02 de noviembre del Estimado Empresario:

02 de noviembre del 2006. Estimado Empresario: Por este conducto hacemos de su conocimiento las reformas de mayor relevancia publicadas el 01 de novie
Author:  Mario Mora Martin

2 downloads 104 Views 248KB Size

Story Transcript

02 de noviembre del 2006. Estimado Empresario: Por este conducto hacemos de su conocimiento las reformas de mayor relevancia publicadas el 01 de noviembre del presente año, a través del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (DIMMEX). Con la finalidad de ofrecerle un documento de trabajo que le permita realizar la Planeación Estratégica de sus operaciones de comercio exterior, la estructura del presente boletín informativo es la siguiente: I. II. III. IV. V.

Introducción. Beneficios y obligaciones (Fondo y Forma) de carácter aduanal e impacto fiscal. Causales de cancelación del Programa (IMMEX). Consideraciones Generales. Consecuencias Administrativas y Penales.

I.

Introducción.

En primera instancia es importante aclarar, que las modificaciones publicadas por la Secretaría de Economía se realizaron en el Decreto para la Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación (Maquila). Por el contrario y de conformidad al artículo segundo transitorio de la misma publicación, se abroga el Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX). La unificación de los programas PITEX y Maquila mediante el DIMMEX surge como una medida gubernamental de simplificación administrativa y para incentivar las exportaciones de nuestro país. El objetivo de DIMMEX es fomentar y otorgar facilidades a las Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación. El Decreto publicado es uno de los instrumentos de comercio exterior más importantes en nuestro país, ya que regula y fomenta las operaciones de importación y exportación de más de 6,000 empresas que cuentan con programas PITEX y Maquila. Dichas empresas representan el 65.3% de las exportaciones totales de nuestro país, el 82% de las

exportaciones manufactureras y el 54% del personal ocupado en la industria manufacturera 1. Dicho Decreto representa uno de los cambios más representativos en materia de comercio exterior de los últimos años en nuestro país, por lo que resulta de gran importancia el análisis y estudio de este ordenamiento. Para su total entendimiento, debemos partir del análisis de la estructura de la publicación, la cual se conforma de la siguiente manera: • • • •

II.

Artículo único de modificación al Decreto de Maquila 33 artículos de DIMMEX 15 artículos transitorios 4 anexos: o Anexo I (Mercancía prohibida para su importación)2 o Anexo II (Requisitos ex ante para su importación) 3 o Anexo III (Requisitos ex post para su importación) 4 o Anexo IV (Requisitos mínimos del Sistema de Control de Inventarios) 5 Beneficios y Obligaciones (Fondo y Forma) de carácter aduanal e impacto fiscal.

En el presente punto serán mencionados los beneficios y obligaciones de mayor importancia dentro del DIMMEX, que deberán ser observados y adecuados por las empresas que actualmente y hasta el 13 de noviembre del presente año (fecha en la que entrará en vigor el DIMMEX), cuentan con programas PITEX y Maquila: a. Beneficios de Fondo.

1



Importación temporal de combustibles, lubricantes, materias primas, partes, componentes, envases, empaques, etiquetas, folletos, contenedores, cajas de trailers, maquinaria, equipo, herramienta, instrumentos, moldes, refacciones, entre otros.



Modalidades del Programa: o Controladora de empresas o Industrial o Servicios

Fuente: Secretaría de Economía “Cifras actualizadas al primer semestre de 2006”. Acuerdo por el que se establecen requisitos específicos para la importación temporal de mercancías. Ibídem 4 Ibídem 5 Rubro C. Anexo 24 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006. 2 3

o o

Albergue Terciarización



Aprobación de un PROSEC bajo la modalidad de servicios para importar “maquinaria y equipo”.



Transferencia de mercancía importada temporalmente a otras empresas con programa o a submanufactureros de exportación.



Determinación de tasas: TIGIE, TLC´s, ACE´s y PROSEC para el pago de los impuestos al comercio exterior de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados de Libre Comercio de que México sea parte.



Criterios de autoaplicación y casos de excepción para el pago de los impuestos al comercio exterior de conformidad con los Tratados de Libre Comercio de que México es parte.



