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MODELOS IRPF – IMPUESTO PATRIMONIO 2012 (BOE 26-03-2013) Orden HAP/470/2013 Pág.1/15 – RESUMENINDICE • • • • • • • enlazado con resumen PLAZOS NO

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MODELOS IRPF – IMPUESTO PATRIMONIO 2012 (BOE 26-03-2013) Orden HAP/470/2013 Pág.1/15 – RESUMENINDICE

• • • • • • •

enlazado

con

resumen

PLAZOS NOVEDADES más significativas en el BORRADOR del IRPF NOVEDADES más significativas en modelo D-100 IRPF y Orden NOVEDADES más significativas en modelo D-714 PATRIMONIO y Orden DECLARACIÓN IRPF 2012 PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DECLARACION IRPF-PATRIMONIO 2012 (Art.17 a 19 Orden) BORRADOR DE DECLARACION DEL IRPF 2012

PLAZOS Declaración IRPF 2012 (Art.9.1 y 9.2 Orden) Vía telemática por INTERNET

OTRO medio

Desde 24-04-2013 hasta 01-07-2013

Desde 06-05-2013 hasta 01-07-2013

Plazo presentación, cualquiera que sea el resultado

Sin perjuicio del plazo de confirmación del borrador del IRPF establecido en el art.8, y del plazo de domiciliación bancaria del pago de la deuda resultante de la declaración previsto en el art.16.3. El plazo de presentación de las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria hasta el día 26-06-2013 - D-100. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, la misma podrá realizarse hasta el 01-07-2013

Declaración Patrimonio 2012 (Art.9.3 Orden) Obligatoriamente por Internet Desde 24-04-2013 hasta 01-07-2013

Plazo presentación, cualquiera que sea el resultado Plazo presentación a ingresar con

domiciliación bancaria

Desde 24-04-2013 hasta 26-06-2013

Borrador IRPF 2012 (Art.6 a 8 Orden): BORRADOR OBTENCION POR INTERNET SIN necesidad de SOLICITUD PREVIA Con NIF + importe casilla 620 IRPF 2011 + nº móvil para recibir por SMS el nº de referencia del borrador(programa REN0) Con firma electrónica acceso directo sede electrónica AEAT para recibir SMS REMISION DEL BORRADOR POR CORREO ORDINARIO Solicitado expresamente en la declaración 2011, siempre que no se hubiese obtenido con anterioridad por cualquier medio telemático CONFIRMACIÓN O SUSCRIPCIÓN BORRADOR Con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta.

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desde 02-04-2013 hasta 01-07-2013

desde 06-05-2013 hasta 01-07-2013

VIA TELEMÁTICA O TELEFÓNICA

RESTANTES VIAS (presenciales)

desde 02-04-2013 hasta 01-07-2013

desde 06-05-2013 hasta 01-07-2013

Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta

desde 02-04-2013 hasta 26-06-2013

desde 06-05-2013 hasta 26-06-2013

Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta solo del 2º plazo

desde 02-04-2013 hasta 01-07-2013

desde 06-05-2013 hasta 01-07-2013

NOVEDADES más significativas del BORRADOR IRPF 2012: •

Amplía el colectivo de contribuyentes que pueden obtener, a efectos meramente informativos, el borrador de declaración del IRPF (Art.6.1 Orden). Consultar detalle en pág.11 resumen



Forma de confirmación telemática del borrador a ingresar sin domiciliación bancaria: los contribuyentes podrán confirmar telemáticamente, por primera vez en la presente campaña, los borradores cuyo resultado sea a ingresar y en los que se opte por el sistema de cargo o adeudo directo en cuenta, mediante la consignación del NIF y del número de referencia del borrador o de los datos fiscales suministrado por la Agencia Tributaria. Detalle en pág.14 resumen

NOVEDADES más significativas en modelo D-100 IRPF y Orden •

Forma de presentación telemática de autoliquidaciones a ingresar sin domiciliación bancaria: los contribuyentes podrán presentar telemáticamente, por primera vez en la presente campaña, estas autoliquidaciones consignando el NIF y del número de referencia del borrador o de los datos fiscales suministrado por la Agencia Tributaria.



Situación familiar. Hijos y descendientes menores de 25 años o discapacitados que conviven con el/los contribuyente/s (pág.2). Datos del otro progenitor cuando se ha consignado las claves 3 o 4 en la casilla 85 (vinculación): nueva casilla 58 “si el otro progenitor no tiene NIF o NIE, marque con una “X” esta casilla”.



Nuevo supuesto de declaración complementaria (pág.2): nueva casilla 124 para indicar “si la declaración complementaria está motivada por el traslado de residencia a otro Estado Miembro de la UE y el contribuyente opta por imputar las rentas pendientes a medida que se obtengan, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del art.14.3 de la Ley 35/2006” modificado por Ley 16/2012.



