V JORNADAS SOBRE NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y RELACIONES LABORALES. FADE, 20 de abril de 2016

V JORNADAS SOBRE NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y RELACIONES LABORALES FADE, 20 de abril de 2016 ALGUNAS CUESTIONES EN MATERIA DE JORNADA Y HORARIO: ORDENACIÓN

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V JORNADAS SOBRE NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y RELACIONES LABORALES FADE, 20 de abril de 2016 ALGUNAS CUESTIONES EN MATERIA DE JORNADA Y HORARIO: ORDENACIÓN FLEXIBLE DEL TIEMPO DE TRABAJO Ignacio González del Rey Rodríguez Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Universidad de Oviedo)

ORDENACIÓN FLEXIBLE DEL TIEMPO DE TRABAJO - Adaptación del tiempo de trabajo al tiempo de la empresa o al tiempo de la persona. - Flexibilidad externa (contratos y despidos) y flexibilidad interna (adaptación y modificación). - Flexibilidad aplicativa o modificativa.

EVOLUCIÓN NORMATIVA - Años ochenta: horas extraordinarias (cómputo y límite anual y posible compensación con descansos). - Años noventa: distribución irregular de la jornada (explícitamente y también por acuerdo de empresa), descanso semanal acumulable en períodos de catorce días, y exclusión de cómputo del límite de horas extraordinarias de las descansadas en los cuatro meses siguientes. - Años dos mil: flexibilidad favorable al trabajador (reducciones de jornada por motivos familiares y personales). - Años (dos mil) diez: distribución irregular y variable de la jornada sin pacto, y flexibilización de la modificación de condiciones de trabajo. - Y en todas las décadas: trabajo a tiempo parcial (hasta 13 modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores de 1995).

ELEMENTOS DE DETERMINACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO - Determinación cuantitativa y distribución cualitativa del tiempo de trabajo: jornada y calendario-horario. - Ley-Convenio-contrato-poder directivo. - Jornada máxima legal y jornada ordinaria convencional o pactada (Convenios colectivos, acuerdos de empresa y contratos de trabajo).

- Disponibilidad convencional de la jornada máxima legal (art.34 ET): 40 horas semanales (Convenios o contratos) y 9 horas diarias (Convenios). - Los descansos mínimos como límites reales de la jornada (arts.34-38 ET y RD 1561/1995): doce horas entre jornadas diarias, y un día y medio semanal o tres días bisemanales (sin perjuicio de la posible y parcial postergación y acumulación).

ADAPTACIÓN DE LA JORNADA AL CICLO PRODUCTIVO - Ciclos productivos regulares: jornada regular. - Ciclos productivos irregulares pero estables y previsibles en el si y en el cuando: jornada irregular fija y trabajo a tiempo parcial y fijo periódico.

- Ciclos productivos irregulares e inestables pero previsibles en el si aunque no en el cuando: jornada irregular variable y fijo discontinuo. - Ciclos productivos irregulares e inestables e imprevisibles en el si y en el cuando: horas extraordinarias y horas complementarias (trabajo a tiempo parcial). - Cambios sobrevenidos y temporales en el ciclo productivo: modificación de la jornada. - Ciclos irregulares diarios, semanales, mensuales o anuales. - Ciclos parcialmente irregulares: jornadas diferenciadas.

JORNADA PARCIAL (art.12 ET) - Cualquier reducción y cualquier distribución (“un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable”). - Adaptación del tiempo de trabajo (y de la retribución y la cotización) cuantitativa y cualitativamente. - No causal (salvo interinidad y fijos discontinuos).

- Presunciones de contrato de trabajo indefinido y a jornada completa y prueba en contrario (“naturaleza” temporal y “carácter” parcial). - Prohibición de más de una interrupción en jornadas parciales diarias, salvo Convenio (jornada fraccionada).

JORNADA PARCIAL (art.12 ET) - Nacimiento desde el inicio o por novación voluntaria. - ¿Novación modificativa o extintiva? La indemnización por despido (STSJ de Asturias de 18 de noviembre de 2011, rec. 2429/2011). - No cabe por modificación unilateral (art.41 ET), salvo temporal-por horas-ERE (art.47 ET).

