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Poder Judicial de la Nación AMPARO.
GAS.
FACTURACIÓN
“CARGO
TARIFARIO”.DTO.
2067/08
PEN.
POSTERIOR
DE
DICTADO
RESOLUCIONES
QUE CONSTITUYERON UNA SUSPENSIÓN DE PAGO.
CUESTIÓN
QUE
NO
DEVINO
ABSTRACTA. PROSECUCIÓN DEL TRÁMITE
USO OFICIAL
No puede sostenerse que mediante la Res N° 828/09 – ni tampoco a través de las que la precedieron-
se
haya dejado sin efecto el incremento del gas natural que
aquí
se
encontrarse
cuestiona,
suspendido,
eficacia
transcurridos
aquellas
como
de
el
que
recupera los
justamente plena
lapsos
suspensión.
por
vigencia
previstos
Asiste
razón
y en al
apelante en que al momento de dictarse la resolución recurrida y, más aún, la presente -por cuanto ya se está fuera del plazo acotado de suspensión de pago por parte de los usuarios del “cargo tarifario”-, el evento denunciado en el inicio como amenaza de un perjuicio,
esto
es,
la
aplicación
del
Decreto
2067/08 del PEN, no ha concluido, lo que permite considerar el planteo de la actora como la amenaza de
una
lesión
“cierta,
actual
e
inminente”.El
Tribunal estima que deberá sustanciarse la acción en los términos del art. 8 de la ley 16.986, y el marco normativo
que
impone
el
art.
43
de
la
C.N.
otorgándose a los organismos estatales la oportunidad de
acreditar
la
legitimidad
de
la
disposición
impugnada de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta.
Corresponde que el Juez de grado continúe el trámite del amparo. PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN /Plata,5 de noviembre de 2009.R.S.3 T.175 f*10077112 AUTOS
Y
VISTOS:
Este
expediente
n
16.684/09, “ORGANISMO MUNICIPAL DE INFORMACIÓN DEFENSA
DEL
CONSUMIDOR
Y
USUARIO
DEL
PARTIDO
° Y DE
HIPÓLITO YRIGOYEN C/ P.E.N. y otros s/ Acción de Amparo”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín; Y CONSIDERANDO QUE: EL DOCTOR PACILIO DIJO: Antecedentes. 1. La Encargada del Organismo Municipal de Información y Defensa del Consumidor y Usuario del Partido
de
Hipólito
Yrigoyen
interpuso
demanda
contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y, en forma
subsidiaria,
Pampeana
S.A.,
contra
Coop.
de
la
empresa
Agua
Camuzzi
Potable
y
Gas
otros
Servicios Públicos de Henderson LTDA. en su calidad de distribuidora y subdistribuidora del servicio de gas
natural
por
redes
en
el
Partido
de
Hipólito
Yrigoyen, Provincia de Buenos Aires, a fin de que se declare
la
inconstitucionalidad
2067/08
del
Poder
Ejecutivo
del
Nacional
Decreto
N°
del
de
27
noviembre de 2008, de la Resolución N° 1451/08 del Ministerio
de
Planificación
Federal,
Inversión
Pública y Servicios del 12 de diciembre de 2008, de las Resoluciones N° 563/08 y N° 570 dictadas por el ENARGAS, respectivamente, los 15 y 16 de diciembre de 2008 y de toda otra norma que se dicte como consecuencia de las impugnadas.
Poder Judicial de la Nación 2.
