VII. ANEXOS. 3. Inventario de Asentamientos Urbanísticos del Término Municipal

VII. ANEXOS 3. Inventario de Asentamientos Urbanísticos del Término Municipal INDICE 1.- JUSTIFICACION Y OBJETIVOS .................................

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VII. ANEXOS 3. Inventario de Asentamientos Urbanísticos del Término Municipal

INDICE 1.- JUSTIFICACION Y OBJETIVOS ................................................................................................................. 1

2.- OBJETO Y AMBITO DEL INVENTARIO..................................................................................................... 1

3.- PARCELACIONES Y ASENTAMIENTOS................................................................................................... 2

4.- CRITERIOS DE ANALISIS .......................................................................................................................... 2

5.- INVENTARIO DE ASENTAMIENTOS: DIAGNOSTICO Y PROPUESTA ................................................. 3 5.1. ASENTAMIENTOS URBANISTICOS QUE SE PUEDEN INCORPORAR AL MODELO TERRITORIAL URBANO DEL PGOU COMO SUELO URBANO NO CONSOLIDADO ....................................................... 3 5.2. ASENTAMIENTOS URBANISTICOS QUE PUEDEN INCORPORARSE AL MODELO TERRITORIAL DEL PGOU COMO HABITA RURAL DISEMINADO .................................................................................... 3 5.3. ASENTAMIENTOS URBANISTICOS QUE NO DEBEN INCORPORARSE AL MODELO TERRITORIAL DEL PGOU .......................................................................................................................... 4 5.4. EDIFICACIONES AISLADAS ................................................................................................................. 4 5.5. PLANIMETRIA ....................................................................................................................................... 4

6.- ANÁLISIS DE ASENTAMIENTOS .............................................................................................................. 5

FICHAS DE DIAGNOSTICO Y PROPUESTA PARA EL TRATAMIENTO DE LOS ASENTAMIENTOS URBANISTICOS ............................................................................................................................................. 11

ANEXO 3 INVENTARIO DE ASENTAMIENTOS URBANISTICOS EN SUELO NO URBANIZABLE

1.- JUSTIFICACION Y OBJETIVOS Los núcleos residenciales periféricos de Jaén, y el importante desarrollo diseminado que se ha originado en estas últimas década, constituye uno de las principales preocupaciones del Plan en su intento de paralizar, por un lado, el crecimiento disperso de construcciones rurales diseminadas que se instala en estos territorios de manera incorrecta y en consecuencia desordenada; y por otro lado, en su capacidad de “nucleizar” territorialmente los núcleos residenciales reconocidos históricamente como tales. Este fenómeno de la difusión urbana residencial está llevando al espacio periférico de la ciudad a una situación urbanística muy complicada. El proceso de la difusión urbana ha provocado, en estos últimos decenios, la transformación de la imagen rural y paisajista de Jaén y de sus propias funcionalidades, tanto territoriales como urbanas. Desde esta reflexión, se hace necesario analizar y reconocer este nuevo tipo de tejido de ciudad cuya estructura formal está más basada en los elementos geográficos que le dan forma, que en los clásicos parámetros urbanos de la ciudad consolidada que se muestran impotentes en canalizar y solucionar estos importantes asentamientos residenciales. Por tanto, no resultaría aceptable el tratar de obviar ó negar estos evidentes procesos de asentamiento que se han originado al margen del planeamiento, como consecuencia de una demanda social que busca salidas no previstas en la ciudad, sino muy por el contrario de comprender y reconducir dichos procesos que requieren ser tratados con medidas urbanísticas diferenciadas que sean capaces de superar la esterilidad e inoperancia que muestran los instrumentos urbanísticos de la ciudad urbana en tejidos diseminados como el que nos ocupa.

2.- OBJETO Y AMBITO DEL INVENTARIO El Plan General debe realizar el análisis y diagnostico de las circunstancias territoriales e identificación de los asentamientos dispersos de edificaciones y construcciones existentes en su término municipal, estén o no clasificados por el planeamiento anterior. La Administración Autonómica intenta ordenar los fenómenos de las parcelaciones urbanísticas y asentamientos en el suelo no urbanizable mediante el Decreto 2/2012, de 10 de enero, apoyándose así mismo en una propuesta de Normas Directoras (NN.DD) que desarrollan, entre otros, los criterios para analizar estos asentamientos urbanísticos y determinar cuales son susceptibles de ser integrados en el modelo territorial y urbano de los Planes Generales. En consecuencia, el presente PGOU incorpora el Inventario de Asentamientos Urbanísticos en el que ha de fundamentar sus determinaciones de clasificación y resto de determinaciones normativas de aplicación. 1

El ámbito del Inventario lo constituye la totalidad del termino municipal de Jaén e incluye el análisis y diagnostico de la situación actual de todos los asentamientos urbanísticos existentes que no tienen actualmente la condición de suelo urbano. Es decir, se han incluido todos los núcleos y agrupaciones que están situados en el suelo no urbanizable, sean sus edificaciones destinadas a usos residenciales u otros usos impropios del suelo no urbanizable.

3.- PARCELACIONES Y ASENTAMIENTOS En la zona oriental del término, Vega de los Ríos Jaén, Quiebrajano, Rio Frio y Guadalbullón, es donde se sitúan la gran mayoría de estos asentamientos, mayoritariamente destinados a segunda residencia. El ámbito territorial correspondiente a las vegas de estos ríos se ha visto transformado irreversiblemente por la implantación, en las últimas décadas de numerosas parcelaciones urbanísticas. El Plan General del 96 ya propuso para Jaén un modelo urbano compacto con crecimientos moderados y aun ya entonces se reconocía la existencia de numerosas parcelaciones y asentamientos diseminados dispersos. La situación actual de Jaén cuenta en la actualidad con: - 1 núcleo urbano principal: Jaén - 1 núcleo urbano secundario: Las Infantas - 8 diseminados tradicionales - 60 diseminados ilegales Estos últimos, con una casuística diversa que se desarrolla en el análisis posterior, permanecen en suelo no urbanizable del Plan del 96.

4.- CRITERIOS DE ANALISIS El inventario parte del marco legal vigente en materia de urbanismo y ordenación del territorio y, particularmente de los contenidos del Decreto 272012, de 10 de enero, así como de la propuesta de Normas Directoras. Se emplean los conceptos generales de parcelación urbanística, asentamiento urbanístico, y otras agrupaciones de edificaciones en el suelo no urbanizable que define el referido marco normativo. El objeto del inventario es el de fundamentar, a través del análisis y diagnostico, la clasificación y categorización de suelo que el presente PGOU otorgara a los distintos asentamientos en alguno de estos grupos: a) Asentamientos urbanísticos integrables en el modelo territorial urbano del PGOU como suelo urbano. b) Asentamientos urbanísticos integrables en el modelo territorial del PGOU como Hábitat Rural Diseminado. c) Asentamientos no integrables actualmente en el sistema territorial y urbano del PGOU. d) Resto de edificaciones aisladas, por exclusión de los grupos anteriores. Para determinar si los asentamientos deben incluirse en uno u otro grupo, se ha partido de los conceptos establecidos por el Decreto 2/2012. 2

El inventario analiza en el apartado 6. diversos parámetros, siendo los principales criterios los siguientes: - Origen y evolución del asentamiento. - Tamaño del asentamiento. - Estructura de la parcelación. - Grado de consolidación por la edificación. - La accesibilidad del asentamiento y su capacidad de acceso a las redes de infraestructura. - Su localización en suelos de especial protección y afecciones de la legislación sectorial.

5.- INVENTARIO DE ASENTAMIENTOS: DIAGNOSTICO Y PROPUESTA Basándonos en los criterios expuestos anteriormente y en el análisis desarrollado en el apartado 6, se realiza el siguiente diagnostico y propuesta para los asentamientos. 5.1. ASENTAMIENTOS URBANISTICOS QUE SE PUEDEN INCORPORAR AL MODELO TERRITORIAL URBANO DEL PGOU COMO SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

Estos asentamientos están compuestos por un conjunto de edificaciones muy próximas entre sí que se aglutinan en una determinada y concreta área territorial con entidad suficiente como para ser entendida como un núcleo residencial que requiere ser reconocido como tal, aportándole las dotaciones y servicios necesarios para su consolidación urbanística. Los siguientes asentamientos urbanísticos, una vez analizados conforme a los criterios expuestos anteriormente y desarrollados en el apartado 6, deben ser integrados en el sistema territorial y urbano del Plan General: Nombre

Clasificación y categoría de suelo propuesta

Uso global

BELLAVISTA-TENTESÓN

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

RESIDENCIAL

TENTESÓN 1ª FASE

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

RESIDENCIAL

LOS BERMEJALES

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

RESIDENCIAL

CERRO MOLINA

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

RESIDENCIAL

LA MANSEGUILLA

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

RESIDENCIAL

5.2. ASENTAMIENTOS URBANISTICOS QUE PUEDEN INCORPORARSE AL MODELO TERRITORIAL DEL PGOU COMO HABITA RURAL DISEMINADO

Son asentamientos propios del medio rural, sin más estructura definida que la correspondiente a las actuaciones sobre el propio parcelario catastral. Sus especiales características rurales demandan exclusivamente mejoras de comunicaciones e implantación de servicios que deberán costear los propietarios de las parcelas.

Nombre

Clasificación y categoría de suelo propuesta

Tipo

FUENTETÉTAR

SUELO NO URBANIZABLE HÁBITAT RURAL DISEMINADO

Rural-residencial

ALMENARA

SUELO NO URBANIZABLE HÁBITAT RURAL DISEMINADO

Rural-residencial

VILLAR DE CUEVAS

SUELO NO URBANIZABLE HÁBITAT RURAL DISEMINADO

Rural-residencial

CORTIJO DE GRAÑENA

SUELO NO URBANIZABLE HÁBITAT RURAL DISEMINADO

Rural-residencial

CORTIJO DEL BRUJUELO

SUELO NO URBANIZABLE HÁBITAT RURAL DISEMINADO

Rural-residencial

3

5.3. ASENTAMIENTOS URBANISTICOS QUE NO DEBEN INCORPORARSE AL MODELO TERRITORIAL

DEL

PGOU

Son el resto de asentamientos para los que, aun contando con densidad suficiente para requerir dotaciones y servicios, no se ha considerado procedente, por razones de coherencia con el planeamiento territorial y el propio modelo territorial propuesto por el Plan General, su incorporación actual a la ordenación urbanística municipal con la categoría de suelo Urbano, Urbanizable o Hábitat Rural Diseminado. Estos asentamientos mantienen la clasificación de Suelo No Urbanizable con la categoría que, en cada caso, corresponda por su localización. Los siguientes asentamientos, una vez analizados con los criterios anteriormente expuestos y desarrollados en el apartado 6, no se incorporan al sistema territorial y urbano del PGOU, deben mantener la clasificación de suelo no urbanizable. Nombre

Uso global

EL VENTORRILLO - FUENTE DEL REALEJO

RESIDENCIAL

FUENTE DEL REALEJO - PLAZA DE ARMAS CDAD SAN JOSÉ - EL CARRIZAL - P. VIEJO - JARDÍN P. TABLAS PAGO DE JUAN RAMOS I

RESIDENCIAL

PAGO DE JUAN RAMOS II

RESIDENCIAL

VEGA DE LA REINA - PUENTE NUEVO

RESIDENCIAL

COMUNIDAD AGROFLOR

RESIDENCIAL

PAGO LA FRAILA I

RESIDENCIAL

PAGO LA FRAILA II

RESIDENCIAL

PUENTE JONTOYA - PAGO DE LOS TEJARES

RESIDENCIAL

PAGO EL INFANTE

RESIDENCIAL

COMUNIDAD VIVERO - EL OLIVO - LOS CEREZOS

RESIDENCIAL

PAGO DE VALDECAÑAS I

RESIDENCIAL

VEGA DE LOS MORALES I

RESIDENCIAL

PAGO DE VALDECAÑAS II

RESIDENCIAL

VEGA DE LOS MORALES II

RESIDENCIAL

PUENTE DE LA SIERRA

RESIDENCIAL

LOS ALMENDROS - VISTA JAÉN

RESIDENCIAL

VALPARAÍSO - EL ARROYO - LOS VADILLOS - LA MARMOLEJA

RESIDENCIAL

BELLAVISTA - JABALCUZ

RESIDENCIAL

CASAS DEL FRANCÉS

RESIDENCIAL

LOS VADILLOS

RESIDENCIAL

LA MELLA - ALMODÓVAR

RESIDENCIAL

LAS HERRERÍAS

RESIDENCIAL

LA DEHESA VIEJA

RESIDENCIAL RESIDENCIAL

INDUSTRIAL

VIÑAS NUEVAS

RESIDENCIAL

5.4. EDIFICACIONES AISLADAS

Por exclusión, el resto de edificaciones existentes en el ámbito rural que no se incluyen en ninguno de los asentamientos delimitados permanecerán en el suelo no urbanizable en la categoría que corresponda a su localización. 5.5. PLANIMETRIA