Rendimientos de actividades económicas en estimación directa (apartado E1 pág.5):

Nueva casilla 135 para los supuestos de transmisión de elementos patrimoniales que hayan gozado de la libertad de amortización prevista en la DA Undécima o DT trigésimo séptima TRLIS: exceso de amortización deducida respecto amortización deducible (DA Trigésima Ley 35/2006 según RD-Ley 12/2012) •

Régimen de atribución de rentas (apartado F, pág.8)

Entidades y contribuyentes partícipes. Nueva casilla 286 para indicar “si se ha presentado la autoliquidación del Gravamen único sobre revalorización de activos de alguna entidad de la que es partícipe” consecuencia de la posibilidad que tienen los contribuyente del IRPF que realicen actividades económicas de realizar la actualización de balances prevista en el art.9 de la Ley 16/2012. •

Forma de presentación (art.10.4 Orden

En todo caso, los contribuyentes que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/2012 se acojan a la actualización de balances deberán presentar conjuntamente por vía telemática a través de Internet la declaración del IRPF y la autoliquidación del Gravamen único sobre revalorización de activos para sujetos pasivos del IRPF (MODELO 108 pendiente de publicación)

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Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de otros elementos patrimoniales (apartado G2, pág.9)

La exención prevista en la DA Trigésima séptima de la Ley 35/206 añadida por RD-Ley 18/2012 sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, obliga a introducir tres nuevas casillas para contemplar la exención parcial de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12-05-2012 y hasta 31-12-2012.

Elementos no afectos a actividades económicas Nueva casilla 382 “ganancia exenta del 50% (solo determinados inmuebles urbanos) Elementos afectos a actividades económicas Nueva casilla 383 “ganancia exenta del 50% (solo determinados inmuebles urbanos) Nueva casilla 384 “ganancia patrimonial reducida no exenta Casilla 380 “ganancia patrimonial no exenta imputable a 2012



Integración y compensación ganancias y pérdidas patrimoniales imputables 2012 (apartado G5, pág.10)

Literal casilla 455: saldo neto negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2012 a integrar en la base imponible del ahorro: importe pendiente de compensar en los 4 ejercicios siguientes (443-444) •

Supresión casilla para la parte de base liquidable general que corresponda a indemnizaciones de seguro o de ayudas percibidas por titulares de explotaciones agrarias

(art.8 Ley 3/2010). Supresión casilla 682 en pág. 12 •

Gravamen de la base liquidable general y del ahorro (apartado N, pág.13):

Nuevas casillas para adaptarse al nuevo gravamen complementario a la cuota íntegra estatal establecido en la DA Trigésima Quinta de la Ley 35/2006 añadida por el RD-Ley 20/2011 Gravamen de la base liquidable general: Casilla 624 y 625 aplicación de la escala de gravamen complementaria Casilla 626 cuota derivada de la escala de gravamen general estatal Casilla 627 cuota derivada de la escala de gravamen complementario Gravamen de la base liquidable general: Casilla 628 aplicación de la escala de la escala general y autonómica Casilla 629 aplicación de la escala de gravamen complementaria



Supresión casilla para la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual adquiridas antes del 20-01-2006

El RD-Ley 20/2012 suprime la letra c) de la DT Decimotercera de la Ley 35/2006 que prevé esta compensación fiscal. Conlleva la supresión de la casilla 738 y la 777 para el importe que corresponde a la CA de residencia del contribuyente.

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Deducción por obras de mejora en vivienda: cantidades satisfechas desde 07-05 al 3112-2011 pendiente de deducción y obras realizadas satisfechas en 2012 (sólo si la base imponible es inferior a 71.007,20 €/anuales) – Anexo A.2 -:

Vivienda 1. Nuevas casillas 474, K y 475 “cantidades satisfechas desde el 07-05 al 31-12-2011 pendientes de deducción por exceso sobre la base máxima de deducción que se aplican en esta declaración” Vivienda 2. Nuevas casillas 476, M y 477 “cantidades satisfechas desde el 07-05 al 31-12-2011 pendientes de deducción por exceso sobre la base máxima de deducción que se aplican en esta declaración” Vivienda 3. Nuevas casillas 478, O y 479 “cantidades satisfechas desde el 07-05 al 31-12-2011 pendientes de deducción por exceso sobre la base máxima de deducción que se aplican en esta declaración”



Deducción por obras de mejora en vivienda habitual: cantidades satisfechas en 2010 y en 2011 antes del 7 de mayo pendientes de deducción (sólo si la base es inferior a 53.007,20 € anuales) – Anexo A.2 -:

Nuevas casillas 427, R y 428 cantidades satisfechas en 2011 antes del 7 de mayo pendientes de deducción por exceso sobre la base máxima de deducción que se aplican en esta declaración” Se suprimen las casillas 429, 434 y 531: NIF de la persona/entidad que ha efectuado las obras, % que tiene el titular de la deducción en la propiedad de la vivienda, y % total en la propiedad de la vivienda de todos los contribuyentes con derecho a aplicar la deducción



