Voto Elección como magistrado Apelación Elección como sacerdote

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ORGANIZACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA DURANTE LA REPÚBLICA Tras un largo periodo de graves crisis sociales (lucha patricio-plebeya) y económicas (invasión y saqueo de la ciudad por los Galos), Roma consigue recuperarse y volver a ocupar un lugar preeminente en el Lacio. Pero la situación ya no es la misma: la sociedad romana ha cambiado. El linaje sigue teniendo la importancia de siempre, pero, con los nuevos tiempos, el dinero es la llave que abre muchas puertas, incluso las de la política, antes cerradas para aquellos que carecían de ilustre cuna. Esta nueva Roma se define como Senatus Populusque Romanus (SPQR): el Senado, integrado por la nobleza patricio-plebeya, y el pueblo, conjunto de todos los ciudadanos romanos. 1. ORGANIZACIÓN SOCIAL El pueblo romano es un conjunto de cives, ciudadanos libres con derecho de ciudadanía (ius civitatis), entendido éste como la posesión de una serie de derechos y la obligación ante determinados deberes. Para los romanos, poseer la ciudadanía era no sólo un privilegio, sino también un orgullo: civis romanus sum, decían con cierta altanería, especialmente si se encontraban fuera de Roma.

Ricos y privilegiados

Nobleza (nobilitas): orden senatorial. Patricios y plebeyos dedicados a la política. Integran el Senado. Caballeros (equites): orden ecuestre. Plebeyos destinados al comercio y finanzas. En estrecha relación con la nobleza debido a su poder económico.

Pobres, no privilegiados

Plebe: rústica (pequeños propietarios rurales) y urbana (artesanos y pequeños comerciantes)

Ciudadanos

No ciudadanos

Derechos Privados Matrimonio legal Propiedad Acción judicial

Esclavos: Sin derechos. Se era esclavo por nacimiento, por deudas o por ser prisionero de guerra. Libertos: antiguos esclavos liberados por su amo mediante la emancipación (manumissio). Sus hijos adquieren el derecho de ciudadanía

Públicos Voto Elección como magistrado Apelación Elección como sacerdote

Deberes Inscripción en el censo Servicio militar Pago de tributos

2. ORGANIZACIÓN POLÍTICA El gobierno republicano de Roma se basaba en el reparto del poder en tres órganos políticos: magistraturas (poder ejecutivo), asambleas populares o comicios (poder legislativo y electivo) y Senado (control de las magistraturas y las asambleas).

1

2.1. Magistraturas Los magistrados (término procedente del latín magister, “el que es más”) tenían el poder ejecutivo, pero siempre bajo la supervisión del Senado. A medida que se extendía el poder de Roma, se hizo necesaria la creación de nuevas magistraturas para facilitar un gobierno eficaz. Tras cumplir un servicio militar de diez años, se accedía a las distintas magistraturas siguiendo un orden jerárquico, el cursus honorum o carrera política. Existían también otras magistraturas que revestían un carácter especial: la dictadura, la censura y el tribunado de la plebe. Éstas son las características generales de las magistraturas romanas: a. ANUALIDAD: El ejercicio del cargo se limitaba a un año. El día de la investidura era el 15 de marzo (a partir del 153 a. C. el 1 de enero). b. GRATUIDAD: Los cargos, denominados honores, no están remunerados económicamente. c. COLEGIALIDAD: Los magistrados del mismo escalafón se agrupan en colegios de, al menos, dos miembros que tienen el mismo poder. d. VETO: Dado que todos los miembros de un colegio tienen el mismo poder, cada miembro puede interponer su veto a las decisiones de sus colegas y, lógicamente, a las de los magistrados de rango inferior. e. POTESTAS: Autoridad civil, común a todos los magistrados. Se ejerce en el ámbito de la ciudad y se manifiesta en los siguientes aspectos: a. Político: Derecho de convocar al pueblo y al Senado y de presentar propuestas para su votación b. Jurídico: Derecho a publicar edictos para su conocimiento y cumplimiento, y de imponer multas en caso de infracción de la ley. f. IMPERIVM: Autoridad militar dentro y fuera de Roma, restringida a los magistrados superiores (dictador, cónsul, pretor). Implica el derecho de vida y muerte sobre todos los ciudadanos. Los magistrados con imperium son escoltados por lictores con las fasces, símbolo de su poder. El imperium confiere poder en varios aspectos: a. Político: Derecho a convocar al pueblo fuera del recinto sagrado de la ciudad (extra pomerium) b. Jurídico: Derecho a celebrar juicios en Roma e imponer castigos corporales o, incluso, la pena de muerte. c. Militar: Derecho a capitanear el ejército y cerrar acuerdos en el exterior en nombre del pueblo romano; derecho de celebrar el triunfo, tras la victoria, entrando en Roma en carro de guerra, y de ser aclamado por las tropas con el título de imperator.

2

Cursus Honorum

Magistrado Cónsul Imperium

Número 2

Elección Comitia Centuriata

Pretor Imperium

2

Comitia Centuriata

Edil Potestas

4

Comitia Tributa

Cuestor Potestas

2

Comitia Tributa

Funciones Mando militar y civil supremo. Convoca al pueblo en los comitia centuriata y al Senado Administración de justicia. Convoca al pueblo en los comitia centuriata y al Senado Vigilancia y gestión de la ciudad. Control de abastecimiento. Organización de juegos y fiestas públicas, cuyos gastos costean Administración del tesoro público y protección del archivo del Estado

Magistraturas especiales

Magistrado Número Elección Tribuno de la Su Concilium Plebis Plebe número Potestas evoluciona de dos a diez miembros.

