VALORACION DEL RIESGO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA ABOGACIA, DEFENSA DE LAS VICTIMAS

Valoración del riesgo desde la perspectiva… María Amparo Echávarri Rodríguez. Vocal Subcomisión Violencia contra la mujer. Consejo General Abogacía

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SOCIEDADES INSCRIPTAS EN LA ABOGACIA DEL TESORO
Cod. 372 195 74 650 R.U.C. #N/A #N/A #N/A #N/A 80020181 #N/A #N/A 80022970 #N/A 80024434 #N/A #N/A 80000866 80014757 #N/A #N/A 80004664 80071329 #N/A

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Valoración del riesgo desde la perspectiva…

María Amparo Echávarri Rodríguez. Vocal Subcomisión Violencia contra la mujer. Consejo General Abogacía

VALORACION DEL RIESGO DESDE LA PERSPECTIVA DEFENSA DE LAS VICTIMAS”

DE LA ABOGACIA,

INTRODUCCIÓN Al día de hoy, según fuentes del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, son ya 52 las mujeres que han fallecido en el presente año como consecuencia de la violencia de sus parejas, de ellas sólo habían denunciado 14 y la mayor parte de las mismas, 34, convivía con su agresor. Ello nos hace pensar que muchas veces son las propias víctimas las que no valoran o no pueden valorar con acierto el riesgo en el que viven y ello les impide pedir ayuda y protección. Resulta absolutamente llamativa la cifra de mujeres fallecidas que no ha denunciado nunca a su agresor, un número muy importante de las situaciones más graves y en las que existe mayor riesgo no se denuncian y así estas no pueden acceder a los canales de protección previstos. Se hace necesario pues, ofrecer medidas eficaces para prevenir la violencia y proteger a las mujeres . Según mi experiencia profesional, una de las causas principales de no interponer denuncia es por miedo, porque con el sistema establecido no se sienten seguras, quizá hayan tenido conocimiento de que alguna mujer en su mismo caso denunció y tras ello ha tenido consecuencias fatales, así en el momento en que por fin se deciden a zanjar la historia de maltrato y denuncian, narran que la situación la vienen padeciendo hace mucho tiempo, quizá toda una vida, pero que no han dado este paso antes por miedo, por las represalias que pudiera tomar el agresor. La violencia de género se manifiesta como uno de los más graves problemas sociales, es quizá la forma más preocupante de violencia interpersonal de nuestros días, las victimas lo que verdaderamente desean es protección y seguridad y en este sentido debemos trabajar todos. Cuantas veces hemos escuchado los abogados que nos dedicamos a la defensa de mujeres víctimas de violencia de género “ yo lo único que quiero es que me deje tranquila, vivir en paz, solamente eso”. Tal vez la violencia de género sea el único delito en el que la víctima no desea la condena del delincuente, así repiten “ yo no quiero que le pase nada, no quiero que vaya a la cárcel, sólo quiero vivir tranquila” y María Amparo Echávarri Rodríguez. Vocal Subcomisión Violencia contra la mujer. Consejo General Abogacía

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es de esta tranquilidad de la que nos debemos ocupar todos y poner todo nuestro empeño en que situaciones similares no vuelvan a repetirse. Otro dato a tener en cuenta es el importante número de casos en que la víctima una vez que ha dado el paso, desiste de la denuncia formulada, reanudando en muchos casos la convivencia con su agresor, lo que a veces para los abogados resulta absolutamente frustrante, pues todo el trabajo realizado pudiéramos decir no ha servido para nada, en definitiva hay que comprender su situación y seguir atendiéndolas, pues sabemos que estamos ante un campo absolutamente delicado en el que influyen multitud de factores, este tipo de violencia se ejerce entre personas que tienen o han tenido una relación sentimental durante un tiempo a veces muy largo, se han querido incluso en la mayoría de los casos se siguen queriendo, han compartido sus vidas, sus bienes, algunas han tenido hijos, tienen amigos comunes, familia etc, muchas son las veces que nos encontramos asistiendo a la víctima en un primer momento para luego tratar de ayudar a que el procedimiento sea lo más beneficioso penalmente para el agresor, porque así te lo pide la víctima; “mire es el padre de mis hijos, por ellos, no puedo hacerle nada, mire a ver como se puede salvar de todo esto“, es por tanto muy especial y distinta de otros tipos de violencia interpersonal en los que la relación agresor-víctima es generalmente inexistente, por ello los poderes públicos deben desarrollar actuaciones destinadas a la formación y sensibilización de los profesionales que están en contacto con las victimas pues cuanto mayor sea la formación más y mejor se podrá ayudar a la víctima y esta se sentirá a su vez más protegida y comprendida. Desde la Subcomisión de Violencia de Género del Consejo General de la Abogacía se trabaja en este sentido, con elaboración de propuestas de contenidos y duración de los cursos de especialización que imparten los distintos colegios de abogados y la elaboración de una “Guía de buenas prácticas para la asistencia a víctimas de violencia de genero” con la finalidad de que en todos los colegios haya una uniformidad de criterios.