Regímenes de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público:

El anexo A.3 contiene la relación actualizada de los regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que en el ejercicio 2012 dan derecho a deducciones

Nuevos acontecimientos por Ley 2/2012 de PGE: -

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«Plan Director para la recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca»: 2012-2014. DA 55 Programa Patrimonio Joven y el 4º Foro Juvenil Iberoamericano del Patrimonio Mundial: 2012. DA 56 Programa «Universidad de Invierno de Granada 2015»: 01-07-2012 a 30-06-2015. DA 57 Campeonato del Mundo de Ciclismo en Carretera Ponferrada 2014: 01-10-2012 a 30-09-2014. DA 58 Celebración de la «Creación del Centro de Categoría 2 UNESCO en España, dedicado al Arte Rupestre y Patrimonio Mundial»: 2012. DA 59 Celebración de «Barcelona World Jumping Challenge». 01-11-2012 a 31-10-2015. DA 60 Campeonato del Mundo de Natación Barcelona 2013. 01-07-2012 a 31-12-2013. DA61 Celebración de «Barcelona Mobile World Capital».01-01-2012 a 31-12-2014. DA 62 Celebración del 40º aniversario de la Convención del Patrimonio Mundial (París, 1972). 2012. DA 64 Campeonato del Mundo de Tiro Olímpico «Las Gabias 2014». 01-07-2012 a 31-12-2014. DA 65 Conmemoración de los «500 años de Bula Papal». 01-07-2012 a 31-12-2012. DA67 Programa «2012 Año de las Culturas, la Paz y la Libertad». 2012. DA 68 Celebración del «Año de la Neurociencia». 2012. DA 69 Programa conmemorativo del VIII Centenario de la Batalla de las Navas de Tolosa (1212) y del V de la conquista, anexión e incorporación de Navarra al reino de Castilla (1512). 2012. DA 76 Celebración del «Año Santo Jubilar Mariano 2012-2013 en Almonte (Huelva)».01-01-2012 a 31-12-2013. DA 78 Celebración de «2014 Año Internacional de la Dieta Mediterránea».01-01-2012 A 31-12-2014. DA 80 Celebración de la «3ª edición de la Barcelona World Race».2012. DA 63 Celebración de «Vitoria- Gasteiz Capital Verde Europea 2012»: 2012-2014. DA 51

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Campeonato del Mundo de Vela (ISAF) Santander 2014: 01-07-2012 a 31-12-2014. DA 52 Programa «El Árbol es Vida»: 01-07-2012 a 30-06-2015. DA 53 Celebración del IV Centenario de las relaciones de España y Japón a través del programa de actividades del «Año de España en Japón»: 01-07-2012 a 01-09-2014. DA 54

Nuevo acontecimiento por RD-LEY 20/2012: -

La ”Candidatura de Madrid 2020”



Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial (Anexo 3)

El anexo 3 adapta los % de reducción de los límites de deducción previstos por el RD-Ley 12/2012 en relación con las deducciones aplicadas en los p.i. iniciados dentro de 2012 o 2013: límite del 35% al 25%.



Escala autonómica aprobada para 2012:

Todas las CCAA de régimen común han aprobado su escala autonómica aplicable a la base liquidable general efectos de cálculo del gravamen económico. CA de Andalucía (Art.15 quáter Decreto Legislativo 1/2009 por Ley 3/2012) CA de Aragón (Decreto Leg 1/2005 por Ley 3/2012) CA de Asturias (Ley 5/2010) CA de Canarias (Decreto Leg 1/2009 por Ley 4/2012) CA de Cantabria (Decreto 62/2008 por Ley 11/2010) CA de Castilla y León (Ley 19/2010) CA de Castilla La Mancha ( Ley 18/2010) CA de Cataluña (por Ley 24/2010) CA de Extremadura (Ley 19/2010) CA de Illes Balears (Ley 6/2010) CA de Galicia (Dleg 1/2011) CA de Madrid (Decreto Legislativo 1/2010) CA de Región Murcia (Ley 7/2011) CA de Rioja (Ley 7/2011) CA de Valencia (Ley 13/1997 por Ley 10/2012)



Mínimo personal y familiar del art.46.1 a) Ley 22/2009. Únicamente la Comunidad de Madrid ha regulado el importe del mínimo por descendientes del IRPF aplicable para el cálculo del gravamen autonómico (DLeg 1/2010).



% tramo autonómico deducción inversión vivienda habitual (Art.78.2 Ley 35/2006).

