1. ÁREAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN Y ÁREAS DE PROTECCIÓN

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1. ÁREAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN Y ÁREAS DE PROTECCIÓN

1.1. Integrar al texto conceptos que ayuden al cumplimiento de los objetivos generales en materia de conservación de la naturaleza y uso sostenible de los recursos ambientales (caudal ecológico, corredor ecológico, especies amenazadas, contaminación acústica, contaminación lumínica). 1.2. Incorporar los conceptos de zona núcleo, zona tampón y zona de transición y las equivalencias (en su caso) con la zonación actual. 1.3. Desarrollar los Planes de Acción Territorial previstos en el PRUG anterior, y que no han sido desarrollados, como el PAT de la ría y el litoral o el de la red fluvial, entre otros. 1.4. Impulsar la investigación científica en todos sus aspectos con objeto de aplicar el conocimiento existente a la gestión de la reserva, definiendo los cauces para el asesoramiento continuo. 1.5. Elaborar diagnósticos periódicos así como planes de seguimiento. 1.6. Establecer una guardería ambiental que vele por el cumplimiento de las distintas medidas adoptadas a) Ría y Litoral 1.7. Delimitar las áreas de la ría según su capacidad para acoger actividades recreativas. 1.8. Limitar la altura de vuelo de las aeronaves a una altura mínima de 500 m sobre las áreas de especial protección de la ría (también del litoral y los encinares cantábricos). 1.9. Regular la circulación de embarcaciones a motor, exigiendo autorización expresa aguas arriba de la línea entre Busturipunte y el astillero de Kanala. 1.10. Limitar la circulación de todo tipo de embarcaciones, a motor y sin motor, a la zona central del canal principal. 1.11. Regular las zonas de amarre y fondeo fuera de los puertos,./ 1.12. Regular las actividades recreativas que comporten el uso de parapentes, cometas, kitesurf, el windsurf…y similares. 1.13. Establecer un listado de especies alóctonas invasoras a erradicar, tanto vegetales como animales que deben quedar expresamente prohibidos en el ámbito de Urdaibai. 1.14. Recoger en el PRUG que los Planes de Acción Territorial de las zonas núcleo y zonas tampón, así como el de la red fluvial se consideren como los Planes de Gestión de las zonas ZEC y ZEPA del área de Urdaibai.

1.15. No realizar dragados como regla general. En el caso de que por motivos económicos sea necesario realizarlos, éstos deberán estar debidamente justificados y se debe realizar resiguiendo el trazado del canal de reflujo meandriforme. 1.16. Incorporar a la cartografía la zona de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo-terrestre. 1.17. Incluir el factor cambio climático en su relación con los ecosistemas y especies, y desarrollar medidas para facilitar la mitigación y/o adaptación. 1.18. Desarrollar un plan de investigación y educación ambiental. b) Márgenes de arroyos 1.19. Desarrollar el Plan de Acción Territorial (PAT) de la red fluvial. 1.20. Incorporar al nuevo PRUG el Plan de Gestión de la Zona de Especial Conservación (ZEC) de la red fluvial de Urdaibai, incluyendo los bosques de cabecera de cuenca. 1.21. Deslindar las zonas de especial protección en la red fluvial, como ya establece el Plan Hidrológico. 1.22. Integrar los criterios del Plan de Gestión de la ZEC fluvial y del nuevo Plan Hidrológico de las Cuencas Internas del País Vasco (PHCCII). 1.23. Establecer un PAT de abastecimiento, recogiendo los perímetros de protección de las captaciones existentes, y establecer los que faltan (incluir el acuífero de Gernika). 1.24. Incorporar la previsión del Plan Integral de Prevención de Inundaciones de 2007. c) Encinares Cantábricos y Robledal Atlántico 1.25. Priorizar las actuaciones orientadas hacia la prevención de impactos negativos, aunque también haya que desarrollar medidas de mitigación y restauración. 1.26. Establecer medidas compensatorias para los propietarios que debido a las restricciones de uso puedan ver afectados sus derechos. 1.27. Prohibir las repoblaciones con eucalipto y el mantenimiento de las masas existentes, en las zonas de encinares cantábricos (así como en las zonas de amortiguación de la ría y el litoral). 1.28. Aplicar fórmulas de custodia del territorio y pago por servicios ambientales orientadas a la conservación y regeneración del encinar cantábrico. 1.29. Orientar el actual sistema de subvenciones forestales y destinar parte a acciones de regeneración. 1.30. Dotar al PRUG de un presupuesto destinado a compensaciones y compra de terrenos.