FACTORES DE RIESGO De las victimas que he asistido en mi trayectoria profesional he podido observar que existen unos factores que aumentan el riesgo de padecer ataques violentos por parte de la mujer, estos son ; Por parte del agresor; Es más probable que perpetren actos de violencia hacia la pareja aquellos que han estado expuestos en su niñez a modelos de agresión en las relaciones interpersonales, los individuos con actitudes que justifican la violencia o que mantienen la creencia de que es aceptable la violencia en la resolución de los conflictos interpersonales, también aquellos que tienen antecedentes penales de violencia de género por actos cometidos a otra pareja sentimental ya que se trata de una conducta sobre-aprendida por el maltratador, de carácter crónico, también tradicionalmente se ha considerado como factor de riesgo la dependencia al alcohol o drogas, siendo este un elemento favorecedor de dichas situaciones, aunque en un estudio efectuado por el Consejo General del Poder Judicial a través del Observatorio contra la Violencia de Género, que examinaba las sentencias de Tribunal Jurado en caso de muertes de mujeres a manos de su pareja se ha puesto de manifiesto que con María Amparo Echávarri Rodríguez. Vocal Subcomisión Violencia contra la mujer. Consejo General Abogacía 2

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carácter general no se han apreciado ni atenuantes ni eximentes de este tipo y por último los trastornos de personalidad con especial carga de peligro cuando este trastorno coincide con dependencia emocional del agresor hacía la víctima. Por parte de la víctima: Hay una mayor situación de riesgo en aquellos casos en los que la víctima ha procedido a retirar denuncias anteriores por maltrato, pidiendo cese de medidas de protección con archivo de los procedimientos o sentencias absolutorias, también en los casos de gran dependencia con el agresor al que incluso llega a justificar echándose ella todas las culpas de lo sucedido. Resulta paradójico que en algunas ocasiones las mujeres que ya han sufrido ataques de violencia respecto de un agresor vuelvan a tener otra pareja que también las agreda, pareciendo tener cierta predisposición a enamorarse de hombres que tras las primeras fases de la relación termina agrediéndola. Así he llegado a encontrar una víctima que tenía en vigor tres órdenes de protección de distintas parejas y en el que además su madre también tenía respecto de su padre. La mujer también tiene más riesgo de ser agredida en el embarazo, es absolutamente asombroso, me atrevo a decir un 70% de las mismas relatan que las primeras agresiones se produjeron cuando estaban embarazadas, obedeciendo ello quizá a los celos del agresor, otro momento muy decisivo es en el que la mujer decide poner fin a la relación, entablando la correspondiente demanda, o abandonando el domicilio, o simplemente haciéndoselo saber a su pareja, y por último, momento de especial trascendencia y en el que existe grave riesgo de padecer agresión es el momento en que la mujer decide rehacer su vida e inicia una nueva relación .