Cataluña (Ley 31/2002 por Ley 7/2011) Murcia (DLeg 1/2010) ha fijado un porcentaje autonómico idéntico a los establecidos en art. 78.2 de la Ley IRPF Illes Balears (Decreto Ley 6/2011) ha fijado un porcentaje autonómico idéntico a los establecidos en art. 78.2 Ley del IRPF



Nuevas deducciones autonómicas – anexo B.1 a B.4

Andalucía Deducción para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral (Ley 17/2011) Casilla 258 Deducción por obras en la vivienda (Ley 18/011) casillas 259 y 263

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Aragón Deducción por adquisición de vivienda en núcleos rurales. Casilla 267 (Ley 3/2012) Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación dedicadas a la investigación y desarrollo. Casilla 266 (Ley 3/2012)

Baleares Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación. Casilla 268 (Ley 3/2012) Deducción por gastos en primas de seguros individuales de salud. Casilla 269 (Ley 12/2012)

Canarias Deducción por alquiler de vivienda habitual. Nuevas casillas 273 “referencia catastral”, 274 “si no tiene referencia catastral”, 276 cantidades satisfechas al arrendador (Ley 4/2012)

Castilla-La Mancha Deducción para el fomento del autoempleo. Casilla 278, 279 y 328. (Ley 2/2012) Deducción por familia numerosa. Casilla 277 (Ley 2/2012) Deducción por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo e innovación empresarial. Casilla 332 (Ley 2/2012)

Castilla-León Deducción de carácter temporal en la tarifa autonómica del IRPF por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual aplicable durante cinco años. Casilla 406 “fecha visado” y 333. (Ley 1/2012) Deducción sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF para el fomento del autoempleo de los autónomos que han abandonado su actividad por causa de la crisis económica. Casilla 409 “fecha alta censo”, 338 y 413 (Ley 1/2012). Casilla 419 Deducciones para el fomento del autoempleo mujeres y jóvenes. Importe pendiente aplicar 2011. Casilla 407 y 335. Casilla 408 “fecha alta censo”. Casilla 419 Deducción por familia numerosa, nacimiento o adopción, partos múltiples o adopciones simultáneas, cuidado de hijos menores, paternidad y gastos de adopción. Importe generado 2011 pendiente de aplicación. Casillas 417 y 336, y 429

Extremadura Deducción por compra de material escolar. Casilla 414. (Ley 4/2012). Madrid Supresión casilla deducción por incremento de los costes de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de tipos de interés.

Murcia Deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años en situación legal de desempleo. Casilla 915. (Ley 7/2011). Comunitat Valenciana Supresión casilla deducción por incremento de los costes de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual

NOVEDADES más significativas en modelo D-714 PATRIMONIO 2012 •

Obligación de declarar: Art.2 Orden. Sin cambios

Están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos, ya lo sean por obligación personal o real, los sujetos pasivos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este Impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren (1), resulte a ingresar o, - Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

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A efectos de la aplicación de este segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del Impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

(1)

Téngase en cuenta que si base imponible, determinada según las normas del impuesto, es igual o inferior al mínimo exento establecido, bien con carácter general en 700.000 euros, bien en el importe que en ejercicio de sus competencias normativas sobre el citado mínimo exento han aprobado las CCAA para sus residentes, no existirá obligación de declarar. Asimismo, debe atenderse para determinar o no la concurrencia de esta circunstancia a las bonificaciones sobre la cuota íntegra del impuesto aprobadas por algunas CCAA. Todo ello siempre que el patrimonio bruto no resulte superior a 2.000.000 de euros.

Los residentes en territorio español que pasen a tener su residencia en otro país podrán optar por seguir tributando por obligación personal en España por el conjunto de los bienes y derechos de contenido económico de que sean titulares a 31 de diciembre, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos. La opción debe ejercitarse mediante la presentación de la declaración en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio español. Debería mencionarse la sujeción al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real de los contribuyentes del IRPF que opten por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme al régimen especial de los "trabajadores impatriados" establecido en el art.º 93 de la Ley del IRPF.



Exenciones autonómicas sobre bienes y derechos integrantes del patrimonio protegido de los contribuyentes con discapacidad:

Contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias (art.29 bis Dleg 1/2009 añadido por Ley 4/2012) Contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (art.14 Dleg 1/2008)



Reducción por mínimo exento (casilla 26):

La base imponible se reducirá, exclusivamente en el supuesto de obligación personal de contribuir, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma en concepto de mínimo exento, y en caso de que esta no hubiera aprobado el mínimo exento se aplicará el de la ley estatal. Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000 euros, cuantía establecida a estos efectos en el art.28 de la Ley 19/1991. El importe del mínimo exento aplicable en 2012 por los contribuyentes del IP por obligación personal es, con carácter general, de 700.000 euros, salvo en las siguientes Comunidades Autónomas: EXTREMADURA (art.8 DLeg 1/2006 modif. por DA 7 Ley 1/2012): mínimo exento para contribuyentes discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales: a) 800.000 €, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 % e inferior al 50 % b) 900.000 €, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50 % e inferior al 65 % c) 1.000.000 €, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 %

CATALUÑA (Art.112 Ley 31/2012 por DLey 7/2012): el importe del mínimo exento se fija en 500.000 euros.