La identificación y localización de los asentamientos del Inventario se detallan en los Planos de Información Urbanística 1.10. 1.11 y 1.12 a escala 1/20.000. En los Planos de Clasificación a escala 1/20.000 y 1/10.000 de la Revisión del PGOU se identifican y localizan los asentamientos con la clasificación y categoría de suelo correspondientes. 4

6.- ANÁLISIS DE ASENTAMIENTOS ESTADO ACTUAL DE LA PROBLEMÁTICA DETECTADA En una primera aproximación han sido cuantificadas un total de 4.225 edificaciones en suelo no urbanizable dentro del TM de Jaén, cuya problemática ha de ser abordada por el PGOU en base a lo dispuesto en el Decreto 2/2012 por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Independientemente de las edificaciones que, por su evidente situación de aisladas o por la escasa entidad de las agrupaciones que éstas pudieran generar, no han sido objeto de consideración a estos efectos, inicialmente fueron detectadas 113 agrupaciones de edificaciones (en su práctica totalidad correspondientes a comunidades con identidad propia y sin considerar las que puedan existir dentro de la denominada Puente de la Sierra), resultando incluidas en su delimitación un total de 2.806 parcelas catastrales en las que han sido cuantificadas 3.066 viviendas. De dichas agrupaciones/comunidades, 52 de ellas, con un total de 1.839 viviendas, se encuentran dispuestas a lo largo del cauce de la vega de los ríos Eliche-Quiebrajano-Jaén-Guadalbullón. De éstas, además de las 3 correspondientes a las consideradas como Puente de la Sierra en las que se incluyen un total de 302 viviendas, otras 22 con un total de 700 viviendas se sitúan en su margen derecho y las restantes 27 con un total de 837 viviendas se sitúan en su margen izquierdo. Fuera de este entorno del cauce de la vega de los ríos, las restantes 1.227 viviendas caben ser agrupadas en los siguientes entornos: -

Tentesón – Bermejales, con 4 agrupaciones/comunidades, totalizándose 196 viviendas.

-

Eje C-3221 / Cº Viejo de Los Villares / Valparaíso, con 10 agrupaciones/comunidades, totalizándose 362 viviendas.

-

Eje A-316, con 7 agrupaciones/comunidades, totalizándose 495 viviendas.

-

Puerto Alto, con 1 agrupación/comunidad, totalizando 51 viviendas.

-

La Mella – Almodóvar, con 1 agrupación/comunidad, totalizando 73 viviendas.

-

Camino Viejo de Torredelcampo, con 1 agrupación/comunidad, totalizando 30 viviendas.

Además de las anteriores, se han considerado otras 5 agrupaciones de edificaciones constitutivas de los correspondientes asentamientos diseminados que pueden ser constitutivos de Hábitat Rural Diseminado.

ANÁLISIS PARA LA DEFINICIÓN DE ASENTAMIENTOS URBANÍSTICOS En una primera aproximación para la definición de asentamientos urbanísticos a los efectos de lo dispuesto en el Decreto 2/2012, las 113 agrupaciones/comunidades se consideraron constituyendo 61 asentamientos urbanísticos a los que se han añadido otros 15 ámbitos inicialmente omitidos, sobre los que se hace necesario cuestionarse su consideración como tal de acuerdo con las determinaciones de las NN.DD. para el desarrollo de sus art.º 4 y 5. 5

Como resultado del análisis de los mismos, estos 76 posibles asentamientos urbanísticos han sido reagrupados en 50 ámbitos, con objeto de analizar sus circunstancias a fin de determinar para cada uno de ellos el cumplimiento de los umbrales mínimos de densidad, compacidad y relaciones urbanas que posibiliten la implantación de unos módulos mínimos de dotaciones y servicios, para su consideración como asentamientos urbanísticos en su caso. Teniendo en consideración la literalidad de las determinaciones de las citadas NN.DD. habrá que tener en cuenta los siguientes conceptos: -

Deberán poseer ESTRUCTURA URBANA, o al menos aptitudes para implantarla cuando se proceda a la ejecución de la urbanización.

-

Grado de proximidad de las edificaciones, es decir, su DENSIDAD, que debe ser lo suficientemente elevada como para que resulte sostenible la implantación de servicios y dotaciones comunes. En usos residenciales, para menos de 5 viv/Ha se considera que no es viable la implantación de servicios y dotaciones comunes, para densidades entre 5 y 10 viv/Ha deberá justificarse que es viable la implantación de servicios por la existencia de infraestructuras generales próximas de fácil conexión y la implantación de dotaciones por su adecuada localización territorial en relación con las necesidades de la población. En nuestro caso concreto, de los 50 ámbitos, no existe ningún ámbito con densidad superior a las 10 viv/Ha, y son tan solo 17 de ellos los que tienen una densidad mayor o igual a 5 viv/Ha.

-

Dimensión de la agrupación, en cuanto al Nº de HABITANTES / VIVIENDAS, parámetro éste a considerar sobre la base de que se hace necesario que para que una agrupación de edificaciones se considerase como un asentamiento urbanístico, ésta debiera alcanzar una determinada entidad que conllevase la generación de actividades urbanas y como resultado de ello la demanda de servicios y dotaciones comunes. Según las NN.DD., en usos residenciales se considera que esto resulta a partir de una población mínima en torno a los 200 hab. (entre 60 y 100 viviendas). En nuestro caso concreto, de los 50 ámbitos en que han quedado reagrupados los posibles asentamientos, tan solo 21 de ellos tienen una cantidad igual o superior a 60 viviendas, de los que 10 tienen además una densidad mayor o igual a 5 viv/Ha. Serían los siguientes: LISTADO 1. Agrupaciones de más de 60 viviendas con densidad mayor de 5 viv/Ha Denominación

Nº Viv

Viv/Ha

- Tentesón I y II – Los Bermejales

185

5,29

- La Manseguilla

195

5,91

- Cerro Molina

218

5.04

- Puente Jontoya

111

7,62

- Puente de la Sierra

302

6,70

- Comunidad El Valerín – Vega de los Morales I

86

6,08

- Vega de la Reina

138

5,44

- Pago de Juan Ramos I y II

74

5,49

- Pago de Juan Ramos III

77

5,44

- Fuente del Realejo I

102

7,60

6

- Fuente del Realejo II y III – El Ventorrillo

82

6,30

De acuerdo con lo anteriormente dicho, en base a la literalidad de lo indicado en las NN.DD., tan solo estos 10 ámbitos cabrían ser considerados como asentamientos urbanísticos en el caso de que quedase debidamente justificado que es viable la implantación de servicios y dotaciones exigibles. De los restantes 10 ámbitos, con nº de viviendas igual o superior a 60 pero con densidades inferiores a 5 viv/Ha, éste sería su detalle con indicación de sus respectivos parámetros: LISTADO 2. Agrupaciones de más de 60 viviendas con densidad inferior a 5 viv/Ha Denominación

Nº Viv

Viv/Ha

- Los Almendros – Vista Jaén

71

4,45

- Los Vadillos – La Marmoleja – El Arroyo

116

4,19

- Vega de los Morales II

80

4,30

- Vega de los Morales III – Pago de Valdecañas I y II – Cdad. La

97

4,16

- Pago El Infante

65

4,43

- Pago La Fraila – Cdad. Los Pinillos – Andalucía – Los Chopos

69

4,90

- Cdad. Puente Viejo – El Carrizal – Cdad. San José

61

4,32

- La Mella – Almodóvar

73

1,03

- Bellavista – Jabalcuz

85

3,91

Presa

En estos casos, de agrupaciones de viviendas superiores a 60 viviendas, cabría la posibilidad de considerar a partir de qué densidad cabría entender que se hace necesario abordar de manera conjunta la necesidad de exigir la implantación de servicios y dotaciones comunes, independientemente de razones de sostenibilidad. Por otro lado, atendiendo a aquellos ámbitos no considerados anteriormente, de los 50 considerados

para

su

análisis,

resultan

con

densidades

superiores

a

las

5

viv/Ha,

independientemente de que su nº de viviendas sea inferior a 60, los 11 que se relacionan a continuación con indicación de sus respectivos parámetros: LISTADO 3. Agrupaciones de menos de 60 viviendas con densidad superior a 5 viv/Ha Denominación

Nº Viv

Viv/Ha

- Puerto Alto

44

1,95

- Viñas Nuevas

11

8,82

- Cdad. Los Cármenes

27

9,33

- Sin nombre_4 (Cdad. Portazgo)

4

6,07

- Sin nombre_5 (Cdad. Cañada de la Reina)

6

6,37

- Cdad. Vado Lerín – Cdad. Las Olivas

31

6,37

- Cdad. El Jardín

21

7,03

- Cdad. Rincón del Sol – La Autopista

8

6,29

- Cdad. Santa Catalina – Cdad. Los Peinados

23

5,12

- Sin nombre_2 (Cuesta del Mono)

15

5,03

- Los Bermejales

11

7,61

7

En estos casos, de agrupaciones de viviendas con densidades superiores a las 5 viv/Ha, lo que cabría plantearse es a partir de qué número de viviendas cabría entender que se hace necesario abordar de manera conjunta la necesidad de de exigir la implantación de servicios y dotaciones comunes. Por último quedarían por relacionar el resto de ámbitos, de los 50 considerados para su análisis, con menos de 60 viviendas y densidad inferior a las 5 viv/Ha, resultando las 19 siguientes con indicación de sus respectivos parámetros: LISTADO 4. Agrupaciones de menos de 60 viviendas con densidad inferior a 5 viv/Ha Denominación

Nº Viv

Viv/Ha

- Las Herrerías

30

3,04

- Sin nombre_6 (Eje A-316, 111JSENISE)

6

1,97

- Sin nombre_7 (Eje A-316, 113JSENISE)

4

1,84

- Valparaíso I, II y III

37

3,24

- Cdad. Perichal I y II

19

4,48

- Cdad. Vivero – El Olivo – Cdad. Los Cerezos

49

4,87

- Pago Los Tejares

58

3,90

- Cdad. La Huerta

7

2,70

- Cdad. Los Rosales – La Palmera – La Candela – Pago La Fraila II

56

3,72

- Pago La Fraila III y IV –Sin nombre_3 (Presa de los Caballos)

49

3,19

- Cdad. Agroflor

35

3,35

- Puente Nuevo I y II

43

3,66

- Cdad. Jardín Puente Tablas

8

4,79

- Sin nombre_1 (Poblado Ibérico)

20

2,55

- Vaciacostales

23

3,03

- Cdad. La Cordobesa – Los Vadillos Bajos

25

3,33

- Casería de Piedra

37

4,33

- El Plantío

28

3,84

- Casas del Francés

34

3,44

8

Revisado y analizado lo anterior, pasa a realizarse una labor de reagrupación y renombrado de asentamientos, de lo que resulta lo siguiente: SE CONSIDERARÁN COMO ASENTAMIENTOS URBANISTICOS LAS SIGUIENTES AGRUPACIONES: LISTADO 1. Agrupaciones de más de 60 viviendas con densidad mayor de 5 viv/Ha Nueva denominación