INSTRUMENTOS DE VALORACION DE RIESGO Y ADOPCION DE MEDIDAS DE PROTECCION. El objetivo final de cualquier sistema de valoración del riesgo que se arbitre ha de ser la protección y prevención de nuevas violencias, uno de los instrumentos con los que contamos actualmente es

VALORACION DEL RIESGO POLICIAL Entre los objetivos fundamentales de la Ley integral se encuentra el de asegurar la prevención de los hechos de violencia de género a través de recursos e instrumentos que articulen los distintos poderes públicos, así respondiendo a esta llamada que se recoge en la propia Ley, desde Julio de 2007 con la Instrucción 10/2007 de 10 de julio de la Secretaría de Estado de Seguridad, modificada por las Instrucciones 14/2007 de 10 de Octubre y 5/2008 de 10 de julio se implanta el protocolo sobre valoración del riesgo policial. Todo atestado que se instruya por violencia de género ha de contener un informe sobre la valoración del riesgo efectuada en el que ha de constar el nivel de riesgo adjudicado y las medidas policiales de protección aplicables a cada nivel. Los Niveles de riesgo estimado y medidas policiales de protección obligatorias a María Amparo Echávarri Rodríguez. Vocal Subcomisión Violencia contra la mujer. Consejo General Abogacía

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adoptar son los siguientes:

Nivel de riesgo no apreciado. - Procede la información de derechos y recursos a su disposición. Nivel de riesgo bajo. - Facilitación de teléfonos de contacto permanente ( 24 h) con las fuerzas y cuerpos de seguridad más próximas. - Contactos telefónicos esporádicos con la víctima. - Comunicación al agresor sobre la existencia de protección policial a la víctima. - Información a la víctima sobre medidas de autoprotección aconsejables y modos de evitar incidentes, por ejemplo cambio de cerraduras, evitar coincidir con el agresor. - Información precisa sobre el servicio de teleasistencia móvil. Nivel de riesgo medio. - Serán de aplicación las anteriores medidas más las siguientes: - Vigilancia ocasional y aleatoria en el domicilio y lugar de trabajo de la víctima y en el caso de que la misma tenga hijos menores en las entradas y salidas de los centros escolares. - Acompañamiento a la víctima en situaciones o eventos puntuales, en los que se prevea la coincidencia con su agresor, por ejemplo eventos judiciales, administrativos en los que pueda existir algún tipo de riesgo para la propia víctima. - Procurar que se facilite a la víctima un terminal móvil ( servicio de teleasistencia). - Entrevista personal con la víctima por el responsable de su protección. Nivel de riesgo alto. - Serán de aplicación las anteriores medidas más las siguientes; - Vigilancias frecuentes y aleatorias en domicilio y lugar de trabajo de la víctima, en la entrada y salida de los centros escolares de los hijos. - Insistir a la víctima en traslado a centro de acogida o domicilio de familiar sino se ha llevado a efecto con anterioridad y especialmente durante los primeros días tras la denuncia si no se ha localizado y procedido a la detención del autor. María Amparo Echávarri Rodríguez. Vocal Subcomisión Violencia contra la mujer. Consejo General Abogacía 4

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- Control esporádico de los movimientos del agresor. Nivel de riesgo extremo. - Serán de aplicación las anteriores medidas más las siguientes: - Vigilancia permanente de la víctima hasta que la situación del agresor deje de ser una amenaza inminente, tal vigilancia se realizará adoptando todo tipo de medidas urgentes oportunas para facilitar la protección de la víctima incluida su provisional cambio de ubicación. - Control intensivo de los movimientos del agresor hasta que deje de ser una amenaza inminente para la víctima. - Vigilancias en entradas y salidas de centros escolares de los hijos, si los hubiere. Todas estas son las medidas obligatorias y dependiendo de las circunstancias de cada caso podrán ser establecidas medidas complementarias como por ejemplo contactos esporádicos con personas del entorno del agresor, vecinos, familia, entrevistas con personal de servicios asistenciales que atiendan a la víctima procurar se faciliten dispositivos electrónicos para la vigilancia del agresor, etc. Además dicho protocolo prevé una revisión periódica dependiendo del nivel de riesgo efectuado y que se actualice la estimación del riesgo cuando se modifiquen las circunstancias inicialmente valoradas o se tenga conocimiento con el transcurso del tiempo de nuevos datos o antecedentes, es este un proceso continuo que exige la realización de una nueva valoración cada vez que se tiene conocimiento de un dato desconocido hasta el momento relativo a la víctima o a la persona agresora que permita identificar un nuevo indicador de riesgo o desechar la existencia de uno estimado con anterioridad. La valoración se realiza teniendo en cuenta unos items y se centra exclusivamente en la información aportada por la víctima, por lo que resulta incompleto, además dependiendo de que dicho formulario sea rellenado por un agente u otro los resultados son distintos, sería necesario individualizar cada informe al caso concreto que es objeto de valoración. Además la valoración que se da a determinados items no resulta adecuada como por ejemplo en el caso de que la víctima traslade su domicilio a una ciudad diferente no tiene porqué suponer que el nivel de riesgo haya bajado, ya que para los agresores no hay límites geográficos ni de ningún otro tipo, sino que la experiencia nos dice que cuando tienen esa intención la llevan a cabo en cualquier momento. Aunque se prevé como he señalado anteriormente una revisión periódica del riesgo evaluado, nunca he visto en las causas informes en los que se considere que el riesgo ha aumentado, quisiera también llamar la atención sobre la consideración de descendencia del riesgo sólo por el mero transcurso del tiempo sin agresiones, siendo de vital importancia este extremo puesto que en la medida que el riesgo valorado María Amparo Echávarri Rodríguez. Vocal Subcomisión Violencia contra la mujer. Consejo General Abogacía

