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GAC

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[CIAL.

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DE LA REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

AÑ0 CXXXVII-MJES-VII

Caracas, viernes 7 de mayo de 2010 >-

Número 39.419

SUMARIO

ASAMBLEA NACIONAL

Asamblea Nacidnal Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela. LeyAprobatotia del Conveniode Cooperación entre la República W í r i a n a de Venezuela y la República del Ecuador en Materia de Prevención del Consumo Indebido. la Represión del Tráfico fllcito de Drogas y el Desarrollo Altemaflvo Preveniivo.

DE

1

iasigliente,

LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY. DELBANCO CENTRAL DE VENEZUELA

.,

PREílERO. Se modifica el artículo 2, en la forma siguiente:

'

.

Artículo 2. El Banco Central & Venezuela es authomo para ia f o d a c i h y el ejercicio de las poiíticas de su competencia y ejerce sus funciones en COOT-h con la poiítica económica general,.para alcauza~los objetivos supehea &l Estado y la Nación. Eai el j'ercicio & sus íimciones, el Banco Central de Venezuela no eaiá subordmado a W c 8 t del Poda Ejecutivo; sin embargo, c o n m i con éste en la reaüzach de los fines superiores.del EsfadoydelaNación. SEGUNDO.Se d c a el artícÚio 5, en la forma siguien*

Presldencla de la RepObllca Decreto No 7.388, mediante el cual se dispone que la extensión que comprendeel Parque Nacional uElAvila. se denominará en lo adelante Paque Nacional uWaraira Repanon. Decreto -- NO 7.399. mediante el cual se autoriza la creaa6n de una Empresa Mixta enire la Corporaci6n Venezolana del PeMleo, S.A., Chevron CaraboboHoidingApS, Japan -bobo UK LTD:(afili¡da de Mitsubishi Corporation e lnpex Corporaiion) y Suelopetrd Internacional, S.A. (afilíada de Suelopetrol C.A., S.A.C.A.), la cual estará adscrita al Mlnisterio del Poder Popular para la Energlay Petr6lep.

ArtIeulo 5. El objetivo hdaumtal &l Banco Central & Venezuela e s b g m laestabilidaddepreciosypresemrelvalm.&lam>-da El Banco Central de Ven-la c o n t n i al desamíio armónico de la economía nacionai, a los h i m e n t o s del régimen soci~6mico&la~licaEaielmarco&sucompmmisocanla' sociedad, el Banco hmatará la solidaridad, la participaci6n ciudadana y la -dadsocial. . TJlRCERíh Se modifica el ardcuio7, en la foirnia siguiente: M u i o 7. Para el adecurtdo cumplimienk de su objetivo, ek Banco Central de Venezuela te& a su cargo las siguientesíimciones: 1. Formulary ejcaitnlapoiíticamonetaria 2. M c i p a m ~ el diseño y ejecutar la poiítica c a m b i i 3. Regular el ddib y las tasas & iu&k &1 sistema ñnanciw. 4. Reguler la moneday plomovyla adccuada liquik &l sistema ílnaneiw. . . las rcscrnts monetarias internacionales & la 5. .caitralizar y adnjistrar República. 6. Esümar el nivel ade~uado& las ~eservssintemacionaies& 1%Repiib&

üecreto NO 7.400, mediante el cual se autofia la aeación de una Empresa Mixta entie la Corporación Venezolana del Petróleo, S.A.. Repsol Exploración S.A.. PC Venezuela LTD.. Petrocarabobo Ganga B.V. (afiliada de ONGC Videsh LTD.) e INDOILNethedands B.V. (afiliada de Oit lndia Limitede lndian Oil CorporationLimited), la cual estará adsaita al Ministeriodel Póder Popular para la Energla y Petróleo. Decreto NO 7.410, mediante el cual se n o m d al ciudadano Luis Addfo La NifioJesús. Greca, como PresidenteEncargadodela Fundación Deaeto NO 7.411, mediante el cual se nombra a la ciudadana Angbiii Romem. como Vicerninish de protecci6n Social. adsaita al MinisteiTo del Poder Popular para las Comunas y ProtecciónSocial.

