Viernes 31 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 21

Viernes 31 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 21 REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Energía. Al margen un sello con el Escud

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REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Energía. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 14, 17, 18 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA Artículo 1.- La Secretaría de Energía tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás legislación aplicable, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República. Artículo 2.- Al frente de la Secretaría de Energía estará el Secretario del Despacho, quien para el estudio, planeación y desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas siguientes: A.

Subsecretaría de Electricidad: I. Unidad del Sistema Eléctrico Nacional y Política Nuclear: I.1 Dirección General Adjunta del Sistema Eléctrico Nacional: I.1.a Dirección de Supervisión del Sistema Eléctrico Nacional; I.2 Dirección General Adjunta de Política Nuclear: I.2.a Dirección de Recursos Nucleares; II. Dirección General de Reestructuración y Supervisión de Empresas y Organismos del Estado en el Sector Eléctrico: II.1 Dirección General Adjunta de Reestructuración, y II.2. Dirección de Supervisión de Empresas y Organismos del Estado; III. Dirección General de Seguimiento y Coordinación de la Industria Eléctrica: III.1 Dirección General Adjunta de Coordinación de la Industria Eléctrica, y III.2 Dirección de Seguimiento de la Industria Eléctrica; IV. Dirección General de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y Vinculación Social: IV.1 Dirección General Adjunta de Vinculación Social; IV.2 Dirección de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica; IV.3 Dirección de Normalización y Supervisión de Instalaciones Eléctricas, y IV.4 Dirección de Supervisión de Unidades de Verificación;

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V. Dirección General de Generación y Transmisión Energía Eléctrica: V.1 Dirección General Adjunta de Programas de Generación; V.2 Dirección de Generación de Energía Eléctrica; V.3 Dirección de Transmisión de Energía Eléctrica, y V.4 Dirección de Instrumentos de Energías Limpias; VI. Dirección General de Análisis y Vigilancia del Mercado Eléctrico: VI.1 Dirección General Adjunta de Estudios del Sector Eléctrico: VI.1.a Dirección de Análisis e Información del Sector Eléctrico, y VI.1.b Dirección de Vigilancia del Mercado Eléctrico; B.

Subsecretaría de Hidrocarburos: I. Unidad de Políticas de Exploración y Extracción de Hidrocarburos: I.1 Dirección General de Exploración y Extracción de Hidrocarburos: I.1.a Dirección General Adjunta de Administración del Sector Hidrocarburos: I.1.a.1 Dirección de Evaluación del Potencial Petrolero; I.1.a.2 Dirección de Operación del Sector Hidrocarburos, y I.1.a.3 Dirección de Normatividad Petrolera; I.1.b Dirección General Adjunta de Análisis y Seguimiento del Sector Hidrocarburos: I.1.b.1 Dirección de Información del Sector Hidrocarburos; I.2 Dirección General de Contratos Petroleros: I.2.a Dirección General Adjunta de Modelos Contractuales: I.2.a.1 Dirección de Diseño Contractual; I.2.a.2 Dirección de Riesgo y Garantías Contractuales, y I.2.a.3 Dirección de Procedimientos Contractuales; I.2.b Dirección General Adjunta de Evaluación de Contratos: I.2.b.1 Dirección de Evaluación Económica de Contratos, y I.2.b.2 Dirección de Análisis de Riesgo Financiero de Contratos; II. Unidad de Políticas de Transformación Industrial: II.1 Dirección General de Gas Natural y Petroquímicos:

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II.1.a Dirección General Adjunta de Planeación de Gas Natural y Petroquímicos: II.1.a.1 Dirección de Planeación y Gestoría de Sistemas Integrados; II.1.a.2 Dirección de Apoyo Legal en Gas Natural y Petroquímicos; II.1.a.3 Dirección de Apoyo Técnico en Gas Natural y Petroquímicos; II.1.a.4 Dirección de Procesamiento de Gas Natural, y II.1.a.5 Dirección de Proyectos de Gas Natural y Petroquímicos; II.2 Dirección General de Petrolíferos: II.2.a Dirección General Adjunta de Planeación de Petrolíferos: II.2.a.1 Dirección de Tratamiento y Refinación de Petróleo; II.2.a.2 Dirección de Apoyo Legal en Petrolíferos; II.2.a.3 Dirección de Apoyo Técnico en Petrolíferos; II.2.a.4 Dirección de Almacenamiento y Ductos; II.2.a.5 Dirección de Gas Licuado de Petróleo, y II.2.a.6 Dirección de Expendio al Público; III. Dirección General de Normatividad en Hidrocarburos: III.1 Dirección de Análisis Técnico del Sector Hidrocarburos, y III.2 Dirección de Análisis Normativo del Sector Hidrocarburos; C.

Subsecretaría de Planeación y Transición Energética: I. Dirección General de Planeación e Información Energéticas: I.1 Dirección de Integración de Estrategias; I.2 Dirección de Integración de Prospectivas del Sector; I.3 Dirección de Estadística y Balances Energéticos, y I.4 Dirección de Integración de Información Energética; II. Dirección General de Energías Limpias: II.1 Dirección General Adjunta de Energías Renovables: II.1.a Dirección de Bioenergéticos; II.1.b Dirección de Geotermia, y II.1.c Dirección de Energías Renovables; II.2 Dirección de Tecnologías Limpias; II.3 Dirección de Normativa de Energías Limpias, y

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II.4 Coordinación del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; III. Dirección General de Eficiencia y Sustentabilidad Energética: III.1 Dirección de Aprovechamiento Sustentable de la Energía; III.2 Dirección de Eficiencia Energética, y III.3 Dirección de Sustentabilidad Energética; IV. Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Formación de Recursos Humanos: IV.1 Dirección de Administración de Programas y Proyectos en Investigación y Desarrollo Tecnológico; IV.2 Dirección de Innovación Tecnológica; IV.3 Dirección de Formación de Capital Humano en Hidrocarburos, y IV.4 Dirección de Formación de Capital Humano en Sustentabilidad. D.

Oficialía Mayor: I. Dirección General de Programación y Presupuesto: I.1 Dirección General Adjunta de Programación y Presupuesto Central y Contabilidad: I.1.a Dirección de Programación y Presupuesto Central; I.1.b Dirección de Organismos Descentralizados y Empresas Productivas; I.1.c Dirección de Órganos Desconcentrados y Reguladores; I.1.d Dirección de Contabilidad y Evaluación Financiera, y I.1.e Dirección de Control y Gasto; II. Dirección General de Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales: II.1 Dirección General Adjunta de Administración de Personal: II.1.a Dirección de Administración de Personal, y II.1.b Dirección de Sistemas de Pago; II.2 Dirección General Adjunta del Servicio Profesional de Carrera: II.2.a Dirección de Profesionalización; II.2.b Dirección de Certificación y Mejora de Procesos, y II.2.c Dirección de Planeación e Ingreso de Recursos Humanos;

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II.3. Dirección General Adjunta de Mantenimiento y Servicios Generales: II.3.a Dirección de Adquisiciones; II.3.b Dirección de Servicios Generales, y II.3.c Dirección de Mantenimiento e Infraestructura; III. Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones: III.1 Dirección General Adjunta de Tecnologías de Información y Comunicaciones: III.1.a Dirección de Desarrollo de Sistemas; III.1.b Dirección de Infraestructura y Comunicaciones; III.1.c Dirección de Seguridad de la Información; III.1.d Dirección de Atención a Usuarios, y III.1.e Dirección de Gobierno Abierto, Innovación y Calidad; IV. Unidad de Enlace, Mejora Regulatoria y Programas Transversales: IV. a Dirección de Mejora Regulatoria; IV. b Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública; IV. c Unidad de Igualdad de Género y No Discriminación, y IV. d Dirección de Programas Transversales; E.

Oficina del Secretario: I. Unidad de Asuntos Jurídicos: I.1 Dirección General Consultiva: I.1.a Dirección General Adjunta Consultiva A: I.1.a.1 Dirección de Estudios y Consultas A, y I.1.a.2 Dirección de Estudios y Consultas B; I.2.b Dirección General Adjunta Consultiva B: I.2.b.1 Dirección de Estudios y Consultas C; I.2 Dirección General Adjunta de lo Contencioso: I.2.a Dirección de lo Contencioso, y I.3 Dirección de Control de Gestión y Enlace;

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II. Dirección General de Vinculación Interinstitucional: II.1 Dirección de Vinculación Política, y II.2 Dirección de Enlace Institucional; III. Dirección General de Asuntos Internacionales: III.1 Dirección para América del Norte, Europa y Asia; III.2 Dirección para América Latina y El Caribe; III.3 Dirección para África, Medio Oriente y Mercado Petrolero Internacional, y III.4 Dirección de Asuntos Nucleares Internacionales; IV. Dirección General de Comunicación Social: IV.1 Dirección de Planeación y Seguimiento; IV.2 Dirección de Información, y IV.3 Dirección de Difusión; V. Dirección General de Coordinación; VI. Dirección General de Relación con Inversionistas y Promoción: VI.1 Dirección General Adjunta de Relación con Inversionistas, y VI.2 Dirección General Adjunta de Estrategia y Organización: VI.2.a Dirección de Análisis Económico Internacional, y VI.2.b Dirección de Planeación y Promoción; VII. Dirección General de Impacto Social y Ocupación Superficial: VII.1 Dirección General Adjunta de Apoyo Normativo y Ocupación Superficial: VII.1.a Dirección de Apoyo Normativo, y VII.1.b Dirección de Apoyo y Vinculación para la Ocupación Superficial; VII.2 Dirección General Adjunta de Evaluación de Impacto Social y Consulta Previa: VII.2.a Dirección de Evaluación de Impacto Social; VII.2.b Dirección de Consulta Previa, y VII.2.c Dirección de Estudios y Programas de Sostenibilidad Social en el Sector Energético; F.

Órganos Administrativos Desconcentrados:

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I. Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, y II. Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía. La Secretaría de Energía contará con un Órgano Interno de Control, que se regirá conforme a lo dispuesto por el Capítulo XIII de este Reglamento. Además, la Secretaría contará con las unidades subalternas que figuren en su presupuesto autorizado, cuya adscripción y funciones deberán especificarse y regularse en el Manual de Organización General de la propia Secretaría. Artículo 3.- La Secretaría de Energía, planeará y conducirá sus actividades con sujeción a lo dispuesto en los instrumentos que se emitan en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades del desarrollo nacional determine el Titular del Ejecutivo Federal. CAPÍTULO II DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO Artículo 4.- La representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría de Energía, corresponde originalmente al Secretario. El Secretario, sin perjuicio de su ejercicio directo, podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, salvo aquellas que las disposiciones jurídicas aplicables señalen como indelegables. Artículo 5.- El Secretario tiene las facultades indelegables siguientes: I.

Acordar con el Presidente de la República, el despacho de los asuntos que correspondan a la competencia de la Secretaría;

II.

Someter a la consideración y, en su caso, aprobación del Presidente de la República, el Programa Sectorial de Energía y los demás programas y proyectos que corresponda a la Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables;

III.

Proponer al Presidente de la República, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás instrumentos normativos, cuya suscripción o expedición corresponda al Titular del Ejecutivo Federal y cuando sus disposiciones incidan en las materias de la competencia de la Secretaría o del sector paraestatal a su cargo;

IV.

Refrendar los reglamentos, decretos y acuerdos cuya expedición corresponda al Presidente de la República, en el ámbito competencial de la Secretaría;

V.

Informar acerca del estado que guardan los asuntos de su competencia y del sector a su cargo, para la integración del informe que el Presidente de la República presenta ante el Congreso de la Unión;

VI.

Informar al Congreso de la Unión, del estado que guarda la Secretaría y del sector paraestatal a su cargo;

VII.

Acudir a la convocatoria que, en su caso, le comunique cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, para que informe cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a la competencia de la Secretaría o del sector paraestatal a su cargo, o para que responda a interpelaciones o preguntas de los legisladores;

VIII.

Presidir los órganos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas del sector, así como los Consejos de Administración de las empresas productivas del Estado que se establezcan en el ámbito de competencia de la Secretaría;

IX.

Nombrar o designar a los representantes propietarios de la Secretaría, ante cualquier órgano colegiado, foros nacionales e internacionales o para la atención de asuntos específicos;

X.

Designar o proponer, cuando corresponda, a los titulares de las entidades paraestatales coordinadas del sector;

XI.

Autorizar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría y sus modificaciones de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XII.

Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

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XIII.

Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría y disponer su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

XIV.

Designar y remover a los servidores públicos que no sean nombrados por el Presidente de la República, y cuyos nombramientos sean de libre designación o de designación directa, en los niveles superiores o equivalentes a Dirección General;

XV.

Presidir el Consejo de Coordinación del Sector Energético;

XVI.

Proponer al Titular del Ejecutivo Federal el establecimiento de zonas de salvaguarda a que se refiere la Ley de Hidrocarburos;

XVII.

Proponer al Titular del Ejecutivo Federal la plataforma anual de producción de petróleo y de gas;

XVIII.

Emitir el código de conducta de la Secretaría;

XIX.

Instruir la realización de proyectos necesarios para la generación de beneficios sociales y como mecanismos de promoción de desarrollo económico, en términos de la Ley de Hidrocarburos y de la política pública en materia energética del país;

XX.

Establecer la política de restitución de reservas de hidrocarburos, así como la relativa en materia de geotermia;

XXI.

Proponer al Titular del Ejecutivo Federal la intervención o requisa de las instalaciones eléctricas en los casos previstos en la Ley de la Industria Eléctrica;

XXII.

Designar, en su caso, a la persona que se hará cargo de la administración y operación temporal de las instalaciones de permisionarios que realicen actividades de la industria eléctrica, en los casos en que se determine la intervención conforme a la Ley de la Industria Eléctrica;

XXIII.

Establecer, conducir y coordinar la política energética del país;

XXIV.

Ejercer los derechos de la Nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; de minerales radioactivos, así como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, transmitir, distribuir, comercializar y abastecer energía eléctrica;

XXV.

Establecer la política de eficiencia energética de la industria eléctrica y la política para establecer nuevas centrales eléctricas tendientes a satisfacer las necesidades del país, y

XXVI.

Las demás que con tal carácter se establezcan por ley, por reglamento o le confiera expresamente el Presidente de la República. CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES DE LOS SUBSECRETARIOS Y DEL OFICIAL MAYOR

Artículo 6.- A los Subsecretarios y al Oficial Mayor corresponde originalmente el trámite y la resolución de los asuntos de su competencia y de las unidades administrativas que le estén adscritas y tendrán además las siguientes facultades: I.

Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos que corresponda;

II.

Someter a consideración del Secretario, las políticas que deban emitirse en relación con los asuntos de su competencia;

III.

Cumplir las órdenes y comisiones que les encomiende el Secretario, e informar de su cumplimiento;

IV.

Dar cuenta del estado que guardan los asuntos a su cargo, para la integración de los informes que el Secretario deba rendir;

V.

Someter a consideración del Secretario, la información que le corresponda para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Sectorial y demás programas y proyectos, así como dar cuenta de las acciones realizadas para la ejecución de los mismos;

VI.

Presentar al Oficial Mayor, el proyecto de programa anual de trabajo, anteproyecto anual de presupuesto, estudios, así como los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios al público aplicables a su cargo;

VII.

Someter a la consideración del Secretario, con la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, tratados y convenios internacionales y demás disposiciones jurídicas de carácter general, que contengan disposiciones del ámbito competencial de la Secretaría;

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VIII.

Programar, organizar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades de las unidades administrativas que le estén adscritas;

IX.

Intervenir en la selección, nombramiento, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo, así como autorizar los movimientos internos del personal, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

X.

Coordinar la formulación de los requerimientos presupuestarios de las unidades administrativas que le estén adscritas;

XI.

Emitir los actos administrativos de su competencia, incluyendo disposiciones técnico-operativas de observancia general;

XII.

Intervenir en la operación de las entidades paraestatales coordinadas del sector, cuando proceda, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XIII.

Autorizar y, en su caso, emitir los criterios y procedimientos que deban observar las unidades administrativas a su cargo para el despacho de sus asuntos;

XIV.

Representar, por designación expresa o previsión normativa a la Secretaría, por sí o a través de los titulares de las unidades administrativas que le estén adscritas, en los órganos de gobierno y demás órganos colegiados en los que participe la Dependencia, y designar a sus suplentes;

XV.

Designar a servidores públicos subalternos, para representar a la Secretaría en los órganos de gobierno y demás órganos colegiados en los que ésta participe, cuando las disposiciones jurídicas aplicables no lo impidan;

XVI.

Presidir los comités consultivos nacionales de normalización de su competencia o, en su caso, designar al servidor público encargado de dicha presidencia;

XVII.

Tramitar y resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones jurídicas les correspondan;

XVIII.

Coordinar al interior de la Secretaría y en el ámbito de su competencia, las acciones relativas a la planeación y programación, así como, con las autoridades federales, estatales y municipales y proponer al Secretario criterios para su ejecución;

XIX.

Proporcionar y requerir información y cooperación en el ámbito federal, estatal y municipal;

XX.

Expedir copias certificadas de documentos que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo;

XXI.

Participar, conforme a lo dispuesto por la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, en el Consejo de Coordinación del Sector Energético;

XXII.

Someter a la consideración del Secretario los estudios y análisis previos, así como los anteproyectos de instrumentos jurídicos, cuyo objeto sea crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir entidades paraestatales coordinadas del sector, con la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos;

XXIII.

Suscribir o celebrar en representación de la Secretaría, los documentos, actos e instrumentos jurídicos que procedan en el ámbito de su competencia, o los que les correspondan por virtud de delegación de facultades o por suplencia;

XXIV.

Atender y resolver, dentro del ámbito de sus facultades, toda clase de asuntos que sean competencia de la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario, y

XXV.

Las demás que les señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus unidades administrativas. CAPÍTULO IV DE LAS FACULTADES DEL OFICIAL MAYOR

Artículo 7.- El Oficial Mayor tiene las facultades siguientes: I.

Administrar los recursos humanos, materiales, financieros, servicios generales, tecnologías de la información y comunicaciones de la Secretaría;

II.

Emitir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los instrumentos normativos y técnicos de carácter administrativo que deban regir en las unidades administrativas y órganos

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administrativos desconcentrados de la Secretaría, para la gestión de los recursos humanos, materiales, financieros, de tecnologías de la información y de comunicaciones; III.

Coordinar el proceso de planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto, de las unidades administrativas de la Secretaría y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y vigilar su ejercicio;

IV.

Someter a la consideración del Secretario, el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría, e integrar el de las entidades paraestatales sectorizados, así como definir las directrices operativas para la administración financiera y la coordinación sectorial en materia presupuestaria;

V.

Coordinar la formulación y ejecución de los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios; obra pública y servicios relacionados con las mismas, así como de conservación y mantenimientos de bienes muebles e inmuebles;

VI.

Impulsar, en el ámbito de su competencia, los mecanismos de colaboración institucionales con el sector coordinado, con el propósito de que la Secretaría cuente con la información financiera y presupuestal oportuna y suficiente;

VII.

Coordinar el desarrollo de los procedimientos administrativos para el ejercicio, reembolso, pago y registro presupuestario y contable del gasto de las unidades administrativas de la Secretaría, integrando la información consolidada de los órganos administrativos desconcentrados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII.

Definir las medidas de implementación de control presupuestario y ejercicio del gasto que fueren necesarias;

IX.

Someter a la consideración del Secretario, las modificaciones a la estructura orgánica y ocupacional de la Secretaría, así como las actualizaciones al presente Reglamento Interior, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos;

X.

Proponer al Secretario el Manual de Organización General de la Secretaría, así como definir los criterios para la elaboración de manuales específicos de organización, de procedimientos, y de servicios al público;

XI.

Implementar la política de administración y desarrollo del personal, definir los puestos tipo, y establecer sus perfiles y requerimientos;

XII.

Expedir las constancias de los nombramientos de los servidores públicos que desempeñen cargos dentro de la Secretaría;

XIII.

Acordar con el Secretario las propuestas de Condiciones Generales de Trabajo y, una vez aprobadas, difundirlas y promover su cumplimiento;

XIV.

