonio “...parece indicar los bienes que el hijo tiene, heredados de su padre y abuelos.”29

Rafael de Pina define al patrimonio como: “Suma de bienes y riquezas que pertenecen a una persona.//Conjunto de derechos y obligaciones que corresponde a un solo titular.”30

Marcel Planiol afirma que se llama patrimonio: “al conjunto de derechos y de obligaciones pertenecientes a una persona, apreciables en dinero. Si se quiere expresar su valor con una cifra, es necesario sustraer el pasivo del activo...” 31

Para Rafael Rojina Villegas el patrimonio es: “el conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valorizacion pecuniaria, que constituyen una universalidad de derecho.”32

El concepto de patrimonio esta intensamente ligado al aspecto economico. Desde este punto de vista, se puede considerar al patrimonio

CHAVEZ ASENCIO, MANUEL F; Ob. cit. pag. 435 311 DE PINA VARA, RAFAEL; Diccionario dc Derecho, pag. 381 31 PLANIOL, MARCEL; Tratado Elemental de Derecho Civil, pag. 13 32 ROJINA VILLEGAS, RAFAEL; Derecho Civil Mexicano, pag. 67

22

como: “...el conjunto de derechos y obligaciones en su apreciacion economica atribuidos a un solo titular.” 33

Desde el punto de vista juridico, Ruggiero -referido por Chavez Asencio-

lo define como: “el conjunto de relaciones juridicas, activas y

pasivas pertenecientes a una persona, que tenga utilidad economica y sean susceptibles de estimation pecuniaria."’4

Dos son los elementos que integran el patrimonio: el activo y el pasivo. E l activo lo constituye el conjunto de bienes y derechos, y elpasivo las cargas y obligaciones susceptibles tambien de una valoracion pecuniaria.

La diferencia entre el activo y el pasivo de una persona arroja su haberpatrimonial, si elprimera es superior al segundo, o su deficit patrimonial, en caso contrario. A su vez, el haber y el deficit nos permiten determinar los conceptos juridicas de solvencia e insolvencia. Se dice que hay solvencia, cuando el activo es superior al pasivo, y que hay insolvencia en el caso contrario. 35

33 CHAVEZ ASENCIO. MANUEL F: Ob.cit. pag.435 33 Ibidem 3S ROJINA VILLEGAS, RAFAEL; Ob. cit. pag. 67

23

Existen fundamentalmente dos teorias sobre el patrimonio, la llamada clasica, 6 teorla del patrimonio-personalidad, y la teorla modema, tambien llamada teorla del patrimonio-afectacion.

a) Teona del Patrimonio-Personalidad.- Segun Marcel Planiol; en esta teorla existe un vinculo Intimo entre la persona y el patrimonio.36

Respecto a esta teorla Manuel Chavez Asencio nos dice que la esencia de esta relacion se distingue de las cuatro consideraciones siguientes.

Solo las personas pueden tener un patrimonio.- Porque solo ellas son sujelos de derechos y obligaciones: 2.- Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio.- Pues siempre se tiene la capacidad para tenerlo en el fuluro si es que en el presente no se tuviere. 3.- Cada persona solo tendrd un patrimonio.- Lo que resulta de la consideracion de su universalidad y de la indivisibilidad de la persona a quien se atribuye. 4.- El patrimonio es inseparable de la persona a quien se atribuye37

Con referencia a esta ultima consideracion Marcel Planiol afirma:

36 PLANIOL, MARCEL, Ob. cit. pag. 13 37 CHAVEZ ASENCIO, MANUEL F„ Ob. cit. pag. 435

24

En tanto que la persona vive, no se puede producir ninguna transmision de su patrimonio a otra persona; no puede enajenar mas que los elementos, uno despues de olro. Su patrimonio considerado como universalidad no es sino la consecuencia de su propia personalidad y siempre permanece necesariamente unido a

b) Teoria del Patrimonio-Afectacidn.- El principio de esta teoria consiste en el destino de que en un momento determinado tienen los bienes, derechos y obligaciones en relation a un fin juridico y organizados autonomamente. El fin a que pueden estar afectados los bienes pueden ser tanto juridico como economico. Acorde a esta teoria, una persona puede tener varios patrimonios, en razon de que puede tener diversos fines juridicos o diversos fines economicos por realizar, y, por consiguiente, dichos patrimonios son masas autonomas que pueden transmitirse por acto entre vivos.j9

Podemos decir entonces que el patrimonio es la conjuncion de derechos y deberes que han sido heredados o adquiridos por una sola persona, y que tienen un valor monetario.