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disminuye también se aplica un nivel de protección menor.

VALORACION DEL RIESGO MEDICINA LEGAL .

LLEVADO A CABO POR EL INSTITUTO DE

Es un complemento de la efectuada por la policía, ha de ser emitido en un plazo inferior a 72 horas en los casos urgentes y facilita al órgano judicial correspondiente la decisión sobre las medidas cautelares y de protección de la víctima a adoptar en cada caso. Las fuentes de información utilizadas son la entrevista y exploración del agresor y víctima, diligencias judiciales y atestado policial completo, documentación médica y psiquiátrica del agresor, y entrevista con testigos, lo que supone un claro avance en la materia al tener en cuenta toda esta información y no solo la que ofrece la víctima. Lo más significativo es que analiza los factores de riesgo asociados empíricamente a la violencia y contrastados clínicamente en un protocolo a modo de guía de valoración del riesgo, es la técnica idónea para predecir y gestionar el riesgo de violencia, como esta valoración será ampliamente desarrollada por mi compañero de mesa, no voy a extenderme más en ello, sólo señalar que la moderna criminología sabe que la predicción de riesgo de violencia es la mejor estrategia preventiva.

MEDIDAS DE PROTECCION SISTEMA POR MEDIOS TELEMATICOS DE CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE ALEJAMIENTO ( PULSERAS ANTIMALTRATO) El 8 de Julio de 2009 el Gobierno aprobó el protocolo para la implantación de medios telemáticos en el cumplimiento de medidas de alejamiento, las llamadas pulseras antimaltrato. El juez, en función de la disponibilidad de dispositivos es quien debe acordar que la medida cautelar de alejamiento impuesta en casos de violencia sea controlada mediante el sistema electrónico. El agresor lleva un transmisor y un localizador GPS y la víctima uno solo de estos últimos aparatos, el objetivo es la detección del agresor en la zona prohibida por la autoridad judicial, cuando esta situación se produce se dispara la alarma y hay una comunicación inmediata con un centro de control, gestionado por una empresa privada que es quien avisa a la policía. Donde más se utilizan las pulseras es en Madrid, seguido de Andalucía y Valencia, existiendo un total de 3000 pulseras disponibles de las que solo se utilizan actualmente 676, por lo que hay una infrautilización de este dispositivo. Los aparatos fallan constantemente, y las alarmas se disparan sin motivo, no siendo el método demasiado eficaz Es un mecanismo que no funciona bien, para las víctimas es muy estresante porque creen que el agresor esta cerca y no es así, las mujeres no se María Amparo Echávarri Rodríguez. Vocal Subcomisión Violencia contra la mujer. Consejo General Abogacía 6