Composición

Nº Viv

Viv/Ha

- Bellavista – Tentesón

Tentesón II

96

5,49

- La Manseguilla

La Manseguilla

195

5,91

- Cerro Molina

Cerro Molina

218

5.04

- El Ventorrillo – Fuente del Realejo

Fuente del Realejo II y III – El

82

6,30

Fuente del Realejo I

102

7,60

- Pago de Juan Ramos I

Pago de Juan Ramos III

79

5,06

- Pago de Juan Ramos II

Pago de Juan Ramos I y II

74

5,49

- Puente Jontoya – Pago de Los

Puente Jontoya y Pago de Los

168

6,76

Tejares

Tejares

- Pago de Valdecañas II

Cdad. Perichal I y II, El Vado-Lerín,

91

6,00

113

6,89

302

6,44

Ventorrillo - Fuente del Realejo – Plaza de Armas

Las Olivas, Portazgo, El Jardín - Vega de Los Morales II

Cdad. El Valerín, Vega de Los Morales I, Los Cármenes

- Puente de la Sierra

Puente de la Sierra, Puente de la Sierra Sureste, Puente de la Sierra Suroeste

LISTADO 2. Agrupaciones de más de 60 viviendas con densidad inferior a 5 viv/Ha Nueva denominación

Composición

Nº Viv

Viv/Ha

- Los Bermejales

Los Bermejales

66

4,82

- Cdad. San José – El Carrizal –

Cdad. San José , El Carrizal, Puente

68

4,67

Puente Viejo – Jardín Puente

Viejo, Jardín Puente Tablas

Tablas - Vega de la Reina – Puente Nuevo

Vega de La Reina, Puente Nuevo I y II

181

4,86

- Pago La Fraila II

Cdad. Los Rosales – La Palmera – La

125

4,29

Candela, Pago La Fraila II, Los Pinillos – Andalucía – Los Chopos, Pago La Fraila I - Pago El Infante

Pago El Infante

65

4,43

- Pago de Valdecañas I

Vega de Los Morales III, Pago de

97

4,16

107

3,96

Valdecañas I y II, Cdad. La Presa - Vega de Los Morales I

Vega de Los Morales II, Cdad. Los Peinados y Cdad. Sta. Catalina

- Los Almendros – Vista Jaén

Los Almendros y Vista Jaén

71

4,45

- El Arroyo – Los Vadillos – La

Los Vadillos – La Marmoleja, Cdad. El

142

4,29

Marmoleja - Valparaíso

Arroyo, Valparaíso I y II 9

- Bellavista - Jabalcuz

Bellavista – Jabalcuz

85

3,91

- Los Vadillos

Casería de Piedra – Los Vadillos y

67

3,90

73

1,03

Casería de Piedra 1

- La Mella – Almodóvar ( )

La Mella - Almodóvar

(1) Justificado por su proximidad al núcleo de Jaén, a pesar de su baja densidad, dado el alto nº de viviendas existentes. LISTADO 3. Agrupaciones de menos de 60 viviendas con densidad superior a 5 viv/Ha Nueva denominación

Composición

Nº Viv

Viv/Ha

- Viñas Nuevas

Viñas Nuevas

11

8,82

- Tentesón 1ª Fase

Tentesón I

23

6,08

LISTADO 4. Agrupaciones de menos de 60 viviendas con densidad inferior a 5 viv/Ha Denominación

Nº Viv

Viv/Ha

- Comunidad Agroflor

35

3,35

- Pago La Fraila I

48

4,00

- Comunidad Vivero – El Olivo – Los Cerezos

50

4,90

- Casas del Francés

34

3,44

- Las Herrerías

30

3,04

PASARÁN A CONSIDERARSE COMO EDIFICACIONES AISLADAS LAS SIGUIENTES AGRUPACIONES: LISTADO 3. Agrupaciones de menos de 60 viviendas con densidad superior a 5 viv/Ha LISTADO 3. Agrupaciones de menos de 60 viviendas con densidad superior a 5 viv/Ha Denominación

Nº Viv

Viv/Ha

- Sin nombre_5 (Cdad. Cañada de la Reina)

6

6,37

- Cdad. Rincón del Sol – La Autopista

8

6,29

- Sin nombre_2 (Cuesta del Mono)

15

5,03

- Los Bermejales – Puerta del Cerro

11

7,61

LISTADO 4. Agrupaciones de menos de 60 viviendas con densidad inferior a 5 viv/Ha Denominación

Nº Viv

Viv/Ha

- Sin nombre_6 (Eje A-316, 111JSENISE)

6

1,97

- Sin nombre_7 (Eje A-316, 113JSENISE)

4

1,84

- Cdad. La Huerta

7

2,70

- Sin nombre_1 (Poblado Ibérico)

20

2,55

- Vaciacostales

23

3,03

- El Plantío

28

3,84

10

DEJARÁN DE CONSIDERARSE COMO HÁBITAT RURAL DISEMINADO, PASANDO A CONSIDERARSE COMO EDIFICACIONES AISLADAS: Denominación - Puerto Alto (2) - Ventosilla (2) Justificado en su baja densidad, nº de viviendas inferior a 60, origen vinculado a la actividad agropecuaria y del medio rural, y carencia de estructura urbana. Por último, se ha inventariado como Asentamiento Urbanístico un núcleo de uso industrial: Denominación - La Dehesa Vieja

11

FICHAS DE DIAGNOSTICO Y PROPUESTA PARA EL TRATAMIENTO DE LOS ASENTAMIENTOS URBANISTICOS

11

NOMBRE:

N-AU-01

BELLAVISTA-TENTESÓN

FICHA ACTUACIÓN URB.:

SUNC-AU-01

LOCALIZACIÓN EN PLANOS: ÁMBITO TERRITORIAL:

3.C.32; 3.O.32; 2.08 Sureste término municipal

TIPO DE ASENTAMIENTO:

Asentamiento Urbanístico Suelo No Urbanizable Suelo Urbano No Consolidado

CLASIFICACIÓN PGOU ANTERIOR. CLASIFICACION Y CATEGORIA REVISION PGOU.

SUPERFICIE (m²):

174.737

RANGO DE SUPERFICIES: Menos de 250 m²: De 250 a 500 m²: De 500 a 1.000 m²: De 1.000 a 2.500 m²: De 2.500 a 5.000 m²: De 5.000 a 10.000 m²: Más de 10.000 m²:

Nº PARCELAS: Nº VIVIENDAS: DENSIDAD (viv./ha):

121 96 5.49

PROTECCIONES:

No

INFRAESTRUCTURAS:

ALUMBRADO: ABAST. DE AGUA: SANEAMIENTO: OTROS: ACCESOS:

0 1 48 71 1 0 0

Sí Red municipal Depuradora Desde JA-3209 (a acometer mejora)

OBSERVACIONES: El núcleo forma un conjunto con Tentesón 1ª Fase y Los Bermejales, con los que compartirá accesos, servicios e infraestructuras. AFECCIÓN AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO: Arroyo Tejerina. Cauce innominado 45. La superficie marcada se considera indicativa. Previo al desarrollo, se deberá aportar un estudio hidrológico e hidráulico que determine con precisión el dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, que tendrán la clasificación de SNUEP-DPH, así como las zonas inundables, que se clasificarán como SNUEPZI, o se podrán integrar en un sistema general de espacios libres de zonas inundables (SGEL-ZI), y se delimitará la zona de policía del dominio público hidráulico. Previo a la aprobación del planeamiento de desarrollo, se precisará informe vinculante de la Administración tutelar del dominio público afectado.

12

NOMBRE:

N-AU-02

TENTESÓN 1ª FASE

FICHA ACTUACIÓN URB.:

SUNC-AU-02

LOCALIZACIÓN EN PLANOS: ÁMBITO TERRITORIAL:

3.C.32; 3.O.32; 2.08 Sureste término municipal

TIPO DE ASENTAMIENTO:

Asentamiento Urbanístico Suelo No Urbanizable Suelo Urbano No Consolidado

CLASIFICACIÓN PGOU ANTERIOR. CLASIFICACION Y CATEGORIA REVISION PGOU:

SUPERFICIE (m²):

37.802

RANGO DE SUPERFICIES: Menos de 250 m²: De 250 a 500 m²: De 500 a 1.000 m²: De 1.000 a 2.500 m²: De 2.500 a 5.000 m²: De 5.000 a 10.000 m²: Más de 10.000 m²:

Nº PARCELAS: Nº VIVIENDAS: DENSIDAD (viv./ha):

27 23 6.08

PROTECCIONES:

No

INFRAESTRUCTURAS:

ALUMBRADO: ABAST. DE AGUA: SANEAMIENTO: OTROS: ACCESOS:

0 0 8 19 0 0 0

Sí Red municipal Depuradora Desde JA-3200 (a acometer mejora)

OBSERVACIONES: Aunque de escasa entidad por sí mismo, el avanzado grado de consolidación del núcleo y su proximidad con Bellavista-Tentesón, junto con el que compartiría dotaciones, accesos y servicios, determinan su clasificación. AFECCIÓN AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO: Arroyo Tejerina. La superficie marcada se considera indicativa. Previo al desarrollo, se deberá aportar un estudio hidrológico e hidráulico que determine con precisión el dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, que tendrán la clasificación de SNUEP-DPH, así como las zonas inundables, que se clasificarán como SNUEPZI, o se podrán integrar en un sistema general de espacios libres de zonas inundables (SGEL-ZI), y se delimitará la zona de policía del dominio público hidráulico. Previo a la aprobación del planeamiento de desarrollo, se precisará informe vinculante de la Administración tutelar del dominio público afectado.

13

NOMBRE:

N-AU-03

LOS BERMEJALES

FICHA ACTUACIÓN URB.:

SUNC-AU-03

LOCALIZACIÓN EN PLANOS: ÁMBITO TERRITORIAL:

3.C.32; 3.O.32; 2.08 Sureste término municipal

TIPO DE ASENTAMIENTO:

Asentamiento Urbanístico Suelo No Urbanizable Suelo Urbano No Consolidado

CLASIFICACIÓN PGOU ANTERIOR: CLASIFICACION Y CATEGORIA REVISION PGOU:

SUPERFICIE (m²):

137.010

RANGO DE SUPERFICIES: Menos de 250 m²: De 250 a 500 m²: De 500 a 1.000 m²: De 1.000 a 2.500 m²: De 2.500 a 5.000 m²: De 5.000 a 10.000 m²: Más de 10.000 m²:

Nº PARCELAS: Nº VIVIENDAS: DENSIDAD (viv./ha):

96 66 4.82

PROTECCIONES:

No

INFRAESTRUCTURAS:

ALUMBRADO: ABAST. DE AGUA: SANEAMIENTO: OTROS: ACCESOS:

1 1 12 82 0 0 0

Sí Red municipal Depuradora Desde JA-3200

OBSERVACIONES: Aunque no cumple el mínimo exigido por la normativa de 5 viv./ha, su proximidad a otros asentamientos, su estructura urbana, su grado de consolidación y su gran entidad justifican su inclusión como Asentamiento Urbanístico. El núcleo forma un conjunto con Tentesón 1ª Fase y Los Bermejales, con los que compartirá accesos, servicios e infraestructuras. AFECCIÓN AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO: Arroyo Tejerina. Cauce innominado 44. La superficie marcada se considera indicativa. Previo al desarrollo, se deberá aportar un estudio hidrológico e hidráulico que determine con precisión el dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, que tendrán la clasificación de SNUEP-DPH, así como las zonas inundables, que se clasificarán como SNUEPZI, o se podrán integrar en un sistema general de espacios libres de zonas inundables (SGEL-ZI), y se delimitará la zona de policía del dominio público hidráulico. Previo a la aprobación del planeamiento de desarrollo, se precisará informe vinculante de la Administración tutelar del dominio público afectado.

