YARA MEXICO S.A. DE C.V

CONTRATO DE COMPRA- VENTA DENOMINACIÓN: “ADQUISICION DE FERTILIZANTE PARA CULTIVOS AGRICOLAS EN EL MUNICIPIO DE ATLIXCO” No. DE ADQUISICION: FISM13

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CONTRATO DE COMPRA- VENTA

DENOMINACIÓN:

“ADQUISICION DE FERTILIZANTE PARA CULTIVOS AGRICOLAS EN EL MUNICIPIO DE ATLIXCO”

No. DE ADQUISICION: FISM13/TE-0354

UBICACIÓN:

MUNICIPIO DE ATLIXCO

MONTO:

$69,700.00

FONDO:

FISM 2013

EMPRESA:

YARA MEXICO S.A. DE C.V

1 de 5 FISM13/TE-0354 F0-2010/VA-01

CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE “ADQUISICION DE FERTILIZANTE PARA CULTIVOS AGRICOLAS EN EL MUNICIPIO DE ATLIXCO”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO, PUEBLA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. RICARDO CAMACHO CORRIPIO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO” Y POR LA OTRA PARTE EL C. PEDRO ANTONIO LÓPEZ BARRIOS APODERADO LEGAL DE YARA MEXICO S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA EMPRESA” AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I.- Que en cumplimiento a lo previsto en el Art. 15 Fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Sector Público Estatal y Municipal, “EL AYUNTAMIENTO” a través del Comité Municipal de Adjudicaciones, adjudicó el contrato de: “ADQUISICION DE FERTILIZANTE PARA CULTIVOS AGRICOLAS EN EL MUNICIPIO DE ATLIXCO”. II. Que de Conformidad al procedimiento señalado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, de la propuesta solvente más baja, presentada se dictó el fallo a favor de: YARA DE MEXICO S.A. DE C.V. tomando en consideración las condiciones legales, técnicas y económicas, por contar con la experiencia requerida para satisfacer el cumplimento del contrato que mediante el presente se formaliza. DECLARACIONES PRIMERA.- “EL AYUNTAMIENTO” declara: A.

Que tiene personalidad jurídica para celebrar y suscribir el presente contrato de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 primer párrafo y 105 fracciones I y XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 78 fracción XXXVIII y 90 de la Ley Orgánica Municipal.

B.

Que tiene su domicilio oficial el ubicado en calle Plaza de Armas No. 1 Col. Centro, C.P. 74200 de Atlixco Puebla, mismo que señala para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, y teniendo como número de Registro Federal de Contribuyentes MAP970610FTA.

C.

Que el C. Ricardo Camacho Corripio, Presidente Municipal Constitucional de Atlixco, Puebla, dentro de sus facultades están las de suscribir convenios y actos que sean de interés para el Municipio esto de acuerdo al art. 91 Fracc. XLVI de la Ley Orgánica Municipal. Así mismo en sesión ordinaria de Cabildo, de fecha 04 de Abril de 2011, se autorizan facultades al Ciudadano Ricardo Camacho Corripio, Presidente Municipal Constitucional de Atlixco, para que acuerde y firme todo tipo de contratos, convenios y actos que sean de interés para el Municipio

D.

Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, el H. Ayuntamiento Municipal de Atlixco, Puebla, a través de su titular, autorizo la inversión correspondiente a la adquisición objeto del presente contrato, misma que proviene de FISM 2013.

SEGUNDA.- “LA EMPRESA”, declara: A) DE LA ACREDITACIÓN Que a través de su representante acredita su existencia, mediante el testimonio del acta notarial de la sociedad YARA MEXICO S.A. DE C.V., número 36 (treinta y seis), Libro1 (uno), del Tomo 1 (uno), de fecha cinco de Julio del año dos mil once, otorgada ante la fe del Notario Público número 7 (siete) Licenciado Héctor Basulco Baracio, de Zapopa, Jalisco. B) DE LA REPRESENTACIÓN El C. PEDRO ANTONIO LÓPEZ BARRIOS, acredita estar facultado para poder celebrar contratos en representación de la Persona Moral YARA MEXICO S.A. DE C.V., mediante poder del testimonio del acta notarial número 36 (treinta y seis), Libro1 (uno), del Tomo 1 (uno), de fecha cinco de Julio del año dos mil once, otorgada ante la fe del Notario Público número 7 (siete) Licenciado Héctor Basulco Baracio, de Zapopan, Jalisco. Además manifiesta que su representada reúne las condiciones técnicas, legales y económicas para obligarse al suministro de la adquisición objeto del presente contrato. 2 de 5 FISM13/TE-0354 F0-2010/VA-01

