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Las asociaciones profesionales de la Guardia Civil, con implantación en esta Comunidad y con presencia en el Consejo de la Guardia Civil, exponen de forma conjunta en el presente documento, las inquietudes de sus asociados, a fin de que en lo que a la Delegación del Gobierno en Illes Balears competa, pueda tener conocimiento directo de las mismas y en su caso proponer ante quien corresponda las referidas inquietudes. En esta Comunidad, es endémica la escasez de plantilla de guardias civiles, pero en la actualidad y debido a la situación económica en que nos encontramos, se hace mucho más difícil cubrir las plazas vacantes, dada la casi nula oferta de empleo público, y el hecho de que el ritmo de jubilaciones es mucho mayor que el de incorporaciones en un porcentaje cercano al 90%, lo que implica que la ya preocupante situación de la plantilla actual, empeore a corto plazo. A la situación general de falta de oferta de empleo público, en esta Comunidad se añade una circunstancia determinante, y esta es, el hecho de que no existe aliciente para que los guardias civiles que tienen oportunidad de ello soliciten plazas en cualquiera de las tres islas de la Comunidad, y ello es así porque al encontrarnos en una comunidad insular, cuya principal fuente de ingresos es el turismo, el nivel adquisitivo de un guardia civil sufre una minusvaloración apreciable al estar destinado en cualquiera de las islas, y aún incluso, entre las propias islas existe una notable diferencia. Enumeraremos a continuación algunas de estas diferencias que se producen entre los guardias civiles destinados en esta Comunidad y el resto de España.
VACACIONES DE NAVIDAD Y SEMANA SANTA Como es sabido y fácilmente comprobable, muchos de los agentes destinados en esta Comunidad son procedentes de la península, por lo que en sus periodos vacacionales se ven impelidos a viajar a la península al objeto de visitar a sus familiares. Si tenemos en cuenta que los viajes desde esta Comunidad a la península han de ser inexcusablemente en barco o avión, y dado que el periodo vacacional en las fechas de navidad y semana santa, se reduce a tres días, entenderemos que dicho viaje ha de hacerse necesariamente en avión, dado que en barco, precisaría dos de los días para la ida y al vuelta. Pues bien, aun viajando en avión, y teniendo en cuenta el hecho de que no en todas las capitales de provincia hay aeropuerto, es fácilmente entendible que, tanto el primero como el último día de las vacaciones, debe reservarse para el viaje en su mayor parte, es por ello que las vacaciones de tres días, se ven mermadas en el tiempo de disfrute. Esta circunstancia, es evidente que dentro de la península no se produce, ya que los viajes se pueden realizar en diversos medios de transporte, lo que no solo reduce el tiempo empleado, que puede casi elegirse a voluntad, sino que también, y de forma contundente, el coste del mismo, ya que parece claro que no puede compararse, con ser caro, el precio de la gasolina con el de un billete de avión entre
cualquiera de las islas y la península, y por supuesto no pueden comprarse los horarios de viaje, que en la península se pueden elegir y en las islas se han de acomodar a las compañías aéreas, y no olvidemos que en el caso de Menorca, la oferta para viajar a la península es mínima, así como reducida en Mallorca e Ibiza. En cuanto a los precios de los vuelos, comparativamente entre esta Comunidad y la Comunidad Canaria, que es la otra comunidad isleña española, y a la que, por ello, haremos constantes alusiones, es significativamente superior en esta Comunidad, y a modo de ejemplo, podemos comparar el precio de un vuelo entre las diferentes islas y Madrid, en fechas de Semana Santa de 2013. Tenerife 130 Euros Gran Canaria: 60 Euros Mallorca: 80 € Menorca: 70 € A esto hay que añadirle que las tasas aeroportuarias encarecen en Illes Balears cada billete en 30 € más. Puede observarse con claridad que la relación precio‐distancia, es abismal entre una comunidad y otra. Creemos pues, que sería justo que en la Orden General núm. 7/2009, se aplicase en esta comunidad la disposición adicional segunda, añadida por la Orden General núm. 1/2013, la cual en su punto 3, dice: el … Jefe de la Zona… establecerá las fechas de los turnos de permisos correspondientes a los periodos de Semana Santa y Navidad, que serán de 5 días consecutivos en cada uno de los citados períodos., que en la actualidad es de aplicación únicamente al personal de la Guardia Civil destinado o comisionado en las Islas Canarias, considerando que los mismos principios deberían ser aplicados en idénticas situaciones.
VIAJES En cuanto al periodo vacacional anual, nos encontramos con un problema similar, si no de tiempo, si de economía, dado que la falta de ofertas de viajes a la península por las compañías aéreas, ha encarecido los mismos en proporciones astronómicas, por lo que trasladar a una familia entre las islas y la península resulta económicamente muy gravoso, teniendo en cuenta que al viaje en barco o avión ha de añadirse el coste del resto del viaje hasta destino, es decir, coche, tren o autobús. Hasta finales del pasado año, en esta Comunidad, la Guardia Civil, costeaba un billete anualmente para un viaje a la península (que no a canarias, ni entre islas) en periodo de vacaciones, ‐mencionaremos aquí que en la Comunidad Canaria ( y desde mucho antes que en Illes Balears) se venía aplicando esta subvención y la misma se extendía a todo el núcleo familiar‐, al menos paliaba un poco el enorme gasto que los viajes suponen para un agente de la guardia civil.