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sienten seguras, en ocasiones saltan las alarmas porque la batería está baja, porque el GPS no tiene cobertura o por otros problemas técnicos, también en ocasiones se ha llegado a utilizar un inhibidor por parte del imputado. Otro problema añadido es el hecho de que la alarma vaya a un centro de control de una empresa privada que gestiona el sistema y desde allí se avisa a la policía que debe trasladarse al lugar, los minutos que pasan son esenciales para la víctima. En el año 2009 saltó la noticia de que en la Comunidad de Madrid al menos 4 agresores quebrantaron una orden de alejamiento sin que se avisara a la policía de ello, los encargados de ello pertenecientes a una empresa privada sólo se limitaban a advertir telefónicamente al agresor de que estaba quebrantando la orden, lo que hace cuestionarnos que tipo de formación se les exige a las personas que controlan ese servicio. Podría ser un método efectivo a la hora de evitar agresiones ya que podría garantizar el derecho de la victima a su seguridad, además se podría documentar el posible quebrantamiento de la medida de alejamiento y disuadir al agresor, pero su uso es minoritario y como hemos señalado no funciona por los problemas expuestos.

TELEASISTENCIA MOVIL PARA LAS VICTIMAS Este mecanismo está dirigido a prevenir agresiones y fomentar la confianza de las víctimas en si mismas. El contacto con el centro de atención puede establecerse en todo momento y desde cualquier lugar tan sólo apretando un botón y en la modalidad de manos libres, se solicitan a través de los servicios sociales del Ayuntamiento en el que resida la víctima. Los requisitos de acceso son ; No convivir con la persona que las ha sometido a maltrato. Contar con una orden de alejamiento o una orden de protección Con ello se garantiza una atención inmediata y adecuada ante situaciones de emergencia, a través de personas especializadas, proporcionándole seguridad y movilizando los recursos oportunos en función del tipo de emergencia que se haya producido. Recientemente se ha anunciado en la Conferencia sectorial de Igualdad que extenderá el servicio de teleasistencia para victimas violencia de género a aquellas mujeres que habiendo pedido ayuda no hayan presentado denuncia, lo que supone un gran avance puesto que en muchos casos es muy difícil por las circunstancias que ya hemos expuesto interponer denuncia , extendiendo así el mecanismo de protección a estas mujeres.

MESAS DE COORDINACION PARA LA VALORACION DE RIESGO organizadas por las concejalías de asuntos sociales y mujer de los ayuntamientos Otro de los sistemas de valoración de riesgo, son las mesas de coordinación organizadas por algunos ayuntamientos y que están constituidas por miembros de las fuerzas de seguridad de la localidad dónde se celebran, psicólogos, trabajadores sociales y concejal competente en temas de mujer en el ayuntamiento, suponen sobre todo en los municipios pequeños, ya que las víctimas son perfectamente conocidas María Amparo Echávarri Rodríguez. Vocal Subcomisión Violencia contra la mujer. Consejo General Abogacía

