09. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas físicas es un dato personal confidencial

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Eliminadas tres líneas que contienen los datos y números que identifican la información relativa a Domicilio Particular y Registro Federal de Contribuyentes. Fundamento Legal: Articulo 121, 124 y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y el numeral quincuagésimo noveno de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Publicas. Criterio 9/09. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas físicas es un dato personal confidencial.

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ASIMILADOS AL SALARIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA POR SUS SIGLAS ITAIP, ÓRGANO PÚBLICO AUTÓNOMO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA C. FELICITAS DEL CARMEN SUÁREZ CASTRO , EN SU CARÁCTER DE COMISIONADA PRESIDENTA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INSTITUTO" Y POR LA OTRA PARTE, LA C. VICTORIA SUÁREZ GORDILLO , POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ " EL PRESTADOR DE SERVICIOS ", EN CONJUNTO SE LES DESIGNARÁ "LAS PARTES " QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:-

DECLARACIONES:

1. DECLARA "EL INSTITUTO" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE: I.1."EL INSTITUTO" ES UN ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO, ESPECIALIZADO, IMPARCIAL Y COLEGIADO, DOTADO DE PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA, JURÍDICA, DE GESTIÓN Y PRESUPUESTARIA, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, Y PLENA AUTONOMÍA PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES. 1.2. SU DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN, ESTÁ A CARGO DEL PLENO, QUE ES SU ÓRGANO DE GOBIERNO, INTEGRADO POR TRES COMISIONADOS. 1.3. MEDIANTE DECRETO 085, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE TABASCO, BAJO EL SUPLEMENTO "C" 7161, DEL VEINTITRÉS DE ABRIL DEL DOS MIL ONCE, EL H. CONGRESO DEL ESTADO, PREVIO EL PROCEDIMIENTO LEGAL CORRESPONDIENTE, DESIGNÓ A LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. 1.4. EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, CELEBRADA EL SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE, A LA QUE CORRESPONDIÓ EL ACTA ACT/EXTIP/00512011 , LA COMISIONADA FELICITAS DEL CARMEN SUÁREZ CASTRO, FUE ELECTA POR SUS PARES PRESIDENTA DE "EL INSTITUTO", ACORDE LO PREVISTO EN EL PÁRRAFO TERCERO ARTÍCULO 22 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO. 1.5. "EL INSTITUTO " REPRESENTADO POR LA COMISIONADA PRESIDENTA CARMEN SUÁREZ CASTRO, DECLARA QUE EN EL ACTA DE SESIÓN ORDINARIA D GOBIERNO, NUMERO ACTIORDIOG/001 12016 DE FECHA DIECIOCHO DE ENER DIECISÉIS, LOS COMISIONADOS MANIFESTARON SU VOTO A FAVOR DE LAAPR ^:B CONTRATACIÓN DE UNA PERSONA MEDIANTE CONTRATO DE PRESTACI O PROFESIONALES ASIMILABLES AL SALARIO, CON LA FINALIDAD D IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS QUE PERMITAN POTENCIALIZAR E Cs ATRIBUCIONES DE LA PONENCIA III, DEL INSTITUTO TABASQUEÑO

