Voces: Libros electrónicos ~ Registros electrónicos ~ Emisión electrónica ~ Registro de compra ~ Registro de venta ~ SLE-PLE ~ SLE-PORTAL

Precisan sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, establecen nuevos sujetos obligados a lleva

10 downloads 6 Views 366KB Size

Story Transcript

Precisan sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, establecen nuevos sujetos obligados a llevarlos en forma electrónica y modifican normas sobre SLE

Voces: Libros electrónicos ~ Registros electrónicos ~ Emisión electrónica ~ Registro de compra ~ Registro de venta ~ SLE-PLE ~ SLE-PORTAL 1. Norma: Dispositivo legal: Resolución de Superintendencia N° 361-2015/SUNAT Fecha de publicación: 30.12.2015 Fecha de vigencia: 31.12.20151 Normas vinculadas - Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT (30.12.2013) y normas modificatorias, que establece sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica y que modifica las Resoluciones de Superintendencia N°s 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT - Resolución de Superintendencia N° 169-2015/SUNAT, que modifica las Resoluciones de Superintendencia N°s 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT y aprueba nueva versión del PLE A continuación detallamos las principales modificaciones producidas. 2. Contenido 2.1 Modificaciones a la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, en adelante RS N° 379-2013/SUNAT Las modificaciones producidas a la RS N° 379-2013/SUNAT versan sobre los aspectos siguientes: - Precisar respecto a los sujetos obligados a llevar los registros electrónicos a partir del 01.01.2016 - Establecer los sujetos obligados a llevar los registros electrónicos a partir del 01.01.2017 - Modificar las disposiciones respecto a la obtención de la calidad de generador en el SLE – PLE o en el SLE – Portal. 2.2 Sujetos obligados a llevar los registros electrónicos En consideración a los cambios producidos por la Resolución de superintendencia N° 361-2015/SUNAT, en adelante Resolución modificatoria, detallamos a continuación en forma integral las condiciones que origina la obligación de llevar los registros de ventas y compras en forma electrónica.

1

Salvo disposiciones específicas que se detallan en el numeral 4.

Fuente: Tax & Accounting – Thomson Reuters Perú Webs: www.checkpoint.com.pe

SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS Por las actividades u Por las actividades u operaciones operaciones realizadas a partir realizadas a partir del 01 de enero de del 01.01.2016, que al 31.01.2016 cada año, del 2017 en adelante, que al cumplan con las siguientes 01 de enero cumplan con las siguientes condiciones: condiciones: a) Se encuentren inscritos en el a) Se encuentren inscritos en el RUC con RUC con estado activo estado activo b) Se encuentren acogidos al b) Se encuentren acogidos al Régimen Régimen General o al Régimen General o al Régimen Especial del Especial del Impuesto a la Impuesto a la Renta. Renta. c) Estén obligados a llevar los c) Estén obligados a llevar los registros registros de acuerdo a lo de acuerdo a lo dispuesto en la Ley dispuesto en la Ley del IGV. del IGV. d) No hayan sido incorporados al d) No hayan sido incorporados al SLESLE- PLE. PLE. e) No se hubieran afiliado al SLE- e) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y PLE y generado los registros en generado los registros en dicho dicho sistema. sistema. f) No hayan generado los f) No hayan generado los registros en el registros en el SLE – Portal SLE – Portal g) Hayan obtenido en el ejercicio g) Hayan obtenido ingresos iguales o 2015 ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el período mayores a 75 UIT. comprendido en el mes de mayo del g.1. Se utiliza la UIT vigente para año precedente al anterior y abril del el ejercicio 2015: S/. 3,850. año anterior. g.2. Se consideran los montos g.1. Se utiliza la UIT vigente para el año declarados en las casillas 100, precedente al anterior al inicio de la 105, 106, 109, 112 y 160 del obligación. PDT 621- Renta Mensual y/o g.2. Se consideran los montos la casilla del formulario virtual declarados en las casillas 100, 105, N° 621 simplificado del IGV 106, 109, 112 y 160 del PDT 621Renta Mensual y cuya Renta Mensual y/o la casilla del presentación se hubiera formulario virtual N° 621 simplificado realizado hasta el 31 de enero del IGV - Renta Mensual de 2016, incluyendo las g.3. Se toman en cuenta las declaraciones rectificatorias declaraciones juradas generadas a de los periodos enero a través del PDT 621 y/o formulario diciembre de 2015, virtual 621 y sus rectificatorias presentadas y que hubieran siempre que hubieran surtido efecto surtido efecto al 31.01.2016. al 31 de mayo del año anterior al del inicio de la obligación. Obsérvese que a partir del 01.01.2017, no se establece el parámetro de ingresos en función a un ejercicio en específico sino en forma permanente, lo que implica que a partir de dicho ejercicio en adelante, surgirá la obligación de llevar los registros en forma electrónica en tanto cumplan las condiciones indicadas sin necesidad que se publique una nueva resolución de superintendencia. Así para el ejercicio 2017, el parámetro de ingresos iguales o mayores a 75 UIT se determinará en el lapso del mes de mayo 2015 a abril 2016, considerando las Fuente: Tax & Accounting – Thomson Reuters Perú Webs: www.checkpoint.com.pe

declaraciones juradas presentadas por dichos períodos así como las rectificatorias que hubieran surtido efecto hasta el 31.05.2016. Similar procedimiento se considerará para los años subsiguientes. Los sujetos que resulten obligados a llevar los registros en forma electrónica, deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, hasta el período diciembre del año anterior al año de inicio de la obligación.