18 PLANIOL, MARCEL; Ob. cit. pag.14 39 CHAVEZ ASENCIO, MANUEL. F., Ob. cit. pag. 436

25

Todo individuo exige de una serie de recursos necesarios para satisfacer las necesidades mas indispensable de la vida. Asi como la persona lo requiere, la familia, igualmente como institucion los necesita.

Por lo tanto el derecho juzga necesario para la conservation de la familia crear un patrimonio familiar. Por lo que tiene una especial importancia dentro de nuestro sistema de derecho privado, puesto que representa un esfuerzo del legislador para proteger economicamente la vida de la familia, evitando hasta donde sea posible, su pobreza; “...ya que, sin patrimonio, la familia no podria cumplir plenamente ni su funcion social ni su funcion economica.”40

Respecto a esta teoria Mazeud afirma : Ni en derecho mexicano, ni en el derecho frames, goza la familia de personalidad juridica. Cada uno de los componentes de la familia es una persona; pero el grupo en si carece de personalidad, de exislencia juridica, al

menos dentro

del

piano del derecho privado. Una familia, por ende, no puede ser sujeto de derechos u obligaciones (propietaria, acreedora, deudora, etc.) 41

40 DE IBARROLA, ANTONIO Ob. Ibidem

cit. pag. 539

26

Aparentemente, no podria existir patrimonio familiar, si carece de una personalidad que le sirva de soporte. Sin embargo, el mismo Mazeud soluciona el problema manifestando que:

...el derecho no es tan solo una ciencia Idgica: es sobre todo, una ciencia social. Ahora bien, en el piano social no podria discutirse

que

delerminados

la familia p'osee una existencia propia y que bienes le son necesarios para asegurar su

subsistencia y su conlinuidad. Tal conjunto de bienes afectados en forma precisa por el Derecho, constituye lo que se llama patrimonio familiar.'12

El concepto de patrimonio de familia, no quiere decir que exista un patrimonio diferente de los de sus integrates, como si la propia familia formara una persona moral.

Para Baqueiro Rojas y Buenrostro Baez, el patrimonio de familia: “...es el conjunto de bienes afectos a un fin, que pertenece a algun miembro de la familia a la que beneficia y, en ocasiones, a un tercero.”43

Galindo Garfias afirma que el patrimonio de familia: “...es el conjunto de bienes destinados por uno de los miembros de la familia, a satisfacer las necesidades de esta.”44 42 Ibidem 43 BAQUEIRO ROJAS, EDGARD Y BUENROSTRO BAEZ, ROSALIA, Ob. cit. pag. 113 44 GALINDO GARFIAS, IGNACIO; Ob. cit. pag. 716

27

Por su parte Rafael de Pina sostiene que se llama patrimonio familiar: “...al conjunto de bienes afectados al servicio de una determinada organization familiar a fin de asegurarle un nivel de vida que permita su normal desenvolvimiento.”45

Al respecto tenemos el criterio de Guido Tedeschi que expresa:

Patrimonio de familia no signiflca patrimonio perleneciente a la familia, a la que no se le reconoce personalidad jurldica, ni signiflca patrimonio en copropiedad familiar de los dos conyuges y los hijos; ni por ultimo, constituye una persona autonoma, como si fuese

una fundacion; constituye, en cambio, un conjunto de

bienes pertenecientes al titular de ellos, que se distingue del resto de su patrimonio j>or su funcibn y por las normas que la ley dicta en su proteccion46

Segun el Diccionario Juridico Mexicano el patrimonio familiar : “...es un bien o un conjunto de bienes que la ley senala como temporalmente inalienables e inembargables para que respondan a la seguridad de los acreedores alimentarios familiares.”47

45 DE PINA, RAFAEL; Derecho Civil Mexicano, pag. 309 4f' TEDESCHI, GUIDO; El Regimen Patrimonial de la familia, pag. 83 47 DICCIONARIO JURIDICO MEXICANO, P-Z, pag. 2360

28

Algunos autores consideran que la naturaleza juridica del patrimonio de familia es la de un derecho real de goce, de usufructo o de habitacion:

Para Sara Montero Duhalt el patrimonio familiar :

...no es mas que el usufructo de una casa habitacion y de un predio rustico constituido a favor de una familia determinada y protegido por la ley

contra los acreedores

mediante su

inembargabilidad y contra la facultad disposiliva por medio de una prohibicion de enajenarlo,4S

La autora citada considera que el patrimonio de familia es un patrimonio afeclacion, ya que reune perfectamente las caracteristicas de este concepto.49

Efectivamente, el que constituye el patrimonio afecta una parte de la totalidad de sus bienes (una casa o una parcela cultivable) con el objeto de asegurar a sus acreedores alimentarios, un techo y en todo caso, una forma de trabajo, la cual seria una parcela agricola. Tan es un patrimonio afectado a un fin determinado, que cuando no se cumple con ese fin, se extingue la afectacion del bien y este revierte al patrimonio general del constituyente.50

