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ET – DEF 036 / 03 23 SEPTIEMBRE 2013
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DE
VEHÍCULO UTILITARIO PARA TRANSPORTE DE CARGA
Todos los comentarios, sugerencias o preguntas sobre este documento deben dirigirse a la Dirección General del Servicio Logístico de la Defensa (Departamento Análisis Técnico de la Dirección de Planeamiento)
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1. OBJETO Y ALCANCE 1.1. La presente Especificación Técnica establece los requisitos técnicos y exigencias básicas que deberá satisfacer el VEHÍCULO UTILITARIO PARA TRANSPORTE DE CARGA empleado por las Fuerzas Armadas, para su adquisición y posterior recepción. 1.2. Todo detalle omitido o insuficientemente descripto en la Especificación Técnica que resulte necesario para el normal funcionamiento, sin fallas ni defectos, de acuerdo a las prácticas, leyes o estándares vigentes, deberá ser previsto por la ingeniería del proveedor y considerado en la oferta.
2. DEFINICIONES a) ET-DEF: Especificación Técnica de la Defensa. b) INTI: Instituto Nacional de Tecnología Industrial. c) CRE: Comisión Receptora de Efectos. d) Entrega y recepción: constituyen DOS (2) actividades continuas e indivisibles que se concretan con el Acta de Recepción Definitiva de los materiales objeto de la presente ET-DEF. e) ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA (ARD): es el Acta que se firma de común acuerdo entre las partes ADJUDICATARIO-ORGANISMO ADQUIRENTE por la recepción de los efectos. f) LCM: Licencia de Configuración de Modelo (LCM).
3. REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL EFECTO 3.1. Requisitos Técnicos 3.1.1. Motor: 3.1.1.1. Tipo: Ciclo diesel, 4 tiempos, aspiración natural o sobrealimentado. 3.1.1.2. Potencia: mínimo 45 kw (60 cv). 3.1.1.3. Numero de cilindros: mínimo 4 cilindros en línea. 3.1.1.4. Cilindrada: mínimo 1450 cm3. 3.1.1.5. Alimentación: inyección electrónica. 3.1.1.6. Refrigeración por líquido. 3.1.1.7. Filtro de Combustible: con sedimentador para agua. 3.1.1.8. Ubicación: delantera.
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3.1.1.9. Deberá cumplir con las normas vigentes en el país, relacionadas con la emisión de gases contaminantes. 3.1.2. Transmisión: 3.1.2.1. Caja de cambios automática o manual sincronizada, mínimo CINCO (5) marchas adelante y UNA (1) marcha atrás. 3.1.2.2. Tracción 4x2, delantera o trasera (Normal). 3.1.2.3. Eje trasero con ruedas simple. 3.1.3. Dirección: 3.1.3.1. Servo-asistida o hidráulica. 3.1.4. Chasis: 3.1.4.1. De acuerdo con las características técnicas requeridas por la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT). 3.1.5. Suspensión: 3.1.5.1. De acuerdo con las características técnicas requeridas por la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT). 3.1.6. Frenos: 3.1.6.1. De servicio: 3.1.6.1.1. Doble circuito hidráulico. 3.1.6.1.2. Delanteros con discos. 3.1.6.1.3. Traseros a disco o tambor. 3.1.6.2. Freno de estacionamiento: 3.1.6.2.1. Según diseño del fabricante. 3.1.6.2.2. Debe mantener el vehículo inmóvil, con carga completa, sobre una pendiente del 30%, en un camino de concreto. 3.1.7. Rodado (cubiertas y llantas): 3.1.7.1. Según configuración de modelo para el vehículo ofrecido. 3.1.8. Medidas del vehículo: 3.1.8.1. Largo (mínimo): 4000 mm.
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3.1.8.2. Ancho (mínimo): 1950 mm (incluyendo los espejos). 3.1.8.3. Altura (mínima): 1800 mm. 3.1.8.4. Distancia entre ejes (mínimo): 2600 mm. 3.1.9. Capacidad del Tanque de combustible (mínima): CUARENTA (40) litros. 3.1.10.