Conducir, con el apoyo de la Unidad de Asuntos Jurídicos, las relaciones laborales con el sindicato, autorizar el nombramiento del personal sindicalizado de la Secretaría, cambiarlo de adscripción y determinar su separación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como designar y remover a los representantes de la Secretaría, ante las comisiones mixtas que se integren y establecer las reglas de actuación de dichos representantes;

XV.

Acordar los sistemas de motivación al personal, otorgar los premios, estímulos y recompensas que se prevean en la ley y en las Condiciones Generales de Trabajo, así como aprobar la imposición y revocación de sanciones por incumplimiento a las obligaciones laborales en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos, con base en las disposiciones jurídicas aplicables y conforme a los lineamientos que al efecto emita el Secretario;

XVI.

Establecer los programas para la capacitación, profesionalización y desarrollo laboral del personal, así como para promover el mejoramiento de sus condiciones sociales, culturales y de seguridad e higiene en el trabajo;

XVII.

Presidir los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y, de Obra Pública y Servicios relacionados con las mismas, y nombrar a su suplente, así como proponer a dichos Comités, para su dictaminación, las políticas, bases y lineamientos en las materias señaladas, así como para la contratación de esos servicios de la Secretaría;

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XVIII.

Suscribir, dar por terminados y rescindir los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que determinen obligaciones a la Secretaría o que afecten su presupuesto, con la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos. Esta facultad podrá ser ejercida en forma indistinta por el Director General de Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales;

XIX.

Presidir los Comités que por disposición legal y administrativa correspondan a la Oficialía Mayor, así como fungir como presidente suplente;

XX.

Establecer y coordinar la ejecución de los programas internos de protección civil y de seguridad para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría;

XXI.

Coordinar los procesos relativos a la transparencia y acceso a la información pública gubernamental, la organización de archivos; así como, los programas transversales de equidad de género, no discriminación, participación ciudadana y gobierno abierto cercano y moderno;

XXII.

Coordinar la formulación y ejecución de programas vinculados a la estrategia de gobierno digital y automatización de la Secretaría, y brindar el apoyo, que en su caso, requieran las entidades paraestatales sectorizadas;

XXIII.

Coordinar la Integración y evaluar el cumplimiento del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría, y proporcionar el soporte técnico a la infraestructura a las unidades administrativas de la Secretaría;

XXIV.

Fungir como responsable y coordinar el proceso de mejora regulatoria de la Secretaría, considerando los programas y registros relacionados con los trámites y servicios de la misma;

XXV.

Representar a la Secretaría ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y

XXVI.

Establecer el sistema de comunicación interna, con la participación de la Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría. CAPÍTULO V

DE LAS FACULTADES GENÉRICAS DE LOS JEFES DE UNIDAD Y DIRECTORES GENERALES Artículo 8.- A los Jefes de Unidad y Directores Generales, corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos competencia de las unidades administrativas que le sean adscritas, y tendrán además, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes facultades: I.

Acordar con su superior jerárquico el despacho de los asuntos que corresponda;

II.

Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo;

III.

Revisar y supervisar la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, tratados y convenios internacionales y demás disposiciones jurídicas de carácter general, que contengan disposiciones en el ámbito competencial de la Secretaría;

IV.

Proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información necesaria para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y demás programas que derivan de éste;

V.

Revisar y aprobar el proyecto de programa anual de trabajo, anteproyecto anual de presupuesto, así como los proyectos de manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público a su cargo;

VI.

Proponer al superior jerárquico, la creación, reestructuración y eliminación de las unidades administrativas a su cargo;

VII.

Intervenir en la selección, nombramiento, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo, así como autorizar los movimientos internos del personal conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII.

Proponer y participar en la organización de cursos de capacitación, seminarios y conferencias;

IX.

Aprobar la información de trámites y servicios que se presten en su unidad administrativa, para su inscripción y actualización en el Registro Federal de Trámites y Servicios, por conducto de la Oficialía Mayor;

X.

Participar en los procesos de licitación pública y sus excepciones que lleve a cabo la Secretaría;

XI.

Suscribir contratos y convenios, en el ámbito de su competencia, con la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos;

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XII.

Suscribir los actos administrativos y demás documentos relativos al ejercicio de sus facultades o de las que le sean delegadas o les correspondan por suplencia;

XIII.

Emitir las disposiciones administrativas y cualquier otro acto administrativo de carácter general, en el ámbito de su competencia;

XIV.

Participar en los comités consultivos nacionales de normalización y, en su caso, presidirlos por designación del superior jerárquico;

XV.

Expedir, modificar o cancelar las normas oficiales mexicanas, previa aprobación del Comité de Normalización correspondiente, así como verificar su cumplimiento;

XVI.

Requerir información, solicitar opinión o apoyo técnico a dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como demás instituciones y organismos federales, cuando dicha información se requiera para el ejercicio de sus funciones;

XVII.

Solicitar a las unidades de verificación, laboratorio de pruebas u organismo de certificación, aprobadas o autorizadas por la Secretaría, que efectúen revisiones a las instalaciones, equipos, procesos, métodos y cualquier otro relacionado con las actividades previstas en las disposiciones jurídicas aplicables;

XVIII.

Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas, incluidas visitas de verificación o inspección, con base en las disposiciones jurídicas aplicables;

XIX.

Ordenar la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas, incluidas visitas de verificación o inspección, así como habilitar a notificadores, inspectores y verificadores para realizarlas y facultarlos, cuando proceda, para imponer, ejecutar, modificar o revocar los actos administrativos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;

XX.

Iniciar, tramitar y resolver el procedimiento administrativo, sobre la imposición de sanciones por el incumplimiento de obligaciones o por violaciones a las disposiciones jurídicas y administrativas de carácter general, incluidas normas oficiales mexicanas, y habilitar al personal que se requiera para la notificación y, en su caso, ejecución de las mismas;

XXI.

Tramitar y resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de las determinaciones de los servidores públicos adscritos a la unidad administrativa a su cargo;

XXII.

Proporcionar la información y documentación necesarias, para que la Unidad de Asuntos Jurídicos cuente con los elementos para comparecer, instar o ejercer las acciones jurídicas ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, incluida la destinada para elaborar informes previos y justificados que se deban rendir en los juicios de amparo y suscribir aquellos que les correspondan cuando sean señalados como autoridades responsables;

XXIII.

Verificar la integración y clasificación del archivo de trámite y demás documentos que se tramiten en la unidad administrativa a su cargo, así como expedir copias certificadas de éstos, atendiendo a las disposiciones de la Ley Federal de Archivos;

XXIV.

Coordinar la elaboración de los estudios y análisis previos que se requieran y, en su caso, elaborar los anteproyectos de instrumentos jurídicos, a efecto de crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir entidades paraestatales coordinadas del sector; someterlos a consideración de su superior jerárquico, e intervenir, participar, dar seguimiento y, en su caso, ejercer, en el ámbito de su competencia, los actos que correspondan en el proceso respectivo;

XXV.

Representar, por designación expresa o previsión normativa a la Secretaría, por sí o a través de los titulares de las unidades administrativas que le estén adscritas, en los órganos de gobierno y demás órganos colegiados en los que participe la Dependencia, y designar a sus suplentes;

XXVI.

Proporcionar, cuando jurídicamente sea procedente, la información y documentación que se requiera en los asuntos de su competencia;

XXVII.

Participar con la Dirección General de Asuntos Internacionales de la Secretaría, en la negociación y celebración de acuerdos interinstitucionales y demás instrumentos internacionales;

XXVIII. Participar, previo acuerdo con su superior jerárquico, en foros y eventos nacionales e internacionales relacionados con los asuntos de su competencia; XXIX.

Ejercer en el territorio nacional, las facultades que este reglamento y los demás ordenamientos jurídicos aplicables les confieren;

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XXX.

Realizar la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas que expidan, así como aprobar y revocar a las personas acreditadas para realizar dicha evaluación;

XXXI.

Requerir la exhibición de dictámenes, reportes técnicos, informes de pruebas, certificados o cualquier otro documento de evaluación de la conformidad, emitidos por unidad de verificación, laboratorio de pruebas u organismo de certificación, aprobados por la Secretaría;

XXXII.

Atender y resolver, dentro del ámbito de sus facultades, toda clase de asuntos que sean competencia de la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario, y

XXXIII. Las demás que les señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. CAPÍTULO VI DE LAS FACULTADES GENÉRICAS DE LOS DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS Y DE LOS DIRECTORES DE ÁREA Artículo 9.- A los Directores Generales Adjuntos y Directores de Área de las unidades administrativas de la Secretaría corresponde el ejercicio de las facultades siguientes: I.

Participar con las unidades administrativas de la Secretaría, en la elaboración de proyectos de convenios, acuerdos, así como cualquier acto administrativo de carácter general;

II.

Formular para aprobación del superior jerárquico el proyecto de programa anual de trabajo, anteproyecto de presupuesto, estudios, así como los proyectos de manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público a su cargo;

III.

Elaborar, por instrucción del superior jerárquico, los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, tratados y convenios internacionales, y demás disposiciones jurídicas de carácter general, que contengan disposiciones en el ámbito competencial de la Secretaría, así como tramitar la obtención de los dictámenes de impacto presupuestario, organizacional y de mejora regulatoria, cuando corresponda;

IV.

Participar cuando así se le designe en foros y eventos nacionales e internacionales;

V.

Suscribir los actos administrativos y los documentos relativos al ejercicio de sus facultades o de las que le sean delegadas o les correspondan por suplencia;

VI.

Realizar la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas, incluidas visitas de verificación o inspección, así como habilitar a notificadores, inspectores y verificadores para realizarlas y facultarlos cuando proceda, para imponer, ejecutar, modificar o revocar los actos administrativos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;

VII.

Iniciar, tramitar y resolver el procedimiento administrativo, sobre la imposición de sanciones por el incumplimiento de obligaciones o por violaciones a las disposiciones jurídicas y administrativas de carácter general, incluidas normas oficiales mexicanas, y habilitar al personal que se requiera para la notificación y, en su caso, ejecución de las mismas, así como ordenar las medidas de seguridad que correspondan;

VIII.

Tramitar y resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de las determinaciones de los inferiores jerárquicos adscritos a la unidad administrativa correspondiente;

IX.

Elaborar los estudios e investigaciones, así como los anteproyectos de instrumentos jurídicos, a efecto de crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir entidades paraestatales coordinadas del sector; someterlos a consideración de su superior jerárquico, e intervenir, participar, dar seguimiento y, en su caso, ejercer los actos que correspondan en el proceso respectivo;

X.

Expedir copias certificadas de los documentos que obren en la unidad administrativa respectiva, cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas, del trabajo y, en general, para cualquier procedimiento, proceso o averiguación, o cuando medie solicitud de parte previo pago de derechos;

XI.

Ordenar y llevar a cabo la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas, incluidas visitas de verificación o inspección, con la correspondiente habilitación de días y horas inhábiles, así como habilitar a notificadores, inspectores y verificadores para realizar los actos mencionados anteriormente y facultarlos, cuando proceda, para imponer, ejecutar, modificar o revocar los actos administrativos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;

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XII.

Requerir o solicitar información, opinión o apoyo técnico a dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como demás instituciones y organismos federales y, en general, a cualquier persona o institución para el ejercicio de sus funciones;

XIII.

Ejercer en el territorio nacional, las facultades que este Reglamento y los demás ordenamientos jurídicos aplicables les confiere;

XIV.

Solicitar a las personas aprobadas como unidad de verificación, como laboratorio de pruebas u organismo de certificación, que efectúen revisiones a las instalaciones, equipos, procesos, métodos y cualquier otro relacionado con las actividades previstas en las disposiciones jurídicas aplicables, y

XV.

Las demás que les señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. CAPÍTULO VII DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SUBSECRETARÍA DE ELECTRICIDAD

Artículo 10.- Corresponde a la Unidad del Sistema Eléctrico Nacional y Política Nuclear, el ejercicio de las facultades siguientes: I.

Acordar con el Subsecretario de Electricidad los asuntos relativos al Sistema Eléctrico Nacional, Política Nuclear, así como aquellos que le sean encomendados específicamente;

II.

Verificar la operación eficiente del Sistema Eléctrico Nacional;

III.

Llevar a cabo los actos que resulten necesarios para mantener la integridad y el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional;

IV.

Realizar los actos necesarios para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional;

V.

Coordinar la administración del Fondo de Servicio Universal Eléctrico;

VI.

Establecer y ejecutar, en coordinación con los tres niveles de gobierno y con los integrantes de la industria eléctrica, los programas y estrategias para suministrar electricidad a las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas;

VII.

Coordinarse con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el reintegro de los fondos que no se ejerzan en proyectos de electrificación conforme a las Reglas del Mercado;

VIII.

Atender las solicitudes y, en su caso, substanciar los procedimientos en materia de ocupación temporal, total o parcial, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y en el ámbito de competencia de la Subsecretaría de Electricidad;

IX.

Promover y coordinar las acciones necesarias para la negociación y acuerdo para la ocupación temporal, parcial o total, o la limitación de los derechos de dominio de los bienes inmuebles necesarios para llevar a cabo las actividades de la industria eléctrica;

X.

Coordinar la participación de testigos sociales en los procesos de negociación para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para la transmisión y distribución de energía eléctrica y la construcción de plantas de generación de energía eléctrica;

XI.

Tramitar y resolver, dentro del ámbito de sus facultades, los expedientes de ocupación temporal sobre inmuebles, predios, terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades de la industria eléctrica;

XII.

Proponer al Subsecretario de Electricidad, la intervención o requisa de empresas e instalaciones eléctricas, así como intervenir y participar en el procedimiento correspondiente;

XIII.

Coordinar la formación de asociaciones o celebración de contratos necesarios para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica;

XIV.

Coordinar los procesos relativos al acceso a la información sobre el desempeño y las tendencias de la industria eléctrica nacional;

XV.

Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos e imponer las sanciones que en su caso correspondan, en términos de la Ley de la Industria Eléctrica, su Reglamento o disposiciones emanadas de la misma, y demás relativas al Sistema Eléctrico Nacional y a la Política Nuclear;

XVI.

Vigilar el cumplimiento de las obligaciones consideradas de servicio público y universal de los integrantes de la industria eléctrica;

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XVII.

Dirigir la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica en el ámbito de competencia de la Secretaría;

XVIII.

Ordenar y ejecutar la intervención del Suministrador de Servicios Básicos de la industria eléctrica que incumpla con sus obligaciones de pago o de garantía frente al Centro Nacional de Control de Energía, así como determinar los activos, derechos y obligaciones de dicho Suministrador que serán transferidos a otro Suministrador de Servicios Básicos estableciendo las medidas de transición necesarias y salvaguardando la continuidad del servicio de suministro básico;

XIX.

Autorizar los convenios bajo los cuales los integrantes de la industria eléctrica colaborarán dentro de los pequeños sistemas eléctricos, a fin de prestar el suministro eléctrico en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad;

XX.

Ordenar y ejecutar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones cuando, a juicio de las áreas competentes de la Secretaría, la separación legal sea insuficiente para fomentar el acceso abierto o la operación eficiente del sector eléctrico;

XXI.

Administrar los inmuebles de propiedad federal referidos en la Ley de la Industria Eléctrica y que no correspondan a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o empresas productivas del Estado;

XXII.

Aplicar los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones sean competencia de la Secretaría en materia de energía nuclear;

XXIII.

Proponer al Subsecretario de Electricidad los proyectos de políticas, lineamientos y programas en materia de: a)

Exploración, explotación y beneficio de minerales radiactivos, así como de su importación y exportación;

b)

Aprovechamiento de los combustibles nucleares, las actividades, equipos y materiales relacionadas con el ciclo de combustible nuclear, así como de los materiales nucleares, materiales radiactivos y las fuentes radiactivas;

c)

Energía nucleoeléctrica;

d)

Investigación y desarrollo tecnológico de la ciencia y aplicaciones nucleares;

e)

Gestión de desechos radiactivos y del combustible gastado, y

f)

Bienes de uso dual nuclear;

XXIV.

Proponer al superior jerárquico, las disposiciones respecto del uso energético y no energético de los materiales radiactivos;

XXV.

Otorgar, negar, modificar y revocar asignaciones y contratos para la exploración y extracción de minerales radiactivos;

XXVI.

Coordinar el transporte de combustibles nucleares y el transporte, almacenamiento y confinamiento de los desechos radiactivos;

XXVII.

Autorizar el almacenamiento temporal y, en su caso el confinamiento definitivo, de combustibles nucleares y de desechos radiactivos derivados de su utilización; así como autorizar el emplazamiento de nuevas instalaciones para almacenamiento y confinamiento de desechos radiactivos;

XXVIII. Emitir opinión respecto de los actos administrativos de carácter general que la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias proponga en materia de seguridad nuclear, radiológica y física; XXIX.

Analizar y emitir en su caso, recomendaciones de las solicitudes de emplazamiento, diseño, construcción, operación, modificación, cese de operaciones, cierre definitivo y desmantelamiento de instalaciones nucleares;

XXX.

Emitir recomendaciones sobre la ocupación temporal de una instalación nuclear o radiactiva en los casos de peligro o riesgo inminente para el personal, para la sociedad en general y, en coordinación con las autoridades competentes, para el medio ambiente;

XXXI.

Recibir los avisos sobre la existencia de yacimientos de minerales radiactivos y ejercer las atribuciones que competan a la Secretaría en esta materia;

XXXII.

Elaborar y someter a consideración del Subsecretario de Electricidad, los proyectos de lineamientos y programas relativos a la industria nuclear, al aprovechamiento y desarrollo de la energía y tecnología nucleares;

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XXXIII. Desarrollar y ejecutar los programas de verificación, supervisión, inspección o revisión del Sistema Eléctrico Nacional, en coordinación con las áreas administrativas de la Subsecretaría de Electricidad; XXXIV. Coordinar la realización de visitas de verificación, supervisión, inspección o revisión del Sistema Eléctrico Nacional; XXXV.

Conocer, sustanciar y resolver los recursos administrativos a que se refieren la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;

XXXVI. Participar en foros internacionales, proyectos de investigación, cooperación, intercambio de información y convenios con instituciones y organismos nacionales e internacionales en materias afines al Sistema Eléctrico Nacional y a la Política Nuclear; XXXVII. Vigilar el cumplimiento de la Ley de la Industria Eléctrica, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables a las atribuciones de la Subsecretaría de Electricidad, y XXXVIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. La Unidad del Sistema Eléctrico Nacional y Política Nuclear en el ejercicio de las facultades señaladas en el presente artículo, podrá ser asistida por: a)

La Dirección General Adjunta del Sistema Eléctrico Nacional, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones II, III, IV, VI, VII, XII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXXIII, XXXIV y XXXVIII;

b)

La Dirección General Adjunta de Política Nuclear, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones XXIV, XXV, XXVI, XXXII y XXVI;

c)

La Dirección de Supervisión del Sistema Eléctrico Nacional, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones VIII, IX, X, XI y XXXVII, y

d)

La Dirección de Recursos Nucleares, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones XXIX, XXX, XXXI, XXXV y XXXVI.

Artículo 11.- Corresponde a la Dirección General de Reestructuración y Supervisión de Empresas y Organismos del Estado en el Sector Eléctrico, el ejercicio de las facultades siguientes: I.

Supervisar al Centro Nacional de Control de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas subsidiarias y sus filiales en la aplicación de las disposiciones legales y administrativas responsabilidad de la Secretaría;

II.

Constituir, en coordinación con la Comisión Reguladora de Energía, un comité de evaluación que revisará el desempeño del Centro Nacional de Control de Energía y del Mercado Eléctrico Mayorista;

III.

Verificar el cumplimiento de la Ley de la Industria Eléctrica, sus Reglamentos y demás disposiciones administrativas aplicables y requerir la presentación de informes a las empresas del Estado en materia de electricidad;

IV.

Vigilar que los actos de la Comisión Federal de Electricidad no contraríen las condiciones de acceso abierto, la operación eficiente, la competencia en los sectores en que participe, o el mandato y objeto de la Comisión Federal de Electricidad;

V.

Participar en el Comité de Evaluación del Centro Nacional de Control de Energía;

VI.

Opinar, en su caso, los lineamientos que regulen el sistema de control interno aplicable al Centro Nacional de Control de Energía, dando especial atención a los principales riesgos estratégicos;

VII.

Programar las visitas y revisiones que estime necesarias realizar al Centro Nacional de Control de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales;

VIII.

