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1. CONSIDERACIONES PREVIAS - Periodo y horario lectivo. - Disponibilidad de instalaciones. - Validación de los docentes. Servicio Externo Docente. - Verificación de la oferta formativa. - Alumnado - Sondeo. - Citación de candidatos. - Procedimiento a seguir con los candidatos/as que acuden a la citación. - Fase de selección y alta de alumnos/as.
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2. ACTUACIONES PREPARATORIAS RELACIONADAS CON EL INICIO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS - Responsabilidad de los centros y póliza de seguro de alumnos/as. - Documentación en el centro a disposición del SCE.
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3. DESARROLLO DE LA ACCIÓN FORMATIVA - Presentación del curso e inicio de la acción formativa. - Visitas fuera del centro. - Actividad del/la docente. - Control de asistencia. - Faltas de asistencia. - Abandono de la acción formativa. - Finalización de la acción. - Solicitud y tramitación de los certificados de profesionalidad. - Seguimiento de la Programación.
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4. EVALUACIÓN DE MÓDULOS FORMATIVOS EN ESPECIALIDADES CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD - Evaluación de los módulos formativos.
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5. MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO (FCT) - Consideraciones Generales. - Procedimiento para la tramitación del módulo de FCT. - Exención de la realización del módulo de FCT - Solicitud de exención de la realización del módulo FCT
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6. EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA CALIDAD DE LAS ACCIONES FORMATIVAS - Antecedentes normativos. - Procedimiento. - Descripción técnica de los instrumentos de la evaluación de la calidad.
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7. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR AL SCE
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Anexo I. Solicitud de expedición del certificado de profesionalidad 8. ANEXOS DE LA ORDEN ESS/1897/2013, DE 10 DE OCTUBRE Anexo III. Modelo de Planificación didáctica (del curso completo) Anexo IV. Modelo de Programación didáctica (del módulo con o sin unidades formativas) Anexo V. Modelo de Planificación de la evaluación del aprendizaje Anexo VI. Modelo de Informe de evaluación individualizado
Anexo VII. Modelo de Acta de evaluación Anexo VIII. Modelo de Programa formativo del módulo de formación práctica en centros de trabajo
Anexo IX. Modelo de Certificación del módulo de formación práctica en centros de trabajo
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1.- CONSIDERACIONES PREVIAS Periodo y horario lectivo El horario lectivo será, preferentemente, de lunes a viernes, de 8:00 a 22:00 horas. El número mínimo de horas diarias a impartir para todos los cursos será de cuatro y el máximo de seis. Para aumentar el horario a más de seis horas diarias o impartir clase los sábados, será necesaria autorización expresa del técnico del SCE, previa solicitud motivada del centro o entidad correspondiente. En el caso del módulo de FCT, este horario podrá exceptuarse en función de las particularidades de la empresa donde se realice el módulo. Es necesario establecer los períodos lectivos excluyendo los días inhábiles a efectos laborables, tanto de la Comunidad Autónoma de Canarias como los municipales. Deberán considerarse como días festivos locales, los de los municipios donde radiquen las sedes de impartición de cada curso.
Los cursos podrán tener un período de suspensión sin causa justificada que será proporcional a la duración del curso. Aquellos que tengan una duración inferior a 600 horas le corresponderán, si así lo estima el centro, hasta 7 días y los que tengan una duración superior a 600 horas podrán tener hasta 14 días de suspensión. No se consideran días lectivos el 24 y el 31 de diciembre. Si una vez iniciado un curso, el centro quisiera cambiar su horario, deberá contar con la conformidad de todos los alumnos del curso. El centro o entidad podrá, una vez iniciado un curso, solicitar la suspensión temporal del mismo por causa sobrevenida. En ambos casos, cambio de horario y suspensión, el técnico de gestión de formación del SCE será quien valore y dé su conformidad a dicha solicitud, teniendo en cuenta que la póliza del seguro tendrá que tener cubierto el nuevo período de finalización. Si hubiera nueva póliza, se presentará un original o una copia compulsada por registro.
Disponibilidad de instalaciones Iniciado un curso, éste no podrá ser suspendido, aludiendo falta de disponibilidad de alguna de las instalaciones acreditadas para impartir la especialidad formativa o certificado de profesionalidad de que se trate, salvo que existe una causa justificada de fuerza mayor, y siempre con la autorización previa del SCE. Las especialidades conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad poseen estructura modular. Dichos módulos formativos se encuentran indisolublemente unidos, para su impartición, a un espacio físico concreto, en condiciones específicas, figurando identificados, así como su contenido, en los Reales Decretos reguladores. Bajo ningún concepto se podrá impartir formación en instalaciones no autorizadas a tal fin para la especialidad formativa acreditada, salvo circunstancia de fuerza mayor, debidamente motivada. En este caso, el centro habrá de cursar, ante el SCE solicitud de autorización
Validación de los docentes. Las especialidades conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, tendrán acreditados, previamente, los docentes que los vayan a impartir por la Sección de Centros Colaboradores y Evaluación de la Calidad Formativa. Si por cualquier circunstancia, el/la docente acreditado para ese curso, no pudiera impartirlo, el centro lo comunicará al SCE aportando lo antes posible, el curriculum vitae del nuevo docente en el modelo normalizado, junto con la documentación acreditativa (título oficial, copias de contratos, etc.) en cumplimiento de los requisitos establecidos en los RR.DD. reguladores, para su validación. Los técnicos de la Sección de Centros Colaboradores, una vez comprobada su idoneidad, procederán a su inclusión en su base de datos. Cada módulo formativo del certificado de profesionalidad podrá ser impartido, como máximo, por dos formadores. Si un docente figura autorizado para impartir determinados módulos formativos y pretende obtener autorización para impartir un nuevo módulo, solo en el caso en que exista absoluta identidad entre los requisitos exigidos por el nuevo módulo y alguno de los que ya dispone, el centro podrá comunicar dicha circunstancia a la Sección de Centros Colaboradores y Evaluación de la Calidad Formativa, sin necesidad de aportar documentación acreditativa, solicitando la extensión de los efectos de la comprobación anteriormente realizada.
Verificación de la oferta formativa Validado el cuadro docente, el centro procederá a cumplimentar la oferta formativa en todos sus apartados, incluyendo: fecha de inicio y fin de la acción formativa, horario del curso, períodos de suspensión, municipios, lugar de selección y material didáctico de los cursos a impartir. El responsable del centro antes del inicio del curso, solicitará, vía correo electrónico, al técnico del SCE que le corresponda, la verificación de la oferta formativa. En el caso de que hubiera algún defecto en la misma, el técnico deberá indicárselo para su subsanación. El apartado de material didáctico comprenderá aquellos materiales didácticos de un solo uso por el alumno, así como los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación, incluyendo el material de protección y seguridad que contemple el programa formativo. Vencida la fecha de inicio sin que pueda comenzar una acción, por no existir suficientes alumnos/as o por cualquier otra causa justificada, el centro deberá comunicar al técnico las nuevas fechas.
