1. DEPOSITOS DE AHORROS A LA VISTA CUENTA DE AHORRO INFANTIL COFIAHORRITO

  1. DEPOSITOS DE AHORROS A “COFIAHORRITO” LA VISTA CUENTA DE AHORRO INFANTIL 2.1. NORMAS GENERALES a. El presente Reglamento regula las relacio

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  1. DEPOSITOS DE AHORROS A “COFIAHORRITO”

LA

VISTA

CUENTA

DE AHORRO

INFANTIL

2.1. NORMAS GENERALES a. El presente Reglamento regula las relaciones entre el depositante en su carácter de titular de una cuenta de ahorro y COOFINEP Cooperativa financiera en su calidad de Institución Cooperativa legalmente autorizada para recibir depósitos de ahorros b. Los casos no previstos en el presente reglamento se resolverán primeramente por las normas legales que regulan casos similares en otras instituciones de ahorros y de manera siguiente por los principios cooperativos generalmente aceptados. c.

El titular de una cuenta de ahorros no podrá alegar desconocimiento de las cláusulas contenidas en este Reglamento a partir del momento en que se registre su firma autógrafa en la tarjeta registro de firmas y reciba el talonario que lo acredita en calidad de depositante.

d. El depositante da por aceptado el presente reglamento, así como cualquier reforma que a él introduzca la Cooperativa, previa aprobación del Consejo de Administración. Sólo bastará la comunicación al público mediante avisos fijados en las Oficinas de la entidad durante un plazo de quince (15) días, previa implementación de la norma. e. El valor máximo del saldo de los depósitos es de hasta el 25% del patrimonio técnico del mes inmediatamente anterior. 1.2. CONDICIONES DE LA APERTURA DE LA CUENTA a. Podrá ser usuario del presente tipo de ahorros todo menor de edad, independiente de su sexo o nacionalidad. b. Dadas las características particulares de orden administrativo que presente este tipo de producto, la titularidad de la cuenta observa las siguientes condiciones: 1

Cuando la edad del menor sea inferior a 12 años, la cuenta deberá abrirse acompañado de un mayor de edad, el cual ejercerá como Representante Legal, actuando como segundo nombre con autorización suficiente para la realización de las operaciones.

2

Cuando la edad del menor sea superior a 12 años y posea tarjeta de identidad, la cuenta se abrirá a nombre de éste, el cual actuará como titular de la misma, con autorización suficiente para la realización de las operaciones. No obstante, se requiere que exista un acompañante o segunda persona, la cual actuará como Representante Legal.

En el evento que el menor al que se refiere el párrafo anterior cumpla con la edad estipulada pero por cualquier circunstancia no posee la tarjeta de identidad, se aplicará la condición determinada para menores de 12 años. Quienes actúen como representante legales, deberán acreditar tal situación, siendo estos principalmente los padres o hermanos mayores de edad. Cuando no sea uno de los anteriores, se requerirá el certificado de nombramiento que le otorgue el juez respectivo con las pruebas idóneas en cada caso. Nota: Para el proceso de reconocimiento de firmas y, en particular cuando el menor se encuentra autorizado para operar la cuenta, se efectuarán varias pruebas de firma,

haciéndole entender que una vez registrada, será esta la única valida para adelantar las operaciones de retiro. c.

La Cooperativa inculcará en los usuarios de este tipo de ahorradores los principios y valores cooperativos, buscando con ello afianzar una cultura solidaria y de responsabilidad social.

d. El propietario de la cuenta está obligado a exhibir los documentos de identificación que exija la Cooperativa, sobre los cuales puede ésta determinar con certeza la titularidad del depósito. e. El depósito inicial y el saldo mínimo de la cuenta serán reglamentados periódicamente, el cual se informará en avisos visibles colocados en las Agencias de Servicio. f.

El monto de los depósitos será de cuantía ilimitada, siempre y cuando se encuentren dentro de los parámetros de la concentración de riesgos.

