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ARMADA DE CHILE DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE CAPITANÍA DE PUERTO DE CASTRO C.P. CAS. ORDINARIO N° 12.600 / 190 /VRS

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ARMADA DE CHILE DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE CAPITANÍA DE PUERTO DE CASTRO

C.P. CAS. ORDINARIO N° 12.600 / 190 /VRS. DISPONE MEDIDAS PARA EL CONTROL DE RESIDUOS EN PUERTOS, TERMINALES MARÍTIMOS, TERMINALES PESQUEROS, TERMINALES ACUÍCOLAS, CENTROS ACUÍCOLAS, PLANTAS DE PROCESO, PLANTAS SANITARIAS, VARADEROS Y ASTILLEROS

CASTRO, 26 DICIEMBRE 2011

VISTO: las facultades que me confieren los artículos 5º y 142º del D.L. N° 2.222 de 1978, Ley de Navegación, así como, los artículos 2°, 3°, 5°, 86º, 88º, 94°, 95° y 98° al 140° del D.S. N° 1 de 1992, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática; lo dispuesto en el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, MARPOL 73/78; las disposiciones contenidas en el Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación de Fuentes Terrestres, promulgado por D.S. 295/86 del Ministerio de Relaciones Exteriores; lo establecido en el D.S. (MINSAL) Nº 148 del 23 de Junio de 2003, Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligros; y lo dispuesto en la Resoluciones Exentas del Servicio Agrícola y Ganadero N° 5581 Y 5582, del 14 de Octubre de 2005, que autoriza desembarque y tratamiento sanitario de basuras orgánicas y que establece el Reglamento Específico para la Acreditación de Terceros en la Ejecución de Desembarco, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de la Basura de Naves Provenientes del Extranjero o desde Puertos Nacionales en Áreas Bajo Cuarentena Interna; el D.S. (MINECON) Nº 320 del 24 de Agosto de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura; el D.S. (MINECON) Nº 319 del 24 de Agosto de 2001, Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, y los Programas Sanitarios para el Transporte (Res. SERNAPESCA Nº 64 del 24 Enero de 2003), Manejo de Mortalidades (Res. SERNAPESCA Nº 66 del 24 Enero de 2003), Manejo de Desechos (Res. SERNAPESCA Nº 68 del 24 Enero de 2003) y de Limpieza- Desinfección (Res. SERNAPESCA Nº 72 del 24 Enero de 2003), todos aplicables a la producción de peces.

RESUELVO: 1. Los desechos o residuos en puertos, terminales marítimos, terminales pesqueros, terminales acuícolas, centros acuícolas, plantas de proceso, plantas sanitarias, varaderos y astilleros, tanto de generación propia como recepcionados desde terceros, no pueden ser arrojados o dispuestos en el cuerpo de agua y/o en el borde costero. 2. Estas unidades productivas y/o de servicios, deberán implementar un Libro de Registro de Residuos para el control de los desechos generados y/o recepcionados, y con cuyos antecedentes realizarán un diagnóstico para la elaboración de un Plan Integral de Gestión y Manejo de Residuos. Este Plan será instruido, evaluado y exigido por esta Autoridad Marítima, a contar del segundo semestre de 2012. 3. Las entidades señaladas deberán identificar y clasificar los residuos manejados, a través de un registro sistemático de su ingreso o generación, almacenamiento, transferencia, tratamiento o disposición final. Estos antecedentes deberán estar

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reunidos en el Libro de Registro de Residuos, el que tendrá que estar implementado dentro de 01 mes (como máximo) desde el momento de publicación y recepción de este instructivo. Complementariamente, estos registros deberán ser informados mensualmente a esta Autoridad Marítima, a partir del mismo plazo, según lo establecido en los Anexos “A” y “B”. 4. Los Titulares de las empresas señaladas, serán los responsables del cumplimiento de estas instrucciones y normativas pertinentes. 5. Las disposiciones y cumplimiento de este instructivo será aplicable a toda actividad señalada en el Punto 1 y que desarrolle operaciones en Jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Castro, sin perjuicio de las regulaciones que otros Órganos del Estado tengan sobre la materia. 6. Las disposiciones de este instructivo, no serán exigibles para los Residuos Industriales Líquidos (RILES) de plantas de proceso y para las aguas servidas provenientes desde fuentes emisoras terrestres, cuyos lugares y forma de descarga, son regulados por respectivas normas de emisión; pero si serán aplicables a sus Residuos Industriales Sólidos (RISES) y lodos sanitarios. 7. ANÓTESE Y COMUNÍQUESE, para su conocimiento y cumplimiento.