Diferimiento de impuestos al comercio exterior cuando se realicen transferencias de mercancía importada temporalmente entre empresas con programa.



Devolución del IVA en un plazo que no excederá de 20 días hábiles cuando se obtenga un saldo a favor en sus declaraciones. b. Beneficios de Forma.



Aprobación simultánea de un Programa de Promoción Sectorial (PROSEC).



Inscripción automática en el Padrón de Importadores.



Ampliación del programa para incluir mercancías o servicios, o para incluir sociedades controladas y empresas bajo la modalidad de Terciarización.



La resolución de autorización del programa tendrá un plazo de 15 días hábiles.



Los demás trámites relacionados con el programa tendrán un plazo de respuesta de 10 días hábiles.



Resolución favorable si no se tiene una resolución transcurridos los plazos mencionados.



Presentación del reporte anual de operaciones de comercio exterior, declarando solamente las ventas totales y total de exportaciones.

c. Obligaciones de Fondo. •

Plazos de permanencia: o 6 meses: para la mercancía listada en el anexo III del DIMMEX, cuando se destinen a actividades bajo la modalidad de servicios. o 12 meses: para la mercancía listada en los anexos II y III del DIMMEX. o 18 meses: para la mercancía que se vaya a consumir durante el proceso productivo o integrar en la mercancía de exportación, envases y empaques, etiquetas y folletos. o 2 años: para contenedores y cajas de trailer. o Por la vigencia del programa: para maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes, refacciones y equipos.



No podrán ser importadas al amparo del Programa las mercancías señaladas en el Anexo I del Decreto.



Establecimiento de requisitos específicos que deberán cumplirse para efectuar la importación temporal de las mercancías que se señalen en el Anexo II del presente Decreto.



Establecimiento de montos máximos para la importación temporal de mercancías listadas del Anexo III de los sectores textil y confección.



Establecimiento de requisitos específicos para la importación temporal de mercancías listadas en el Anexo III de los sectores textil y confección.



Establecimiento de requisitos específicos que deberán cumplirse para la realización de actividades bajo la modalidad de Servicios.



Llevar un sistema de control de inventarios en forma automatizada.



Requisitos de exportación de 500,000 dólares o el 10% de la facturación total para fines de exportación.



Pago de los impuestos al comercio exterior de acuerdo con los Tratados de que México sea parte.



Importar temporalmente al amparo del Programa exclusivamente las mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias autorizadas en el mismo.



Destinar las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa a los fines que les fueron autorizados.



Mantener las mercancías que se hubieren importado temporalmente en el o los domicilios registrados en el Programa.



Proporcionar al SAT las coordenadas geográficas que correspondan a los cambios de domicilio fiscal y a sus domicilios en los que realicen las operaciones objeto del Programa.



Presentación de información para fines estadísticos.



Estricto control volumétrico y comprobación de consumos, tratándose de la importación temporal de combustibles y lubricantes.



La empresa controladora de empresas será responsable directa ante las autoridades fiscales y aduaneras, respecto de los créditos fiscales y demás obligaciones fiscales y aduaneras, derivados de la importación temporal de mercancías al amparo de su Programa.



Las sociedades controladas deberán efectuar el retorno, cambio de régimen o transferencia de las mercancías importadas temporalmente al amparo del Programa que les fue cancelado, en los términos y condiciones que establezca el SAT mediante reglas.



Las empresas que realicen las operaciones de manufactura al amparo de la modalidad de Terciarización, son responsables solidarias con la empresa con Programa, respecto de las mercancías importadas temporalmente que le hubieren sido transferidas.



Las empresas con programa deberán registrar en el mismo, a las empresas que llevarán a cabo la operación de submanufactura de exportación.



La empresa submanufacturera será responsable solidaria con la empresa con Programa, respecto de las mercancías importadas temporalmente que le hubieren sido transferidas. d. Obligaciones de Forma.



Autorización de un sólo programa a las personas morales residentes en territorio nacional, constituidas bajo las leyes mexicanas, que tributen bajo el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.



Contar con el Certificado de Firma Electrónica Avanzada, RFC y domicilio fiscal activo ante el SAT.