Decreto NO 7.413, medianteel cual se nombra a la ciudadana Luz del Valle Ama& Das Dores. comoGerenteGeneral del FondoNacionalde Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT). adscrito al Ministerio del Poder Popular pata Ciencia, Temologla e Industrias Intermedias.

7. Participarendmsrcado&divimsyej&lavigiiauciayreguiaci6n&l minm0. en lw íémínos en que concon el EjecutivoNaci@.

Mlnisterlo del Poder Populat. para la Energla y Petrdleo Resduci6n mediante la cual se dehita el á~ geográfica de ~mpresa Mixta constituidaentre la Coqxmcidn Vetíezdana del Petróleo. S.A.. en lo sucesivo (CVP) y las Empresas C h e m Carabobo Holding ApS. Miisubishi CoqwaOon. lnpsx Corporation y Suelopetrd C.A. SA.C.A., en los bloques Carabobo 5, Carabobo 2 y Carabobo 3 norte. ubicados en los municipios que en ella se menciohan.

Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnoiogh e Industrias Intermedias Resokiciones mediante las cuales se les otorga Jubilación Especial a las ciudadanos que en ellas se mencionan. -

LA ASAMBLEA NACIONAL R E P ~ ~ L I CBOLIVARIANA A DE VENEZUELA Decreta

Ley Aprobatoria del Acuerdo sobre el Funcionamiento del Foro de Palses Exportadoresde Gas y del EstaMo del Foro de Palses Exportadores de Gas (GECF).

Resduci4n mediante la cual se deiiiita el área geográfica de la Empresa M iconstituidaentre la CorporaadnVenezolanadel Petróleo. S-A., en lo sucesivo (CVP) y las Empresas Repsol Exploration, S.A., PC Venezuela LTD. ONGC V i h LTD. Oil lndia Limited e lndian Oil CorpomtitibnLimited, en el bloqueCarabobo 1 Centro Norte, ubicadas en los municipiosque en ella se mencionan.

-

8. Velar por el camcto funcionamiento &l sisiema & pagos &l país-y es$bI#xrsusn~&opmcin. , 9. Pjercer con carsicterexclusivo, la . W í a d.&emitir e & i e s mmebh. 10,Asesorara los poderes públicos nacionales en materia de su competencia 11.Ejcrcerlosderech y asiunirlasobligaciones&laRepúblicaen el Fondo Monetario internacional, según lo p d s t o en los acuerdos comspondimteay enlaiey. IXAcopii. produoir y publicar las prbipaies atdsticas económicas, m i n ~ ~ e r a s , ~ a s , & ~ w y ~ & p a g w . .

14.Prowva acciones q& fomenten la solidaridad& paaicipacitk ciudadana y la wmsponsabilidad social, a los fiaes & contni al d-Uo de la poblacih y a su forma15611 ~ o e u m ó m i c a . 15.Efh.-demas.&ones acuerdocon-laley. . .

ysmi-

propios.& la banca central, & .

.

W~TOs . e c ael.artícul69. en la k m siguiente: ,-. .

.

.

>

JUANA DE VENEZUELA MlcPlo9.ElPresi~oñesidaiEadelBancoCcneatdeVeneaielaaila ~avtorided~tativaysjsoPtivadotBancaSinpajuiciodelo aispueao ~ ~ a r s g r a f o I h i i o o d o l ~ 1 9 d e l a ~ ~ a y , s u c e r g o e e a cxclwim Wgnatio o par ei . o ResiaSatadelaRej&IicaparaimpdoQdeaietaalloe,siguiaidoel

