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MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES PROVINCIA DE SAN LUÍS SECRETARIA DE GOBIERNO LICITACIÓN PÚBLICA N° 02/SG/16 OBJETO "SERVICIO DE LIMPIEZA PARA LA TERMI

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MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES PROVINCIA DE SAN LUÍS SECRETARIA DE GOBIERNO LICITACIÓN PÚBLICA N° 02/SG/16 OBJETO "SERVICIO DE LIMPIEZA PARA LA TERMINAL DE ÓMNIBUS DE VILLA MERCEDES” PRESUPUESTO OFICIAL: $ 1.200.000,00 (Pesos: Un Millón Doscientos Mil) VALOR DEL PLIEGO: $ 1.200,00 (Pesos: Un Mil Doscientos) GARANTÍA DE OFERTA: $ 12.000,00 (Pesos: Doce Mil ) FECHA DE APERTURA: 12/02/2.016 HORA DE APERTURA: 10:00 hs. LUGAR DE APERTURA: Programa de Contrataciones y Control Legal. VENTA DE PLIEGOS: En Programa de Contrataciones y Control Legal de la Municipalidad de Villa Mercedes sita en calle Av. Mitre Nº 1025 de la Ciudad de Villa Mercedes, San Luís, todos los días de 8:00 Hs. a 13:00 Hs.CONSULTAS: En Internet: www.villamercedes.gov.ar

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MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES -SAN LUISSECRETARIA DE GOBIERNO PLIEGO GENERAL ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES –SERVICIOSLICITACIÓN PÚBLICA N° 02/SG/16 OBJETO: "SERVICIO DE LIMPIEZA PARA LA TERMINAL DE ÓMNIBUS DE VILLA MERCEDES” Art. 1º) OBJETO DEL PLIEGO El presente Pliego General Único de Bases y Condiciones establece el marco normativo al que se ajustarán las Licitaciones y Concursos que convoque la comuna, con sujeción a las normas legales vigentes; las que en el futuro se dicten; Ordenanza Nº 93-IAL/O/2006 Régimen de Contrataciones de la Administración Municipal, Obras Sanitarias Mercedes, Entes Autárquicos y Descentralizados; Ley de Obras Públicas Nº 0257 y su Reglamentación; Ley de Contabilidad, Administración y Control Público Nº 0256 y su Reglamentación, sin perjuicio del Pliego General de Cláusulas Particulares, de Especificaciones Técnicas, Planos Generales, Planos de Detalles, y toda otra documentación que resulte necesario establecer en forma específica para cada Licitación y/o Concurso. Art. 2º) REFERENCIA LEGAL Y PLAZOS Cuando en el presente Pliego se alude a Ordenanza y Leyes debe entenderse que se refiere a las normas legales en vigencia. Todos los plazos estipulados se computarán como días hábiles, salvo que expresamente se determine otra forma de cómputo. Art. 3º) CONOCIMIENTO DE ANTECEDENTES Con anterioridad a formular su propuesta, el proponente deberá estudiar toda la documentación correspondiente a la Licitación o Concurso, como así también los alcances y características del objeto del acto licitatorio o concursal conforme a lo establecido en los Pliegos confeccionados al efecto. La presentación a Licitar y/o Concursar lleva implícita la declaración expresa de que el proponente está imbuido de toda la documental enunciada, siendo el único responsable por los errores u omisiones incurridos al formular la oferta y no pudiendo, por lo tanto, alegar posteriormente dudas al respecto. En consecuencia, no se admitirá reclamo de ninguna naturaleza basado en la falta absoluta o parcial de información ni tampoco aducir a su favor la carencia de datos en el proyecto y documentación del servicio u obra. Art. 4º) ACLARACIONES La autoridad competente podrá realizar aclaraciones de oficio y evacuar consultas que, por escrito, formulen los interesados hasta cinco (05) días antes de que se realice la Apertura de Sobres de la Licitación o Concurso. Las aclaraciones y respuestas se llevarán a conocimiento de los adquirentes de los Pliegos, pasando a formar parte de los mismos. Art. 5º) CERTIFICACIÓN DE CAPACIDAD TÉCNICO FINANCIERA Será requisito para la adjudicación que el oferente posea una capacidad técnico financiera acorde a las tareas a ejecutar y los equipos requeridos según Pliego de Especificaciones Técnicas.

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Dicha condición se acreditará, para el caso de Personas Jurídicas, mediante los Estados Contables correspondientes al último o tres (3) últimos Ejercicios Económicos, firmado y dictaminado por Contador Público y visado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, debidamente autenticados. Para el caso de Personas Físicas, mediante Manifestación de Bienes firmada y dictaminada por Contador Público y visada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, debidamente autenticada. Art. 6º) ACTO DE APERTURA La apertura y lectura de las propuestas se realizará en la Intendencia Municipal de Villa Mercedes (S.L.), en la fecha y hora a determinar en las Cláusulas Particulares, en presencia de los funcionarios designados y de las personas interesadas que concurran, labrándose el Acta correspondiente que será firmada por los funcionarios y asistentes. En caso de que el día establecido para la apertura de sobres correspondiente fuera decretado asueto o feriado administrativo, la apertura de sobres se efectuará el primer día hábil administrativo subsiguiente, a la misma hora que la establecida originariamente. Si bien en el Acta se dejará constancia de todas las propuestas presentadas, la Comisión de Preadjudicación que al efecto se designe solamente tomará en consideración las que se ajusten a los Pliegos en todos sus aspectos, por cuanto en el Acto de Apertura se verificará la presentación de la Documental exigida en las Cláusulas Particulares, quedando a criterio de la mencionada Comisión las cuestiones relativas a la validez legal y a la admisibilidad de la documentación aportada. Las presentaciones de propuestas para el acto licitatorio o concursal solo se admitirán hasta la hora establecida en las Cláusulas Particulares como hora de apertura de sobres. No se permitirán modificaciones a las propuestas ni pedidos de aclaración o explicación que interrumpan el acto. Toda observación que deseen realizar los oferentes será efectuada al finalizar el Acto de Apertura y constará en el Acta respectiva. Asimismo los oferentes podrán formalizar observaciones a las demás presentaciones dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas desde la apertura de sobres ante la Dirección de Contrataciones, las que deberán ser resueltas en oportunidad de expedirse la Comisión de Preadjudicación. Los oferentes tendrán un plazo perentorio de tres (3) días hábiles, a partir de la fecha de notificación de la resolución de preadjudicación para presentar observaciones e impugnaciones ante la Dirección de Contrataciones y las mismas deberán ser resueltas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su formulación, salvo que circunstancias justificadas en el expediente ameriten un plazo mayor, el que será fijado por la Administración Municipal, sus entes autárquicos y descentralizados. Para la interposición de la mencionada impugnación el impugnante deberá depositar el importe del uno y medio por ciento (1,5%) del monto total de la contratación, el que de proceder la misma le será restituido. Caso contrario se perderá a favor del Municipio, sus entes autárquicos y descentralizados. La resolución de la Comisión de Preadjudicación respecto a las impugnaciones presentadas será inapelable. Art. 7º) RECHAZO DE LAS PROPUESTAS El Municipio se reserva el derecho de adjudicar la Obra o Servicio objeto de la presente en forma total, parcial, declararlo nulo o rechazar todas las ofertas sin que ello origine derecho alguno en favor de las firmas oferentes. Esta facultad de la Intendencia es exclusiva y excluyente y la sola presentación a licitar o concursar implica su más expresa aceptación y renuncia a todo derecho que los oferentes pudieran tener en tal sentido.

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Igualmente, el Municipio rechazará toda oferta cuando compruebe que en una licitación o concurso la misma persona se halle interesada en una o más ofertas o que exista acuerdo entre dos o más oferentes. Las resoluciones adoptadas por el Municipio son definitivas, irrecurribles e inapelables. Art. 8º) VENTA Y CONSULTA DE PLIEGOS Los Pliegos podrán ser consultados y adquiridos en el Programa de Contrataciones y Control Legal todos los días hábiles administrativos de 08:00 a 13:00 horas, hasta el acto de apertura de sobres, salvo que las Cláusulas Particulares expresamente dispongan otro plazo. Art. 9º) DOCUMENTOS DE LA PRESENTACIÓN Los proponentes deberán presentar la documentación enunciada en el título PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA del Pliego de Cláusulas Particulares en un único sobre u otro contenedor cerrado, y estampillado por Tesorería Municipal, sin membretes ni inscripciones que individualicen al oferente, con el título de la Licitación y/o Concurso de que se trata e identificado como Sobre Nº 1. Las propuestas se redactarán en castellano, por duplicado, de acuerdo al modelo que se adjunta, en un sobre u otro contenedor con membrete y/o individualización del oferente, e identificado como Sobre Nº 2, con indicación en su cubierta de la Licitación o Concurso a que corresponde, día y hora de apertura, perfectamente cerrado, lacrado, e inserto dentro del Sobre Nº 1. Podrán presentarse hasta la fecha y hora indicada en las Cláusulas Particulares. El proponente escribirá en números y letras los precios cotizados y, cuando exista discordancia en la consignación de un mismo precio, se dará prioridad al precio escrito en letras. Las ofertas y toda documentación que se adjunte a la misma deberán estar firmadas en todas sus hojas por el oferente o su representante legal (en caso de corresponder) en todas las fojas y con foliatura correlativa. Las enmiendas, raspaduras o sobreimpresos deberán estar perfectamente salvados al pie, bajo firma y sello y/o aclaración de firma del oferente o de su representante legal. La presentación de la oferta significa, por parte del proponente, el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a Licitación o Concurso. En el caso de que se formulen propuestas que signifiquen una variante, las mismas serán consideradas siempre que el oferente haya formulado la propuesta de acuerdo al Pliego y en las Cláusulas Particulares se autorice en forma expresa su presentación. Art.10º) DE LAS GARANTÍAS a) GARANTÍA DE OFERTA En toda Licitación o Concurso los proponentes deberán afianzar su oferta con una suma equivalente al uno por ciento (1%) del importe del Presupuesto Oficial. b) GARANTÍA DE CONTRATO El oferente, dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación de la adjudicación o en su caso, previo a la firma del contrato, constituirá una garantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del monto adjudicado. c) GARANTIA ESPECIAL Los oferentes constituirán la mencionada garantía por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto, en aquellas contrataciones en que los planes de financiación prevean tales entregas, de acuerdo a lo que establezcan los Pliegos en cada caso particular y/o en el supuesto de caso de Pago Anticipado. La Garantía de Oferta, previa ampliación, podrá convertirse en Garantía de Contrato, si la naturaleza de la garantía lo permite. Una vez firmado el contrato, la Administración Municipal, sus entes autárquicos y descentralizados procederán a la devolución de las garantías de oferta a petición del interesado, tanto