Sistema Eléctrico:
3.1.10.1. 3.1.11.
Embrague:
3.1.11.1. 3.1.12.
Tensión nominal 12 Volts.
Monodisco seco. Accionamiento hidráulico/ mecánico.
Capacidades de carga y arrastre:
3.1.12.1.
Capacidad de transportar como mínimo al conductor y a UN (1) acompañante.
3.1.12.2.
Carga útil: mayor o igual a 600 kg.
3.1.12.3.
Capacidad de arrastre: Mínimo de un vehículo de iguales características.
3.1.13.
Carrocería:
3.1.13.1.
Autoportante de acero o sobre chasis.
3.1.13.2.
El vehículo estará provisto de DOS (2) asientos delanteros, uno para el conductor y el otro para el acompañante.
3.1.13.3.
Sistema de protección entre conductor y caja de carga.
3.1.13.4.
Puertas/Portones:
3.1.13.4.1.
Puertas delanteras (para el acceso al habitáculo): DOS (2) batientes.
3.1.13.4.2.
Laterales (del furgón de carga): UNA (1) o DOS (2) corredizas.
3.1.13.4.3.
Portón trasero (para acceso al furgón de carga): podrá ser de DOS (2) hojas batientes (simétricas o asimétricas) o UNO (1) levadizo.
3.1.13.5.
Sin ventanas laterales en el furgón de carga.
3.1.13.6.
Parabrisas: Laminado, con parasol.
3.1.13.7.
Alfombra en puesto del conductor, acompañante y en la totalidad del piso de la caja del furgón.
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3.1.14. Tratamiento anticorrosivo, pintado y marcación del vehículo 3.1.14.1.
Tratamiento anticorrosivo:
3.1.14.1.1.
Todos los componentes de la carrocería deben ser tratados y protegidos contra la corrosión con los métodos más actualizados que la tecnología del momento aconseje como más conveniente o que el ORGANISMO ADQUIRENTE pudiera especificar oportunamente.
3.1.14.1.2.
Los OFERENTES deberán especificar en la oferta qué método se utiliza.
3.1.14.2.
Pintado y marcación de los Vehículos destinados al EJÉRCITO ARGENTINO:
3.1.14.2.1.
Pintado exterior e interior del vehículo: Color Blanco de fábrica.
3.1.14.2.2.
Identificación exterior: El ADJUDICATARIO deberá considerar el pintado o colocación de autoadhesivos, con el número de identificación (NI) y Escarapela Argentina en ambos laterales y el sector trasero del vehículo de acuerdo a la Directiva Particular del JEMGE Nro 817/97 (Pintado y marcación de los vehículos terrestres). El número a pintar deberá ser solicitado al ORGANISMO ADQUIRENTE al momento de solicitar turno para la entrega.
3.1.14.3.
Pintado y marcación de los vehículos destinados a la ARMADA ARGENTINA:
3.1.14.3.1. 3.1.14.4.
Pintado exterior e interior del vehículo: Color Blanco de fábrica.
Pintado y marcación de los vehículos destinados a la FUERZA AÉREA ARGENTINA:
3.1.14.4.1.
Pintado exterior e interior del vehículo: La totalidad de los vehículos a suministrar en cada contratación con destino a esta Fuerza, deberán ser Color Azul Brillante o Blanco, el cual será seleccionado por el ORGANISMO ADQUIRENTE dentro de la gama de colores ofrecida por el fabricante.
3.1.14.4.2.
Identificación exterior: El ADJUDICATARIO deberá considerar el pintado o colocación de autoadhesivo, con el logo de la FUERZA AÉREA Pág. 5 - 14
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ARGENTINA en ambos laterales, de acuerdo a la Normativa a ser entregada por la Fuerza en el momento de la contratación. 3.1.15. Equipamiento y accesorios: Además de lo previsto por la Ley de Tránsito y su reglamentación, se debe adicionar como mínimo: 3.1.15.1.
Aire acondicionado.