El mínimo exento por importe de 700.000 € será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a

obligación real de contribuir.

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Escala de gravamen aplicable en 2012:

Las CCAA que aplican una escala del IP diferente a la establecida en el art.30 de La Ley 19/1991 son ANDALUCIA (Ley 3/2012), ASTURIAS (Ley 4/2012), BALEARES (Ley 6/2007), EXTREMADURA (LEY 2/2012) y CATALUÑA (D Ley 7/012). Cantabria ha ejercido competencias en esta materia (Ley 5/2011) pero ha aprobado idéntica escala que la estatal.



Bonificaciones autonómicas en la cuota 2012 (casilla 50 modelo):

Asturias: bonificación de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad (Art. 7 Ley 4/2012) Cataluña: Bonificación de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad (Ley 31/2002). Bonificación de las propiedades forestales (Art. 60 Ley 5/2012)

Comunidad de Madrid: bonificación general 100% (Dleg 1/2010). Comunitat Valenciana: bonificación en favor de miembros de entidades relacionadas con la celebración de la "Copa del América". XXXIII Edición de la Copa América. (DA Cuarta Ley 13/1997)

DECLARACIÓN IRPF 2012 NO OBLIGADOS a declarar: sin cambios respecto 2011 (Art.96 Ley 35/2006) – Art.1 Orden Los contribuyentes que hayan obtenido en ejercicio 2012 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite general de 22.000 euros anuales cuando proceden de un solo pagador. También cuando proceden de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes: 1º que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales. 2º que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el art. 17.2 a) de la ley del impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial del art.89.A) del Reglamento.

b) Rendimiento íntegros del trabajo, con el límite de 11.200 € anuales:

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1º) Cuando procedan de más de un pagador, siempre que el segundo y restantes, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales. 2º) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el art. 7 k) de esta Ley. 3º) Cuando el pagador no esté obligado a retener según art.76 Reglamento 4º) cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. d) Rentas inmobiliarias imputadas a que se refiere el art. 85 de la ley del impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €. A efectos de la determinación de la obligación de declarar no se tendrán en cuenta las rentas exentas.

OBLIGADOS a declarar: los que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro – empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario presentar la declaración, para poder solicitar y obtener las siguientes devoluciones: Por las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del IRPF 2012. Por razón de las cuotas del IRNR del Art.79 d) de la ley 35/2006 (cambio de residencia). Por la deducción por maternidad (Art.81 Ley 35/2006).

MODELOS IRPF 2012: Art.3 Orden Modelo D-100. Declaración del IRPF – anexo I. Modelo 100. Documento de ingreso o devolución declaración IRPF – anexo II. Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo declaración IRPF – anexo II. Modelo 100. IRPF. Resumen declaración. Documento de ingreso o devolución – anexo IV (1) (1) Para la presentación de las declaraciones del IRPF que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la AEAT, en las de las Administraciones tributarias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, así como en las habilitadas por las restantes CCAA, Ciudades con Estatuto de Autonomía o Entidades Locales para la prestación del mencionado servicio de ayuda

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Serán válidas las declaraciones y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución suscritos por el declarante que se presenten en los modelos que se generen exclusivamente mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado a estos efectos por la AEAT (sobre retorno del programa Ayuda aprobado en la Orden EHA/702/2006 para IRPF 2005)

UTILIZACIÓN ETIQUETAS IDENTIFICATIVAS • •

(art.11 Orden) sin cambios

En las declaraciones del IRPF que se confeccionen manualmente en el impreso oficial. En las que se generen por medios informáticos sin utilizar el módulo de impresión de Aeat, y que se presenten en entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito).

NO FOTOCOPIA NIF (art.11 Orden) sin cambios Declaraciones del IRPF confeccionadas manualmente en el impreso oficial o generadas por medios informáticos sin utilizar el módulo de impresión desarrollado por la Aeat, que resulten a devolver, con solicitud de devolución o renuncia a la misma, o negativas y que se presenten personalmente, previa acreditación suficiente de la identidad del declarante o declarantes, en las oficinas de la AEAT o en las oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA o ciudades con Estatuto con convenio de colaboración AEAT para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria.

DOCUMENTACIÓN ADICIONAL a la declaración: (art.12 Orden) sin cambios 

Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional del art.91: presentar junto con la declaración datos relativos a la entidad no residente.





Canarias: inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva por inversiones en Canarias: comunicación de la citada materialización y su sistema de financiación. Devolución del IRPF mediante cheque nominativo del BE: escrito con esta solicitud junto con la declaración.

Los documentos o escritos citados y los no contemplados expresamente en los modelos podrán adjuntarse en el sobre de envío o en forma de documento electrónico a través del Registro electrónico de la AEAT (Rsl.28-12-2009), obligatorio para las presentaciones telemáticas.