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por todos los integrantes de la mesa, un instrumento muy útil de cara a la protección de la mujer, se examinan caso a caso todas las ordenes de protección vigentes y se hace un seguimiento exhaustivo e individualizado de cada víctima, a todos los niveles policial, psicológico, social, tratando entre todos los miembros de ofrecer a la víctima un conjunto de medidas en orden a su atención y ayuda, supone una coordinación entre buena parte de los operadores que atienden a la víctima. PROTECCIÓN DE LA VICTIMA, PAPEL QUE DESEMPEÑA SU ABOGADO. El artículo 20 de la Ley integral establece que se garantizará la defensa jurídica gratuita especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten sin perjuicio de que si no se les reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita estas deberán abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención . La Ley no establece con carácter preceptivo dicha designación que queda al arbitrio de la victima decir si lo solicita o no, son ya cada vez menos las veces que nos encontramos con que a la hora de poner denuncia tanto las fuerzas y cuerpos de seguridad como en el Juzgado se le señala a al victima que el abogado va a tardar, que no es necesario que esté presente que puede hacerlo ella sola, extremo que se repetía hasta la saciedad en los inicios de entrada en vigor de la ley y que hoy aunque ha disminuido todavía sigue siendo frecuente, así según los resultados de la encuesta realizada por Metroscopia en el informe del IV Observatorio de Justicia Gratuita, se pone de manifiesto que existe un alto porcentaje de mujeres que denuncia sin abogado. Es trascendente que la mujer esté asistida desde un primer momento por abogado, incluso antes de poner la denuncia, lo cual resulta absolutamente decisivo para conocer todas y cada una de las consecuencias de la misma y con una debida asistencia jurídica que las proteja y asesore. A la víctima les da mucha tranquilidad que en el iter que ha de recorrer, esté junto con ella su abogado, pues la mayoría de las veces desconocen el funcionamiento de la Administración de justicia, así te preguntan una y otra vez ¿ pero irá usted conmigo al juicio? Sintiéndose aliviadas de que alguien comparta su tragedia, las acompañe y proteja y tome claro partido por ella. De cara a una mejor protección de la víctima es de suma trascendencia como señalaba con anterioridad que la intervención letrada sea preceptiva desde que la víctima inicia su andadura, esto es ante las dependencias policiales, lo que además viene ligado al principio de igualdad de armas pues el detenido siempre va a contar de modo preceptivo con un abogado que defienda sus intereses, así la lucha constante de todos los que nos dedicamos a violencia de género por la asistencia obligatoria por letrado a las víctimas . La asistencia ha de ser inmediata, sin dilaciones, y con la suficiente privacidad, no debemos tolerar el que cuando lleguemos ya se le haya tomado prácticamente declaración y nuestra actuación sea sólo un repaso de la misma, la asistencia ha de ser previa a la denuncia pues en este momento, cuando está a solas con el abogado, la mujer ofrece muchos datos que luego una vez en la declaración no expone, por estar más nerviosa, están ya delante los agentes, etc, incluso hay veces en las que informada de lo que va a suceder tras la denuncia, decide no interponerla, aún advertida de los peligros que corre, de que probablemente su pareja vuelva a hacer lo María Amparo Echávarri Rodríguez. Vocal Subcomisión Violencia contra la mujer. Consejo General Abogacía 8

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mismo otra vez etc, no pudiendo pues el abogado vulnerar la autonomía de la víctima ni lógicamente decidir por ella y protegerla de forma paternalista sin contar con su voluntad. La declaración ha de realizarse sin límite de tiempo, la experiencia nos indica que debido al estado en que se encuentran, saltan de un tema a otro, no dan importancia a lo que a lo mejor tiene mucha y olvidan narrar lo que momentos antes a solas nos han contado. Hay que ser absolutamente cuidadoso a la hora de elaboración de la denuncia, y procurar que queden recogidas todas las circunstancias relevantes incluso la situación anímica en que se encuentra la víctima, gran nerviosismo, lloros continuos, pues nos puede servir de indicio del riesgo en que pueda encontrarse. Sería aconsejable que tanto en las dependencias policiales como en el Juzgado en momentos de grave tensión en la victima, esta fuera asistida por psicólogo especializado en la materia que la ayudase en esta situación tan delicada, es un recurso que apenas se utiliza, al menos en el partido judicial en el con más frecuencia ejerzo. En la aplicación de los procedimientos de valoración de riesgo es de destacar el hecho de que las mujeres víctimas generalmente no son conscientes del nivel de riesgo que corren en algunas situaciones, en el caso de asesinatos de pareja aproximadamente la mitad de las víctimas no consideraba que estuviera en peligro de muerte a manos de su pareja. Por ello se hace necesario 1.- Que la mujer conozca la dimensión del problema. 2.- Que la mujer comprenda que la violencia doméstica es cíclica y combina episodios de violencia con episodios de amor y ternura, que va a ir en aumento y cada vez va a ser más frecuente, acortándose el tiempo entre uno y otro ciclo. 3.- Que tiene graves consecuencias para ella y para sus hijos, pero que ella no es culpable y nadie tiene derecho a maltratarla. 4.- Que la mujer comprenda algunas ideas equivocadas que pueden conducir a saltarse las medidas de autoprotección. 5.- Que la mujer comprenda que es difícil que su pareja cambie. 6.- Que la mujer comprenda que ella sí puede hacer cosas para protegerse y proteger a los suyos El objetivo es ofrecer y garantizar a las víctimas de violencia en la relación de pareja una respuesta que permita acogerlas, atenderlas, respetarlas y protegerlas. Acoger a las víctimas precisa escucharlas y aliviarlas en entornos humanos cálidos, se hace necesario pues que las victimas cuenten con un lugar adecuado para poder declarar, libre de toda interferencia.