Señaló
que
la
presente
acción
se
promueve en tutela de los derechos de incidencia colectiva
del
conjunto
de
usuarios
del
servicio
público de gas natural por redes afectados por el incremento
en
los
valores
de
las
facturaciones
finales de sus respectivos servicios, producido a consecuencia
de
establecidos
los
en
las
irrazonables,
normas
cuadros
ilegales
público
tarifarios
cuestionadas,
abusivos,
manifiestamente orden
nuevos
que
arbitrarios
por
contrariar
expresamente
son y
normas
consagradas
en
de la
USO OFICIAL
Constitución Nacional y en la ley 24.240. 3.Expresó
que,
en
virtud
del
Decreto
N°
2067/08, se creó un Fondo Fiduciario para atender las
importaciones
necesaria natural
para que
de
natural
complementar
sea
necesidades
gas
la
requerida
nacionales
y
inyección
para
de
toda
aquella de
gas
satisfacer
las
dicho
hidrocarburo,
disponiendo que ese fondo estará integrado, entre otros
recursos,
por
cargos
tarifarios
que
deben
pagar los usuarios de los servicios regulados del transporte
y/o
distribución,
los
sujetos
consumidores que reciben directamente el gas de los productores transporte
sin o
hacer
uso
distribución
de
de
los
gas
sistemas
natural,
y
de las
empresas que procesan el gas natural. 4. Resolución
N°
Planificación Servicios,
Indicó
que,
por
1451/08 Federal,
reglamentaria
su
del
en
Ministerio
Inversión del
lado,
Fondo
Pública Fiduciario,
la de y se
determina que el patrimonio del Fideicomiso estará constituido cargos
por
los
tarifarios
y
recursos con
la
provenientes única
de
finalidad
los de
asegurar la disponibilidad de los medios necesarios
para atender al pago y/o repago de las diferencias de costo de las importaciones y/o adquisiciones de gas
realizadas
mencionado
y
la
producto,
necesidades
de
reventa a
fin
dicho
y/o de
entrega
del
satisfacer
las
hidrocarburo
para
el
abastecimiento interno y el crecimiento del país y de sus industrias. Por su parte, en la Resolución N° 563/08 del ENARGAS se dispuso hacer efectivos con vigencia a partir del l de noviembre de 2008 los cargos aprobados por dicho Ministerio, detallados en el Anexo I de ella. 5.Destacó
que
mediante
los
tres
actos
administrativos aludidos se instituye sin base legal suficiente, es decir, sin sustento en la ley 24.076, un adicional a las tarifas que los usuarios deben abonar como contraprestación por el servicio de gas natural por redes, denominado "cargo tarifario", que tiene
como
finalidad
la
capitalización
del
fondo
fiduciario creado con el objeto de hacer frente a las
eventuales
natural,
necesidades
vulnerándose
consagrados
en
de
así
nuestra
importación
derechos Carta
y
de
gas
garantías
Fundamental,
en
particular los contemplados en los artículos 16, 17, 28, 31 y 42. 6. En el marco legal de este proceso, solicitó
que
como
medida
cautelar
se
ordene
la
suspensión de los efectos derivados de los actos administrativos instruya
a
la
cuestionados distribuidora
y
que
el
ENARGAS
Camuzzi
Gas
Pampeana
S.A. y subdistribuidora, Coop. de Agua Potable y otros servicios públicos de Henderson Ltda para que: a)
acepten
excluyendo Decreto
N°
el de
pago la
de
la
factura
misma
los
cargos
2067/08
en
el
caso
de
del
servicio
derivados facturas
del ya
Poder Judicial de la Nación emitidas; b) en relación a las facturas a emitir procedan de igual manera, o refacturen sin dicho cargo;
c)
natural
para
el
hayan
incrementos
caso
que
abonado
los
las
tarifarios
usuarios
facturas
de
gas
con
cuestionados,
los
compensen
dichos pagos con las próximas facturaciones en el sentido y con los alcances previstos por el art. 26 de la ley 24.240, con las modificaciones de la ley 26.361; d) se abstengan de efectuar los cortes en el suministro de gas motivado por la falta de pago de facturas
que
contengan
los
referidos
cargos
tarifarios.USO OFICIAL
II. La decisión recurrida y los agravios. 1.
En
la
resolución…,
el
juez
de
grado
declaró abstracta la cuestión de fondo, con costas por su orden. Para así decidir tuvo en consideración que el
Poder
Ejecutivo
Nacional
dictó
la
Resolución
828/09 (publicada en el B.O. el 18/08/09), mediante la
que
instruyó
“
(…)a
Servicio
Público
de
medidas
tendientes
a
las
Licenciatarias
Distribución
a
efectuar
refacturaciones
las
adoptar
del las
que resulten pertinentes y practicar en lo inmediato la
reposición
del
cargo
del
Decreto
2067/08
percibido que correspondan a favor de los usuarios”, debiendo aquéllas “ (…) comunicar y hacer cumplir la presente resolución a todas las subdistribuidoras de gas natural que operen en su área…” e “…instrumentar en
forma
inmediata
discontinuar 1,2
y
5
de
las la
las
acciones
facturas Res.