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a adjudicatarios como a los demás oferentes de la contratación dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la firma del contrato o su formalización, salvo que la misma se convierta en garantía de contrato. Art.11º) FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Las garantías mencionadas en el artículo anterior podrán constituirse de alguna de las siguientes formas: a) En efectivo, mediante depósito en Tesorería Municipal, o en el Banco Superville (Sucursal Villa Mercedes) Cuenta Nº 102/37/5020459/5 a nombre de la Municipalidad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis. b) Cheque Certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la contratación o del domicilio del organismo contratante. c) Títulos Públicos: que deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden de la Municipalidad de Villa Mercedes, sus entes autárquicos y descentralizados identificándose el procedimiento de selección de dichos títulos. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía de la Bolsa o Mercado correspondiente lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso los gastos de la misma se devengarán de la ejecución de los títulos. El eventual excedente quedará sujeto a disposiciones que rigen la devolución de garantías. d) Aval Bancario u otra fianza a satisfacción del Organismo contratante: constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión previsto en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como los beneficios de interpelación previa. e) Seguro de Caución: mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación dependiente del Ministerio de Economía, extendidas a favor del Organismo Contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión previsto en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como los beneficios de interpelación previa. f) Afectación de Créditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidado y al cobro en organismos de la Administración Municipal, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente. Todas las garantías tendrán una vigencia no menor al tiempo exigido para el mantenimiento de la oferta o del contrato y garantizarán el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas. Las garantías podrán sustituirse previa aceptación de la Administración, como así también deberá serlo a solicitud del Municipio debidamente justificada. Art.12º) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Los originales de las garantías aludidas en el Art.11º) deberán permanecer en Tesorería Municipal quién emitirá constancia de su recepción, la cual deberá ser adjuntada por el proponente a la documental exigida en las Cláusulas Particulares como Sobre Nº 1 -documentación-. Art.13º) MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA Las propuestas deberán ser mantenidas por un plazo de treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de apertura de sobres, vencido dicho término se considerará automáticamente prorrogada por quince (15) días hábiles administrativos más de no mediar manifestación en contrario de la firma proponente, circunstancia que deberá ser comunicada al Municipio con 48:00 horas de antelación al vencimiento del primer plazo establecido. Art.14º) DURACIÓN DE LAS SOCIEDADES

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Si el proponente es una sociedad, la duración del contrato constitutivo de la misma deberá alcanzar como mínimo hasta el término del plazo de duración contractual del servicio u obra a contratar y presentar copia autenticada del Contrato Social, constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio, e instrumento legal que acredite la personería jurídica de quien representa a la sociedad. Toda esta documental se agregará al Sobre Nº 1 de la oferta. Art.15º) ADJUDICACIÓN La Municipalidad se reserva el derecho de adjudicar o no la obra o el servicio licitado y/o concursado. La adjudicación recaerá en la oferta financiera y técnica más ventajosa a criterio exclusivo de la Intendencia, entendiéndose que la calidad de la obra o los servicios que se licitan o concursan implican la más amplia explicación de los métodos operativos. Se tendrá en cuenta la solvencia moral, material y los antecedentes de idoneidad de los oferentes, como también los de prestación de servicios o ejecución de obras efectuados al Municipio. Si entre las ofertas presentadas y consideradas admisibles hubieran dos o más que reúnan iguales condiciones generales, el Municipio llamará a mejorar las ofertas bajo sobre cerrado (entre los que igualen) en fecha y hora que a tal fin se disponga. La adjudicación será notificada dentro de los diez (10) días de acordada en forma fehaciente en el domicilio legal constituido, debiendo el adjudicatario integrar la garantía del contrato dentro del plazo establecido en el Art.10º) inciso b). La concurrencia de un único oferente no será obstáculo para la prosecución del trámite de la licitación o concurso dentro de lo prescripto por las normas legales en vigencia. A los efectos de la adjudicación de la obra o servicio licitada o concursada, el precio de las ofertas será uno de los elementos a tomarse en consideración para su adjudicación, más no será determinante. La Administración no quedará obligada a adjudicar la misma en base a la oferta de menor precio, sino a la que, del estudio que se realice sobre el conjunto de elementos y valores que componen la documentación requerida, resulte como más conveniente. Art.16º) EQUIPOS-MAQUINARIAS-VEHÍCULOS Las Cláusulas Particulares podrán exigir la nómina de los equipos, maquinarias y vehículos que se emplearán para llevar a cabo el servicio u obra, con indicación de característica, rendimiento, marca, señalando cuáles son de su propiedad, dónde se encuentran y cuáles prevé disponer por alquiler o compra, presentando comprobante fehaciente de haber comprometido y/o concretado su alquiler o compra. Si parte del equipo detallado, propio o no, se encontrare prestando algún otro servicio, deberá señalar la ubicación de éstos, la entidad para la cual ejecuta el trabajo y la fecha posible de liberación. El adjudicatario está obligado a mantener los equipos, maquinarias y/o vehículos en perfectas condiciones mecánicas, de seguridad, mantenimiento, presentación e higiene, provistos de todos los accesorios exigidos en las Cláusulas Particulares, adecuadas a las disposiciones legales vigentes en cada materia. Deberán someterse periódicamente a las inspecciones técnicas y mecánicas que el Municipio considere necesarias, subsanando en los plazos requeridos las observaciones que al respecto se le hicieren. La Municipalidad podrá exigir la sustitución de los equipos, máquinas y/o vehículos cuando éstos no se encontraren en óptimas condiciones de operatividad. Si por causas de fuerza mayor o fortuitas debidamente comprobadas los equipos, maquinarias y/o vehículos no pudieran presentarse en los horarios de iniciación de los servicios o en las obras, los mismos deberán ser reemplazados por otros a satisfacción del Municipio, el que se reserva el derecho de verificar la veracidad de los hechos invocados.

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Art.17º) FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la adjudicación se celebrará el contrato administrativo pertinente, previa constitución de garantía de contrato, quedando a cargo del adjudicatario el pago de los sellados de Ley que correspondan. Cuando el contrato no se firmara por causas imputables a la Administración Municipal sus entes autárquicos y descentralizados, el adjudicatario podrá emplazar a aquélla a hacerlo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento del denunciado precedentemente. Transcurrido ese plazo, el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía constituida y al reconocimiento de los gastos en que razonablemente hubiere incurrido a juicio exclusivo de la Administración Municipal sus entes autárquicos y descentralizados. Si el contrato no se firmara por causas imputables al adjudicatario, este último perderá la garantía de la propuesta y/o quedará habilitada su ejecución. Si el contrato no se firmara por causas no imputables a las partes, el adjudicatario solo tendrá derecho a la devolución de la garantía constituida. Ante cualquier supuesto que impida la formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario, la Administración Municipal, sus entes autárquicos y descentralizados podrán adjudicar la contratación a las ofertas que sigan en el orden de mérito, proceder a un nuevo llamado o contratar en forma directa. En este último caso, respecto a los oferentes que siguen en el orden de mérito, los mismos no tiene derecho a reclamo alguno y la Administración Municipal sus entes autárquicos y descentralizados no asumen ninguna responsabilidad ni deberán pagar indemnizaciones ni multas. Art.18º) DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Serán documentos integrantes del contrato sin determinar orden de prelación: el Pliego General Único de Bases y Condiciones y sus Cláusulas Particulares; los Planos y Planillas de la Licitación o Concurso; el Pliego General de Especificaciones Técnicas; las aclaraciones, normas e instrucciones complementarias de los documentos de la Licitación o Concurso que la Administración hubiese hecho conocer a los interesados, por escrito, antes de la fecha de apertura de sobres, sea a requerimiento de éstos o de oficio; la oferta; el Decreto de Adjudicación; la orden de inicio de los trabajos; el Acta de iniciación; el Plan de Trabajo aprobado; las órdenes de servicio que por escrito imparta la Inspección; los comprobantes de trabajo adicionales o de indicaciones ordenadas por autoridad competente. Art.19º) DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL DEL CONTRATISTA Una vez aprobado el contrato, se entregará al contratista sin cargo para él, una copia del mismo y un ejemplar autenticado de los ejemplares que integren el contrato. Art.20º) PRESTACIÓN DEL SERVICIO CON ARREGLO A SU FIN El contratista ejecutará los trabajos de tal suerte que resulten enteros, completos y adecuados a sus fines en la forma en que se indique en la documentación contractual, aunque en esta documentación no se mencionen todos los detalles necesarios al efecto y sin que por ello tenga derecho a adicional alguno.

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Art.21º) RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS El contratista y su personal deberán cumplimentar estrictamente las disposiciones, Ordenanzas y Reglamentos de Policía, Municipales, Provinciales y Nacionales vigentes en el lugar de la prestación del servicio u obra. Serán por cuenta del contratista el pago de las multas y el resarcimiento de los daños, perjuicios e intereses si cometiera cualquier infracción a las normas legales en vigencia. Art.22º) INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS Firmado el contrato, aprobado el mismo y el Plan de Trabajo, el comitente notificará fehacientemente al contratista e impartirá la orden de iniciación. Por cada día de demora en la iniciación de los servicios u obras se aplicará una multa equivalente al uno por ciento (1%) del monto mensual hasta el décimo día inclusive; pasado ese tiempo y no habiéndose dado comienzo a la prestación, la Municipalidad podrá rescindir el contrato con pérdida total de la garantía de contrato, sin perjuicio de las acciones judiciales por daños y perjuicios y demás que pudieran corresponderle. Todos los plazos del contrato se computarán a partir de la fecha de iniciación de los trabajos. Art.23º) PRÓRROGAS El contratista realizará y terminará totalmente los trabajos objeto del contrato dentro del plazo estipulado en las Cláusulas Particulares correspondientes. Al plazo contractual solo se agregarán las prórrogas debidamente justificadas y aceptadas por la Administración en tanto hubiesen estado previstas en las Cláusulas Particulares pertinentes. En oportunidad de concretarse la prórroga prevista, se deberá proceder a la firma del contrato respectivo por el nuevo plazo. Así también deberá cumplir y presentar todos los requisitos que a través del área respectiva le sean requeridos, bajo apercibimiento de rescisión de contrato de no cumplimentar los mismos en los plazos estipulados. Art.24º) INTENSIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS Una vez iniciada la prestación de los servicios o la ejecución de la obra, si el contratista no la siguiere con la celeridad necesaria conforme al plan de trabajo aprobado, la comitente podrá ordenarle su intensificación hasta lograr la normalización de los trabajos dentro de las previsiones establecidas en el plan respectivo. Art.25º) INSPECCIÓN La comitente supervisará todos los trabajos ejerciendo la vigilancia y el contralor de los mismos por medio del personal permanente o eventual que se designe a tal efecto. El jefe de la Inspección será el representante de la Administración. Art.26º) ATRIBUCIONES DE LA INSPECCIÓN El contratista suministrará los informes que le requiera la Inspección respecto del proyecto, desarrollo y forma de ejecución de los trabajos. Art.27º) SEGUROS En cumplimiento de la Ley Nº 24.557, la cual rige a partir del 1º de julio de 1.996, el adjudicatario deberá contratar seguros para cubrir a sus trabajadores ante accidentes y enfermedades laborales en una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) autorizada, -salvo los que estén en condiciones de autoasegurarse .-