41 MONTERO DUHALT, SARA Ob. cit. pag. 399 49 Ibidem 50

Ibidem

29

La naturaleza juridica propia del patrimonio de familia es la de un patrimonio de afectacidn, pues el constiluyente separa de su patrimonio el o los bienes necesarios (casa habitacion o parcela cultivable), y los afecla al fin de ser la seguridad juridica del nucleo familiar de tener un techo donde habitar y un medio de trabajo agricola a traves de la parcela, intocable para los acreedores de quien lo constituyd, y fuera de su propia disposicion, ya que no podra enajenarlo mientras este afeclado al fin de patrimonio de jamilia.5'

De acuerdo con lo anterior, debemos considerar el patrimonio de fam ilia como el conjunto de bienes destinados unicamente al amparo y protection economicos de la familia.

1.4.- ELEMENTOS DEL PATRIMONIO FAMILIAR.-

Los bienes que constituyen el patrimonio familiar, llamado tambien patrimonio de familia, fortalecen

economicamente

a

la familia, en dos

maneras concurrentes : “ a) mediante la afectacion de los bienes que lo forman a la satisfaction de las necesidades de la familia, y b) sustrayendolos de la action de los acreedores, para que puedan cumplir su destino de servir al sustento de los miembros de la familia.”52

sl DICCIONARIO JUR1DIC0 MEXICANO, Loc. Cit. 52 GALINDO GARF1 AS, IGNACIO; Ob. cit. pag. 7 17

30

Efectivamente los bienes que constituyen el patrimonio familiar, no pueden ser enajenados o gravados, ni pueden ser embargados por los acreedores de los

miembros

de la familia, para hacerse pago de sus

creditos.... “...pues por encima de los intereses de los acreedores, se encuentra la satisfaccion de las necesidades de la familia como grupo social primario”.53

Los bienes que integran el patrimonio familiar no pasaran a ser propiedad de la familia beneficiada, sino que seguiran siendo propiedad de quien constituyo dicho patrimonio. Los miembros de la familia a quien se le trata de asegurar habitacion y alimentos solamente obtienen el derecho a disfrutar de esos bienes, mientras formen parte del grupo familiar.54

Por lo tanto, como caracteristicas del patrimonio de familia tenemos que es inembargable, o sea, que no se puede embargar por ninguna persona como acreedor de algun adeudo, es inalienable, no puede ser gravado, y por considerarlo unidad del sostenimiento familiar, este patrimonio se declara indivisible.

De todo lo sefialado, podemos concluir que los elementos del patrimonio de familia son:

53 Ibidem 54 RAMIREZ VALENZUELA, ALEJANDRO; Elementos de Derecho Civil, pag. 74

31

a) Personates.- Sujeto Activo del derecho de goce, sujeto pasivo indeterminado. b) Reales.- Integrado por el edificio donde se halla la casa habitation y la parcela cultivable. c) Formates.- La relacion existente

32

CAPITULOII REGULACION LEGAL DEL PATRIMONIO FAMILIAR

2.1. SU FUNDAMENTO CONSTIl UCIONAL

Desde la Constitution de 1917, nuestra legislation se ocupo de hacer sagrado el patrimonio familiar. Y, generalmente en todo el mundo, se protege en forma muy particular el patrimonio del obrero y el del campesino, puesto que son muy diferentes las formas de vida del campo y de la ciudad.

“La constitucion que actualmente nos rige es producto de un movimiento

revolucionario

que

busco

las

reivindaciones

de

las

33

clases desposeidas. El constituyente procure la proteccion familiar de estas clases con la institution del patrimonio de familia.”1

El patrimonio de familia en el derecho mexicano,

tiene su

fundamento legal en la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes articulos:

Arti'culo 27, que en su fraction XVII, parrafo tercero dispone : “Las leyes locales organizaran el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que sera inalienable y no estara sujeto a embargo ni a gravamen alguno.” 2

De acuerdo con nuestra Constitucion, el patrimonio familiar rural, es una modalidad especifica de la pequena propiedad agricola, diferente de la propiedad ejidal. No se debe olvidar que dentro del regimen agrario constitucional, la pequena propiedad conserva la caracteristica de proteccion al dominio individual de la tierra que se distingue de la propiedad

ejidal

basicamente. En que esta ultima se basa en un sistema de comunidad agricola.