M-3

~cntQprovietocnostaLayparala~6n~I>irectatio,,y~

su~o~cadaparel~delanmyorladelosmicmórosdela Annmblca N a c i d Fh aso de-qw la Asamblei Nacional reohace &vammte a doa candidaioa el F&idente o Residentarde la República ~alPresidentcoñseidrnEa&lBanca,desi~6nquelaAsambl~~ Nacional d f i c d ,

desi~QparaelcargodePresi~o~delBanoqparalo'cualse pro& can amglo a lo dispuesto en el artículo 9. NOVENO. Se modiñca el &o 18. en la fsigui&te: Artído18.~~bquedebaimmirlosd~y~di~a intcpr elI>irectatio del Banco Cmtralde Venezuela son los siguientes: l. Ser de n a c i d d a d veneqlana y 'jpp plenamente de sus derechos civiles y político8. 2. Ser prmonas de reconocida unnpkmis'en materia econ6mica, íhmciera,

ban~oafiaessla~aa&lasfuncio41espor~,~d

~~

3. No haber S-i& o decladaa en quiebra ni condenados o condenadas por delitos contra la fe pública, conira la propiedad o c01lb'ael fisco, ni hl&iiiad¿m o Militadas paca ejercer el comercio o para desenipe8ar servicio público.

, Artkrilo 10. San íimcionea del Presidente o Presidenta del Banco Central de' Vmembla:

Viernes 7 de mayo de 2010

I

'

. l. Dirigir el Banco, sllmininhar sus-negocios y demás op&+ona, y ser vocaro .autorido o vocura autorizada ia vo+ de? & m ~y del. 4. No tener parentesco hasta el cuarto grádo de consang&idad o segundo de Dinctoro pubde ser ejercida por un Dinctor o ~ ~ ' p i . e ~ i a . añnidad con el Presidente o Presidenta de la República o su cbnyuge, o con auto&acíChi del M&tto Pnsidcnta .. el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional o su c6nyuge, o con un miembro del Dú.ectono o su c6nyuge. 2. hpmentar d Directnio, convocar y prcaida BU^ d-.

I

I

3. Ejercer la rcpmamtación legal del Banca, salvo para los aarmtosjudiciales, caso en el cual la repesentaciQ comsponde al representante o repmamtantea judiciales, asi como a los apoderados designados o apoderadas desigdaa por el Directono. No obstante la citación o

I

DÉCIMO..S~modifica el articulo 19, en la forma siguiente: .

Arqculo 19. Es incompatible con el cargo de FVetidente o Presidenta y de DirectoroDirectora: ,

notificaciónjudicialalBaucopodráser~enlapersonadesu

l. Desarrollar labores ' de a c t i h ' po~tico o -desenqieñar funciones directiva8 en o r g a h c i o ~ 'política< .grepiaies, sindicales o de 'corporaciones acadhicas.

M d e n t e o Presidenta 4. Repmentar al Blinco Central de Venezuela en las iustiaiciom y urgauhos nacionales e intemacide8 en los que se prevea su pariicipación, sin pejuicio de que pueda delegar tempomimente esta -repmeniacih en el Primer Vicepresidente -Gerente o Primera V i q i d e n t a Gerente o en alguno de I& Directores o Directoras, Vicepresidentes o Vicqmxidentas. l

¡

-

5. Yelar por el cwpiimient6 de la ley del Banco Central de Venezuela, la legislaciónrelacionada c p el Banco y las dtxkicmea del Directorio.

1

Artículo 21. Correspondeal Directorio ejercer la suprema dirección del Banco Central de Venezuela En particular, tendrá las siguientes atribuciones: l. Ve* por el cumplimiento de los ñnes y objetivo del Banco Central de Vedemela

La faltrr.absoluta del Presidente o Pmidenta será cubierta por el Primer Viceprtsidente Gagite o primera Vicqmidenta Gemate hasta nueva

desi~ónlacuatde~realizrtl.seden~delosnoventa&~m& d d a dicha Mta En los primeros treinta dias de este iapso, el Presidente o Presidenta de la República Mnmtaá a la d d e r a c i ó n de la Asamblea Nacional lanuevadesignación~ilostgnrinosprevistosniesta~.

s i r p l d incluyb el qercicio de las "atniones, lespOmqilidade.3, itclll* y deberesdel titular ausente. OCFbVO. Si d c a el artículo 15, en la fcn¡na siguiente:

Artído15.ElDirectniodelBancoCentraldeVni~eStaintegtadopor elPresi~o~a&lBancoyseisDinctonsoDBectglas,cincode ios cuales, sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágdo Onico del artícuio 19 delapr~ley,sirsna~ónexclusivaysedcsignarsnparaun acriododesietea8os.UnodelosI>irectoresoI>irectoiasdun~o -Linistq del PÓ& Popular can -tiaen materia económica, designado wrelPresiwoPresidentadela~licaconwisu~l~1te.Losmiembros

i

DÉCIMO PRIMERO. Se modifica el articulo 21, en la forma siguiente:

Artículo 14. Lss Mtas kmporde8 del Wdenteo Presidenta serán cubiertas por el Primer Vicepresidente *te o Primera Vicqmxidenta Gerente. Eai casodeausenciadelPrimerVicqresidente~teoPrimaaWcepresidenta. Gerente o falta temporal de éste o &,el Dkctorio nombrará a un Vicepresidente o V i c e p r e s i a de Area que lo suplirá

En todo caso

.

ParPgraío Único. & el ámbito de la integraci6n, los miembros del Directorio así como el Primer Vicepresidente Gerente o Primera Vicepresidenta Gerente ' pbdr;ln ejercer la representacibn de la República en organimos internacionales con competencias afines al Banco Centrattrat\Venezuela, cuando hubieren sido designados al efecto por e$ Residente o k - d e n t a de la República, o así se establezca en convenios o tratados internacionales suscritospor este Instituto o por la República

~ P T I M O Se . d c a el artículo 14, =la forma siguiente:

I1

1

2. Formular y ejecutar l&.directricesde la política monetaria y establecer los mecanismos.pacasu ejecución,--asícomo realizar los ajustes que resulten de su seguimiento y evaluaci6n. En este sentido e j d las atribuidas al Banco Central & Venezuela en materia de encajes y otros imtmmntos de política monetka En el ejercicio de esta facultad PO@ establecer disüucianes a los efectos de la detembciidni de los reqiiisitos de encaje u otros hsüumentos de regulación, aplicables a l y bimcos y demás instiaiciones íinaucieras, de acuerdo con los criterios selectivos que determine al efecto, así como encajes especkies en Ios casos queconsidere convenienm. /

'

,

3.' Regiamentar la orgaubxiióq y funciones del Banco de &ormidad con esta ley. . -, 4. Aprobar las políticas adminisüaíiva8 y de personal y su correspondiente reglameniaciópi para el mejor f i m c i d e n t o del Banco y el régimen interno del Directorio. 5. Aprobar la poiítica contable del instituto. 6.. D e s i i y m v e r de sus cargos mediante decisión -nada a los Vicepresidenm o Vicepresidentas d e &ea, cón cumplimiento de los requisitosdel debido proceso.

7. Establecer la po~ticade -cm@

del personal del Banco, incluido los mi--del Directorio, el Primer Viwqmidente Gerente o Primera. Vicqresidenta Gerente y los Vikpmidmks o Viqmside área, sujeta al preapuesto operativo que apxuebe la Asamblea Nacional.

Los miembm del Directnio, hchyendo al Residente b Presidenta del Balm,podr$iser~&enwiscargoaUnavezculm8iadosupdodosin que se haya ef&uado su ratiñcación, el Residente o P r e s i a y los miembp.osdel~o~aiaus~~rgwhastaquesedesig~gi (RUI m p c t h s suditutos. Dicha designación te& lugar en m plazo no 9. Aprobar el plan estratégico imtitucionaly el proyecto de presupuesto anual nmyordementadIaa deingnsosygastosdelBancocenei.aldeV~ia,queseregir;hiporla en gexm+lr@OI las leyes sobre la mate&. El Directorio preseke remitirá a la Asamblea Nacional, para sa aprobación, el presupwto de -

y,

. .

4. Realizar actividades que puedan menoscabar su independencia e impan:ialidad en el ejercicio de sus funciones, producir confiictos de, intereses o permitir el uso de infomaci6nprivilegiada.