Supervisar que los sistemas informáticos del Centro Nacional de Control de Energía, la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, incluyendo las contables, operacionales y de cualquier tipo, cuenten con mecanismos para preservar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información considerando contingencias, que eviten su alteración y cumplan con los objetivos para los cuales fueron implementados o diseñados;

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IX.

Verificar que la estructura corporativa del Centro Nacional de Control de Energía cumpla con los principios de independencia en las distintas funciones que lo requieran, así como con la efectiva segregación de funciones y ejercicio de facultades atribuidas a cada área, división o línea de negocio, pudiendo, en todo caso, formular las recomendaciones que estime necesarias;

X.

Participar en la definición de los criterios para la separación vertical y horizontal de la Comisión Federal de Electricidad, en unidades de negocio de generación, Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución;

XI.

Autorizar los convenios bajo los cuales los integrantes de la industria eléctrica colaborarán dentro de los pequeños sistemas eléctricos, a fin de prestar el suministro eléctrico en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad;

XII.

Establecer los términos de estricta separación legal que se requieran para fomentar el acceso abierto y la operación eficiente del sector eléctrico;

XIII.

Supervisar el cumplimiento de los términos de estricta separación legal que se requieren para fomentar el acceso abierto y la operación eficiente del sector eléctrico;

XIV.

Vigilar y, en su caso, ajustar la aplicación por las empresas productivas del Estado y sus empresas subsidiarias integrantes de la industria eléctrica de las metodologías para evaluar la rentabilidad y retornos sobre el capital en los resultados reportados por dichas empresas, en lo relacionado con las actividades de generación y transmisión de energía eléctrica, prevista en el artículo 149 de la Ley de la Industria Eléctrica;

XV.

Establecer criterios para la delimitación de las Centrales Eléctricas, las redes de transmisión, las redes de distribución, los Centros de Carga y el Sistema Eléctrico Nacional, y para clasificar las instalaciones eléctricas en las categorías correspondientes, y

XVI.

Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.

La Dirección General de Reestructuración y Supervisión de Empresas y Organismos del Estado en el Sector Eléctrico, en el ejercicio de las facultades señaladas en el presente artículo, podrá ser asistida por: a)

La Dirección General Adjunta de Reestructuración, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones V, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI, y

b)

La Dirección de Supervisión de Empresas y Organismos del Estado, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y XVI.

Artículo 12.- Corresponde a la Dirección General de Seguimiento y Coordinación de la Industria Eléctrica, el ejercicio de las facultades siguientes: I.

Establecer mecanismos de coordinación con los órganos reguladores en materia de la industria eléctrica, las demás autoridades relevantes para la industria eléctrica, el Centro Nacional de Control de Energía y el Centro Nacional de Control del Gas Natural que propicie que las acciones de estos organismos sean compatibles con los programas sectoriales;

II.

Crear los sistemas para automatizar la recepción y procesamiento de datos para habilitar a los funcionarios de la Secretaría de Energía a llevar a cabo sus atribuciones en relación con la transparencia y monitoreo de mercado;

III.

Supervisar la elaboración de insumos técnicos para permitir el desarrollo de regulaciones y políticas públicas fundamentadas en los requerimientos técnicos del sistema;

IV.

Determinar criterios y procedimientos de control de usuarios para el acceso a la información relativa al Mercado Eléctrico Mayorista y verificar el cumplimiento por parte del Centro Nacional de Control de Energía;

V.

Establecer un sitio de internet, de acceso libre al público en general, en el cual se publicarán y se mantendrán actualizados los contratos, convenios, anexos y convenios modificatorios que las empresas productivas del Estado, sus empresas subsidiarias o filiales en México o en el extranjero celebren en relación con el Mercado Eléctrico Mayorista, combustibles, obras de generación, transmisión, distribución o comercialización, y la demás información que determine la Secretaría;

VI.

Coordinar y dar seguimiento a los actos, estudios e investigaciones sobre la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional;

VII.

Participar en el seguimiento de las Reglas del Mercado Eléctrico y asegurar su congruencia con las políticas y las demás disposiciones que regulan la industria eléctrica;

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VIII.

Participar en el seguimiento de la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y asegurar su congruencia con las políticas y las demás disposiciones que regulan la industria eléctrica;

IX.

Participar en la elaboración y seguimiento de la planeación del Sistema Eléctrico Nacional y asegurar su congruencia con las políticas y las demás disposiciones que regulan la industria eléctrica;

X.

Coordinar los mecanismos para conocer la opinión de los Participantes del Mercado y de los interesados en desarrollar proyectos de infraestructura eléctrica con la elaboración de la planeación del Sistema Eléctrico Nacional, y

XI.

Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.

La Dirección General de Seguimiento y Coordinación de la Industria Eléctrica, en el ejercicio de las facultades señaladas en el presente artículo, podrá ser asistida por: a)

La Dirección General Adjunta de Coordinación de la Industria Eléctrica, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, VI, VII, VIII, IX, X y XI.

b)

La Dirección de Seguimiento de la Industria Eléctrica, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones II, III, IV y V.

Artículo 13.- Corresponde a la Dirección General de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y Vinculación Social, el ejercicio de las facultades siguientes: I.

Aplicar los ordenamientos legales que regulen la distribución de energía eléctrica, así como aquellas disposiciones en materia de instalaciones eléctricas destinadas al uso de la energía eléctrica;

II.

Emitir las políticas necesarias en materia de Redes Eléctricas Inteligentes y Generación Distribuida;

III.

Determinar y ajustar periódicamente a la baja los niveles de consumo o demanda que permitan a los Usuarios Finales incluirse en el registro de Usuarios Calificados previsto en el artículo 60 de la Ley de la Industria Eléctrica; así como, establecer los términos bajo los cuales los Usuarios Finales que pertenecen a un mismo grupo de interés económico podrán agregar sus Centros de Carga, a fin de alcanzar los niveles de consumo o demanda para incluirse en el registro referido;

IV.

Ejercer las atribuciones que correspondan a la Secretaría en materia de energía eléctrica para el campo, así como suscribir los documentos relativos;

V.

Fijar los términos y condiciones para los Distribuidores y Suministradores de Servicios Básicos, en cuanto a la obligación de instalar, conservar y mantener su infraestructura, así como para prestar el servicio de distribución y el Suministro Básico a las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas;

VI.

Ordenar y realizar visitas de verificación con la participación de la Coordinación del Sistema Eléctrico Nacional y Política Nuclear, así como requerir la presentación de información e informes y citar a comparecer a los distribuidores y suministradores de la industria eléctrica, a fin de supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de distribución y suministro de energía eléctrica;

VII.

Expedir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas y Normas Oficiales Mexicanas que regulen las actividades de distribución y suministro de energía eléctrica;

VIII.

Regular, supervisar y ejecutar el proceso de estandarización y normalización en materia de la seguridad de las instalaciones de los Usuarios Finales;

IX.

Realizar la evaluación de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas que se expidan en materia de distribución y en materia de instalaciones destinadas al uso de la energía eléctrica; así como definir en los términos para la aprobación de las unidades de verificación y expedir los formatos correspondientes;

X.

Autorizar los programas de ampliación y modernización de las Redes Generales de Distribución que sean sometidos por el Centro Nacional de Control de Energía o por los Distribuidores y solicitar cambios a los mismos, escuchando la opinión que, en su caso, emita la Comisión Reguladora de Energía;

XI.

Instruir a los Distribuidores la ejecución de los proyectos contenidos en los programas de ampliación y modernización de las Redes Generales de Distribución;

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XII.

Establecer los porcentajes mínimos y demás condiciones de contenido nacional en la proveeduría de los contratos a que se refiere el artículo 30 de la Ley de la Industria Eléctrica, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, la regulación tarifaria y conforme a los Tratados Internacionales de los que México sea parte, en lo relacionado con las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica;

XIII.

Determinar la necesidad de que la Secretaría o los Distribuidores formen asociaciones o celebren contratos con particulares para que lleven a cabo, entre otros aspectos, el financiamiento, instalación, mantenimientos, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el Servicio Público de Distribución, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley de la Industria Eléctrica;

XIV.

Establecer obligaciones de cobertura para el Suministro Eléctrico en las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas e instrumentar los mecanismos para dirigir recursos económicos a este fin;

XV.

Conducir la administración del Fondo de Servicio Universal Eléctrico;

XVI.

Establecer estrategias para suministrar electricidad a las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas al menor costo para el país, en congruencia con la política energética prevista para el desarrollo del sector eléctrico y promoviendo el uso de las Energías Limpias;

XVII.

Participar en los proyectos de investigación, intercambio de información y convenios con instituciones y organismos nacionales e internacionales en materias afines a la distribución y suministro de energía eléctrica;

XVIII.

Participar en el proceso de planeación y elaboración del programa de desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional en lo relacionado con las actividades de distribución y suministro de energía eléctrica;

XIX.

Proponer la política en materia de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en el Sistema Eléctrico Nacional, incluyendo los criterios para establecer el equilibrio entre estos objetivos, en lo relacionado con las actividades de distribución y suministro de energía eléctrica;

XX.

Aportar la información requerida sobre las actividades de distribución y suministro de energía eléctrica para el sitio de internet en el cual la Secretaría publicará información diversa del sector eléctrico;

XXI.

Expedir las disposiciones administrativas y Normas Oficiales Mexicanas que regulen las actividades en materia de la seguridad de las instalaciones de los Usuarios Finales;

XXII.

Analizar y, en su caso, aprobar el manual de disposiciones relativas al suministro y venta de energía eléctrica;

XXIII.

Orientar, en coordinación con la Dirección General de Impacto Social y Ocupación Superficial, sobre los procesos de la distribución de beneficios sociales y económicos que pudiesen mitigar los impactos sociales para incorporarlos en consultas indígenas, a fin de mejorar la aceptación social de los proyectos de infraestructura eléctrica conforme a los principios de sustentabilidad y derechos humanos, y

XXIV.

Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.

La Dirección General de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y Vinculación Social, en el ejercicio de las facultades señaladas en el presente artículo, podrá ser asistida por: a)

La Dirección General Adjunta de Vinculación Social, a quien le corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI;

b)

La Dirección de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, a quien le corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX;

c)

La Dirección de Normalización y Supervisión de Instalaciones Eléctricas, a quien le corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, VI, VII, VIII, IX, X, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, y

d)

La Dirección de Supervisión de Unidades de Verificación, a quien le corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, VII, VIII, IX, X, XVI, XVII y XX.

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Artículo 14.- Corresponde a la Dirección General de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica, el ejercicio de las facultades siguientes: I.

Dirigir el proceso de planeación y la elaboración del Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional por lo que hace a las actividades de generación y transmisión de energía eléctrica;

II.

Expedir el programa de desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional;

III.

Participar en la determinación de las tecnologías que se consideran Energías Limpias;

IV.

Desarrollar los programas indicativos para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas tendentes a satisfacer las necesidades del país;

V.

Preparar y coordinar la ejecución de los proyectos estratégicos de infraestructura de generación y transmisión de energía eléctrica necesarios para cumplir con la política energética nacional;

VI.

Analizar los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión que sean sometidos por el Centro Nacional de Control de Energía y, en su caso, aprobar dichos programas de ser procedente o solicitar cambios a los mismos, lo anterior escuchando la opinión de la Comisión Reguladora de Energía;

VII.

Establecer los porcentajes mínimos y demás condiciones de contenido nacional en la proveeduría de los contratos a que se refiere el artículo 30 de la Ley de la Industria Eléctrica, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, la regulación tarifaria y conforme a los Tratados Internacionales de los que México sea parte, en lo relacionado con las actividades de transmisión de energía eléctrica;

VIII.

Instruir a los Transportistas la ejecución de los proyectos contenidos en los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión;

IX.

Determinar la formación de asociaciones o celebración de contratos con particulares para que lleven a cabo, entre otros aspectos, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el Servicio Público de Transmisión, conforme a lo previsto en los artículos 30 y 31 de la Ley de la Industria Eléctrica;

X.

Participar en los proyectos de investigación, intercambio de información y convenios con instituciones y organismos nacionales e internacionales en materias afines a la generación y transmisión de energía eléctrica;

XI.

Implementar mecanismos que permitan cumplir la política en materia de diversificación de fuentes de energía, seguridad energética y la promoción de fuentes de Energías Limpias, en lo relacionado con las actividades de generación y transmisión de energía eléctrica;

XII.

Establecer las obligaciones y requisitos para adquirir Certificados de Energías Limpias e instrumentar los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a la política en la materia;

XIII.

Celebrar convenios que permitan la homologación de los Certificados de Energías Limpias con los instrumentos correspondientes de otras jurisdicciones, prevista en el artículo 121 de la Ley de la Industria Eléctrica;

XIV.

Proponer al superior jerárquico la política en materia de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en el Sistema Eléctrico Nacional, incluyendo los criterios para establecer el equilibrio entre estos objetivos, en lo relacionado con las actividades de generación y transmisión de energía eléctrica, prevista en el artículo 132 de la Ley de la Industria Eléctrica;

XV.

Ordenar y realizar visitas de inspección y verificación, así como requerir la presentación de información e informes y citar a comparecer a los integrantes de la industria eléctrica, a fin de supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de generación y transmisión de energía eléctrica;

XVI.

Realizar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los procedimientos que correspondan a esta Dependencia, relacionados con los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo que, en términos de los artículos 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 18, párrafo tercero, de la Ley General de Deuda Pública, realicen la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias;

XVII.

Participar en los planes de infraestructura del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, y en los Comités o grupos de trabajo que al efecto se establezcan;

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XVIII.

Opinar sobre la creación y funcionamiento de los Sistemas Integrados de Transporte por ducto y de almacenamiento de gas natural, así como en la incorporación de nueva infraestructura a los mismos, y

XIX.

Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.

La Dirección General de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica, en el ejercicio de las facultades señaladas en el presente artículo, podrá ser asistida por: a)

La Dirección General Adjunta de Programas de Generación, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, IV, V, VI, VIII, IX, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII y XIX;

b)

La Dirección de Generación de Energía Eléctrica, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones II, III, IX, XIV y XV;

c)

La Dirección de Transmisión de Energía Eléctrica, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones V, VII, VIII y XV, y

d)

La Dirección de Instrumentos de Energías Limpias, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones II, III, IX, X, XI y XV.

Artículo 15.- Corresponde a la Dirección General de Análisis y Vigilancia del Mercado Eléctrico el ejercicio de las facultades siguientes: I.

Ejercer las atribuciones que se le otorgan a la Secretaría en los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen materias relacionadas con el análisis del sector eléctrico y la vigilancia del mercado eléctrico y emitir, en su caso, sus correspondientes criterios de aplicación;

II.

Elaborar proyectos de políticas y programas en materia de análisis e información eléctrica para consideración del superior jerárquico;

III.

Opinar, en el ámbito de su competencia, en asuntos relacionados con el comité de evaluación que revisará el desempeño del Centro Nacional de Control de Energía y del Mercado Eléctrico;

IV.

Analizar y emitir opinión sobre las reglas del Mercado Eléctrico Mayorista;

V.

Analizar y emitir opinión sobre la operación del Mercado Eléctrico Mayorista;

VI.

Requerir la información que permita conocer y evaluar el desempeño y las tendencias de la industria eléctrica;

VII.

Solicitar a la Comisión Federal de Competencia Económica y, en su caso, colaborar con ésta en la realización del análisis correspondiente que le permita ordene las medidas necesarias para establecer las comisiones de libre competencia y concurrencia, cuando se considere que no existen condiciones de competencia efectiva en los mercados relacionados con las actividades del sector eléctrico, en términos de los previsto por el artículo 105 de la Ley de la Industria Eléctrica;

VIII.

Emitir formatos y requisitos para recopilar, en forma física y electrónica, datos de los diferentes actores en el sector eléctrico;

IX.

Solicitar a las Empresas Productivas del Estado, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales en México o en el extranjero, información relevante para evaluar y emitir opinión sobre el desempeño del sector eléctrico, en el marco de la política energética de México;

X.

Realizar y apoyar estudios e investigaciones sobre ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados con las actividades anteriores;

XI.

Crear los sistemas para automatizar la recepción y procesamiento de datos para habilitar a los servidores públicos de la Secretaría a llevar a cabo sus atribuciones en relación con la transparencia y vigilancia del Mercado Eléctrico Mayorista;

XII.

Determinar criterios y procedimientos de control de usuarios para el acceso a la información relativa al Mercado Eléctrico Mayorista y verificar el cumplimiento por parte del Centro Nacional de Control de Energía;

XIII.

Elaborar y publicar anualmente un informe pormenorizado que permita conocer el desempeño y las tendencias de la industria eléctrica nacional;

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XIV.

Vigilar la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y las determinaciones del Centro Nacional de Control de Energía a fin de asegurar el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista y el cumplimiento de las Reglas del Mercado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y

XV.

Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.

La Dirección General de Análisis y Vigilancia del Mercado Eléctrico en el ejercicio de las facultades señaladas en el presente artículo, podrá ser asistida por: a)

La Dirección General Adjunta de Estudios del Sector Eléctrico a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, X, XIII y XVI;

b)

La Dirección de Análisis e Información del Sector Eléctrico, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI, y

c)

La Dirección de Vigilancia del Mercado Eléctrico, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones III, IV, V, VII, XII y XIV. CAPÍTULO VIII DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS

Artículo 16.- A la Subsecretaría de Hidrocarburos corresponde originalmente el trámite y la resolución de los asuntos de su competencia y de las unidades administrativas que le estén adscritas y tendrá además las facultades siguientes: I.

Ejercer los derechos de la Nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos y gaseosos;

II.

Proponer al Secretario de Energía, la plataforma anual de producción de petróleo y de gas;

III.

Otorgar, revocar, modificar, autorizar la cesión o aprobar la renuncia de las asignaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos;

IV.

Aprobar la selección de las Áreas Contractuales para la exploración y extracción de hidrocarburos a ser incorporados en las rondas de licitaciones;

V.

Aprobar y emitir el plan quinquenal de licitaciones de Áreas Contractuales para la exploración y extracción de hidrocarburos e instruir su publicación;

VI.

Aprobar los porcentajes mínimos de contenido nacional que deberán incluirse en cada asignación y contrato;

VII.

Establecer los lineamentos técnicos que deberán observarse en el proceso de licitación, los términos y condiciones técnicos de los contratos de exploración y extracción y los modelos de contratación;

VIII.

Resolver sobre las solicitudes de las empresas productivas del Estado respecto de la migración de Asignaciones a contratos para la exploración y extracción;

IX.

Aprobar los lineamientos técnicos para la creación de alianzas y asociaciones entre empresas productivas del Estado y personas morales para los casos de Asignaciones que migren a contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos;

X.

Determinar la opinión sobre las variables de adjudicación de los procesos de licitación determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XI.

Proponer al Secretario de Energía, el establecimiento de Zonas de Salvaguarda en las que se prohíban las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, así como para incorporar o desincorporar áreas específicas a éstas;

XII.

Instruir la unificación de campos o yacimientos de extracción de hidrocarburos;

XIII.

Determinar la participación del Estado Mexicano, a través de Petróleos Mexicanos, de cualquier otra empresa productiva del Estado o de un vehículo financiero especializado del Estado Mexicano, así como cuando el Área Contractual coexista a distinta profundidad con una Asignación o bien, cuando existan oportunidades de impulsar la transferencia de conocimiento y tecnología, en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos;

XIV.

Aprobar la participación obligatoria de una empresa productiva del Estado en los contratos para la exploración y extracción en aquellas áreas contractuales en las que exista la posibilidad de encontrar yacimientos transfronterizos;

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XV.

Instruir a las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales que realicen las acciones necesarias para garantizar que sus actividades y operaciones no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos;

XVI.

Participar en foros internacionales representando a la Secretaría de Energía, en el ámbito de su competencia, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores y proponer la celebración de convenios, acuerdos y tratados internacionales en materia de Hidrocarburos, así como participar en la concertación y seguimiento de la ejecución de los acuerdos internacionales en materia de exploración y extracción de hidrocarburos en yacimientos transfronterizos de los que el Estado mexicano sea parte;

XVII.