1 DICC10NAR10 JURID1C0 MEXICANO, Ob. cit. pag. 2360 2 CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

34

Articulo 123, fraccion XXVIII afirma que: “las leyes determinaran los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que seran inalienables, no podran sujetarse a gravamenes reales ni embargos, y seran transmisibles a titulo de herencia con simplification de las formalidades de los juicios sucesorios.” 3

En relation a lo que el articulo 123 menciona respecto al patrimonio familiar, Ignacio Galindo Garfias escribe:

En este precepto constitutional, se establece el patrimonio familiar

del trabqjador

dicho patrimonio

respecto del cual se observa que

de la familia puede ser transmisible a titulo

de herencia, con simplification de las formalidades propias de los juicios

sucesorios y, aunque el precepto citado

expresamente a la transmision conjunlo,

del

patrimonio

no alude obrero

en

no impide tampoco que todos los bienes que lo

constituyen pueden ser transmitidos de una generation a otra con la misma afectacidn del destino que caracteriza el patrimonio de familia.'1

3 CONSTITUCION POLiTICA DE LOS ESTADOS UN1D0S MEX1CANOS 4 Ibidem

35

2.2. NORMATIVIDAD DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN EL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

Conforme a lo que dispone nuestra Constitucion, es facultad de las legislaturas de los estados organizar y regular el patrimonio de familia, mediante sus legislaciones sustantivas civiles.

Con referenda al Codigo Civil para el Estado de Veracruz, contiene esta institucion en su Titulo Decimotercero del Libro Primero, en sus articulos 765 al 787, mismos que a continuacion analizaremos.

Pueden ser objeto del patrimonio de la familia cualesquiera de los siguientes bienes, porque as! lo determina el articulo 765 de nuestro Codigo Civil, que a la letra dice:

I.- La casa-habitacion de la familia y los muebles de la misma, mencionados

en el articulo 803. II.- Tratandose

de familias

campesinas, una parcela cultivable de hasta diez hectareas de tierras de riego o humedad; hasta veinte hectareas de tierra de temporal

de primera close;

hasta treinta hectareas de tierra

de temporal de segunda close y hasta cincuenta

hectareas de

tierras de otras closes. Asimismo, la maquinaria, aperos de Labranza y bestias necesarias para el cultivo de la parcela. III.- Tratandose

de familias obreras, el equipo de trabajo,

considerandose como tal los instrumentos,

aparatos y

utiles

directamente necesarios para el desempeho del oficio que los

36

miembros de aquellaspractiquen. IV.- Tratandose de familias de la close media popular, un pequeno comercio, siempre que sea trabajado personalmente por sus miembros. V - Los patrimoniales

de socio

derechos

en las sociedades cooperativas y

mutualistas. VI- El equipo de trabajo de los profesionales, considerdndose como tal, los libros,

aparatos,

instrumentos y

utiles eslrictamente necesarios para el ejercicio de laprofesion.5

La constitution del patrimonio familiar no significa que los bienes que fueron afectados pasen a ser propiedad de los miembros de la familia, ya que dichos beneficiarios unicamente tienen derecho a disffutar de esos bienes.

Solamente los acreedores alimentarios del que constituye el patrimonio de familia. tienen el derecho de aprovechar los bienes afectos al patrimonio o de beneficiarse con su constitution.

Los beneficiarios del patrimonio familiar seran representados en todo momento ante terceras personas, por el que constituyo dicho patrimonio, o en su caso,

por

la

persona

que

designe

la

mayorla

de

los

beneficiarios. Dicha representation se referira exclusivamente a todo lo que al patrimonio corresponda y a cuestiones relacionadas con la administration de dichos bienes.

5 C6DIGO

c iv il p a r a e l

ESTADO DE VERACRUZ.

37

Los bienes que forman parte del patrimonio familiar tienen la caracteristica de ser inalienables, ademas de que los mismos no pueden ser embargados ni gravados.

El termino inalienable quiere decir: “Cosa que no puede ser vendida.// Cosa fuera del comercio.”6

Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara, en su Diccionario de Derecho, nos dicen que se entiende por embargo:

Intimidation judicial hecha a un deudor para que se abstenga de realizar cualquier acto susceptible de producir la disminucion de la garantia de un credito debidamente especificado. El embargo constituye una limitation al derecho de propiedad (no la privation de ella) que afecta al derecho de disposition y que subsisle mientras no sea levantado por la autoridadjudicial competente.., 7

La palabra Gravamen significa: “Obligation o carga que fuerza a hacer, no hacer o consentir algo. // Carga impuesta sobre una finca.8

6 DE PINA RAFAEL, Y DE PINA VARA, RAFAEL; Diccionario de derecho; pag. 298 7 Idem pags. 248 y 249 Idem pag. 287

38

Solamente puede constituirse el patrimonio familiar con los bienes que se encuentren ubicados dentro del Municipio en el que se encuentre el domicilio de la persona que lo integre.