14

NOMBRE:

N-AU-04

CERRO MOLINA

FICHA ACTUACIÓN URB.:

SUNC-AU-04

LOCALIZACIÓN EN PLANOS: ÁMBITO TERRITORIAL:

3.C.17; 3.C.18; 3.C.23; 3.C.24; 3.O.15; 3.O.16; 3.O.22; 2.06; 2.07 Este término municipal

TIPO DE ASENTAMIENTO:

Asentamiento Urbanístico Suelo No Urbanizable Suelo Urbano No Consolidado

CLASIFICACIÓN PGOU ANTERIOR: CLASIFICACION Y REVISION CATEGORIA PGOU:

SUPERFICIE (m²):

432.147

RANGO DE SUPERFICIES: Menos de 250 m²: De 250 a 500 m²: De 500 a 1.000 m²: De 1.000 a 2.500 m²: De 2.500 a 5.000 m²: De 5.000 a 10.000 m²: Más de 10.000 m²:

Nº PARCELAS: Nº VIVIENDAS: DENSIDAD (viv./ha):

234 218 5.04

PROTECCIONES:

No

INFRAESTRUCTURAS:

ALUMBRADO: ABAST. DE AGUA: SANEAMIENTO: OTROS: ACCESOS:

2 4 75 122 21 8 2

Sí Red municipal Vertido arroyo A-6001

OBSERVACIONES: AFECCIÓN AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO: Cauce innominado 27 La superficie marcada se considera indicativa. Previo al desarrollo, se deberá aportar un estudio hidrológico e hidráulico que determine con precisión el dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, que tendrán la clasificación de SNUEP-DPH, así como las zonas inundables, que se clasificarán como SNUEPZI, o se podrán integrar en un sistema general de espacios libres de zonas inundables (SGEL-ZI), y se delimitará la zona de policía del dominio público hidráulico. Previo a la aprobación del planeamiento de desarrollo, se precisará informe vinculante de la Administración tutelar del dominio público afectado.

15

NOMBRE:

N-AU-05

LA MANSEGUILLA

FICHA ACTUACIÓN URB.:

SUNC-AU-05

LOCALIZACIÓN EN PLANOS: ÁMBITO TERRITORIAL:

3.C.24; 3.O.22; 2.07 Este término municipal

TIPO DE ASENTAMIENTO:

Asentamiento Urbanístico Suelo No Urbanizable Suelo Urbano No Consolidado

CLASIFICACIÓN PGOU ANTERIOR: CLASIFICACION Y CATEGORIA REVISION PGOU:

SUPERFICIE (m²):

330.199

RANGO DE SUPERFICIES: Menos de 250 m²: De 250 a 500 m²: De 500 a 1.000 m²: De 1.000 a 2.500 m²: De 2.500 a 5.000 m²: De 5.000 a 10.000 m²: Más de 10.000 m²:

Nº PARCELAS: Nº VIVIENDAS: DENSIDAD (viv./ha):

250 195 5.91

PROTECCIONES:

No

INFRAESTRUCTURAS:

ALUMBRADO: ABAST. DE AGUA: SANEAMIENTO: OTROS: ACCESOS:

1 7 136 97 6 1 2

Sí Depósito común Depuradora Recogida de R.S.U. Desde A-6001 (a acometer mejora)

OBSERVACIONES: AFECCIÓN AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO: Cauce innominado 34. La superficie marcada se considera indicativa. Previo al desarrollo, se deberá aportar un estudio hidrológico e hidráulico que determine con precisión el dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, que tendrán la clasificación de SNUEP-DPH, así como las zonas inundables, que se clasificarán como SNUEPZI, o se podrán integrar en un sistema general de espacios libres de zonas inundables (SGEL-ZI), y se delimitará la zona de policía del dominio público hidráulico. Previo a la aprobación del planeamiento de desarrollo, se precisará informe vinculante de la Administración tutelar del dominio público afectado.

16

NOMBRE:

AU-01

EL VENTORRILLO – FUENTE DEL REALEJO

LOCALIZACIÓN EN PLANOS: ÁMBITO TERRITORIAL:

2.06 Norte Vega del Guadalbullón

TIPO DE ASENTAMIENTO: CLASIFICACIÓN PGOU ANTERIOR. CLASIFICACIÓN Y CATEGORIA REVISION PGOU:

Asentamiento Urbanístico Suelo No Urbanizable de Especial Protección (SNUEP) Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica: Zonas cautelares ante riesgo de inundación (SNUEP-CF)

SUPERFICIE (m²):

130.182

Nº PARCELAS: Nº VIVIENDAS: DENSIDAD (viv./ha):

77 82 6.30

PROTECCIONES:

Zona cautelar ante el riesgo de inundaciones

INFRAESTRUCTURAS:

ALUMBRADO: ABAST. DE AGUA: SANEAMIENTO: OTROS: ACCESOS:

RANGO DE SUPERFICIES: Menos de 250 m²: De 250 a 500 m²: De 500 a 1.000 m²: De 1.000 a 2.500 m²: De 2.500 a 5.000 m²: De 5.000 a 10.000 m²: Más de 10.000 m²:

3 8 12 40 10 4 0

Sí Pozo Pozos ciegos Desde JA-3102

OBSERVACIONES: AFECCIÓN AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO: Río Guadalbullón. Arroyo Turbio. Ámbito afectado por cauce fluvial. Zona inundable de 500 años de periodo de retorno. No podrá considerarse su incorporación a la ordenación urbanística hasta que no se realicen las obras de defensa contra el riesgo de inundación, que deberán ser aprobadas por la Administración competente. Una vez deslindados los cauces afectados, se excluirán del ámbito la zona de dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, que se clasificarán como SNUEP-DPH, y las zonas inundables, que se clasificarán como SNUEP-ZI o se integrarán en un sistema general de espacios libres en zonas inundables SGEL-ZI, y se determinará la zona de policía.

17

NOMBRE:

AU-02

FUENTE DEL REALEJO – PLAZA DE ARMAS

LOCALIZACIÓN EN PLANOS: ÁMBITO TERRITORIAL:

2.06 Norte Vega del Guadalbullón

TIPO DE ASENTAMIENTO: CLASIFICACIÓN PGOU ANTERIOR: CLASIFICACIÓN Y CATEGORIA REVISION PGOU:

Asentamiento Urbanístico Suelo No Urbanizable de Especial Protección (SNUEP) Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica: Zonas cautelares ante riesgo de inundación (SNUEP-CF)

SUPERFICIE (m²):

134.129

Nº PARCELAS: Nº VIVIENDAS: DENSIDAD (viv./ha):

51 102 7.60

PROTECCIONES:

Zona cautelar ante el riesgo de inundaciones

INFRAESTRUCTURAS:

ALUMBRADO: ABAST. DE AGUA: SANEAMIENTO: OTROS: ACCESOS:

RANGO DE SUPERFICIES: Menos de 250 m²: De 250 a 500 m²: De 500 a 1.000 m²: De 1.000 a 2.500 m²: De 2.500 a 5.000 m²: De 5.000 a 10.000 m²: Más de 10.000 m²:

0 3 17 25 3 0 3

Sí Pozo Pozo ciego Desde JA-3102

OBSERVACIONES: AFECCIÓN AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO: Río Guadalbullón. Arroyo Realejo. Ámbito afectado por cauce fluvial. Zona inundable de 500 años de periodo de retorno. No podrá considerarse su incorporación a la ordenación urbanística hasta que no se realicen las obras de defensa contra el riesgo de inundación, que deberán ser aprobadas por la Administración competente. Una vez deslindados los cauces afectados, se excluirán del ámbito la zona de dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, que se clasificarán como SNUEP-DPH, y las zonas inundables, que se clasificarán como SNUEP-ZI o se integrarán en un sistema general de espacios libres en zonas inundables SGEL-ZI, y se determinará la zona de policía.

18

NOMBRE:

COMUNIDAD SAN JOSÉ – EL CARRIZAL – PUENTE VIEJO – JARDÍN PUENTE TABLAS

AU-03

LOCALIZACIÓN EN PLANOS: ÁMBITO TERRITORIAL:

2.06 Norte Vega del Guadalbullón

TIPO DE ASENTAMIENTO: CLASIFICACIÓN PGOU ANTERIOR: CLASIFICACIÓN Y CATEGORIA REVISION PGOU:

Asentamiento Urbanístico Suelo No Urbanizable de Especial Protección (SNUEP) Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica: Zonas cautelares ante riesgo de inundación (SNUEP-CF)

SUPERFICIE (m²):

145.764

Nº PARCELAS: Nº VIVIENDAS: DENSIDAD (viv./ha):

44 68 4.67

PROTECCIONES:

Zona cautelar ante el riesgo de inundaciones

INFRAESTRUCTURAS:

ALUMBRADO: ABAST. DE AGUA: SANEAMIENTO: OTROS: ACCESOS:

RANGO DE SUPERFICIES: Menos de 250 m²: De 250 a 500 m²: De 500 a 1.000 m²: De 1.000 a 2.500 m²: De 2.500 a 5.000 m²: De 5.000 a 10.000 m²: Más de 10.000 m²:

1 2 5 18 13 2 3

Sí Pozo Pozo ciego Desde JA-3102

OBSERVACIONES: Aunque no cumple el mínimo exigido por la normativa de 5 viv./ha, su proximidad a otros asentamientos y al núcleo de Suelo Urbano Puente Tablas justifican su inclusión como Asentamiento Urbanístico. AFECCIÓN AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO: Río Guadalbullón. Cauce innominado 22. Ámbito afectado por cauce fluvial. Zona cautelar de riesgo de inundación definida por el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Jaén, sujeta a estudios detallados de inundabilidad a realizar por la Administración competente. No podrá considerarse su incorporación a la ordenación urbanística hasta que no se determine por la Administración competente en materia de aguas el deslinde de las zonas inundables. Una vez deslindados los cauces afectados, se excluirán del ámbito la zona de dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, que se clasificarán como SNUEP-DPH, y las zonas inundables, que se clasificarán como SNUEP-ZI o se integrarán en un sistema general de espacios libres en zonas inundables SGEL-ZI, y se determinará la zona de policía.

19

NOMBRE:

AU-04

PAGO DE JUAN RAMOS I

LOCALIZACIÓN EN PLANOS: ÁMBITO TERRITORIAL:

2.06 Norte Vega del Guadalbullón

TIPO DE ASENTAMIENTO: CLASIFICACIÓN PGOU ANTERIOR: CLASIFICACIÓN Y CATEGORIA REVISION PGOU:

Asentamiento Urbanístico Suelo No Urbanizable de Especial Protección (SNUEP) Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica: Zonas cautelares ante riesgo de inundación (SNUEP-CF)

SUPERFICIE (m²):

156.004

Nº PARCELAS: Nº VIVIENDAS: DENSIDAD (viv./ha):

36 79 5.06

PROTECCIONES:

Zona cautelar ante el riesgo de inundaciones

INFRAESTRUCTURAS:

ALUMBRADO: ABAST. DE AGUA: SANEAMIENTO: OTROS: ACCESOS:

RANGO DE SUPERFICIES: Menos de 250 m²: De 250 a 500 m²: De 500 a 1.000 m²: De 1.000 a 2.500 m²: De 2.500 a 5.000 m²: De 5.000 a 10.000 m²: Más de 10.000 m²:

0 1 2 13 12 7 1

Sí Red municipal/pozo Pozo ciego Desde JA-3102

OBSERVACIONES: AFECCIÓN AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO: Río Guadalbullón. Ámbito afectado por cauce fluvial. Zona cautelar de riesgo de inundación definida por el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Jaén, sujeta a estudios detallados de inundabilidad a realizar por la Administración competente. No podrá considerarse su incorporación a la ordenación urbanística hasta que no se determine por la Administración competente en materia de aguas el deslinde de las zonas inundables. Una vez deslindados los cauces afectados, se excluirán del ámbito la zona de dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, que se clasificarán como SNUEP-DPH, y las zonas inundables, que se clasificarán como SNUEP-ZI o se integrarán en un sistema general de espacios libres en zonas inundables SGEL-ZI, y se determinará la zona de policía.