Aprobar la estrategia de promoción y difusión de las rondas de licitación para la exploración y extracción de hidrocarburos a nivel nacional e internacional, en coordinación con la Dirección General de Relación con Inversionistas y Promoción;

XVIII.

Aprobar y emitir el plan quinquenal de expansión y optimización de la infraestructura de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, así como su revisión anual e instruir su publicación;

XIX.

Determinar el mecanismo de administración para la gestión de los niveles mínimos de almacenamiento de gas natural, y

XX.

Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y, las que correspondan a sus áreas administrativas.

Artículo 17.- A la Unidad de Políticas de Exploración y Extracción de Hidrocarburos corresponde el trámite y la resolución de los asuntos competencia de las áreas que le sean adscritas y tendrá además las siguientes facultades: I.

Aplicar los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas a las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos;

II.

Participar con las unidades administrativas de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética, en la elaboración de los anteproyectos de planeación energética relacionados con la exploración y extracción de hidrocarburos, a excepción del plan quinquenal de licitaciones de Áreas Contractuales para la exploración y extracción de hidrocarburos;

III.

Seleccionar y proponer para aprobación superior el escenario de la plataforma anual de producción de petróleo y de gas;

IV.

Proponer, para aprobación superior, la propuesta de política de restitución de reservas de hidrocarburos;

V.

Proponer, para aprobación superior el proyecto de política en materia energética aplicable a las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos;

VI.

Proponer, para aprobación superior, la selección de las áreas contractuales para la exploración y extracción de hidrocarburos a ser incorporadas en las rondas de licitaciones;

VII.

Revisar y proponer para aprobación superior el plan quinquenal de licitaciones de áreas contractuales para la exploración y extracción de hidrocarburos;

VIII.

Evaluar y presentar para aprobación superior, los porcentajes mínimos de contenido nacional que deberán incluirse en cada asignación y contrato, previa opinión de la Secretaría de Economía;

IX.

Revisar y proponer, para aprobación superior, los lineamientos técnicos que deberán observarse en el proceso de licitación, los términos y condiciones técnicos de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, así como los modelos de contratación para cada área contractual;

X.

Revisar y proponer para aprobación superior, los anteproyectos de lineamientos técnicos para la creación de alianzas o asociaciones entre empresas productivas del Estado y personas morales, para los casos de asignaciones que migren a contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos;

XI.

Resolver las solicitudes de contratos para la exploración y extracción de gas natural contenido en la veta de carbón mineral y producido por la misma;

XII.

Proponer la procedencia de las solicitudes de las empresas productivas del Estado respecto de la migración de asignaciones a contratos para la exploración y extracción;

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XIII.

Evaluar y presentar la opinión con respecto a las variables de adjudicación de los procesos de licitación determinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XIV.

Analizar y proponer para aprobación superior, el anteproyecto para establecer zonas de salvaguarda en las que se prohíban las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, así como para incorporar o desincorporar áreas específicas a éstas;

XV.

Evaluar la participación del Estado Mexicano, a través de Petróleos Mexicanos, de cualquier otra empresa productiva del Estado o de un vehículo financiero especializado del Estado Mexicano, así como cuando el Área Contractual coexista a distinta profundidad con una Asignación o bien, cuando existan oportunidades de impulsar la transferencia de conocimiento y tecnología, en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos;

XVI.

Proponer para aprobación superior, la conveniencia de instruir a las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales a que realicen las acciones necesarias para garantizar que sus actividades y operaciones no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia de exploración y extracción de hidrocarburos;

XVII.

Proponer la estrategia de promoción y difusión de las rondas de licitación para la exploración y extracción de hidrocarburos a nivel nacional e internacional, en coordinación con la Dirección General de Relación con Inversionistas y Promoción;

XVIII.

Representar a la Secretaría en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales, en los que se discutan aspectos relativos a las materias de su competencia, y

XIX.

Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y, las que correspondan a sus áreas administrativas.

Artículo 18.- A la Unidad de Políticas de Transformación Industrial corresponde el trámite y la resolución de los asuntos competencia de las áreas que le sean adscritas y tendrá además las siguientes facultades: I.

Aplicar los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas con el tratamiento y refinación del petróleo, el procesamiento de gas natural, así como la importación y exportación de dicho petróleo, gas natural y petrolíferos;

II.

Coordinar y proponer para aprobación superior el proyecto de política pública en materia energética aplicable a los niveles de almacenamiento y a la garantía de suministro de gas natural y petrolíferos;

III.

Revisar y proponer para aprobación superior el proyecto de plan quinquenal de expansión y optimización de la infraestructura de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, así como su revisión anual, considerando las opiniones que emitan la Comisión Reguladora de Energía y los gestores de dichos sistemas;

IV.

Seleccionar y proponer para aprobación superior el mecanismo de administración para la gestión de los niveles mínimos de almacenamiento de gas natural;

V.

Revisar y proponer para consideración superior la conveniencia de instruir a las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales que realicen las acciones necesarias para garantizar que sus actividades y operaciones no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia de gas natural, petrolíferos y petroquímicos;

VI.

Coordinar la elaboración de los estudios y análisis previos que se requieran y, en su caso, elaborar los anteproyectos de instrumentos jurídicos, a efecto de crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir entidades paraestatales coordinadas del sector; someterlos a consideración de su superior jerárquico, e intervenir, participar, dar seguimiento y, en su caso, ejercer, en el ámbito de su competencia, los actos que correspondan en el proceso respectivo, y

VII.

Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y, las que correspondan a sus áreas administrativas.

Artículo 19.- Corresponde a la Dirección General de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, el ejercicio de las facultades siguientes: I.

Aplicar los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas a las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos;

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II.

Participar con las unidades administrativas de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética, en la elaboración de los anteproyectos de planeación energética relacionados con la producción e incorporación de reservas de hidrocarburos, y la investigación y desarrollo tecnológico nacionales relacionados con la exploración y extracción de hidrocarburos, con excepción del plan quinquenal de licitaciones de Áreas Contractuales para la exploración y extracción de hidrocarburos;

III.

Requerir la información necesaria para el desarrollo de sus funciones, a órganos desconcentrados, órganos reguladores coordinados, entidades paraestatales y empresas del sector y, en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refiere la Ley de Hidrocarburos;

IV.

Elaborar y proponer, para aprobación superior, escenarios de plataforma anual de producción de petróleo y de gas, con base en las reservas probadas y los recursos disponibles, dando prioridad a la seguridad energética del país;

V.

Publicar, con base en la información proporcionada por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, las reservas de hidrocarburos de la Nación;

VI.

Elaborar y proponer, para aprobación superior, la propuesta de política de restitución de reservas de hidrocarburos;

VII.

Elaborar y proponer, para aprobación superior, los anteproyectos de política energética en materia de exploración y extracción de hidrocarburos;

VIII.

Recibir y evaluar, en términos de su competencia, los informes de los asignatarios y contratistas respecto a cualquier siniestro, hecho o contingencia que como resultado de sus operaciones ponga en peligro la vida, salud y seguridad públicas, el medio ambiente, la seguridad de las instalaciones o la producción de hidrocarburos, así como los informes de las causas que los originaron, las medidas tomadas para su control y, en su caso, remediación;

IX.

Evaluar y proponer a la Subsecretaría de Hidrocarburos el otorgamiento, revocación, modificación, autorización de la cesión o aprobación de la renuncia de las asignaciones para realizar actividades de exploración y extracción de hidrocarburos;

X.

Elaborar, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la propuesta de integración de las áreas contractuales para la exploración y extracción de hidrocarburos a ser incorporadas en las rondas de licitaciones;

XI.

Analizar la propuesta de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, del plan quinquenal de licitaciones de áreas contractuales para la exploración y extracción de hidrocarburos y presentar el proyecto para aprobación superior;

XII.

Colaborar con la Secretaría de Economía en el establecimiento de metas de contenido nacional;

XIII.

Emitir opinión respecto a la meta de contenido nacional para aguas profundas y ultra profundas, establecida por la Secretaría de Economía;

XIV.

Emitir opinión con respecto a las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria de Hidrocarburos, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, definidas por la Secretaría de Economía;

XV.

Establecer los criterios para la estimación y proponer los porcentajes mínimos de contenido nacional que deberán incluirse en cada asignación y contrato, previa opinión de la Secretaría de Economía;

XVI.

Analizar y opinar técnicamente respecto a las solicitudes de las Empresas Productivas del Estado para la migración de asignaciones a contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos;

XVII.

Promover estudios y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en las actividades relacionadas con la exploración y extracción de hidrocarburos;

XVIII.

Proponer, para aprobación superior, el anteproyecto para establecer Zonas de Salvaguarda en las que se prohíban las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos; así como para incorporar o desincorporar áreas específicas a éstas;

XIX.

Analizar y presentar para aprobación de la Subsecretaría de Hidrocarburos la unificación de campos o yacimientos de extracción, con base en el dictamen técnico que emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos;

XX.

Analizar y opinar técnicamente respecto a las solicitudes de contratos para la exploración y extracción de gas natural contenido en la veta de carbón mineral y producido por la misma;

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XXI.

Publicar el número de asignaciones que se encuentran vigentes;

XXII.

Iniciar, tramitar y resolver, en el ámbito de sus atribuciones, las sanciones que señala la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento;

XXIII.

Proponer la participación del Estado Mexicano, cuando el Área Contractual coexista a distinta profundidad con una Asignación o bien, cuando existan oportunidades de impulsar la transferencia de conocimiento y tecnología a Petróleos Mexicanos u otra empresa productiva del Estado en la exploración y extracción de hidrocarburos;

XXIV.

Elaborar y proponer a la Subsecretaría de Hidrocarburos, la participación obligatoria de una empresa productiva del Estado en los contratos para la exploración y extracción en aquellas áreas contractuales en las que exista la posibilidad de encontrar yacimientos transfronterizos;

XXV.

Evaluar e informar a su superior, cuando se observe que las actividades y operaciones de las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales obstaculizan la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia de exploración y extracción de hidrocarburos;

XXVI.

Emitir opinión respecto a las materias de su competencia;

XXVII.

Representar a la Secretaría en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales, en los que se discutan aspectos relativos a las materias de su competencia;

XXVIII. Coadyuvar en la implementación, ejecución y seguimiento de los acuerdos internacionales en materia de exploración y extracción de hidrocarburos en yacimientos transfronterizos de los que el Estado mexicano sea parte, y XXIX.

Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y, las que correspondan a sus áreas administrativas.

La Dirección General de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, en el ejercicio de las facultades señaladas en el presente artículo, podrá ser asistida por: a)

La Dirección General Adjunta de Administración del Sector Hidrocarburos, a quien le corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, IX, X, XI, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII;

b)

La Dirección de Evaluación del Potencial Petrolero, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, VI, IX, X, XI, XVI, XIX, XX, XXIII, XXIV, XXVI y XXVII;

c)

La Dirección de Operación del Sector Hidrocarburos, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, VIII, XVII, XVIII, XXVI y XXVII;

d)

La Dirección de Normatividad Petrolera, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, IX, X, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII;

e)

La Dirección General Adjunta de Análisis y Seguimiento del Sector Hidrocarburos, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XXI, XXII, XXVI, XXVII y XXVIII, y

f)

La Dirección de Información del Sector Hidrocarburos, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, V, VIII, XXI, XXVI y XXVII.

Artículo 20.- Corresponde a la Dirección General de Contratos Petroleros, el ejercicio de las facultades siguientes: I.

Aplicar los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas a las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos;

II.

Requerir la información necesaria para el desarrollo de sus funciones, a órganos administrativos desconcentrados, órganos reguladores coordinados, entidades paraestatales y empresas del sector y, en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refieren la Ley de Hidrocarburos;

III.

Opinar sobre el proyecto de plan quinquenal de licitaciones de Áreas Contractuales para la exploración y extracción de hidrocarburos;

IV.

Recibir y evaluar las solicitudes de las empresas productivas del Estado respecto de la migración de Asignaciones a contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos;

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V.

Publicar la información de las áreas a concursar en Contratos de Exploración y Extracción, así como su programa quinquenal;

VI.

Iniciar, tramitar y resolver, en el ámbito de sus atribuciones, las sanciones que señala la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento;

VII.

Proponer la participación del Estado Mexicano, cuando se trate de proyectos que se deseen impulsar a través de un vehículo financiero especializado del Estado Mexicano, en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos;

VIII.

Elaborar y proponer para aprobación superior, los anteproyectos de lineamientos técnicos para la creación de alianzas o asociaciones entre empresas productivas del Estado y personas morales, para los casos de Asignaciones que migren a contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos;

IX.

Recibir y evaluar las solicitudes de contratos para la exploración y extracción de gas natural contenido en la veta de carbón mineral y producido por la misma;

X.

Supervisar y vigilar el cumplimiento de los lineamientos técnicos que emita la Subsecretaría de Hidrocarburos, respecto a las licitaciones que se lleven a cabo por la Comisión Nacional de Hidrocarburos para la adjudicación de contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos;

XI.

Emitir opinión con respecto a las variables de adjudicación de los procesos de licitación, determinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XII.

Analizar y evaluar los riesgos y las garantías contractuales desde el punto de vista financiero y legal, en los procesos de licitación de las áreas para realizar actividades de exploración y extracción de hidrocarburos;

XIII.

Representar a la Secretaría en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales, en los que se discutan aspectos relativos a las materias de su competencia;

XIV.

Emitir opinión respecto a las materias de su competencia, y

XV.

Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.

La Dirección General de Contratos Petroleros, en el ejercicio de las facultades señaladas en el presente artículo, podrá ser asistida por: a)

La Dirección General Adjunta de Modelos Contractuales, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, IV, V, VI, VII, a VIII, IX, y XI y XII;

b)

La Dirección de Diseño de Contractual, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, IV en lo referente a los términos y condiciones técnicos de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, así como los modelos de contratación para cada Área Contractual;

c)

La Dirección de Riesgo y Garantías Contractuales, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II y XII en lo que respecta al punto de vista legal;

d)

La Dirección de Procedimientos Contractuales, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II y IV en lo referente a los lineamientos técnicos para la licitación;

e)

La Dirección General Adjunta de Evaluación de Contratos, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, V, X, XI, y XII;

f)

La Dirección de Evaluación Económica de Contratos, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, V, X y XI, y

g)

La Dirección de Análisis de Riesgo Financiero de Contratos, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II y XII en lo que respecta al punto de vista financiero.

Artículo 21.- Corresponde a la Dirección General de Gas Natural y Petroquímicos, el ejercicio de las facultades siguientes: I.

Aplicar los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas con el procesamiento de gas natural, así como la importación y exportación de gas natural;

II.

Elaborar y presentar a consideración superior los anteproyectos de políticas públicas en materia de comercialización, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas natural y petroquímicos;

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III.

Elaborar y presentar para aprobación superior los anteproyectos de políticas públicas aplicables a los niveles de almacenamiento y a la garantía de suministro de gas natural;

IV.

Analizar y presentar a consideración superior la conveniencia de instruir a las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales que realicen las acciones necesarias para garantizar que sus actividades y operaciones no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia de gas natural y petroquímicos;

V.

Elaborar y presentar a consideración superior el proyecto de plan quinquenal de expansión y optimización de la infraestructura de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, así como realizar su revisión anual, considerando las opiniones que emitan la Comisión Reguladora de Energía y los gestores de dichos sistemas y emitir las opiniones correspondientes;

VI.

Analizar y presentar a consideración superior los proyectos de cobertura social y aquellos que se consideren estratégicos, para ser incluidos en el plan quinquenal de expansión y optimización de la infraestructura de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural que proponga el Centro Nacional de Control del Gas Natural;

VII.

Analizar y presentar a consideración superior la conveniencia de instruir a las empresas productivas del Estado y al Centro Nacional de Control del Gas Natural, la realización de proyectos para la generación de beneficios sociales y promoción de desarrollo económico, en materia de gas natural y petroquímicos;

VIII.

Analizar y presentar a consideración superior la propuesta para la gestión de los niveles mínimos de almacenamiento de gas natural;

IX.

Emitir los planes de emergencia para la continuidad de las actividades en los sistemas integrados de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, considerando las opiniones que emitan la Comisión Reguladora de Energía y los gestores de dichos sistemas;

X.

Analizar y emitir opinión sobre la propuesta de creación de sistemas integrados en materia de gas natural, que presente la Comisión Reguladora de Energía;

XI.

Analizar y emitir opinión sobre la propuesta de creación de zonas geográficas para la distribución por ducto de gas natural, que presente la Comisión Reguladora de Energía;

XII.

Mantener actualizada la información que en materia de transformación industrial de gas natural presenten los permisionarios;

XIII.

Promover proyectos de investigación y estudios, en materia de transformación industrial de gas natural y petroquímicos;

XIV.

Requerir información o reportes de los titulares de los permisos que realicen actividades de procesamiento de gas natural, así como de importación y exportación de dicho hidrocarburo, y

XV.

Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus unidades administrativas.

La Dirección General de Gas Natural y Petroquímicos, en el ejercicio de las facultades señaladas en el presente artículo, podrá ser asistida por: a)

La Dirección General Adjunta de Planeación de Gas Natural y Petroquímicos a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, V, VI, VIII, XIII y XIV;

b)

La Dirección de Planeación y Gestoría de Sistemas Integrados a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones, V, VI, VII, IX, X, XI, XII y XIII;

c)

La Dirección de Apoyo Legal en Gas Natural y Petroquímicos a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II y XIV;

d)

La Dirección de Apoyo Técnico en Gas Natural y Petroquímicos a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones II, III, V y XIV;

e)

La Dirección de Procesamiento de Gas Natural a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, XII y XIV, y

f)

La Dirección de Proyectos de Gas Natural y Petroquímicos a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones II, III, VII, VIII, IX, XIII y XIV.

Artículo 22.- Corresponde a la Dirección General de Petrolíferos, el ejercicio de las facultades siguientes: I.

Aplicar los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas con el tratamiento y la refinación de petróleo, así como la importación y exportación de petróleo y petrolíferos;

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II.

Elaborar y presentar para aprobación superior los anteproyectos de políticas públicas en materia de comercialización, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petróleo y petrolíferos;

III.

Elaborar y presentar para aprobación superior los anteproyectos de políticas públicas aplicables a los niveles de almacenamiento y a la garantía de suministro de petróleo y petrolíferos;

IV.

Analizar y presentar a consideración superior la conveniencia de instruir a las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales que realicen las acciones necesarias para garantizar que sus actividades y operaciones no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia de petróleo y petrolíferos;

V.

Elaborar y presentar a consideración superior el proyecto de plan quinquenal de expansión y optimización de la infraestructura de transporte por ducto y almacenamiento de petróleo y petrolíferos, así como su revisión anual, considerando las opiniones que emitan la Comisión Reguladora de Energía y los gestores de dichos sistemas, y emitir las opiniones correspondientes;

VI.

Analizar y presentar a consideración superior la conveniencia de instruir a las empresas productivas del Estado, la realización de proyectos que para la generación de beneficios sociales y promoción de desarrollo económico, en materia de petróleo y petrolíferos;

VII.

Analizar y presentar a consideración superior la instrumentación de programas de apoyos focalizados que coadyuven al suministro adecuado y oportuno, a precios asequibles, de petrolíferos;

VIII.

Analizar y presentar a consideración superior la propuesta para la gestión de los niveles mínimos de almacenamiento de petróleo y petrolíferos;

IX.

Emitir los planes de emergencia para la continuidad de las actividades en los sistemas integrados de transporte por ducto y almacenamiento de petróleo y petrolíferos, considerando las opiniones que emitan la Comisión Reguladora de Energía y los gestores de dichos sistemas;

X.

Analizar y emitir opinión sobre la propuesta de creación de sistemas integrados en materia de petróleo y petrolíferos, que presente la Comisión Reguladora de Energía;

XI.

Mantener actualizada la información que en materia de transformación industrial de petróleo y petrolíferos, presenten los permisionarios;

XII.

Promover proyectos de investigación y estudios, en materia de transformación industrial de petróleo y petrolíferos;

XIII.

Requerir información o reportes de los titulares de los permisos que realicen actividades de tratamiento y refinación de petróleo, así como de importación y exportación de petróleo y petrolíferos, y

XIV.

Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.