Censor Potestas

2

Comitia Centuriata (Entre los exconsules cada 5 años. Duración: 18 meses)

Dictador Imperium

1

Por uno de los cónsules. Duración: 6 meses Por el dictador. Cesa con este.

Maestre de 1 Caballería

Funciones Proteger al pueblo contra los abusos de autoridad por parte de los magistrados. Derecho de veto a cualquier magistrado (excepto al dictador). Inmunidad Política. Convocar al concilium plebis y el Senado. Proponer plebiscitos Elaborar el censo. Dirección de la lustratio. Examen y ordenación de las costumbres. Confección de las listas del Senado. Carácter extraordinario: se nombra en momentos de grave crisis. Poder ilimitado Ayudante del dictador y Jefe del Estado Mayor

2.2. Senado Es el consejo supremo que, dada la experiencia y el prestigio de sus miembros, asesora a los magistrados. a. COMPOSICIÓN: 300 miembros, unos de origen patricio (patres, vestidos con la túnica laticlavia, de franja ancha con color púrpura) y otros de origen plebeyo (conscripti, con túnica angusticlavia, de franja estrecha); de ahí la fórmula patres (et) conscripti para referirse a los senadores. Son nombrados por el censor (a partir del 318 a. C.) de entre todos los exmagistrados que cumplan una serie de requisitos: ser ciudadanos, residentes en Roma, libres de nacimiento, con 46 años cumplidos (después la edad mínima se rebajó a 25 años) y con una fortuna equivalente, al menos, a la del orden ecuestre. b. LAS SESIONES DEL SENADO 3

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-

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-

Lugar de reunión: La Curia. La sala está dividida en dos partes por un pasillo central. Los senadores no tienen escaño fijo; los cónsules y los pretores ocupan sus sillas curules; los tribunos, su banco; los demás magistrados se sientan entre el resto de senadores. Convocatoria y duración de la reunión: El Senado ha de ser convocado por un magistrado con derecho a ello (cónsules, pretores y tribunos). La asistencia es obligatoria; el magistrado convocante puede poner multas por faltas de asistencia no justificadas. Para que las decisiones sean válidas se exige en ocasiones un número determinado de asistentes (quorum praesentia sufficit). Las sesiones podrían durar desde la salida hasta la puesta del sol. El orden del día: El magistrado convocante que preside la sesión expone las cuestiones objeto de discusión y presenta propuestas concretas. El debate (altercatio): El presidente pide la opinión de los senadores, que intervienen desde su escaño por riguroso orden de dignidad. El primero en hablar es el princeps senatus, el senador con la carrera política más brillante. El uso de la palabra no tenía limitación de tiempo; únicamente el griterío de la oposición podía impedir, no que un senador hablase, pero sí que pudiera ser oído. Tampoco era obligatorio ceñirse a la cuestión planteada: podían presentarse propuestas sobre otros asuntos con la fórmula ceterum censeo (“por lo demás opino…”) La votación: El voto se emite mediante un cambio de lugar. Los senadores de adhieren a la propuesta de algún senador desplazándose hasta su escaño. Se procede, a continuación, al recuento de los votos; el empate supone el rechazo de la propuesta. El acta (senatusconsultum; S.C.): La decisión mayoritariamente adoptada se redacta por escrito, tras lo cual se levanta la sesión. Competencias: Frente a los magistrados anuales, el Senado representa el núcleo firme y duradero del Estado. De hecho, es el auténtico gobierno de Roma; los magistrados son, en realidad, sus mandatarios.

Política interior

Política exterior

Ámbito religioso

Admón. del tesoro y de los bienes públicos. Acuñación de moneda. Control del orden y la paz interior. Declaración del Estado de Excepción (senatusconsultum ultimum) Aprobación de proyectos de ley Ratificación de las decisiones de las asambleas (excepto los plebiscitos) Autorización de levas e impuestos Ratificación de los tratados realizados por los magistrados Distribución de las provincias Diplomacia Vigilancia del culto público Dedicación de templos, admisión de nuevos dioses, institución de días festivos…

4

2.3. Las Asambleas populares Existen tres asambleas que representan al pueblo, pero cada una de ellas desde distintos puntos de vista: ASAMBLEA

COMPOSICIÓN

COMITIA CURIATA

Gentilicia

LUGAR DE REUNIÓN

COMPETENCIAS Religiosas:

(por Comicio

familias y clanes)

nombramiento

de

sacerdotes. Jurídicas: testamentos

y

adopciones. Políticas: investidura del imperium. COMITIA

Censitaria (5 clases Campo

CENTURIATA

divididas en centurias (fuera del pomerium de cónsules, pretores y

de

Marte Electorales: elección

establecidas por tratarse de una y censores.

primero de acuerdo asamblea del pueblo Judiciales:

tribunal

con la propiedad de ordenado en armas)

de apelación para los

la tierra y después

condenados

con

muerte o al exilio.

la

renta

Política

económica)

a

exterior:

declaración de guerra y

conclusión

de

tratados. CONCILIA

PLEBIS Territorial

TRIBUTA

domicilio).

(por Foro

Electorales: elección de

magistrados

inferiores. Legislativas: votación plebiscitos

de

(edictos del tribuno de la plebe) Judiciales: procesos que

dan

lugar

a

penas inferiores.

5

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