3.1.15.2.
Calefactor y desempañador con forzador de TRES (3) velocidades como mínimo.
3.1.15.3.
Apoya cabeza en los DOS (2) asientos delanteros (conductor y acompañante).
3.1.15.4.
Cinturones de seguridad en cada uno de los asientos.
3.1.15.5.
Luz interior en compartimiento de conducción.
3.1.15.6.
Luz interior en sector de carga.
3.1.15.7.
Limpiaparabrisas con un mínimo de DOS (2) velocidades e intermitentes.
3.1.15.8.
Portaobjetos en compartimiento de conducción.
3.1.15.9.
Testigo de alta temperatura de líquido de refrigeración y baja presión de aceite.
3.1.15.10. Tapa de combustible con cierre de seguridad. 3.1.15.11. Radio AM/FM con reproductor de CD. 3.1.15.12. Matafuego reglamentario de acuerdo a lo requerido en la Ley de tránsito. 3.1.15.13. Crique con palanca, con capacidad acorde al peso y características del vehículo. 3.1.15.14. Rueda de auxilio de uso permanente, igual en dimensiones a las estándares del vehículo. 3.1.15.15. Llave de rueda. 3.1.15.16. Juego de balizas reflectantes reglamentarias. 3.1.15.17. Manual de garantía, descripción, uso y mantenimiento elemental. 3.1.15.18. Círculo indicativo de velocidad y bandas reflexivas de acuerdo a la normativa vigente.
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3.2. Requisitos de calidad: 3.2.1. Estado de los vehículos. Los vehículos ofrecidos deben ser nuevos, 0 Km., sin uso, con el año de fabricación coincidente con el año de presentación de la oferta y encontrarse en perfecto estado de empleo y conservación. 3.2.2. Los vehículos ofrecidos deberán ser vehículos homologados por la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT).
ANEXOS: Nº 1 “Envases. Marcación, Rotulado y Embalaje”. N° 2 “Inspección y recepción. Pruebas y ensayos a considerar”. N° 3 “Normas y planos a considerar”. N° 4 “Tablas de requisitos y diagramas, esquemas o fotos del efecto” (No aplicable). N° 5: “Aspectos complementarios”.
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ANEXO 1: ENVASES. MARCACIÓN, ROTULADO Y EMBALAJE
No aplicable para la presente ET-DEF
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ANEXO 2: INSPECCIÓN Y RECEPCIÓN. PRUEBAS Y ENSAYOS A CONSIDERAR 1. INSPECCIONES 1.1. El ORGANISMO ADQUIRENTE se reserva el derecho de realizar inspecciones preventivas sobre la fabricación y adaptación en curso o terminada, sin previo aviso, en las instalaciones del ADJUDICATARIO. 1.2. Los vehículos y su equipamiento serán inspeccionados visualmente en un 100%, debiendo satisfacer los requisitos de la presente ET-DEF. 2. RECEPCIÓN 2.1. El ADJUDICATARIO deberá solicitar con DIEZ (10) días corridos de anticipación turno al ORGANISMO ADQUIRENTE para coordinar la entrega de los efectos a fin que los mismos sean recepcionados en cantidad y calidad de acuerdo a lo indicado en la correspondiente Orden de Compra. 2.2. El ADJUDICATARIO y/o su representante legal, deberán estar presentes durante la Entrega y Recepción del material, objeto de esta ET-DEF, actividades que estarán a cargo de la Comisión Receptora de Efectos (CRE) del ORGANISMO ADQUIRENTE, para realizar el control de estado y cargo por calidad y cantidad conjuntamente con el inspector designado por la Fuerza adquirente. 2.3. El ADJUDICATARIO deberá acreditar haber cumplido con lo especificado en el Anexo 5 de esta ET-DEF en PATENTAMIENTO. 2.4. La comisión receptora del ORGANISMO ADQUIRENTE confeccionará el Acta de Recepción Definitiva (ARD) una vez que finalicen las pruebas y ensayos necesarios para la aceptación total de los efectos. 2.5. La aprobación, certificación y pago de un lote no significa que el ORGANISMO ADQUIRENTE acepte efectos defectuosos; por el contrario, sólo adquiere efectos aptos. En consecuencia, las piezas defectuosas detectadas con posterioridad, a pesar de que el lote haya sido aprobado, serán devueltas al ADJUDICATARIO para su inmediato reemplazo. 3. PRUEBAS Y ENSAYOS A CONSIDERAR 3.1. Cuando surjan discrepancias entre el ADJUDICATARIO y el ORGANISMO ADQUIRENTE respecto de la calidad de los efectos entregados y el contenido de la presente ET-DEF se efectuarán los ensayos que ambas partes consideren necesarios, siendo el INTI el único lugar reconocido para su ejecución. 3.2. La totalidad del material que se destruya o inutilice por efecto de los ensayos realizados deberá ser reintegrado por el ADJUDICATARIO en la cantidad utilizada para ese fin.