1.31. Elevar el porcentaje de los robledales atlánticos al 20% de la superficie (propuesta ya contemplada en el anterior PRUG, que no se ha llevado a cabo). 1.32. Incorporar las medidas de conservación de los ZEC y hacerlas complementarias con el PAT de los encinares cantábricos. 1.33. Incluir la figura de Zona Ambientalmente Sensible, así como los instrumentos de evaluación de impacto ambiental de la normativa vigente. d) Geodiversidad 1.34. Incorporar entre los objetivos generales de Urdaibai la geodiversidad. 1.35. Incluir la protección de los Lugares de Interés Geológico (LIG) y lo establecido en la Estrategia de Geodiversidad de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. 1.36. Realizar una cartografía temática específica para la geodiversidad e integrarla con otros valores del territorio. 1.37. Fomentar la investigación, la educación y la divulgación sobre la geodiversidad de Urdaibai. e) Arqueología 1.38. Realizar una nueva clasificación de los yacimientos arqueológicos, para evaluar y clasificar el interés de los mismos. 1.39. Centrar los esfuerzos de conservación en los asentamientos prehistóricos más valiosos y rebajar las limitaciones y cargas a los propietarios. 1.40. Prohibir en las áreas de especial protección de yacimientos arqueológicos las instalaciones de telecomunicaciones, de generación de energía, conducciones o similares. 1.41. Establecer varios niveles de protección e incluir las nuevas categorías Indicio Arqueológico y Áreas de Interés Geológico-Arqueológico. 1.42. Realizar un catálogo específico de lugares a proteger, que sea útil en casos prácticos, como la prevención de impactos de obras. 1.43. Realizar un catálogo global de Patrimonio Cultural General, donde se incluya el patrimonio inmaterial, con elementos como el idioma, ritos o danzas. 1.44. Actualizar la información disponible y definir los límites de la arqueología con otras áreas, para llegar a consensos de delimitación. 1.45. Incorporar la información del Inventario de Patrimonio Cultural de Urdaibai. f) Paisaje 1.46. Favorecer las prácticas agrarias sostenibles como vía indirecta para el mantenimiento del paisaje cultural de Urdaibai.

1.47. Incorporar la red de corredores ecológicos de Urdaibai, completándola con los espacios litorales, incorporando las rasas mareales, playas de bloques y playas de cantos rodados. 1.48. No permitir nuevas construcciones sin actividad rural asociada. 1.49. Regular las cercas metálicas, que pueden ser un obstáculo para la visión y las cercas vegetales, definiendo especies de uso. 1.50. Incluir los catálogos de paisaje que se están realizando en las tres áreas funcionales a través de la Ley del Paisaje y la normativa derivada de esta ley (a partir de su aprobación). 1.51. Abordar las directrices desde una visión integral que incluya los valores inmateriales, culturales simbólicos y espirituales. g) Edificaciones de interés histórico-artístico 1.52. Potenciar una puesta en valor del patrimonio histórico-artístico y dar ayudas desde las instituciones a reformas necesarias para la protección del patrimonio. 1.53. Desarrollar una metodología para la documentación histórica de los edificios (se podrían tener planos de estudio sincrónicos, de épocas o periodos identificables, y diacrónicos, dinámicos y evolutivos). 1.54. Realizar catálogos de las edificaciones existentes. 1.55. Respetar la historia de los edificios a la hora de hacer trasformaciones. 1.56. Permitir intervenciones novedosas no agresivas, que documenten las referencias históricas o de otro tipo una vez terminada la intervención. 1.57. Ampliar otros conceptos de patrimonio, como el patrimonio etnográfico, el de obra pública, industrial o el patrimonio mueble. 1.58. Tomar como marco de referencia legislativo para las edificaciones históricoartísticas la Ley 7/90 de Patrimonio Cultural, la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo y la Ley 5/89 de Protección y Ordenación de Urdaibai.