Alumnado A. Requisitos En el caso de cursos de certificado de profesionalidad, los alumnos/as deben tener el nivel de acceso establecido en el certificado de profesionalidad al que opten. El artículo 20.2 del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, establece que:
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“Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes: a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2, o título de Bachiller para nivel 3. b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel de los módulos o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder. c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3. d) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas. e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años. f) Tener las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV de este real decreto, para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad”.
2. ACTUACIONES PREPARATORIAS RELACIONADAS CON EL
INICIO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS. Responsabilidad de los centros y póliza de seguro de alumnos/as. Con carácter previo al inicio de cada curso, el centro o entidad beneficiaria tendrá suscrita una póliza de seguros de alumnos/as. Con el fin de agilizar el proceso de altas y bajas se debe de hacer por el número de alumnos/as/curso en vez de nominativa. Si lo prefiere el centro, puede suscribir una póliza que cubra a todos los/as alumnos/as del centro, de acuerdo con los cursos concedidos en la programación correspondiente. En este caso, en la póliza deberán identificarse “expresamente”, uno a uno, los cursos objeto de cobertura. A tener en cuenta: 1.
La cobertura de la póliza comprenderá la duración del curso ajustándose a su horario. El módulo de FCT en los cursos de certificado de profesionalidad debe estar cubierto, al ser un módulo más del curso, teniendo en cuenta los distintos centros de trabajo donde se desarrolle. En el caso de especialidades no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, la póliza del seguro deberá cubrir el periodo de prácticas no laborables en empresa, si las hubiera.
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Se recomienda un margen de cobertura de unos días en la fecha de finalización, por si procede una suspensión temporal, por alguna de las circunstancias admitidas.
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El seguro debe tener contratadas las siguientes coberturas: • Fallecimiento por accidente: Treinta y seis mil euros (36.000€). • Invalidez permanente por accidente (parcial, total o absoluta): Cuarenta mil euros (40.000€). • Asistencia sanitaria por accidente: Ilimitada.
La cobertura debe garantizar los accidentes que sufran los/as asegurados/as durante los cursos más el riesgo "in-itinere”. La póliza ha de cubrir los riesgos derivados de las visitas de los/as alumnos/as organizadas por el centro colaborador y realizadas fuera del mismo. Los daños ocasionados a terceros con motivo de la realización de los cursos, incluidos los que se generen durante la realización del módulo de FCT, serán responsabilidad directa y exclusiva del centro colaborador beneficiario de la subvención a todos los efectos, sin que puedan ser imputados al SCE.
Documentación en el centro a disposición del SCE A) Con anterioridad al inicio del curso: La acreditación de la idoneidad de los profesores/as, mediante currículum, (en modelo normalizado), documentado y firmado por el/la interesado/a, en original. Guías didácticas de cada curso, por módulos. Material didáctico del/la alumno/a por cada curso. Planificación temporalizada del curso. Planificación didáctica del curso completo (Anexo III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre) para cursos de certificado de profesionalidad. Programación Didáctica de cada Modulo (con o sin unidades formativas) (Anexo IV de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre) para cursos de certificado de profesionalidad. Planificación de la Evaluación del Aprendizaje (Anexo V de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre) para cursos de certificado de profesionalidad. Póliza del seguro de los alumnos/as. Cuestionarios que recojan las valoraciones de los alumnos/as sobre el desarrollo de los cursos, servicios del centro, etc. Modelos e informes de actas de reuniones de coordinación pedagógica, entre el equipo de profesores y la dirección del centro.
B) Durante el desarrollo del curso: Copias de los controles de asistencia firmados. (Ficha VII) Planificación de las evaluaciones periódicas. Evaluaciones periódicas realizadas: Seguimiento individualizado del aprendizaje práctico-teórico-actitudinal de los/as alumnos/as, donde tendrá que constar como mínimo la siguiente información: - Datos personales del alumno/a (apellidos, nombre, DNI). - Datos correspondientes al curso (código, especialidad, nombre del centro). - Indicación de los módulos, y en su caso, unidades formativas del certificado que se evalúa. - Documentación que recoja los resultados obtenidos por los alumnos en la evaluación de los módulos realizados. Informe de Evaluación Individualizada de cada alumno por módulo. (Anexo VI de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre) para cursos de certificado de profesionalidad. Cuestionarios para recoger la valoración de los alumnos/as sobre el desarrollo del curso, servicios del centro, etc. Modelos e informes de las actas de reuniones de coordinación pedagógica, entre el equipo de profesores y la dirección del centro. Guía didáctica, con los instrumentos de evaluación utilizados. Material didáctico del alumno/a por cada curso.
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C) En un lugar visible de las instalaciones utilizadas para el desarrollo de la acción formativa, el centro deberá exponer. Programa formativo de la especialidad o certificado de profesionalidad. Póliza del seguro de los alumnos/as. Listado actualizado de alumnos/as (Ficha VIII). Ficha B-2: Dotación inventariable. Ficha B-3: Herramientas, utillaje y material de consumo. Planificaciones semanales, que deberán incluir los siguientes elementos: - Nombre del profesor. - Identificación de las Unidades didácticas/Módulos. - Temporalización. - Relación pormenorizada de los contenidos teórico-práctico-actitudinales. - Actividades prácticas a realizar dentro y fuera del aula. Recordar que todos los/as alumnos/as deben realizar la formación práctica simultáneamente y debidamente programada y supervisada por el/la docente de las prácticas lectivas que figuran en la oferta formativa. En el caso de que se deba dispersar el grupo de alumnos/as se deberá presentar una solicitud motivada que deberá ser autorizada por el Técnico coordinador del SCE. Procedimiento normalizado para la gestión y tratamiento de sugerencias y/o reclamaciones de los alumnos/as, en el caso de que el centro disponga del mismo.
NOTA: la documentación deberá estar a disposición del SCE durante la vigencia de la convocatoria.
3. DESARROLLO DE LA ACCIÓN FORMATIVA. Presentación del curso e inicio de la acción formativa. El/la responsable de formación del centro hará la presentación del curso, puntualizando lo siguiente: Que asisten a un centro acreditado por el SCE, Denominación, número del curso, contenido del programa formativo y módulos complementarios. Duración del curso con fechas de inicio, finalización y horario. Materiales didácticos que conlleva. Formación en Centros de Trabajo (FCT) Derechos y deberes de los/as alumnos/as. En ese mismo acto, el responsable del centro hará entrega a los/as alumnos/as del documento “Guía del Alumnado” y responderá las dudas que le planteen con relación al curso que van a recibir.
Visitas fuera del centro. En algunas ocasiones es necesario, como complemento a la formación que se está recibiendo, el realizar visitas fuera del centro colaborador. Estas visitas deben estar justificadas adecuadamente e integrado su contenido dentro de la especialidad que se esté impartiendo y no deben entenderse como realizaciones de contenidos prácticos, ya que éstos siempre deben realizarse en instalaciones acreditadas/inscritas al efecto. Las visitas deben entenderse como observación directa fuera de las aulas a fin de completar la formación teórico-práctica del curso.