20

NOMBRE:

AU-05

PAGO DE JUAN RAMOS II

LOCALIZACIÓN EN PLANOS: ÁMBITO TERRITORIAL:

2.06 Norte Vega del Guadalbullón

TIPO DE ASENTAMIENTO: CLASIFICACIÓN PGOU ANTERIOR: CLASIFICACIÓN Y CATEGORIA REVISION PGOU:

Asentamiento Urbanístico Suelo No Urbanizable de Especial Protección (SNUEP) Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica: Zonas cautelares ante riesgo de inundación (SNUEP-CF)

SUPERFICIE (m²):

134.764

Nº PARCELAS: Nº VIVIENDAS: DENSIDAD (viv./ha):

29 74 5.49

PROTECCIONES:

Zona cautelar ante el riesgo de inundaciones

INFRAESTRUCTURAS:

ALUMBRADO: ABAST. DE AGUA: SANEAMIENTO: OTROS: ACCESOS:

RANGO DE SUPERFICIES: Menos de 250 m²: De 250 a 500 m²: De 500 a 1.000 m²: De 1.000 a 2.500 m²: De 2.500 a 5.000 m²: De 5.000 a 10.000 m²: Más de 10.000 m²:

1 1 3 5 10 3 6

Sí Red municipal Pozo ciego Desde JA-3102 y N-323a

OBSERVACIONES: AFECCIÓN AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO: Río Guadalbullón. Ámbito afectado por cauce fluvial. Zona cautelar de riesgo de inundación definida por el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Jaén, sujeta a estudios detallados de inundabilidad a realizar por la Administración competente. No podrá considerarse su incorporación a la ordenación urbanística hasta que no se determine por la Administración competente en materia de aguas el deslinde de las zonas inundables. Una vez deslindados los cauces afectados, se excluirán del ámbito la zona de dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, que se clasificarán como SNUEP-DPH, y las zonas inundables, que se clasificarán como SNUEP-ZI o se integrarán en un sistema general de espacios libres en zonas inundables SGEL-ZI, y se determinará la zona de policía.

21

NOMBRE:

AU-06

VEGA DE LA REINA – PUENTE NUEVO

LOCALIZACIÓN EN PLANOS: ÁMBITO TERRITORIAL:

2.06 Norte Vega del Guadalbullón

TIPO DE ASENTAMIENTO: CLASIFICACIÓN PGOU ANTERIOR: CLASIFICACIÓN Y CATEGORIA REVISION PGOU:

Asentamiento Urbanístico Suelo No Urbanizable de Especial Protección (SNUEP) Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica: Zonas cautelares ante riesgo de inundación (SNUEP-CF)

SUPERFICIE (m²):

372.093

Nº PARCELAS: Nº VIVIENDAS: DENSIDAD (viv./ha):

85 181 4.86

PROTECCIONES:

Zonas inundables

INFRAESTRUCTURAS:

ALUMBRADO: ABAST. DE AGUA: SANEAMIENTO: OTROS: ACCESOS:

RANGO DE SUPERFICIES: Menos de 250 m²: De 250 a 500 m²: De 500 a 1.000 m²: De 1.000 a 2.500 m²: De 2.500 a 5.000 m²: De 5.000 a 10.000 m²: Más de 10.000 m²:

0 0 11 31 21 15 7

Sí Red municipal Pozo ciego Desde JA-3102 y N-323a

OBSERVACIONES: Aunque no cumple el mínimo exigido por la normativa de 5 viv./ha, su proximidad a otros asentamientos y su alto grado de consolidación justifican su inclusión como Asentamiento Urbanístico. AFECCIÓN AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO: Río Guadalbullón. Ámbito afectado por cauce fluvial. Zona inundable de 500 años de periodo de retorno. No podrá considerarse su incorporación a la ordenación urbanística hasta que no se realicen las obras de defensa contra el riesgo de inundación, que deberán ser aprobadas por la Administración competente. Una vez deslindados los cauces afectados, se excluirán del ámbito la zona de dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, que se clasificarán como SNUEP-DPH, y las zonas inundables, que se clasificarán como SNUEP-ZI o se integrarán en un sistema general de espacios libres en zonas inundables SGEL-ZI, y se determinará la zona de policía.

22

NOMBRE:

AU-07

COMUNIDAD AGROFLOR

LOCALIZACIÓN EN PLANOS: ÁMBITO TERRITORIAL:

2.06 Norte Vega del Guadalbullón

TIPO DE ASENTAMIENTO: CLASIFICACIÓN PGOU ANTERIOR: CLASIFICACIÓN Y CATEGORIA REVISION PGOU:

Asentamiento Urbanístico Suelo No Urbanizable de Especial Protección (SNUEP) Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica: Zonas cautelares ante riesgo de inundación (SNUEP-CF)

SUPERFICIE (m²):

104.622

Nº PARCELAS: Nº VIVIENDAS: DENSIDAD (viv./ha):

31 35 3.35

PROTECCIONES:

Zonas inundables

INFRAESTRUCTURAS:

ALUMBRADO: ABAST. DE AGUA: SANEAMIENTO: OTROS: ACCESOS:

RANGO DE SUPERFICIES: Menos de 250 m²: De 250 a 500 m²: De 500 a 1.000 m²: De 1.000 a 2.500 m²: De 2.500 a 5.000 m²: De 5.000 a 10.000 m²: Más de 10.000 m²:

3 1 3 21 2 0 1

Sí Red municipal Pozo ciego Desde N-323a

OBSERVACIONES: El alto grado de consolidación del núcleo, junto con su proximidad a otros, justifica su inclusión como Asentamiento Urbanístico, dada la viabilidad de la implantación de servicios y su posibilidad de conexión. AFECCIÓN AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO: Río Guadalbullón. Ámbito afectado por cauce fluvial. Zona inundable de 500 años de periodo de retorno. No podrá considerarse su incorporación a la ordenación urbanística hasta que no se realicen las obras de defensa contra el riesgo de inundación, que deberán ser aprobadas por la Administración competente. Una vez deslindados los cauces afectados, se excluirán del ámbito la zona de dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, que se clasificarán como SNUEP-DPH, y las zonas inundables, que se clasificarán como SNUEP-ZI o se integrarán en un sistema general de espacios libres en zonas inundables SGEL-ZI, y se determinará la zona de policía.

23

NOMBRE:

AU-08

PAGO LA FRAILA I

LOCALIZACIÓN EN PLANOS: ÁMBITO TERRITORIAL:

2.06 Norte Vega del Guadalbullón

TIPO DE ASENTAMIENTO:

Asentamiento Urbanístico Suelo No Urbanizable de Especial Protección (SNUEP) Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica: Zonas cautelares ante riesgo de inundación (SNUEP-CF) Suelo No Urbanizable de Especial Protección por la Planificación Urbanística: Interés Paisajístico (SNUEP-IP)

CLASIFICACIÓN PGOU ANTERIOR: CLASIFICACIÓN Y CATEGORIA REVISION PGOU:

SUPERFICIE (m²):

120.132

RANGO DE SUPERFICIES: Menos de 250 m²: De 250 a 500 m²: De 500 a 1.000 m²: De 1.000 a 2.500 m²: De 2.500 a 5.000 m²: De 5.000 a 10.000 m²: Más de 10.000 m²:

Nº PARCELAS: Nº VIVIENDAS: DENSIDAD (viv./ha):

52 48 4.00

PROTECCIONES:

Zonas inundables

INFRAESTRUCTURAS:

ALUMBRADO: ABAST. DE AGUA: SANEAMIENTO: OTROS: ACCESOS:

4 4 9 25 9 1 1

Sí Red municipal/pozo Depuradora/pozo ciego Desde J-14 y N-323a

OBSERVACIONES: El alto grado de consolidación del núcleo, junto con su proximidad a otros, justifica su inclusión como Asentamiento Urbanístico, dada la viabilidad de la implantación de servicios y su posibilidad de conexión. AFECCIÓN AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO: Río Jaén Ámbito afectado por cauce fluvial. Zona cautelar de riesgo de inundación definida por el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Jaén, sujeta a estudios detallados de inundabilidad a realizar por la Administración competente. No podrá considerarse su incorporación a la ordenación urbanística hasta que no se determine por la Administración competente en materia de aguas el deslinde de las zonas inundables. Una vez deslindados los cauces afectados, se excluirán del ámbito la zona de dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, que se clasificarán como SNUEP-DPH, y las zonas inundables, que se clasificarán como SNUEP-ZI o se integrarán en un sistema general de espacios libres en zonas inundables SGEL-ZI, y se determinará la zona de policía.

24

NOMBRE:

AU-09

PAGO LA FRAILA II

LOCALIZACIÓN EN PLANOS: ÁMBITO TERRITORIAL:

2.06 Norte Vega del Guadalbullón

TIPO DE ASENTAMIENTO:

Asentamiento Urbanístico Suelo No Urbanizable de Especial Protección (SNUEP) Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica: Zonas cautelares ante riesgo de inundación (SNUEP-CF) Suelo No Urbanizable de Especial Protección por la Planificación Urbanística: Interés Paisajístico (SNUEP-IP)

CLASIFICACIÓN PGOU ANTERIOR: CLASIFICACIÓN Y CATEGORIA REVISION PGOU:

SUPERFICIE (m²):

291.423

RANGO DE SUPERFICIES: Menos de 250 m²: De 250 a 500 m²: De 500 a 1.000 m²: De 1.000 a 2.500 m²: De 2.500 a 5.000 m²: De 5.000 a 10.000 m²: Más de 10.000 m²:

Nº PARCELAS: Nº VIVIENDAS: DENSIDAD (viv./ha):

114 125 4.29

PROTECCIONES:

Zonas inundables

INFRAESTRUCTURAS:

ALUMBRADO: ABAST. DE AGUA: SANEAMIENTO: OTROS: ACCESOS:

3 5 36 53 10 3 4

Sí Red municipal Depuradora Desde JA-3200

OBSERVACIONES: Dada la entidad del núcleo, cabe entender que se hace necesario abordar de manera conjunta la necesidad de exigir la implantación de servicios y dotaciones comunes, aun no llegando su densidad al mínimo de 5 viv./ha, lo que justifica su consideración de Asentamiento Urbanístico. AFECCIÓN AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO: Río Jaén. Cauce innominado 52. Ámbito afectado por cauce fluvial. Zona inundable de 500 años de periodo de retorno. No podrá considerarse su incorporación a la ordenación urbanística hasta que no se realicen las obras de defensa contra el riesgo de inundación, que deberán ser aprobadas por la Administración competente. Una vez deslindados los cauces afectados, se excluirán del ámbito la zona de dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, que se clasificarán como SNUEP-DPH, y las zonas inundables, que se clasificarán como SNUEP-ZI o se integrarán en un sistema general de espacios libres en zonas inundables SGEL-ZI, y se determinará la zona de policía.

25

NOMBRE:

AU-10

PUENTE JONTOYA – PAGO DE LOS TEJARES

LOCALIZACIÓN EN PLANOS: ÁMBITO TERRITORIAL:

2.06; 2.08 Sur Vega del Guadalbullón

TIPO DE ASENTAMIENTO:

Asentamiento Urbanístico Suelo No Urbanizable de Especial Protección (SNUEP) Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica: Zonas cautelares ante riesgo de inundación (SNUEP-CF) Suelo No Urbanizable de Especial Protección por la Planificación Urbanística: Interés Paisajístico (SNUEP-IP)

CLASIFICACIÓN PGOU ANTERIOR: CLASIFICACIÓN Y CATEGORIA REVISION PGOU:

SUPERFICIE (m²):

248.528

RANGO DE SUPERFICIES: Menos de 250 m²: De 250 a 500 m²: De 500 a 1.000 m²: De 1.000 a 2.500 m²: De 2.500 a 5.000 m²: De 5.000 a 10.000 m²: Más de 10.000 m²:

Nº PARCELAS: Nº VIVIENDAS: DENSIDAD (viv./ha):

162 168 6.76

PROTECCIONES:

Zonas inundables

INFRAESTRUCTURAS:

ALUMBRADO: ABAST. DE AGUA: SANEAMIENTO: OTROS: ACCESOS:

5 26 64 56 8 2 1

Sí Red municipal/pozo Depuradora/pozo ciego Parcialmente: servicio de recogida de R.S.U. Desde JA-3200

OBSERVACIONES: AFECCIÓN AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO: Río Jaén. Arroyo Rechuguillo. Ámbito afectado por cauce fluvial. Zona inundable de 500 años de periodo de retorno. No podrá considerarse su incorporación a la ordenación urbanística hasta que no se realicen las obras de defensa contra el riesgo de inundación, que deberán ser aprobadas por la Administración competente. Una vez deslindados los cauces afectados, se excluirán del ámbito la zona de dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, que se clasificarán como SNUEP-DPH, y las zonas inundables, que se clasificarán como SNUEP-ZI o se integrarán en un sistema general de espacios libres en zonas inundables SGEL-ZI, y se determinará la zona de policía.