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Atender a las víctimas exige evaluar y disociar las estrategias precisas para iniciar un camino que conduzca a la desvictimización. Respetarlas impone comprender las vicisitudes y dificultades por las que pasa esa persona. Sin duda la mejor protección se consigue cuando se otorga a la agresión el valor que realmente tiene, siendo el conocimiento el primer paso para enfrentarse a ella.

El abogado se puede encontrar con los siguientes problemas: - La víctima pensará que ya no lo volverá a hacer. - Quitará importancia a lo que ha sucedido y con ello lo aceptará como normal, hasta llegar a justificarlo en muy poco tiempo. - Creerá que su agresor ha llegado al límite que ya no puede hacer algo más grave. - Asumirá que tiene que aguantar por sus hijos - Creerá que no tiene energía para matarla. - Se engañará y creará una realidad imaginada que al cabo del tiempo le parecerá real. Cuanto mayor es el autoengaño y la necesidad de creer que no hay riesgo, tendrá menor capacidad de protegerse. Especial protección se debe ofrecer a la mujer que retira denuncia, asesorándola y informándole de los servicios sociales con los que cuenta para que le presten apoyo psicológico y seguimiento.

PREVENIR LA VIOLENCIA Y PROTEGER A LAS MUJERES QUE LA SUFREN. ¿Como podemos educar a nuestra juventud, para erradicar las situaciones de violencia en el contexto de una relación amorosa? La sociedad española está comenzando a sentir que no es un problema personal o privado sino que afecta a la sociedad en su conjunto, puesto que obstaculiza la construcción de un orden social justo e igualitario, por lo tanto la elaboración y consiguiente aplicación de una política preventiva contra la violencia de género desde las primeras fases de la relación y el noviazgo entre los jóvenes constituye una medida prioritaria. Los programas escolares de prevención de las relaciones violentas entre los jóvenes violencia en el noviazgo, están ofreciendo resultados muy positivos. La juventud sigue aprendiendo este tipo de comportamientos en escuelas, cine, televisión, publicidad, para reducir la violencia contra las mujeres sería necesario María Amparo Echávarri Rodríguez. Vocal Subcomisión Violencia contra la mujer. Consejo General Abogacía 10

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cambiar las normas y valores que las toleran y fomentan así como todo aquello que refuerza actitudes sexistas, es decir la superioridad de un sexo sobre otro, una manera de conseguir estos cambios sería mediante la educación en igualdad de los niños y niñas, coeducar tanto en igualdad de derechos como de oportunidades, supone que las actitudes y valores tradicionalmente considerados como masculinos o femeninos puedan ser aceptados y asumidos por personas de cualquier sexo. Durante la infancia conviene que tanto los niños como las niñas ensayen distintos roles y situaciones y que expresen sentimientos como llorar, reir, mostrar cariño, ser dulce, rebelarse etc. En la adolescencia además de reforzar los aspectos señalados en la infancia sería importante incidir en la orientación profesional no sexista y en la educación afecto sexual que les ayude en las relaciones amorosas de forma igualitaria. Las personas adultas se pueden reeducar, cuestionar la educación que se ha recibido es una forma de comenzar el proceso de cambio, tanto los grupos de mujeres como de hombres son un espacio de reflexión y análisis para lograrlo, nadie está fuera de estas situaciones, todos debemos contribuir a erradicar este tipo de violencia. Incidir nuevamente en que resulta absolutamente esencial sensibilizar y formar a todas aquellas personas profesionales; policía, personal sanitario, pedagógico, asistentes sociales, abogados, jueces, fiscales que atienden o tengan relación con las mujeres victimas de malos tratos pues es necesario para detectar estos casos y actuar de forma que se sientan comprendidas y ayudadas. Nos queda un largo camino por recorrer en el que habrán de revisarse las medidas existentes, mejorándolas en el caso que fuera necesario, eliminar las que resulten inútiles e ir incorporando otras que sean necesarias y todo ello destinando los medios suficientes para asegurar su eficacia.

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