Artículo 11. El Primer Viqmsidente Gemte o Allmni Vicepnsidenta Gemafe asiste al M d e n t e o Pnsidenta del Banco Central de Venezuela, ejerce las fimcíones que este o ésta, o el Directorio expmamente le deleguen y acude a las reuniones del Directorio, con derecho a voz y sin voto, Qnde cumple la funcih de Secretaúioo Secretaria del Directorio. Si perjuicio de lo dispuesto en el Pao$grafoOnico del artículo Wde la preaente ley,su cargo es a dedicacih exclusi~. ,

\

2. Celebrar, por sí o interpuesta p& conmercantiIes con el Banco y gestionar ante éste, negocios propios o ajenos con tales ñnes, mien* duren en su cargo y durante los dos d o s siguientes al cese del mismo. , 3. Ser accionista o directivo de sociedades mercantiles de wácter ñnanciero, poseer acciones o títulos valores del me~cadoñnanciero o de instituciones ñnancieras o empresasrelacionadas.

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:

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. /

GACETAOFIC~ALDE LAREP~:

Viernes -- 7 de mayo de 2010

poblaciónacercadela e j e m c i 6 n & s u s p o i i t i c a ~ , l a s d e c i s i ~ ~ ~ d e ' su DB.ectorio, los informes, publicaciones, invcsügacionea y d c a s que ~Ean~erdelamjor~~sokelaevohición&laeconomIa

1O.Eaableoer los sistemas de control intUIl0 y de gestión del Banco Central &VenmielayVelarporwiadaniado~~ento.

v~lalla,sinmnoscabo&lasnomiasde~~dadqueprocsdan, conforme a la Constitución de la República

11.Rcaüzar el estudio quepcmita catmiar elNivel Adecuado de Resavas htcmacionaies & a c u d o a lo catableciáoen eeta Ley.

12.Fijarlostiposde~to,redcscuaitoomterCsquehendertgirperalas operaci&lBanco Central d e V d

I

13.Ejerar la hadtad & reguhción en materia & tasas & interb del sistema ~cro,detrcuerdoconloprevistoenartaLey. 14.Pmmgar los t+mbos enmciadoe en los d&m&& qirc haya--dcmmdo

aredescantadoosobnl~cualesbayahccho~cipoo~.

Enelcumplimiento&lmandato~,elBancoCentral&Vemaiela,' mahrá ramiones pezi6dicas & poiitica monetaria y publicad las actas de dichas d o n e a a üavéa & los d o s que mejor estime apmplados, i n c l ~ d el o uso de los serviciosin€&c08 más.aArtIculo32~uranbeelprimermsdecadasemstn,'elbindaiOdd~ Central&Vencaiclaaprobat$las~0~9delapoIftica~canlas metas y eshabgias que orienianín su accih, atendiendo a los objdivos que fije el Banco.

Bntalsentido,el~odeba6con0~~~yd~~~las~~y 16.Participa~en el diseño de la política cambiaria de acuerdo con los cmmpodietes convenios que se s u & i con el Ejecutivo Nacional, así comoe9tabl~losmccanismosparasuejdón.

'

-17.Fijar. por acuado con el Ejecutivo Nacional, los precia en bolívares que ~ d e r c g i r l a ~ ~ d e d i *

18.Ejercer ia súpmkión y vigilancia de los distintos sistemas de pagos del país,samoperadosonoporelBancoCentral&Vent~~~ia,~como , dictar las reglas de f u n c i d e n t o , con el objeto de asegurar que los misnios operen de manera eñciente dentro de los m8s altos niveles de seguridad para los participautes y el público en general. El Banco Central deV~ladelhicoenteautorkdoparadbiracucrdmque estab1u.can-nomias de f u n c i d e n t o de sistemas de pago & ca&tcr nacional @iutemcional.

.

19.Estableoer' y clausurar sulwedcs, suamales y agencias. Disponer la creación & organizaconea con pemdidad jwídica .. 20.Autoriz.m la adquisición o venta de los Imrniebles que se rcquicmpara el desando de las actividadedclBrmco'Central& Venezuela 21.Revisar,dectiva y peziódicamente, al mmos cada &S meses, lwactivosy pasivos &tenidos por el Banco Central de Venczueia

y disolvex co@one~ n d a s y &tés de trabajo para el buen funcionamiento del Banco*asi Como nalizar su seguimiento. 23.Nombrar a las personas que hen de administrar aquciias institucionesen las cualc9 el Banco Central & Veqmela tenga intereses y en aqu&ias o m quelliqoqalaley.

