y de otra, el Sr. Fernando Barbancho Tovillas en calidad de Jefe de estudios del Grado de

CONVENIO DE COLABORACiÓN ENTRE LA DIRECCiÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE BARCELONA Y EL GRADO DE RELACIONES LABORALES D

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CONVENIO DE COLABORACiÓN ENTRE LA DIRECCiÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE BARCELONA Y EL GRADO DE RELACIONES LABORALES DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSITAT DE BARCELONA

Barcelona, 13 de mayo de 2015

REUNIDOS De una parte, la Sra. María Teresa Gibert Moral, en calidad de directora provincial en Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con domicilio en la calle Sant Antoni M!! Claret, 5-11, 08037 Barcelona, CIF- Q0819004C, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, actuando en virtud de competencia delegada por Resolución de 20 de marzo de 2012, del Instituto Nacional de la Seguridad Social (BOE n!! 77, de 30 de marzo).

y de otra, el Sr. Fernando Barbancho Tovillas en calidad de Jefe de estudios del Grado de Relaciones Laborales de la Facultad de Derecho de la Universitat de Barcelona, con domicilio en la calle Baldiri Reixac, 13, 08028, en nombre y representación del Grado de Relaciones Laborales de la Facultad de Derecho de la Universitat de Barcelona, actuando en virtud de competencia delegada del Decanato de la Facultad de Derecho, según el Reglamento de la Facultad de Derecho. Ambas partes se reconocen la mutua capacidad legal necesaria para la firma del presente acuerdo marco de colaboración y, de común acuerdo, con libre y espontánea voluntad, realizan las siguientes

MANIFIESTACIONES

1.

La Facultad de Derecho de la Universitat de Barcelona considera como una necesidad para los alumnos del Grado de Relaciones Laborales que la enseñanza fundamentalmente teórica impartida en sus aulas se complemente con un conocimiento más directo de la aplicación de la norma. Es por eso que el acceso a los lugares donde se produce este proceso de aplicación sea de una gran utilidad. De este modo el alumno del último curso del Grado de Relaciones laborales toma contacto con la vertiente práctica de sus estudios, lo que contribuye a introducir un mayor realismo en su formación y a favorecer su formación Integral.

2.

las partes signatarias del convenio reconocen el valor que t iene para el alumno esta experiencia práctica en orden a formarse una opinión más profunda sobre sus opciones profesionales más inmediatas.

3. Que con la firma del presente convenio asimismo se persigue una mayor integración entre el Grado de Relaciones laborales de la Facultad de Derecho de la Universitat de Barcelona y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Barcelona, como instituciones interesadas en el estudio y desarrollo del Derecho en materia de Seguridad Social.

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4. Que la Facultad de Derecho de la Universitat de Barcelona imparte el Grado de Relaciones Laborales, cuyo plan de estudios incluye, para los alumnos del último curso, la asignatura de Práctica Laboral y de Seguridad Sociall!.

5. Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social, que tiene encomendada la gestión V administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida a otras entidades o servicios dependientes del Estado o pertenecientes a las Comunidades Autónomas, asl como el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, con independencia de que la legislación aplicable tenga naturaleza nacional o internacional.

Por ello, las partes acuerdan el presente acuerdo marco de colaboración con las siguientes

cLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El objeto de este acuerdo es establecer un marco de actuación para la colaboración entre ambas instituciones para facilitar a los alumnos que cursan la asignatura de Práctica Laboral y de Seguridad Social 11, en su último curso del Grado de Relaciones Laborales, el conocimiento práctico de los procesos de reconocimiento de las prestaciones de la Seguridad Social, cuya competencia corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social. La ejecución del convenio no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral, contractual de cualquier tipo entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social V las alumnos que realicen la actividad objeto del misma .

SEGUNDA. ACCIONES A DESARROLLAR a.

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se compromete a elaborar una actividad práctica centrada en un supuesto de tramitación de una prestación de Seguridad Social, preferentemente la de jubilación.

b. La actividad práctica reunirá las siguientes características: • Introducción a la realidad de la Dirección Provinc:ial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Barcelona. • Presentación telemática o presencial de la solicitud de la prestación: información de los servicios telemáticos del Instituto Nacional de la Seguridad Soclal y de la red de Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. • Grabación de los datos de la solicitud en los aplicativos de gestión . • Desarrollo en todas sus fases del trámite de la solicitud de la prestación hasta su resolución. • las distintas fases del proceso irán acompañadas de explicadones técnico-jurídicas. • Atención de consultas y coloquio.

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c.

