X'Pl:JIL, CALA.K1\IIliL, CAMPECHE. ClTRSO. NORl\tlAS DE PRODUCCION ORGANICA EJIDO. ZOH-LAGllNA

X'Pl:JIL, CALA.K1\IIliL, CAMPECHE ClTRSO NORl\tlAS DE PRODUCCION ORGANICA EJIDO ZOH-LAGllNA TALLER: NORMAS DE PRODUCCION ORGANICA NORMATIVIDAD

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X'Pl:JIL, CALA.K1\IIliL, CAMPECHE

ClTRSO

NORl\tlAS DE PRODUCCION ORGANICA

EJIDO

ZOH-LAGllNA

TALLER: NORMAS DE PRODUCCION ORGANICA

NORMATIVIDAD CERTIMEX REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA LA CERTIFICACION DE LA PRODUCCION DE MIEL ORGANICA

Produccion de miel de abeja

1. - como unidad de produccion se considerara apicultor.

a todos los apiarios con sus colmenas que maneje un

2.- no se permite la produccion de miel orgaruca y no orgaruca 3.- la unidad de produccion ecologica tendra un periodo de transicion de por 10 menos un ano antes de la primera cosecha de miel orgaruca, este periodo de transicion podra variar en funcion del manejo que hayan tenido apiarios en el ultimo ano antes del inicio de la transicion. 4.- el periodo de transicion debera ser control ado internamente y supervisado por certimex. 5.- el inicio del periodo de conversion de los apiarios convencionales a apiarios ecologicos se considerara, cuando el apicultor ya ha firmado la propuesta de costos y el contrato de inspeccion y certificacion con certimex. Dentro de un grupo de pequenos apicultores se considera el inicio de transicion cuando el apicultor firma la carta compromiso de cumplir con las normas intern as para la produccion de miel ecologica de su organizacion y es dado de alta en el gropo de apicultores orgarucos. 6.- los productos provenientes de la apicultura ecologica, solo pod ran comercializarse con referencia a metodos ecologicos, siempre y cuando hayan cumplido por 10 menos un ano con 10 establecido en las presentes normas.

Origen de las abejas 1.- para la seleccion de razas deben considerarse las que mas se adapten a las condiciones de Ia zona 0 region donde esten establecidas las colmenas, tomando en consideracion las caracteristicas de adaptabilidad y resistencia al ataque de plagas y enfermedades. Se sugiere la cria de razas europeas de Ia especie apis mellifera 0 de sus variantes locales. 2.- las colmenas e conformaran a partir de la division de colmenas y/o de enjambres 0 nucleos procedentes de apiarios trabajados conforme a estas normas. 3.- los apiarios podran estar sujetos a las siguientes excepciones, siempre y cuando se notifique de forma escrita a certimex y esta de su aprobacion.todo los casos que a continuacion se indican debenin estar perfectamente documentados por los apicultores. 4.-Se pueden adquirir colmenas 0 enjambres no producidos de conformidad con las presentes norrnas durante un periodo que terminara en agosto del ano 2003 cuando estos cumplan su periodo de conversion.

5.-En caso de gran mortandad de las abejas pro enfermedad 0 plaga y no haya apiarios dispoQibles que .cumplan con 10 dispuesto en las presentes normas, certimex podrel autorizar la reconstituci6n de los apiarios siempre y cuando se sometan al periodo de conversi6n. 6.-Para la renovaci6n anual de las colmenas podritn incorporarse a los apiarios ecol6gicos cada ano hasta 10 % de abejas reinas 0 enjambres que no cumplan con las presentes normas, siempre que las abejas reinas 0

enjambres sean colocados en cajones con panales 0 laminas de cera procedentes de apiarios ecol6gicos. Esto debeni estar perfectamente documentado por los apicultores. En dicho caso no se aplicara el periodo de conversi6n

Ubicaci6n de los apiarios y areas de pecoreo

I. Los apiarios debenin ser ubicados en sitios que tengan las siguientes caracteristicas: 2. En zonas con suficiente fuentes de nectar y polen natural para las abejas, as! como fuentes de agua limpia. 3. Que en un radio de por 10 menos 3 ki16metros de distancia a los apiarios se tengan fuentes de polen 0 nectar fundamentalmente de cultivos producidos conforme a las presentes 0 bien vegetaci6n silvestre. 4. Queda totalmente prohibido ubicar a los apiarios ecol6gicos en zonas en las que en un radio JIlenor a 3 kil6metros de distancia, imperen las siguientes condiciones: 5. Dep6sitos de basura, rellenos sanitarios u otra fuente de contaminaci6n. 6. Donde se encuentren cultivos en etapa defloracion y que hayan sido tratados con pesticidas, debido a que las abejas podrian alimentarse en ellos. 7. Donde haya un campo de golf u otros campos deportivos. 8. Ciudades y poblaciones.