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ANEXO 3: NORMAS Y PLANOS A CONSIDERAR
1. Ley Nº 24.449 (Ley de Tránsito). 2. Ley Nº 24.653 (Transporte Automotor de Cargas). 3. Decreto Nº 779/95, reglamentario de la Ley 24.449, sus modificatorias y complementarias. 4. Decreto Nº 1035/02, reglamentario de la Ley 24.653, sus modificatorias y complementarias. 5. Resoluciones y/o Normas establecidas por la (CNRT) Comisión Nacional de Regulación del Transporte. 6. NORMA DEF VEH 1101-A - Vehículos, Automóvil utilitario para transporte de personal o carga hasta OCHO (8) pax. 7. NORMAS Y PLANOS, que responden a lo determinado por los fabricantes del efecto. 8. NORMA IRAM DEF D 10-54. Carta de colores para pinturas de acabado mate y brillante.
NOTAS: 1. Las ediciones/revisiones de las Normas indicadas son las vigentes en el momento de la aprobación de la presente ET-DEF. Dichas Normas son susceptibles de ser revisadas, debiendo considerase y aplicarse para cada contratación, la edición y/o revisión más reciente. 2. En caso de surgir discrepancias entre lo estipulado en esta ET-DEF y las Normas indicadas precedentemente, tendrá precedencia y validez lo exigido en la presente ETDEF.
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ANEXO 4: TABLAS DE REQUISITOS Y DIAGRAMAS, ESQUEMAS O FOTOS DEL EFECTO
No aplicable para la presente ET-DEF
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ANEXO 5: ASPECTOS COMPLEMENTARIOS 1. DOCUMENTACIÓN A SER PRESENTADA JUNTO CON LA OFERTA 1.1. Los OFERENTES deberán adjuntar a sus Ofertas el CERTIFICADO DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE CONFIGURACIÓN DE MODELO (LCM), emitido por la Secretaria de Industria y Comercio, según Ley 24449 y Decreto reglamentario Nº 779/95. 1.2. Los OFERENTES deberán adjuntar a sus Ofertas, folletos y memoria descriptiva del vehiculo ofrecido, editados por el fabricante del mismo, debiendo resultar este compatible con lo exigido en la presente ET-DEF. 2. GARANTÍA E INSPECCIÓN 2.1. El ADJUDICATARIO deberá presentar UN UNICO CERTIFICADO DE GARANTIA DE CALIDAD emitido por el fabricante del vehículo, con su acuerdo técnico acerca de la transformación del vehículo, manteniendo la garantía original de fábrica, el cual deberá abarcar: 2.1.1. Todos los derechos derivados del convenio de compraventa, los que resultan comprensivos pero no limitados a las garantías de funcionamiento, reparación, calidad, evicción y las acciones relativas a los vicios redhibitorios de los automotores y toda otra acción o reclamo que correspondan según la ley o de lo expresamente acordado en el convenio de compraventa de los automotores. 2.2. Dicha garantía deberá tener una validez por un período no inferior a VEINTICUATRO (24) meses; a partir de la recepción del Acta de Recepción Definitiva (ARD). 2.3. El Certificado de GARANTÍA DE CALIDAD ESCRITA incluirá una cláusula en la cual se manifieste que el ADJUDICATARIO se hará cargo de las reparaciones que resulten necesarias durante su período de validez, debiendo solucionar las novedades EN EL LUGAR del TERRITORIO NACIONAL de la REPÚBLICA ARGENTINA donde se encuentre en ese momento el vehículo, o donde él lo determine, afrontando la totalidad de los gastos que resultaran del transporte de ida y vuelta a talleres para la reparación, siendo este movimiento responsabilidad del ADJUDICATARIO. 