C) DEL DOMICILIO Que tiene establecido su domicilio en AV. AMERICAS No. 1545 PISO 24 COL. PROVIDENCIA C.P. 44630 GUADALAJARA, JALISCO, para los fines y efectos legales de este contrato y que su Registro Federal de Contribuyentes es YME9610251W6.

D) DEL OBJETO SOCIAL Que su objeto social es: La compra-venta importación, exportación, distribución, comercialización, almacenamiento, producción de toda clase de productos químicos y fertilizantes así como toda clase de fórmulas, mezclas o productos que contengan fertilizantes o productos químicos. De conformidad con lo anterior, “AMBAS PARTES” manifiestan que reconocen recíprocamente el carácter con el que comparecen, por lo cual proceden a celebrar el presente contrato, de acuerdo a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del presente es la compra-venta de “ADQUISICION DE FERTILIZANTE PARA CULTIVOS AGRICOLAS EN EL MUNICIPIO DE ATLIXCO” en el lugar y de acuerdo a las especificaciones contenidas en la cotización proporcionada por la empresa que forma parte integral del presente contrato. SEGUNDA.- DEL MONTO: El precio fijo que “EL AYUNTAMIENTO” pagará a “LA EMPRESA” por la adquisición de los bienes es por: $69,700.00 (SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS CON 00/100 M.N.), en referencia al expediente técnico autorizado. TERCERA.- FORMA DE PAGO. “EL AYUNTAMIENTO” otorgará a “LA EMPRESA” un pago único por la cantidad de: $69,700.00 (SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS CON 00/100 M.N.), dicho pago representa la aportación correspondiente que otorga “EL AYUNTAMIENTO”; esta operación financiera se realizará una vez que “LA EMPRESA” entregue a entera satisfacción de “EL AYUNTAMIENTO” la “ADQUISICION DE FERTILIZANTE PARA CULTIVOS AGRICOLAS EN EL MUNICIPIO DE ATLIXCO”, objeto del presente contrato de compra-venta. Dicho pago se efectuará en la Subdirección de Contabilidad del H. Ayuntamiento de Atlixco, Puebla; la cual tiene sus oficinas en Plaza de Armas N. 1 en la Col. Centro de esta Ciudad. Para tal efecto se deberá exhibir y entregar la factura correspondiente con los requisitos de ley. CUARTA.- DE LA ENTREGA: “LA EMPRESA” se compromete a entregar la “ADQUISICION DE FERTILIZANTE PARA CULTIVOS AGRICOLAS EN EL MUNICIPIO DE ATLIXCO”, mediante el presente documento al “EL AYUNTAMIENTO” y se levantará acta de recibidos los materiales que certifiquen y transfiere la propiedad del mismo a “EL AYUNTAMIENTO”. “LA EMPRESA” acepta que para la entrega del bien se presentará en las oficinas de Desarrollo Económico ubicada en 4 Norte No. 202 interior 3 Col. Centro Atlixco, Pue., para que ésta le indique el lugar, día y hora para ejecutar la actividad descrita en el párrafo anterior. QUINTA.- DE LAS GARANTÍAS: “LA EMPRESA” mediante escrito en hoja membretada debidamente firmada y sellada, renuncia al anticipo de la presente, comprometiéndose a ejecutar la compra-venta en tiempo y forma, en términos de las especificaciones y estándares de calidad que en ello representa, así mismo declara que no se efectuara cargo adicional alguno por costo de financiamiento. Y para garantizar el cumplimiento del presente contrato, y otorga: Garantía de Cumplimiento de Contrato: “LA EMPRESA” Para garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato de compra-venta, entregará una fianza a “EL AYUNTAMIENTO” que será del 10% del monto total contratado expedida a favor de TESORERIA MUNICIPAL DE ATLIXCO. La empresa se obliga a garantizar que el material es nuevo y de primer uso y que se encuentra en perfecto estado. La empresa entregará certificación de los materiales. El periodo de garantía del bien objeto del presente contrato será de un año contado a partir de la recepción de conformidad de las partes involucradas en el presente contrato de compra-venta. 3 de 5 FISM13/TE-0354 F0-2010/VA-01