LUGAR presentación declaración IRPF

- sin cambios

Los contribuyentes del IRPF que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante el plazo de presentación del art.9, podrán presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía telemática en los términos, condiciones y con arreglo al procedimiento regulado en el art.17 y ss. En el supuesto de declaraciones a devolver con renuncia a la devolución o negativas, las mismas podrán enviarse por correo certificado dirigido a la última Delegación de la AEAT en cuya demarcación tuvieron o tengan su residencia habitual. (Art.14.4)

FRACCIONAMIENTO del pago de la declaración del IRPF (Art.15) – sin cambios 

Se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de la declaración, sea la autoliquidación o el borrador de declaración confirmado, sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en art.65 Ley 58/2003

La primera, del 60 % de su importe, en el momento de presentar la declaración La segunda del 40 %, hasta el día 05-11-2013 inclusive

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Otro supuesto de fraccionamiento: cuando la solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación realizada por un cónyuge no alcance la totalidad de dicho importe, el resto de la deuda tributaria podrá fraccionarse (Art.97.6 Ley 35/2006).



No se podrá fraccionar cuando se presente fuera de los plazos previstos en Art.8.1 y 9 de la Orden. Las autoliquidaciones complementarias no podrán fraccionarse con este procedimiento.

DOMICILIACIÓN SEGUNDO PLAZO (Art.16.1) Los contribuyentes podrán utilizar como medio de pago del 40% correspondiente al segundo plazo la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que efectúen el ingreso del primer plazo. NO DOMICILIACION SEGUNDO PLAZO (Art.16.1) Los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en Entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo por vía telemática o directamente, en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) hasta el día 5 de noviembre de 2013, inclusive, mediante el modelo 102.

PAGO mediante DOMICILIACIÓN BANCARIA (Art.16.2 a 7) 

Contribuyentes que podrán utilizar como medio de pago, la domiciliación bancaria, en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorro o Cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago: Presentación telemática Internet declaración IRPF y del IP (la domiciliación bancaria podrá

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realizarse desde el 24-04-13 al 26-06-13, inclusives) (*)

Declaraciones IRPF realizadas a través de las oficinas habilitadas (servicios de ayuda) (la

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domiciliación bancaria podrá realizarse desde el 06-05-13 al 26-06-13, inclusives). (*) -

Confirmación borrador IRPF: telemática o telefónica (desde el 02-04-13 al 26-06-13), o en las oficinas habilitadas (servicios de ayuda) (desde 06-05-2013 hasta 26-06-13) (*)



El cobro domiciliado del primer plazo o la totalidad se efectuará el día 01-07-2013. El segundo plazo domiciliado se cobrará el 05-11-2013.



El pago domiciliado del 2º fraccionamiento (40%) en la misma entidad y cuenta en que se domicilio el primer pago.



Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, podrán, por esta vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación.

(*) No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, la misma podrá realizarse hasta el 01-07-2013

PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DECLARACION IRPF-IP 2012 (Art.17 a 19 Orden) 11



ÁMBITO DE APLICACIÓN:

IRPF: cuando los contribuyentes deban acompañar a la declaración la documentación adicional del art.12 de esta orden y, en general, cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en los propios modelos oficiales de declaración, la presentación telemática de la declaración requerirá que la citada documentación adicional se presente, en forma de documentos electrónicos, en el registro electrónico de la AEAT, regulado mediante Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. PATRIMONIO: los sujetos pasivos del IP deberán presentar NECESARIAMENTE por medios telemáticos la declaración correspondiente a este impuesto, con sujeción a las condiciones y al procedimiento establecido en los art.18 y 19. En su caso, los sujetos pasivos que presenten declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio deberán también presentar o confirmar por medios telemáticos o telefónicos la declaración correspondiente al IRPF o el borrador de la misma.



Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en los art.79 a 81 del Reglamento General (RD 1065/2007) y en la Orden HAC/1398/2003 podrán hacer uso de dicha facultad respecto de las declaraciones del IRPF e IP.



A partir del 02-07-2017 no se podrá efectuar la presentación telemática



Procedimiento para la AUTOLIQUIDACIONES del IRPF y del IP a ingresar con solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español. Regulado en art.19.4 orden.



NOVEDAD. Presentación telemática de autoliquidación del IRPF y del IP con resultado a ingresar mediante cargo en cuenta. Autoliquidaciones a ingresar cuyo pago total o el correspondiente al primer plazo no se realiza mediante domiciliación bancaria: el contribuyente podrá obtener el Número de Referencia

de las declaraciones del ejercicio 2012, que se efectuará mediante la presentación del correspondiente modelo de impreso.