26

NOMBRE:

AU-11

PAGO EL INFANTE

LOCALIZACIÓN EN PLANOS: ÁMBITO TERRITORIAL:

2.08 Sur Vega del Guadalbullón

TIPO DE ASENTAMIENTO:

Asentamiento Urbanístico Suelo No Urbanizable de Especial Protección (SNUEP) Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica: Zonas cautelares ante riesgo de inundación (SNUEP-CF) Suelo No Urbanizable de Especial Protección por la Planificación Urbanística: Interés Paisajístico (SNUEP-IP)

CLASIFICACIÓN PGOU ANTERIOR: CLASIFICACIÓN Y CATEGORIA REVISION PGOU:

SUPERFICIE (m²):

146.612

RANGO DE SUPERFICIES: Menos de 250 m²: De 250 a 500 m²: De 500 a 1.000 m²: De 1.000 a 2.500 m²: De 2.500 a 5.000 m²: De 5.000 a 10.000 m²: Más de 10.000 m²:

Nº PARCELAS: Nº VIVIENDAS: DENSIDAD (viv./ha):

67 65 4.43

PROTECCIONES:

Zonas inundables

INFRAESTRUCTURAS:

ALUMBRADO: ABAST. DE AGUA: SANEAMIENTO: OTROS: ACCESOS:

1 5 15 42 4 0 0

Sí Red municipal/pozo Depuradora/pozo ciego Parcialmente: servicio de recogida de R.S.U. Desde JA-3209

OBSERVACIONES: Dada la entidad del núcleo, cabe entender que se hace necesario abordar de manera conjunta la necesidad de exigir la implantación de servicios y dotaciones comunes, aun no llegando su densidad al mínimo de 5 viv./ha, lo que justifica su consideración de Asentamiento Urbanístico. AFECCIÓN AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO: Río Jaén. Arroyo Tejerina. Arroyo Fuente de San Cristóbal. Cauce innominado 45. Ámbito afectado por cauce fluvial. Zona inundable de 500 años de periodo de retorno. No podrá considerarse su incorporación a la ordenación urbanística hasta que no se realicen las obras de defensa contra el riesgo de inundación, que deberán ser aprobadas por la Administración competente. Una vez deslindados los cauces afectados, se excluirán del ámbito la zona de dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, que se clasificarán como SNUEP-DPH, y las zonas inundables, que se clasificarán como SNUEP-ZI o se integrarán en un sistema general de espacios libres en zonas inundables SGEL-ZI, y se determinará la zona de policía.

27

NOMBRE:

AU-12

COMUNIDAD VIVERO – EL OLIVO – LOS CEREZOS

LOCALIZACIÓN EN PLANOS: ÁMBITO TERRITORIAL:

2.08 Sur Vega del Guadalbullón

TIPO DE ASENTAMIENTO:

Asentamiento Urbanístico Suelo No Urbanizable de Especial Protección (SNUEP) Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica: Zonas cautelares ante riesgo de inundación (SNUEP-CF) Suelo No Urbanizable de Especial Protección por la Planificación Urbanística: Interés Paisajístico (SNUEP-IP)

CLASIFICACIÓN PGOU ANTERIOR: CLASIFICACIÓN Y CATEGORIA REVISION PGOU:

SUPERFICIE (m²):

102.012

RANGO DE SUPERFICIES: Menos de 250 m²: De 250 a 500 m²: De 500 a 1.000 m²: De 1.000 a 2.500 m²: De 2.500 a 5.000 m²: De 5.000 a 10.000 m²: Más de 10.000 m²:

Nº PARCELAS: Nº VIVIENDAS: DENSIDAD (viv./ha):

51 50 4.90

PROTECCIONES:

Zonas inundables

INFRAESTRUCTURAS:

ALUMBRADO: ABAST. DE AGUA: SANEAMIENTO: OTROS: ACCESOS:

0 2 10 33 3 2 1

Sí Red municipal/pozo Depuradora/pozo ciego Desde JA-3209

OBSERVACIONES: El alto grado de consolidación del núcleo, junto con su proximidad a otros, justifica su inclusión como Asentamiento Urbanístico, dada la viabilidad de la implantación de servicios y su posibilidad de conexión. AFECCIÓN AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO: Río Jaén. Ámbito afectado por cauce fluvial. Zona inundable de 500 años de periodo de retorno. No podrá considerarse su incorporación a la ordenación urbanística hasta que no se realicen las obras de defensa contra el riesgo de inundación, que deberán ser aprobadas por la Administración competente. Una vez deslindados los cauces afectados, se excluirán del ámbito la zona de dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, que se clasificarán como SNUEP-DPH, y las zonas inundables, que se clasificarán como SNUEP-ZI o se integrarán en un sistema general de espacios libres en zonas inundables SGEL-ZI, y se determinará la zona de policía.

28

NOMBRE:

AU-13

PAGO DE VALDECAÑAS I

LOCALIZACIÓN EN PLANOS: ÁMBITO TERRITORIAL:

2.08 Sur Vega del Guadalbullón

TIPO DE ASENTAMIENTO:

Asentamiento Urbanístico Suelo No Urbanizable de Especial Protección (SNUEP) Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica: Zonas cautelares ante riesgo de inundación (SNUEP-CF) Suelo No Urbanizable de Especial Protección por la Planificación Urbanística: Interés Paisajístico (SNUEP-IP)

CLASIFICACIÓN PGOU ANTERIOR: CLASIFICACIÓN Y CATEGORIA REVISION PGOU:

SUPERFICIE (m²):

233.404

RANGO DE SUPERFICIES: Menos de 250 m²: De 250 a 500 m²: De 500 a 1.000 m²: De 1.000 a 2.500 m²: De 2.500 a 5.000 m²: De 5.000 a 10.000 m²: Más de 10.000 m²:

Nº PARCELAS: Nº VIVIENDAS: DENSIDAD (viv./ha):

99 97 4.16

PROTECCIONES:

Zonas inundables

INFRAESTRUCTURAS:

ALUMBRADO: ABAST. DE AGUA: SANEAMIENTO: OTROS: ACCESOS:

3 3 13 57 16 6 1

Sí Pozo Pozo ciego Desde JA-3200 y JA-3210

OBSERVACIONES: Dada la entidad del núcleo, cabe entender que se hace necesario abordar de manera conjunta la necesidad de exigir la implantación de servicios y dotaciones comunes, aun no llegando su densidad al mínimo de 5 viv./ha, lo que justifica su consideración de Asentamiento Urbanístico. AFECCIÓN AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO: Río Jaén. Cauce innominado 54. Ámbito afectado por cauce fluvial. Zona inundable de 500 años de periodo de retorno. No podrá considerarse su incorporación a la ordenación urbanística hasta que no se realicen las obras de defensa contra el riesgo de inundación, que deberán ser aprobadas por la Administración competente. Una vez deslindados los cauces afectados, se excluirán del ámbito la zona de dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, que se clasificarán como SNUEP-DPH, y las zonas inundables, que se clasificarán como SNUEP-ZI o se integrarán en un sistema general de espacios libres en zonas inundables SGEL-ZI, y se determinará la zona de policía.

29

NOMBRE:

AU-14

VEGA DE LOS MORALES I

LOCALIZACIÓN EN PLANOS: ÁMBITO TERRITORIAL:

2.08 Sur Vega del Guadalbullón

TIPO DE ASENTAMIENTO:

Asentamiento Urbanístico Suelo No Urbanizable de Especial Protección (SNUEP) Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica: Zonas cautelares ante riesgo de inundación (SNUEP-CF) Suelo No Urbanizable de Especial Protección por la Planificación Urbanística: Interés Paisajístico (SNUEP-IP)

CLASIFICACIÓN PGOU ANTERIOR: CLASIFICACIÓN Y CATEGORIA REVISION PGOU:

SUPERFICIE (m²):

269.890

RANGO DE SUPERFICIES: Menos de 250 m²: De 250 a 500 m²: De 500 a 1.000 m²: De 1.000 a 2.500 m²: De 2.500 a 5.000 m²: De 5.000 a 10.000 m²: Más de 10.000 m²:

Nº PARCELAS: Nº VIVIENDAS: DENSIDAD (viv./ha):

109 107 3.96

PROTECCIONES:

Zonas inundables

INFRAESTRUCTURAS:

ALUMBRADO: ABAST. DE AGUA: SANEAMIENTO: OTROS: ACCESOS:

3 4 23 53 14 6 4

Sí Red municipal/pozo Depuradora/pozo ciego Desde JA-3209

OBSERVACIONES: Dada la entidad del núcleo, cabe entender que se hace necesario abordar de manera conjunta la necesidad de exigir la implantación de servicios y dotaciones comunes, aun no llegando su densidad al mínimo de 5 viv./ha, lo que justifica su consideración de Asentamiento Urbanístico. AFECCIÓN AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO: Río Jaén. Cauces innominados 55, 56, 57, 58. Ámbito afectado por cauce fluvial. Zona inundable de 500 años de periodo de retorno. No podrá considerarse su incorporación a la ordenación urbanística hasta que no se realicen las obras de defensa contra el riesgo de inundación, que deberán ser aprobadas por la Administración competente. Una vez deslindados los cauces afectados, se excluirán del ámbito la zona de dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, que se clasificarán como SNUEP-DPH, y las zonas inundables, que se clasificarán como SNUEP-ZI o se integrarán en un sistema general de espacios libres en zonas inundables SGEL-ZI, y se determinará la zona de policía.

30

NOMBRE:

AU-15

PAGO DE VALDECAÑAS II

LOCALIZACIÓN EN PLANOS: ÁMBITO TERRITORIAL:

2.08 Sur Vega del Guadalbullón

TIPO DE ASENTAMIENTO:

Asentamiento Urbanístico Suelo No Urbanizable de Especial Protección (SNUEP) Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica: Zonas cautelares ante riesgo de inundación (SNUEP-CF) Suelo No Urbanizable de Especial Protección por la Planificación Urbanística: Interés Paisajístico (SNUEP-IP)

CLASIFICACIÓN PGOU ANTERIOR: CLASIFICACIÓN Y CATEGORIA REVISION PGOU:

SUPERFICIE (m²):

151.700

RANGO DE SUPERFICIES: Menos de 250 m²: De 250 a 500 m²: De 500 a 1.000 m²: De 1.000 a 2.500 m²: De 2.500 a 5.000 m²: De 5.000 a 10.000 m²: Más de 10.000 m²:

Nº PARCELAS: Nº VIVIENDAS: DENSIDAD (viv./ha):

72 91 6.00

PROTECCIONES:

Zonas inundables

INFRAESTRUCTURAS:

ALUMBRADO: ABAST. DE AGUA: SANEAMIENTO: OTROS: ACCESOS:

0 6 27 23 12 3 1

Sí Red municipal/pozo Depuradora/pozo ciego Parcialmente: servicio de recogida de R.S.U. Desde JA-3210

OBSERVACIONES: AFECCIÓN AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO: Río Frío. Río Jaén Ámbito afectado por cauce fluvial. Zona inundable de 500 años de periodo de retorno. No podrá considerarse su incorporación a la ordenación urbanística hasta que no se realicen las obras de defensa contra el riesgo de inundación, que deberán ser aprobadas por la Administración competente. Una vez deslindados los cauces afectados, se excluirán del ámbito la zona de dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, que se clasificarán como SNUEP-DPH, y las zonas inundables, que se clasificarán como SNUEP-ZI o se integrarán en un sistema general de espacios libres en zonas inundables SGEL-ZI, y se determinará la zona de policía.