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ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMO EN LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS RESOLUCIÓN Y DEMÁS ACTIVIDADES QUE LE ENCOMIENDE LA COMISIONADA FELICITAS DEL CARMEN SUAREZ CASTRO 1.6. EL PAGO PREVISTO EN EL PRESENTE CONTRATO SERÁ CUBIERTO POR "EL INSTITUTO" CON CARGO A LA PARTIDA 12101 , HONORARIOS POR CONTRATO Y COMISIÓN , DEL PROYECTO IPOO1, APORTACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL PARA EL APOYO FINANCIERO DE LAS OPERACIONES DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. 1.7. CUENTA CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, QUE ES ITT070421MN7 Y SEÑALA COMO DOMICILIO PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO EL UBICADO, EN EL NÚMERO 102, DE LA CALLE JOSÉ MARTÍ, FRACCIONAMIENTO LIDIA ESTHER, DE LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, TABASCO, C.P. 86040. II. DECLARA "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" QUE: 11.1. ES UNA PERSONA FÍSICA, DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CON LA CLAVE , CUENTA CON LA CAPACIDAD JURÍDICA PARA OBLIGARSE EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES FIJADOS EN ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO; ASIMISMO, TIENE LOS CONOCIMIENTOS, LA CAPACIDAD TÉCNICA Y LA EXPERIENCIA PARA LLEVAR A CABO EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DE ESTE CONTRATO. 11.2. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTA, QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES. 11.3. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, HACE ENTREGA DE LA CONSTANCIA DE NO INHABILITACIÓN PARA DESEMPEÑAR EMPLEO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO. 11.4. SEÑALA COMO SU DOMICILIO, EL UBICADO EN EL , ASÍ COMO PARA QUE SE PRACTIQUEN LAS NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, LAS QUE SURTIRÁN SUS EFECTOS LEGALES MIENTRAS NO SEÑALE POR ESCRITO OTRO DISTINTO. III. DECLARAN " LAS PARTES" QUE: 111.1. HAN CONVENIDO CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, EN TÉRMINOS DE LO QUE DISPONE EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TABASCO, OBLIGÁNDOSE EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SEÑALADOS EN EL MISMO PARA TALES EFECTOS, POR LO QUE LIBAÉMENTE SE COMPROMETEN Y SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES:

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CLÁUSULAS. PRIMERA. EL "INSTITUTO" CONTRATA Y "EL PRESTADOR DE SERVICIOS " SE OBLIGA A PRESTAR SUS SERVICIOS PROFESIONALES, POR EL TÉRMINO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA OCTAVA DE ESTE CONTRATO, CON EL OBJETO DE COADYUVAR EN LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS QUE PERMITAN POTENCIALIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA CONSULTIVA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMO EN LA ELABORACIÓN DE CONTRATOS, Y DEMÁS ACTIVIDADES QUE LE ENCOMIENDE SU JEFE INMEDIATO, ADEMÁS DE LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA EL BUEN DESEMPEÑO DE LAS ATRIBUCIONES QUE CONFORME AL MARCO NORMATIVO DE ACTUACIÓN LE COMPETEN A LA DIRECCIÓN JURÍDICA CONSULTIVA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ITAIP. CUMPLIENDO CON UN HORARIO DE LABORES EN DÍA HÁBILES DE LUNES A VIERNES, DE OCHO A DIECISÉIS HORAS, EN EL DOMICILIO OFICIAL DEL "INSTITUTO" DURANTE EL TIEMPO DE VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. SEGUNDA. " EL PRESTADOR DE SERVICIOS " SE COMPROMETE CON "EL INSTITUTO" A PRESTAR AL MÁXIMO SU CAPACIDAD METODOLÓGICA, EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTOS PARA CUMPLIR SATISFACTORIAMENTE CON EL OBJETO DE ESTE CONTRATO, PRECISADO EN LA CLÁUSULA ANTERIOR. ASIMISMO, " EL PRESTADOR DE SERVICIOS " SE OBLIGA A REALIZAR SUS SERVICIOS RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES, EN LOS TIEMPOS REQUERIDOS, DE CONFORMIDAD CON LAS NECESIDADES DE "EL INSTITUTO". TERCERA. POR SU PARTE "EL INSTITUTO" PAGARÁ MENSUALMENTE A "EL PRESTADOR DE SERVICIOS " POR CONCEPTO DE HONORARIOS, LA CANTIDAD LIQUIDA DE $10 ,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M .N.), INCLUIDAS LAS RETENCIONES CORRESPONDIENTES CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. CUARTA. AMBAS PARTES CONVIENEN QUE INDEPENDIENTEMENTE DE LOS HONORARIOS, A QUE SE REFIERE LA CLAUSULA QUE ANTECEDE, " EL INSTITUTO " ADICIONALMENTE PAGARÁ A "EL PRESTADOR DE SERVICIOS " EL IMPORTE DE UN MES DE HONORARIOS, CALCULADO DE MANERA PROPORCIONAL, DE ACUERDO AL TIEMPO LABORADO, INCLUIDAS LAS RETENCIONES QUE SEÑALA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DICHO PAGO SE REALIZARÁ EN EL MES DE DICIEMBRE DEL PRESENTE EJERCICIO FISCAL, EL PAGO DE ESTE IMPORTE NO PROCEDERÁ. CUANDO EL CONTRATO SEA RESCINDIDO POR CAUSAS IMPUTABLES A "EL PRESTADOR DE SERVICIOS "...' QUINTA. " EL INSTITUTO " Y "EL PRESTADOR DE SERVICIOS " CONVIENEN EN Q j—CANTIDADES QUE SE PERCIBAN POR LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS SON LAS Cl . C SERÁN PAGADAS, CON EXCEPCIÓN, DE AQUELLAS RELATIVAS O QUE SE DERIVE t ' =1 OS :;::.< t GASTOS DE CAMINO, ASÍ COMO LAS DEMÁS QUE SE CONSIDEREN Y ESTÉN t A úS. AL' ,. ^.^` MEJOR DESEMPEÑO DE LAS ACTIVIDADES ENCOMENDADAS Y DESARR S IEL;^ .; IN TIT;UTO" ''. PRESTADOR DE SERVICIOS ", QUE LE SEAN EXPRESAMENTE INDICADAS P Y, LAS CUALES ÉSTE ÚLTIMO SE COMPROMETE A CUBRIR EN EL MOME A S