Cada familia unicamente puede constituir un patrimonio. Para el caso de que en la misma familia se formen dos o mas patrimonios, aun existiendo el primero, los posteriores a este no tendran ningun efecto legal y seguira subsistiendo el que fue creado en primer termino.

Los bienes que constituyan el patrimonio de familia, deberan de tener un valor que no podra exceder del equivalente a quince mil dias de salario minimo general vigente en la zona economica en donde se encuentren ubicados los mismos, a la fecha en que se constituya dicho patrimonio.

2.3. SU CONSTITUCION

El patrimonio de familia se constituye por quien tiene la responsabilidad de proporcionar alimentos. Dentro del concepto de alimentos se encuentra incluida la habitation, y de igual forma, aun cuando no se encuentra expresamente senalado, el aprovechamiento de los frutos de la parcela, puesto que tal aprovechamiento permite a la familia beneficiaria tomarlos como pension alimenticia. Esto quiere decir, que no solo alguno de

39

los progenitores o el conyuge tienen la capacidad de constituirlo, sino todo aquel que tenga la obligacion alimentaria, en los terminos de ley.9

De todas las personas que en un momenta dado integran una familia, tan solo uno, o algunos de ellos tienen la capacidad economica de proporcionar alimentos al resto del grupo.10

Para constituir el patrimonio familiar se requiere de declaracion judicial, a fin de que esta se inscriba en el Registro Publico de la Propiedad y suits efectos ante tercerosj para ello deben probarsc ante el Jucz ;

1 La existencia de la familia; 2. - La propiedad de los bienes; 3. - El valor de los bienes dentro del limite permitido; 4. - La capacidad del constituyente para disponer de sus bienes.

Toda vez que los bienes del patrimonio de la familia salen de la circulacion, este no puede formarse en fraude de acreedores.11

9 CHAVEZ ASENCIO, MANUEL F., La familia en el derecho, pag. 440 y 441 10 MONTERO DUHALT, SARA; Derecho de Familia, pag. 394 " BAQUEIRO ROJAS, EDGARD Y BUENROSTRO BAEZ, ROSALIA, Derecho de Familia y Sucesiones, pag. 116

40

El patrimonio de familia se puede constituir de tres maneras: voluntario, administrative y forzoso.

a)

VOLUNTARIO.- Cuando el jefe de una familia destina ciertos

bienes de su propiedad, para proporcionar un hogar y medios de susbsistencia, a las personas que de el dependen, tal y como lo ordena el articulo 7 7 3 .12

En este caso, el miembro de la familia que desee integrar el patrimonio, lo manifestara por escrito al juez de su domicilio y senalara con toda precision y de una forma clara, los bienes que pretende afectar como patrimonio familiar, para que pueda ser registrada tal afectacion en el Registro Publico de la Propiedad.13

Este escrito debera contener los siguientes datos, segun precisa nuestro Codigo Civil en su numeral 774, cuando senala:

L- Su nombre y domicilio y demds datos generales. II.- Los nombres y datos generales de los miembros de la familia en cuyo favor va a constituir el patrimonio. III.- La designacion delalladay precisa de los bienes que lo van a constituir. IV - La manifestacidn expresa y categdrica que haga el promovente, de que es su

CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ GALINDO GARFIAS, IGNACIO, Derecho Civil, pag. 721 y 722

41

voluntad constiluir el patrimonio de familia a favor de las personas que mencionay con los bienes que describa en su solicitud.14

De.acuerdo al articulo 775 del Codigo Civil que nos ocupa, debera comprobar, mediante pruebas documentales y publicas lo siguiente:

I.- Que el solicitanle es mayor de edad o emancipado. II.- Que los bienes afectos al patrimonio estan ubicados en el mismo lugar donde se halla el domicilio de la familia. I l l- La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La comprobacion de los vlnculos familiares se hard con las copias certificadas de las actas del estado civil pertinentes IV.- Avaluo pericial formulado por una o mas personal morales o fisicas, autorizadas legalmente para practical' este tipo de dictamenes, a fin de establecer que el valor comercial de los bienes afectos al patrimonio de familia no excede el fijado en el articulo 7 7 2 . V.Que los bienes susodichos no reportan gravamenes por hipoteca o embargo.15

El juez que reciba la solicitud, la revisara asi como tambien las pruebas que el interesado presente, pudiendo hacerle a este las observaciones que sean necesarias para que cunipla con los requisites que la ley exige.