2.3 Obtención de la calidad de generador La Resolución de Superintendencia Nº 169-2015/SUNAT (30.06.2015), reguló entre otras disposiciones – que a partir de enero 2016, el registro de ventas e ingresos y el registro de compras electrónico se generan, de manera conjunta. En virtud a ello, se sustituye el artículo 5° y el artículo 10° de la RS N° 3792013/SUNAT, prescribiendo que la calidad de generador en el SLE – PLE o en el SLE – Portal, se obtienen con la generación conjunta del Registro de Ventas e Ingresos electrónico y del Registro de Compras electrónico mediante dicho sistema. 3. Modificaciones a la Resolución de Superintendencia N° 169-2015/SUNAT, en adelante RS N° 169-2015/SUNAT Las modificaciones producidas a la RS N° 169-2015/SUNAT versan sobre los aspectos siguientes: 3.1

Registros de ventas y compras simplificado Sustitución de anexos del SLE – PLE y SLE - Portal Vigencia y aplicación Aprobación de la nueva versión del PLE, su obtención y de su utilización Registro de ventas y compras simplificado (SLE – PLE o SLE – Portal) Se efectúan modificaciones a los supuestos que originan que los sujetos obligados a llevar los registros en forma electrónica, no puedan optar por su llevado en forma simplificada, ya sea a través del SLE – PLE o SLE – Portal). Así respecto al registro de compras simplificado, se incluye como un supuesto que origina que no puedan optar por su llevado, cuando tengan compras internas no gravadas (casilla 120). De otro lado, se elimina como supuesto que origina que no se pueda llevar el registro de compras electrónico, cuando se tengan compras nacionales destinadas a ventas gravadas exclusivamente (casilla 107).

3.2

Sustitución de anexos

Fuente: Tax & Accounting – Thomson Reuters Perú Webs: www.checkpoint.com.pe

Respecto al SLE – PLE se sustituye el Anexo 2:“ Estructura e información de los libros y/o registros electrónicos” de la RS N° 169-2015/SUNAT por el Anexo 2 de igual denominación que se incluye en la resolución modificatoria. Respecto al SLE – Portal se sustituye el Anexo 1:“Estructura de la información del Registro de Ventas e Ingresos electrónico” y Anexo 2:”Estructura de la información del Registro de Compras electrónico” de la RS N° 169-2015/SUNAT, por los Anexos 1 y 2 de igual denominación que se incluyen en la resolución modificatoria. 3.3 Vigencia y aplicación Se mantiene la vigencia de la RS N° 169-2015/SUNAT, a partir del 01.01.2016. Respecto a su aplicación se efectúan las siguientes precisiones: - Sus disposiciones serán de aplicación para el registro, a partir del 09 de febrero de 2016, de las actividades u operaciones del período enero 2016 o del ejercicio 2016, en adelante. En caso lleven los registros en el SLE- PLE, deberán utilizar la versión 5.0.0. - Respecto al registro de las actividades u operaciones de los periodos anteriores a enero de 2016 o de los ejercicios anteriores al 2016, no se aplicarán las disposiciones respecto a la generación conjunta de los registros, ni podrán optar por generar los registros simplificados. Se aplicarán los anexos sustituidos por la resolución materia de comentario. Además en caso lleven los registros en el SLE – PLE, utilizarán la versión 5.0.0 a partir del 09 de febrero 2016. 3.4 Aprobación de la nueva versión del PLE, su obtención y de su utilización Se aprueba para el PLE, la versión 5.0.0 que estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 09 de febrero de 2016 y se utilizará para: - Efectuar el registro de las actividades u operaciones del mes de enero de 2016 o del ejercicio 2016, en adelante. - Efectuar el registro de las actividades u operaciones de los periodos anteriores a enero de 2016 o ejercicios anteriores del 2016. 4. Vigencia y aplicación de la Resolución de Superintendencia N° 3612015/SUNAT La primera disposición complementaria final de la resolución modificatoria, señala que entra en vigencia el 31.12.2015, salvo respecto a la modificación de la obtención de la calidad de generador en el SLE – PLE o SLE – Portal que rigen a partir del 01.01.2016 y son de aplicación para las operaciones o adquisiciones de enero de 2016 en adelante. Se precisa además que para efecto de la obtención de la calidad de generador en el SLE – PLE o en el SLE – Portal, por las actividades u operaciones anteriores a enero de 2016 no se aplican las disposiciones respecto a la generación conjunta. Fuente: Tax & Accounting – Thomson Reuters Perú Webs: www.checkpoint.com.pe

5. Ingresos correspondientes al ejercicio 2014 Respecto a los sujetos que resultaron obligados a llevar los registros electrónicos a partir del 01.01.2015, una de las condiciones era que hayan obtenido en el ejercicio 2014 ingresos mayores a 150 UIT. Al respecto, la segunda disposición complementaria final de la resolución modificatoria, señala que para tal efecto se consideran las declaraciones del PDT 621 y/o del formulario virtual 621 de los períodos enero a diciembre de 2014 presentadas hasta el 31.12.2015, así como de corresponder, las declaraciones rectificatorias de dichos períodos que hubieran surtido efecto al 31.12.2015.

Fuente: Tax & Accounting – Thomson Reuters Perú Webs: www.checkpoint.com.pe

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.