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DiarioOficial
| Nº 29.431 - abril 12 de 2016
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Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 28 y 31 de marzo, y 7 y 8 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor. los distintos cargos de gobierno ocupados tendientes a fortalecer y PODER EJECUTIVO dignificar la natural relación entre las Fuerzas Armadas y la sociedad.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el Decreto 511/991 de 17 de setiembre de 1991 en la redacción dada por el Decreto 365/993 de 12 de agosto de 1993.
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Resolución 162/016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Montevideo, 29 de Marzo de 2016 VISTO: que el señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori, habrá de trasladarse al exterior en Misión Oficial;
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RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a partir del día 31 de marzo de 2016;
RESUELVE: 1 1ro.- Otorgar la Condecoración “Medalla al Mérito Militar” en la Calificación de Oficial General y Despacho correspondiente, al señor General en situación de retiro Arquitecto don Jaime Nelson Igorra Cairo 2 2do.- Comuníquese, publíquese, por la Ayudantía del señor Ministro de Defensa Nacional notifíquese al interesado y agréguese al respectivo Legajo Personal. Cumplido, archívese. Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO.
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Desígnase Ministro interino de Economía y Finanzas.
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un sustituto temporal por el período que dure su misión;
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de la República;
Decreto 89/016
Otórgase la Condecoración “Medalla al Mérito Militar”, al General (R) Arq. Jaime Nelson Igorra Cairo. (495*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Montevideo, 17 de Marzo de 2016 VISTO: la propuesta formulada por el Comando General del Ejército para otorgar al señor General en situación de retiro Arquitecto don Jaime Nelson Igorra Cairo, la Condecoración “Medalla al Mérito Militar” y Despacho correspondiente. CONSIDERANDO: I) que la condecoración de referencia puede ser otorgada a civiles y militares en virtud de servicios distinguidos y relevantes. II) que el señor General en situación de retiro Arquitecto don Jaime Nelson Igorra Cairo ha realizado destacadas acciones desde
Montevideo, 31 de Marzo de 2016 VISTO: lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 19210 de 29 de abril de 2014. RESULTANDO: I) que el referido artículo establece el modo en que deberá realizarse el pago de los tributos nacionales y los que sean recaudados por los Institutos de Seguridad Social para otras Instituciones, así como las devoluciones que corresponda efectuar. II) que la citada norma faculta al Poder Ejecutivo a habilitar la utilización de cheques cruzados no a la orden para los referidos pagos, en los plazos, términos y condiciones que determine la reglamentación. CONSIDERANDO: I) que es necesario establecer el alcance de las disposiciones del citado artículo y efectuar las adecuaciones normativas que permitan hacer operativa las mismas.
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Resolución 153/016
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
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1 1º.- Desígnase Ministro interino de Economía y Finanzas, a partir del día 31 de marzo de 2016 y mientras dure la ausencia del titular de la Cartera, al señor Subsecretario, Cr. Pablo Ferreri. 2 2º.- Comuníquese, etc. Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020.
Dispónese la utilización de medios de pago electrónicos, aplicable a la cancelación de las obligaciones tributarias que se indican, así como las devoluciones que correspondan.
II) que es conveniente ejercer la referida facultad a los efectos de facilitar el pago de determinadas obligaciones tributarias.