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Todas las pólizas de seguro o bien sus copias legalizadas serán entregadas al área solicitante del servicio antes de iniciarse los trabajos, sin cuyo requisito no se admitirá certificado alguno a favor del contratista, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por mora. Dichas pólizas deberán ir acompañadas por el recibo que acredite el pago total o parcial. En caso de que sea parcial, el contratista deberá presentar, cada vez que certifique, el recibo correspondiente que acredite estar al día con el seguro, sin este requisito no se procederá a la certificación perdiendo el contratista el derecho a la percepción de intereses por mora. La vigencia de la póliza será a partir de la fecha de iniciación de los trabajos hasta la finalización del contrato. Art.28º) OTROS SEGUROS El contratista deberá contratar por su cuenta seguros suficientes para cubrir riesgos contra terceros derivados de la prestación del servicio o de la ejecución de la obra, cabiéndole las mismas disposiciones enunciadas en el artículo precedente. Art.29º) RECUSACIÓN DEL PERSONAL DE LA INSPECCIÓN El contratista podrá recusar al personal designado para la inspección de las obras o de los servicios con causa debidamente justificada que expondrá ante la Administración, la cual resolverá en definitiva y sin recurso alguno. Art.30º) LIBROS Los libros que obligatoriamente deberán llevarse y serán provistos por el contratista son los siguientes: a) LIBRO DE ORDENES DE SERVICIO b) LIBRO DE COMUNICACIONES Dichos libros constarán de original y dos copias por folio, consignándose los siguientes datos: Individualización del contrato; plazo de ejecución; fecha de adjudicación; nombre del contratista; nombre del representante técnico; nombre del inspector designado por la Administración. El papel carbónico a emplearse será de doble faz y los libros no podrán contener tachaduras, enmiendas, interlineas ni adiciones que no sean debidamente salvadas. Estos libros deberán encontrarse en poder del área contratante. Art.31º) ÓRDENES DE SERVICIO Toda comunicación y/u orden de servicio que deba realizar cada una de las áreas en las cuales se preste el servicio o se ejecute la obra, deberá ser emitida por intermedio del Libro de Ordenes de Servicio, consignando en el mismo los motivos y resoluciones adoptadas. Toda orden de servicio se entiende emitida dentro de lo estipulado en el contrato y el contratista queda obligado a cumplirla de inmediato. Si éste entendiera que la orden impartida excede los términos de sus obligaciones, deberá notificarse y alegar luego, en un plazo de tres (03) días, por intermedio del Libro de Comunicaciones, los derechos que considere le corresponden, debiendo la Administración expedirse dentro de los ocho (08) días de recibida la petición, si así no lo hiciere la orden se considerará ratificada, pudiendo el contratista recurrir a la Autoridad Competente, pero en ningún caso podrá suspender por sí los trabajos. Si el contratista suspendiere los trabajos injustificadamente le serán aplicadas las multas que se fijen en las Cláusulas Particulares o en otra documentación que forme parte integrante del contrato. Art.32º) LIBRO DE COMUNICACIONES El contratista dispondrá de un Libro de Comunicaciones en el cual asentará las comunicaciones con el área de la Intendencia para la que ejecuta la obra o presta el servicio. A su vez, la Municipalidad pondrá en conocimiento del contratista, semanalmente, las novedades que se

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detecten, siendo obligación impostergable del contratista notificarse de la misma sin necesidad de aviso de ello. Art.33º) DAÑOS A PERSONAS Y PROPIEDADES El contratista tomará todos los recaudos necesarios a fin de evitar daños a personas que dependan de él, de la Administración, a terceros, y a las propiedades o cosas del Estado o de terceros, ya sea que provengan de la prestación del servicio o de la ejecución de la obra, de la acción de los elementos o de causas eventuales. El resarcimiento de los perjuicios que, no obstante se produjeran, correrán por cuenta exclusiva del contratista, salvo que fueran ocasionados por causa de fuerza mayor, caso fortuito, o por culpa de la Administración. Estas responsabilidades subsistirán en tanto tenga vigencia el plazo contractual. La Administración podrá retener en su poder, de las sumas que adeudare al contratista, el importe que considere conveniente hasta que los reclamos o acciones que llegaren a formularse por alguno de aquellos conceptos sean definitivamente resueltos o hayan sido satisfechas las indemnizaciones a que hubiere lugar en derecho. Art.34º) FORMA DE PAGO El pago se efectuará de acuerdo al cronograma vigente para tal fin y según las modalidades previstas en las Cláusulas Particulares. Art.35º) ELEMENTOS Y MÉTODOS El contratista estará obligado a utilizar elementos y métodos que, a juicio de la inspección, aseguren la calidad satisfactoria del servicio o de la obra. Si en cualquier momento de la prestación los elementos y métodos adoptados por el contratista parecieran inadecuados a juicio de la inspección, ésta podrá ordenarle que los perfeccione o que los reemplace por otros más eficientes. Art.36º) PROTECCIÓN, SEÑALAMIENTO, SERVICIOS Es obligación del contratista indicar con señales reglamentarias cuando corresponda en zonas donde exista peligro. Además tomará las medidas de precaución necesarias en todos aquellos sectores donde puedan producirse accidentes, siendo el contratista el único responsable de los que se produzcan y se compruebe que hayan ocurrido por causa de señalamiento o precauciones deficientes. Todas estas disposiciones son de carácter permanente mientras dure la ejecución de la obra o la prestación del servicio. Art.37º) OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA En general y sin perjuicio del detalle que pueda realizarse contractualmente, serán obligaciones del contratista: a) Contar con todos los elementos de trabajo necesarios en perfecto estado y además prever su eventual reemplazo. b) Conservar en perfecto estado mecánico, higiénico y estético los elementos afectados al servicio u obra. c) Cumplir con los trabajos de acuerdo al plan de trabajo presentado en su propuesta o las instrucciones impartidas en tal sentido. Art.38º) RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA El contratista será responsable en todos los casos de los daños y perjuicios ocasionados por sus agentes y obreros a las personas o cosas con motivo de la prestación del servicio o ejecución de la obra, quedando entendido que por ello no tendrá derecho a efectuar reclamo alguno al Municipio.

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Si el Municipio fuera demandado judicialmente sin excusión, éste comunicará por escrito al contratista a fin de que el mismo designe su representante legal en el juicio, sin perjuicio de la uniformidad de criterio que debe sustentarse por el representante legal de la comuna. De prosperar la acción entablada, el contratista deberá restituir el importe de la condena incluidos costos totales, pudiéndose hacer efectivo de sus bienes, créditos y/o depósitos de garantía. En éste último caso el contratista deberá completar el depósito de garantía dentro de los diez (10) días hábiles bajo apercibimiento de rescisión del contrato. Art.39º) CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL El contratista estará obligado, cuando se le requiera, a exhibir todos los documentos necesarios a fin de acreditar que ha cumplido con las disposiciones de la legislación vigente en materia laboral, previsional, y las que establezcan las Convenciones Colectivas de Trabajo. Igual obligación observarán los subcontratistas aceptados por la Administración. El cumplimiento será verificado por Tesorería Municipal al momento de proceder al pago del correspondiente certificado, dejando la constancia pertinente en el legajo de pago. Su incumplimiento determinará la suspensión de la emisión de los certificados, perdiendo el contratista el derecho a reclamo de intereses por mora y la correspondiente denuncia ante el organismo público que detente el poder de percepción y fiscalización. Art.40º) INCUMPLIMIENTO DE COMUNICACIONES El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones con respecto al personal a su cargo, deberá comunicarse al Registro de Proveedores y Licitadores del Municipio para la aplicación de las sanciones que correspondan. Será considerada como reiteración, a los fines de la rescisión del contrato, la falta comprobada de cumplimiento a las leyes laborales y previsionales en dos oportunidades. Asimismo, cualquier infracción será puesta en conocimiento del Registro de Proveedores y Licitadores del Municipio. Art.41º) REGISTRO DEL PERSONAL Aún cuando el poder disciplinario sobre el personal de la empresa corresponde al contratista, la Inspección podrá ordenar a éste el retiro de la obra o servicio de todo el personal que, por su incapacidad, mala fe, insubordinación, falta de sobriedad, mala conducta o cualquier otra falta que lo justifique, perjudique la buena marcha de los trabajos. Estas órdenes serán apelables ante la comitente, cuya resolución será definitiva. Art.42º) PENALIDADES Y MULTAS Las penalidades y multas se fijarán en las Cláusulas Particulares. Las multas se descontarán de las facturas mensuales certificadas al contratista o de la garantía constituida, en cuyo caso el importe correspondiente deberá ser reintegrado dentro de los cinco (05) días corridos de recibida la notificación, bajo apercibimiento de rescisión del contrato. Conjuntamente con las multas será deducida la parte del servicio u obra no cumplido, si éste fuera el caso, en forma proporcional. En caso de incumplimiento del servicio o de la obra, la Intendencia podrá disponer realizarlo por Administración o a través de un tercero, en ambos casos el contratista deberá hacerse cargo de dichos gastos. Art.43º) USO DE PATENTES Y VARIOS Las Cláusulas Particulares indicarán los casos en que la Administración se hará cargo del importe de los derechos por el uso de elementos, materiales, sistemas y/o procedimientos particulares.