Reporte anual de operaciones de comercio exterior correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo. En caso de que no se presente en dicha fecha, quedará suspendido el programa hasta que se subsane la omisión hasta el último día hábil de agosto. Posterior al último día hábil de agosto el programa quedará cancelado definitivamente.



Solamente una empresa con registro de Certificada podrá operar bajo la modalidad de Terciarización.



Para la transferencia y traslado de las mercancías importadas temporalmente, entre la sociedad controladora y las sociedades controladas, se deberá cumplir con las formalidades y condiciones que establezca el SAT mediante reglas, sin que se requiera la utilización de pedimentos.



La empresa con Programa que transfiera mercancía a una empresa submanufacturera deberá presentar los avisos a que se refiere el artículo 155 del Reglamento de la Ley Aduanera, en medios electrónicos.

III.

Causales de cancelación de programa.

A continuación se presentan las causales de cancelación de mayor importancia con la finalidad de que aquellas empresas que obtengan nuevos programas o aquellas que actualmente cuenten con PITEX o Maquila, las tomen en consideración y puedan prevenirlas: •

La empresa no sea localizada en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en el Programa para llevar a cabo las operaciones al amparo del mismo.



No realice operaciones de comercio exterior, en los últimos doce meses, excepto en los casos que establezca la Secretaría mediante Reglas.



No acredite la legal estancia o tenencia de las mercancías de procedencia extranjera y el crédito fiscal determinado por el SAT sea mayor a $400,000.00; o el valor de las mercancías por las cuales no se acredite la legal estancia o tenencia, resulte superior al 5% del valor total de las mercancías importadas temporalmente en el semestre anterior.



Se encuentre sujeta a un procedimiento administrativo de ejecución por algún crédito fiscal.



Cuando el SAT en el ejercicio de sus facultades de comprobación, determine que las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa no se encuentren en los domicilios registrados.



Cuando el SAT determine que el nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor; destinatario o comprador, en el extranjero, señalados en los pedimentos o facturas, sean falsos, inexistentes o no localizados.

IV.

Consideraciones Generales.

A continuación se mencionan aquellas consideraciones que deben tomarse en cuenta para el correcto manejo del programa y como complemento a la información plasmada en los puntos anteriores: •

Se crea una nueva modalidad de operación en el DIMMEX, denominada “Terciarización”, la cual está dirigida a aquellas empresas certificadas que no cuentan con instalaciones productivas y que sus procesos de manufactura serán realizados a través de terceros autorizados en sus Programas.



El DIMMEX entrará en vigor el próximo 13 de noviembre del presente año salvo en los siguientes casos: •

Para la obligación de la presentación de las coordenadas geográficas, entrará en vigor a los treinta días hábiles siguientes a la fecha de publicación de las Reglas de Carácter General en Materia de comercio Exterior que al efecto emita el SAT.



Lo dispuesto en el artículo 22 del presente Decreto, sobre la presentación en medios electrónicos de los avisos a que se refiere el artículo 155 del Reglamento de la Ley Aduanera, entrará en vigor en la fecha en que el SAT determine mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. En tanto, dichos avisos deberán continuar presentándose en los términos establecidos en dicho artículo del Reglamento.



Lo dispuesto en el artículo 27, fracción IV del presente Decreto (no realizar operaciones en los últimos 12 meses), entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a la fecha en que la Secretaría publique las excepciones a la misma mediante Acuerdo.



Las empresas que con Programa PITEX y Maquila contarán con la autorización del Programa IMMEX bajo las siguientes condiciones: •

Las empresas que cuenten con programa de operación de maquila en la modalidad de industrial y de importación temporal para producir artículos de exportación en cualquiera de sus campos de aplicación, cuentan con un IMMEX en la modalidad de industrial.



Las empresas que cuenten con programa de operación de maquila en la modalidad de servicios, cuentan con un IMMEX en la modalidad de servicios.



Las empresas que cuenten con programa de operación de maquila en la modalidad de controladora de empresas, cuentan con un IMMEX en la modalidad de controladora.



Las empresas que cuenten con programa de operación de maquila en la modalidad de albergue, cuentan con un IMMEX en la modalidad de albergue.