Competo (NRC) de la entidad colaboradora de forma directa, por vía telemática o bien acudiendo a sus oficinas, y proceder a transmitir la autoliquidación, sin necesidad de firma electrónica, mediante la consignación del (NIF del declarante o declarantes, el NRC y el número o números de referencia del borrador o de los datos fiscales previamente suministrados por la AEAT.

BORRADOR DE DECLARACION DEL IRPF 2012 Quienes pueden obtener el borrador

(Art.6):

Los contribuyentes podrán obtener, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración del IRPF, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de: a) Rendimientos del trabajo. b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro. c) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás

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subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas. d) Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva. e) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de 8 inmuebles (antes 2) f) Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes, de acuerdo con lo dispuesto en el art.90 de la LIRPF.

Puesta a disposición (Art.6.3): EN INTERNET: La AEAT pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o datos fiscales de la declaración del IRPF por medios telemáticos, a través de la sede electrónica de AEAT en Internet, a la que se puede acceder a través del portal de la AEAT (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en «https://www.agenciatributaria.gob.es», desde el 02-04-2013 hasta el 01-07-2013.

Diversas formas de obtener el nº de referencia que nos permite acceder a los datos en Internet: -

Comunicando el NIF + importe casilla 620 renta 2011 + nº móvil para recibir mediante SMS el nº de referencia. La AEAT envía el nº de referencia a los contribuyentes que hubieran suscrito el servicio de alertas a móviles de la AEAT a través de SMS. Los contribuyentes abonados a la notificación electrónica se les remitirán los datos a su dirección electrónica habilitada (DEH) Los contribuyentes con firma electrónica tendrán acceso directo sin hacer constar la casilla 620.

ENVIO POR CORREO ORDINARIO: a partir del 06-05-2013. A los contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por correo marcando la casilla correspondiente en la declaración IRPF 2011, siempre que el borrador o los datos fiscales no se hubiesen obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos anteriormente citados.

Falta de obtención o recepción del borrador

(Art.6.4):

La falta de obtención o recepción del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonera de la obligación de presentar declaración.

Remisión de borrador pendiente de modificar (art.6.6): en los supuestos en que de los datos y antecedentes obrantes en poder de la AEAT se ponga de manifiesto la existencia de datos personales incompletos o la falta de datos personales o económicos necesarios para la elaboración completa del borrador de declaración, se pondrá a disposición del contribuyente o, en su caso, se le remitirá un borrador de declaración pendiente de modificar sin que, por tal motivo, se incorpore, además, el modelo 100 de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución. En estos casos, el contribuyente podrá instar la modificación del borrador recibido en los términos establecidos en el art.7 Orden. En caso contrario, deberá proceder a la presentación de la correspondiente declaración.

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También se pondrá a disposición o se remitirá un borrador no confirmable y, en consecuencia, sin el modelo 100 de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, a aquellos contribuyentes no obligados a declarar cuyo borrador arroje como resultado una cantidad a ingresar.

Modificación del borrador a instancia del contribuyente (Art.7): Cuando el contribuyente considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el borrador remitido o advierta que contiene datos erróneos o inexactos. Solicitud de modificación: -

Por medios telemáticos a través sede electrónica AEAT, en la dirección “https://www.agenciatributaria.gob.es” (NIF + nº referencia borrador). También podrá utilizarse esta vía mediante la firma electrónica incorporada al DNI electrónico o basada en los certificados electrónicos del art.18.1 b) Orden.

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Por medio telefónicos: Mediante llamada al número 901 200 345 (NIF y ref. borrador recibido)

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Mediante personación AEAT (NIF y ref. borrador recibido). CITA PREVIA concertada para confección declaración o modificar borrador por Internet (24 h) o tel.901 121 224 (24 horas) o 901 22 33 44 (L a V de 9 a 19). Solicitud de cita previa: desde el 06-05-2013 al 28-06-2012

-

En las oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria.

Suscripción o confirmación del borrador

(Art.8):

MODELO – Art.4 Orden-: «Modelo 100. IRPF. Ejercicio 2012. Confirmación del borrador de la declaración. Documento de ingreso o devolución», que figura como Anexo V La confirmación o suscripción del borrador tendrá la consideración de declaración del IRPF. No es necesario adherir las etiquetas identificativas.

