uoecenio de las Personas con Dis'capacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

uoecenio de las Personas con Dis'capacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" Lima, 1 1 ABR 201l

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uoecenio de las Personas con Dis'capacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

Lima,

1 1 ABR 201l

OFICIO N°

!/i/ (o

-2012-SERVIR/PE

Señor OSCAR BERNABÉ VÁSQUEZ ALVA Sub Gerente de Recursos Humanos Municipalidad Provincial de Coronel Portillo Pucallpa.-

MITOR;!)P.D NACIONAL f;EL SERVICIO CIVl1 GERENCIA DE POUTICAS DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

1 l ABR. 2012

1 f

Referencia

Oficio N° 035-2011-MPCP-GAF.SG.RH.

Firma•~'.~. ~~~~~--------1

, _ _ _ _A _ _ _ ,, _ _ _

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual consulta sobre la jornada de trabajo en el Sector Público. Al respecto, le remito el Informe Legal N° 303-2012-SERVIR/GGOAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta entidad, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos. Sin otro particular, quedo de usted.

JUAN

JCC/MBT/MMC/mro Reg. Nº 42603-2011

www.servir.gob.pe

Pasaje Francisco de Ze!a 150 Piso 10, Jesús Maria Urna 11, Perú

T: Sl-1-2063370





"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

INFORME LEGAL N•

B03

-2012-SERVIR/GG-OAJ

MARIANA BALLÉN TALLADA

A

De Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica Asunto

Consulta sobre horario de trabajo y refrigerio

Referencia

Oficio N• 035-2011-MPCP-GAF.SG.RH.

Fecha

Lima,

2 gMAR 2012

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual el Sub-Gerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo consulta sobre el horario de trabajo en Ja Administración Pública.

l.

Antecedentes y Base Legal

En síntesis, las consultas planteadas son las siguientes: a) lEs posible establecer un horario menor al establecido en el Decreto Legislativo N• 800? b) ¿cobrar las remuneraciones incumpliendo el horario establecido por el referido decreto legislativo tiene carácter doloso? c) ¿Sería factible la recuperación de las horas dejadas de laborar mediante la programación de Ja devolución de horas extras? d) ¿EJ horario de refrigerio se encuentra incluido dentro del horario de siete horas y cuarenta y cinco minutos, establecido en el Decreto Legislativo N• 800?

JI.

Análisis

Competencia de SERVIR Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del servicio civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al servicio civil, entre otras, emita de manera progresiva. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.

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En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Jornada de Trabajo '2.2

Nuestra Constitución Política establece en el artículo 25 la jornada de trabajo de ocho horas diarias o cuarenta

y ocho

horas semanales, como máximo.

2.3

En concordancia con la norma fundamental, la Décima Disposición Final del Decreto Legislativo NQ 1023 dispone que la jornada laboral del sector público es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo; y cuando la Ley disponga una jornada menor, esta será destinada de manera preferente a la atención al público.

2.4

En tal sentido, de una lectura de las disposiciones mencionadas, podemos determinar que la jornada máxima de trabajo no puede superar las ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, por lo tanto, cabe la posibilidad de establecer jornadas inferiores a dicha jornada.

2.5

Sin embargo debe tenerse en cuenta que el Decreto Legislativo NQ 800 establece la jornada de trabajo en el sector público. Dicha norma señala para los servidores de la Administración Publica un horario corrido en una sola jornada de trabajo al día de siete horas cuarenta y cinco minutos de duración en los meses de enero a diciembre, de lunes a viernes; debiendo considerarse además el tiempo necesario para el refrigerio.

2.6

Al respecto, es menester ratificar lo expresado por esta Oficina en los Informes Legales Nº 023-2009-ANSC-OAJ y 133-2009-ANSC-OAJ, publicados en el portal institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe) de los cuales se desprende que: a)

La Constitución Política establece una jornada máxima de trabajo de 8 horas diarias o 48 horas semanales. b) En el caso de la Administración Pública la jornada de trabajo está regida a su vez por el Decreto Legislativo Nº 800, que establece lo indicado previamente. c) De conformidad con el artículo 138 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece que en ningún caso la atención a los usuarios pueda ser inferior a ocho horas diarias consecutivas.

d)

La finalidad de dicha norma, es adecuar los turnos de trabajo dentro de las entidades públicas a efectos que Ja atención no sea menor de 8 horas diarias consecutivas para que los usuarios puedan seguir con sus trámites administrativos de manera

ininterrumpida. 2.7

En consecuencia, las entidades de la Administración Pública deben tener en cuenta que al establecer la jornada ordinaria de trabajo, ésta no puede exceder el máximo legal

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad'1

establecido en la Constitución y el Decreto Legislativo N° 1023 (8 horas diarias o 48 horas semanales, como máximo) Incumplimiento de la jornada de trabajo 2.8

El literal d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto establece que, "El pago de remuneraciones sólo corresponde como

contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el paga de remuneraciones por días no laborados. Asimismo,, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensación por tiempo de servicios". (Énfasis agregado) 2.9

De acuerdo con lo indicado, no corresponde el pago de remuneraciones por el tiempo dejado de trabajar, por lo que las inasistencias o tardanzas injustificadas del personal debe ser descontado del pago de la remuneración. Ahora bien, lo anterior no impide que el empleador- atendiendo a su poder de dirección regule mediante disposiciones internas el procedimiento para que las horas dejadas de trabajar por los permisos o licencias debidamente autorizados, puedan ser compensadas con el sobretiempo que tenga acumulado el trabajador o que pueda acumular en un determinado periodo.

Horario de refrigerio 2.10 En el régimen de la carrera administrativo, los trabajadores del referido régimen gozan por lo menos de 30 minutos de refrigerio, conforme lo indicado en el artículo 1 del Decreto Ley N° 18223, modificado parcialmente por el Decreto Legislativo N° 800. Al respecto, debe tenerse en consideración que el horario de refrigerio tiene por finalidad que el trabajador pueda ingerir sus alimentos, por lo que durante la duración del mismo se suspende la obligación del trabajador de prestar servicios al empleador, de lo que se infiere que el horario de refrigerio no forma parte de la jornada de trabajo. Conclusiones

La Constitución Política establece una jornada de trabajo de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. Es decir, dicha norma establece una jornada máxima,

por lo que no es posible fijar una jornada por encima del citado límite. 3.2

El refrigerio en el régimen de la carrera administrativa dura por lo menos 30 minutos y no se encuentra incluido dentro de la jornada de trabajo.

3.3

En atención a lo dispuesto en el literal d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, no corresponde el pago de remuneraciones por días no laborados, por lo que las

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inasistencias o tardanzas injustificadas del personal debe ser descontado del pago de Ja remuneración. Sin embargo, Jo anterior no impide que el empleador regule mediante disposiciones internas el procedimiento para que las horas dejadas de trabajar por Jos permisos o licencias debidamente autorizados, puedan ser compensadas con el sobretiempo que tenga acumulado el trabajador o que pueda acumular en un determinado periodo. Finalmente, remito el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra consideración y visación, de enea trarlo conforme, y trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva. At

tamente,

OAJ/MMC/mro

D:/Documentos Servir/mrivera/lnformes/2012/ll-Consulta sobre la jornada de trabajo

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