2.3. CONSIGNACIONES. a. Las consignaciones se efectuarán en los cupones preimpresos conformantes del TALONARIO o en los cupones de consignación observados por la entidad para este tipo de operaciones. b. Las consignaciones en cheques de la misma plaza donde opera COOFINEP Cooperativa Financiera se entienden recibidos “salvo buen cobro” y el titular no podrá exigir la restitución parcial o total de las sumas representadas en tales cheques, mientras el Banco librado no haya dado su conformidad de pago. c.

No se aceptarán consignaciones en cheques sobre otras plazas diferentes a la plaza donde la Cooperativa funcione; pero podrán depositarse AL COBRO para abonar a la cuenta de ahorros, al ser pagados por el Banco librado.

d. Cualquier persona podrá depositar en la cuenta de un titular determinado sin necesidad de presentar el talonario y, el depósito así constituido será de la exclusiva del propietario de la cuenta. e.

La consignación mínima será reglamentada periódicamente, la cual se informará en avisos visibles colocados en las Agencias de Servicio.

f.

Ninguna consignación será válida sin la impresión de la máquina registradora, la firma y sello del cajero o cualquier otro control que establezca y generalice la Cooperativa.

2.4. RETIROS a. Por tratarse de cuentas de ahorro de menores, las operaciones de retiro tendrán controles especiales. b. El retiro de la cuenta de ahorro sólo la podrá efectuar el titular de la cuenta. Cuando éste no se encuentre debidamente facultado para realizar dicha transacción como consecuencia de su edad, será el representante del menor quien la adelantará. c.

Cuando el retiro se efectúe por una persona distinta al titular de la cuenta o el representante del menor, se requerirá autorización escrita de éste y la exhibición del documento de identidad del autorizado.

d. Es condición indispensable la presentación del talonario y el documento de identidad para todo retiro parcial o total. La carencia de documentos de identidad podrá suplirse con otras pruebas a juicio de la Cooperativa y si ellas son insuficientes, ésta no estará obligada a atender la orden de retiro.

e. Todo retiro deberá solicitarse en el cupón preimpreso conformante del talonario entregado por la Cooperativa y ante la oficina receptora del depósito. f.

El retiro mínimo será reglamentado periódicamente, el cual se informará en avisos visibles colocados en las Agencias de Servicio.

2.5. INTERESES a. La Cooperativa reconocerá y pagará al titular de la cuenta de ahorros infantil “COFIAHORRITO” los intereses en forma diaria, legalmente autorizados por el Consejo de Administración, efectuando su liquidación y abono sobre el saldo existente al final del día y sobre la base mínima que para tal efecto se encuentre establecida. b. La Cooperativa liquidará diariamente los intereses sobre el saldo total existente en efectivo y se abonaran en la cuenta, al cierre del día, cuando esta presente movimiento débito o crédito o en el cierre del mes si la cuenta no presentó dichos movimientos durante este. Para los depósitos en “Canje” se causarán los intereses el día en el cual éste sea confirmado. Sobre el valor de las remesas consignadas (cheque de otra plaza), solamente se causarán los intereses a partir de la fecha de su confirmación. c.

No se reconocerá intereses sobre fracciones de un peso (1.oo).

2.6. EL TALONARIO a. El talonario es la constancia del depósito que confiere al titular los derechos de disposición. Es un documento personal e intransferible, necesario para exigir la restitución parcial o total del depósito. b. La pérdida del talonario obliga al titular a formular denuncia ante autoridad competente y dar aviso inmediato a la Cooperativa por escrito, acompañado de una copia del denuncio. c.

Cuando el titular haya perdido tanto el talonario como sus documentos de identidad y por esta circunstancia la Cooperativa efectúe pagos antes de recibir el aviso de extravío, ésta no responderá por las sumas así pagadas.