PLAZO confirmación (art.8.1): -

Con resultado a devolver, renuncia a devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación:

VIA TELEMÁTICA O TELEFÓNICA: desde 02-04-2013 hasta 01-07-2013 RESTANTES VIAS (presenciales): desde 06-05-2013 hasta 01-07-2013

-

Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta:

VIA TELEMÁTICA O TELEFÓNICA: desde 02-04-2013 hasta 26-06-2013 RESTANTES VIAS (presenciales): desde 06-05-2013 hasta 26-06-2013

-

Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta solo del 2º plazo

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VIA TELEMÁTICA O TELEFÓNICA: desde 02-04-2013 hasta 01-07-2013 RESTANTES VIAS (presenciales): desde 06-05-2013 hasta 01-07-2013

Los contribuyentes por el IRPF que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos a que se refiere el art.9 de esta orden, podrán confirmar el borrador de declaración así como, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por los medios no presenciales siguientes: A ingresar sin domiciliación bancaria: por vía telemática art.8.3 a y en cajeros automáticos-banca electrónica- banca telefónica-banca no presencial del art.8.3 c) A ingresar con domiciliación bancaria: por vía telemática art.8.4 a) A devolver o negativo: por vía telemática art.8.5 a) y en cajeros automáticos-banca electrónica- banca telefónicabanca no presencial del art.8.5 c)

Contribuyentes que no pueden confirmar (art.8.2): a) Los que hubieran obtenido rentas exentas con progresividad en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España. b) Los que compensen partidas negativas de ejercicios anteriores c) Los que pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas. d) Los que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten tal derecho.

FORMAS DE PRESENTACIÓN BORRADOR: Borrador con resultado a ingresar sin domiciliación bancaria (Art.8.3): Presentación confirmación borrador y realización del ingreso sin domiciliación bancaria de la totalidad del importe o del 1º plazo: 

Por medios telemáticos a través de Internet: con el navegador con sistema de firma electrónica, bién sea el incorporado al DNI electrónico o al basado en los certificados electrónicos del art.18.1 b) de la Orden. En las declaraciones conjuntas, los dos cónyuges deberán disponer de firma electrónica.

NOVEDAD. No obstante, el contribuyente podrá obtener el Número de Referencia Competo (NRC) de la entidad colaboradora de forma directa, por vía telemática o bien acudiendo a sus oficinas, y proceder a la confirmación o suscripción del borrador, sin necesidad de firma electrónica, mediante la consignación del NIF del declarante, el NRC y del Número de referencia del borrador o de los datos fiscales previamente suministrados por la AEAT. En el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá hacerse constar también el (NIF del cónyuge. 

En los Cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica, banca no presencial de entidades de crédito colaboradoras. Entrega de justificante.



En las oficinas de Entidades de crédito colaboradoras. Entrega de justificante

Borrador con resultado a ingresar con domiciliación bancaria (Art.8.4): Presentación confirmación del borrador y realización de ingreso por el importe total o primer plazo: 

Por medios telemáticos a través de Internet. NIF y nº de referencia borrador. Alternativamente, la firma electrónica, bién sea el incorporado al DNI electrónico o al basado en los certificados electrónicos del art.18.1 b) de la Orden. Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges, los dos deberán disponer de la correspondiente firma electrónica.

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Por medios telefónicos. 901 200 345. NIF y nº de referencia borrador. Devolución del código justificante de su presentación



En las oficinas de la AEAT o en las habilitadas por las CCAA, Ciudades con Estatuto y Entidades Locales, para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión telemática.

Borrador con resultado a devolver o negativo (Art.8.5) La confirmación o suscripción del borrador de declaración, su presentación, así como la solicitud de la devolución o, en su caso, la renuncia a la misma se efectuará por alguno de los siguientes medios: a) Por vía telemática a través de los siguientes medios: 1.º Por Internet (sede electrónica AEAT “https://www.agenciatributaria.gob.es”). Alternativamente, podrá utilizarse esta vía mediante la utilización de sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico o basados en los certificados electrónicos a que se refiere la letra b) del apartado 1 del art.18. Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges, los dos deberán disponer de la correspondiente firma electrónica. 2.º Mediante mensaje SMS dirigido a tal efecto a la AEAT. No se podrá utilizar este medio para confirmar aquellos borradores de declaración cuyo resultado sea a devolver y el contribuyente renuncie a la devolución a favor del Tesoro Público b) En cualquier oficina sita en territorio español de la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que se desee recibir el importe de la devolución. Excepto: en aquellos supuestos en que el resultado de la declaración sea negativo o cuando el contribuyente renuncie a la devolución c) En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial, de aquellas entidades de crédito colaboradoras. (Excepto: en aquellos supuestos en que el resultado de la declaración sea negativo o cuando el contribuyente renuncie a la devolución d) Por medios telefónicos, mediante llamada al número 901 200 345 o 901 12 12 24 (NIF contribuyente y nº ref. borrador o nº justificante) e) En cualquier oficina de la AEAT, así como en las oficinas habilitadas por las CCAA, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión telemática. f) En las oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración ventanilla única tributaria En todos los supuestos, excepto SMS, los contribuyentes, podrán aportar los datos del identificador único de la cuenta a la que debe realizarse la devolución o se domicilie el ingreso (Código Cuenta Cliente) o, en su caso, modificar los que a tal efecto figuren en el modelo de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, sin necesidad de instar el procedimiento de modificación del borrador de declaración. No obstante, la modificación por medios telefónicos del código cuenta cliente sólo será posible mediante llamada al 901 20 03 45

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