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Art.44º) AMPLIACIÓN El Municipio se reserva el derecho de disminuir o ampliar hasta un veinte por ciento (20%) la obra o el servicio contratado. Ambas circunstancias se notificarán fehacientemente con no menos de treinta días de anticipación. El monto a pagar por el Municipio será proporcional al disminuido o ampliado, liquidándose a los mismos precios unitarios del contrato original. Art.45º) CLÁUSULAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO a) De fuerza mayor debidamente comprobada, podrá rescindirse el contrato de común acuerdo, notificándose fehacientemente con diez (10) días hábiles de producida o conocida tal circunstancia. b) La Municipalidad de Villa Mercedes -San Luís- podrá declarar rescindido el contrato con incautación de los bienes para proseguir la prestación del servicio u obra, cuando medie alguna de las siguientes circunstancias: 1- Cuando el contratista sea culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el Pliego General Único de Bases y Condiciones, en las Cláusulas Particulares, en el Pliego de Especificaciones Técnicas, en el contrato y en las disposiciones legales en vigencia. 2- Cuando el contratista dejare de prestar el servicio o de ejecutar la obra por dos días consecutivos o seis alternados durante el plazo estipulado sin causa debidamente justificada a criterio de la Municipalidad, caso fortuito o fuerza mayor no imputable al contratista. 3- Por transferencia o cesión del contrato sin consentimiento del Municipio. 4- Por deficiencia en la prestación del servicio o en la ejecución de la obra fehacientemente comprobada y notificada al contratista. 5- Por quiebra, liquidación o concurso preventivo del contratista. 6- En el supuesto que el contrato fuera rescindido por el adjudicatario imputándose responsabilidad de ello al Municipio, el contratista renuncia expresamente al reclamo del lucro cesante que pudiera derivar de dicha rescisión, limitándose el resarcimiento única y exclusivamente al daño emergente fehacientemente acreditado al momento de la rescisión. Art.46º) DE LOS OFERENTES No se encuentran habilitados para contratar con la Administración Municipal, sus entes autárquicos y descentralizados, quienes no puedan inscribirse en el Registro de Contratistas y Proveedores de la Administración Municipal por alguna de las siguientes causales: a) Las personas físicas o jurídicas que estén sancionadas registralmente con suspensión, inhabilitación o baja. b) Las sociedades en las cuales tengan participación los alcanzados en el inciso a). c) Las personas físicas o jurídicas que posean participación en una sociedad sancionada en los términos del inciso a). d) Los cónyuges de las personas sancionadas y las sociedades en las que estos tengan participación, previstas en los incisos anteriores. e) Los sucesores de las personas jurídicas sancionadas, cuando existan indicios que hicieren presumir una simulación tendiente a eludir los efectos de las sanciones impuestas a las antecesoras. f) Los agentes del Estado Nacional, Provincial y Municipal. Esta prohibición alcanza a los agentes y funcionarios públicos por nombramiento o en cargos electivos, mientras duran sus

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funciones. También se encuentran prohibidas las sociedades integradas total o parcialmente por los mismos. g) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. h) Las personas físicas o jurídicas afectadas por medidas judiciales que afectaren su solvencia o capacidad de contratación. i) Las personas que se encontraren procesadas por delitos cometidos contra la propiedad o contra la administración pública nacional, provincial o municipal o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la convención interamericana contra la corrupción según Ley Nº 24.759. j) Todas aquellas personas físicas o jurídicas a quienes se les hubiese rescindido un contrato con la Administración Pública sus entes autárquicos o descentralizados por incumplimiento de sus obligaciones serán sancionadas con la suspensión y/o baja en el Registro de Contratistas y Proveedores de la Administración Municipal. k) Tampoco podrán contratar con la Administración Municipal, sus entes autárquicos y descentralizados quienes se encuentren comprendidos dentro de lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal, en el Artículo 161.

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MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES - SAN LUÍS SECRETARIA DE GOBIERNO LICITACIÓN PÚBLICA N° 02/SG/16 PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES Art.1º) OBJETO La Municipalidad de Villa Mercedes, San Luís, llama a Licitación Pública Nº 02/SG/16, "SERVICIO DE LIMPIEZA PARA LA TERMINAL DE ÓMNIBUS DE VILLA MERCEDES”, en las condiciones y características definidas en el Pliego General Único de Bases y Condiciones -Servicios-, de Cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas adjunto, elaborado a tal fin por la Secretaria de Gobierno –Programa de Terminal de Ómnibus de Villa MercedesArt.2º) DURACIÓN DEL CONTRATO Se prevé que la duración del contrato será por el plazo de doce meses, plazo que se computará a partir de la fecha estipulada en el Decreto de Homologación, con opción a favor del Municipio de prorrogar el plazo contractual por hasta un año mas, de acuerdo a las necesidades del servicio debidamente justificadas. En oportunidad de concretarse la prórroga se deberá proceder a la firma del contrato respectivo por el nuevo plazo, respetando y cumpliendo las cláusulas establecidas en el presente Pliego. Art.3º) PRESUPUESTO OFICIAL El Presupuesto Oficial elaborado como precio tope, para el presente servicio, asciende a la suma de Pesos: UN MIL ($ 1.200.000,00) por todo concepto, a razón de Pesos mensuales: Cien Mil ($ 100.000,00.-) por todo concepto. Art.4º) RÉGIMEN LEGAL La presente Licitación Pública se ajustará en un todo al contrato a firmar por las partes, a la Ordenanza Municipal Nº 93-IAL/O/2006 Régimen de Contrataciones de la Administración Municipal, Obras Sanitarias Mercedes, Entes Autárquicos y Descentralizados, Ley Provincial de Contabilidad, Administración y Control Público Nº 0256 y su Reglamentación; al Pliego General Único de Bases y Condiciones, al presente Pliego y Pliego de Especificaciones Técnicas y toda otra legislación vigente en la materia.La presentación a licitar será considerada como manifestación del proponente de conocer las modalidades y características del servicio, y que acepta las cláusulas que rigen el llamado.Art.5º) APERTURA DE SOBRES El Acto de Apertura de Sobres tendrá lugar en la oficina del Programa de Ejecución de Contrataciones y Control Legal de la Municipalidad de Villa Mercedes, San Luís, sita en Avda. Mitre Nº 1025, el día 12/02/2.016 a las 10:00 horas; labrándose el Acta correspondiente en la que quedará constancia de todo lo acontecido durante el Acto de Apertura y que deberá ser firmada por funcionarios y asistentes. Si el día previsto para la apertura fuera decretado asueto o feriado administrativo, el acto de apertura tendrá lugar el primer día hábil posterior, a la misma hora.En este acto sólo se verificará la presentación de la documentación exigida en el Art.7º) de este Pliego, quedando a criterio de la Comisión de Preadjudicación que al efecto se designe las cuestiones relativas a la validez legal y a la admisibilidad de la documental aportada.-

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Art.6º) PLIEGOS Los Pliegos podrán ser consultados y adquiridos en el Programa de Ejecución de Contrataciones y Control Legal todos los días hábiles de 08:00 a 13:00 horas, habiéndose fijado en Pesos: Mil Doscientos ($ 1.200,00.-) su valor. Asimismo podrá consultarse en Internet, en la página Web del Municipio: www.villamercedes.gov.ar. Art.7º) PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA La presentación se efectuará en el lugar, fecha y hora indicada para el Acto de Apertura de Sobres bajo un único sobre u otro contenedor identificado como Nº 1 “SOBRE PRESENTACIÓN”, sin membretes ni inscripciones que individualicen al oferente, con mención a la Licitación de que se trata, el cual se encontrará debidamente cerrado y estampillado por Rentas Municipal, y contendrá la siguiente DOCUMENTACIÓN, la cual si es presentada en fotocopias deberá ser autenticada por Escribano Público, Juez de Paz, Autoridad Policial o en el Programa de Contrataciones y Control Legal: Art.7º) PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA La presentación se efectuará en el lugar, fecha y hora indicada para el Acto de Apertura de Sobres bajo un único sobre u otro contenedor identificado como Nº 1 “SOBRE PRESENTACIÓN”, sin membretes ni inscripciones que individualicen al oferente, con mención a la Licitación de que se trata, el cual se encontrará debidamente cerrado y estampillado por Rentas Municipal y contendrá la siguiente DOCUMENTACIÓN, la cual si es presentada en fotocopias deberá ser autenticada por Escribano Público, Juez de Paz, o Autoridad Policial: A. EL SOBRE PRESENTACIÓN contendrá: 1. Detalle de las especificaciones técnicas y procedimiento o proceso a utilizar, cuando correspondiere o si correspondiere.2. Calidad y características de los materiales a emplearse, servicios o bienes a proveer. 3. Declaración Jurada de las obras, trabajos, servicios y/o comercializaciones que el contratista (oferente) haya ejecutado y el resultado obtenido, instalaciones y todo otro dato de relevancia que acredite la idoneidad del oferente. En caso de no poseer antecedentes, Declaración Jurada que así lo manifieste.-( se adjunta modelo en el presente Pliego) 4. Constancia de Inscripción en el Registro Municipal de Proveedores.5.- Constancia de haber integrado la suma de Pesos: $ 12.000,00 (Pesos: Doce Mil ) en concepto de garantía de oferta, la cual equivale al 1% (uno por ciento) del valor proporcional del Presupuesto Oficial, constituida en cualquiera de las siguientes formas:  En efectivo.  Mediante aval bancario.  Mediante póliza de seguro de caución.  Mediante el depósito de títulos públicos. 6. Recibo que acredite la adquisición de los Pliegos. 7. Libre Deuda Municipal.

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8. Constancia de Habilitación Municipal. En el supuesto caso de los comerciantes radicados en otras ciudades del país, la Municipalidad de Villa Mercedes podrá extender Habilitación Municipal, a proveedores que no tengan local Comercial Habilitado en Villa Mercedes, siempre y cuando se adecuen a lo normado por la Ordenanza Nº 412-IAL/O/2012 “PROVEEDORES MUNICIPALES EVENTUALES RADICADOS EN OTRAS CIUDADES”. (Se adjunta al presente pliego la ordenanza de referencia) 9. Copia autenticada del poder o instrumento público que acredite la personería de quien representa a la sociedad. 10. Constancia de inscripción en los impuestos Nacionales, Provinciales, Municipales y organismos previsionales y declaración jurada de no adeudar aportes y contribuciones patronales. Libre deuda de los impuestos Provinciales. 11. Declaración Jurada de los empleados en relación de dependencia que posee. De no poseer empleados en relación de dependencia deberá acompañar Declaración Jurada que así lo manifieste.(se adjunta modelo en el presente Pliego) 12. En caso de ser Sociedad, copia del Contrato Social debidamente autenticado, constancia de Inscripción en el Registro Público de Comercio e instrumento legal que acredite la personería jurídica de quien representa a la Sociedad. Si la presentación lo hicieran dos o más empresas bajo la forma de Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.), deberán adjuntar fotocopia autenticada del Contrato constitutivo, como así también cumplimentar lo exigido para la presentación de las sociedades, en forma individual, por cada una de ellas. 13. Copia de los Estados Contables correspondientes al último ejercicio económico, firmados y dictaminados por Contador Público Nacional, visados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-debidamente autenticados- para el caso de Personas Jurídicas. Si se trata de Personas Físicas, Manifestación de Bienes firmada y dictaminada por Contador Público Nacional visada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas -debidamente autenticada-. 14. Constitución de domicilio especial dentro del ejido urbano y aceptación de compromiso de someterse a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia. Declaración jurada de compromiso de contratar: Seguros por accidentes de Trabajo, responsabilidad Civil y Vida obligatorio (Estos seguros serán exigidos para la totalidad de los empleados a afectar al contrato con el Municipio). (Se adjunta modelo en el presente Pliego) 15. Pliego General Único de Bases y Condiciones, Pliego de Cláusulas Particulares, de Especificaciones Técnicas debidamente firmados por el oferente y su representante técnico, en caso de corresponder. B) SOBRE Nº 2 PROPUESTA: Este sobre que se insertará dentro del sobre N°1 deberá individualizar al oferente, estar correctamente cerrado y contendrá formulación de propuesta conforme modelo que se adjunta –por duplicado- debidamente cumplimentada y firmada por el oferente. En el caso de que se formule OFERTA ALTERNATIVA, la misma deberá ser presentada en las condiciones establecidas en el párrafo precedente, en sobre separado, con las mismas inscripciones del Sobre N° 2, con la leyenda “SOBRE ALTERNATIVA”.