La Dirección General de Petrolíferos, en el ejercicio de las facultades señaladas en el presente artículo, podrá ser asistida por: a)

La Dirección General Adjunta de Planeación de Petrolíferos a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones, II, III, V, VI, VII, VIII, X, XII y XIII;

b)

La Dirección de Tratamiento y Refinación de Petróleo a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, X, XI, XII y XIII;

c)

La Dirección de Apoyo Legal en Petrolíferos a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II y XIII;

d)

La Dirección de Apoyo Técnico en Petrolíferos a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones XII y XIII;

e)

La Dirección de Almacenamiento y Ductos a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones III, IV, V, VII, IX, X, XI y XII;

f)

La Dirección de Gas Licuado de Petróleo a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones V, VI, VII, VIII y XIII, y

g)

La Dirección de Expendio al Público a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones II, VII, XI y XIII.

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Artículo 23.- Corresponde a la Dirección General de Normatividad en Hidrocarburos, el ejercicio de las facultades siguientes: I.

Aplicar los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen materias relativas a la industria de hidrocarburos y emitir los criterios de aplicación, en el ámbito de su competencia, así como elaborar y analizar los proyectos de políticas y programas en dichas materias, para consideración del superior jerárquico;

II.

Proponer a la Subsecretaría de Hidrocarburos la interpretación del marco jurídico vigente para proveer a la correcta aplicación de las normas que den competencia a la Secretaría de Energía en materia de hidrocarburos;

III.

Elaborar documentos de análisis técnico y normativo respecto de los actos administrativos que emita la Subsecretaría de Hidrocarburos;

IV.

Representar a la Subsecretaría de Hidrocarburos en los órganos de gobierno, comités y demás órganos colegiados en los que ésta tenga participación, sin perjuicio de la representación que por designación expresa o previsión normativa corresponda a otras unidades administrativas de la Subsecretaría;

V.

Elaborar documentos de análisis técnico y normativo sobre los asuntos presentados ante los órganos de gobierno, comités y demás órganos colegiados en los que participe la Subsecretaría de Hidrocarburos;

VI.

Apoyar a las unidades administrativas de la Subsecretaría de Hidrocarburos en la elaboración y revisión de anteproyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos, así como de disposiciones administrativas de carácter general en las materias de su competencia;

VII.

Concurrir en la elaboración y revisión de los anteproyectos de Normas Oficiales Mexicanas en materia de hidrocarburos;

VIII.

Atender, analizar y dar seguimiento a las proposiciones con punto de acuerdo relativas al sector hidrocarburos emitidas por los diversos órganos legislativos, y

IX.

Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.

La Dirección General de Normatividad en Hidrocarburos, en el ejercicio de las facultades señaladas en el presente artículo, podrá ser asistida por: a)

La Dirección de Análisis Técnico del Sector Hidrocarburos, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, III, V, VII, VIII y IX, y

b)

La Dirección de Análisis Normativo del Sector Hidrocarburos, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII y IX. CAPÍTULO IX DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA

Artículo 24.- Corresponde al Director General de Planeación e Información Energéticas, el ejercicio de las facultades siguientes: I.

Aplicar los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen la planeación energética e información, y emitir los criterios de aplicación, así como elaborar y evaluar los proyectos de políticas y programas en dichas materias, para consideración del superior jerárquico;

II.

Representar a la Secretaría de Energía en el Sistema Nacional de Planeación Democrática;

III.

Coordinar y, en su caso, desarrollar y elaborar la planeación integral de mediano y largo plazos del sector energético y su seguimiento estadístico, con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría, de las entidades y de las empresas productivas del Estado, y fungir como enlace al interior de la misma con las dependencias de la Administración Pública Federal y empresas del sector privado relacionado, en los asuntos de política energética del país y los relativos al Plan Nacional de Desarrollo;

IV.

Integrar y consolidar el programa sectorial;

V.

Evaluar las propuestas de planes quinquenales y programas de desarrollo que se emitan en el sector energético en el marco de su incorporación en la planeación integral indicativa del sector energético nacional de mediano y largo plazo y, en su caso, emitir opinión al superior jerárquico, como elemento para la conformación de la política energética;

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VI.

Proponer a su superior jerárquico los criterios para la formulación de programas institucionales del sector, participar en la elaboración de mecanismos para propiciar que las subsecretarías realicen el seguimiento, supervisión y reportes de la ejecución de los citados programas, e integrar los reportes que se generen de los mismos;

VII.

Participar en la revisión que se realice al Plan Nacional de Desarrollo, así como llevar a cabo la revisión periódica del programa sectorial, y demás programas que así lo requieran;

VIII.

Proponer criterios para la coordinación o concertación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios o con los sectores social y privado, para integrar y consolidar en materia energética el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial y demás programas que lo ameriten;

IX.

Consolidar la información para elaborar los proyectos de informes anuales que rinde el Presidente de la República al Congreso de la Unión, sobre el estado general que guarda la administración pública del país y sobre las acciones y resultados de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial, así como integrar los proyectos de informes que el Secretario presenta al Congreso de la Unión acerca del estado que guarda su ramo;

X.

Revisar y emitir opinión al superior jerárquico, respecto de la congruencia que guarden los programas, políticas y acciones de la Secretaría entre sí, así como las iniciativas de leyes y demás instrumentos jurídicos del sector energético con el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial y demás programas;

XI.

Coordinar las actividades de la Secretaría y de su sector coordinado en la participación el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como fungir como enlace ante las dependencias y entidades correspondientes;

XII.

Atender la cooperación internacional en materia de estadística energética, integrar los requerimientos de información que realicen los organismos internacionales y participar en los grupos de trabajo y organismos coordinadores en la materia;

XIII.

Elaborar el Balance Nacional de Energía y actualizar la Información de Interés Nacional e indicadores clave relacionados con la matriz energética nacional;

XIV.

Elaborar y someter a la aprobación del superior jerárquico, los proyectos de documento de prospectiva a mediano y largo plazos del sector energético, que incluya electricidad, gas natural, gas licuado de petróleo, petróleo y petrolíferos, con un horizonte de planeación mínimo de quince años;

XV.

Coordinar con las unidades administrativas de la Secretaría, las entidades del sector y empresas productivas del Estado, la elaboración y publicación de documentos de planeación y prospectiva;

XVI.

Desarrollar herramientas para la optimización de la planeación del suministro y consumo de energía en el país;

XVII.

Realizar estudios que permitan analizar y evaluar la política energética del país requeridos para la planeación de mediano y largo plazos del sector, emitir recomendaciones y someterlas a la consideración del superior jerárquico;

XVIII.

Elaborar, evaluar, actualizar y dar seguimiento a la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y someterla a la consideración del superior jerárquico;

XIX.

Participar en la elaboración de la estrategia de transición para promover el uso de tecnologías y combustibles más limpios;

XX.

Establecer los lineamientos y criterios para la determinación de la información oficial del sector energético y los estándares de calidad así como los mecanismos de recolección, validación, procesamiento, actualización, resguardo, publicación y acceso público con la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría, entidades y empresas productivas del Estado y del sector privado en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como integrar y mantener actualizado el registro de proveedores de la información;

XXI.

Coordinar y administrar la plataforma de información oficial del sector, con la participación de las Subsecretarías, las entidades y empresas sectorizadas y con el apoyo técnico que le corresponda a la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones;

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XXII.

Establecer la coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, entidades y empresas productivas del Estado del sector, así como con otras dependencias y entidades fuera del sector y el sector privado para solicitar, recolectar, procesar e integrar de manera sistemática la información estadística necesaria para la elaboración del Balance Nacional de Energía, la integración de informes estadísticos periódicos y la atención de los requerimientos de estadísticas energéticas de los organismos internacionales;

XXIII.

Determinar los requerimientos de tecnologías de información y comunicaciones y solicitarlos a la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones, necesarios para operar la plataforma de información oficial del sector que permita la planeación indicativa de mediano y largo plazos, para la conformación de la política energética, y

XXIV.

Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y, las que correspondan a sus áreas administrativas.

La Dirección General de Planeación e Información Energéticas, en el ejercicio de las facultades señaladas en el presente artículo, podrá ser asistida por: a)

La Dirección de Integración de Estrategias, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, III, XV, XVI, XVII, XXIII y XXIV;

b)

La Dirección de Integración de Prospectivas del Sector, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, III, XIV, XVI, XVII, XXII, XXIII y XXIV;

c)

La Dirección de Estadística y Balances Energéticos, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, XI, XII, XIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV, y

d)

La Dirección de Integración de Información Energética, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XVIII, XXIII y XXIV.

Artículo 25.- Corresponde a la Dirección General de Energías Limpias, el ejercicio de las facultades siguientes: I.

Aplicar los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen materias de bioenergéticos, geotermia, captura, uso y almacenamiento de carbono, energías renovables, energías limpias; excepto energía nuclear y cogeneración eficiente, y emitir los criterios de aplicación, en el ámbito de su competencia, así como elaborar y evaluar los proyectos de políticas y programas en dichas materias, para consideración del superior jerárquico;

II.

Evaluar el impacto sobre el balance energético de los programas, en el ámbito de su competencia;

III.

Proponer al superior jerárquico los proyectos de políticas, programas, disposiciones técnicas, económicas, sociales y administrativas, criterios y demás acciones en el ámbito de su competencia, y someterlos a la consideración del superior jerárquico y, en su caso, a las dependencias competentes;

IV.

Coordinar la elaboración y actualización del Programa Especial para el Aprovechamiento de las Energías Renovables, y ponerlo a consideración del superior jerárquico para su publicación, así como publicar los reportes periódicos de las metas que en él se incluyen, de conformidad con la normativa vigente;

V.

Proponer al superior jerárquico, la celebración de convenios y acuerdos de coordinación y concertación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y con los municipios, para la coordinación, vigilancia e implementación de los programas nacionales y regionales establecidos por el Titular del Ejecutivo Federal, así como la celebración de acuerdos de concertación con los sectores público, social y privado para impulsar los bioenergéticos, la geotermia, la captura, uso y almacenamiento de carbono, las energías renovables y las energías limpias;

VI.

Elaborar y mantener actualizada, la metodología para valorar las externalidades asociadas a la generación de electricidad, así como proponer las políticas correspondientes en la materia;

VII.

Otorgar y revocar, en el ámbito de su competencia, los permisos para la producción, transporte por medios distintos a ductos y comercialización de bioenergéticos; así como, autorizar su prórroga, transferencia y modificación, y llevar el registro correspondiente;

VIII.

Coordinar la elaboración y actualización del Inventario Nacional de las Energías Renovables y el Atlas de Zonas Factibles;

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IX.

Participar en la coordinación y seguimiento del Consejo Consultivo para las Energías Renovables;

X.

Coordinar las acciones, proyectos y programas que tengan por objeto ampliar la cobertura del servicio eléctrico en comunidades remotas, utilizando energías renovables;

XI.

Regular y vigilar el cumplimiento de las condiciones técnicas, así como de las demás normas relacionadas con la producción de biocombustibles;

XII.

Otorgar y revocar, en el ámbito de su competencia, los permisos de exploración y concesiones de explotación en materia de energía geotérmica y llevar el Registro de Geotermia, así como ejercer las demás facultades otorgadas a la Secretaría en la Ley de Energía Geotérmica;

XIII.

Coadyuvar con la Dirección General de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica en la evaluación de las obligaciones y requisitos para la adquisición de Certificados de Energías Limpias;

XIV.

Determinar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales otras tecnologías que se consideran energías limpias;

XV.

Contribuir en los procesos de planeación del sector energético en lo relativo a energías limpias y biocombustibles, incluyendo el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional, los programas indicativos para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas y los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión;

XVI.

Representar a la Secretaría y coordinar la administración del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y/o instrumentos análogos;

XVII.

Ejercer las facultades de verificación que le confieren a la Secretaría de Energía la Ley de Energía Geotérmica y su Reglamento;

XVIII.

Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos e imponer las sanciones que en su caso correspondan, en términos de la Ley de Energía Geotérmica y su Reglamento, y

XIX.

Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.

La Dirección General de Energías Limpias, en el ejercicio de las facultades señaladas en el presente artículo, podrá ser asistido por: a)

La Dirección General Adjunta de Energías Renovables, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVII;

b)

La Dirección de Bioenergéticos, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIV y XV;

c)

La Dirección de Geotermia, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XII, XIII, XIV, XV, XVII y XVIII;

d)

La Dirección de Energías Renovables, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y XV;

e)

La Dirección de Tecnologías Limpias, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, V, XIII, XIV y XV;

f)

La Dirección Normativa de Energías Limpias, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, IV, V, X, XII, XIV, XV y XVII y

g)

La Coordinación del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, V, XIV, XV y XVI.

Artículo 26.- Corresponde a la Dirección General de Eficiencia y Sustentabilidad Energética, el ejercicio de las facultades siguientes: I.

Aplicar los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones faculten a la Secretaría en materias de aprovechamiento sustentable de la energía y de sustentabilidad energética, emitir los criterios de aplicación, en el ámbito de su competencia, así como elaborar y evaluar los proyectos de las políticas y programas en dichas materias para consideración del superior jerárquico;

II.

Participar en el Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, así como informar a su superior jerárquico y al Secretario de los acuerdos tomados por dicho Consejo y el seguimiento que se dé a éstos;

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III.

Conjuntar, integrar y elaborar propuestas para el programa de normalización del Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía;

IV.

Participar en la elaboración del Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y de la estrategia de transición para promover el uso de tecnologías y combustibles más limpios;

V.

Coordinar y supervisar las actividades para la ejecución del Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, que no estén atribuidas a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía;

VI.

Coordinar las actividades del sector en el ahorro y uso eficiente de la energía y en la sustentabilidad energética;

VII.

Proponer al superior jerárquico los proyectos de políticas, programas, disposiciones técnicas, económicas, sociales y administrativas, criterios y demás acciones, en las materias de su competencia;

VIII.

Proponer a las instancias de financiamiento nacionales e internacionales los proyectos y programas identificados y que satisfacen las necesidades, en las materias de su competencia;

IX.

Conducir y coordinar al interior de la Secretaría, la implementación de las acciones y programas de cooperación nacional e internacional, en las materias de su competencia;

X.

Promover la concientización y el cambio cultural en los sectores público y privado y en la sociedad, en las materias de su competencia;

XI.

Dar seguimiento al desempeño de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía;

XII.

Participar conjuntamente con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en los asuntos de mitigación y adaptación al cambio climático y en la expedición de declaratorias para el establecimiento de áreas naturales protegidas, y

XIII.

Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y, las que correspondan a sus áreas administrativas.

La Dirección General de Eficiencia y Sustentabilidad Energética, en el ejercicio de las facultades señaladas en el presente artículo, podrá ser asistida por: a)

La Dirección de Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XIII;

b)

La Dirección de Eficiencia Energética, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XIII, y

c)

La Dirección de Sustentabilidad Energética, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, X, XI, XII y XIII.

Artículo 27. Corresponde a la Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Formación de Recursos Humanos las siguientes responsabilidades: I.

Aplicar los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica y la formación de recursos humanos especializados en el sector energético y emitir los criterios de aplicación, así como elaborar y evaluar los proyectos de políticas y programas en dichas materias, para consideración del superior jerárquico;

II.

Evaluar y dimensionar, en el ámbito de su competencia, las áreas de oportunidad que afronta el sector energético, a corto, mediano y largo plazo;

III.

Identificar, en el ámbito de su competencia, las áreas que tendrán mayor desarrollo y que requerirán de mayor inversión de recursos humanos especializados y desarrollo tecnológico en el sector energético;

IV.

Identificar las competencias, vocaciones y profesiones que se requieren y se requerirán, con base en las perspectivas estimadas, en el corto mediano y largo plazo en el sector energético;

V.

Identificar las matrículas y programas, en materia de capacitación, técnico, superior y posgrado o alta especialidad, que se deberán desarrollar para atender los requerimientos del sector energético;

VI.

Promover y difundir acciones y programas con la finalidad de incentivar la participación de la comunidad científica y tecnológica, de los sectores público y privado, para incrementar la demanda de apoyos por parte de dichas comunidades;

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VII.

Gestionar la obtención de recursos tendientes a financiar proyectos y programas para satisfacer las necesidades de recursos humanos especializados del sector energético;

VIII.

Evaluar y dar seguimiento a los programas e iniciativas para la formación de recursos humanos especializados y el fomento a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación del sector energético;

IX.

Elaborar el Programa de Investigación, Desarrollo de Tecnología y Formación de Recursos Humanos Especializados, en materia de sustentabilidad energéticas e hidrocarburos, respectivamente;

X.

Coordinar las acciones y programas de sustentabilidad energética e hidrocarburos en las siguientes materias: a)

Consorcios de investigación, desarrollo tecnológico e innovación;

b)

Transferencia y comercialización de tecnologías;

c)

Desarrollo regional, y

d)

Colaboración internacional.

XI.

Representar a la Secretaría y coordinar la administración en los Fondos Sectoriales CONACYT, a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología;

XII.

Conducir y coordinar al interior de la Secretaría, la implementación de las políticas de investigación y desarrollo tecnológico;

XIII.

Proponer a su superior jerárquico la política científica y tecnológica del sector energético;

XIV.

Participar en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y en el Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica y Tecnológica;

XV.

Coordinar y conducir al interior de la Secretaría, la implementación y aplicación del Programa Especial de Ciencia y Tecnología y del Programa Nacional de Innovación;

XVI.

Coordinar con los institutos de investigación y las entidades del sector la elaboración de políticas, en las materias de su competencia y proponer acciones para su debida implementación;

XVII.

Diseñar mecanismos de vinculación de los programas y actividades de innovación tecnológica del sector, con el sistema productivo nacional, con el sector educativo y con otras instituciones de investigación científica y tecnológica;

XVIII.

Dar seguimiento al desempeño de los institutos de investigación del sector energético y promover su fortalecimiento, y

XIX.

Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.

La Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Formación de Recursos Humanos, en el ejercicio de las facultades señaladas en el presente artículo, podrá ser asistida por: a)

La Dirección de Administración de Programas y Proyectos en Investigación y Desarrollo Tecnológico, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XV, XVII, XVIII y XIX;

b)

La Dirección de Innovación Tecnológica, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, VI, VIII, IX, X, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX;

c)

La Dirección de Formación de Capital Humano en Hidrocarburos, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIV, XVII y XIX, y

d)

La Dirección de Formación de Capital Humano en Sustentabilidad corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las facciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIV, XVII y XIX. CAPÍTULO X DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA OFICIALÍA MAYOR

Artículo 28.- Corresponde a la Dirección General de Programación y Presupuesto, el ejercicio de las facultades siguientes: I.

Proponer, en apego a las disposiciones jurídicas aplicables, criterios e instrumentos normativos de carácter administrativo, para la gestión de los recursos financieros de la Secretaría, y de los órganos administrativos desconcentrados, verificando el cumplimiento de las políticas que se establezcan;

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II.

Aplicar, en el ámbito competencial de la Secretaría y del sector coordinado, los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen materias de presupuesto, ejercicio del gasto y rendición de cuentas, así como emitir, en su caso, criterios de aplicación, siempre que dichas facultades no correspondan a otra unidad administrativa de la Secretaría o bien a una entidad coordinada;

III.

Participar, en el ámbito de su competencia, en la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación de los programas sectorial, regionales, especiales e institucionales que se deriven del Plan Nacional de Desarrollo y de las líneas programáticas a cargo de la dependencia;

IV.

Coordinar los procesos de planeación, programación y presupuestación de la Secretaría, de los órganos desconcentrados y del sector coordinado, así como el control, ejercicio y contabilidad de los mismos, con apego a las políticas y lineamientos que determinen las dependencias competentes;

V.

Solicitar, obtener y analizar, en apego a las disposiciones aplicables y a los mecanismos y bases de colaboración que se establezcan, entre las empresas productivas del Estado y los órganos reguladores coordinados y la Secretaría, la información presupuestal y financiera para consolidar la visión operativa del sector, sin que ello merme la autonomía jurídica, técnica y presupuestal de dichas figuras jurídicas;

VI.

Proponer al Oficial Mayor las medidas de implementación de control presupuestario que fueren necesarias para la programación, presupuestación y administración de los recursos financieros de la Secretaría y entidades apoyadas;

VII.

Operar los sistemas de programación y presupuesto de la Secretaría y coordinar las tareas de programación, presupuesto, seguimiento, control y evaluación del gasto;

VIII.