Una vez dictada la sentencia aprobatoria de la constitucion del patrimonio familiar, y en la cual quedaran senalados los bienes que lo

14 CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ 15 Ibidem

42

conformaran, y los nombres de los miembros de la familia en cuyo favor se hace tal constitucion, el juez remitira copia certificada de su resolution al encargado del Registro Publico de la Propiedad para que la inscriba y haga las anotaciones correspondientes. Observamos que la constitucion voluntaria del patrimonio familiar, la puede llevar a cabo cualquiera de los miembros que integran el nucleo familiar, que sea mayor de edad, y no forzosamente por el jefe de la familia, que tengan la responsabilidad de proporcionar alimentos a los parientes en cuyo favor se constituye el patrimonio familiar.16

b)

ADM INISTRATIVO.- Este patrimonio familiar esta dirigido

principalmente a proporcionar un modesto hogar a las familias que tienen mayor necesidad, y las que por sus limitados ingresos les resulta imposible adquirir una casa en las condiciones normales de venta.

Art. 778.- En el caso de la fraccion II del arliculo 773, la constitucion del patrimonio de familia se sujetara a lo que dispongan las leyes que en dicha fraccion se citan, en lo que a los procedimientos

adm in istra tes

para

llevar

a

cabo

la

expropiacidn; y una vez efectuada esta, se procedera con arreglo a lo que disponen los articulos 774, 775 y 776, debiendo formular la solicitud respectiva, el miembro de la familia favorecida con la expropiacidn, que haga veces de jefe de aquella.17

GALINDO GARF1AS, IGNACIO, Ob. cit. pag 722 CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ

43

Siendo que la fraction II del articulo 773 del Codigo Civil de nuestra entidad menciona: “El patrimonio de familiapuede constituirse: ...II.Con bienes que el Gobierno del Estado expropie, de conformidad con las leyes relativas.”18

c)

FORZOSO.- Esta forma de constituir el patrimonio familiar se

encuentra reglamentada en el articulo

111 del Codigo Civil de nuestro

Estado, y se refiere a que el patrimonio de la familia se crea en contra de la voluntad del jefe de la familia y con bienes que le pertenecen, a petition de acrccdorcs alimentanos, sus tutores o el IVlmisteno Publico cn su caso, y tienen el derecho de exigir judicialmente que se constituya el patrimonio familiar hasta por los valores que establece el articulo 772. Este procedimiento tiene como finalidad proteger a la familia contra la mala administration o despilfarros del jefe de ella, que, con su mala conducta, amenaza a dejar a los suyos en la miseria 19

Para la constitution de este patrimonio se observara lo que disponen los articulos 774 y 775 ya transcritos, asi como el precepto 776, todos del Codigo Civil para el Estado, preceptuando este ultimo lo siguiente:

776.-

El ju ez que reciba la solicitud, examinara esta y las pruebas

que la acompanen, pudiendo hacer al interesadn las indicaciones Ibidem Ibidem

44

necesarias para que sean satisfechos los requisitos senalados en los dos articidos precedenles. Dictada la resolution aprobatoria de la constitution del patrimonio de la familia, en la cual quedardn precisados los bienes que lo integraran, y los nombres de los miembros de la familia en cuyo favor se hace tal constitution, el juez enviara copias certificadas de su resolution al encargado del Registro Publico de la Propiedad para que la inscriba y haga las anotaciones como corresponda segun la ley.20

2.4.- SU EXTINCION.-

Segun el articulo 781 del Codigo Civil del Estado de Veracruz, la extincion del patrimonio de familia se produce cuando:

Todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimenlos. II- Cuando sin causa juslificada la fam ilia deje de habitar por un aho la casa que debe de servirle de morada, o de cultivarpor su cuetiia y por dos anas consecutivos la parcela que le este anexa; III- Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido; IV.- Cuando por causa de utilidadpublica se expropien los bienes que lo forman; V.-Cuando tratandose del patrimonio formado con bienes adjudicados por las autoridades, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes21

20 Ibidem Ibidem

45

Se actualiza la primera fraccion en el momento en el que los beneficiarios dejan la calidad de acreedores alimentarios y lo cual se da de acuerdo al arti'culo 251 de la ley en los casos siguientes:

...

I - Cuando el que la tiene carece de mediospara cumplirla; 11-

Cuando el alimentario deja de necesitar alimentos; 111- En caso de injuria, falta o dano graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos; IV.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicacion al trabajo.del alimentario, mientras subsistan estas causas; V- Si el alimentario, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de este por causas injustiflcablesl‘

En relation a la segunda fraccion de que la extincion se produce como una sancion por falta del cumplimiento de la obligacion de habitar la casa y de cultivar la parcela; la inactividad y la lalta de interes de los beneficiarios en el cumplimiento de la obligacion que le impone la ley, da lugar a que el patrimonio se extinga, como una sancion a la falta de convivencia o unidad familiar.