Por tanto, deben plantearse desde la planificación inicial o solicitarse durante el transcurso de la acción formativa. En cualquier caso, para llevar a cabo dichas visitas, el centro deberá comunicar al Técnico del SCE, por correo electrónico, con al menos cinco días de antelación, la realización de la misma indicando su objetivo, su relación con el módulo, lugar, fecha, horario, medio de transporte público o facilitado por el centro y tutor que les va a acompañar. Los desplazamientos de los/as alumnos/as de un curso a determinadas instalaciones, fuera del centro, deben figurar cubiertos por la póliza del seguro suscrita.
Actividad del/la docente. Además de las funciones que le son propias, el/la docente deberá llevar a cabo: •
El control de asistencia del alumnado. Para ello el centro facilitará al docente, con carácter previo al inicio de cada semana, la Ficha VII “Control de Asistencia”.
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La realización de las pruebas de aptitud a los/as alumnos/as que se incorporan como nuevas altas al curso. El SCE podrá requerir en cualquier momento, la prueba aplicada y su evaluación. Esto no será necesario para los certificados de profesionalidad posteriores al RD 34/2008, de 18 de enero.
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La expedición de los certificados de aptitud de los alumnos/as que se incorporen como nuevas altas. Estos certificados son el resultado de la prueba superada que se le haya pasado al alumno/a y que comprenderá los contenidos de los exámenes que hayan superado hasta la fecha el resto de alumnos/as del curso. La representación de la autoridad docente en el aula. Si el profesor estima que un/a alumno/a altera o impide el adecuado aprovechamiento del curso al resto de compañeros/as y/o no respeta las obligaciones que figuran en la “Guía del Alumnado”, deberá comunicarlo al centro para que mediante apercibimiento al alumno/a éste/a corrija su actitud, pudiendo en caso de que reitere su comportamiento darle de baja en el curso mediante escrito motivado que deberá firmar el alumno/a al recibirlo.
Las ausencias del profesorado (enfermedad u otras causas) serán inmediatamente comunicadas por el centro, vía correo electrónico, al Técnico del SCE, quien valorará si procede la sustitución o la suspensión temporal del curso.
Control de asistencia. La asistencia al curso es obligatoria, incluyendo la de los módulos complementarios, aunque estos no sean evaluables, al no formar parte del itinerario formativo. Antes del inicio de cada sesión, el centro colaborador facilitará al docente la lista “Control de Asistencia” (FICHA VII), teniendo en cuenta que será el/la docente el responsable de controlar la asistencia a clase de los alumnos/as, los/as cuales firmarán en dicha ficha, con bolígrafo azul, al inicio de cada sesión, debiendo permanecer en el aula hasta que finalice la clase, momento en que firmará el/la docente. La ficha no debe contener tachaduras, pero sí puede tener anotaciones al margen o informes adjuntos del profesor o del centro si lo consideran oportuno. En la ficha VII el/la docente rellenará con una (en color rojo) las casillas de los/as alumnos/as que faltaron ese día a clase. Si posteriormente justificara la falta, se completará la casilla con una >.
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Mensualmente, el centro colaborador mecanizará en la aplicación las faltas de asistencia, tanto justificadas como no justificadas, de los/as alumnos/as y las verificará dentro de los plazos establecidos, evitando así que el curso quede bloqueado. El Técnico del SCE podrá solicitar al centro, cuando lo considere oportuno, copia del control de asistencia de cualquiera de los cursos que se estén impartiendo, debiendo el centro remitírselo en el momento por correo electrónico. El centro entregará al SCE, para su custodia y control, el original del control mensual por meses completos acompañado de una declaración responsable, disponible en modelo normalizado en la aplicación Sispecan-Formación, con los justificantes de asistencia correspondientes.
Faltas de asistencia. Cuando un/a alumno/a acumule más de tres faltas sin justificar en el mes, será dado/a de baja como alumno/a en el curso en la cuarta falta sin justificar. En los cursos asociados a certificado de profesionalidad, para poder presentarse a la prueba de evaluación final de cada uno de los módulos, los alumnos deberán justificar una asistencia de al menos el 75% de las horas totales de cada módulo. Cuando la ausencia se produzca por causa justificada, el/la alumno/a deberá comunicar, el primer día, al centro su ausencia y aportará el correspondiente justificante en el plazo de 5 días computables desde la primera ausencia. En caso de no presentarlo, el centro le dará de baja. Las faltas de asistencia a las clases se considerarán justificadas, debiendo aportar justificante, por cualquiera de los siguientes motivos: • • •
• • • •
Entrevistas de trabajo. Enfermedad propia. Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad. El permiso será de 2 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y de 3 cuando sea en distinta localidad. Deber inexcusable (Citación administrativa). Realización de exámenes oficiales. Contratos de trabajo de corta duración, hasta un máximo del 25% del total de horas del curso. Permiso por violencia de género, en las condiciones que determinen los Servicios Sociales de atención o salud, según proceda.
Cualquier otra causa, a iniciativa del alumno/a o del centro, sin autorización expresa del SCE, podrá suponer la aceptación o no de la justificación, con las consecuencias previstas en este Manual.
Abandono de la acción formativa. Causas de abandono y/ exclusión: • •
Por faltas de asistencia; cuando se producen más de tres faltas injustificadas al mes. Por contrato de trabajo siempre y cuando el horario del curso y el horario laboral no sean compatibles.
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Renuncia: el/la alumno/a deberá firmar un documento (ficha III) donde manifieste su voluntad expresa de renunciar a la acción, explicando los motivos del abandono. Si el alumno se negara a firmar la renuncia, el centro emitirá un informe (apartado listados de la aplicación sispecan-formación) donde manifieste la negativa del interesado, así como las causas del rechazo. Ambos documentos serán remitidos por el centro colaborador inmediatamente al SCE, debiendo permanecer en las dependencias del centro una copia de estos documentos, pudiéndose iniciar, en su caso, el correspondiente procedimiento sancionador.
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Exclusión por incumplimiento de las obligaciones del alumno/a recogidas en la “Guía del Alumnado”.
Finalización de la acción. El SCE, una vez finalizada la acción formativa, expedirá de oficio, para cada participante, una certificación de los módulos, incluido, cuando corresponda, el de formación práctica en centros de trabajo y, en su caso, unidades formativas superados, previa comprobación de las actas de evaluación firmadas y de los documentos donde se reflejen los resultados de la misma, que será remitida al centro para su entrega a los alumnos. Finalizados todos los módulos formativos, incluido el módulo FCT, y una vez remitida por el centro la documentación final (punto 8. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR AL SCE), se tramitará por el Servicio Canario de Empleo, a petición de los/as alumnos/as aptos, el correspondiente certificado de profesionalidad. Previa solicitud del alumno/a, cuando éste no hubiera completado la acción formativa, o no hubiese resultado apto, se expedirá certificado de asistencia en el que se hará constar el número de horas que ha asistido a la acción formativa, los módulos realizados y las unidades formativas con el resultado de la evaluación obtenida en cada una de ellas, al efecto de la acreditación parcial de las competencias.