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SEXTA. " EL PRESTADOR DE SERVICIOS " OTORGA SU CONSENTIMIENTO, PARA QUE "EL INSTITUTO " POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, DEDUZCA DE SUS HONORARIOS, EL PORCENTAJE O CANTIDAD CORRESPONDIENTE QUE SEÑALA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SÉPTIMA . EN CASO QUE " EL PRESTADOR DE SERVICIOS " NO BRINDE LOS SERVICIOS CONFORME A LO PACTADO EN EL PRESENTE CONTRATO, " EL INSTITUTO" PODRÁ RESCINDIRLO SIN NINGUNA RESPONSABILIDAD PARA ÉSTE Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL. OCTAVA. " LAS PARTES" CONVIENEN, QUE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO SERA DEL DIECISIETE DE FEBRERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. NOVENA. " EL INSTITUTO" PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO SIN NECESIDAD DE OCURRIR ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES O QUE EXISTA RESOLUCIÓN DE UNA AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, SIMPLEMENTE CON EL SOLO REQUISITO DE COMUNICAR SU DECISIÓN POR ESCRITO CON ANTELACIÓN A "EL PRESTADOR DE SERVICIOS ", POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS:

A. CUANDO OCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL; B.

POR CANCELARSE EL PROYECTO Y LA PARTIDA PRESUPUESTAL CORRESPONDIENTE AL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA;

C. POR REDUCIRSE EL PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS DEL ESTADO DE TABASCO; Y; D. CUANDO "EL PRESTADOR DE SERVICIOS " MANIFIESTE POR ESCRITO SU VOLUNTAD DE NO CONTINUAR PRESTANDO LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, PETICIÓN QUE DEBERÁ DIRIGIRLA AL REPRESENTANTE LEGAL DE "EL INSTITUTO".

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DÉCIMA. CONCLUIDO EL TÉRMINO DEL PRESENTE CONTRATO, NO PODRÁ HABER PRÓRROGA AUTOMÁTICA POR EL SIMPLE TRANSCURSO DEL TIEMPO Y TERMINARÁ EL MISMO SIN NECESIDAD DE DARSE AVISO ENTRE LAS PARTES. DÉCIMA PRIMERA. " EL INSTITUTO" PODRÁ RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, SIN NECESIDAD DE OCURRIR ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES O QUE EXISTA RESOLUCIÓN DE UNA AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, SIMPLEMENTE CON EL SOLO REQUISITO.;DE COMUNICAR SU DECISIÓN POR ESCRITO A "EL PRESTADOR DE SERVICIOS ", ,POR;'LOS SIGUIENTES MOTIVOS: A.