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Art.8º) RECHAZO DE LAS OFERTAS Las presentaciones que no llenen la totalidad de los requisitos establecidos en el Art. 7, serán agregadas como simple constancia de presentación, y los sobres propuestas serán devueltos en el acto y sin abrir. Desde ese momento dichas presentaciones quedaran automáticamente eliminadas. Cualquiera de las presentaciones del Art. 7, que pasaren inadvertidas en el Acto de Apertura de Sobres, podrá surtir efectos posteriores al ser advertidas por la Comisión de Preadjudicación en el transcurso del estudio de la documental aportada por los proponentes.Las decisiones adoptadas por la Comisión mencionada son definitivas e irrecurribles.Art.9º) ADJUDICACIÓN Es requisito para la adjudicación que el proponente acredite una solvencia técnica y económico financiera que asegure la cantidad y calidad de elementos necesarios para lograr una prestación eficiente de los servicios que se contratan.El Municipio se reserva el derecho de adjudicar el servicio objeto de la presente en forma total, parcial, declararlo nulo o rechazar todas las propuestas sin que ello origine derecho alguno en favor de las firmas proponentes.La Intendencia Municipal analizará en su conjunto la totalidad de las propuestas presentadas, reservándose el derecho de adjudicar la Licitación a la oferta más conveniente a los intereses comunales, no teniendo derecho los oferentes a efectuar reclamos de ninguna naturaleza al respecto, por lo que las resoluciones adoptadas por el Municipio en tal sentido serán definitivas, irrecurribles e inapelables.Art.10º) COTIZACIÓN Se deberá cotizar en todos los casos con IVA. Incluido.Art.11º) MODALIDAD DE LA PRESTACIÓN El adjudicatario se encuentra obligado a efectuar la prestación del servicio de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas, sin necesidad de que la Inspección designada por la Administración efectúe observación alguna al respecto. Será responsabilidad del adjudicatario la efectiva prestación de las tareas solicitadas. Art.12º) PERSONAL El proponente deberá responsabilizarse por el personal a su cargo en caso de resultar adjudicatario. Art.13º) CERTIFICACIÓN Y PAGO El contratista presentará la factura mensualmente ante la Secretaría de Gobierno (programa de la Terminal de Omnibus), la cual otorgará su conformidad y certificará la efectiva prestación del servicio, concretado en tiempo y forma.Las facturas se abonarán por Tesorería Municipal conforme al cronograma de pagos vigente para tal fin.Art.14º) REDUCCIÓN La Intendencia Municipal se reserva el derecho de reducir o aumentar hasta un 20% (veinte por ciento) los trabajos objeto de la presente Licitación en caso de que las necesidades del servicio así lo requieran.La reducción mencionada no generará derecho alguno a favor del contratista. La ampliación no otorgará más derecho que el de percibir el resarcimiento que surja por la misma, de acuerdo al monto pactado originariamente.-

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PLIEGO DE ESPECIFICACIONES GENERALES Y TÉCNICAS LIMPIEZA DE LA TERMINAL DE ÓMNIBUS DE VILLA MERCEDES (TOVM) PLIEGO DE ESPECIFICACIONES GENERALES Y TÉCNICAS CAPITULO 1: DEL OBJETO DE LA LICITACIÓN Y CONDICIONES GENERALES Art. 1° OBJETO DE LA LICITACIÓN El presente pliego en sus distintos capítulos, establece las especificaciones generales y técnicas a que se ajustará la prestación de los servicios de: 

LIMPIEZA INTEGRAL DE LA TERMINAL DE ÓMNIBUS DE VILLA MERCEDES.

Art. 2° SERVICIO CONTRATADO La contratación consiste en la prestación del adjudicatario a la Municipalidad de Villa Mercedes, Provincia de San Luís; del servicio de limpieza interna y externa, recolección y descarga de los residuos producidos en las tareas de limpieza en los contenedores que se afectarán a tal efecto. La contratista tendrá a su cargo todos los costos necesarios para la prestación del servicio contratado, siendo obligación de la Municipalidad de Villa Mercedes el pago a la contratista del precio cotizado por esta. Art. 3° ÁREA DE PRESTACIÓN Los mencionados servicios serán prestados en la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luís, en la Terminal de Ómnibus, en los términos y condiciones establecidos en el presente pliego.Art. 4° DOCUMENTACIÓN MÍNIMA. Todos los oferentes conjuntamente con su oferta deberán presenta la siguiente documentación, en el orden que a continuación se detalla y precedida de un índice en que se consignen las fojas en que obra cada documentación: a) Plan de Trabajo detallando las modalidades con que serán prestados los servicios objeto de esta licitación, la que deberá conformarse con arreglo a los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas para cada uno de ellos. Asimismo, y a modo de ejemplo, deben incluir la limpieza de todas las oficinas y dependencias municipales dentro del edificio de la terminal (por ej. Baños y oficina de informes), acondicionando con perfume y productos desinfectantes, hora; por otro lado, frecuencia de encerado de pisos, corte de césped exterior, riego de especies, presentando planilla donde se aclare la frecuencia con que se debe concurrir a la oficina y que sirva para que el programa de terminal de omnibus, pueda auditar fácilmente las tareas de limpieza.Municipalidad de Villa Mercedes (San Luis) www.villamercedes.gov.ar Te. Fax. 02657-422112 / 422116 / 423155 / 422121 / 421585

Art. 5° HERRAMIENTAS, MAQUINAS E INSUMOS. La Secretaría de Gobierno, mediante el personal capacitado u organismo que designe, controlara el listado de herramientas, maquinarias, equipos e insumos para la correcta realización las tareas correspondientes. Los mismos deberán ser sustituidos al término de la vida útil determinada para cada caso, rotura, deterioro, perdida, robo, o cuando el servicios se vea perjudicado en cuanto al tiempo, estética o a la calidad de la prestación. La Secretaria de Gobierno se reserva el derecho de rechazar en cualquier momento los equipos o herramientas de los contratistas, cuando no cumplan con los requisitos establecidos en este pliego. El resultado de dicha inspección se instrumentará a través del comprobante correspondiente, el que deberá presentarse al momento de la lectura de la oferta. Una vez efectuada la adjudicación, la Secretaria de Gobierno, realizará a la contratista, verificaciones sobre el estado y cantidades mínimas de las herramientas, maquinarias, equipos, etc., en forma mensual, reservándose el derecho de realizar la misma toda vez que lo considere necesario, mediasen o no razones o causas que la justifiquen. En caso que la inspección no resultase satisfactoria la contratista deberá a proceder a la reparación de lo observado y/o al recambio de la misma. En todos los supuestos que importe la sustitución de un equipo, herramienta, maquinarias, etc.; la misma deberá someterse a la inspección y el reemplazo deberá efectuarse por una de similares características y deberá tener una antigüedad igual o menor a la que reemplaza. La adjudicataria deberá garantizar la exclusividad de las maquinarias, equipos, etc.; afectado, y tendrá la obligación de reemplazar en caso de roturas, desperfectos, etc.; en forma inmediata las mismas, garantizando la continuidad del servicio. Art. 6° DEL PERSONAL. a) El adjudicatario dispondrá del personal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias del contrato y abonará sus retribuciones, incentivos, pagas extraordinarias, seguros, etc., los cuales satisfarán en todo caso lo dispuesto en la legislación vigente en la ejecución del contrato el contratista deberá ajustarse estrictamente a los términos y condiciones del mismo y a las instrucciones que se impartan por la Secretaria de Gobierno. La adjudicataria antes del inicio de la prestación, remitirá una nomina del personal que afectara al cumplimiento del servicio, indicando documento de identidad, domicilio y certificado de bueno conducta, etc. Todo lo cual deberá quedar debidamente asentado en el Libro de Órdenes de Servicio. El personal que se afecte deberá ser suficiente para el cumplimiento del total de las tareas que involucra el contrato. La contratista deberá comunicar a través del libro de notas de pedido de altas y bajas del personal a su cargo. b) El personal de la contratista que realice su trabajo en la vía pública, incluidos los conductores de vehículos, irá convenientemente uniformado y dotado de los medios de protección, conforme a las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Además deberá estar debidamente identificado con una credencial, la que tendrá la inscripción y logotipo de la empresa, foto carné actualizada y los siguientes datos: Nombre y Apellido, Tipo y Nº de Documento y función o cargo que desempeña en la empresa.