Solicitud y tramitación de los certificados de profesionalidad. El Decreto 1/1994, de 29 de julio, del Gobierno de Canarias, modificado por la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (BOC nº 124, de 26/06/2012), recoge el abono de tasas por los usuarios que soliciten la expedición del Certificado de Profesionalidad y acreditaciones parciales de unidades de competencias, así como sus respectivos duplicados. Sin embargo la establece la gratuidad de las tasas y precios públicos por la prestación de servicios administrativos del SCE., así como la gratuidad de las tasas y precios públicos por la expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales.
El alumno presentará la “Solicitud de Expedición de Certificado de Profesionalidad”, que se encuentra en la Web del Servicio Canario de Empleo, cumplimentada, junto con el DNI o NIE, copia de la titulación con la que ha accedido al certificado de profesionalidad y que deberá ser remitida por le centro al técnico de seguimiento de la acción.
Seguimiento de la programación y evaluación de la calidad de las acciones. El SCE podrá establecer protocolos de verificación del mantenimiento de las condiciones del centro y de la calidad de las acciones formativas incluidas en la programación que se 10
desarrolla a través de sus centros, los cuales deberán facilitar las actuaciones definidas en dichos protocolos, colaborando con el SCE a través de la puesta a disposición de los medios que sean necesarios y de la documentación que se le requiera para las actuaciones de orientación y asesoramiento, así como para la comprobación y recogida de información.
4. EVALUACIÓN
DE MÓDULOS FORMATIVOS EN ESPECIALIDADES CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD.
Los centros que imparten acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, deberán tener en cuenta algunos extremos contenidos en esta normativa reguladora, que son de interés para el adecuado desarrollo de las mismas y que, por tanto, deberán tener presentes en su impartición y evaluación. -
La formación del certificado de profesionalidad está compuesta por el desarrollo de cada uno de los módulos formativos del Catálogo Modular de Formación Profesional asociados a cada unidad de competencia del certificado de profesionalidad (Art. 4 Aptdo. 3).
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Se entiende por módulo formativo del certificado de profesionalidad el bloque coherente de formación asociado a cada una de las unidades de competencia que configuran la cualificación acreditada mediante el certificado de profesionalidad. (Art. 5 Aptdo. 1).
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Las especificaciones de la formación se expresarán a través de las capacidades y sus correspondientes criterios de evaluación, las capacidades que se deban desarrollar en un entorno real de trabajo, el desarrollo de los contenidos que permitan alcanzar dichas capacidades y, en su caso, las unidades formativas y las orientaciones metodológicas para impartir el módulo. Las capacidades que deben ser adquiridas en un entorno real de trabajo, del conjunto de módulos formativos que configuran el certificado de profesionalidad, se organizarán en un módulo de formación práctica que se desarrollará, con carácter general, en un centro de trabajo. Dicha formación tendrá carácter de práctica profesional no laboral y se desarrollará a través de un conjunto de actividades profesionales que permitirán completar las competencias profesionales no adquiridas en el contexto formativo. (Art. 5 Aptdo. 4).
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De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 5 del presente Real Decreto, y con el fin de promover la formación a lo largo de la vida, el Servicio Público de Empleo Estatal, con carácter general, siempre que proceda, subdividirá para su impartición los módulos formativos incluidos en los certificados de profesionalidad que superen las 90 horas, en unidades formativas de menor duración que, en todo caso, no podrán ser inferiores a 30 horas de duración (Art. 6 Aptdo. 1).
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Estas unidades formativas, (…), serán certificables siempre que se hayan desarrollado con los requisitos de calidad establecidos para impartir el módulo al que pertenecen (…) (Art. 6 Aptdo. 2).
Evaluación de los módulos formativos. De conformidad con el Artículo primero punto Nueve del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, que modifica el artículo 14 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, establece lo siguiente respecto a la Evaluación de la Formación:
Artículo 14. 1. Los formadores que impartan las acciones formativas llevarán a cabo una evaluación continua del alumnado, que será realizada por módulos y, en su caso, por unidades formativas, con objeto de comprobar los resultados de aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales. 2. La evaluación se desarrollará de manera sistemática, ajustándose a una planificación previa en la que constarán, al menos, para cada módulo y, en su caso, unidad formativa, una estimación de las fechas previstas para la evaluación, los espacios en los que ésta se llevará a cabo, los instrumentos de evaluación que serán utilizados y la duración que conlleva su aplicación. 3. Los resultados de aprendizaje a comprobar en los módulos formativos estarán referidos tanto a los conocimientos como a las destrezas prácticas y habilidades recogidas en las capacidades y criterios de evaluación de los mismos, de manera que, en su conjunto, permitan demostrar la adquisición de las competencias profesionales, en concordancia con los descriptores establecidos en la Recomendación 2008/C 111/10 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente. Para obtener la acreditación de las unidades de competencia, será necesario superar con evaluación positiva, en términos de apto, los módulos formativos asociados a cada una de ellas. 4. Los métodos e instrumentos de evaluación se adecuarán a la naturaleza de los distintos tipos de resultados a comprobar y se acompañarán de los correspondientes soportes para su corrección y puntuación, de manera que se garantice la objetividad, fiabilidad y validez de la evaluación. 5. Los formadores reflejarán documentalmente los resultados obtenidos por los/as alumnos/as en la evaluación de cada uno de los módulos formativos y, en su caso, unidades formativas del certificado, en la que se incluirá el desempeño de cada alumno en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, con las correcciones y puntuaciones obtenidas en los mismos. 6. Los formadores elaborarán un acta de evaluación en la que quedará constancia de los resultados obtenidos por los alumnos. El acta, que estará firmada por el formador y por la persona responsable del centro o entidad en la que la acción formativa se haya impartido, incluirá la identificación de los alumnos con nombre, apellidos, DNI y resultados en cada uno de los módulos, o en su caso unidades formativas, en términos de “apto” o “no apto”. 8. El seguimiento y evaluación de los alumnos en el módulo de formación práctica en centros de trabajo será realizado conjuntamente por los tutores designados por el centro de formación y por la empresa. Los alumnos que superen este módulo recibirán una certificación firmada por ambos tutores y el responsable de la empresa, que será necesario aportar a efectos de solicitar el correspondiente certificado de profesionalidad. 9. El centro que imparta acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberá disponer de los siguientes documentos: a) Planificación de la evaluación, según se indica en el apartado 2. b) Los instrumentos de evaluación utilizados, con los correspondientes soportes para su corrección y puntuación, según se indica en el apartado 4. c) La documentación que recoja los resultados obtenidos por los alumnos, según se indica en el apartado 5. d) Las actas de evaluación, según se indica en el apartado 6. 10. El centro que imparta acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberá entregar, en un plazo no superior a tres meses desde su finalización, las actas de evaluación, firmadas y los documentos donde se reflejen los resultados de la misma al SCE, responsable de expedir el certificado de profesionalidad, que será el responsable de su custodia. Independientemente de lo expuesto anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 17 y siguientes de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad
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y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación (BOE nº 249, de 17 de octubre de 2013), según los cuales: Artículo 17. 1. Los tutores-formadores llevaran a cabo una evaluación sistemática y continua para cada módulo y, en su caso, unidad formativa, con objeto de comprobar los resultados de aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales, según lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. 2. La evaluación se basará en una planificación previa, según lo establecido en el Anexo V de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que conllevará tanto una evaluación durante el proceso de aprendizaje, como una evaluación al final de cada módulo, tomando como referente las capacidades y criterios de evaluación establecidos en el mismo”. Artículo 18. 1. “La evaluación durante el proceso de aprendizaje se realizará mediante una combinación de distintos métodos e instrumentos, pudiendo incluir, entre otros, la valoración de trabajos, actividades y pruebas realizadas durante dicho proceso formativo. 2.