Esta subvención ha sido retirada mediante escrito de la Subdirección General de Apoyo, de fecha 31 de julio de 2012, en el cual, entre otras cosas, se dice: En la actualidad, gracias al aumento y mejora de las infraestructuras de las que se ha dotado a los archipiélagos, las islas cuentan, entre otras, con una importante red de transporte, tanto aéreo como marítimo, que permite la comunicación y traslado en similares condiciones a las del resto de ciudades de la geografía española. Dándose, por tanto, como superadas las circunstancias que motivaron este tipo de viajes vacacionales por cuenta del Estado. Como resultado de haber desaparecido los motivos que en el pasado justificaron estos viajes… tanto la Orden de Presidencia como el escrito del Secretario de Estado, Director de la Seguridad del Estado, ambas mencionados, quedan tácitamente derogados., puede, pues apreciarse que no existen, al parecer, razones económicas que lo justifiquen, y bajo la premisa de que las islas cuentan, entre otras, con una importante red de transporte, tanto aéreo como marítimo, que permite la comunicación y traslado en similares condiciones a las del resto de ciudades de la geografía española…, obviando el hecho de que las condiciones de transporte entre las islas y la península, adolecen de una condición que las hace económicamente mucho más gravosas y que, además, las redes de transporte marítimas y aéreas ofrecen un hándicap muy evidente en cuanto a que su utilización, pues esta no depende de la libre elección temporal, sino que están supeditadas a las ofertas de las diferentes compañías de transporte y que, por añadidura, la oferta aérea entre Illes Balears y península, no solo ha disminuido, sino que, por este mismo motivo, se ha encarecido enormemente, y aquí de nuevo, hemos de compararnos con la otra Comunidad isleña española, donde, de nuevo, los precios de los billetes son sensiblemente superiores en esta Comunidad, en la relación precio‐distancia, tal como ha quedado reflejado en el apartado anterior. Así mismo, y en referencia a la Orden General número 7 de 5 de noviembre de 2009, creemos que debería aplicarse a los guardias civiles destinados en esta comunidad, la disposición adicional segunda, añadida por la OG 1/2013, de 9 de enero que en su punto 1, dice: Con independencia de las reglas generales y de acuerdo con las especiales características que concurren en determinados destinos, el personal del Cuerpo destinado o comisionado en unidades ubicadas en las Islas Canarias, cuando solicite el disfrute del crédito total de vacaciones correspondiente al periodo anual de que se trate, podrá acumular al mismo los días de permiso por asuntos particulares que considere, hasta el total del crédito disponible por este concepto. Dicha solicitud, formulada conjuntamente y presentada en los plazos establecidos para peticionar vacaciones, será atendida si no se perjudica el disfrute de vacaciones de terceros, debiendo especificar el solicitante, en todo caso, los periodos concretos de fecha a fecha de disfrute de los días de vacaciones y de permiso por asuntos particulares, sin que pueda mediar fecha alguna entre unos y otros días.
COMPLEMENTO DE INSULARIDAD En cuanto al complemento de insularidad, la percepción de las Asociaciones es que, cuando se implantó ya era escaso, y el paso del tiempo lo ha ido haciendo cada vez más escaso, hasta el punto de que casi podría considerarse ridículo, sobre todo si lo comparamos (otra vez) con el que se percibe en la Comunidad Canaria, y ya roza el escarnio si lo comparamos con Ceuta y Melilla. GRUPO
Mallorca
A1 (A) A2 (B) C1 (C )
91,93 € 73,92 € 64,35 €
Otras Islas Baleares 101,78 € 88,70 € 81,84 €
Gran Canaria y Tenerife 171,54 € 140,20 € 115,60 €
Otras islas del archipiélago canario 557,75 € 401,59 € 323,83 €
Ceuta y Melilla 881,48 € 656,16 € 535,02 €
Por si esto fuese poco, por cada trienio reconocido en Ceuta, Melilla e islas del archipiélago canario, excepto Tenerife y Gran Canaria se percibe además la siguiente cuantía: Grupo
En Islas Canarias, excepto Tenerife y Gran Canaria
En Ceuta y Melilla
A1 (A) A2 (B) C1 (C ) C2 (D)
37,27 € 28,17 € 22,94 € 15,65 €
53,34 € 40,69 € 32,64 € 21,98 €
En estos complementos se incluye también al cuerpo de Policía Nacional, que por si fuera poco, además, perciben un complemento añadido, que se denomina “Territorialidad”, y que entre otras ciudades, destinos e islas, incluye las de esta Comunidad Autónoma, y supone añadir a lo ya apuntado, 137’07 € más, mensualmente. En este punto, no podemos dejar de mencionar el hecho de que en la otra comunidad insular de España, además, hemos de tener en cuenta que la carga impositiva es menor, dado que mientras en esta comunidad el IVA supone el 21% , el I.G.I.C (Impuesto General Indirecto Canario), es tan solo del 7%, lo que nos da una idea de la gran diferencia que supone el complemento de insularidad entre una comunidad y otra, además, evidentemente de que dicho impuesto tiene repercusión en la nómina mensual en cuanto a gastos corrientes. Este hecho en sí mismo, da ya una idea de porqué de Illes Balears los agentes quieren marcharse a la mínima oportunidad, puesto que en una comunidad turística como es esta (a la par que la Canaria), el nivel de vida es mucho más alto que en la mayoría de las provincias peninsulares, y se hace muy difícil, por no decir imposible, pagar por el alquiler de una vivienda una media de 600 € cuando se perciben 1100 € de sueldo, tanto más si añadimos lo explicado más arriba en cuanto a viajar a la península para visitar al a familia se refiere y por supuesto y no menos importante el nivel de gasto que supone en esta comunidad la vida cotidiana. Los problemas, citados es evidente que no se da en la otra comunidad insular española, es decir, Canarias, y ello es así, porque en esa comunidad, existen condiciones más ventajosas para los guardias civiles en ella destinados, lo que hace,
que, al contrario que en Illes Balears, los funcionarios no solo no pretendan cambiar de destino, sino que, dicho destino presenta un atractivo añadido.