en
828/09
necesarias
circulación…” y
pto.
a.
para
(arts. 1
del
procedimiento contenido en el Anexo I). En razón de ello, entendió que, al haber concluido el evento denunciado, la presente demanda carecía de objeto
actual,
convirtiendo
en
inoficioso
un
pronunciamiento sobre la cuestión planteada. 2. Contra dicha decisión, dedujo recurso de apelación la parte actora…. Discrepó con la solución a la que arribó el a quo, al señalar que de la simple lectura de la resolución ENERGAS 828/09 se advierte que no dejó sin efecto en la actualidad, absoluta y totalmente –como si fuera una derogaciónel Decreto 2067/08 del PEN, desde que sólo subsidia parcial (no se subsidia mayo 2009, junio-julio se subsidia
un
100%
y
agosto-septiembre
un
70%)
y
temporalmente (junio-julio, agosto-septiembre 2009) la aplicación del cargo tarifario establecido por aquel.
Sostuvo,
considerar
entonces,
–como
lo
hizo
que el
resulta
juzgador-
errado que
la
cuestión devino abstracta, manteniendo actualidad el objeto de la pretensión de demanda. III. Tratamiento de la cuestión. 1.
La
Resolución
ENRG
N°
828/09
y
su
incidencia en la aplicación del Decreto 2067/08. 1.1. Mediante Nota de fecha 13 de agosto de
2009,
el
Ministerio
de
Planificación
Federal,
Inversión Pública y Servicios solicitó al ENARGAS arbitrar hasta
los
el
medios
30
de
necesarios
septiembre
para:
del
I)
presente
Extender año
el
período establecido en el Art. 2º de la Resolución ENRG
Nº
aplicado
768/2009; a
los
II)
Dejar
usuarios
sin
efecto
residenciales
el
cargo
durante
el
período comprendido entre los meses de junio y julio del
corriente
implementar
año,
los
debiendo,
mecanismos
y
en
consecuencia,
procedimientos
que
resulten necesarios para la devolución de los montos abonados
por
residenciales
dicho
concepto
alcanzados,
y
a
III)
los
usuarios
Establecer
una
Poder Judicial de la Nación bonificación equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del cargo a aplicar a los usuarios residenciales, durante el período comprendido entre los meses de agosto
y
septiembre
del
presente
año
(ver
Res.
828/09, Considerandos 14 a 18). 1.1.2. En razón de lo anterior, el Ente Nacional
Regulador
del
Gas
dictó
la
Res.
828/09
mediante la que instruyó a las Licenciatarias del Servicio
Público
de
medidas
tendientes
a
Distribución
a
efectuar
refacturaciones
las
adoptar
las
que resulten pertinentes y practicar en lo inmediato la reposición del cargo del Dto.2067/08 a la vez que USO OFICIAL
aprobó el
Procedimiento Instructivo. Encontrándose
facultado para el dictado del acto en virtud de lo dispuesto por los artículos 52, 59 y concordantes de la
ley
N°
24.076
y
su
reglamentación,
y
la
Resolución MPFIPyS N° 1451 del 12 de diciembre de 2.008. 1.1.3.
Concretamente
estableció
en
lo
pertinente: “Artículo 1º. — Aprobar el procedimiento que —como Anexo I— se adjunta a la presente.” “Art. 2º — En cumplimiento a lo dispuesto en el procedimiento
aprobado
en
el
artículo
anterior,
instrúyese a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución a adoptar las medidas tendientes a efectuar
las
pertinentes
y
refacturaciones practicar
en
que lo
resulten
inmediato
la
reposición del cargo del Decreto 2067/08 percibido que correspondan a favor de sus usuarios, con el debido proceso administrativo.” “Art.