Al término de cada módulo formativo se aplicará una prueba de evaluación final de carácter teórico- práctico, que estará referido al conjunto de las capacidades, criterios de evaluación y contenidos asociados a dicho módulo. No obstante para facilitar su aplicación en aquellos casos que sea necesario, estas pruebas podrán organizarse en otros periodos durante el desarrollo de la acción formativa. Cuando el módulo se estructure en unidades formativas, la citada prueba se configurará de manera que permita identificar la puntuación obtenida en cada una de ellas. Para poder presentarse a la prueba de evaluación final de un módulo, los alumnos deberán justificar una asistencia de al menos el 75% de las horas totales del mismo, cuando lo realicen en la modalidad presencial.
3. En cualquier caso, los métodos e instrumentos de evaluación han de adecuarse al tipo de conocimiento, destrezas y habilidades recogidos en las capacidades y criterios de evaluación, y garantizar una evaluación objetiva, fiable y válida. 4. Cada instrumento de evaluación se acompañará de su correspondiente sistema de corrección y puntuación en el que se explicite, de forma clara e inequívoca, los criterios de medida para evaluar los resultados alcanzados por los alumnos”. Artículo 19. 1. “Los resultados obtenidos en la evaluación se expresarán mediante puntuaciones con rango de cero-diez. 2. En cada módulo formativo se dispondrá de los siguientes resultados por alumno: a) Relativos al proceso de aprendizaje: Puntuaciones obtenidas en las distintas actividades e instrumentos de evaluación aplicados, y puntuación media resultante de las mismas. b) Relativos a la evaluación final: Puntuación obtenida en la prueba de evaluación final del módulo reflejando, en su caso, las puntuaciones correspondientes a las unidades formativas que lo compongan. 2. Para superar un módulo formativo será necesario obtener una puntuación mínima de 5 en la prueba de evaluación final del mismo y, en su caso, en todas y cada una de las unidades formativas que la configuren. En caso de no superarlo se considerará .
3. Si se ha superado un módulo, se calculará la puntuación final obtenida en el mismo, teniendo en cuenta que esta puntuación final del módulo será la resultante de sumar la puntuación media obtenida en la evaluación durante el proceso de aprendizaje, y la puntuación obtenida en la prueba de evaluación final del módulo, ponderándolas previamente con un peso de 30% y 70%, respectivamente. 4. A los alumnos que no hayan superado la prueba de evaluación final del módulo en la fecha establecida para la primera convocatoria o no la hayan realizado por causa justificada, se les ofrecerá una segunda convocatoria, antes de concluir la acción formativa en la que se les aplicará otra prueba final paralela a la anterior”. Artículo 20. 1. “Los formadores/tutores reflejarán documentalmente los resultados obtenidos en cada uno de los módulos y, en su caso, unidades formativas del certificado, a través de los siguientes documentos:
a) b)
Informe de evaluación individualizado para cada alumno, cumplimentado según el modelo indicado en el Anexo VI de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre. Acta de evaluación, según modelo especificado en el Anexo VII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que reflejará las calificaciones finales obtenidas en términos de o , con la siguientes valoraciones: (Suficiente): Si la puntuación final del módulo es de 5 a 6,9. (Notable): Si la puntuación final es de 7 a 8,9. (Sobresaliente): Si la puntuación final es de 9 a 10.
2. La entrega en plazo de la documentación a que se refiere el apartado 1 de este artículo, así como su custodia se realizará según lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero”. El módulo de FCT se evaluará de forma independiente, pero teniendo en cuenta la estructura del propio módulo que establece las capacidades que debe desarrollar el alumno/a en el contexto productivo y los criterios de evaluación de estas capacidades. Por otro lado, se ha de tener en cuenta el apartado 3 del artículo 15 del Real Decreto 34/2008 así como la regulación específica que respecto de la exención total o parcial de la realización de este módulo establece cada real decreto para cada certificado de profesionalidad (art. 5 bis). Por tanto, se evaluará el grado de consecución por parte del alumno/a de las capacidades contenidas en el módulo de prácticas en empresas, calificándolo finalmente con APTO, NO APTO o EXENTO.
5. MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO
(FCT) Consideraciones generales. a) El módulo de Formación en Centros de Trabajo (en adelante FCT), se realizará preferentemente una vez realizados el resto de los módulos formativos de cada certificado de profesionalidad, si bien podrá desarrollarse simultáneamente a la realización de aquellos, previa autorización del SCE. La simultaneidad se solicitará por escrito ante el SCE, una vez impartido el 50% de los módulos de la acción formativa y será autorizada en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado autorización, el silencio será de carácter positivo siempre que se cumplan las condiciones descritas.
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En las acciones formativas de los certificados de profesionalidad en las que el módulo de formación práctica en centros de trabajo se desarrolle una vez realizados el resto de los módulos formativos, dicho módulo habrá de iniciarse en un plazo no superior a 4 meses naturales desde la finalización del último módulo formativo. Para determinados certificados de profesionalidad que por su naturaleza presenten dificultades para el cumplimiento del citado plazo, podrá solicitase una autorización para su ampliación al SCE. En ningún podrá finalizar con posterioridad a la fecha máxima de ejecución del proyecto/convocatoria b) La formación en centros de trabajo tendrá carácter de práctica profesional no laboral y se desarrollará a través de un conjunto de actividades profesionales que permitirán completar las competencias profesionales no adquiridas en el contexto formativo. Su duración será la establecida en las normas reguladoras de cada certificado de profesionalidad. c) Este módulo FCT es obligatorio para todos los alumnos que quieran obtener el certificado de profesionalidad, salvo para aquellos supuestos en que el alumno tenga reconocida su exención, según se establece en este manual. d) La realización del módulo FCT se articulará a través de convenios realizados entre el centro colaborador y la empresa o empresas, donde se va a desarrollar el citado módulo. e) La relación entre el alumno y la empresa en ningún caso tendrá carácter laboral. f)
El tutor del módulo FCT será el designado por el centro de formación de entre los formadores que hayan impartido los módulos formativos del certificado de profesionalidad correspondiente.