31

NOMBRE:

AU-16

VEGA DE LOS MORALES II

LOCALIZACIÓN EN PLANOS: ÁMBITO TERRITORIAL:

2.08 Sur Vega del Guadalbullón

TIPO DE ASENTAMIENTO:

Asentamiento Urbanístico Suelo No Urbanizable de Especial Protección (SNUEP) Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica: Zonas cautelares ante riesgo de inundación (SNUEP-CF) Suelo No Urbanizable de Especial Protección por la Planificación Urbanística: Interés Paisajístico (SNUEP-IP)

CLASIFICACIÓN PGOU ANTERIOR: CLASIFICACIÓN Y CATEGORIA REVISION PGOU:

SUPERFICIE (m²):

164.050

RANGO DE SUPERFICIES: Menos de 250 m²: De 250 a 500 m²: De 500 a 1.000 m²: De 1.000 a 2.500 m²: De 2.500 a 5.000 m²: De 5.000 a 10.000 m²: Más de 10.000 m²:

Nº PARCELAS: Nº VIVIENDAS: DENSIDAD (viv./ha):

107 113 6.89

PROTECCIONES:

Zonas inundables

INFRAESTRUCTURAS:

ALUMBRADO: ABAST. DE AGUA: SANEAMIENTO: OTROS: ACCESOS:

1 8 48 36 11 3 0

Sí Red municipal/pozo Depuradora/pozo ciego Parcialmente: servicio de recogida de R.S.U. Desde JA-3209

OBSERVACIONES: AFECCIÓN AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO: Río Quiebrajano. Río Jaén. Cauce innominado 59. Ámbito afectado por cauce fluvial. Zona inundable de 500 años de periodo de retorno. No podrá considerarse su incorporación a la ordenación urbanística hasta que no se realicen las obras de defensa contra el riesgo de inundación, que deberán ser aprobadas por la Administración competente. Una vez deslindados los cauces afectados, se excluirán del ámbito la zona de dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, que se clasificarán como SNUEP-DPH, y las zonas inundables, que se clasificarán como SNUEP-ZI o se integrarán en un sistema general de espacios libres en zonas inundables SGEL-ZI, y se determinará la zona de policía.

32

NOMBRE:

AU-17

PUENTE DE LA SIERRA

LOCALIZACIÓN EN PLANOS: ÁMBITO TERRITORIAL:

2.08 Sur Vega del Guadalbullón

TIPO DE ASENTAMIENTO:

Asentamiento Urbanístico Suelo No Urbanizable de Especial Protección (SNUEP) Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica: Zonas cautelares ante riesgo de inundación (SNUEP-CF) Suelo No Urbanizable de Especial Protección por la Planificación Urbanística: Interés Paisajístico (SNUEP-IP)

CLASIFICACIÓN PGOU ANTERIOR: CLASIFICACIÓN Y CATEGORIA REVISION PGOU:

SUPERFICIE (m²):

468.612

RANGO DE SUPERFICIES: Menos de 250 m²: De 250 a 500 m²: De 500 a 1.000 m²: De 1.000 a 2.500 m²: De 2.500 a 5.000 m²: De 5.000 a 10.000 m²: Más de 10.000 m²:

Nº PARCELAS: Nº VIVIENDAS: DENSIDAD (viv./ha):

286 302 6.44

PROTECCIONES:

Zonas inundables

INFRAESTRUCTURAS:

ALUMBRADO: ABAST. DE AGUA: SANEAMIENTO: OTROS: ACCESOS:

4 35 120 98 18 7 4

Sí Red municipal/pozo Depuradora/pozo ciego Recogida de R.S.U. Desde JA-3210

OBSERVACIONES: AFECCIÓN AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO: Río Quiebrajano. Río Frío. Arroyo Naranjos. Ámbito afectado por cauce fluvial. Zona inundable de 500 años de periodo de retorno. No podrá considerarse su incorporación a la ordenación urbanística hasta que no se realicen las obras de defensa contra el riesgo de inundación, que deberán ser aprobadas por la Administración competente. Una vez deslindados los cauces afectados, se excluirán del ámbito la zona de dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, que se clasificarán como SNUEP-DPH, y las zonas inundables, que se clasificarán como SNUEP-ZI o se integrarán en un sistema general de espacios libres en zonas inundables SGEL-ZI, y se determinará la zona de policía.

33

NOMBRE:

AU-18

LOS ALMENDROS – VISTA JAÉN

LOCALIZACIÓN EN PLANOS: ÁMBITO TERRITORIAL:

2.06 Este término municipal

TIPO DE ASENTAMIENTO:

Asentamiento Urbanístico Suelo No Urbanizable Suelo No Urbanizable Rural

CLASIFICACIÓN PGOU ANTERIOR: CLASIFICACIÓN Y CATEGORIA REVISION PGOU:

SUPERFICIE (m²):

159.678

RANGO DE SUPERFICIES: Menos de 250 m²: De 250 a 500 m²: De 500 a 1.000 m²: De 1.000 a 2.500 m²: De 2.500 a 5.000 m²: De 5.000 a 10.000 m²: Más de 10.000 m²:

Nº PARCELAS: Nº VIVIENDAS: DENSIDAD (viv./ha):

44 71 4.45

PROTECCIONES:

No

INFRAESTRUCTURAS:

ALUMBRADO: ABAST. DE AGUA: SANEAMIENTO: OTROS: ACCESOS:

0 0 16 15 4 3 6

Sí Pozo Pozo ciego Desde A-6001

OBSERVACIONES: Dada la entidad del núcleo, cabe entender que se hace necesario abordar de manera conjunta la necesidad de exigir la implantación de servicios y dotaciones comunes, aun no llegando su densidad al mínimo de 5 viv./ha, lo que justifica su consideración de Asentamiento Urbanístico. AFECCIÓN AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO:

34

NOMBRE:

EL ARROYO – LOS VADILLOS – LA MARMOLEJA – VALPARAÍSO

AU-19

LOCALIZACIÓN EN PLANOS: ÁMBITO TERRITORIAL:

2.08 Suroeste término municipal

TIPO DE ASENTAMIENTO: CLASIFICACIÓN PGOU ANTERIOR: CLASIFICACIÓN Y CATEGORIA REVISION PGOU:

Asentamiento Urbanístico Suelo No Urbanizable de Especial Protección (SNUEP) Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica: Zonas cautelares ante riesgo de inundación (SNUEP-CF)

SUPERFICIE (m²):

331.112

Nº PARCELAS: Nº VIVIENDAS: DENSIDAD (viv./ha):

138 142 4.29

PROTECCIONES:

Zona cautelar ante el riesgo de inundaciones

INFRAESTRUCTURAS:

ALUMBRADO: ABAST. DE AGUA: SANEAMIENTO: OTROS: ACCESOS:

RANGO DE SUPERFICIES: Menos de 250 m²: De 250 a 500 m²: De 500 a 1.000 m²: De 1.000 a 2.500 m²: De 2.500 a 5.000 m²: De 5.000 a 10.000 m²: Más de 10.000 m²:

5 10 21 68 27 6 1

Sí Red municipal Depuradora Desde A-6050 y JA-3210

OBSERVACIONES: Dada la entidad del núcleo, cabe entender que se hace necesario abordar de manera conjunta la necesidad de exigir la implantación de servicios y dotaciones comunes, aun no llegando su densidad al mínimo de 5 viv./ha. Esto, junto con su proximidad al núcleo urbano, justifica su consideración de Asentamiento Urbanístico. AFECCIÓN AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO: Arroyo Rechuguillo. Arroyo de los Baños. Ámbito afectado por cauce fluvial. Zona cautelar de riesgo de inundación definida por el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Jaén, sujeta a estudios detallados de inundabilidad a realizar por la Administración competente. No podrá considerarse su incorporación a la ordenación urbanística hasta que no se determine por la Administración competente en materia de aguas el deslinde de las zonas inundables. Una vez deslindados los cauces afectados, se excluirán del ámbito la zona de dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, que se clasificarán como SNUEP-DPH, y las zonas inundables, que se clasificarán como SNUEP-ZI o se integrarán en un sistema general de espacios libres en zonas inundables SGEL-ZI, y se determinará la zona de policía.

35

NOMBRE:

AU-20

BELLAVISTA - JABALCUZ

LOCALIZACIÓN EN PLANOS: ÁMBITO TERRITORIAL:

2.08 Suroeste término municipal

TIPO DE ASENTAMIENTO: CLASIFICACIÓN PGOU ANTERIOR: CLASIFICACIÓN Y CATEGORIA REVISION PGOU:

Asentamiento Urbanístico Suelo No Urbanizable de Especial Protección (SNUEP) Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica: Zonas cautelares ante riesgo de inundación (SNUEP-CF)

SUPERFICIE (m²):

217.662

Nº PARCELAS: Nº VIVIENDAS: DENSIDAD (viv./ha):

74 85 3.91

PROTECCIONES:

Zona cautelar ante el riesgo de inundaciones

INFRAESTRUCTURAS:

ALUMBRADO: ABAST. DE AGUA: SANEAMIENTO: OTROS: ACCESOS:

RANGO DE SUPERFICIES: Menos de 250 m²: De 250 a 500 m²: De 500 a 1.000 m²: De 1.000 a 2.500 m²: De 2.500 a 5.000 m²: De 5.000 a 10.000 m²: Más de 10.000 m²:

0 0 13 57 10 1 2

Sí Red común Pozo ciego Desde A-6050

OBSERVACIONES: Dada la entidad del núcleo, cabe entender que se hace necesario abordar de manera conjunta la necesidad de exigir la implantación de servicios y dotaciones comunes, aun no llegando su densidad al mínimo de 5 viv./ha. AFECCIÓN AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO: Arroyo Rechuguillo. Cauce innominado 68. Ámbito afectado por cauce fluvial. Zona cautelar de riesgo de inundación definida por el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Jaén, sujeta a estudios detallados de inundabilidad a realizar por la Administración competente. No podrá considerarse su incorporación a la ordenación urbanística hasta que no se determine por la Administración competente en materia de aguas el deslinde de las zonas inundables. Una vez deslindados los cauces afectados, se excluirán del ámbito la zona de dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, que se clasificarán como SNUEP-DPH, y las zonas inundables, que se clasificarán como SNUEP-ZI o se integrarán en un sistema general de espacios libres en zonas inundables SGEL-ZI, y se determinará la zona de policía.

36

NOMBRE:

AU-21

CASAS DEL FRANCÉS

LOCALIZACIÓN EN PLANOS: ÁMBITO TERRITORIAL:

2.08 Suroeste término municipal

TIPO DE ASENTAMIENTO:

Asentamiento Urbanístico Suelo No Urbanizable de Especial Protección (SNUEP) Suelo No Urbanizable Rural

CLASIFICACIÓN PGOU ANTERIOR: CLASIFICACIÓN Y CATEGORIA REVISION PGOU:

SUPERFICIE (m²):

98.759

RANGO DE SUPERFICIES: Menos de 250 m²: De 250 a 500 m²: De 500 a 1.000 m²: De 1.000 a 2.500 m²: De 2.500 a 5.000 m²: De 5.000 a 10.000 m²: Más de 10.000 m²:

Nº PARCELAS: Nº VIVIENDAS: DENSIDAD (viv./ha):

25 34 3.44

PROTECCIONES:

No

INFRAESTRUCTURAS:

ALUMBRADO: ABAST. DE AGUA: SANEAMIENTO: OTROS: ACCESOS:

2 2 5 10 2 3 1

Desde A-6050

OBSERVACIONES: El alto grado de consolidación del núcleo, junto con su proximidad a otros, justifica su inclusión como Asentamiento Urbanístico, dada la viabilidad de la implantación de servicios y su posibilidad de conexión. AFECCIÓN AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO: Arroyo de los Baños. Cauce innominado 62. Ámbito afectado por cauce fluvial. Una vez deslindados los cauces afectados, se excluirán del ámbito la zona de dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, que se clasificarán como SNUEP-DPH, y las zonas inundables, que se clasificarán como SNUEP-ZI o se integrarán en un sistema general de espacios libres en zonas inundables SGEL-ZI, y se determinará la zona de policía.