2.4. El ADJUDICATARIO deberá además, garantizar la existencia de repuestos por el tiempo mínimo de DIEZ (10) años. De existir modificaciones durante este periodo que se hicieran para superar defectos de diseño, tanto para el funcionamiento como para la seguridad, éstos deben realizarse sin cargo. 2.5. La inspección técnica se debe verificar con el uso durante el tiempo que dure la garantía y proceder a su ejecución cuando se detecte cualquier falla de diseño o de material. 2.6. Las modificaciones que se hicieren para superar los defectos que afecten a la seguridad, deben hacerse de manera espontánea sin cargo, dentro de los DIEZ (10) años de adquisición de los vehículos.
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3. SEGURO 3.1. Adquisición por INC. 4 3.1.1. El seguro de traslado hasta el ORGANISMO ADQUIRENTE, será cubierto por el ADJUDICATARIO. 3.2. Adquisición por Leasing. 3.2.1. El Dador mientras dure el convenio será responsable de asegurar el vehiculo y el Tomador el responsable de pagar dicho seguro. 3.2.2. El seguro de traslado hasta el lugar de entrega, a coordinar con el ORGANISMO ADQUIRENTE, será cubierto por el ADJUDICATARIO 4. CURSO DE CAPACITACIÓN El ADJUDICATARIO arbitrará los medios para dictar en los lugares a coordinar con el ORGANISMO ADQUIRENTE, DOS (2) cursos de capacitación para el personal de la Fuerza que reciba los vehículos: 4.1. Curso de Manejo de los vehículos a proveer, de DOS (2) horas de duración. 4.2. Curso de Mantenimiento de 1er Nivel, de CUATRO (4) horas de duración. 5. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Además de los manuales correspondientes a cada unidad entregada, el ADJUDICATARIO deberá entregar en papel y/o CD/DVD, al ORGANISMO ADQUIRENTE 5.1. DOS (2) juegos completos del Manual de uso y mantenimiento. 5.2. DOS (2) juegos completos del Manual de despiece y/o mantenimiento avanzado del vehículo. 6. PROCEDENCIA Los vehículos ofrecidos deberán ser de procedencia Nacional o MERCOSUR. 7. SERVICIO POST-VENTA Los OFERENTES deberán especificar y garantizar los agentes autorizados en todo el país. 8. ENTREGA DEL VEHÍCULO El ADJUDICATARIO entregará el vehiculo en el lugar que determine el ORGANISMO ADQUIRENTE, con un mínimo de VEINTE (20) litros en su tanque de combustible.
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9. PATENTAMIENTO 9.1. Adquisición por INC. 4 9.1.1. Los vehículos deberán ingresar patentados al Patrimonio del ORGANISMO ADQUIRENTE, debiendo el ADJUDICATARIO hacerse cargo de la totalidad de los trámites administrativos de patentamiento y gastos emergentes y entregar la documentación final correspondiente, junto con el vehículo. 9.1.2. El ADJUDICATARIO deberá efectuar el trámite de Patentamiento en el Registro de la Propiedad del Automotor que indique el ORGANISMO ADQUIRENTE. 9.2. Adquisición por Leasing. 9.2.1. Durante el plazo del convenio de leasing el Titular del Dominio (Patente) será el Dador. 9.2.2. Solo cambiará lo descrito en el punto 9.2.1 si el Tomador utiliza la opción compra, por la cual habrá cambio de titularidad.
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