g) Será el tutor designado por el centro colaborador el responsable de acordar el programa formativo junto con el tutor designado por la empresa. Para establecer el programa formativo se considerarán las capacidades, criterios de evaluación y contenidos establecidos para este módulo en el certificado de profesionalidad. Dicho programa ha de incluir criterios para la evaluación, observables y medibles y recoger, al menos, la información que se indica en el Anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. El seguimiento y la evaluación de los alumnos se realizarán conjuntamente por el tutor del centro y el tutor designado por la empresa y se reflejará documentalmente. h) La empresa designará, como mínimo, un tutor por cada 2 alumnos en prácticas, salvo excepciones debidamente justificadas. i)
El número de alumnos para realizar la práctica no será superior a dos por cada tramo de 5 trabajadores de la empresa. Cuando este sea inferior a 5, el número de alumnos se asignará de forma proporcional por el SCE, salvo excepciones debidamente justificadas.
j)
Con carácter general las prácticas no superarán las 40 horas semanales. El número de horas diarias de prácticas no podrá ser superior a 8, ni inferior a 4, salvo cuando se simultaneen con otros módulos. En ningún caso las horas de curso más las horas de prácticas superarán las 8 horas diarias. Con carácter general, el horario de las prácticas estará comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas. Si por necesidades de la empresa o por el horario de los centros de trabajo, conviniese otra franja horaria, se necesitará autorización expresa del SCE, previa solicitud motivada que realizará el centro colaborador.
k) La asistencia por parte de los alumnos es obligatoria y será la empresa quien lleve a cabo el control diario de la asistencia de los alumnos. Estos deberán acreditar documentalmente las ausencias que sean justificadas. l)
Los alumnos causarán baja en la realización del módulo FCT cuando:
-Incurran en más de tres faltas, en un mes, no justificadas documentalmente. El alumno causará baja en el módulo el día de la cuarta falta sin justificar. Se considerarán faltas justificadas las mismas que se contemplan para el resto de los módulos del curso. -No sigan con aprovechamiento el desarrollo del módulo de prácticas a criterio del tutor de la empresa. -Cuando el alumno incurra en comportamientos inadecuados que suponga su expulsión. -Por contrato de trabajo, siempre y cuando el horario de las prácticas y el horario laboral no sean compatibles. -Renuncia del alumno/a, debiendo firmar un documento (ficha III) donde manifieste su voluntad expresa de renunciar a la acción, explicando los motivos del abandono. Si el alumno se negara a firmar la renuncia, el centro emitirá un informe donde manifieste la negativa del interesado, así como las causas del rechazo. Ambos documentos serán remitidos por el centro colaborador inmediatamente al SCE, debiendo permanecer en las dependencias del centro una copia de estos documentos, pudiéndose iniciar, en su caso, el correspondiente procedimiento sancionador. m) El alumno quedará exento de responsabilidad civil por daños frente a terceros, producidos como consecuencia de la realización del módulo FCT n) El seguimiento y evaluación de los alumnos en el módulo de FCT será realizado conjuntamente por los tutores designados por el centro de formación y por la empresa. Los alumnos que superen este módulo recibirán una certificación firmada por ambos tutores y el responsable de la empresa, que será necesario aportar al SCE por el centro junto con la documentación final del curso, a efectos de solicitar el correspondiente certificado de profesionalidad, debiendo permanecer una copia de la misma en el centro.
Procedimiento para la tramitación del modulo de FCT. a) Antes del inicio del Módulo FCT a.1. El centro de formación verificará que las condiciones de las instalaciones de la empresa (espacio, mobiliario, herramientas, condiciones higiénicas y medioambientales, etc.) sean las adecuadas para la correcta ejecución del módulo. a.2. El centro formalizará un convenio de colaboración entre el propio centro y la empresa o empresas donde se va a realizar, según modelo facilitado por el SCE. a.3. El centro de formación remitirá el CIF de la empresa y el DNI de su representante. a.4. El tutor designado por el centro de formación entre los formadores que han impartido la especialidad supervisará el seguimiento del módulo y la evaluación de los alumnos y acordará el programa formativo con el tutor de la empresa donde se van a realizar las prácticas, verificando el cumplimiento de los requisitos para su inicio.
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a.5. La empresa donde se va a realizar el módulo FCT designará un tutor encargado de apoyar y supervisar el trabajo de los alumnos. Este tutor debe ser un empleado cualificado que forme parte de la empresa y que desarrolle una actividad que se corresponda con una ocupación igual o afín en la especialidad en que ha sido formado el alumno. a.6. Se le informará a los alumnos de las empresas donde se van a realizar las prácticas. a.7. El centro remitirá al SCE la “Comunicación de Inicio del Módulo de Formación en Centros de Trabajo”, diez días antes del inicio, acompañada de la documentación que se detalla en la comunicación: • • • • • • • • • •
Convenio de prácticas con la empresa/s, debidamente firmado y sellado (Un original por empresa) figurando en SISPECAN-Ayuda-Otra documentación. Declaración de las condiciones de idoneidad de la empresa para acoger a alumnos/as en prácticas. (Un original por empresa). Fotocopia de los CIF de las empresas de prácticas. (Uno por empresa). Fotocopia de los DNI de los representantes de las empresas. (Uno por empresa). Declaración responsable sobre constitución de la empresa y representación. (Un original por empresa) Comunicación a los representantes legales de los trabajadores. (Un original por empresa). Programación y designación de tutores. (Un original por empresa) Autorización del padre o tutor, si el alumno es menor de edad. (Un original). Programa formativo. (Anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre). Póliza del seguro de accidentes de alumno. (copia compulsada).
En ningún caso podrá iniciarse el módulo sin que conste en el SCE la citada documentación debidamente cumplimentada. a.8. El centro solicitará, mediante correo electrónico al técnico del SCE la autorización para el inicio del módulo FCT. a.9. Una vez valorada por el técnico la documentación preceptiva relacionada en el punto 2.1.7, autorizará, a través de correo electrónico, el inicio del módulo. Esta autorización está condicionada a que el centro presente en el SCE, antes del inicio del módulo, la relación de alumnos iniciales, validamente firmada. a.10. El centro de formación dejará en el centro de trabajo donde se vaya a impartir el módulo FCT, copia de la póliza del seguro de alumnos, suscrita por el centro colaborador, así como las fichas “Relación de alumnos iniciales” y “Programación y designación de tutores”. Esta documentación deberá permanecer en cada centro de trabajo durante el periodo de realización de dicho módulo. Asimismo deberá poner a disposición de la empresa los controles de asistencia.
b) Durante el desarrollo del módulo FCT b.1. El centro de formación, a través de su tutor, hará el seguimiento en los centros de trabajo donde se esté realizando el módulo FCT. Controlará junto con las empresas la asistencia de los alumnos que lo realicen. Deberá comprobar, así mismo, que la actividad desarrollada por los alumnos se adecua al contenido del programa formativo.