DISTRIBUCIÓN 1. EMPRESAS 2. CP CAS. 3. M.A.A. GM CAS.

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ANEXO “A” INSTRUCCIONES PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE RESIDUOS EN PUERTOS, TERMINALES MARÍTIMOS, TERMINALES PESQUEROS, TERMINALES ACUÍCOLAS, CENTROS ACUÍCOLAS, PLANTAS DE PROCESO, PLANTAS SANITARIAS, VARADEROS Y ASTILLEROS 1. Los puertos, terminales marítimos, terminales pesqueros (industriales y artesanales), terminales acuícolas, centros acuícolas, plantas de proceso, plantas sanitarias, varaderos y astilleros, deberán tener Libro de Registro de Residuos, tanto para los de generación propia como aquellos recibidos desde terceros (ej. descarga, embarque, etc.), cuando así ocurriese. 2. El Libro de Registro de Residuos deberá tener páginas foliadas y formato que permita agrupar la información por fecha y tipo de residuo. Complementariamente, este libro deberá contar con respaldo archivo magnético, el cual deberá ser informado mensualmente a esta Autoridad Marítima, según lo establecido en el Punto 6 de este Anexo. 3. En el contexto de estos lineamientos, los desechos o residuos deberán ser clasificados en las siguientes categorías: a. Residuos peligrosos: mezclas oleosas o residuos hidrocarburos, productos químicos y sus residuos (líquidos, semisólidos, sólidos y gaseosos), incluido sus envases o recipientes, materiales y equipos utilizados en el control de sus derrames, filtraciones o fugas. b. Aguas sucias y lodos sanitarios de naves y artefactos navales. c. Basuras o desechos sólidos orgánicos e inorgánicos “no peligrosos” o “desechos municipales”. d. Residuos orgánicos de recursos hidrobiológicos, incluida la mortalidad ensilada de centros salmoacuícolas.

4. El Libro de Registro de Residuos, deberá incluir los siguientes antecedentes: a. En primeras páginas: identificación y localización de la unidad productiva y/o de servicio que maneja residuos (ubicación en proyección UTM, Datum WGS-84, Uso 18S. En el caso de los centros de cultivo, también debe informarse el Código de Centro SERNAPESCA). Estos antecedentes serán complementados por plano-layout de las instalaciones, escala 1:5000 u otra apropiada para el formato de libro a emplear, donde se indicarán los lugares donde se manejan residuos. b. Nombres y autorizaciones vigentes (cuando corresponda) de: (i) la instalación fija (propia o de Terceros) para la recepción, tratamiento y/o almacenamiento de residuos o (ii) de los servicios móviles (propios o externos) que recepcionan y transportan residuos, y/o (iii) del tratamiento o disposición final de los residuos. c. Identificación del Titular y los responsables de la unidad productiva y/o de servicio que genera o recibe residuos (Nombre completo, RUT, dirección, teléfono, correo-e, licencia, permisos, según corresponda). d. Fecha, hora inicial y final de los procedimientos donde se opere con residuos (contención, recolección, recepción, acopio o almacenamiento, transferencia, transporte, tratamiento, disposición final).

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e. Identificación de embarcaciones, naves o artefactos navales que cargan o descargan residuos (nombre, matrícula, TRG, señal de llamada, armador y/o operador, capitán o patrón de la nave o artefacto naval). f. Identificación, clasificación, calidad y cantidad del(os) residuo(s) generado(s) o recibido(s) por la unidad productiva y/o de servicios. g. Origen de los residuos y sus formas de contención, recolección, acopio o almacenamiento, transferencia, transporte, tratamiento o disposición final. h. Identificación de las instalaciones para el tratamiento o disposición final de los residuos. i. Identificación de documentos de despacho y/o recepción de los residuos, tanto de la misma unidad productiva y/o de servicios, como de servicios externos de transporte, tratamiento y/o disposición final. j. Identificación de documento(s) emitido(s) por otro(s) Órgano(s) del Estado que sea(n) necesario(s) para los manejos de residuos. k. Registro de contingencias durante faenas de contención, recolección, descarga, carga, acopio o almacenamiento, transferencia, transporte, tratamiento o disposición final de los residuos. l. Otras observaciones m. Firmas

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Las entidades deberán informar mensualmente a esta Autoridad Marítima, los antecedentes reunidos en el Libro de Registro de Residuos, a través de los correos-e: ([email protected], [email protected] y [email protected] ) y en planillas electrónicas Excel según formatos indicados en Anexo “B”.