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RESUELVE:
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
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ATENTO: a lo expuesto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: 1 ARTÍCULO 1º.- Tributos comprendidos.- La cancelación de las
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al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la variación menor producida entre el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y el Índice de los Precios del Consumo en el referido término; III) que el artículo 15º precedentemente citado dispone que el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder Ejecutivo en el Diario Oficial, conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos. ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de febrero de 2016, vigente desde el 1º de marzo de 2016 y por el Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del Índice de Precios del Consumo y a lo dictaminado por la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Ley Nº 14.219 de fecha 4 de julio de 1974 y Nº 15.154 de fecha 14 de julio de 1981 y por la Ley Nº 15.799 de fecha 30 de diciembre de 1985, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: 1 ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de febrero de 2016, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219 de fecha 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 895,54 (pesos uruguayos ochocientos noventa y cinco con 54/100). 2 ARTÍCULO 2º.- Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de febrero de 2016 en $ 862,81 (pesos uruguayos ochocientos sesenta y dos con 81/100). 3 ARTÍCULO 3º.- El número índice correspondiente al Índice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de febrero de 2016 a 156,20 (ciento cincuenta y seis con 20/100), sobre base diciembre 2010 = 100. 4 ARTÍCULO 4º.- El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de marzo de 2016 es de 1,1023 (uno con mil veintitrés diezmilésimos). 5 ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese. Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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obligaciones tributarias cuyo organismo recaudador sea la Dirección General Impositiva, el Banco de Previsión Social, la Dirección Nacional de Aduanas y la Administración Nacional de Educación Pública, abonados a partir del 1º de abril de 2016, así como las devoluciones que correspondan efectuar a partir de la citada fecha, deberán realizarse mediante la utilización de medios de pago electrónicos, certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva o cheques diferidos cruzados no a la orden. Será obligatoria también la utilización de los mencionados medios de pago para la cancelación de los tributos que recauden los Institutos de Seguridad Social para otras Instituciones. Asimismo se admitirá que la cancelación de las referidas obligaciones se realice mediante la utilización de cheques cruzados no a la orden. Lo dispuesto en el presente inciso será aplicable a los pagos que se efectúen hasta el 30 de junio de 2017. Los pagos a que refiere el presente artículo, podrán efectuarse a través de medios de pago cuyo titular o emisor sea un sujeto distinto al sujeto pasivo de los tributos recaudados por dichos organismos. Cuando la cobranza se realice a través de un tercero habilitado por el organismo recaudador, el pago deberá realizarse mediante los instrumentos previstos en los incisos precedentes. Los organismos recaudadores establecerán los términos, condiciones y medios de pago mediante los cuales realizarán la cobranza y devolución de los tributos que administran. En los casos en que se utilicen cheques, los mismos deberán estar a nombre del tercero que realiza la cobranza. Lo dispuesto en el presente artículo, no será aplicable para el pago de obligaciones tributarias cuyo importe total sea inferior al equivalente a 10.000 UI (diez mil unidades indexadas) considerando por separado los pagos a cada organismo recaudador, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 233 de la Ley Nº 19.355 de 19 de diciembre de 2015, para el caso de los tributos y gravámenes aduaneros que recauda la Dirección Nacional de Aduanas. 2 ARTÍCULO 2º.- Valor de la Unidad Indexada.- Los valores expresados en Unidades Indexadas se convertirán considerando la cotización de dicha unidad al primer día del mes en el cual se realice el pago o devolución de los tributos correspondientes. 3 ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese. Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; PABLO FERRERI.
DiarioOficial
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Decreto 91/016
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del Consumo, correspondientes al mes de febrero de 2016.
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Resolución 151/016
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
II) que el artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 citado, establece que el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los periodos de doce meses anteriores
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
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RESULTANDO: I) que el artículo 14º del citado Decreto-Ley en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 de fecha 14 de julio de 1981, dispone que a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38º Inciso 2º de la Ley Nº 13.728, de fecha 17 de diciembre de 1968, b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal modificativo y c) el Índice de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
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VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219 de fecha 4 de julio de 1974.
Acéptase la renuncia al cargo de Director de la Agencia Nacional de Desarrollo, presentada por el Sr. Pablo Villar.
Montevideo, 17 de Marzo de 2016
VISTO: la renuncia presentada por el Sr. Pablo Villar al cargo de Director de la Agencia Nacional de Desarrollo.-
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Montevideo, 4 de Abril de 2016
RESULTANDO: que el artículo 8º de la Ley Nº 18.602, de 15 de setiembre de 2009, establece que los miembros salientes del Directorio de la Agencia Nacional de Desarrollo permanecerán en sus funciones hasta que asuman los nuevos miembros designados.CONSIDERANDO: I) que procede aceptar la renuncia presentada.-