d. La asignación de un nuevo talonario que reemplace el extraviado podrá condicionarse a la exigencia de seguridades a favor de la Cooperativa y a cargo del titular. e. Cada talonario tendrá un costo el cual será debitado automáticamente de la cuenta del titular o en su defecto, cancelada directamente por el propietario de la cuenta. 2.7. AVISO DE RETIRO. Los depósitos de ahorro se reciben a la vista, sin embargo, la Cooperativa podrá exigir que se le dé aviso de retiro con una anticipación hasta de sesenta (60) días cuando la cuantía supere los cálculos de provisión normales. (Artículo 127del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) 2.8. OTRAS DISPOSICIONES La Cooperativa podrá descontar de la cuenta de ahorro infantil “COFIAHORRITO” los gastos por concepto de comisión de remesas al cobro de los depositantes y todas aquellas obligaciones que directa o indirectamente se le adeuden por cualquier concepto, para lo cual se entiende otorgada a la Cooperativa la autorización expresa e irrevocable del titular de la cuenta. En el evento que el depositante retire fondos por valor superior al existente en la cuenta de ahorros, este deberá consignar en efectivo el valor faltante dentro de las 24 horas siguientes. El depositante se compromete en forma irrevocable, a pagar a COOFINEP el valor total del retiro sin provisión de fondos, mas sus intereses moratorios calculados a la tasa comercial más alta, al igual que los gastos a que de lugar el cobro de los valores. El incumplimiento de lo señalado en este punto, dará lugar a la aplicación del artículo 252 del

Código Penal. En todos los eventos el depositante autoriza a COOFINEP, para compensar de su cuenta o depósito de ahorros, cualquier valor que este adeude a la Cooperativa a cualquier titulo, incluidos aquellos generados por el retiro de fondos por valor superior al existente. 2.9 CANCELACIÓN DE LA CUENTA COOFINEP podrá en cualquier tiempo cancelar forma unilateral cualquier cuenta o depósito de ahorros, cuando a su juicio el titular de esta le esté dando un manejo inadecuado; viole o incumpla los reglamentos de ahorro; se encuentre vinculado o exista sospecha de encontrarse vinculado a actividades ilícitas, lavado de activos o financiación al terrorismo; no sea posible verificar la información personal suministrada por el depositante; o se presente cualquier circunstancia que por sus implicaciones amerite a juicio de COOFINEP la cancelación de la cuenta. En estos eventos COOFINEP no estará obligado a revelar las razones de su decisión y los valores serán puestos a disposición del titular, cesando toda causación de intereses. 2.10 TARIFAS El depositante acepta el derecho de COOFINEP de cobrar los servicios prestados a sus clientes, y acepta que está podrá fijar las tarifas y costos del servicio, sus actualizaciones y modificaciones. 2.11. ENTREGA DE SALDOS SIN JUICIO DE SUCESIÓN El depositante acepta, que la entrega de saldos sin juicio de sucesión es discrecional, y está condicionada al cumplimento de los requisitos exigidos por COOFINEP. No podrá entenderse en ningún evento que COOFINEP está obligada a realizar la entrega de saldos sin orden de autoridad competente. La entrega de saldos sin juicio de sucesión no aplica para los productos de ahorro Pago Nomina. 2.12. REGLAS DE MANEJO EN MATERIA DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION AL TERRORISMO La cuenta o depósito de ahorros no podrá ser utilizada para el manejo de bienes o recursos originados, destinados o relacionados con el lavado de activos, financiación al terrorismo u otras actividades ilícitas. El titular conoce y acepta las normas vigentes en materia de prevención de lavado de activos y financiación al terrorismo, y se obliga a no realizar o permitir que terceras personas realicen depósitos o efectúen transacciones de este tipo en sus cuentas de ahorros. 2.13. CUENTAS INACTIVAS. Se clasifican como tales, las cuentas que no registren movimientos por retiro o depósitos por parte del titular o terceros durante un lapso de tiempo igual o superior a seis meses (6). Su manejo y control será especiales, razón por la cual cualquier retiro después de ser determinada como inactiva requiere la aprobación previa. 2.14. BENEFICIO DEL AHORRO. La Cooperativa podrá adelantar campañas de estimulo al ahorro a través de sorteos. En este caso y por tratarse de cuentas de menores, los premios que se otorguen como estimulo a este tipo de ahorro no se darán en efectivo, sino en especie. Por lo tanto, este tipo de cuentas tendrá un sistema de incentivo especial que las excluye de los programas aplicados a las demás tipos de ahorro.

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