2. SEMINARIO SOBRE ÁREAS DE INTERÉS AGRARIO Y FORESTAL, TURISMO, INDUSTRIA Y ENERGÍA a) Áreas de Interés Agrario 2.1. Desarrollar una agricultura respetuosa con el medio ambiente, tipo tradicional y ecológica. 2.2. Desarrollar infraestructuras de transporte y culturales en las zonas rurales.

2.3. Establecer incentivos para la participación de los propietarios privados en la creación de un banco de tierras de uso agrario. 2.4. Promover marcas de calidad (eco etiquetas), mercados locales e industrias de transformación, para incentivar el consumo de productos locales. 2.5. Potenciar los contratos de custodia del territorio 2.6. Crear sinergias entre el sector turístico y el agrícola. 2.7. Estudiar la creación de una ecotasa para las actividades agrarias más impactantes. 2.8. Desarrollar el PAT (Plan de Acción Territorial) de áreas de interés agrario y el Plan Sectorial Agrario del PADAS. b) Áreas de Interés Forestal 2.9. Compatibilizar la rentabilidad de las plantaciones forestales con las múltiples funciones de los ecosistemas forestales. 2.10. Cumplir las distancias establecidas de las plantaciones forestales para la protección de los cauces fluviales. 2.11. Agilizar los procesos administrativos para promocionar el uso de la madera en construcción. 2.13. Evitar las técnicas de extracción de madera con maquinaria pesada, la matarrasa y el subsolado lineal en pendientes superiores al 30%. 2.14. Optimizar las pistas y evitar las vías de saca incontrolada. 2.15.

Establecer

mecanismos

de

compensación

adecuados

para

compensar

económicamente a los propietarios en caso de actuaciones que supongan afección a sus derechos. 2.16. Desarrollar un Plan Agroforestal, que ponga las bases para desarrollar el PAT y el Plan Sectorial de las áreas forestales. c) Turismo y comercio 2.17. Desarrollar un turismo específico, basado en los valores culturales, ambientales y sociales de Urdaibai en la línea producto turístico cultural y producto turístico verde. 2.18. Promover la capacitación en capacitación turística en áreas gerenciales y hostelería. 2.19. Estructurar y diversificar la oferta turística (touring, gastronomía, vinos, turismo aventura, turismo étnico, etc.), para favorecer la distribución de los visitantes a lo largo de todo el año. 2.20. Fomentar el uso del tren, los ferrys y aparcamientos que permitan dejar el coche y desplazarse en autobuses-lanzaderas hacia las playas.

2.21. Desarrollar una oferta de ocio dirigida a residentes y segundos residentes. 2.22. Utilizar el turismo como medio para el desarrollo rural y para la diversificación económica del sector primario (zonas de acampada en caseríos, etc.). 2.23. Afianzar los equipamientos culturales y equipamientos para turismo activo, surfistas, peregrinos, discapacitados, etc. 2.24. Coordinar el proceso de renovación del PRUG con la definición de una estrategia turística que aborde el suelo rústico y urbano. 2.25.Adherirse a la Carta Europea de Turismo Sostenible y a las iniciativas de la Red de Reservas de la Biosfera en materia de Turismo. d) Industria y energía 2.26. Implementar acciones de eficiencia energética, como la renovación del alumbrado público, por uno mas eficiente energéticamente. 2.27. Potenciar las subvenciones para el uso de las energías renovables (geotérmica, pequeños aerogeneradores, paneles solares, etc. ) a nivel particular previo a un estudio de viabilidad. 2.28. Flexibilizar la regulación para la implantación de energías de tipo eléctrico, como la eólica y la fotovoltaica, cuya regulación actual obstaculiza su implantación. 2.29. Fomentar a través de inversiones específicas el uso de la energía fotovoltaica en los edificios públicos. 2.30. Establecer una regulación sobre las instalaciones para la producción de energías renovables para evitar la generación de impactos ambientales, sobre todo en las instalaciones industriales. 2.31. El PRUG actual no contempla la instalación de energías renovables, por lo que es necesario que este aspecto se tenga en cuenta en su modificación. 2.32. Realizar una revisión de la propuesta del Plan Estratégico Energético para Urdaibai (2003-2010). Tener como referencia para desarrollar proyectos energéticos la Estrategia Energética de Euskadi, en proceso de aprobación. 2.33. Implementar una estrategia energética sostenible para Urdaibai, como laboratorio de sostenibilidad en el tema energético. Se podría desarrollar una industria sostenible relacionada con la energía en el suelo industrial que se encuentra en desuso.

3. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

a) Cuestiones Generales

3.1. Desarrollar los Planes de Acción Territorial (PAT) asignando un presupuesto para ello y determinando los agentes que los desarrollarán. 3.2. Establecer un programa de seguimiento del Plan Rector proponiendo unos objetivos que puedan ser cuantificables y sirvan de indicadores del grado de cumplimiento del PRUG. 3.3. Simplificar y esquematizar el documento para facilitar su comprensión y aplicación través de una matriz de usos. 3.4. Fomentar la coordinación entre todas los organismos con competencias en el ámbito de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y especialmente con las entidades locales para desarrollar un instrumento de planificación territorial basado en un modelo de gobernanza y que contemple una escala territorial intermedia entre el Plan Territorial Parcial del Área Funcional Gernika-Markina y los Planes Generales de Ordenación Urbana municipales. b) Movilidad 3.5. Desarrollar un Plan de Movilidad Sostenible en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. 3.6. Facilitar el transporte peatonal y ciclable mediante una estrategia de movilidad lenta. 3.7. Fomentar el transporte público analizando posibles soluciones con más detalle. 3.8. Solucionar el problema de movilidad estacional con la creación de aparcamientos disuasorios con lanzaderas o autobuses a bajo coste, o replantear las instalaciones existentes. c) Áreas a Ordenar por el Planeamiento Urbanístico (OPU) y Áreas de Sistemas 3.9. Reinterpretar los suelos urbanos y urbanizables a efectos de lo previsto en las propuestas del PTP y de las DOT, contemplando la posibilidad de ocupar suelos no urbanizables para posibilitar o prever posibles crecimientos. 3.10. Estudiar la posibilidad de integrar suelos calificados como no urbanizables dentro de los suelos OPU para suavizar el límite entre ambos tipos de suelo creando zonas intermedias. Esto implica la necesidad de dotarlo de la zonificación característica de reserva de biosfera. 3.11. Considerar la existencia del suelo industrial de La Vega en Gernika para la implantación de nuevas actividades económicas, en lugar de crear nuevos suelos industriales. 3.12. Flexibilizar el sistema de implantación de equipamientos del PRUG y su poca adecuación a las posibles demandas.

3.13. Ampliar la visión e integrar la variable ambiental en el desarrollo urbanístico, por ejemplo en el caso de los cauces fluviales, no ver estas zonas como obstáculos sino como parte del territorio. 3.14. A modo de fórmula para aliviar la presión urbanística del suelo no urbanizable la creación de “mercados de edificabilidad” que previeran hipotéticos aprovechamientos en el suelo no urbanizable que se pudieran materializar en suelos clasificados como urbanos o urbanizables. d) Núcleos Rurales 3.15. Corregir las contradicciones entre el PRUG y la Ley del Suelo y Urbanismo del País Vasco en cuanto a la generación de equipamientos, número de edificaciones y edificabilidad posible o la división horizontal. 3.16. Establecer un criterio de consolidación de los núcleos rurales actuales, siempre que se ajusten a al Ley del Suelo, frenando la posibilidad de nuevos desarrollos. 3.17. Limitar la construcción de cierres de parcela en los núcleos, que niegan el espacio público propio de estos entornos. 3.18. Estudiar la posibilidad de exigir que las nuevas construcciones en núcleos rurales sean viviendas vinculadas a una actividad agraria. 3.19. Crear una nueva categoría de agricultor de baja densidad para dotar de mayor flexibilidad a los asentamientos. 3.20. Potenciar los núcleos rurales con valor paisajístico para la implantación de actividades turísticas y de ocio, aunque esto requiriera modificaciones en la Ley del Suelo o la búsqueda de otras herramientas. 3.21. Recalificar los núcleos a otras categorías de suelo no urbanizable, con lo que se prohibiría la construcción de nuevas viviendas y se posibilitarían nuevos equipamientos, considerando los usos tolerados para que las viviendas ejecutadas no quedaran fuera de ordenación. 3.22. Optimizar el patrimonio edificado a través de la segregación de viviendas, tras realizar un estudio urbanístico para valorar el impacto. 3.23. Analizar pormenorizadamente cada núcleo rural y determinar la solución idónea en cada caso, y siempre evitando la proliferación de chalets. e) El Caserío 3.24. Permitir ocupar las superficies vacantes dentro de los volúmenes existentes de los caseríos como medio de conservación del patrimonio existente.