22.-

24.Wficar. en su caso, el p d o & contldatcialidad & la información del Banco Central de Venezuela a la que pudieran tena acceso otras instiü,~Ciones,así como a u t o h r su publicidad en los casos en que gea dciamcnte n d o , de acuerdo con la pnsmte Ley. El graQ de canñdencialidad se limitad a los casos & que objetivamen@ exista amenaza a la segiiridad y a la estabilidad rmmetaria u otro pejuicio al i n M público. 25.Rendir cuenta a la Asamblea Nacional mediante el envío de un-informe anual de poiiticas y & las acíuaciones, metas y d t a d o s del Banco 4 Como informes peri6dico sobre el ,Central de V a i ~ ~ 1 easi ~entodelasvWab1es~6miicasdelpaisydelardcmás temas que se le solicita, en los iénninos previstos en esta Lcy. El W d c n t e o Prwidcnta del Banco Central de Venezuela acudid a las interpelaciona o invitacionesque se naliccnsobre esta materia 26.Asegwar el desanpea0 de los servicios de ni cmpctmcia y ejerca las danaa atribuciones que le acuerde la ley. ' 27hproba1 los estados Gnancicros y el informe anual y de políticas del Banco, asi como los informs de los Comisarios o comktrias. 28.Elegir los dos wmímios o comisarias y sus suplentes, y fijar su ~ ~ ó n .

D k I M 0 SEGUNDO.Se modifica el artículo 23, en la fnma siguiente: Artículo 23. Para que el Directorio pueda scsi~aarválidamente &be umhrr

cos la presencia del Aesidente o Pbidcnta del Banco o de aquel o aquciia

k

lo~tey&tresDirec~oDirectoragEncasosdecvidente 'dad, el Dkctorio podrá sesicmar con ia pmcncia del- Presidtnte o la del Banco, de dos Dilwom o lxIcct0m y &l Primer 'dente Gerente o Rimera Viqmidsnta Germte, quien en su carhx de secietano o secretaria del cuerpo c u t i ñ d tal condición. Cuando lo umtrario, las decisionesse adoptarán por mayoría simple En caso de empate, decide el voto del Presidente o

.

l

~ e l m d1 i h e l a r t í ~ o 3 i . m i a ~ s i ~ e n t e : Mcuio 31._La gestión &l Banw Central de Venezuela se guiar¿ por el principio de la tmspmda En tal sentido, y sin pejUicio.de sus reqmwbiilidades mstitucionales, deba6 mantener i n f i , & manera oporhma y conñable al Ejecutivo N a c i d y demás iustancias del Estado, a los agentes 6cón6miqos phblicos y privados, nachdes y extranjeros y a fa

1

1

~osdembdianoy~oplazo,nfendosalas~t#ropcioll~8& desarmllo de la economía vcnemiana y el entomo'htcmacional que permitati fundamentar su estrategia & actuacián, mabando'de los en- público y privadoslainfdón~daparaesosprop6sios. .. Asunismo,losoaganismos~con~~~ciasenmataiade~ón&l&? entidades del sistema financiub &baaa enviar al Banco Central da Venezuela los in€inmesde las impaxiones que dicm a las entidades sujetas a su controL el D&QMO QUINTO. Se in~orporaun nuevo articulo, que p* a articulo 33, en la fnma siguiente: Mcnlo'33. Para el ademdo cumplimiento & sus funciones, el Banco Central de Venezuela &M dhoxter dc ua Sistema E&atéaico de. Infomaci6n Financiera y cambia&, que pmita el seguimi~~&delae tmmaceionea ccmknicas de 'os agentes que intervienen en la eemomh El Sistema Eskatétzico & Inf&ón Financiera v Cambiaria del Banco Central de venme& tendrá la estnicíura, métodos y propicia para mvcer fhijos de i n f o d ó n monetaria, financiera y cenibiario -~qconla-~dad&facil~latomadt.*-porpartedeb autoridades econ6micas sobre la canahción y acoplamiento dci aedidD destinado a los sectores el~entoyconfroldalossisbmss de pago, y sobre la e m j= poiitica mmbkia, ento 0 . r A do efectos, las pmoms natudcs y jurídicas, públicas y privblas, debedo .. summistrar la i n f o d ó n que el Banco Central de Venezuela les rcquid sobre las ~ o n c económicas s que ejecuten, así como cualquier otra n d a que se dedemine en favor del f u n c i d e n t o del sistema, en los téminos y plazos que al efccto se mdiquai. Los 6rgaa08 e instituciones pSblicas brin* su apoyo en el ámbito & sus funciones.'a los fines de que el Sistema h t é g-i w de Informaciún Financiera del BaÚm Central de,~enezue¡&eacompalle & mCanim08 dc validación Y supuvisióncncuantoaEainfd6nreporEada. .