Dictaminar las solicitudes de modificación presupuestaria de la Secretaría y emitir opinión en el caso de las entidades coordinadas, así como gestionar su registro ante las instancias competentes;

IX.

Orientar y coordinar las actividades inherentes a la concertación de las estructuras programáticas, formulación de programas operativos anuales, del programa de mediano plazo, anteproyecto de presupuesto de egresos e ingresos de la Secretaría y entidades coordinadas;

X.

Verificar que las estructuras programáticas, la formulación del programa de mediano plazo, y el anteproyecto de presupuesto de egresos e ingresos de la Secretaría, se sujeten a las normas, montos y plazos que establezcan las autoridades competentes y presentarlos al Oficial Mayor para que los someta a la aprobación del Secretario;

XI.

Analizar y suscribir las evaluaciones de impacto presupuestario;

XII.

Comunicar a las unidades administrativas de la Secretaría y a las entidades coordinadas, el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados y en su caso, los calendarios de ingresogasto autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XIII.

Ser el enlace de las unidades administrativas de la Secretaría y entidades coordinadas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para solicitar autorizaciones especiales, a efecto de contraer compromisos de adquisiciones, contratación de servicios y obra pública, con cargo a ejercicios fiscales subsecuentes;

XIV.

Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la autorización de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de las entidades coordinadas del sector;

XV.

Fungir como instancia única de las unidades administrativas de la Secretaría y entidades coordinadas, para gestionar las solicitudes que impliquen la afectación o modificación de su presupuesto autorizado, registro y liberación de su programa de inversión, suscripción o renovación de convenios de desempeño;

XVI.

Normar, operar y administrar los sistemas, trámites y procedimientos de pago de la Secretaría, así como conciliar periódicamente el resultado del ejercicio de la dependencia;

XVII.

Liberar las ministraciones de recursos por concepto de subsidios y transferencias a las entidades del sector apoyadas; así como dar seguimiento al ejercicio del gasto y, en su caso, proceder a la suspensión y requerir su reintegro;

XVIII.

Comunicar a las unidades administrativas de la Secretaría y entidades coordinadas del sector, la forma, términos y plazos conforme a los cuales deben proporcionar información económica, financiera, programática, presupuestal, contable y de otra índole;

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XIX.

Establecer y operar el sistema de contabilidad general de la Secretaría, así como formular y presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal consolidada conforme a las disposiciones legales y normativa aplicable;

XX.

Planear, coordinar, supervisar y asesorar el proceso de registro de las operaciones financieras, presupuestales y patrimoniales de la Secretaría, entidades coordinadas, para proporcionar información financiera veraz y oportuna en apoyo de la toma de decisiones y la rendición de cuentas;

XXI.

Evaluar, conjuntamente con la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el funcionamiento de los sistemas informáticos de programación, presupuesto, operación financiera y contabilidad de la Secretaría;

XXII.

Efectuar el seguimiento de las observaciones financieras, contables y presupuestales que formulen el Órgano Interno de Control, las instancias fiscalizadoras del Gobierno Federal y la Auditoría Superior de la Federación; a las unidades administrativas centrales y a los órganos desconcentrados de la Secretaría, y

XXIII.

Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y, las que correspondan a sus áreas administrativas.

La Dirección General de Programación y Presupuesto, en el ejercicio de las facultades señaladas en el presente artículo, podrá ser asistida por: a)

La Dirección General Adjunta de Programación y Presupuesto Central y Contabilidad, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII;

b)

La Dirección de Programación y Presupuesto Central, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII;

c)

La Dirección de Organismos Descentralizados y Empresas Productivas, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones: II, III, IV, V, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XX y XXIII;

d)

La Dirección de Órganos Desconcentrados y Reguladores, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII y XXIII;

e)

La Dirección de Contabilidad y Evaluación Financiera, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones II, IV, V, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII, y

f)

La Dirección de Control y Gasto a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones II, IV, VI, VII, XVI, XXIII.

Artículo 29.- Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, el ejercicio de las facultades siguientes: I.

Proponer para aprobación del Oficial Mayor las disposiciones normativas internas para la administración de los recursos humanos, remuneraciones y sistemas de pagos, desarrollo organizacional, certificación y mejora de procesos, comunicación interna, servicio social; así como de los recursos materiales, bienes y servicios generales que requieran las unidades administrativas de la Secretaría;

II.

Proponer para aprobación del Oficial Mayor y en coordinación con la Dirección General de Programación y Presupuesto, el anteproyecto del presupuesto anual de la Secretaría, en lo relativo a servicios personales, adquisiciones, servicios generales, arrendamientos, mantenimiento, seguros y obras de la Secretaría, y en coordinación con dicha Dirección General, administrar su ejercicio y correcta aplicación;

III.

Coordinar los estudios para la planeación de los recursos humanos, desarrollo organizacional y actualización de la estructura orgánica, ocupacional y salarial de la Secretaría, y realizar los trámites procedentes ante las instancias competentes;

IV.

Establecer y administrar los procesos para el ingreso de recursos humanos, desarrollo organizacional, remuneraciones, prestaciones y sistemas de pagos; capacitación, profesionalización y desarrollo; comunicación interna, servicio social; actividades sociales, culturales y recreativas para el personal de la Secretaría;

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V.

Proponer para aprobación del Oficial Mayor el Programa Anual de Capacitación, así como coordinar y evaluar su ejecución;

VI.

Llevar a cabo el reclutamiento, selección y contratación del personal de la Secretaría, así como coordinar el programa de servicio social y prácticas profesionales;

VII.

Expedir las constancias de nombramientos, credenciales, hojas de servicios, constancias y demás documentos que correspondan al personal de la Secretaría;

VIII.

Autorizar los cambios de adscripción del personal operativo, los casos de terminación de los efectos del nombramiento y procesos jubilatorios, así como llevar a cabo los trámites y registros que de ellos se deriven;

IX.

Tramitar la contratación del personal eventual y bajo el régimen de honorarios, así como suscribir los contratos respectivos;

X.

Establecer y administrar los sistemas de pago de las remuneraciones del personal de la Secretaría, incluyendo las retenciones, descuentos, pagos a terceros, suspensión y pagos ordenados por las autoridades judiciales, así como dar seguimiento a la recuperación de salarios y otros conceptos no devengados, previa validación presupuestaria, en su caso;

XI.

Coordinar el sistema de evaluación del desempeño y el otorgamiento de estímulos y recompensas al personal de la Secretaría, así como los premios y reconocimientos por antigüedad que se otorguen;

XII.

Proponer para aprobación del Oficial Mayor las Condiciones Generales de Trabajo, con el fin de obtener la autorización del Secretario del Ramo, y tramitar su registro ante las autoridades competentes, así como administrar su aplicación y conducir las relaciones con la representación sindical;

XIII.

Autorizar licencias al personal de base en los términos de las Condiciones Generales de Trabajo, así como al personal de confianza y del Servicio Profesional de Carrera, según corresponda;

XIV.

Proponer para la aprobación del Oficial Mayor la designación y remoción de representantes de la Secretaría ante la Comisión Mixta de Escalafón y ante las comisiones mixtas que se integren, fijar las reglas de su actuación, así como mantener actualizado el sistema de escalafón para los trabajadores de la Secretaría;

XV.

Ejecutar para efectos administrativos, en coordinación con las unidades administrativas respectivas, los actos que se deriven de resoluciones, laudos o sentencias relacionadas con el personal de la Secretaría;

XVI.

Imponer las sanciones y medidas disciplinarias al personal de la Secretaría que incurra en irregularidades o faltas de carácter laboral;

XVII.

Coordinar el archivo, conservación, resguardo y consulta de la documentación e información relacionada con el personal de la Secretaría, incluyendo sus datos personales;

XVIII.

Administrar el Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría;

XIX.

Coordinar y evaluar el proceso de comunicación interna de la Secretaría;

XX.

Promover, organizar, desarrollar y evaluar programas para el otorgamiento de prestaciones económicas y de previsión social, así como eventos deportivos, culturales y sociales que se proporcionen en beneficio del personal y sus familias;

XXI.

Coordinar los lineamientos internos de organización, funcionamiento y elaboración del Manual General de Organización y demás manuales administrativos de la Secretaría;

XXII.

Fungir como ventanilla de gestión ante las dependencias competentes en materia de registro y autorización de las estructuras orgánicas, ocupacional y salarial de la Secretaría y sus órganos desconcentrados;

XXIII.

Administrar el Sistema de Certificación y Mejora de Procesos de la Secretaría;

XXIV.

Proponer para aprobación del Oficial Mayor y, en su caso, de los Comités respectivos, los Programas Anuales de Recursos Materiales, Adquisiciones, Servicios Generales, Arrendamientos, Mantenimiento y Obra Pública, con base en los requerimientos que presenten las unidades administrativas de la Secretaría, así como coordinar y evaluar su desarrollo;

XXV.

Realizar los procedimientos de contratación de bienes, servicios, arrendamientos, obra pública y servicios relacionados con la mismas, de conformidad con la normatividad aplicable;

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XXVI.

Suscribir, dar por terminados y rescindir los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que determinen obligaciones a la Secretaría o que afecten su presupuesto, con la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos;

XXVII.

Organizar el funcionamiento de los distintos comités administrativos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en la Ley General de Bienes Nacionales, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y en las demás normas jurídicas que de éstas deriven; así como presidir los actos y eventos de órganos colegiados que se efectúen salvo las que corresponda presidir al Oficial Mayor por disposición expresa;

XXVIII. Administrar y llevar el registro actualizado de los bienes muebles e inmuebles propiedad, en uso o destino de la Secretaría, y de la documentación correspondiente; XXIX.

Proponer para aprobación del Oficial Mayor el programa inmobiliario, así como conducir las relaciones con el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y demás autoridades competentes;

XXX.

Administrar los almacenes e inventarios y distribuir los bienes e insumos entre las unidades administrativas de la Secretaría;

XXXI.

Administrar, asegurar, mantener y conservar los activos de la Secretaría para su correcto funcionamiento y resguardo, así como representar a la Dependencia ante las instancias competentes y darle destino final a los bienes muebles;

XXXII.

Proponer para aprobación del Oficial Mayor el Programa Anual de Mantenimiento de las instalaciones, inmuebles, mobiliario y equipo de la Secretaría, así como coordinar su ejecución;

XXXIII. Coordinar los servicios generales de la dependencia; XXXIV. Coordinar el Programa de Seguridad Institucional de la Secretaría; XXXV.

Proponer para la aprobación del Oficial Mayor el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría, así como coordinar la aplicación las normas y disposiciones que emita la Secretaría de Gobernación para la operación, desarrollo y vigilancia de dicho programa, y

XXXVI. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y, las que correspondan a sus áreas administrativas. La Dirección General de Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales en el ejercicio de las facultades señaladas en el presente artículo, podrá ser asistida por: a)

La Dirección General Adjunta de Administración de Personal, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I a IV, VI a XVII, XIX, XX, XXII y XXXVI;

b)

La Dirección General Ajunta del Servicio Profesional de Carrera, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, III a VII, XI, XIII, XV, XVIII, XXI a XXIII y XXXVI;

c)

La Dirección General Adjunta de Mantenimiento y Servicios Generales, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, XXIV, XXIX, XXXI a XXXVI;

d)

La Dirección de Administración de Personal, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I a IV, VI a X, XII, XIII, XV, XVI, XXII y XXXVI;

e)

La Dirección de Sistemas de Pago, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, IV, X y XXXVI;

f)

La Dirección de Planeación e Ingreso de Recursos Humanos, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, III, IV, VI, VII, XVIII, XXII y XXXVI;

g)

La Dirección de Profesionalización, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, III a VI, XI, XIII, XVIII y XXXVI;

h)

La Dirección de Certificación y Mejora de Procesos, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, III, IV, XXI, XXIII y XXXVI;

i)

La Dirección de Adquisiciones, a la cual corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, XXIV a XXVIII, XXX, XXXI y XXXVI;

j)

La Dirección de Servicios Generales, a la cual corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, XXXII a XXXVI, y

k)

La Dirección de Mantenimiento e Infraestructura, a la cual corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, XXIX, XXXI, XXXII y XXXVI.

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Artículo 30.- Corresponde a la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones, el ejercicio de las facultades siguientes: I.

Aplicar, en el ámbito de competencia de la Secretaría los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven en materia de tecnologías de información y comunicaciones, así como emitir, en su caso, los correspondientes criterios de aplicación;

II.

Proponer al Oficial Mayor las medidas de implementación de tecnologías de información y comunicaciones para la integración, uso, aprovechamiento y comunicación de la información con las unidades administrativas de la Secretaría y entidades coordinadas;

III.

Elaborar, administrar y ejecutar, con la participación que corresponda de la Oficina del Secretario, las subsecretarías, y las unidades administrativas de la Oficialía Mayor, la estrategia digital de la Secretaría, apoyando el desarrollo de los proyectos que se integren a esta estrategia tanto en las unidades centrales y entidades coordinadas;

IV.

Proponer al Oficial Mayor, mecanismos de simplificación, modernización, automatización y reingeniería de procesos, para el mejor uso y aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicaciones;

V.

Dirigir, supervisar, controlar y evaluar las actividades, programas, objetivos y metas de la Secretaría en materia de tecnologías de información y comunicaciones;

VI.

Establecer los estándares de la Secretaría en materia de seguridad, autentificación, privacidad y operación de los servicios de tecnologías de información y comunicaciones, así como los relacionados con el desarrollo de aplicaciones, infraestructura y arquitectura en las materias señaladas;

VII.

Determinar técnicamente las características de los bienes y servicios, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones que deban ser adquiridos o contratados;

VIII.

Administrar la infraestructura y los servicios de tecnologías de la información y comunicaciones que se proporcionen a las unidades administrativas de la Secretaría;

IX.

Proponer a la Oficialía Mayor adecuaciones a los sistemas de información y bases de datos de la Secretaría, cuando así se requiera;

X.

Dirigir y administrar un sistema de gestión de seguridad de la información en medios tecnológicos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, para mantener la seguridad de la información y comunicaciones de la Secretaría, con la finalidad de asegurar la calidad, la disponibilidad e integridad de los datos;

XI.

Proporcionar los medios necesarios para la transmisión de voz, información e imágenes que requieran las unidades administrativas de la Secretaría;

XII.

Ser el enlace de la Secretaría con dependencias, entidades, instituciones y empresas tanto nacionales como internacionales relacionadas con la informática y las telecomunicaciones;

XIII.

Determinar técnicamente las características de los bienes y servicios en materia de tecnologías de información y comunicaciones solicitados por las demás áreas administrativas para poder revisar sus estudios de factibilidad y dictaminar la conveniencia de llevar a cabo dicha contratación;

XIV.

Establecer en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, los programas de capacitación y certificación de cómputo y de telecomunicaciones necesarios para adquirir los conocimientos necesarios para la implementación y uso eficiente de las tecnologías a disposición de la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones;

XV.

Controlar la asignación y baja de los bienes informáticos así como de las cuentas de los usuarios que ya no laboren en la Secretaría, en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales;

XVI.

Instrumentar y administrar los medios y aplicaciones para la publicación de información vía internet e intranet;

XVII.

Revisar y en su caso automatizar los procesos, en coordinación con las unidades administrativas y entidades coordinadas, a fin de optimizar su operación y promover la publicación de los datos e información al público en general para contribuir con la transparencia y rendición de cuentas;

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XVIII.

Proponer y desarrollar en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría proyectos para la innovación y automatización de procesos, difundiendo criterios técnicos que deriven de las estrategias de calidad, modernización y transparencia;

XIX.

Instrumentar en apoyo a las unidades administrativas de la Secretaría, las iniciativas de gestión del cambio que faciliten y contribuyan a la implementación de los proyectos de mejora, optimización, sistematización y automatización de procesos;

XX.

Mantener, promover y asegurar el funcionamiento del Sistema de Gestión de Calidad y Mejora de los Procesos de la Secretaría, y

XXI.

Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y, las que correspondan a sus áreas administrativas.

La Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en el ejercicio de las facultades señaladas en el presente artículo, podrá ser asistida por: a)

La Dirección General Adjunta de Tecnologías de Información y Comunicaciones, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XXI;

b)

La Dirección de Desarrollo de Sistemas, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, V, IX, XII, XIII, XVI y XXI;

c)

La Dirección de Infraestructura y Comunicaciones, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII, XI, XII, XIII, XV y XXI;

d)

La Dirección de Seguridad de la Información, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, V, VI, X, XIII y XXI;

e)

La Dirección de Atención a Usuarios, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, V, VII, XIV, XVI y XXI, y

f)

La Dirección de Gobierno Abierto, Innovación y Calidad, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, IV, V, IX, XII, XIV, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI.

Artículo 31. Corresponde a la Unidad de Enlace, Mejora Regulatoria y Programas Transversales, el ejercicio de las facultades siguientes: I.

Aplicar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que se deriven, cuyas disposiciones regulen las materias de transparencia, acceso a la información, control interno institucional y archivo;

II.

Coordinar la debida atención y cumplimiento de los compromisos contraídos y demás requerimientos de información que deriven de la ejecución de los programas transversales y/o especiales que instrumente el Ejecutivo Federal;

III.

Orientar y coordinar las actividades inherentes al cumplimiento de la política de transparencia determinada por la Secretaría de la Función Pública, así como impulsar la implementación de acciones de transparencia proactiva y focalizada en la Secretaría, sus órganos desconcentrados y demás entidades coordinadas del Sector;

IV.

Fungir como enlace ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y operar en la Secretaría los procesos para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública gubernamental y de los recursos de revisión;

V.

Coadyuvar con las unidades administrativas para la permanente actualización del Portal de Obligaciones de Transparencia, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

VI.

Instrumentar y coordinar los procesos de archivo de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones que emita el Archivo General de la Nación;

VII.

Propiciar la sensibilización y capacitación de los servidores públicos de la Secretaría, así como asesorar y recomendar acciones a las unidades administrativas, en las materias de transparencia, acceso a la información, archivo, mejora regulatoria y control interno;

VIII.

Proponer a la Oficialía Mayor los programas anuales de mejora regulatoria y de control interno de la Secretaría, así como coordinar su operación y dar seguimiento a su implementación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

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IX.

Participar con las demás unidades administrativas competentes y órganos administrativos desconcentrados, y en su caso, con las entidades coordinadas, en el desarrollo de programas, proyectos y/o acciones de archivo y mejora regulatoria;

X.

Planificar y coordinar el desarrollo de estudios e investigaciones que contribuyan a promover la condición jurídica y social de la mujer y de la no discriminación en la Secretaría y en su caso sus órganos coordinados, para fortalecer la toma de decisiones que favorezcan la igualdad de género y la no discriminación;

XI.

Impulsar la institucionalización de la perspectiva y transversalidad de género en la cultura organizacional de la Secretaría y sus órganos coordinados;

XII.

Fungir como órgano de consulta y asesoría de la institución en relación con la perspectiva y transversalidad de género;

XIII.

Proponer a la Oficialía Mayor, y coordinar la instrumentación y seguimiento del Plan de Acción para la Igualdad de género en el Sector Energía;

XIV.

Proponer a la Oficialía Mayor, instrumentar y operar mecanismos para fortalecer la comunicación y coordinación sectoriales, así como asesorar y recomendar acciones para el cumplimiento de las disposiciones y seguimiento de los compromisos que se deriven de los programas transversales y/o especiales que instrumente el Ejecutivo Federal, y

XV.

Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.

El Titular de la Unidad de Enlace, Mejora Regulatoria y Programas Transversales, en el ejercicio de las facultades señaladas en el presente artículo, podrá ser asistido por: a)

La Dirección de Mejora Regulatoria, a quien le corresponderá el ejercicio de las funciones establecidas en las fracciones VII, VIII, IX y XV;

b)

La Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a quien le corresponderá el ejercicio de las funciones establecidas en las fracciones I, III, IV, V, VII y XV;

c)

La Unidad de Igualdad de Género y No Discriminación, a quien le corresponderá el ejercicio de las funciones establecidas en las fracciones X, XI, XII, XIII y XV, y

d)

La Dirección de Programas Transversales, a quien le corresponderá el ejercicio de las funciones establecidas en las fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX, XIV y XV. CAPÍTULO XI DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEPENDIENTES DE LA OFICINA DEL SECRETARIO

Artículo 32.- Corresponde a la Unidad de Asuntos Jurídicos, el ejercicio de las facultades siguientes: I.