Respecto a la tercera fraccion, advertimos que su redaccion encierra la posibilidad de que la extincion del patrimonio sea necesaria o genere una notoria utilidad a la familia, hipotesis normativa que adecuada a la

22

Ibidem

46

realidad puede no tener aplicacion, pues resulta que generalmente las familias buscan la existencia de un patrimonio, y no es congruente que se trate de extinguir este para buscar alguna utilidad.

En cuanto a la cuarta fraccion, su aplicacion resulta congruente, pues es bien sabido que las expropiaciones que se hacen por causa de utilidad publica se dan en beneficio de una colectividad, por lo cual se justifica que impere el beneficio comun al beneficio particular, en este caso de la familia; y por lo tanto es aceptable que ante tal supuesto se extinga el patrimonio de familia.

Finalmente, la quinta fraccion se refiere a formas de extincion del patrimonio en atencion a que los bienes que lo forman fueron obtenidos mediante adjudication,

y

si esta forma de adquisicion se declara

judicialmente nula o rescindida su venta, es logico que el patrimonio se extinga, ya que, los bienes que lo constituian por declaracion judicial han dejado de ser propiedad de quien los ostentaba con tal caracter.

La declaracion de que el patrimonio de familia queda extinguido, la hard el juez competente, mediante el procedimiento fijado en la legislation correspondiente y la hara saber al Encargado del Registro Publico para que lleven a cabo las cancelaciones procedentes.

47

En el caso de que los bienes que integran el patrimonio familiar fueran expropiados por causa de utilidad publica, o desaparecieran o suffieran danos como resultado de un siniestro, estando asegurados, el valor del patrimonio expropiado o el importe del seguro se depositaran en una institution de credito, y en caso de no haberla en el lugar, en una casa de comercio que cuente con

una evidente solvencia, con el proposito de

destinarlos a la constitution un nuevo patrimonio de familia. Por el termino de un ano son inembargables el precio depositado o el importe del seguro.

2.5.- SU DISMINUCION

La ampliation y disminucion del patrimonio familiar estan directamente ligadas al valor de los bienes que lo integran; asi cuando el mismo disminuye del valor maximo legalmente establecido el patrimonio puede ser ampliado previa autorizacion judicial, y puede ser reducido cuando el dicho valor se haya incrementado en mas de un cien por ciento del maximo autorizado, o bien cuando la disminucion resulte favorable para la familia.

Segun el articulo 785 del Codigo Civil de Veracruz, el patrimonio de familiar se puede disminuir en dos casos:

48

]

Cuando se demuestre que su disminucion es de gran necesidad

o de notoria utilidadpara la familia. II.- Cuando elpatrimonio de familia, por causas posteriores a su constitucion, ha rebasado en mas de un ciento por ciento el valor mdximo que puede tener conforme al articulo 7 7 2 . 23

En ambos casos, la reduccion sera aprobada por el juez de lo civil competente, siempre y cuando se presente ante el, algun interesado y compruebe que se encuentra en alguno de los casos arriba senalados. El resultado correspondiente se le informara al Encargado del Registro Publico de la Propiedad para que haga las cancelaciones parciales correspondientes.

Segun el articulo 787 de la ley en estudio, se incorporaran al patrimonio de familia, los solares y casas que sobre ellos se construyan, adquiridos en propiedad por los trabajadores en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el titulo cuarto, capitulo III, de la Ley Federal del Trabajo y por consiguiente, seran intransmisibles y no estaran sujetos a embargo ni gravamen alguno, a exception de los gravamenes normales originados del financiamiento obtenido por la adquisicion, siempre y cuando los trabajadores, se presenten de manera individual y voluntaria, ante el juez de lo civil competente para que declare que la propiedad sobre dichos solares

23

Ibidem

49

y casas queda sujeta al regimen del patrimonio de familia. La autorizacion judicial traera como resultado inmediato, que se comunique por oficio al Encargado del Registro Publico de la Propiedad para su inscripcion y anotacion marginal de la inscripcion del titulo de dominio correspondiente, informandole que la autorizacion surtira efectos aun cuando'las casas se encuentren en proceso de construction pero, dejara de surtirlos, si el contrato por el cual el trabajador obtuvo la propiedad, es invalidado por sentencia judicial ejecutoria.

En caso de extrema necesidad y que sea comprobada, el juez debe autorizar la transmision o gravamen de los inmuebles

y dark

preferencia para adquirir dichos inmuebles a quien sea obrero sin casahabitacion, de la misma empresa en que preste o haya prestado servicio quien se sometio a este regimen, y se obligue en los mismos terminos.

2.6.- REGULACION DEL PATRIMONIO DE FAMILIA EN OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES

Encontramos referencias al patrimonio de familia, tanto en el Codigo Civil ( mismo que ya vimos anteriormente) como en el de

50

Procedimientos Civiles, que se consideran normas reglamentarias de la Constitution en este aspecto.