3º
—
Modifíquese
el
artículo
2º
de
la
Resolución ENARGAS Nº 768/09 por el siguiente texto:
“ARTICULO 2º — La presente medida tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2009 y será de aplicación a los
consumos
de
gas
natural
que
se
verifiquen
durante el período comprendido entre el 1º de mayo y el 30 de setiembre de 2009” En el Anexo I deja sentado quienes son los agentes de facturación, percepción y depósito del
Cargo
Dec.
2067/08
Subdistribuidoras),
quienes
(Distribuidoras son
los
y
usuarios
alcanzados (usuarios residenciales pertenecientes a la
categoría
R3
(segmentación
R3.3
y
R3.4)
con
excepción de los alcanzados por la Resolución ENRG N°
768/09),
el
período
comprendido
para
la
aplicación del procedimiento establecido (meses de junio a septiembre de 2009) y la incidencia de la reposición del subsidio en el mismo (junio-julio: 100%, agosto-septiembre: 70%). 1.1.4.
Cabe
destacar
que
en
la
Res.
ENRG 768/09 (B.O. 10/06/09) se resolvió, en lo que aquí interesa: “Artículo 1º — Exceptuar del pago del Cargo Decreto 2067/08 a los usuarios Residenciales R3 1º y R3 2º de todo el país y adicionalmente a los usuarios Residenciales R3 3º pertenecientes a las Provincias
beneficiarias
establecidas
por
la
de
Resolución
las ENRG
excepciones Nº
I/730
de
fecha 23 de abril de 2009.” “Art.
2º
—
La
presente
medida
tendrá
vigencia
a
partir del 1º de mayo de 2009 y será de aplicación a los
consumos
de
gas
natural
que
se
verifiquen
durante el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2009.” “Art.
3º
—
Vencido
el
plazo
de
vigencia
de
la
presente medida, los usuarios afectados al pago del
Poder Judicial de la Nación Cargo Decreto Nº 2067/08 serán los establecidos en la
Resolución
Nº
I/563,
con
las
excepciones
previstas en la Resolución Nº I/730.” 1.1.5.
Las
excepciones
previstas
Resolución N° I/730 (B.O. 27/04/09)
en
la
se refieren a
los usuarios residenciales R3 1° de las provincias de Mendoza, San Juan, San Luis, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, La Pampa y Buenos
Aires,
con
sus
respectivas
exclusiones,
excluyendo expresamente de los efectos de la misma a “
los
Partidos
de
la
Provincia
de
Buenos
Aires
USO OFICIAL
abastecidos por Metrogas S.A., Gas Natural BAN S.A., Litoral Gas S.A.; el Partido de La Plata abastecido por Camuzzi Gas Pampeana S.A. y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.” (art. 1) (énfasis añadido). 2. A la luz de los textos citados es claro que: a) el Poder Ejecutivo Nacional decidió exceptuar del pago del Cargo del Decreto 2067/08 a los usuarios Residenciales R3-1, R3-2, R3-3 y R3-4 por dos bimestres y en forma parcial respecto de la segmentación
R3-3
y
agosto/septiembre;
b)
R3-4 para
en
el
llevar
a
bimestre cabo
esa
suspensión, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública
y
Nacional
Regulador
Servicios, de
Gas
para
instruyó que
al
Ente
dictase
las
resoluciones pertinentes, la última de las cuales es la N° 828/09 por la que se resolvió extender las excepciones anteriores
establecidas hasta
el
30
en
de
las
resoluciones
septiembre
del
año
en
curso y a su vez, se dispuso dejar sin efecto el cargo aplicado a los usuarios categorizados como R3 3 y R3 4, durante el período comprendido entre los meses
de
junio
y
julio
de
este
año,
así
como
establecer una bonificación equivalente al 70% del
cargo a aplicar a dichos usuarios, por el periodo comprendido entre agosto y septiembre del presente; c) del artículo tercero de la Res. ENRG 768/09 surge expresamente que vencido “(…) el plazo de vigencia de la medida, los usuarios afectados al pago del Cargo Decreto Nº 2067/08 serán los establecidos en la
Resolución
Nº
I/563,
con
las
excepciones
previstas en la Resolución Nº I/730”; d) La Res. ENRG