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El Municipio controlara el cumplimiento por parte de las empresas adjudicadas de las normas relativas a la Higiene y Seguridad en el Trabajo, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la normativa vigente Nacional, Provincial y Municipal. c) El contratista se responsabilizará de la falta de aseo, decoro y uniformidad en el vestuario, o de descortesía o mal trato que el personal observe con respecto al vecindario, así como de producir ruidos excesivos durante la prestación del servicio. Asimismo deberá realizar cursos de capacitación para el mejor desempeño del personal. d) El oferente se compromete y tendrá la obligación de cubrir las bajas que se produzcan en el personal que ocupa los puestos de trabajo por causa de ausencias, de vacaciones, enfermedad, accidentes, etc., garantizando la continuidad del servicio. La adjudicataria deberá garantizar la exclusividad del personal afectado. e) El contratista está obligado a poner en conocimiento de la Municipalidad, un teléfono en el que se puedan recibir durante las 24 horas del día los avisos relacionados con el servicio. f) Será total responsabilidad del contratista el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación y convenios laborales vigentes. Por ello la Municipalidad queda totalmente exenta de responsabilidad en las relaciones laborales entre el contratista y su personal. Correrá por cuenta exclusiva del contratista el pago de los haberes del personal, dando estricto cumplimiento a todas las obligaciones legales, a todas las cargas previsionales, impositivas, aportes y contribuciones a obras sociales, asignaciones familiares y de cualquier naturaleza que pudieran corresponder, efectuando las retenciones de ley. Igualmente el contratista será el único responsable por el cumplimiento de las obligaciones laborales frente al personal afectado a los servicios, afrontando las indemnizaciones, gastos y costas que pudieran corresponder por reclamos judiciales o extrajudiciales de su personal. El contratista debe cumplir todas las normas de Derecho Argentino y en particular de la provincia de San Luís en materia de trabajo y de Seguridad e Higiene, respetando y cumpliendo además aquellas normas convencionales colectivas que resulten de aplicación a sus trabajadores. g) El personal deberá observar un comportamiento considerado y respetuoso en su trato con los funcionarios de la Municipalidad y con el personal de control y de inspección, así como también en su trato con los vecinos. La Municipalidad podrá decidir sin perjuicio de la sanción que pudiere corresponder a la contratista, la suspensión o remoción del personal que haya incurrido en alguna trasgresión, debiendo la contratista efectivizar la medida.h) Está terminantemente prohibido al personal recibir o solicitar dádivas, así como la venta de elementos invocando a la Empresa o la Municipalidad. i) Está terminantemente prohibido al personal efectuar o permitir la selección clasificación o comercialización de los residuos recolectados, los que deberán transportarse a los lugares de disposición final en el mismo estado en que hubieren sido recolectados.j) La contratista deberá mantener actualizado un organigrama operativo, indicando las responsabilidades de cada encargado, como así también los nombres y obligaciones del resto del personal.Las pautas aquí señaladas se complementan con las detalladas en los restantes artículos del pliego. Art. 7° CAPACITACIÓN DE PERSONAL. La contratista deberá capacitar a todo su personal en el trabajo que realiza y en el conocimiento de las Normas de Seguridad e Higiene.

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Serán aceptadas aquellas metodologías de capacitación que prevean realizarse con acuerdo y en forma conjunta con la Secretaría de Gobierno; dirigidas para el personal de la contratista y el personal municipal. Art. 8° CAPACITACIÓN DE CUADRILLAS ESPECIALES. La Municipalidad podrá solicitar la realización de trabajos de lugares donde se hayan producido accidentes (derrames de líquidos, incendios, derrumbes, etc.) para lo cual, la contratista deberá capacitar especialmente a no menos del 5% de sus operarios para afrontar tales situaciones. La capacitación se realizara bajo normas de Institutos Oficiales y los operarios contaran con los certificados correspondientes. El personal estará a disposición de la Municipalidad en el momento requerido, llevara ropa, calzado y equipo de seguridad especiales para este tipo de trabajos. Art. 9° RESPONSABILIDAD EN MATERIA LABORAL. La adjudicataria tendrá a su cargo con relación de dependencia exclusivamente al personal que afecté a la prestación del servicio cuya contratación se ajustara a las leyes laborales vigentes. Durante toda la vigencia del contrato, la relación entre el personal de la prestataria y esta se regirá por las previsiones contenidas en dicha legislación, al igual que el pago en termino de sueldos y jornales, aportes previsionales, obra social, cuotas sindicales, y todo otra suma de dinero que tenga por causa las obligaciones laborales; según al régimen o convenio colectivo al que pertenezcan; relevando a la Municipalidad de todo compromiso que surgiera que afecten al contratista. Los correspondientes comprobantes de pago se deberán adjuntar a la factura correspondiente a cada certificación para su recepción. Todo el personal que se afecte al cumplimiento del servicio deberá ser mayor de edad. En ningún caso y bajo ningún concepto la Municipalidad asume el carácter de empleador respecto del personal de la adjudicataria, y esta se obliga a mantener indemne a la Municipalidad de todo reclamo administrativo, judicial o extrajudicial que el personal de aquella intente contra el municipio. Asimismo, desobliga a la Municipalidad de todo tipo de demandas que terceros ajenos al contrato intente contra el contratista por hechos o deudas de esta o de sus dependientes o de las cosas de las que se sirven para el cumplimiento del contrato. La Secretaria de Gobierno toda vez que lo estime necesario, podrá solicitar a la contratista comprobante del pago de los sueldos del personal, comprobantes de pago de los recursos de la Seguridad Social y Obra Sociales, constancia de haber contratado los seguros de vida y ART del personal y abonado la totalidad de la primas correspondientes; y demás documentación que considere pertinente. Art. 10° DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO. El contratista será responsable de la administración del servicio, limitándose la Secretaría de Gobierno a disponer de la estructura técnica de supervisión para establecer los planes, coordinar los trabajos, controlar las realizaciones y en general, verificar y asegurar que la prestación está en condiciones de satisfacer sus exigencias operativas. Para ello dispondrá, con dedicación exclusiva a la contratista, de una estructura administrativa y funcional con una lógica y precisa asignación de responsabilidades y autoridad para crear una organización segura y responsable, adecuada a los objetivos deseados y capaces de redactar, manejar, controlar e interpretar toda la documentación e información establecida en el pliego de condiciones. Municipalidad de Villa Mercedes (San Luis) www.villamercedes.gov.ar Te. Fax. 02657-422112 / 422116 / 423155 / 422121 / 421585

El contratista deberá nombrar un responsable, con residencia en el territorio Municipal, para que le represente ante la Secretaria de Gobierno en todo lo que concierne a los servicios, el cual tendrá poder suficiente para tomar las decisiones que exige su prestación sin que los mismos puedan verse afectados por falta de capacidad decisoria, ya sea legal o formal. Este responsable deberá asistir, sin excusa, a las reuniones a las que se le invite para tratar asuntos relativos al servicio, siempre que su convocatoria se haya realizado con veinticuatro horas de antelación, o en su defecto, delegar en personal con similar poder de decisión, o lo más inmediatamente posible en situaciones graves que pudieran considerarse de urgente tratamiento. Art. 11° PLAN DE TRABAJO. Los proponentes acompañaran su oferta con un Plan de Trabajo, en donde se planificara y diagramara la prestación de los servicios de Limpieza sobre los sectores objeto de esta licitación, describiendo las tareas a realizar, frecuencias, horarios, dotación de personal, etc.; desde el inicio del turno de trabajo hasta su finalización. Dicho Plan de Trabajo deberá ser autorizado por la Coordinación de la Terminal de Ómnibus, con anterioridad al inicio de las tareas adjudicadas. Para el cumplimiento de los objetivos de la presente licitación, el Plan de Trabajo respectivo deberá contener como mínimo: - El lineamiento general para la prestación del servicio, contemplando el cuidado y mantenimiento continúo de los sectores involucrados. - Detalle de las tareas a desarrollar durante la prestación del servicio y cantidad de personas afectado a cada uno de ellas, y su distribución para los distintos sectores. - Detalle de los horarios, sobre las áreas objeto de esta licitación. - Detalle de todas aquellas tareas o actividades, que a juicio del contratista, fueran necesarias para la mejora en la prestación del servicio. La Coordinación de la Terminal de Ómnibus, al momento de iniciar el servicio, si observara deficiencias, así como errores de valoración al determinar la envergadura de las tareas, la cantidad del personal que se afectara y los equipos, maquinarias y herramientas, serán comunicados al proponente para que realice los ajustes correspondientes, los que deberán ser presentados dentro de las veinticuatro (24) horas de requeridos. En caso de que por FUERZA MAYOR y al solo efecto de hacer más eficiente el servicio contratado, la Coordinación de la Terminal de Ómnibus decidiera efectuar modificaciones sustanciales en el mismo, se procederá a la modificación del correspondiente Plan de Trabajo, mediante la Orden de Servicio correspondiente. Art. 12° LIMPIEZA INTERNA DEL EDIFICIO TERMINAL DE OMNIBUS El servicio de Limpieza consiste en extraer o quitar toda la suciedad del interior del Edificio de la Terminal de Ómnibus, mediante el proceso de barrido manual, y el empleo de todo otro procedimiento y herramientas auxiliares de limpieza para mantenerlas en condiciones higiénicas, y trasladar sus residuos resultantes hasta los lugares designados para su disposición final. Asimismo, el Servicio consiste en lavar los pisos y mantenerlos limpios en todo momento, utilizando los implementos necesarios y productos químicos que sean menester, señalizando con cartelería adecuada, la zona mojada a los efectos de prevenir accidentes de los usuarios. Municipalidad de Villa Mercedes (San Luis) www.villamercedes.gov.ar Te. Fax. 02657-422112 / 422116 / 423155 / 422121 / 421585

La limpieza interna del edificio, incluye además de lo reseñado anteriormente, el lavado de todos los baños públicos, y el lavado de los vidrios de ventanas y puertas. Por otro lado, el proponente deberá realizar el mantenimiento de la limpieza indicada en los párrafos precedentes, con el objeto de preservarla a los fines de no entorpecer el tránsito dentro de la Terminal, y con el objeto de presentarla impecable e higiénica a los viajeros que la utilizan y visitan nuestra Ciudad. Art. 13° LIMPIEZA EXTERNA Y PARQUIZACIÓN DEL EDIFICIO TERMINAL DE ÓMNIBUS El proponente realizará la limpieza, barrido y lavado de todos los componentes externos y aledaños al Edificio de la Terminal, los que consisten en el barrido, limpieza y lavado de la plataforma de colectivos, y de los estacionamientos para automóviles, motocicletas y bicicletas. La limpieza externa comprende también el servicio de mantenimiento de los espacios verdes externos ello refiere a corte de césped, poda de árboles, riego, reposición de especie, entre otros. La basura deberá ser depositada en los contenedores que se dispondrán a esos efectos.Art. 14° CANTIDAD DE PERSONAL DE LIMPIEZA – JORNADA DE TRABAJO La contratista deberá disponer del personal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias establecidas para la correcta prestación del servicio. La cantidad requerida de personal para limpieza será de cómo mínimo cuatro personas, que deberán permanecer en su puesto de trabajo todos los días, en los horarios “picos” establecidos: de 07:00 hs. a 13:00 hs. y por la tarde de 16 hs. a 24 hs., teniendo la obligación el contratista de mantener una afectación permanente durante toda la semana y las 24 hs. del día, en caso de ser necesario y requerido personal fuera de dichos horarios. Cabe aclarar que la contratista deberá afectar, una de las cuatro personas al servicio de limpieza externa comprendido en el art. precedente. La Secretaria de Gobierno se reserva el derecho de producir modificaciones en los días y horarios cuando así convenga a la mejor prestación del servicio. Art. 16° MEJORAS DE LA CALIDAD DEL SERVICIO Es obligación de la contratista monitorear la prestación y proponer mejoras, así como estar atento a la disponibilidad de tecnologías que puedan incorporarse para elevar la calidad del servicio contratado. Art. 17° CONTINUIDAD La contratista deberá proveer los medios necesarios a los fines de evitar toda interrupción de los servicios. Deberá establecer programas especiales para la prestación de los servicios habituales cuando mediaren condiciones adversas de cualquier índole (climáticas, paros, etc.), sin que signifique erogación adicional, de modo que no se alteren la regularidad y continuidad de la prestación y se eviten accidentes. Art. 19° VARIACIONES EN CASO DE TIEMPO ADVERSO En situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor o catástrofe grave que altere el procedimiento establecido en el presente Pliego, la Contratista deberá prever la prestación de servicios con modalidades adaptadas a la situación que se enfrente. La implementación de los mismos quedará sujeta a la previa autorización de la Secretaria de Gobierno.