- ¿Denuncia modificativa? STS de 26 de abril de 2013 (rec. 2396/2012). - ¿Modificación unilateral de la jornada que ya es parcial? STS de 12 de mayo de 2015 (rec. 153/2014). - Contrato escrito con determinación de la jornada y su distribución, y prohibición del trabajo a llamada (salvo las horas complementarias).

JORNADA PARCIAL.- HORAS COMPLEMENTARIAS (art.12.5 ET) - Trabajo a llamada (disponibilidad de la empresa). - En contratos de al menos 10 horas semanales en cómputo anual. - Sin alcanzar la jornada completa y respetando los límites de jornadas máximas y descansos mínimos. - Registro diario de las horas trabajadas y comunicación mensual al trabajador con el recibo de salarios. - Presunción de jornada completa en caso de incumplimiento. - Dos tipos: pactadas o a oferta. - Voluntariedad y prohibición de sanción (¿nula?). - Potenciación de la negociación colectiva (¿flexiseguridad?).

JORNADA PARCIAL.- HORAS COMPLEMENTARIAS (art.12.5 ET) Pacto de horas complementarias (inicial o sucesivo): - Máximo del 30% de la jornada parcial pactada (por Convenio entre el 30% y el 60%).

- Preaviso de tres días, salvo inferior por Convenio (¿mínimo 1 día? STS de 9 de marzo de 2011, rec. 87/2010). - Posibilidad de renuncia por motivos familiares, formativos o de incompatibilidad con otro trabajo. Horas complementarias a oferta de la empresa (voluntarias y sin preaviso): - En contratos indefinidos. - Máximo del 15% de la jornada parcial pactada (por Convenio entre el 15% y el 30%).

TRABAJOS FIJOS PERIÓDICOS Y FIJOS DISCONTINUOS (arts.12.3 y 16 ET) - Trabajos de temporada o campaña (períodos de actividad y de inactividad). También obras o eventuales reiterativos. Trabajos fijos periódicos: ciclo regular (tiempo parcial anual). Trabajos fijos discontinuos: ciclo no regular (causal). - Contrato escrito, con constancia de la duración estimada de la actividad y la jornada. - Interrupción y liquidación anual del contrato (art.29.1 y 49.2 ET).

- Reanudación del trabajo cada nuevo ciclo derecho de reincorporación. - Llamamiento en el orden y forma establecido en Convenio colectivo. Y despido.

JORNADA IRREGULAR ORDINARIA (art.34.2 ET) - Distribución irregular de la jornada. - Más bien variable o de determinación sucesiva (preaviso). - Y posible incremento o reducción (compensación en el año siguiente), sin acudir a la vía modificativa. - Excepción a la determinación del tiempo de trabajo: calendario y horario (STSJ de Castilla y Léon, Valladolid, de 2 de julio de 2015, rec. 828/2015). - Por Convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo de empresa. - A falta de pacto, el 10 por ciento de la jornada. No unilateral, si hay regulación convencional (STS de 16 de junio de 2015, rec. 266/2014). Y ¿tampoco, si no se ha negociado previamente (STSJ de Castilla y León, Burgos, de 17 de julio de 2013, rec. 351/2013)?

JORNADA IRREGULAR ORDINARIA (art.34.2 ET) - Respetando los periodos mínimos de descanso diario y semanal. - Preaviso mínimo de cinco días. Mínimo de derecho necesario (STS de 16 de abril de 2014, rec. 183/2013).

- ¿Preaviso inferior por mutuo acuerdo? (STSJ de Galicia, de 25 de noviembre de 2015, rec. 2557/2015). - Compensación de diferencias por exceso o por defecto, según Convenio o, en su defecto, según acuerdo de empresa, y, supletoriamente, en los doce meses siguientes a su realización (¿máximo?). - Dificultad de su trasvase (de los defectos) al año siguiente (STS de 3 de febrero de 2015, rec. 7/2014). - ¿Afectación de la retribución?