v en tos

DECIMO SEXTO. Se modifica el artículo 36 que pasa a IW d 37,en la fnma asente:

ArtIculo 37. Esta prohibido al Banco Central de Venemeg,

-

1. Acordar la qmvalidacih o financiamiento monetario de politicas f h d e 8 aeñci-c 2. Otorgar créditos dimtos al.Gobiemo Nacional, así como g a m i k las obligaciones de la Rephblica, estados, municipios, institutos authozms, empn%sasdel Bstado o cualquierotro ente & cadcm público o mixto..

3. Hacer prhmo!i o anticipos sin garantía especial, salvo en l* casos.de' c4mvmiosncfpnxx>sconotrosben~cen~,cámarasde~ái regionales' 910 sistemas de capipcnsacón regionales de pago, o benw

regionales l a t i n d c a n o s . 5. Conceda pdstam~destinados a invcrsi& a largo p b , aun con ~tlshipoaCanaoalafomiaci~o~to&lcapital~&

ben~caj~,~~titucionesque~ose&l~enel~~ de empresas & cualquier otra Lndole. 6. ~ d e r ~ ~ ~ 8 1 1 t i C i p O ~ ~ ~ 0 h a c e r ~ ~ 0 r t d c s c u a i t o

alguno sobre titulos de Cddito vc~lcidoso pmogados. 7. Dcmntar o rcdcaamtar.títulos de Cddito o hacir anticipos sobre Cstos, cuandonosetcnganesta&s~cros&los~odeud~raequeen ellos figura, f o ~ o con s no más &>-m d o de antelación. S* embargo, cuaudo el tíhilo haya sido pnsmtado por un banco 50th institución financiera, bastará el balance gcneral de éate y el estadg financierodel l i b d o o~ del último endosante, foninilado con no m8s & un año de antelación.

r m8s de una vez los iénniuo8 cmmciados en los documentos 8. R ~ g a por que haya descontado o miwumtado o sobre los cuales haya hecho &cipo o p*stamo. 9. Gam~tim la wlocaci6n de los dtulos valores.

Viernes 7 de mayo de 2010

m-

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E l ~ o ~ ~ 1 ~ ~ o 1 l ~ c s p e c i a l e s d e p l a z o y t a s a d e interés para las operaciones aquí prenst.,jpcluyendo la modalidad de ddito direcio, cuaudo deriven ,del ñnauciamiento de programu dekmbdw pou el Ejcmivo Nacional como prioritarios para el pais, at&nies a los sectores agrario, Diamifactunrq de la constnrccón, agroalimentiuio y pqectos con qmcidad expartadora, así como aqueUos destmadoe a la fomiaciái de ~fo>etiuio y no monetario. A"&x iilünm efectos, los plazos de las opemciones $ e r h dekmhados de acuerdo con lanaíudezadei sccto~yloptoyecto, y debedncontarum garantíasuñcialtc, a juicio ael Dhxbrio. .