9. Lugares de mucho transito y contarninaci6n.

AJimentacion de las abejas

1.- la alimentaci6n de las colmenas ecol6gicas con arreglo a las presentes normas se basara en al recolecci6n del nectar 0 polen por las abejas en el area de pecoreo.

2. - la alimentaci6n artificial de las colmenas se autorizara solo cuando se encuentre en peligro de sobrevivencia de la colmena a causa de condiciones climitticas extremas, en estos casos se permite alimentar con miel ecol6gica, preferentemente del mismo apiario. 3.- los apicultores eco16gicos deben garantizar que al termino de cada cicIo productivo dejen reservas de miel y polen suficientes para pasar el periodo de escasez de alimento natural en el area de pecoreo.

4.- CERTIMEX podra autorizar la alimentaci6n de las abejas con melaza, jarabe de azUcar, panela ( pilon cillo) producidos ecol6gicamente en lugar de miel eco16gica, siempre y cuando las condiciones climaticas locales provoquen la cristalizaci6n de la mieL 5.- la alimentaci6n con azUcar 0 jarabe de azu.car no orgaruca no esta permitida. 6.- en los lugares donde se ha utilizado azu.car comercializada como miel orgaruca.

0

jarabe de azUcar no orgaruca, la miel

no podra ser

7.- con la autorizaci6n de certimex el proveedor podra utilizar 0 jarabe de azu.car obtenidos de forma distinta al metodo de producci6n ecol6gica, esto solo si los usuarios de dicho alimento pueden demostrar a entera sastifaccion del personal de certificaci6n, que no les es po sible obtener el alimento en cuesti6n 8.- en los apiarios que se emplee la alimentaci6n artificial deberan estar disponibles los siguientes registros: tipo de producto utili2;ado fechas de suministro cantidades utilizadas colmenas en las que se utilizo alimentaci6n artificial

control y prevencion de enfermedades Como principio en la apicultura orgaruca se deben poner en marcha todas las medidas preventivas antes de emplear un metodo de control para determinado control de plagas y 10 enfermedades, ante este principio se enuncian las siguientes medidas preventivas que ayudaran a que las colmenas ecol6gicas est en libres de plagas 0 enfermedades. 1. Seleccionar una buena ubicaci6n de los apiarios. 2. Inspecci6n sistematica de las colmenas para detectar situaciones sanitarias anormales. 3. Desinfecci6n peri6dica de los materiales e instrumentos solo con productos autorizados. 4. Mantener las colmenas sobre tarimas

0

materiales que no permit a el contacto directo con el suelo.

5. Destrucci6n peri6dica de los materiales 0 fuentes contaminadas. 6. La renovaci6n peri6dica de la cera de las colmenas. 7. Mantener las colmenas fuertes. 8. Renovaci6n peri6dica de las abejas reinas. 9. Control de zanganos en las colmenas. 10. Mantener aisladas las colmenas enfermas. 11. Si a pesar de todas estas medidas preventivas, las colmenas se emerman, estas deberan ser tratadas completamente y cuando sea necesario trasladarlas a sitios de aislamiento.