Laactividad tendrá una duración no superior a dos horas, que se llevará a cabo en el salón de actos de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Barcelona.

d. Sefija la realización de una actividad para cada año académico. e. Identificación conjunta de oportunidades de mejora para conseguir que los alumnos de Facultad de Derecho de la Universitat de Barcelona tengan un conocimiento

más

profundo de las competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de su ejercicio. Cada uno de los firmantes de este convenio asumirá exclusivamente la financiación de los gastos propios derivados de los compromisos adquiridos. Los firmantes no asumen, por tanto, ningún compromiso de pago entre ellos, careciendo este convenio marco de contenido o efecto económico alguno. la Facultad de Derecho de la Universitat de Barcelona garantizará que los alumnos del Grado de Relaciones laborales que asistan a la práctica descrita en esta cláusula estén cubiertos por el seguro escolar en los términos establecidos en la legislación vigente, o bien, que disponen de otro tipo de seguro cuya cobertura incluya los riesgos derivados de la participación en la actividad formativa .

TERCERA. FUNCIONAMIENTO DE LA COLABORACiÓN Para el desarrollo de la práctica se determinarán previamente las siguientes cuestiones: a) La práctica se realizará en el día acordado por las partes firmantes a propuesta del Jefe de estudios del Grado de Relaciones laborales de la Facultad de Derecho de la Universitat de Barcelona. b) la actividad, con una duración de dos horas, se llevará a cabo preferentemente entre las 12 y 14 horas. c) Se establece que la asistencia de alumnos a la práctica estará determinada por el número de alumnos que curse la asignatura Práctica Laboral y de Seguridad scclal u, pero que en ningún caso será superior a 70 alumnos. d) El Grado de Relaciones laborales de la Facultad de Derecho de la Universitat de Barcelona asume el compromiso de facilitar a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Barcelona la lista de las personas participantes en la práctica con una antelación mfnima de una semana a la fecha de su realización. e) Si así se conviniera, corresponderá al Grado de Relaciones laborales de la Facultad de Derecho de la Universitat de Barcelona efectuar el control de asistencia de los alumnos que tomen parte en la práctica.

CUARTA. CONFIDENCIALIDAD Las partes se comprometen a guardar la más estricta confidencialidad sobre las informaciones, datos V documentación a la que tengan acceso en virtud del presente convenio, no pudiendo utilizarlos para usos diferentes a los previstos en él, V hacen constar, de manera expresa, que velarán por el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales, según lo

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establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (LOPD) y el Real decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el reglamento de medIdas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. A tal fin, el Grado de Relaciones Laborales de la Facultad de Derecho de la Universitat de Barcelona garantizará que los alumnos que participen en la práctica objeto del convenio suscriban un compromiso de confidencialidad en relación con la información, documentos o datos a los que accedan durante el desarrollo de la práctica. Del cumplimiento de la suscripción de dicho compromiso, el Grado de Relaciones Laborales de la Facultad de Derecho informará por escrito a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Barcelona. En cuanto al tratamiento legftimo de datos necesarios para el desarrollo de las actuaciones que se realicen en el marco de este acuerdo, las partes se comprometen a respetar la normativa de protección de datos personales de aplicación en cada caso, a adoptar las medidas de seguridad normativamente previstas, así como a guardar una estricta confidencialidad sobre ellas.

QUINTA. VIGENCIA V CAUSAS DE RESOLUCiÓN El presente acuerdo entrará en vigor el dia de su firma y tendrá una duración de 5 años. Ambas partes podrán acordar expresamente su prórroga a propuesta de cualquiera de ellas formulada al menos tres meses antes de la fecha de finalización. El acuerdo marco podrá ser rescindido con anterioridad a la finalización de su vigencia por alguna de las causassiguientes: a) Acuerdo mutuo de las partes b) A petición de una de las partes con un preaviso de 3 meses c) Imposibilidad manifiesta, legal o material, de llevar a cabo el cumplimiento de sus previsiones . d) Incumplimiento manifiesto de sus cláusulas, estipulaciones o pactos. Cualquier causa que provoque la resolución del acuerdo deberá ser notificada por medios fehacientes a fin de que se sanee o se aleguen los motivos razonados. También será causa de resolución del acuerdo la vulneración del deber de confidencialidad sobre los datos mencionados en el pacto anterior o de cualquier otra obligación derivada de la legislación de protección de datos de carácter personal. Las partes se comprometen a comunicar cualquier circunstancia que pueda dificultar el cumplimiento del objetivo del acuerdo.

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SEXTA. JURISDICCIÓN Las partes firmantes acuerdan someter las discrepancias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio y que no hayan podido resolverse de mutuo acuerdo, a los tribunales competentes de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

y en prueba de conformidad, las partes firman este documento por duplicado en el Jugar y fecha mencionados en el encabezamiento.

Por el Grado de Relaciones Laborales de la Facultad de Derecho de la Universitat de Barcelona

Fernando Barba

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