SEXTA.- LÍMITE DE RESPONSABILIDADES: La responsabilidad de “LA EMPRESA” en caso de incumplimiento de este contrato, independientemente de la acción que ejercite “EL AYUNTAMIENTO”, se limita a: 1. 2. 3.

El pago del precio de compra de los materiales y servicios amparados por este contrato, y La devolución de cualquier cantidad que se haya efectuado hasta el momento del incumplimiento. El pago por el limite de responsabilidades referido, que se derive del incumplimiento de los términos y condiciones de este contrato, lo hará “LA EMPRESA” dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación que “EL AYUNTAMIENTO” le haga de los daños causados por el mismo.

SEPTIMA.- PENAS CONVENCIONALES. Se harán efectivas las garantías de funcionamiento en los siguientes casos: 1. 2.

Si dentro del término de garantía el bien adquirido mediante este contrato de compra-venta no cumple a entera satisfacción de “EL AYUNTAMIENTO” apegado a las características del bien. Además de las sanciones anteriormente mencionadas, serán aplicables todas aquellas que correspondan al incumplimiento de las condiciones, cláusulas y obligaciones señaladas en el presente contrato.

OCTAVA.- RESCISIÓN. Procederá la rescisión cuando se incumpla con alguna de las obligaciones derivadas de las cláusulas del presente contrato, de las disposiciones contenidas en el Código Civil para el Estado de Puebla y demás que le sean aplicables, sin necesidad de declaración judicial previa, bastando para ella una notificación por escrito. La rescisión deberá notificarse por escrito dentro de los diez días naturales siguientes a aquel en que se hubiera agotado el plazo, indicando “LA EMPRESA” o “EL AYUNTAMIENTO” la causa del incumplimiento. NOVENA.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL. El presente contrato constituye el acuerdo entre las partes en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación, obligación o comunicación entre éstas, ya sea oral o escrita con anterioridad a la fecha en que se firme el mismo. Las partes manifiestan que en la celebración del presente contrato no ha habido vicio alguno de consentimiento. DÉCIMA.-SOMETIMIENTO. Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del presente contrato, a todas y cada una de las cláusulas del mismo, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen el Código Civil para el Estado de Puebla y demás relativos. DÉCIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN. Para todo lo relativo a controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, se aplicará supletoriamente el Código civil y de procedimientos civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, y así mismo las partes se someten para toda cuestión judicial derivada del presente contrato a la jurisdicción ordinaria de los tribunales en el Distrito Judicial de Atlixco, Puebla, quienes en su caso conocerán de la rescisión administrativa decretada, la que se considera ejecutiva desde su notificación. Por lo tanto “LA EMPRESA” renuncia al fuero que pudiere corresponderle por razón de su domicilio o nacionalidad presente o futura por cualquier otra causa. Leído que fue este contrato por sus otorgantes y debidamente enterados de su contenido y alcance lo ratifican y firman de conformidad en el Municipio de Atlixco, Puebla a veintiséis de Julio de dos mil trece.

POR “EL AYUNTAMIENTO”

C. RICARDO CAMACHO CORRIPIO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ATLIXCO, PUEBLA

ABOG. CHRISTIAN ARIEL ROMERO PÉREZ SINDICO MUNICIPAL 4 de 5 FISM13/TE-0354 F0-2010/VA-01

ULTIMA HOJA DEL CONTRATO FISM13/TE-0354------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

POR “LA EMPRESA”

C. PEDRO ANTONIO LÓPEZ BARRIOS APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA YARA MEXICO S.A. DE C.V

OTROS:

C.P. DAVID ZAVALA Y FIERRO VOCAL DEL COMITÉ MUNICIPAL DE ADJUDICACIONES

5 de 5 FISM13/TE-0354 F0-2010/VA-01

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