b.2. El centro de formación, a través de su tutor, explicará y orientará a los tutores de las empresas el uso de los instrumentos de evaluación. b.3. Cualquier incidencia que se produzca durante el desarrollo del módulo de FCT, deberá ser comunicada al SCE.
c) Finalización del módulo FCT
c.1. El centro de formación entregará a las empresas los cuestionarios que les haga llegar el SCE, a través de su aplicación informática, a los efectos de la evaluación de los alumnos por el tutor de la empresa. c.2. A la finalización del módulo FCT, el centro de formación, requerirá de la empresa la documentación relativa a la ejecución de la acción formativa. c.3. El centro de formación expedirá para cada alumno APTO una certificación firmada por el tutor del centro de formación y de la empresa o empresas y el responsable o responsables de la/s misma/s donde se haya desarrollado el módulo. Esta certificación será remitida al SCE junto con la documentación final del curso y permanecerá una copia en el centro junto con la documentación de los alumnos. c.4. Finalizado el módulo FCT, el centro de formación remitirá al SCE en el plazo máximo de 30 días, contados a partir del día siguiente a la finalización de la práctica del último alumno/a de cada acción formativa, la siguiente documentación: • • • • •
Relación nominal de alumnos/as que han realizado prácticas con indicación del número de días, horas y evaluación. Relación de bajas de alumnos/as durante la realización del módulo FCT. Controles de asistencia. Cuestionarios de los tutores de la/s empresa/s. Certificación de cada alumno firmada por el tutor del centro de formación y de la empresa o empresas y el responsable o responsables de las mismas donde se haya desarrollado el módulo de FCT, conforme al modelo que se recoge en el Anexo IX de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.
Una vez realizada la evaluación de los alumnos y cerrado el módulo FCT, el centro pondrá a disposición de los alumnos/as finales APTOS que hayan superado todos los módulos, incluido el de formación práctica en centros de trabajo, el modelo para la solicitud de expedición del certificado de profesionalidad. (ANEXO III de este Manual) que también se encuentra disponible en la Web del SCE.
El SCE emitirá, a quienes lo hayan solicitado, el correspondiente certificado de profesionalidad, una vez que el centro, en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la acción formativa, haya presentado las actas de evaluación firmadas y el informe de evaluación individualizado de cada alumno.
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Exención de la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo. De acuerdo con el artículo 26.1 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, “Estarán exentos de realizar este módulo los alumnos de: 1. Los programas de formación en alternancia con el empleo en el área del correspondiente certificado de profesionalidad, y los que se realicen en el marco de la formación profesional dual y, concretamente los que son objeto de un contrato para la formación y el aprendizaje. 2. Quienes acrediten una experiencia laboral de al menos tres meses, con un mínimo de 300 horas trabajadas en total, durante los 5 últimos años transcurridos hasta la fecha de la solicitud de la exención, y que se corresponda con las capacidades recogidas en el citado módulo del certificado de profesionalidad. Esta experiencia laboral se acreditará mediante la documentación establecida en el artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero”.
Solicitud de exención de la realización del módulo de formación en centros de trabajo. El/la alumno/a deberá cumplimentar una solicitud dirigida al Director del SCE, ajustándose al modelo que consta en la aplicación informática y que junto con la documentación que se detalla a continuación, será presentada al centro colaborador, para que éste lo tramite directamente al SCE. Según el artículo 5 bis, apartado 5 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, “La experiencia laboral, a efectos de exención del módulo de formación práctica en centros de trabajo, se acreditará mediante la siguiente documentación: a) Para trabajadores asalariados: -
-
Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de cotización. Certificación de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en el que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
b) Para trabajadores autónomos o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los periodos de alta en la Seguridad Social en el Régimen especial correspondiente y una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para la exención del módulo de prácticas con la descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma. c) Para trabajadores voluntarios o becarios: -
Certificación de la organización o empresa donde se haya prestado la asistencia en la que conste, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas”.
Los solicitantes podrán adjuntar otros documentos admitidos en derecho, que permitan ampliar la información sobre su experiencia laboral, con objeto de facilitar la resolución de la solicitud de exención del módulo de prácticas. La solicitud junto con la documentación antes citada, la presentará el centro al SCE, en el plazo aproximado de 45 días naturales antes del inicio del módulo de prácticas cuya exención se pretende obtener. El SCE, a la vista del informe emitido por el técnico del SCE, expedirá certificado sobre la exención del módulo de prácticas. La certificación se incorporará al acta de Evaluación Final del curso. Siempre que la solicitud se haya cumplimentado debidamente y entregada en el plazo establecido, junto con toda la documentación requerida, la certificación de la exención, que será motivada, se notificará por escrito al interesado para su conocimiento, a través del centro colaborador, antes del comienzo de las actividades propias del módulo de prácticas. El centro se quedará con una copia firmada y fechada por el propio solicitante y la hará llegar al Servicio de Formación del SCE, asegurándose de la recepción de la misma. En caso de denegación de la exención del módulo de prácticas, el interesado/a podrá presentar, por escrito, ante el SCE, reclamación a la certificación denegatoria, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación. La reclamación deberá estar fundamentada y en ella se hará constar las alegaciones que justifiquen la disconformidad con la citada certificación. Estudiadas las alegaciones expuestas y la documentación aportada por el interesado, si las hubiera, el SCE notificará al interesado/a, a través del centro colaborador, su aceptación o no de las mismas. El centro colaborador se quedará con una copia firmada y fechada por el propio solicitante de la notificación entregada y hará llegar una copia de la misma al Servicio de Formación del SCE.
6. EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA CALIDAD DE LAS ACCIONES FORMATIVAS Antecedentes normativos. El Real Decreto 395/2007, de 23 de Marzo, por el que se regula el subsistema de la Formación Profesional para el Empleo, expone en el Capítulo V, artículos 36, 37,38 y 39, que “las acciones de formación que se impartan de acuerdo a lo establecido en este Real Decreto deberán tener la calidad requerida para responder a las necesidades de los/as trabajadores/as ocupados/as, desempleados/as y empresas. Para ello, en sus respectivos ámbitos, las administraciones públicas promoverán la calidad en cuanto a los contenidos, duración, profesorado e instalaciones y medirán sus resultados”. Igualmente, la Orden TAS/718/2008 de 7 de Marzo, en su Capítulo V, artículo 33, apartado 3, indica que las comunidades autónomas elaborarán y ejecutarán planes de evaluación anuales que permitan valorar la calidad, eficacia, eficiencia e impacto del conjunto del subsistema e identificar los aspectos susceptibles de mejora. Así mismo, los artículos 21 y 22 de la Orden ESS1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, determinan:
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Artículo 21 Calidad de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad 1. Según lo establecido en el Capítulo V del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, las acciones correspondientes a los certificados de profesionalidad, en cualquier modalidad de impartición, se ajustarán a los dispositivos de calidad que se implanten en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo. 2. La finalidad de estos dispositivos de calidad es que las citadas acciones respondan de forma válida a la formación establecida en cada certificado de profesionalidad, considerando la adecuación en el acceso del alumnado; requisitos de los formadores/tutores; desarrollo de contenidos, metodologías de impartición y medios didácticos; espacios, instalaciones y equipamientos; y evaluación del aprendizaje. 3. Para garantizar la mejora continua de la calidad de la formación, las acciones conducentes a los certificados de profesionalidad serán sometidas a un proceso de evaluación según el Plan Anual de Evaluación que determine el Servicio Público de Empleo Estatal, en coordinación con las Comunidades Autónomas, y en los términos acordados por la Comisión Estatal de Formación Profesional para el Empleo. 4. El citado Plan Anual de Evaluación incluirá, para los certificados de profesionalidad, acciones de control y evaluación internas y externas sobre las correspondientes acciones formativas, con fines de diagnóstico y mejora de la calidad. Artículo 22 Mecanismos de seguimiento y control de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad 1. La realización del seguimiento y control de las acciones formativas corresponde a los Servicios Públicos de Empleo en su respectivo ámbito de gestión. (…. 2. En las actuaciones de seguimiento y control se ha de tener cuenta lo establecido en el Capítulo V de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, y en el Capítulo IV de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, exceptuando lo relativo a la cobertura de las actuaciones de seguimiento y control, que para las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad será del 100 por cien. 3. (…). 4. En cualquier caso, para todas las acciones formativas y distintas modalidades de impartición, los propios centros y entidades impartidoras deberán colaborar en la evaluación de la formación que ejecuten y someterse a los mecanismos de seguimiento y control que lleven a cabo las administraciones competentes, facilitando su realización y aportando la documentación que les sea requerida. 5. Los citados mecanismos de seguimiento y control podrán contemplar:
•
a) Actuaciones in situ, durante la impartición de la acción formativa, a través de visitas al centro en las que se recaben evidencias físicas y testimonios sobre el desarrollo de la formación, mediante entrevistas a los responsables de formación, formadores y tutoresformadores. Asimismo los alumnos también participarán en la valoración de las acciones a través de la cumplimentación de un cuestionario de evaluación de calidad.
•
b) Actuaciones «ex post», una vez finalizada la formación, mediante la obtención de evidencias físicas o datos relativos a la ejecución y documentación de dicha acción formativa.
En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas. 6. En las distintas actuaciones de seguimiento y control se comprobará que el centro dispone de: •
•
• • • • • •
a) Instalaciones y equipamientos adecuados, ajustándose a lo establecido al respecto en los reales decretos por los que se regulan cada uno de los certificados de profesionalidad y se mantienen en buenas condiciones para su utilización. b) Documentos que acrediten que los formadores, tutores-formadores y los alumnos reúnen los requisitos establecidos para impartir la formación y acceder a la misma, respectivamente. c) Planificación didáctica, cumplimentada según el Anexo III. d) Programación didáctica de cada módulo formativo y, en su caso, unidades formativas, utilizada como guía de aprendizaje y evaluación, cumplimentada según el Anexo IV. e) Planificación de la evaluación, cumplimentada de acuerdo al Anexo V. f) Instrumentos de evaluación válidos y fiables, con un sistema de corrección y puntuación objetivo. g) Documento que refleje los resultados obtenidos por los alumnos en cada instrumento de evaluación aplicado y en cada módulo formativo, según el modelo del Anexo VI. h) Acta de evaluación con los resultados finales obtenidos por cada alumno, cumplimentada de acuerdo al Anexo VII.
7. (…) 8. Para el seguimiento y control del módulo de formación práctica en centros de trabajo se solicitará al centro el programa formativo de dicho módulo, según el modelo incluido en el Anexo VIII y se realizarán las actuaciones in situ y «ex post» que permitan comprobar su adecuación a este programa. La evaluación de la calidad de las acciones formativas será realizada de forma regular, a nivel autonómico, por el SCE, siendo también éste el encargado de realizarla de forma extraordinaria cuando sea promovida por quejas o reclamaciones de los alumnos/as que reciben la formación, para lo cual se habrá de aplicar el protocolo de actuación establecido al efecto.
7. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR AL SCE. Antes del inicio de la primera acción formativa. -
Cuadro resumen de la planificación de los cursos asignados indicando la fecha de inicio, fecha de finalización, horario y aula donde se va a impartir cada una de las acciones formativas. 22
Durante los cinco días hábiles anteriores al comienzo del curso. -
Original o copia compulsada de la póliza del seguro o certificado de estar en trámite.
Durante los tres primeros días de inicio del curso. -
Informar al técnico del SCE, por correo electrónico, el inicio efectivo de cada uno de los cursos asignados, remitiendo la Ficha IV y Ficha VII debidamente cumplimentadas.
Durante los diez días hábiles siguientes al comienzo del curso. -
-
-
FICHA IV (firmada el día del inicio por los alumnos/as y por el centro). Se recuerda que se debe entregar esta ficha al alumno/a, informarle de sus derechos y obligaciones y entregarle la Guía del alumnado. De esta ficha, todos los alumnos/as admitidos tendrán una copia. El original se enviará al SCE. (Mientras el curso no se inicie la ficha IV saldrá en borrador) Planificación de visitas a realizar. Declaración responsable del representante del centro o entidad en la que conste que se mantienen las condiciones de acreditación y que se dispone del material didáctico necesario para el desarrollo del curso así como de la guía didáctica. Póliza de seguro (original o copia compulsada si no se ha entregado con anterioridad).
Durante los diez primeros días de cada mes. -
FICHA VII (con los justificantes semanales de las ausencias de los alumnos/as). Declaración responsable (Anexo a ficha VII). Certificado Mensual de Control de Asistencia.
Durante los diez días posteriores a la fecha límite de incorporación de los alumnos/as a la acción formativa. Se presentará la documentación correspondiente a las Nuevas Altas (alumnos incorporados después del inicio). -
-
FICHA I: Nuevas solicitudes y el certificado de aptitud, firmado por el/la docente principal del curso, en el que se acredite que el nuevo alumno/a posee el nivel adecuado para integrarse al mismo. FICHA IV de las nuevas incorporaciones. Se recuerda que se debe entregar esta ficha al alumno/a, informarle de sus derechos y obligaciones y entregarle la Guía del alumnado.
Cualquier circunstancia, ajena al centro, que impida mecanizar las nuevas altas, debe ponerse en conocimiento del coordinador, por correo electrónico, para que solucione el problema, adjuntándole las fichas I, IV y VII con las firmas del alumno/a.
En el plazo de los cinco días posteriores a la finalización del curso. -FICHA V: (dos originales) -FICHA VI: (deberá estar firmada por todos lo/as alumno/as que acaben el curso y figuren en la certificación de finalización) (FICHA IX). -FICHA IX: (dos originales, firmada por todos los docentes que han intervenido en la acción formativa).
El centro que imparta acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberá entregar, en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la acción formativa, las Actas de Evaluación firmadas según Anexo VII de la Orden ESS/1897/2013 de 10 de octubre y el informe de evaluación individualizado de cada alumno.
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ANEXO I SOLICITUD EXPEDICIÓN CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
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