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III) que se propone designar como miembro del Directorio a la Sra. María Claudia Bonnecarrére.ATENTO: a lo expuesto precedentemente; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:
1 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Sr. Pablo Villar al cargo de Director de la Agencia Nacional de Desarrollo y agradécense los importantes servicios prestados.2 2º.- Desígnase para integrar el Directorio de la Agencia Nacional de Desarrollo en calidad de Directora, a la Sra. María Claudia Bonnecarrére, con C.I. Nº 3.389.416-9.3 3º.- Comuníquese, notifíquese, etc.Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 6
Ley 19.373
Tomando en cuenta el deseo de reducir las barreras arancelarias a fin de facilitar el acceso a sus mercados; Teniendo en cuenta el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Socialista de Vietnam para Protección y Promoción de Inversiones, que entró en vigor el 9 de septiembre de 2011; Deseando asegurar que sus políticas comerciales y ambientales promuevan mutuamente el desarrollo sostenible; Reconociendo la conveniencia de resolver los problemas comerciales y de inversión entre las Partes a la mayor brevedad posible; Deseando reforzar el sistema multilateral de comercio, contribuyendo a un resultado exitoso para la Agenda de Desarrollo de Doha que crea nuevas oportunidades comerciales para todos los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC); Tomando nota de que las Partes son miembros de la OMC y afirmando que este Acuerdo Marco de Comercio e Inversión (“este Acuerdo”) se entiende sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de los acuerdos, entendimientos, y otros instrumentos relacionados con o concluidos en el marco de los auspicios de la OMC; Con miras a crear un mecanismo de diálogo sobre las iniciativas para ampliar el comercio y la inversión mediante una mayor cooperación y un acuerdo más amplio;
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ACUERDO MARCO DE COMERCIO E INVERSIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam (en adelante “las Partes”); Deseando, reforzar los lazos de amistad y el espíritu de cooperación, expandir el comercio y fortalecer las relaciones económicas entre las Partes basándose en la igualdad y el beneficio mutuo; Reconociendo la importancia de promover un ambiente abierto y previsible para el comercio internacional y la inversión; Reconociendo los beneficios que las Partes pueden derivar del
ARTÍCULO PRIMERO
1. Las Partes promoverán la inversión y la cooperación comercial en diferentes campos para el beneficio mutuo, mediante la creación de un ambiente de negocios favorable; al igual que el fortalecimiento en el intercambio de información económica, comercial y de inversión, fomentando y facilitando el contacto entre las empresas de ambas Partes. 2. Para alcanzar los objetivos enunciados en el párrafo (1) anterior, las Partes deberán fomentar y facilitar actividades, incluyendo pero no limitado a las siguientes actividades: (a) Realizar diálogos sobre políticas e intercambio regular de información y opiniones para fortalecer y expandir el comercio y la inversión entre las Partes; (b) Fomentar las competencias en las actividades económicas de cada Parte; (c) Compartir información de interés relacionada con temas económicos y comerciales importantes, así como los obstáculos (si hubieran) para acelerar la colaboración económica entre las Partes; (d) Apoyar y ayudar a los empresarios y a las misiones comerciales de cada Parte para visitarse mutualmente; (e) Apoyar el diálogo y el intercambio de experiencias entre las comunidades empresariales de las Partes. (f) Establecer y desarrollar mecanismos para proporcionar información y para buscar oportunidades de comercio e inversión.
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DECRETAN 1 Artículo único.- Apruébase el Acuerdo Marco de Comercio e Inversión entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 9 de diciembre de 2013. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de marzo de 2016. ERNESTO AGAZZI, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
HAN ACORDADO lo siguiente:
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El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
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PODER LEGISLATIVO
Reconociendo el papel esencial de la inversión privada, tanto nacional como extranjera, en el desarrollo del crecimiento, la creación de empleos, la expansión del comercio, la mejora de la tecnología, y la promoción del desarrollo económico;
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Apruébase el Acuerdo Marco de Comercio e Inversión entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam.
aumento del comercio y las inversiones internacionales, y que las barreras proteccionistas al comercio y la inversión que distorsionan el comercio pueden reducir estos beneficios;
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II) que corresponde realizar nueva designación para integrar el Directorio de la Agencia Nacional de Desarrollo.-
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DiarioOficial
ARTÍCULO SEGUNDO Las Partes, por este medio, establecen un Comité Conjunto en Cooperación Económica, Comercio e Inversión, entre la República
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ARTÍCULO TERCERO El Comité deberá:
ARTÍCULO CUARTO
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados, firman el presente Acuerdo. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 18 de Marzo de 2016 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el Acuerdo Marco de Comercio e Inversión entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 9 de diciembre de 2013. Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI.
En tal caso, la terminación surtirá efecto en la fecha que acuerden las Partes, o sesenta (60) días a partir de la fecha en que la notificación de denuncia es entregada. Esta terminación no tendrá ningún impacto sobre los proyectos y las actividades ya implementados en el marco de este Acuerdo. Las enmiendas, modificaciones o adiciones a este Acuerdo se harán de común acuerdo entre las Partes. Tales enmiendas, modificaciones formarán parte integrante de este Acuerdo y entrarán en vigor a partir de la fecha acordada por las Partes. ARTÍCULO SÉPTIMO Este Acuerdo será implementado mediante Planes de Trabajo que será acordados por las Partes. El Primer Plan de Trabajo se adjunta como un Anexo a este Acuerdo.