37

NOMBRE:

AU-22

LOS VADILLOS

LOCALIZACIÓN EN PLANOS: ÁMBITO TERRITORIAL:

2.08 Suroeste término municipal

TIPO DE ASENTAMIENTO:

Asentamiento Urbanístico Suelo No Urbanizable de Especial Protección (SNUEP) Suelo No Urbanizable Rural

CLASIFICACIÓN PGOU ANTERIOR: CLASIFICACIÓN Y CATEGORIA REVISION PGOU:

SUPERFICIE (m²):

171.976

RANGO DE SUPERFICIES: Menos de 250 m²: De 250 a 500 m²: De 500 a 1.000 m²: De 1.000 a 2.500 m²: De 2.500 a 5.000 m²: De 5.000 a 10.000 m²: Más de 10.000 m²:

Nº PARCELAS: Nº VIVIENDAS: DENSIDAD (viv./ha):

71 67 3.90

PROTECCIONES:

No

INFRAESTRUCTURAS:

ALUMBRADO: ABAST. DE AGUA: SANEAMIENTO: OTROS: ACCESOS:

0 1 5 47 14 3 1

Sí Red municipal Depuradora Desde A-6050

OBSERVACIONES: Dada la entidad del núcleo, cabe entender que se hace necesario abordar de manera conjunta la necesidad de exigir la implantación de servicios y dotaciones comunes, aun no llegando su densidad al mínimo de 5 viv./ha. AFECCIÓN AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO: Cauce innominado 62. Ámbito afectado por cauce fluvial. Una vez deslindados los cauces afectados, se excluirán del ámbito la zona de dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, que se clasificarán como SNUEP-DPH, y las zonas inundables, que se clasificarán como SNUEP-ZI o se integrarán en un sistema general de espacios libres en zonas inundables SGEL-ZI, y se determinará la zona de policía.

38

NOMBRE:

AU-23

LA MELLA - ALMODÓVAR

LOCALIZACIÓN EN PLANOS: ÁMBITO TERRITORIAL:

2.06; 2.08 Suroeste término municipal

TIPO DE ASENTAMIENTO:

Asentamiento Urbanístico Suelo No Urbanizable de Especial Protección (SNUEP) Suelo No Urbanizable de Especial Protección por la Planificación Territorial: Interés Forestal y Recreativo (SNUEPFR) Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica: Hábitats de Interés Comunitario (SNUEP-HIC) Suelo No Urbanizable Rural

CLASIFICACIÓN PGOU ANTERIOR: CLASIFICACIÓN Y CATEGORIA REVISION PGOU:

SUPERFICIE (m²):

705.583

Nº PARCELAS: Nº VIVIENDAS: DENSIDAD (viv./ha):

50 73 1.03

RANGO DE SUPERFICIES: Menos de 250 m²: De 250 a 500 m²: De 500 a 1.000 m²: De 1.000 a 2.500 m²: De 2.500 a 5.000 m²: De 5.000 a 10.000 m²: Más de 10.000 m²:

0 1 6 7 11 11 14

PROTECCIONES: INFRAESTRUCTURAS:

OBSERVACIONES:

ALUMBRADO: ABAST. DE AGUA: SANEAMIENTO: OTROS: ACCESOS:

Sí Red municipal Depuradora Desde Carretera de Circunvalación

Zonas en Suelo No Urbanizable de Especial Protección por la Planificación Territorial: Interés Forestal y Recreativo. Afeccion a Hábitat de Interés Comunitario.

Se trata de un núcleo de gran entidad y relativa compacidad, cuyo dato de densidad no es representativo, dada la existencia de grandes parcelas catastrales, urbanizadas sólo en la zona próxima al resto de viviendas. Dada la entidad del núcleo, cabe entender que se hace necesario abordar de manera conjunta la necesidad de exigir la implantación de servicios y dotaciones comunes, aun no llegando su densidad al mínimo de 5 viv./ha. Además, la proximidad al núcleo urbano justifica la viabilidad y sostenibilidad de las infraestructuras y servicios. AFECCIÓN AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO: Cauce innominado 38. Ámbito afectado por cauce fluvial. Una vez deslindados los cauces afectados, se excluirán del ámbito la zona de dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, que se clasificarán como SNUEP-DPH, y las zonas inundables, que se clasificarán como SNUEP-ZI o se integrarán en un sistema general de espacios libres en zonas inundables SGEL-ZI, y se determinará la zona de policía.

39

NOMBRE:

AU-24

LAS HERRERÍAS

LOCALIZACIÓN EN PLANOS: ÁMBITO TERRITORIAL:

2.06 Oeste término municipal

TIPO DE ASENTAMIENTO:

Asentamiento Urbanístico Suelo No Urbanizable de Especial Protección (SNUEP) Suelo No Urbanizable Rural

CLASIFICACIÓN PGOU ANTERIOR: CLASIFICACIÓN Y CATEGORIA REVISION PGOU:

SUPERFICIE (m²):

98.805

RANGO DE SUPERFICIES: Menos de 250 m²: De 250 a 500 m²: De 500 a 1.000 m²: De 1.000 a 2.500 m²: De 2.500 a 5.000 m²: De 5.000 a 10.000 m²: Más de 10.000 m²:

Nº PARCELAS: Nº VIVIENDAS: DENSIDAD (viv./ha):

27 30 3.04

PROTECCIONES:

No

INFRAESTRUCTURAS:

ALUMBRADO: ABAST. DE AGUA: SANEAMIENTO: OTROS: ACCESOS:

0 0 10 6 5 4 2

Sí Red municipal Pozo Desde Carretera de Córdoba

OBSERVACIONES: El alto grado de consolidación del núcleo, junto con su proximidad al Suelo Urbano, justifica su inclusión como Asentamiento Urbanístico, dada la viabilidad de la implantación de servicios y su posibilidad de conexión. AFECCIÓN AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO:

40

NOMBRE:

AU-25

LA DEHESA VIEJA

LOCALIZACIÓN EN PLANOS: ÁMBITO TERRITORIAL:

2.06 Norte núcleo urbano

TIPO DE ASENTAMIENTO:

Asentamiento Urbanístico Suelo No Urbanizable Suelo No Urbanizable Rural Entorno de Núcleo Urbano

CLASIFICACIÓN PGOU ANTERIOR: CLASIFICACIÓN Y CATEGORIA REVISION PGOU:

SUPERFICIE (m²):

26.256

RANGO DE SUPERFICIES: Menos de 250 m²: De 250 a 500 m²: De 500 a 1.000 m²: De 1.000 a 2.500 m²: De 2.500 a 5.000 m²: De 5.000 a 10.000 m²: Más de 10.000 m²:

Nº PARCELAS: Nº VIVIENDAS: DENSIDAD (viv./ha):

34 0 0

USO:

Industrial

PROTECCIONES:

No

INFRAESTRUCTURAS:

ALUMBRADO: ABAST. DE AGUA: SANEAMIENTO: OTROS: ACCESOS:

OBSERVACIONES: Se reconoce este asentamiento de uso industrial, altamente consolidado. AFECCIÓN AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO:

41

Desde JA-3411

6 16 11 1 0 0 0

NOMBRE:

AU-26

VIÑAS NUEVAS

LOCALIZACIÓN EN PLANOS: ÁMBITO TERRITORIAL:

2.06 Este término municipal

TIPO DE ASENTAMIENTO:

Asentamiento Urbanístico Suelo No Urbanizable Suelo No Urbanizable Rural Entorno de Núcleo Urbano

CLASIFICACIÓN PGOU ANTERIOR: CLASIFICACIÓN Y CATEGORIA REVISION PGOU:

SUPERFICIE (m²):

12.478

RANGO DE SUPERFICIES: Menos de 250 m²: De 250 a 500 m²: De 500 a 1.000 m²: De 1.000 a 2.500 m²: De 2.500 a 5.000 m²: De 5.000 a 10.000 m²: Más de 10.000 m²:

Nº PARCELAS: Nº VIVIENDAS: DENSIDAD (viv./ha):

15 11 8.82

PROTECCIONES:

No

INFRAESTRUCTURAS:

ALUMBRADO: ABAST. DE AGUA: SANEAMIENTO: OTROS: ACCESOS:

0 1 14 0 0 0 0

Sí Red municipal Pozo ciego Desde JA-3102

OBSERVACIONES: El alto nivel de densidad del núcleo, su proximidad al Suelo Urbanizable y la conexión viaria a través de la JA-3102 justifican su inclusión en el inventario. AFECCIÓN AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO:

42

NOMBRE:

D-01

FUENTETÉTAR

LOCALIZACIÓN EN PLANOS: ÁMBITO TERRITORIAL:

2.08 Noroeste término municipal

TIPO DE ASENTAMIENTO:

Hábitat Rural Diseminado Suelo No Urbanizable Suelo No Urbanizable Hábitat Rural Diseminado

CLASIFICACIÓN PGOU ANTERIOR: CLASIFICACIÓN Y CATEGORIA REVISION PGOU:

SUPERFICIE (m²):

206.479

OBSERVACIONES:

Afección a cauce innominado 64. Ámbito afectado por cauce fluvial. Una vez deslindados los cauces afectados, se excluirán del ámbito la zona de dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, que se clasificarán como SNUEP-DPH, y las zonas inundables, que se clasificarán como SNUEP-ZI o se integrarán en un sistema general de espacios libres en zonas inundables SGEL-ZI, y se determinará la zona de policía.

43

NOMBRE:

D-02

ALMENARA

LOCALIZACIÓN EN PLANOS: ÁMBITO TERRITORIAL:

2.08 Norte término municipal

TIPO DE ASENTAMIENTO:

Hábitat Rural Diseminado Suelo No Urbanizable Suelo No Urbanizable Hábitat Rural Diseminado

CLASIFICACIÓN PGOU ANTERIOR: CLASIFICACIÓN Y CATEGORIA REVISION PGOU:

SUPERFICIE (m²):

115.197

OBSERVACIONES:

Afección a cauce innominado 65. Ámbito afectado por cauce fluvial. Una vez deslindados los cauces afectados, se excluirán del ámbito la zona de dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, que se clasificarán como SNUEP-DPH, y las zonas inundables, que se clasificarán como SNUEP-ZI o se integrarán en un sistema general de espacios libres en zonas inundables SGEL-ZI, y se determinará la zona de policía.

44

NOMBRE:

D-03

VILLAR DE CUEVAS

LOCALIZACIÓN EN PLANOS: ÁMBITO TERRITORIAL:

2.08 Noroeste término municipal

TIPO DE ASENTAMIENTO:

Hábitat Rural Diseminado Suelo No Urbanizable Suelo No Urbanizable Hábitat Rural Diseminado

CLASIFICACIÓN PGOU ANTERIOR: CLASIFICACIÓN Y CATEGORIA REVISION PGOU:

SUPERFICIE (m²):

71.794

OBSERVACIONES:

45

NOMBRE:

D-04

CORTIJO DE GRAÑENA

LOCALIZACIÓN EN PLANOS: ÁMBITO TERRITORIAL:

2.08 Norte término municipal

TIPO DE ASENTAMIENTO:

Hábitat Rural Diseminado Suelo No Urbanizable Suelo No Urbanizable Hábitat Rural Diseminado

CLASIFICACIÓN PGOU ANTERIOR: CLASIFICACIÓN Y CATEGORIA REVISION PGOU:

SUPERFICIE (m²):

42.039

OBSERVACIONES:

Afección a cauce innominado 67. Ámbito afectado por cauce fluvial. Una vez deslindados los cauces afectados, se excluirán del ámbito la zona de dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, que se clasificarán como SNUEP-DPH, y las zonas inundables, que se clasificarán como SNUEP-ZI o se integrarán en un sistema general de espacios libres en zonas inundables SGEL-ZI, y se determinará la zona de policía.

46

NOMBRE:

D-05

CORTIJO DEL BRUJUELO

LOCALIZACIÓN EN PLANOS: ÁMBITO TERRITORIAL:

2.07 Noreste término municipal

TIPO DE ASENTAMIENTO:

Hábitat Rural Diseminado Suelo No Urbanizable

CLASIFICACIÓN PGOU ANTERIOR: CLASIFICACIÓN Y CATEGORIA REVISION PGOU:

SUPERFICIE (m²):

Suelo No Urbanizable Hábitat Rural Diseminado 17.894

OBSERVACIONES:

47

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