12. La utilizaci6n de medicamentos en la apicultura ecol6gica esta sujeta a los siguientes principios. 13. Podrim utilizarse siempre y cuando el uso correspondiente este autorizado por CERTIMEX 14. Se usaran preferentemente productos fitoterapeuticos u homeopaticos mas que productos quirnicos 15. Sinteticos alopaticos. Siempre que sus efectos resulten eficaces en el control de determinado problema. 16. Queda prohibida la utilizaci6n de medicamentos alopaticos de sintesis quimica como medidas preventivas. 17. Sin contra posici6n de los puntos anteriores, podrim utilizarse el acido f6rmico, el acido lactico, el acido acetico y el acido oxwico, y las siguientes sustancias: Mentol, timol, eucaliptol 0 alcanfor, en los casos de infestaci6n por varroa jacobsoni. 18. No se permite el uso de antibi6ticos para la producci6n de miel, excepto en el caso de que la colmena se yea fuertemente amenazada, el empleo de estos productos debe notificarse y justificarse ante la oficina de CERTIMEX Despues del tratamiento, las colmenas tratadas deben ser separadas y la miel obtenidas de ellas debe apartarse de la miel organica. 19. Se prohibe el uso de productos a base de sulfamidas y otros productos quirnicos.

Manejo de colmenas.

1. El cruce de las abejas dentro la misma familia es recomendado. 2. Para prevenir la propagaci6n de enfermedades, cada apicultor debe criar sus propias reinas. 3. Esta perrnitido el incremento de colmenas mediante la divisi6n de enjambres siempre y cuando esten debidamente documentados. 4. La compra de abejas en paquetes esta perrnitida, siempre y cuando se demuestre que provienen de apiarios manejados ecol6gicamente. 5. La inseminaci6n artificial no esta perrnitida.

6. La matanza de las colonias de abejas no esta perrnitida. 7. No esta perrnitido el corte de alas de las abejas reinas. 8. Unicamente se perrnite la elirninaci6n de las crias machos como medio para contener la varroa jacobsoni. 9. La dispersi6n de abejas mediante repelentes quimicos esta prohibido. 10. Debera registrarse la ubicaci6n e identificaci6n de las colmenas. Debera informarse a CERTIMEX el cambio de ubicaci6n de de las colmenas en un plazo acordado entre el proveedor y CERTIMEX

Caracteristicas de las colmenas y materiales utilizados

1. Las cajas de las colmenas deben estar hechas fundamentalmente con materiales naturales que no presenten riesgos de contaminacion para el medio y para los productos de la apicultura ecologica. 2. Dentro de las colmenas solo podnin usarse sustancias ecologicas como eI propoleo, cera y aceites vegetales. 3. La cera para las nuevas colmenas debeni proceder de unidades ecologica, sin embargo CERTIMEX podni autorizar el uso de cera de abeja que no proceda de unidades manejadas conforme a las presentes normas, en particular en el caso de las nuevas instalaciones 0 durante el periodo de conversion, en circunstancias excepcionales en que no sea posible obtener cera ecologica en el mercado y siempre que aquella sea de operculos. 4. Queda prohibida la recolecci6n de miel en panales que contengan cria S. Se admiten tratamientos fisicos como aplicacion de vapor 0 llama directa.

Tratamiento paraal miel

1. Si es necesario sacar las abejas de las colmenas, se podre} utilizar el ahumador 0 soplador de abejas. 2. Calentar a no mas de 35°C

0

95°F Y mantener este proceso tan corto como sea posible.

3. La separacion mecanica de los panales es preferida a la separacion con utilizacion de calor.

4.. Dejar que las particulas residuales de miel se asienten por gravedad.

S. Todas las superficies en contacto con la miel deberan ser de acero inoxidable organica de abejas.

0

recubiertas con cera

6. Todas las superficies que requieran ser pintadas deberan cubrirse con pintura de grado alimenticio y recubrirse con cera de abeja. La miel no debera estar en contacto con metales galvanizados 0 superficies de metal oxidado. 7. El origen de los barriles para el almacenamiento de la miel debe documentarse. 8. Se prefiere el uso de barriles nuevos. Si esto no es posible, se podran utilizar los que fueron utiIizados para almacenar alimentos. 9. Antes de almacenar la miel, los barriles certificada.

deben estar limpios y recubiertos con cera de abeja

10. Los barriles oxidados no son permitidos. 11. Los repelentes de abeja de sintesis quimicos artificial estan prohibidos. 12. EI uso de agentes quimicos tales como cianuro de calcio como fumigante esta prohibidos.

13. Almacenamiento de la miel, cera, bastidores y colmenas. 14. La miel podra ser aImacenada por un mwmo de dos afios antes de ser vendida como producto organico.

15. EI uso del naftalina ( bolas para poliUa) para el control de las polillas de cera esta prohibido en la miel y otros productos de miel almacenados.

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