Fíjanse los coeficientes para determinar el pago de los haberes y partidas complementarias a que tengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior, y las Partidas de Gastos de Etiqueta correspondientes a las Misiones Diplomáticas. (497*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 31 de Marzo de 2016 VISTO: La necesidad de ajustar los coeficientes establecidos por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 3/016 de fecha 21 de enero de 2016; RESULTANDO: I) que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960, compete al Poder Ejecutivo determinar periódicamente el coeficiente a aplicar a cada país; II) que asimismo, el artículo 41 de la Ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988 faculta al Poder Ejecutivo a modificar los límites de variación en la oportunidad en que se dispongan cambios en los coeficientes vigentes que surjan de la escala elaborada por la Organización de las Naciones Unidas;
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Sin embargo, cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento mediante notificación a la otra Parte por escrito, a través de la Vía diplomática, sobre su intención de retirarse del Acuerdo.
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Decreto 88/016
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Este Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de recibo de la última notificación escrita por vía diplomática notificando que las Partes han cumplido sus correspondientes requisitos legales internos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM
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El presente Acuerdo se entenderá sin perjuicio de la legislación de cualquiera de las Partes o de los derechos y obligaciones de cualquiera de las Partes derivadas de cualquier otro tratado o acuerdo internacional de los cuales dicha Parte sea miembro. ARTÍCULO SEXTO
HECHO en la ciudad de Montevideo, a los días 9 del mes de diciembre de 2013, en dos ejemplares originales, en idioma español, vietnamita e inglés, siendo todos sus textos igualmente auténticos. En caso de divergencia prevalecerá el texto en inglés.
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Una Parte podrá remitir un asunto específico de comercio o de inversión al Comité, entregando una solicitud por escrito a la otra Parte, que incluya una descripción de la materia en cuestión. El Comité se ocupará del asunto con prontitud una vez que la solicitud haya sido entregada, a menos que la Parte requirente acuerde otra cosa. ARTÍCULO QUINTO
Las controversias entre las Partes relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán solucionadas por vía diplomática.
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1. Dar seguimiento a las relaciones comerciales y de inversión entre las Partes, identificar oportunidades para expandir el comercio y la inversión, e identificar los temas relevantes que puedan ser apropiados para negociación en los foros que correspondan; 2. Considerar asuntos específicos en materia de comercio e inversión que sean de interés para las Partes, incluyendo aquellos derivados del presente Acuerdo; 3. Identificar y trabajar para eliminar los obstáculos al comercio y la inversión entre las Partes; 4. Establecer grupos de trabajo sobre temas específicos, que sean apropiados y acordados por las Partes, para facilitar su labor; 5. Buscar los comentarios de la comunidad empresarial y la sociedad civil que sean propios a asuntos relacionados con la labor del Comité; y 6. Reunirse tantas veces como sea necesario, pero al menos una vez cada dos años, en los lugares que las Partes acuerden, a fin de revisar la implementación del presente Acuerdo y buscar medidas para promover la cooperación económica, comercial y de inversión entre ambos países.
ARTÍCULO OCTAVO
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Oriental del Uruguay y la República Socialista de Vietnam (“de aquí en adelante referidos como el Comité”), integrado por representantes de cada Parte. El Comité estará presidido conjuntamente por el señor Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay y el señor Viceministro de Industria y Comercio de Vietnam. Los Miembros del Comité incluyen funcionarios de entidades gubernamentales competentes de cada Parte, cuando las circunstancias lo requieran.
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III) que el artículo 299 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986 reduce el plazo de vigencia mínima de los coeficientes a tres meses; CONSIDERANDO: que debe procederse a fijar los coeficientes, atendiendo a las variaciones operadas en la información de Naciones Unidas del período enero - marzo de 2016; ATENTO: a lo anteriormente expuesto.