3.25. Permitir la implantación de otros usos que favorezcan las relaciones sociales rurales y reduzcan la necesidad de desplazamiento a los residentes, como centros asistenciales para ancianos, pequeños comercios, jardines de infancia, etc. 3.26. Permitir la implantación actividades turísticas y de ocio, como centros de interpretación, agroturismos, restaurantes, etc. 3.27. Permitir la división del caserío en mayor número de viviendas, para regular algo que ocurre actualmente sin autorización ni control alguno, considerándose imprescindible la realización de estudios previos que evalúen los impactos que pueda tener en el territorio y el medio ambiente esta medida y su efectividad. 3.28. Establecer estrategias para preservar el paisaje y el patrimonio y regular la tipología de cierres de parcela para no limitar la visión. 3.29. Facilitar el acceso a personas que quieran trabajar en el campo pero no tengan medios. 3.30. Armonizar las ordenanzas de protección del patrimonio con la Ley de Patrimonio Cultural del País Vasco. 3.31. Actualizar la normativa de reconstrucción en caseríos regulada por el PRUG (art.106.7) a la regulación del la Ley del Suelo y Urbanismo (art. 30) y del Decreto 105/2008 (art. 9.2). 3.32. No permitir la ampliación de volúmenes originales a través del incremento de la superficie construida. 4. SEMINARIO SOBRE ASPECTOS JURÍDICOS a) Objetivos de las Reservas 6.1. Desarrollar un documento normativo entendible y eficaz, que defina objetivos de conservación y estrategias innovadoras para el desarrollo sostenible, que puedan resultar ejemplares para el resto del territorio. 6.2. Adaptar la zonificación a la definición de las tres zonas características de las reservas de biosfera: zona núcleo, zona tampón y zona de transición. b) Normativa y gestión del suelo y el subsuelo 6.3. Explorar la posibilidad de que el ámbito del PRUG abarque toda la reserva, es decir, incluir el suelo urbano y urbanizable. 6.4. Introducir el concepto de subsuelo en todas las consideraciones de gestión, considerándolo como reserva de agua, recurso canterable, como zonas de interés geológico y arqueológico.

c) Coordinación entre documentos 5.5. Coordinar e integrar los diferentes documentos PTP, PRUG, Ley del Suelo, dentro de una visión global de ordenación del territorio. 6.6. Coordinar eficientemente la participación de las diferentes administraciones implicadas en la reserva, así como de otras entidades implicadas. 6.7. Integrar en el PRUG los nuevos decretos que regulan la Red Natura 2000. Actualmente hay un paralelismo entre las Áreas de Especial Protección de Urdaibai y las ZEC, exceptuando la ZEC de la red fluvial, que es Área de Protección. 6.8. Incluir la red fluvial de Urdaibai en la categoría de Zona Núcleo, incluyendo si es posible una zona tampón. 6.9. Integración en el PRUG de las leyes posteriores al documento anterior. 6.10. Aclarar cual es la normativa que prevalece en cada caso. 6.11. Hacer nueva normativa de fácil interpretación y flexible, que realmente encaje con la idea de laboratorio de ideas. 6.12. Establecer los principios por los cuales la administración debe actuar en el caso de cambios del PRUG que precisen cambios en la Ley de Urdaibai. d) Órgano de gestión 6.13. Coordinar a través del Patronato las administraciones implicadas y las diversas políticas sectoriales. 6.14. Dotar al patronato de competencias decisorias con capacidad vinculante en algunos temas. 6.15. Definir cuestiones de tipo menor, para las cuales los ayuntamientos pudieran conceder las autorizaciones. 6.16. Establecer cauces de seguimiento del cumplimiento de los informes en la ejecución de obra. 6.17. Regular la participación de asociaciones, ayuntamientos y otros organismos, así como la comisiones técnicas y de un consejo científico. 6.18. Ordenar el desarrollo de actividades económicas en las zonas de transición: residuos, movilidad, energía, etc. 6.19. Desarrollar de una manera conclusiva los aspectos de metodología jurídica y de procedimiento.

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