Asesorar jurídicamente al Secretario, a las unidades administrativas de la Secretaría y actuar como órgano de consulta de las mismas;

II.

Revisar, opinar y, en su caso, elaborar, los documentos que suscriba el Secretario;

III.

Revisar y opinar los instrumentos consensuales en las materias competencia de la Secretaría, que se sometan a su consideración, o en su caso, elaborar los que correspondan;

IV.

Asesorar a las entidades paraestatales del sector, órganos reguladores coordinados en materia energética, empresas productivas del Estado y órganos administrativos desconcentrados, respecto de los asuntos relativos a las funciones de la Secretaría;

V.

Opinar y, en su caso, formular los anteproyectos de iniciativas de leyes; reglamentos, decretos, acuerdos y en general, de instrumentos jurídicos que deban someterse a la consideración del Presidente de la República, y de las disposiciones administrativas de carácter general e instrumentos jurídicos en las materias competencia de la Secretaría;

VI.

Emitir opinión y tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones normativas de carácter general o de carácter interno que expida la Secretaría, salvo que la tramitación citada deba hacerla otra unidad administrativa por disposición expresa;

VII.

Resolver en el ámbito jurídico, los asuntos relacionados con el marco normativo que confiera alguna función de la Secretaría, en las materias que no estén expresamente asignadas por este Reglamento a otras unidades;

VIII.

Resolver para efectos administrativos las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;

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IX.

Intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que el Secretario represente al Presidente de la República;

X.

Tramitar, substanciar e instruir los recursos de revisión interpuestos y que deban ser resueltos por el Secretario, así como realizar todos los actos procesales necesarios, incluyendo los relativos a la admisión y el desahogo de las pruebas y de alegatos;

XI.

Formular demandas y contestaciones en toda clase de procedimientos judiciales, contenciososadministrativos y del trabajo, ejercer acciones y oponer excepciones y defensas, ofrecer pruebas, absolver posiciones, comparecer en todo tipo de audiencias, formular alegatos, interponer toda clase de recursos, transigir en representación de la Secretaría, dentro de cualquier procedimiento o juicio y, en general, vigilar la tramitación de los mismos, así como atender las sentencias, laudos y resoluciones cuyo cumplimiento corresponda a las unidades administrativas de la dependencia, prestando la asesoría que se requiera;

XII.

Formular denuncias o querellas; coadyuvar con el Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal y, en su caso, otorgar el perdón legal;

XIII.

Promover e intervenir en las reclamaciones, juicios y procedimientos en que la Secretaría tenga interés y, en general, en aquellos asuntos cuyas resoluciones puedan afectar los bienes asignados a la misma, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Procuraduría General de la República;

XIV.

Representar al Presidente de la República en todos los trámites establecidos por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquellos casos que corresponda a la Secretaría de Energía representar al Titular del Ejecutivo Federal, en términos del citado ordenamiento legal;

XV.

Representar al Secretario y demás servidores públicos de la dependencia en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, cuando sean señalados como autoridades responsables;

XVI.

Asistir a las unidades administrativas de la Secretaría en el levantamiento de las actas administrativas, con motivo del incumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo y otras disposiciones jurídicas en materia de trabajo, así como emitir opinión sobre la procedencia de la aplicación de alguna sanción;

XVII.

Representar a la dependencia y a su titular en los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, así como ejercer las acciones, interponer los recursos y suscribir, en su caso, los convenios que correspondan;

XVIII.

Representar a la Secretaría y a sus unidades administrativas en los juicios de nulidad en que sea parte, que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como ejercer las acciones e interponer los recursos que procedan;

XIX.

Representar a la Secretaría ante cualquier autoridad jurisdiccional, administrativa y del trabajo, y autorizar a los servidores públicos de la propia Unidad para representar a la dependencia ante esas autoridades, mediante escrito en el que se indique el asunto específico para el que se otorga dicha autorización, y

XX.

Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.

La rúbrica de clasificación de expedientes y entrega de información pública gubernamental, que emita en el ámbito de su competencia, derivados del ejercicio de la aplicación de las leyes y disposiciones administrativas aplicables, los podrán suscribir en forma indistinta los siguientes servidores públicos: el Director General Consultivo, el Director General Adjunto Consultivo A, el Director de Estudios y Consultas A, el Director de Estudios y Consultas B; el Director General Adjunto Consultivo B, el Director de Estudios y Consultas C; el Director General Adjunto de lo Contencioso, el Director de lo Contencioso; el Director de Control de Gestión y Enlace; así como los subdirectores de área adscritos previstos en el Manual de Organización General de la Secretaría. La Unidad de Asuntos Jurídicos, en el ejercicio de las facultades señaladas en el presente artículo, podrá ser asistida por: a)

La Dirección General Consultiva, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XX;

b)

La Dirección General Adjunta Consultiva A, la Dirección General Adjunta Consultiva B, la Dirección de Estudios y Consultas A, la Dirección de Estudios y Consultas B o la Dirección de Estudios y Consultas C, indistintamente, a quienes corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XX;

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c)

La Dirección General Adjunta de lo Contencioso o la Dirección de lo Contencioso, indistintamente, a quienes corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, y

d)

La Dirección de Control de Gestión y Enlace, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II y XX.

Artículo 33.- Corresponde a la Dirección General de Vinculación Interinstitucional, el ejercicio de las facultades siguientes: I.

Fungir como conducto institucional, ante la Secretaría de Gobernación, a efecto de atender los asuntos relacionados con el Congreso de la Unión;

II.

Establecer mecanismos de vinculación y seguimiento permanente y de sistematización de la información que se genere en el Congreso de la Unión, así como en los tres órdenes de gobierno;

III.

Impulsar y apoyar el fortalecimiento de los temas en materia energética ante los tres órdenes de gobierno, así como ante instituciones públicas y privadas;

IV.

Fortalecer los mecanismos de comunicación y diálogo con el Congreso de la Unión; con las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y con los municipios; incluyendo la organización y seguimiento de reuniones entre éstos y las unidades administrativas de la Secretaría;

V.

Someter a la consideración del Secretario las propuestas para las actividades y eventos institucionales que corresponda instrumentar a la Secretaría en sus relaciones con el Congreso de la Unión e instituciones públicas y privadas;

VI.

Participar con las unidades administrativas de la Secretaría en la integración de información para las comparecencias y presentaciones del Secretario ante el Congreso de la Unión;

VII.

Participar con las unidades administrativas de la Secretaría en la integración de información que el Secretario requiera con motivo de giras de trabajo o eventos públicos en su ámbito de competencia;

VIII.

Asesorar al Secretario y a las unidades administrativas de la Secretaría en la atención de asuntos de carácter legislativo que competan a esta Dependencia;

IX.

Difundir en las unidades administrativas de la Secretaría la información vinculada al sector energético, generada en el Congreso de la Unión, Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

X.

Realizar los análisis y estudios de asuntos legislativos vinculados al sector energético, y actualizar un acervo documental y de consulta en materia legislativa, y

XI.

Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.

La Dirección General de Vinculación Interinstitucional, en el ejercicio de las facultades señaladas en el presente artículo, podrá ser asistida por: a)

La Dirección de Vinculación Política, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, III, IV, V, VII a XI, y

b)

La Dirección de Enlace Institucional, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, III, IV, V, VII a XI.

Artículo 34.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Internacionales, el ejercicio de las facultades siguientes: I.

Proponer al Secretario la política y los lineamientos que en materia energética seguirá la dependencia en el ámbito internacional, conforme a la política energética nacional y a las orientaciones de política exterior que fije la Secretaría de Relaciones Exteriores, con el fin de mejorar la coordinación de actividades y flujo de información relevante entre las unidades administrativas de la Secretaría y del sector energético coordinado, la Oficina del Secretario y la propia Secretaría de Relaciones Exteriores;

II.

Asesorar al Secretario y a las unidades administrativas de la Secretaría y del sector energético coordinado, en la atención de los asuntos de carácter internacional que competan a esta dependencia;

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III.

Promover una adecuada representación y participación del sector energético, en el ámbito internacional en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

IV.

Representar a la Secretaría en los foros bilaterales, regionales y multilaterales en materia energética y ante órganos gubernamentales extranjeros u organismos internacionales;

V.

Coordinar la participación de la Secretaría en las reuniones, organismos y foros internacionales en los que sea miembro, observador o invitado;

VI.

Fungir como Oficina Nacional de Enlace ante el Organismo Internacional de Energía Atómica, como autoridad competente para coordinar e identificar las principales actividades de colaboración y participación, así como autorizar las solicitudes de cooperación técnica con este Organismo;

VII.

Integrar el programa anual de participación de funcionarios de la Secretaría en reuniones y foros internacionales;

VIII.

Promover, conducir y coordinar la cooperación técnica y científica que la Secretaría desarrolla a nivel bilateral, regional y multilateral;

IX.

Colaborar con unidades administrativas de la Secretaría, en la organización de seminarios, mesas redondas, conferencias y otras actividades de cooperación que requieran la presencia de expertos internacionales en temas de interés del sector;

X.

Dirigir y coordinar, el procedimiento para la negociación y celebración de acuerdos interinstitucionales internacionales competencia de la Secretaría y, en su caso, suscribir dichos acuerdos, previo dictamen favorable de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como llevar el registro actualizado de los instrumentos y demás documentos correspondientes;

XI.

Coordinar con las unidades administrativas de la Secretaría, y entidades paraestatales coordinadas, el seguimiento y la observancia de los tratados e instrumentos internacionales en el ámbito de competencia de la Secretaría, y

XII.

Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y, las que correspondan a sus áreas administrativas.

La Dirección General de Asuntos Internacionales, en el ejercicio de las facultades señaladas en el presente artículo, podrá ser asistida por la Dirección para América del Norte, Europa y Asia, la Dirección para América Latina y El Caribe, la Dirección para África, Medio Oriente y Mercado Petrolero Internacional, y la Dirección de Asuntos Nucleares Internacionales, en el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII. Los funcionarios de la Secretaría que nombre o designe el Secretario ante representaciones diplomáticas o consulares, foros, organismos y mecanismos internacionales, desempeñarán las funciones que determine el Secretario de Energía a propuesta de la Dirección General de Asuntos Internacionales. Artículo 35.- Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social, el ejercicio de las facultades siguientes: I.

Aplicar los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones sean competencia de la Secretaría en materia de comunicación social, así como elaborar los proyectos de programas en dichas materias para consideración del superior jerárquico;

II.

Diseñar y someter a la aprobación del Secretario, la política de comunicación social de la dependencia y sus unidades administrativas, así como ejecutarla; sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a las unidades administrativas de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, así como a las entidades del Sector;

III.

Dirigir y evaluar los programas y actividades de información, difusión, divulgación en materia de comunicación social de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;

IV.

Tramitar ante la Secretaría de Gobernación, las autorizaciones correspondientes en materia de comunicación social de la Secretaría y de las entidades del Sector de conformidad con los lineamientos establecidos;

V.

Conducir las relaciones con los medios de comunicación, así como intervenir en los contratos y supervisión de dichos medios;

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VI.

Captar, analizar y procesar la información de los medios de comunicación, relativos a los acontecimientos de interés de la Secretaría y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las entidades del Sector y difundirla entre las unidades administrativas;

VII.

Organizar y supervisar entrevistas y conferencias de prensa con los medios de comunicación relacionadas con asuntos de competencia de la Secretaría, así como emitir boletines de prensa;

VIII.

Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría, y a las entidades paraestatales coordinadas en materia de comunicación social;

IX.

Coordinar la estrategia de comunicación social, los programas, campañas, emisión de boletines y comunicados a los medios de comunicación de las unidades administrativas de la dependencia y de las entidades paraestatales coordinadas en el sector, para cuyos efectos emitirá los lineamientos que correspondan;

X.

Coordinar, con el apoyo de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados la realización de programas o campañas específicas de comunicación social, en términos de las disposiciones aplicables, así como la emisión de boletines y comunicados a los medios de comunicación;

XI.

Fungir como enlace entre las unidades administrativas de la Secretaría, así como los órganos reguladores coordinados en materia energética y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal sectorizados en la Secretaría de Energía, con la Dirección de Imagen de Presidencia de la República para la revisión y, en su caso, aprobación de la imagen institucional de material;

XII.

Difundir información generada por las distintas áreas de la Secretaría o por fuentes externas;

XIII.

Difundir los programas y actividades que generen las distintas áreas de la Secretaría;

XIV.

Establecer enlaces con las unidades administrativas de la secretaría y con las entidades paraestatales coordinadas, para fines relacionados con la información del sector y su correspondiente difusión, para garantizar un flujo informativo eficiente;

XV.

Enlazar a la Secretaría con las áreas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Presidencia de la República, respecto de los programas y actividades de información, difusión y divulgación que se realicen;

XVI.

Fijar los lineamientos para la producción de materiales impresos y audiovisuales de la Secretaría, así como coordinar su edición e impresión;

XVII.

Difundir los lineamientos generales emitidos para la producción de los materiales impresos, sonoros, audiovisuales, electrónicos y demás medios de difusión de las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como coordinar su edición;

XVIII.

Asesorar en la integración, edición e impresión del informe y memoria anual de la Secretaría conforme a los lineamientos fijados para tal efecto;

XIX.

Coordinar la integración de los servicios de filmoteca y archivo histórico fotográfico de la Secretaría;

XX.

Coordinar el diseño y actualización de la página de Internet de la Secretaría, con el apoyo técnico de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

XXI.

Coordinar la imagen institucional de las páginas de Internet del Sector, velando porque se apeguen a la normativa aplicable;

XXII.

Coordinar la estrategia de Comunicación Digital y Redes Sociales con las unidades administrativas de la dependencia, órganos reguladores coordinados en materia energética y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal sectorizados en la Secretaría de Energía, fomentando la adopción y el desarrollo de tecnologías de la información y comunicación, para promover la innovación, apertura, transparencia, colaboración y participación ciudadana;

XXIII.

Diseñar, coordinar e implementar la difusión de información de la Secretaría a través de los medios de comunicación digitales y redes sociales, y

XXIV.

Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y, las que correspondan a sus áreas administrativas.

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La Dirección General de Comunicación Social, en el ejercicio de las facultades señaladas en el presente artículo, podrá ser asistida por: a)

La Dirección de Planeación y Seguimiento, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones III, VII, VIII, XIII, XV y XVI;

b)

La Dirección de Información, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones III, IV, V, VIII, IX, X, XI, XII y XVI, y

c)

La Dirección de Difusión, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones III, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV y XVI.

Artículo 36.- Corresponde a la Dirección General de Coordinación, el ejercicio de las facultades siguientes: I.

Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos e instrucciones, respecto del sector energético, dictados por el Presidente de la República en las sesiones de gabinete, de conformidad con las normas aplicables;

II.

Mantener informado al Secretario de la situación que guarde el cumplimiento de los compromisos, acuerdos e instrucciones dictados en las sesiones de gabinete, respecto del sector energético, así como de las órdenes y directrices cuyo seguimiento se le encomiende;

III.

Fungir como conducto institucional, ante la Secretaría de Técnica de Gabinete, a efecto de atender los asuntos relacionados con el sector energético;

IV.

Establecer y fomentar vínculos institucionales con las autoridades de las Entidades Federativas, en los temas inherentes al sector energético, que no estén expresamente asignadas a otras unidades administrativas, así como establecer los canales de comunicación con las dependencias involucradas;

V.

Establecer mecanismos de vinculación, enlace y seguimiento permanente y de sistematización, de la información que solicite la Secretaría Técnica de Gabinete;

VI.

Establecer y conducir las acciones de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las entidades federativas y los municipios para la atención de las peticiones ciudadanas presentadas ante la Secretaría de Energía;

VII.

Coordinar el registro, clasificación y seguimiento de los compromisos contraídos por el Ejecutivo Federal con grupos sociales, competencia de la Secretaría o de las entidades del Sector;

VIII.

Canalizar las demandas sociales que no sean competencia de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades del Sector, a las instancias que correspondan;

IX.

Establecer vínculos institucionales y de trabajo con las organizaciones sociales y con asociaciones políticas nacionales y coordinar las relaciones de éstas con las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las entidades del Sector;

X.

Someter a la consideración del Secretario, las propuestas para las actividades y eventos institucionales que corresponda instrumentar a la Secretaría, en sus relaciones con las Entidades Federativas;

XI.

Participar con las unidades administrativas de la Secretaría, en la integración de la información para las reuniones, comparecencias y presentaciones del Secretario ante el Gabinete;

XII.

Participar con las unidades administrativas de la Secretaría, en la integración de la información que el Secretario requiera con motivo de giras de trabajo o eventos públicos en su ámbito de competencia, y

XIII.

Las demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende el Secretario.

Artículo 37.- Corresponde a la Dirección General de Relación con Inversionistas y Promoción el ejercicio de las facultades siguientes: I.

Aplicar los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de estos deriven, cuyas disposiciones sean competencia de la Secretaría en materia de relación con inversionistas y promoción de inversiones en el sector energético, así como elaborar y evaluar los proyectos de políticas y programas en dichas materias, para consideración del superior jerárquico;

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II.

Diseñar y ejecutar estrategias para la promoción de inversiones en el sector energético, de conformidad con los lineamientos y prioridades establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Infraestructura, el Programa Sectorial de Energía, los planes quinquenales correspondientes y los demás programas y proyectos aplicables;

III.

Atender a inversionistas, empresas, entidades financieras, cámaras de la industria y organizaciones empresariales del sector y otros actores relevantes interesados en participar en el sector energético nacional;

IV.

Coordinar con las unidades administrativas de la Secretaría su participación en foros, talleres, conferencias y otros eventos nacionales e internacionales con el objetivo de promover la inversión en proyectos del sector energético;

V.

Coordinar la integración de materiales para la promoción de inversiones en el sector energético con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría;

VI.

Fungir como enlace al interior de la Secretaría y con las entidades de la Administración Pública Federal en los asuntos de relación con inversionistas y promoción de inversiones en el sector energético;

VII.

Proponer criterios para la coordinación o concertación de acciones con los sectores social y privado para identificar necesidades de inversión en proyectos del sector energético y coadyuvar al fomento de encadenamientos productivos locales;

VIII.

Proponer criterios para la coordinación o concertación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en conjunto con la Dirección General de Coordinación de la Oficina del Secretario, para identificar necesidades de inversión en proyectos del sector energético y coadyuvar al fomento de encadenamientos productivos locales;

IX.

Integrar portafolios con información técnica y requisitos financieros de los proyectos prioritarios de inversión en el sector energético a nivel nacional, sectorial y regional;

X.

Obtener, analizar y procesar información sobre el desempeño y comportamiento del mercado energético nacional e internacional, la evolución de los distintos segmentos de inversión del sector energético y otros acontecimientos que determinen los flujos internacionales de inversión en el mismo;

XI.

Participar en los proyectos de investigación, intercambio de información y convenios con instituciones y organismos nacionales e internacionales en las materias de su competencia, y

XII.

Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.

La Dirección General de Relación con Inversionistas y Promoción, en el ejercicio de las facultades señaladas en el presente artículo, podrá ser asistido por: a)

La Dirección General Adjunta de Relación con Inversionistas, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, III, IV, V, IX y XII;

b)

La Dirección General Adjunta de Estrategia y Organización, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, VI, VII, VIII, X y XII;

c)

La Dirección de Análisis Económico Internacional, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones IX a XII, y

d)

La Dirección de Planeación y Promoción, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones IV, V, IX, XI y XII.

Artículo 38.- Corresponde a la Dirección General de Impacto Social y Ocupación Superficial, el ejercicio de las facultades siguientes: I.

Aplicar los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas a los derechos humanos, impacto social y la ocupación superficial en el sector energético;

II.

Proponer al Titular de la Secretaría la política pública en materia de derechos humanos y sostenibilidad del sector energético y participar en su formulación en coordinación con las dependencias y entidades competentes;

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III.

Proponer y aplicar las disposiciones administrativas, incluyendo disposiciones técnico-operativas, en materia de consulta previa, evaluación de impacto social, participación de testigos sociales, las relativas a la ocupación superficial; y las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones;

IV.

Proponer la celebración de acuerdos de colaboración necesarios en materia de consulta previa, evaluación de impacto social, participación de testigos sociales, las relativas a la ocupación superficial y las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones;

V.