ACCIÓN SOCIAL Tratándose de un tema más general pero no menos preocupante, hemos de dejar constancia de nuestro rechazo a la disminución de los presupuestos de acción social, que si bien afecta a todos los guardias civiles en general, en Illes Baleares es un punto más a añadir a la desigualdad que supone el hecho diferencial insular, en cuanto a todos los puntos expuestos más arriba, dado que en esta comunidad se encarece un poco más todo lo relacionado con el cuidado de los hijos, por lo que el reducción de este presupuesto, con ser gravosa en general, lo es un poco más si cabe en nuestro caso particular. Así mismo, existe una partida en dichos presupuestos de la que por la condición insular de esta comunidad no participan los guardias civiles destinados en ella, dado que se destina a la subvención de viajes por tierra, mediante RENFE, que se concreta en que todos los viajes realizados por los guardias civiles con dicha empresa de transportes, en sus modalidades de alta velocidad en larga y media distancia, media distancia convencional y billetes de cercanías, son subvencionados en un 60% mediante los presupuestos citados, hasta un límite de 1200 €. Estas subvenciones, como es evidente no pueden ser utilizadas por los guardias civiles destinados en la Comunidad, sin que exista una partida compensatoria que se dedique a las compañías aéreas que han de utilizarse en nuestro caso, de tal modo que no solo no utilizamos dicha subvención sino que la parte que podríamos utilizar si se adecuase a nuestras especificidades de transporte, es utilizada en la península, añadiendo un punto de desigualdad más. Existe, cierto es, una subvención para la compañía de transporte marítimo Transmediterránea, del 50% del precio del billete con un límite de 1500 €, un 15% menos que en lo referente a los viajes por ferrocarril, sin tener en cuenta además que en cuanto a compañías navieras, hay más de una con diferentes rutas y horarios, y con la particularidad de que el uso del barco para los traslados a la península, supone la pérdida de dos días de vacaciones, ya que han de emplearse para el viaje, por lo que la mayor parte de estos, ha de realizarse por vía aérea sobre todo en periodos cortos.
DENUNCIAS ADMINISTRATIVAS Existe un sentir general entre los agentes de la Guardia Civil de desánimo por un hecho que esperamos se solucione lo antes posible, dado que creemos que tiene fácil solución, puesto que se trata tan solo de agilizar algunos trámites administrativos que a día de hoy, y debido a retrasos que no llegamos a entender dejan sin efecto denuncias por tenencia de sustancias estupefacientes, puesto que se retrasa el análisis de dichas sustancias en los órganos competentes para ello y dicho retraso supone que el plazo de trámite de dichas denuncias cumpla sin que se haya impuesto la correspondiente multa.
Este hecho, además del desánimo causado en los agentes, produce otro hecho indeseable que es el de que, la persona denunciada comprueba que no ha sido reprochado socialmente por su infracción, lo que produce inevitablemente sensación de impunidad. Por ello sería deseable que los procedimientos necesarios para llevar a cabo el trámite administrativo correspondiente se agilizasen. Las asociaciones profesionales firmantes del presente documento creemos que buscar una justa solución a los problemas expuestos, reduciendo en lo posible las desigualdades, redundaría finalmente en beneficio de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, en lo que respecta a la SEGURIDAD CIUDADANA, dado que supondría un pequeño aliciente para cualquier agente de la Guardia Civil que se plantease cambiar de destino o en el momento de acceder al nuevo, teniendo en cuenta que actualmente la falta de estos, da como resultado que la plantilla de estas islas vaya menguando sensiblemente, y no existen visos de que esto cambie si no se cambian las condiciones reales de vida de los agentes de la Guardia Civil aquí destinados o con intención de serlo.