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: 1 Art. 1º.- Fíjase a partir del 1º de abril de 2016 los siguientes coeficientes para determinar el pago de los haberes y partidas complementarias a que tengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior y las Partidas de Gastos de Etiqueta correspondientes a las Misiones Diplomáticas: 3,05 ESTADOS UNIDOS 3,47 ESTADOS UNIDOS, 3,89 ALEMANIA, Hamburgo 3,01 Nueva York ANGOLA 4,35 FINLANDIA 3,26 ARABIA SAUDITA 3,81 FRANCIA 3,29 ARGENTINA 3,16 FRANCIA, Paris 3,37 ARGENTINA, Colón 2,84 GRAN BRETAÑA 4,01 ARGENTINA, Concordia 2,84 GRECIA 2,86 ARGENTINA, 2,84 GUATEMALA 3,63 Gualeguaychú AUSTRALIA 3,01 HAITÍ 3,67 AUSTRIA 3,27 INDIA 3,54 BELGICA 3,22 IRAN 3,86 BOLIVIA 3,19 ISRAEL 3,60 BRASIL 3,69 ITALIA 3,27 BRASIL, Chuy 3,32 JAPON 4,51 BRASIL, Yaguarón 3,32 LIBANO 3,94 BRASIL, Livramento 3,32 MALASIA 3,19 BRASIL, Río Grande 3,32 MÉJICO 3,30 BRASIL, Bagé 3,32 NICARAGUA 3,33 BRASIL, Quaraí 3,32 PAISES BAJOS 3,12 BRASIL, Pelotas 3,32 PALESTINA 3,96 CANADA 3,10 PANAMA 3,23 CANADA, Toronto 3,31 PARAGUAY 3,10 CHILE 2,98 PERU 3,35 CHINA POPULAR 4,29 POLONIA 2,66 COLOMBIA 2,95 PORTUGAL 2,95 COREA 4,40 QATAR 4,49 COSTA RICA 3,15 RUMANIA 2,43 CUBA 3,40 RUSA, FEDERACIÓN 4,17 DOMINICANA, RPCA. 3,26 SANTA SEDE 3,27 ECUADOR 3,06 SUDAFRICA 2,61 EGIPTO 3,34 SUECIA 3,21 EL SALVADOR 3,39 SUIZA 4,33 EMIRATOS ARABES 4,37 VENEZUELA 5,61 UNIDOS ESPAÑA 3,09 VIETNAM 3,33 2 Art. 2º.- Dese cuenta a la Asamblea General, previo informe del Tribunal de Cuentas de la República. 3 Art. 3º.- Comuníquese, etc. Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI.
efectos de utilizar la transmisión simultánea prevista en el artículo 32 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto 223/008 de 28 de abril de 2008; RESULTANDO: que la referida transmisión tiene por finalidad la emisión de un mensaje con motivo de celebrarse el próximo 10 de agosto, los 180 años de la creación del Partido Nacional, importante actor de la construcción democrática de nuestro país; CONSIDERANDO: que conforme a lo establecido en las normas aludidas en el VISTO de la presente resolución, corresponde al Poder Ejecutivo disponer la precitada transmisión simultánea; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto 223/008 de 28 de abril de 2008; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE: 1 1º.- Autorízase la transmisión simultánea solicitada por el señor Presidente del Directorio del Partido Nacional, Senador Luis Alberto Heber, para el día 10 de agosto de 2016, prevista en el artículo 32 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto 223/008 de 28 de abril de 2008, con motivo de los 180 años de creación del Partido Nacional. 2 2º.- Notifíquese, comuníquese y pase a los efectos pertinentes a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; CAROLINA COSSE.
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ALEMANIA, Berlín
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MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA 8
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Decreto 90/016
Fíjanse las nuevas tarifas de peaje a pagar en los puestos de recaudación operados por los concesionarios del MTOP en Rutas Nacionales. (500*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 31 de Marzo de 2016 VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para actualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales. RESULTANDO: que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia el 1 de diciembre de 2015, según Decreto Nº 315/015 de fecha 30 de noviembre de 2015. CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Vialidad.
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MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Montevideo, 17 de Marzo de 2016 VISTO: la solicitud planteada por el señor Presidente del Directorio del Partido Nacional, Senador Luis Alberto Heber, a los
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II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención que le compete.
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Autorízase la transmisión simultánea solicitada por el Senador Luis Alberto Heber, con motivo de los 180 años de la creación del Partido Nacional.