EN CASO DE QUE "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" NO EFECTÚA SERVICIOS EN LA FORMA, TIEMPO Y TÉRMINOS CONVENIDO&E INSTRUMENTO; 1

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CUANDO "EL PRESTADOR DE SERVICIOS " NO RINDA LOS INFORMES QUE "EL INSTITUTO" EN SU CASO REQUIERA, Y;

C. POR EL INCUMPLIMIENTO A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN EL PRESENTE CONTRATO. DÉCIMA SEGUNDA . PARA SUSPENDER, RESCINDIR, TERMINAR, MODIFICAR O CANCELAR EL PRESENTE CONTRATO, " EL INSTITUTO " A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEBERÁ CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO DE LA COMISIONADA PRESIDENTA, Y MANIFESTARLO OPORTUNAMENTE A "EL PRESTADOR DE SERVICIOS". DÉCIMA TERCERA . PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, " EL INSTITUTO" SE FUNDARÁ EN LO PREVISTO EN LAS LEYES, REGLAMENTOS QUE RIJAN ESTE ÓRGANO Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES A QUE HAYA LUGAR. DÉCIMA CUARTA . EN APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO, " LAS PARTES" CONVIENEN, QUE SE LIBERA A "EL INSTITUTO " DE OTORGAR A "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" CUALESQUIERA DE LOS SERVICIOS Y BENEFICIOS, QUE BRINDA EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO. DÉCIMA QUINTA . " EL PRESTADOR DE SERVICIOS " OTORGA SU CONSENTIMIENTO PARA QUE SUS DATOS PERSONALES CONTENIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO SEAN PUBLICADOS EN TÉRMINOS DE LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 6°, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ASÍ COMO EN EL ARTÍCULO 4° BIS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO Y; ARTÍCULOS 10, 12, 13, 14, 15 Y 16 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO E TABASCO (ABROGADA). ASIMISMO, " EL PRESTADOR DE SERVICIOS " RECONOCE QUE LA BTENCIÓN Y, TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES POR PARTE DE "EL INSTITUTO" SON ÍCITOS Y PERTINENTES ATENTO A ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES; POR LO QUE "EL 54RESTADOR DE SERVICIOS " MANIFIESTA QUE FUE DEBIDAMENTE INFORMADO DEL ÁREA Y PERSONA QUE LOS TIENE BAJO SU RESGUARDO. DÉCIMA SEXTA . " LAS PARTES " MANIFIESTAN QUE, EN EL MISMO, NO EXISTE DOLO, LESIÓN, MALA FE, ERROR, Ni VICIO ALGUNO EN EL CONSENTIMIENTO, QUE PUEDA INVALIDARLO POSTERIORMENTE; POR LO TANTO, RENUNCIAN A CUALQUIER ACCIÓN QUE SEA DERIVADApE LO ANTERIOR. DÉCIMA SÉPTIMA. " LAS PARTES" ACUERDAN QUE PARA CUALQUIER DIFERENCIA QUE.' SURJA MIENTO; O CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN, INTERPRETACIÓN, EJECUCIÓN, CU OSICIONES INCUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, SE OBSERVARÁN LAS N 1!E2' LA ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE TABASCO, SQ.'

JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DE LA CIUDAD DE VILs,' :. _ RENUNCIANDO EXPRESAMENTE " EL PRESTADOR DE SERVICIOS "

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JURISDICCIÓN QUE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE, FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA, PUDIERA CORRESPONDERLE. LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADOS DE SU CONTENIDO , ALCANCE LEGAL Y VALOR PROBATORIO , LO RATIFICAN EN TODO SU CLAUSULADO Y SUSCRIBEN POR TRIPLICADO AL FINAL Y MARGEN DE TODAS SUS HOJAS, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA , CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS , PARA TODOS LOS EFECTOS PROCEDENTES A QUE HAYA LUGAR.-----------------------------------------------

"EL INS

C. FELICITAS EL C

"EL PRESTADOR DE SERVICIOS"

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N U EZ CASTRO .

C. VICTOIRW S UÁREZ GORDILLO

TESTIGOS

C. VÍCTOR ERNESTO L PEZ AGUILERA SECRETARIO EJECUTIVO.

RANDA AGUADO. C. OCTAVIO DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.

C. ALDO FNIO DAL AGUILAR DIRECTOR JURÍDICO, CONSULTIVO Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ASIMII INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ("EL INSTITUTO"), REPRESI SUÁREZ CASTRO, Y LA C. VICTORIA SUÁREZ GORDILLO (" EL PRESTADOR DE SERVICIOS"), POR SU PROPIO DERE CADA UNA DE SUS PÁGINAS, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA. TABASCO, EL DIA DOCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS

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