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Art. 20° CONDICIONES ADVERSAS NOTORIAS La Municipalidad se reserva el derecho de suspender los servicios de limpieza si por condiciones adversas notorias y a criterio del Coordinador de la Terminal de Ómnibus, no se justificare efectuar el mismo. En caso de estar iniciado el servicio se abonará el proporcional correspondiente a lo ejecutado hasta ese momento. Art. 21° DESTINO FINAL DE LOS RESIDUOS RECOLECTADOS. Todos los residuos que se recolecten en los servicios que son objeto de la presente licitación, deberán ser trasladados y descargados por el contratista en CONTENEDORES que se dispondrán a dichos efectos. No se aceptara descargas transitorias de ningún otro lugar que no corresponda al anteriormente designado. Se producirá la extinción automática del respectivo contrato, cuando quedase debidamente verificado, en los casos que la contratista efectuara la disposición final de los residuos producto de la recolección, en sitios que no sea lo debidamente designados y autorizados por el Municipio. En este supuesto el Municipio quedara facultado a los efectos de accionar civil y penalmente contra la contratista por los daños y perjuicios ocasionados al municipio, la ciudadanía y el medio ambiente. La Municipalidad de Villa Mercedes se reserva el derecho de modificar, diversificar o reasignar los lugares de disposición de los contenedores. Art. 22° PROPIEDAD DE LOS RESIDUOS Se deja debidamente aclarado, que, la totalidad de los residuos que se recolecten en los servicios, objeto del presente pliego, son de propiedad de la Municipalidad. La Municipalidad conserva la facultad de disposición y aprovechamiento económico de todos los residuos cuya recolección corresponda al contratista, cualquiera que sea su tipo y provenga del servicio de recolección y/o barrido y/o limpieza de la Terminal de Ómnibus. Art. 23° MULTAS El incumplimiento por parte de la contratista de las obligaciones emergentes de la relación contractual y la trasgresión a las normas que fijan los requisitos y modalidad de la prestación de los servicios, facultará la aplicación de descuentos en calidad de multas cuya tipificación se detalla más abajo, sin perjuicio de la obligación por parte de la contratista de la realización o la rectificación de los servicios no ejecutados. Estos descuentos en calidad de multas, se graduarán por porcentajes referidos a la facturación del servicio correspondiente al mes de aplicación de la infracción. Las multas serán aplicadas por la el Coordinador de la Terminal de Ómnibus, dependiente de la Secretaría de Gobierno. Art. 24° APLICACIÓN DE SANCIONES La detección de deficiencias será responsabilidad primaria del contratista, si bien éste podrá ser notificado de cualquier deficiencia que la inspección hubiere detectado. Constatada la infracción se labrará el acta correspondiente en el Libro de Ordenes de Servicios, dejándose constancia de la fecha, hora y causa de la infracción, notificando a la empresa, por escrito, de la falta que se le imputa; intimando al contratista a formular los descargos pertinentes en un plazo no mayor de 24 horas y a subsanar la falta dentro del periodo fijado por la inspección. Municipalidad de Villa Mercedes (San Luis) www.villamercedes.gov.ar Te. Fax. 02657-422112 / 422116 / 423155 / 422121 / 421585

Art. 25° EJECUCIÓN DIRECTA O POR TERCEROS Las deducciones diarias ante la omisión o la ejecución deficiente de los servicios contratados son independientes de las multas que se pudieran aplicar. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones y descuentos que procedieren, en caso de no cumplimiento o cumplimiento deficiente del servicio contratado, la contratista tiene la obligación de subsanar la falta dentro del periodo fijado por la inspección. De no ser esto realizado, la Secretaria de Gobierno, previa intimación se reserva el derecho de ejecutar directamente o hacer ejecutar por terceros los trabajos que hubieren sido omitidos o deficientemente ejecutados, si éstos no fueran cumplimentados por la intimación.Independientemente de la multa a aplicar, el costo de dichos trabajos, con mas un treinta por ciento (30%) en concepto de gastos administrativos, será deducido de la facturación del servicio correspondiente al mes de aplicación de la infracción. Art. 26° PENALIDADES POR FALTAS EN EL SERVICIO La siguiente tabla establece las penalidades que corresponde para los distintos tipos de incumplimientos, las que serán fijadas por la Secretaria de Gobierno al contratista en cada caso: Incumplimiento de orden de servicio.Incumplimiento de horarios de inicio o finalización en cualquiera de los servicios..Solicitud o aceptación de propinas durante la prestación de los servicios. Incumplimiento de las instrucciones impartidas por la inspección del servicio.-

15% 10% 20% 15%

Prestación de los servicios con dotación insuficiente de personal.

10%

Por operar con menores de dieciocho (18) años. Omisión total o parcial de usar el vestuario reglamentario y elementos de seguridad adecuados.Cambio de vestimenta en la vía pública y/o en el edificio público. Comportamiento inadecuado hacia el público o la Inspección de la Municipalidad de Villa Mercedes. Por ingerir bebidas alcohólicas antes y durante la prestación del servicio. Falta de observancia por parte del personal de las condiciones de higiene.Por ofrecer, proponer o entregar dádivas al personal municipal. Falta de presentación de los informes requeridos dentro de los plazos establecidos o dentro del término de requerimiento, si no hubiere plazo fijado.Incumplimiento en las normas de seguridad e higiene para el trabajo. Por falta de comunicación de daños o accidentes con terceros. Por atraso en la implementación del sistema de atención al cliente. Incumplimiento de los reclamos recibidos en el Centro de Atención al Usuario que fueran procedentes. Incumplimiento en la provisión de los recursos comprometidos (infraestructura o equipos). Incumplimiento con las disposiciones legales en materia laboral, previsional, impositivas e higiene y seguridad en el trabajo. Falta de entrega de la documentación del personal afectado en la prestación del servicios y establecido en los pliegos de licitación.

50% 10% 5% 15% 15% 15 % 50% 15% 20% 10% 20% 10% 15% 50% 20%

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Falta de carteles e identificaciones, Identificación inadecuada, tenerlas en mal estado, etc, previstas para los vehículos afectados al servicio.Incumplimiento en la inspección técnica trimestral obligatoria. Falta de entrega, incumplimiento y modificación del plan de trabajó presentado por el contratista y aprobado por la Secretaria de Gobierno. Descarga de los residuos en lugares no permitidos o carga de residuos no autorizados para el servicio que se realiza. Desparramo y arrojo de los residuos en la vía publica y/o dentro del edificio público. Incumplimiento total o parcial de la recolección de residuos de la Terminal Formación de montículos de residuos de barrido.Por la omisión de recolección de montículos. Arrojo indebido del producido del barrido, tierra, hojas o arenilla en bocas de tormenta, sumideros del desagüe pluvial o en lugares no autorizados. Incumplimiento en la limpieza de los eventos especiales en la forma y tiempo programados o requeridos. Por incumplimiento o deficiencia en la limpieza de baños, vidrios, plataforma de llegada. Falta de limpieza, vaciado, mantenimiento y/o reposición de papeleros dentro y fuera del edificio de la Terminal.Por carecer en forma parcial o total del equipo complementario de cada unidad o cuadrilla de trabajo (canastos, palas, cepillos, palas cargadoras, bolsas de residuos, etc.). Por dejar caer o diseminar o no levantar residuos.Por no prestar servicios con las herramientas y elementos necesarios. Falta de ejecución total o parcial de los servicios contratados.Por prestación deficiente del servicio. Falta de barrido y limpieza de dársenas de estacionamiento.Incumplimiento de la permanencia del barredero. Falta de limpieza de refugios del transporte urbano de pasajeros. Por no alcanzar los niveles mínimos exigidos en la evaluación permanente de la satisfacción del usuario. Por todo hecho no enumerado precedentemente, que por sus características importe trasgresión o falta de cumplimiento a las condiciones establecidas en el pliego de Condiciones Generales, Particulares, Especificaciones Técnicas y demás documentación contractual; para la prestación de los servicios.-

5% 20% 10% 35% 20% 15% 10% 15% 20% 10% 15% 10% 10% 15% 15% 15% 15% 10% 10% 10% 15% 15%

Art. 27° MISMO HECHO EN DISTINTOS SUPUESTOS PUNIBLES Cuando un mismo hecho encuadre en distintos supuestos punibles conforme a lo previsto en el Art. 27º, se aplicarán las sanciones que para cada uno de ellos corresponda, salvo cuando una trasgresión presuponga otra, en cuyo caso será aplicable la pena más grave prevista.Art. 28° INCREMENTO DE MULTAS POR REITERACIÓN DE INFRACCIONES Las multas previstas en el Art. 27º, se incrementarán al doble cuando la infracción se reitere dentro del mismo mes calendario y se cuadruplicará cuando se tratase del tercer hecho sucesivo reiterado dentro del mismo período. A los fines de la reincidencia se considerarán las infracciones objetivamente con prescindencia del agente que produjo el hecho u omisión.Municipalidad de Villa Mercedes (San Luis) www.villamercedes.gov.ar Te. Fax. 02657-422112 / 422116 / 423155 / 422121 / 421585

Art. 29° INFRACCIONES DE CARÁCTER PERMANENTE En el caso de infracciones de carácter permanentes, la contratista deberá subsanarlas o hacerlas desaparecer dentro del plazo que a tal fin le fije la Inspección, vencido el cual si subsistiera, se considerarán a los fines punibles como un nuevo hecho.Art. 30° PROCURAR RETRIBUCIÓN INDEBIDA Sin perjuicio de los otros efectos previstos en estos pliegos, la contratista será sancionada con descuentos graduales entre el 25% y el 50% del monto total de la facturación por los servicios correspondientes al mes en que se cometa la infracción, cuando mediante procedimientos administrativos y/u operativos, se lograre o procurare de la Municipalidad retribución indebida utilizando para ello el ardid o el engaño en cualquiera de sus formas.Art. 31° PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO A CRITERIO DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Cuando el tipo de deficiencia detectada así lo justificase y se deba a la estructura misma del plan de operaciones o de Trabajo presentado por el contratista y aprobado por la Secretaria de Gobierno, o a razones imputables a terceros o a la misma Municipalidad de Villa Mercedes y no a la negligencia del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, en lugar de aplicarse una penalidad, las partes reestructurarán de común acuerdo dicho plan de trabajo a fin de evitar que la deficiencia se repita en el futuro o determinarán el curso de acción más apropiado a seguir, siempre a criterio de la Secretaria de Gobierno.