Someter a consideración de la Subsecretaría de Hidrocarburos las metodologías, parámetros, mejores prácticas y lineamientos, que con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos se elaboren para tal efecto, y que podrán servir de referencia en la definición de la contraprestación para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades de la industria de hidrocarburos;

VI.

Proponer al superior jerárquico, los lineamientos y modelos de contrato que podrán ser utilizados en el marco de la negociación para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos, con la participación respectiva de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

VII.

Participar en lo conducente con el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en materia de avalúos para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades del sector energético;

VIII.

Participar en lo conducente con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en materia de negociación y mediación para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades del sector energético;

IX.

Elaborar, en coordinación con la Secretaría de Gobernación y demás dependencias y entidades competentes, así como las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría, el estudio de impacto social respecto del área objeto de asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos;

X.

Determinar sobre la presencia de grupos sociales en situación de vulnerabilidad en las áreas en que se llevarán a cabo las actividades para la ejecución de proyectos en materia energética;

XI.

Recibir y valorar las evaluaciones de impacto social que presenten los asignatarios, contratistas e interesados en obtener un permiso o autorización para desarrollar proyectos en materia energética de conformidad con las disposiciones técnico- administrativas que se hayan elaborado para tal efecto;

XII.

Elaborar el dictamen técnico sobre las evaluaciones de impacto social que presenten los asignatarios, contratistas e interesados en obtener un permiso o autorización para desarrollar proyectos en materia energética;

XIII.

Emitir la resolución y recomendación correspondiente sobre las evaluaciones de impacto social que presenten los asignatarios, contratistas e interesados en obtener un permiso o autorización para desarrollar proyectos en materia energética;

XIV.

Coordinar, con el auxilio de las Direcciones Generales de Coordinación y de Vinculación Interinstitucional, en la celebración y ejecución de convenios con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como con los grupos sociales interesados, para el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría en materia de impacto social y consulta previa;

XV.

Diseñar, proponer y aplicar las disposiciones administrativas sobre los procedimientos de consulta previa en el sector energético, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, así como revisar y, de ser el caso, formular sus modificaciones;

XVI.

Fungir como responsable de los procedimientos de consulta previa en el sector energético, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, de acuerdo con las disposiciones administrativas que para tal efecto emita la Secretaría;

XVII.

Representar a la Secretaría en los procedimientos de consulta previa;

XVIII.

Participar en los mecanismos de seguimiento y monitoreo que hayan sido acordados en el marco de los procedimientos de consulta previa;

XIX.

Requerir información necesaria para el desarrollo de sus funciones, a órganos desconcentrados, órganos reguladores coordinados, entidades paraestatales, empresas productivas del Estado, empresas del sector y, en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;

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XX.

Proponer los protocolos de consulta indígena previa, libre e informada para los proyectos de infraestructura de generación eléctrica siguiendo los principios de sustentabilidad y de derechos humanos;

XXI.

Establecer el vínculo interinstitucional entre la Secretaría de Energía y agentes relevantes en el proceso de consulta indígena, referente a proyectos del sector energético, de las diferentes entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, las asociaciones privadas, académicas, sociales y otras organizaciones estrechamente vinculadas con la materia, y

XXII.

Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y, las que correspondan a sus áreas administrativas.

La Dirección General de Impacto Social y Ocupación Superficial, en el ejercicio de las facultades señaladas en el presente artículo, podrá ser asistida por: a)

La Dirección General Adjunta de Apoyo Normativo y Ocupación Superficial, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV, XV, XVI, XIX, XX, XXI y XXII;

b)

La Dirección General Adjunta de Evaluación de Impacto Social y Consulta Previa, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, IV, IX, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII;

c)

La Dirección de Estudios y Programas de Sostenibilidad Social en el Sector Energético, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, XIX, y XXII;

d)

La Dirección de Apoyo Normativo, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, IV, XIII, XIV, XV, XVI, XIX, XX, XXI y XXII;

e)

La Dirección de Apoyo y Vinculación para la Ocupación Superficial, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XIX y XXII;

f)

La Dirección de Evaluación de Impacto Social a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, IV, IX, X, XI, XII, XIV, XIX, XX y XXII y

g)

La Dirección de Consulta Previa a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, IV, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII. CAPÍTULO XII DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 39.- Para la eficaz atención y el eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría cuenta con los órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados y a los que se les otorga autonomía técnica y operativa, facultades ejecutivas para resolver sobre materias específicas dentro del ámbito de competencia que se determine en cada caso, con apego a la normativa que al efecto se establezca en el instrumento legal correspondiente. Artículo 40.- La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, y la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, tendrán la organización y las atribuciones que establezcan los ordenamientos legales y reglamentarios por los que fueron creados o que regulan su organización y funcionamiento. Artículo 41.- Al frente de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, habrá un Director General, quien para el ejercicio de las facultades que se le confieren, se auxiliará por los Directores Generales Adjuntos, Directores de Área, Subdirectores de Área, Jefes de Departamento, homólogos, enlaces, personal operativo e inspectores que figuren en el presupuesto autorizado y en su manual de organización. Dichos servidores públicos ejercerán sus facultades y funciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 42.- Corresponde al Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, el ejercicio de las facultades siguientes: I.

Representar a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, ejercer el presupuesto autorizado y celebrar los actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento de su objeto; para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá autorizar por escrito a los servidores públicos subalternos para que realicen actos y suscriban documentos;

II.

Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las actividades encomendadas a la unidad administrativa a su cargo;

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III.

Representar a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, ante los órganos jurisdiccionales y administrativos y fungir como órgano representativo de la Secretaría. La representación a que se refiere la fracción I se ejercerá ante los tribunales judiciales federales y del fuero común, las autoridades del trabajo, y ante cualquier otra autoridad jurisdiccional. La representación a que se hace referencia, la podrá realizar el titular del área de asuntos jurídicos, pudiendo delegarla mediante escrito a otros servidores públicos;

IV.

Suscribir títulos y operaciones de crédito relativas a la administración de los recursos del órgano desconcentrado que representa;

V.

Nombrar y remover al personal técnico y administrativo, así como intervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo; autorizar los movimientos internos del personal, así como licencias considerando las necesidades del servicio, y participar directamente o a través de un representante en los casos de sanciones, remoción y cese de su personal en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables y las Condiciones Generales de Trabajo;

VI.

Coordinar los trabajos y la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del órgano desconcentrado;

VII.

Elaborar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, correspondientes a la unidad administrativa a su cargo, conforme a los lineamientos establecidos;

VIII.

Expedir normas oficiales mexicanas, así como presidir, y en su caso designar al Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización correspondientes;

IX.

Participar en los Comités Consultivos Nacionales de Normalización en las materias relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones, así como en los subcomités y grupos de trabajo respectivos;

X.

Participar, en su caso, con las unidades administrativas de la Secretaría, en la elaboración de los anteproyectos de normas oficiales mexicanas que les correspondan;

XI.

Certificar, verificar, supervisar, vigilar e inspeccionar la aplicación y el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, que en la materia de su competencia se expidan;

XII.

Realizar la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas, relativas a las materias de su competencia;

XIII.

Aprobar y, en su caso, revocar a las personas acreditadas que se requieran para la evaluación de la conformidad;

XIV.

Ejercer con estricto apego a los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, las atribuciones siguientes:

XV.

a)

Emitir las políticas, bases y lineamientos para la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza;

b)

Autorizar la erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones;

c)

Dictaminar directamente, previo a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción;

d)

Recibir para su consideración las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como las propuestas de autorizaciones de los supuestos no previstos en dichas políticas, bases y lineamientos, que le presente el comité respectivo de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

e)

En el caso de excepción a las licitaciones públicas, determinar al servidor público que deberá autorizar los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, y

f)

Suscribir convenios y contratos relacionados con el cumplimiento de sus facultades.

Ejercer con estricto apego a los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, las atribuciones siguientes: a)

Emitir las políticas, bases y lineamientos para la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

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b)

Establecer, en caso de requerirse, el comité de obras públicas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

c)

Designar a los servidores públicos que pueden ordenar la suspensión de los trabajos contratados y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, en términos del artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y

d)

Suscribir convenios y contratos relacionados con el cumplimiento de sus atribuciones, en materia de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

XVI.

Vigilar que la exploración, explotación y beneficio de minerales radiactivos, el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la energía nuclear y, en general, que todas las actividades relacionadas con la misma se lleven a cabo con apego a las disposiciones jurídicas sobre seguridad nuclear, radiológica, física y de salvaguardias, en las instalaciones nucleares o radiactivas, de manera que se eviten riesgos a la salud humana y se asegure la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

XVII.

Expedir, revalidar, reponer, modificar, suspender y revocar los permisos y licencias para las instalaciones radiactivas y prestadores de servicios de las mismas, así como al personal que en ellas laboren;

XVIII.

Revisar, evaluar y autorizar las bases para el emplazamiento, diseño, construcción, operación, modificación, cese de operaciones, cierre definitivo y desmantelamiento de instalaciones nucleares y radiactivas;

XIX.

Otorgar, modificar, suspender y revocar los permisos para la realización de actividades en las instalaciones nucleares; así como otorgar las licencias al personal que en ellas laboren;

XX.

Autorizar el emplazamiento, diseño, construcción, operación, modificación, cese de operaciones, cierre definitivo desmantelamiento de las instalaciones nucleares;

XXI.

Autorizar las importaciones y exportaciones de materiales radiactivos y equipos que los contengan, para los efectos de seguridad, registro y control;

XXII.

Regular y autorizar la gestión de residuos nucleares y radiactivos, así como su almacenamiento y depósito;

XXIII.

Autorizar la importación, exportación, posesión, transferencia, almacenamiento, transporte, destino o disposición final de materiales y combustibles nucleares, con la participación que corresponda a otras dependencias;

XXIV.

Intervenir y suscribir convenios, acuerdos y compromisos internacionales de carácter bilateral y multilateral, en materia de seguridad nuclear, seguridad radiológica, seguridad física y salvaguardias;

XXV.

Ejecutar y dar seguimiento a tratados y convenciones en materia de seguridad nuclear, seguridad radiológica, seguridad física y salvaguardias, así como a los convenios, acuerdos y compromisos internacionales a que se refiere la fracción anterior;

XXVI.

Participar en los comités, grupos de trabajo o con otras autoridades y dependencias del Ejecutivo Federal, en materia de seguridad nuclear, seguridad radiológica, seguridad física y salvaguardias;

XXVII.

Llevar a cabo las actividades necesarias para realizar la vigilancia radiológica ambiental y celebrar los convenios necesarios para su fortalecimiento y mejora;

XXVIII. Integrar los avances tecnológicos en seguridad nuclear, radiológica, física y de salvaguardias en sus funciones de regulador, así como realizar desarrollos tecnológicos propios para sustentar técnicamente su toma de decisiones; XXIX.

Promover la investigación y desarrollo tecnológico en aspectos de seguridad nuclear, radiológica, física y de salvaguardias en institutos y laboratorios, nacionales e internacionales y en centros de educación superior del país;

XXX.

Ejercer las atribuciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de salud, seguridad radiológica y transporte de materiales y residuos nucleares y radiactivos, respecto a la expedición de licencias, autorizaciones, normas, manuales y demás actos señalados en dichas disposiciones, de forma individual o coordinada, con las autoridades competentes que correspondan;

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XXXI.

Expedir y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de declaratorias relativas a las determinaciones de combustible nuclear, material básico, material fisionable especial y mineral radiactivo;

XXXII.

Expedir las normas que regularán el empleo de reactores nucleares, así como vigilar el cumplimiento de las mismas;

XXXIII. Emitir la regulación en materia de almacenamiento, transporte, y depósito de combustibles nucleares y de desechos radiactivos; XXXIV. Emitir la regulación en materia de seguridad nuclear, radiológica, física y las salvaguardias, así como vigilar su cumplimiento; XXXV.

Emitir, cuando sea procedente conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las autorizaciones para la producción, el uso y aplicación de radioisótopos distintos de los fabricados a partir de combustible nuclear;

XXXVI. Recoger y retirar, en su caso, los utensilios, equipos, materiales existentes y, en general, cualquier bien mueble contaminado, en las instalaciones radiactivas; XXXVII. Dictar las disposiciones a que se sujetará el uso tanto energético como no energético de los materiales radiactivos; XXXVIII. Emitir, cuando sea procedente conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las autorizaciones para el manejo y custodia de materiales radiactivos; XXXIX. Autorizar a los organismos públicos correspondientes el almacenamiento temporal de combustibles nucleares y de desechos radiactivos derivados de su utilización; XL.

Emitir las autorizaciones para la producción de radioisótopos, a partir del uso de combustible nuclear;

XLI.

Emitir las autorizaciones para fabricación de componentes del sistema nuclear de suministro de vapor;

XLII.

Emitir las autorizaciones para el manejo, uso, transporte, almacenamiento, custodia y reprocesamiento de materiales y combustibles nucleares;

XLIII.

Otorgar, modificar, suspender y revocar los permisos para la realización de actividades en las instalaciones nucleares, así como otorgar las licencias al personal que en ellas laboren;

XLIV.

Emitir las autorizaciones para la adquisición, importación, exportación, posesión, uso, transferencia, transporte, almacenamiento y destino o disposición final de material radiactivo y dispositivos generadores de radiación ionizante, así como para la importación, exportación de combustibles y materiales nucleares, y

XLV.

Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y, las que correspondan a sus áreas administrativas.

Artículo 43.- Los titulares de las unidades sustantivas de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, quedan facultados para ejercer las funciones que son competencia del Director General, respecto al trámite de los asuntos de su responsabilidad, hasta dejarlos en estado de resolución. Los titulares de las unidades sustantivas de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, podrán suscribir en representación del Director General los documentos que al efecto se les autorice. CAPÍTULO XIII DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Artículo 44.- Al frente del Órgano Interno de Control habrá un Titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los Titulares de las Áreas de Quejas; de Responsabilidades; de Auditoría Interna, y de Auditoría para el Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, designados en los mismos términos. Artículo 45.- Los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, ejercerán las facultades que para los Órganos Internos de Control prevé el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Artículo 46.- Con sujeción a su presupuesto autorizado, los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Energía contarán con un Órgano Interno de Control, en los términos del artículo anterior.

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En el caso de que algún órgano administrativo desconcentrado no cuente con Órgano Interno de Control, fungirá con tal carácter el Órgano Interno de Control en la Secretaría, cuyo titular y los de sus respectivas áreas también ejercerán en el desconcentrado las facultades que conforme al artículo anterior tienen encomendadas. Artículo 47.- La Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados, proporcionarán a su respectivo Órgano Interno de Control, los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos de la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados estarán obligados a proporcionar el auxilio que requieran los servidores públicos adscritos a cada Órgano Interno de Control para el desempeño de sus facultades. CAPÍTULO XIV DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA Artículo 48.- El Secretario será suplido en sus ausencias, por el Subsecretario de Electricidad, por el Subsecretario de Hidrocarburos, por el Subsecretario de Planeación y Transición Energética, o por el Oficial Mayor, en el orden indicado. A falta de los servidores públicos referidos en el párrafo anterior, las ausencias del Secretario serán suplidas por los servidores públicos señalados en el artículo 2, inciso E de este Reglamento, en el orden indicado en dicho precepto. En las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad será suplido por los servidores públicos antes señalados y, sólo en ausencia de ellos, por el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos o en forma indistinta por el Director General Consultivo, el Director General Adjunto de lo Contencioso, el Director de lo Contencioso, el Director General Adjunto Consultivo A y el Director General Adjunto Consultivo B, quienes podrán promover los recursos que correspondan y los medios de defensa legales que resulten procedentes. Artículo 49.- Los subsecretarios y el Oficial Mayor serán suplidos en sus ausencias para el despacho de los asuntos de su competencia por los Jefes de Unidad y Directores Generales que de ellos dependan, en el orden que aparecen citados en el artículo 2 de este Reglamento. Artículo 50.- La ausencia del Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, directores generales, directores generales adjuntos, directores, subdirectores y jefes de departamento, será suplida por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior en el ámbito de su competencia. Artículo 51.- Las ausencias de los servidores públicos de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, serán suplidos por los inferiores jerárquicos que al efecto establezca su Manual de Organización. TRANSITORIOS Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2012 y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento. Los asuntos en trámite que son llevados por unidades administrativas que desaparecen, en virtud de la entrada en vigor del presente Reglamento, serán atendidos y resueltos por las unidades administrativas a las que se les da la competencia correspondiente en este ordenamiento. Dichas unidades administrativas notificarán a los interesados el cambio respectivo. En el caso de que las unidades administrativas no desaparezcan pero sus facultades sean modificadas, corresponderá a la unidad administrativa competente conforme al Reglamento Interior abrogado, terminar la sustanciación de los asuntos que se encuentren en trámite y, en su caso, dictar la resolución que corresponda. Las referencias que se hacen y las facultades que se otorgan en reglamentos, decretos, acuerdos, manuales y demás disposiciones a las unidades administrativas que cambian de denominación o desaparecen por virtud del presente ordenamiento, se entenderán hechas o conferidas a las unidades administrativas que correspondan conforme a lo establecido en el mismo. Tercero.- La Oficialía Mayor realizará las acciones necesarias para que los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las unidades o áreas que se modifican o desaparecen, sean transferidos a las unidades administrativas que correspondan, en los términos del presente ordenamiento y de conformidad con las normas aplicables y la disponibilidad presupuestaria.

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Cuarto.- A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y hasta en tanto se cumple el plazo previsto en el transitorio Vigésimo Séptimo de la Ley de Hidrocarburos, corresponderá a la Dirección General de Petrolíferos el ejercicio de las facultades siguientes: I.

Aplicar los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen las actividades de transporte y distribución de gas licuado de petróleo, que se realice por medios distintos a ductos y el almacenamiento que no forme parte integral de las terminales de importación o distribución de gas licuado de petróleo;

II.

Elaborar y proponer a su superior jerárquico, los anteproyectos de políticas en materia de gas licuado de petróleo;

III.

Conducir y supervisar la programación de las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo, en el ámbito de su competencia;

IV.

Emitir opinión ante las autoridades competentes, respecto del ajuste o modificación de los precios del gas licuado de petróleo, así como brindar la asesoría que en su caso requieran;

V.

Otorgar, modificar, autorizar la cesión, prorrogar, revocar y extinguir los permisos para el transporte y distribución de gas licuado de petróleo, que se realice por medios distintos a ductos, y el almacenamiento que no forme parte integral de las terminales de importación o distribución de gas licuado de petróleo;

VI.

Otorgar y administrar el registro a los Centros de Intercambio;

VII.

Requerir a los permisionarios y aprobadas en materia de gas licuado de petróleo, la entrega de datos, información y documentos, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, así como de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

VIII.

Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos e imponer las sanciones, en materia de gas licuado de petróleo;

IX.

Otorgar, autorizar y, en su caso, prevenir, devolver o desechar los avisos, las solicitudes de autorización, y ampliación de plazo, así como la revocación, cancelación y suspensión, previstos, en los asuntos y trámites que sean de su competencia;

X.

Informar a la Comisión Federal de Competencia Económica, sobre la posible existencia de subsidios cruzados o prácticas monopólicas en el mercado de Gas Licuado de Petróleo;

XI.

Administrar y tener actualizados, en el ámbito de su competencia, los registros relacionados con las actividades contenidas en el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos;

XII.

Requerir información o reportes de servidores públicos de las empresas productivas del Estado, los organismos descentralizados y de los titulares de los permisos o de su representante legal, que realicen alguna de las actividades reguladas por la Ley de Hidrocarburos, y

XIII.

Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y, las que correspondan a sus áreas administrativas.

La Dirección General de Petrolíferos, en el ejercicio de las facultades señaladas en el presente transitorio, podrá ser asistida por: a)

La Dirección de Gas Licuado de Petróleo, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, V, VII, IX, XI y XII;

b)

La Dirección de Apoyo Legal en Petrolíferos, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, VII, VIII, X y XII;

c)

La Dirección de Expendio al Público, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, VI, VII, IX, X y XII, y

d)

La Dirección de Apoyo Técnico en Petrolíferos, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, IV, VI, VII, IX, X, XI y XII.

Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.

Viernes 31 de octubre de 2014

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

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