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Resolución 160/016
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
ATENTO: a lo establecido en el Artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 de diciembre de 1967, en el Artículo 3º literal c) del Decreto-Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984, en el “Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales”, aprobado por el Decreto Nº 229/013 de 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto Nº 367/013 de 18 de noviembre de 2013, y en el inciso final del Artículo 471 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
Nº 29.431 - abril 12 de 2016 |
Documentos EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: 1 Artículo 1º.- Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de abril de 2016, las siguientes tarifas de peaje a pagar por los usuarios (por sentido) en los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales: A) Todos los puestos excepto Manuel Díaz (kilómetro 423.200 de Ruta Nacional Nº 5). 1º. Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor) y otros vehículos de 2 ejes sin ruedas duales, con remolque de 1 eje. $ 75,00 2º. Ómnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micros, mini ómnibus y tractor sin semirremolque. $ 75,00 3º. Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas. $ 140,00 4º. Ómnibus con pasajeros. $ 140,00 5º. Vehículos o equipos de carga de 3 ejes. $ 140,00 6º. Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas duales. $ 150,00 7º. Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes con ruedas $ 285,00 duales.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Dr. Mario Colman Giriboni, Presidente; Claudia Maciel, Secretaria General. INTENDENCIA DE COLONIA Exp. Nº 01/2015/3015 RESOLUCION Nº 436/016
Colonia, 30 de marzo de 2016.VISTO: lo dispuesto por la Junta Departamental de Colonia, en sesión celebrada el día 9 de marzo de 2016. EL INTENDENTE DE COLONIA: RESUELVE I) Cúmplase, insértese, publíquese y acúsese recibo. II) Siga a sus efectos a la Dirección de Relaciones Públicas y Prensa, a las Direcciones de Habitat y Ordenamiento Territorial, de Catastro y Tránsito y Transporte, Departamento de Arquitectura y Oficina de Nueva Helvecia. III) Diligenciado, archívese. Dr Carlos Moreira Reisch, Intendente de Colonia; Dra. Esc. Soraya Bertin Ricca, Secretaria General.
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B) Puesto Manuel Díaz (kilómetro 423.200 de Ruta Nacional Nº 5). 1º. Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor) y otros vehículos de 2 ejes sin ruedas duales, con remolque de 1 eje. $ 60,00 2º. Ómnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micros, Mini ómnibus y tractor sin semirremolque. $ 60,00 3º. Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas. $ 110,00 4º. Ómnibus con pasajeros. $ 110,00 5º. Vehículos o equipos de carga de 3 ejes. $ 110,00 6º. Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas duales. $ 120,00 7º. Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes con ruedas $ 230,00 duales.
DiarioOficial
NAVILIAT a la calle innominada que va desde Cunier hasta Juan Frey, primer paralela al noreste de Frau Vogel, de la ciudad de Nueva Helvecia. Artículo 2º.- Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el registro informático de la Junta Departamental.
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Resolución 440/016
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Promúlgase el Decreto Departamental 007/016, que designa con el nombre de ROMÁN ITURBURÚA, el TEATRO DE VERANO de la ciudad de Carmelo.
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Resolución 436/016
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA DECRETA: Artículo 1º.- DESIGNAR con el nombre “ROMÁN ITURBURÚA” el TEATRO DE VERANO de la ciudad de Carmelo. Artículo 2º.- Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el registro informático de la Junta Departamental. Sesión de la Junta Departamental de Colonia realizada en la ciudad de Carmelo el veintitrés de febrero de dos mil dieciséis. Dr. Mario Colman Giriboni, Presidente; Claudia Maciel, Secretaria General. INTENDENCIA DE COLONIA Exp. Nº 01/2016/579 RESOLUCION Nº 440/016
Colonia, 30 de marzo de 2016.VISTO: lo dispuesto por la Junta Departamental de Colonia, en sesión celebrada el día 29 de febrero de 2016. EL INTENDENTE DE COLONIA: RESUELVE I) Cúmplase, insértese, publíquese y acúsese recibo. II) Siga a sus efectos a la Dirección de Relaciones Públicas y Prensa, al Departamento de Arquitectura y a la Oficina de Carmelo. III) Diligenciado, archívese. Dr Carlos Moreira Reisch, Intendente de Colonia; Dra. Esc. Soraya Bertin Ricca, Secretaria General.
(499*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA Decreto Nº 010/2016 LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA DECRETA: Artículo 1º.- DESIGNAR con el nombre GILBERTO VILA
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Promúlgase el Decreto Departamental 010/016, que designa con el nombre de GILBERTO VILA NAVILIAT a la calle que se especifica, de la ciudad de Nueva Helvecia.
Decreto Nº 007/2016
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GOBIERNOS DEPARTAMENTALES INTENDENCIAS INTENDENCIA DE COLONIA
JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
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Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica. 2 Artículo 2º.- Derógase el Artículo 1º del Decreto Nº 315/015 de 30 de noviembre de 2015. 3 Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su aplicación, control y demás efectos. Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; VÍCTOR ROSSI; PABLO FERRERI.
(501*R)