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ANEXO “B” FORMATOS PLANILLA DE LIBRO DE REGISTRO DE RESIDUOS (PRIMERA PÁG. LIBRO) Nombre Unidad Productiva y/o de Servicio que Genera o Recepciona (descarga o carga) Residuos: Empresa Titular/RUT: Representante Legal/RUT y Administrador o Responsable/RUT Teléfono(s): Dirección y/o casilla Correo-e UTM E UTM N Autorizaciones Vigentes

¿Cuenta con instalación de Residuos Peligrosos según categoría MARPOL 74/78 (Anexos I, II y III) o D.S. Nº 148/2003)?: Res. Salud Res. DGTM y MM RCA

Cuenta con instalación recepción y/o tratamiento aguas sucias según categoría MARPOL 73/78 (Anexo IV) o D.S. Nº 90/2001) Res. Salud Res. DGTM y MM RCA

Cuenta con instalación recepción y/o tratamiento de basuras sólidas orgánicas e inorgánicas según categoría MARPOL 73/78 (Anexo V) o Código Sanitario: Res. Salud Res. DGTM y MM RCA

Cuenta con instalación recepción y/o tratamiento de residuos orgánicos recursos hidrobiológicos Res. Salud Res. Autoridad Pesquera RCA

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FORMATOS PLANILLA DE LIBRO DE REGISTRO DE RESIDUOS (PÁGINAS FOLIADAS LIBRO DE REGISTRO) Leyendas: *Origen de Residuo: (RP) Generación Propia; (RRC) Recepción para Carga de nave; (RRD) Recepción por Descarga desde nave. **Categoría de Residuo: (A) Residuos Peligrosos; (B) Aguas Sucias y/o Lodos Sanitarios de naves o artefactos navales; (C) Basuras Orgánicas e Inorgánicos Sólidas “no peligrosas”; (D) Residuos Orgánicos de recursos Hidrobiológicos. ***Manejo de Residuo: (RP) Residuos propios generados en instalación; (RRD) residuos de terceros Recepcionados en instalación por descarga desde nave (identificar nave) ; (RRC) Residuos de terceros recepcionados en instalación para carga de nave (identificar nave); (RA) residuo almacenado en instalación; (RT) Residuo Tratado en Instalación; (RTM) Residuo Transferido a Servicio Móvil Terrestre (propio o de tercero) para tratamiento y/o disposición final; (RE) Residuo Embarcado.

Fecha

Hora Inicial

Hora Final

Identificación Residuo

Corresponde Categoría a Residuo Origen de MARPOL Residuo* Residuo** (si/no)

Cantidad Residuo (peso o volumen)

Unidad Residuo (Kg, Toneladas , Litros o m3)

Cantidad Residuo acumulado en instalación (peso o volumen)

Manejo de Residuo***

Unidad Residuo acumulado (Kg, Toneladas, Litros o m3)

Cantidad Residuo transferido para carga y/o tratamiento y/o disposición final

Identificación Nombre, Unidad Identificación documento RUT y Residuo Identificación lugar Recepción o Firma transferido de documentos Transferencia o tratamiento y/o (Kg, de otro Órgano Responsa disposición Tratamiento o ble Toneladas, Estado final Residuo Disposición Litros o m3) Final Residuo

La información debe ser registrada por fecha y por cada residuo manejado por la unidad productiva y/o de servicio. Esta planilla de registro debe ser informada mensualmente a esta Autoridad Marítima, a través de formato electrónico Excel, a los correos-e: [email protected], [email protected] , [email protected] El formato de esta planilla electrónica será entregada a los responsables de las unidades productivas y/o de servicios, una vez recibido este instructivo.

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