JORNADA IRREGULAR EXTRAORDINARIA.- HORAS EXTRAORDINARIAS (art.35 ET) - Horas que superen la jornada ordinaria prevista en Convenio o en contrato (incluso la anual). - A falta de previsión en Convenio o acuerdo de empresa, las que superen las nueve horas diarias. - Voluntarias, salvo previsión en Convenio o contrato.

- Compensación en salario o descanso, conforme al Convenio o, en su defecto, contrato. - A falta de previsión, compensación por descanso en los cuatro meses siguientes. - Compensación al menos en igual cuantía de salario o tiempo de descanso retribuido.

JORNADA IRREGULAR EXTRAORDINARIA.- HORAS EXTRAORDINARIAS (art.35 ET) - Límite de ochenta al año (proporcional al tiempo de trabajo). - Descuento de las compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes a su realización (distribución irregular o variable del tiempo de trabajo). - Registro diario de las horas trabajadas y comunicación mensual al trabajador con el recibo de salarios. - Prueba por el trabajador. ¿Y disponibilidad y facilidad probatoria?

OTRAS JORNADA IRREGULARES O FLEXIBLES (RD 1561/1995) Intensificación o concentración del trabajo en el campo por circunstancias estacionales (art.5): - Ampliación de la jornada hasta veinte horas semanales con el límite de doce horas diarias, y compensación de los excesos como horas extraordinarias. - Descanso mínimo diario de diez horas, y compensación del defecto en períodos de hasta cuatro semanas. - Descanso mínimo semanal de un día, y disfrute separado del medio día restante, en su caso por acumulación en períodos de hasta cuatro semanas. - Posible acumulación a las vacaciones por acuerdo con el trabajador, si se prevé en Convenio.

OTRAS JORNADA IRREGULARES O FLEXIBLES (RD 1561/1995) Actividades de temporada en hostelería (art.7): - Posible acumulación del medio día del descanso semanal por períodos de hasta cuatro meses.

- Posible reducción del descanso diario a diez horas y compensación por períodos de hasta cuatro meses. - Posible acumulación a las vacaciones por acuerdo con el trabajador, si se prevé en Convenio. Jornada fraccionada en el sector servicios (art.22):

- Discontinuidad diaria durante más de doce horas. - Descansos mínimos de nueve horas entre jornadas y de cinco horas intrajornada.

MODIFICACIÓN DE LA JORNADA (arts.41, 47 y 82.3 ET) - Causal y reglada. - Jornada pactada en Convenio colectivo (art.82.3): inaplicación o descuelgue (consultas, mediación y acuerdo o arbitraje).

- Jornada pactada en contrato de trabajo (art.41 ET): modificación sustancial de condiciones de trabajo, individual (preaviso) o colectiva (consultas). - No para cambio contractual de jornada completa a tiempo parcial. - Reducción temporal de jornada (10%-70%) y suspensión del contrato (art.47 ET y RD 1483/2012): consultas-ERE. - Novación contractual y denuncia modificativa. - ¿Rebus sic stantibus?

ALGUNAS PROPUESTAS DE FLEXISEGURIDAD EN LA DISTRIBUCIÓN VARIABLE DEL TIEMPO DE TRABAJO - Causalización. - Consulta con los representantes de los trabajadores. - Preavisos. - Voluntariedad para el trabajador. - O al menos, derecho de negativa causal. - Exclusión o limitaciones para determinados trabajadores o situaciones o tiempos. - Limitaciones cuantitativas.

ALGUNAS PROPUESTAS DE FLEXISEGURIDAD EN LA DISTRIBUCIÓN VARIABLE DEL TIEMPO DE TRABAJO - Compensación a propuesta del trabajador. - Compensación con mayores o específicos descansos o salarios. - Mayor o mejor compensación por mayor flexibilidad o cantidad de trabajo.

- Compensación por descansos o trabajo en períodos de referencia cortos. - Limitación cuantitativa individual.

- Rotación.

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