Aquellas personas morales, que cuenten con más de un programa de maquila o de importación temporal para producir artículos de exportación, contarán con un sólo Programa conforme al presente Decreto y las mercancías autorizadas en los programas que quedan sin efectos, se entenderán transferidas a dicho Programa, sin que se requiera la presentación del aviso a que se refiere el artículo 149 del Reglamento de la Ley Aduanera.



La Secretaría de Economía asignará y dará a conocer el número de programa a través de su página de Internet www.economia.gob.mx y en el Diario Oficial de la Federación (DOF), así como los domicilios registrados, conforme a lo siguiente:



o

La Secretaría asignará el número de programa a las personas que cumplan con la FEA, comprobación electrónica de RFC´s y domicilios fiscales sin necesidad de realizar algún tramite.

o

Las personas que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto no cuenten con la FEA, deberán tramitarla.

En tanto la Secretaría les asigne el número de programa, se seguirá utilizando el número de PITEX o Maquila actual, los cuales quedarán sin efecto el 1 de julio de 2007.



Las empresas interesadas en obtener un Programa bajo la modalidad de Controladora de empresas, podrán solicitarlo a la Secretaría cumpliendo los requisitos establecidos en el segundo párrafo del artículo 4-B del Decreto de Maquila, en tanto la Secretaría de Economía publica dichos requisitos.



Se entenderá que a las mercancías que se introduzcan a territorio nacional bajo los regímenes TEMPORALES, DEPOSITO FISCAL, ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y REPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO les serán aplicables las cuotas compensatorias siempre que la resolución correspondiente que se emita como resultado de una investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional así lo establezca expresamente.



Se entenderá que únicamente se encuentran sujetas a las regulaciones y restricciones no arancelarias publicadas en el DOF, las mercancías que estén identificadas en términos de su fracción arancelaria y de la nomenclatura que le corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, por lo que la sola mención, en la resolución correspondiente, a algún programa o instrumento de comercio exterior, no es suficiente para considerarlas sujetas a la regulación y restricción no arancelaria de que se trate.

V.

Sanciones Administrativas y Penales.

Como complemento a la información mencionada en los puntos anteriores y con la finalidad de que aquellas empresas que cuentan con programas PITEX y Maquila en la actualidad, tengan un panorama completo para la correcta administración, manejo y control de los mismos, presentamos algunos de los actos de mayor importancia que implican la imposición de sanciones administrativas y penales en materia de comercio exterior: a. Actos que implican la imposición de sanciones administrativas (multas): •

Importación temporal de mercancía no autorizada en el programa.



Presentación del pedimento de retorno sin presentación de mercancía.



No se acredite la legal tenencia o estancia de la mercancía importada temporalmente.



No acreditar el descargo de materia prima durante el plazo de permanencia correspondiente.



Excedan el plazo de permanencia para su retorno.



No llevar un sistema de control de inventarios. b. Actos que implican la imposición de sanciones penales (arts. 103-109 del Código Fiscal de la Federación) :



No acreditar la legal tenencia y estancia.



Pedimento de retorno sin presentación de mercancía.



Importación de mercancía no autorizada en el programa.



Se importen como insumos productos terminados.



Importación temporal con programa cancelado.



Importación temporal bajo una razón social que haya cambiado y que no se haya dado aviso de dicho cambio a la autoridad.



Transferencia de mercancía no autorizada en el programa de la empresa adquiriente.



Transferencia de mercancía cuyo plazo de permanencia haya vencido.



No se acredite el descargo de materia prima en el plazo de permanencia correspondiente.



No se acredite que se encuentran en el domicilio para su elaboración, transformación o reparación.



Presentar a la autoridad documentación falsa o alterada.



No llevar registros o sistemas contables.



Declaración inexacta de la descripción y clasificación arancelaria.

En INTRADE cada uno de nuestros especialistas identifican y satisfacen las necesidades de las empresas mediante una visión integral de negocio y un análisis específico de la operatividad de comercio exterior, con la finalidad de desarrollar estrategias comerciales y aduaneras que permitan el correcto funcionamiento de los procesos de importación y exportación de mercancías.

Sin otro particular por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto. [email protected]

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.