2.6.1.- EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

Se refiere al patrimonio familiar en su articulo 388 de esta manera: “Quedan exceptuados de embargo: L- Los bienes que constituyen el patrimonio de familia, en los terminos establecidos en el Codigo Civil;...”24

Es importante establecer que la Legislacion Procesal Civil precisa en el articulo que se analiza, que no sean sujetos de embargo los bienes que constituyen el patrimonio de familia, ello para el cumplimiento de obligaciones de caracter civil, teniendo lo anterior como sustento el hecho en que por mandate constitucional esta prohibido que los bienes que conforman el patrimonio de familia puedan ser embargados.

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

51

2.6.2.- LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

En este ordenamiento legal tambien aparece reglamentado el patrimonio de familia, ya que lo menciona en su artlculo 952 que a la ■ letra dice: -Quedan unicamente exceptuados de embargo: L- Los bienes que constituyen el patrimonio de familia; II - Los que pertenezcan a la casa habitacion, siempre. que sean de uso indispensable; III.- La maquinaria, los instrumentos, utiles y animates de una empresa o establecimienlo, en cuanto sean necesarios para el desarrollo de sv.s actividad.es25

De la lectura del texto transcrito encontramos que el legislador federal implanto los tipos de bienes que quedan exceptuados de embargo, y en relation al tema que nos ocupa advertimos que es la fraccion I la que determina que no son embargables los bienes que constituyen el patrimonio de familia, desde luego, debemos de tener por considerada la circunstancia de que esa situation de exception para embargo se refiere al cumplimiento de obligaciones derivadas de relaciones obrero-patronales.

Es importante senalar que el ordenamiento legal que nos ocupa lo unico que hizo fue imponer a sus disposiciones la prohibition constitutional que en ese sentido realiza el articulo 27 fraccion XVTI parrafo tercero de nuestra Carta Magna.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

52

CAPITULO III PROPUESTA DE REFORMA

3.1. PLANTEAMIENTO

Hasta aqui hemos desarrollado la tematica necesaria para comprender ideas generales, tanto doctrinarias como legislativas, respecto a lo que es el patrimonio de familia.

Sin embargo, tal conocimiento nos lleva a examinar algunas cuestiones contenidas en el Codigo Civil para el Estado, que nos parece generan que la

regulacion legal de tal institucion juridica no este del

53

todo completa, y por ende, como en la mayoria de las disposiciones legales, pueda ser susceptible de complementarla o corregirla.

Asl, sabemos de que forma el patrimonio se constituye y como se constituye, y, tambien que, como consecuencia logica de ello reconocida por la Ley, el patrimonio de familia puede extinguirse o reducirse, ante los supuestos juridicos ya analizados.

Y es aqui donde cabria una reflexion i al extinguirse o reducirse el patrimonio de familia que sucede con los bienes que lo constituyeron?.

Para responder tal interrogante es cuestion previa saber cuando se extingue el patrimonio de familia.

Para lo cual recordamos:

781- El patrimonio de familia se extingue: 1- Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos; II. Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar por un ano la casa que debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta y por dos ahos consecutivos la parcela que le este qnexa; IIICuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido; IV Cuando por causa de utilidad publica se expropien los bienes que lo forman; V - Cuando tratandose del patrimonio formado con

54

bienes adjudicados por las autoridades, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes.1

Asi, en las fraccidnes IV y V no contemplamos problema alguno, dado que por los supuestos legales que lo conforman los bienes del patrimonio de familia por si mismos pasan a ser propiedad de otros sujetos; en la fraccion IV a favor de quien se llevo a cabo la expropiacion; y, en la V, bien por la nulidad o la rescision para quien las haya demandado judicialmente.

Sin embargo, para las otras ffacciones no existe un fundamento legal o razonamiento logico que nos permita resolver la situacion

Por lo que se refiere a la reduction del patrimonio de familia., su fundamento legal lo hallamos en el articulo 785 del Codigo Civil para el Estado que menciona:

785.- Puede disminuirse el patrimonio de familia: I.- Cuando se demuestre que su disminucion es de gran necesidad o de notoria utilidad para la familia; II.- Cuando el patrimonio familiar, por causas posteriores a su constitucion, ha rebasado en mas de un ciento por ciento el valor maximo que puede tener conforme al articulo 772 2 1 CbDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ Ibidem

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Estas dos hipotesis normativas nos determinan en que momenta puede ser disminuido el patrimonio de familia, pero seria conveniente preguntar en relacion a la fraction segunda ^que pasara con los bienes que excedan del valor maximo?

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