Prima -@iv Go Gi. ~ v i ~ ~ o v i e ~ t r a b s j a d o r e s o ~ 7d .d ~ o l o h r ~ o n e s d e ~ , ~ - ~ r t a d O T O ~ e n las condiciones que e* el M o del Banco Caieai de ~entralde ~ c ~ ~ c m c89L i a ,amo a sus-mpectiyos-&yuges, o Venezuela . adqimntItulosdsdditolaaugodelPrc3idm@oPrc3identade1a ~ i i c a ~ d e l o s ~ ~ ~ d c l P O a e r P ~ . ~ 8.S Descontar e c x ~y redacantar tituioa W m . incluyendo letras de cambio. dees4a~ci6alospi.cstam#iqueelBanoocenb.atdeVempiela pagar& y titulos provenide p r o ~ - c < p a ~ lque o solceb1Qca a sus tmkjahw o trabajadaras amo parte de la poKtica de el Ejecutivo Nacional, emitidos .en el marco de dichos proanimas, asisteecia qdticia que debe dmamliq a trp4s &l ~ondo~de Rwisi611,

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- Pensi0~8yJ~omadeIkebajadg.es,pmristoales4a~ey.

Dhctaio, el Prima v i d ~ a w ok PrimeraY ~ , a l g i m o o a l g i m a d e l o s v i ~ o v i ~ d e l BancoCeiitralde~~0ws~'od~yoges.

El &no del Banco Cmtral de Venmela es$blmA condiciones ~ e s p a r a l a s ~ a ~ & c i m t r a e e l p s e n t c n u m e ryaenl , lomfcrentcalplazo,elmismoddetemilliadodeacuadoconla nafural*~~ del sectoi. y10 m m . sc suhtad a l a témim de vencimiento, m@& y &idk de los-tihilos comspondiaites, y ~rr..Cuando~es~On~co~enel~bo

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9. Adquirir ectiw crediticio8 de les ilk3titucioacs lilwucieras, asi como reci'bir~toe.encondiciSndscesiOnanaalosñnesdeineaervarla

El~odel~saco~~itnildev~elaes~ld-pbasesparala ~6ndelval~delosti~osyactivosque~de~tIaa los c r é ü i t o e i n & a d o s e n l o s ~ e s 6 y-8 deeaeste iatlculo,~m'brtlos a

cualesachayaáadodadoasistaieiaconformoadich0s~~~y~~.~tajemaximodelvalordelos~quesaWddetwiseparafijard m0ntodelos~toe;aslcamolas~paTaladetenmnac6ndelval~ ,

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esta Ley, &I lo 6 t e a los programas de fhmhmiento que i n ~ o i w m inversiones a largo plazo y con graantIa-nal los Menee que los activos de tales pr0p.m.. DBCIMO NOVENO. k d o 8 el artldo 49 que pasa a sa el 50; en la forma siguiente: [email protected]&Ven~esel&Wtadopara~ las tasas deinierk dei sisicmañnanciero.Eiie1 eiercieiodetal facultad exclusiva y cxcl&tc, el odel.~ r c C o&I de vmczwia gohj fijarlastasasmáximas~mlninianauelosi#mcosvdemasinetitucim

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2. ~ c e p t ~ l á c u s l o d t , d e t l t u l o a v a l a r m ~ c c al # l los ~lo~ ~queamValgacan~asicomDpriernsrsancios&.~to; ~~cia,compaisacidaylí~daci6ndevalarmobjeiode O

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ElBaacoCmtraldeV-laadWcomtaeOparafijerlas&w 0~08maximogymInimasoaueadoaparlas~~~ylos dbhtoa . . servicios a los d e s caüfique c o m ~relacionados, dmcEs o ~ , c a n l a 8 d o M d w ~ ~ a c t i ~ 8 8 y ~ ~ 8 8 . E l B a n o o # ~ e s t a f i j ~ e u n c u a i a d o l ~ ~ c i o s ~ ~ 'sean nalizados por pemmas naturales-o jurídicas áistintas de loa ó a n c ~e ~ ilk3titucimdegtdito.Qucdaigualmeatsfácuitadaparafijarlastáíiñis~ ~~diclmebancoriomstitutos&crCditoparlos~saMci011 quepIestaL

Las~caeiomaallas~deintaesy~"las~~ncagos0 ranaisresrmm~pira~~fiihiras. VIGhIMO. Se modifica ci

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