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ORDENANZA N° 412-IAL/O/2012 PROVEEDORES MUNICIPALES EVENTUALES RADICADOS EN OTRAS CIUDADES Habilitación Municipal Eventual para Licitaciones y/o Concursos de Precios Art.1º) La Municipalidad de Villa Mercedes podrá extender Habilitación Municipal a los comerciantes que radicados en otras ciudades del país, sin tener local comercial habilitado en Villa Mercedes, sean proveedores del Estado Municipal, sus entes autárquicos y descentralizados. Art.2°)

A los efectos de su Habilitación, los comerciantes a que hace referencia el Art. 1°) deberán cumplir ante el Municipio, con los siguientes requisitos: 1. 2. 3. 4. 5.

Fotocopia del D.N.I. del Titular Solicitante. Fotocopia del Contrato Social (Cuando se trate de una Sociedad). Copia Certificada de la Habilitación Municipal Vigente del Lugar de Residencia Comercial. Constituir domicilio Especial en la Ciudad de Villa Mercedes. Constancia de Inscripción en la AFIP.

La Habilitación a que hace referencia el presente Artículo tendrá vigencia por el periodo que dure el Proceso de Contratación (licitación y/o concurso de precios) y/o hasta el cumplimiento total del Objeto de la Contratación, hasta un plazo máximo de un año a partir de la fecha de inicio de actividades, a partir del cual caducará en forma automática y de pleno derecho, no generando más obligaciones del proveedor con el municipio. Art.3°) Los comerciantes a que hace referencia el Art. 1° de la presente Ordenanza, deberán abonar por adelantado, al momento de su Habilitación, y al solo efecto de la participación en los procesos de contratación por Licitación y/o Concursos de Precio, la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($340,00) más los sellados y gastos administrativos que establezca la Ordenanza Impositiva Anual vigente. Habilitación Municipal Eventual Adjudicatarios Licitaciones y/o Concursos de Precios. Pago del Tributo. Art.4°) En cuanto a la Base Imponible, se aplicará lo establecido por el Arts. 77° inc. b. y 78° del Código Tributario Municipal – Ordenanza N° 595-o/1990, solo por los montos objeto de la contratación con el Estado Municipal. Art.5º) En caso que el Comerciante a que hace referencia el Art.2° precedente, sea el Adjudicatario del Proceso de Contratación, abonará el uno por ciento (1%) sobre el monto total facturado al Estado Municipal o a sus entes autárquicos y/o descentralizados. En cuyo caso la Habilitación otorgada en los términos del Artículo 2° precedente tendrá vigencia hasta el momento que el proveedor cumpla con el objeto de la Contratación Adjudicada y hasta un plazo máximo de un año, a partir de la fecha de inicio de actividades. El Estado Municipal, sus entes autárquicos y/o descentralizados están autorizado a retener el importe de dicha tasa. Art.6º) Realizadas las retenciones por parte del Municipio y/o los pagos por parte de los comerciantes radicados en otras ciudades del país que no tengan local comercial habilitado en nuestra ciudad, que solo sean proveedores del Estado Municipal, sus Entes autárquicos y/o Descentralizados y cumplido el objeto contractual, caducan sin más y de pleno derecho las obligaciones entre el Proveedor y el Municipio. Art.7º) Cúmplase. Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil doce.

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MODELO DE DECLARACIÓN JURADA ARTICULO 7 Inc. 3º) PLIEGO DE CLAUSULAS PARTICULARES Programa de Contrataciones y Control Legal, Municipalidad de Villa Mercedes REF:_____________________________________ (consignar número de licitación/concurso) En virtud del artículo 7mo., Inc. 3º del Pliego de Cláusulas Particulares, declaro bajo Fe de Juramento que SI

NO

poseo antecedentes de obras, trabajos, servicios, y/o

comercializaciones (marque con una cruz lo que corresponda).-

En el caso que haya marcado el casillero SI, informe detalladamente en qué constaron las obras, trabajos, servicios y/o comercializaciones ejecutados por el oferente, y en su caso, el resultado obtenido. Informe nombre completo o razón social, teléfonos y domicilios a quienes le haya brindado el servicio u obra, o comercialización en su caso.

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MODELO DE DECLARACIÓN JURADA ARTICULO 7 Inc. 10º) PLIEGO DE CLAUSULAS PARTICULARES Programa de Contrataciones y Control Legal, Municipalidad de Villa Mercedes REF:_____________________________________ (consignar número de licitación/concurso) En virtud del artículo 7mo., Inc. 10º del Pliego de Cláusulas Particulares, declaro bajo Fe de Juramento que SI

NO

poseo deudas por aportes y contribuciones patronales (marque con

una cruz lo que corresponda).-

FIRMA DEL OFERENTE

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MODELO DE DECLARACIÓN JURADA ARTICULO 7 Inc. 11º) PLIEGO DE CLAUSULAS PARTICULARES Programa de Contrataciones y Control Legal, Municipalidad de Villa Mercedes REF:_____________________________________ (consignar número de licitación/concurso) En virtud del artículo 7mo., Inc. 11º del Pliego de Cláusulas Particulares, declaro bajo Fe de Juramento que SI

NO

poseo empleados en relación de dependencia (marque con una cruz lo

que corresponda).-

En el caso que haya marcado el casillero SI, acompañe el último Formulario 931, con el ticket respectivo y pago.-

FIRMA DEL OFERENTE

ACLARACIÓN

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MODELO DE DECLARACIÓN JURADA ARTICULO 7 Inc. 14º) PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES COMPROMISO DE CONTRATAR SEGUROS Programa de Contrataciones y Control Legal, Municipalidad de Villa Mercedes REF:______________________________________(consignar número de licitación/concurso)

En virtud del artículo 7mo., Inc. 14º del Pliego de Cláusulas Particulares, declaro bajo Fe de Juramento contratar seguros por accidentes de trabajo, seguro por responsabilidad civil, y seguro de vida obligatorio. (Estos seguros serán exigidos para la totalidad de los empleados luego de la preadjudicación y previo a la adjudicación).-

FIRMA DEL OFERENTE

ACLARACIÓN

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MODELO DE DECLARACIÓN JURADA ARTICULO 7 Inc. 14º) PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES ACEPTACIÓN DE TRIBUNALES ORDINARIOS Programa de Contrataciones y Control Legal, Municipalidad de Villa Mercedes REF:_____________________________________ (consignar número de licitación/concurso)

En virtud del artículo 7mo., Inc. 14º del Pliego de Cláusulas Particulares, declaro bajo Fe de Juramento aceptar los Tribunales Ordinarios de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, renunciando en consecuencia a todo otro fuero que por competencia pudiere corresponder inclusive el Federal.-

FIRMA DEL OFERENTE

ACLARACIÓN

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MODELO DE DECLARACIÓN JURADA ARTICULO 7 Inc. 14º) PLIEGO DE CLAUSULAS PARTICULARES

Programa de Contrataciones y Control Legal, Municipalidad de Villa Mercedes REF:______________________________________(consignar número de licitación/concurso)

En virtud del artículo 7mo., Inc. 14º del Pliego de Cláusulas Particulares, constituyo a todos los efectos legales mi domicilio en calle ____________________________________(complete con el domicilio constituido), de la Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, en donde será válida todo tipo de comunicación que la Municipalidad de Villa Mercedes remita en relación a la presente licitación / concurso.-.-

FIRMA DEL OFERENTE

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Municipalidad de Villa Mercedes (San Luis) www.villamercedes.gov.ar Te. Fax. 02657-422112 / 422116 / 423155 / 422121 / 421585

MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES SAN LUIS FÓRMULA DE PROPUESTA SECRETARIA DE GOBIERNO LICITACIÓN PÚBLICA N° 02/SG/16 OBJETO: "SERVICIO DE LIMPIEZA PARA LA TERMINAL DE ÓMNIBUS DE VILLA MERCEDES” La firma..................................................................con domicilio legal constituido en calle..............................................Nº............ de la ciudad de Villa Mercedes (San Luis), en perfecto conocimiento de las cláusulas que rigen el presente llamado a Licitación Pública Nº 02/SG/16, efectúa la siguiente propuesta: La firma se compromete a la prestación del servicio objeto de la presente, de acuerdo a las previsiones y según lo establecido en el Pliego General Único de Bases y Condiciones -Servicios-, Pliego de Cláusulas Particulares y Especificaciones Técnicas correspondientes a la Licitación Pública Nº 02/SG/16, por la SUMA MENSUAL DE PESOS:..............................................................................($...................................), precio POR TODO CONCEPTO.Villa Mercedes (San Luís),………….......... de.............................................. del año 2016. PROPONENTE: Nombre y Apellido y/o Razón Social............................................................................... Documento de Identidad, Tipo y Nº:................................................................................ Domicilio................................................................................................................. Teléfono...................................................................................................................

........................................................................... Firma/s

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MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES SAN LUIS FÓRMULA DE PROPUESTA SECRETARIA DE GOBIERNO LICITACIÓN PÚBLICA N° 02/SG/16 OBJETO: "SERVICIO DE LIMPIEZA PARA LA TERMINAL DE ÓMNIBUS DE VILLA MERCEDES” La firma..................................................................con domicilio legal constituido en calle..............................................Nº............ de la ciudad de Villa Mercedes (San Luis), en perfecto conocimiento de las cláusulas que rigen el presente llamado a Licitación Pública Nº 02/SG/16, efectúa la siguiente propuesta: La firma se compromete a la prestación del servicio objeto de la presente, de acuerdo a las previsiones y según lo establecido en el Pliego General Único de Bases y Condiciones -Servicios-, Pliego de Cláusulas Particulares y Especificaciones Técnicas correspondientes a la Licitación Pública Nº 02/SG/16, por la SUMA MENSUAL DE PESOS:..............................................................................($...................................), precio POR TODO CONCEPTO.Villa Mercedes (San Luís),………….......... de.............................................. del año 2016. PROPONENTE: Nombre y Apellido y/o Razón Social............................................................................... Documento de Identidad, Tipo y Nº:................................................................................ Domicilio................................................................................................................. Teléfono...................................................................................................................

........................................................................... Firma/s Municipalidad de Villa Mercedes (San Luis) www.villamercedes.gov.ar Te. Fax. 02657-422112 / 422116 / 423155 / 422121 / 421585

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