excluye
Partidos
de
de
abastecidos, Camuzzi
Gas
las
excepciones
la
Provincia
entre
otras
Pampeana
que
de
prevé
Buenos
a
Aires
distribuidoras,
S.A.,
demandada
los
–en
por forma
subsidiaria- en estos actuados. 2.1. establecido
en
Es
claro,
las
entonces,
resoluciones
en
que
lo
cuestión
constituyó una suspensión y no una extinción de lo dispuesto en el Decreto del PEN N° 2067/08, que, por tanto, acarreó la cesación sólo provisional de sus efectos
jurídicos
respecto
de
los
administrados
alcanzados por aquél mediante el subsidio del Cargo fijado (lo que se advierte, por caso, en la factura de fs.90 donde se lee cruzada la ostensible leyenda “CONSUMO SUBSIDIADO”). Dicha suspensión se extendió, en definitiva, hasta el mes de septiembre de 2009 inclusive,
por
lo
que
los
usuarios
eximidos
–
temporal y parcialmente- del pago del Cargo volverán a
estar
afectados
a
su
pago
a
partir
del
1
de
octubre del corriente. 2.2. En definitiva, no puede sostenerse que mediante la Res N° 828/09 –ni tampoco a través de
las
que
la
precedieron-
se
haya
dejado
sin
efecto el incremento del gas natural que aquí se cuestiona, suspendido,
el
que
recupera
justamente plena
por
vigencia
encontrarse y
eficacia
Poder Judicial de la Nación transcurridos los lapsos previstos en aquellas como de suspensión. 3. A esta altura es del caso destacar que “[E]l amparo trata de salvar en el presente y en el futuro los derechos vulnerados, procediendo cuando los actos o decisiones administrativos constituyen una amenaza de lesión cierta, actual e inminente, cuya entidad justifica el reclamo de tutela judicial (conf..,
SAGüES,
Néstor
P.,
“Derecho
Procesal
Constitucional, Acción de Amparo”, ed. Astrea, pág. 108). En tal sentido, se ha señalado que el amparo tiende a proteger no sólo del agravio presente, sino USO OFICIAL
también
prevenir
toda
lesión
que
resulte
de
indudable cometido (cfr. LL, 1976-C-315), siendo por tanto “el futuro inminente” atendible en la acción de amparo. 3.1. En virtud de lo anterior, asiste razón al
apelante
en
que
al
momento
de
dictarse
la
resolución recurrida y, más aún, la presente -por cuanto
ya
se
está
fuera
del
plazo
acotado
de
suspensión de pago por parte de los usuarios del “cargo
tarifario”-,
el
evento
denunciado
en
el
inicio como amenaza de un perjuicio, esto es, la aplicación
del
Decreto
2067/08
del
PEN,
no
ha
concluido, lo que permite considerar el planteo de la actora como la amenaza de una lesión
“cierta,
actual e inminente”. 3.2.
Sentado
trangresiones
que
la
ello
y
habida
amparista
cuenta
imputa
a
las la
administración con afectación puntual de los derechos constitucionales que invoca, el Tribunal estima que deberá sustanciarse la acción en los términos del art. 8 de la ley 16.986, y el marco normativo que impone
el
art.
43
de
la
C.N.
otorgándose
a
los
organismos estatales la oportunidad de acreditar la legitimidad
de
la
disposición
impugnada
de
arbitrariedad e ilegalidad manifiesta. IV.
En
mérito
a
las
consideraciones
efectuadas en los párrafos precedentes, propongo al Acuerdo: Revocar la resolución… y ordenar que el juez de grado continúe con el trámite del amparo (art. 8 y concordantes de la ley 16.986),(….). Así lo voto. LOS DOCTORES NOGUEIRA Y VALLEFIN DIJERON: Que adhieren al voto precedente. Por
tanto,
SE
RESUELVE:
Revocar
la
resolución…. y ordenar que el Juez de grado continúe con el trámite del amparo (art. 8 y concordantes de la Ley 16.986),(…). Regístrese, notifíquese y devuélvase.Firmado Jueces Sala III Dres. Antonio Pacilio-Carlos Alberto Nogueira. NOTA: se deja constancia que el señor Juez de la Sala Doctor Carlos Alberto Vallefin no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del
RJN)
Conste.
Fortín.Secretaria.
Dra.
Concepción
Di
Piazza
de