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LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES RECOMIENDA A TODOS AQUELLOS ARGENTINOS Y RESIDENTES EXTRANJEROS EN EL PAÍS TENER EN CUENTA LAS SIGUIENTES CUESTIONES ANTES DE VIAJAR A LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL CON MOTIVO DE LA COPA MUNDIAL DE LA FIFA 2014.
1 | DOCUMENTOS DE VIAJE HÁBILES. 1.1 | PARA ARGENTINOS. Los titulares de los documentos de viaje que a continuación se enumeran podrán egresar del país con destino a Brasil portando alguno de dichos documentos. - Documento Nacional de Identidad (DNI) libreta verde, celeste, o tarjeta. (El DNI libreta verde tendrá validez hasta el 31/12/2014). - Pasaporte. - Cédula de Identidad MERCOSUR expedida por la Policía Federal (utilización válida hasta su respectivo vencimiento). Observaciones: a) Cualquiera sea el documento que presente deberá estar en buen estado de conservación, permitir identificar al portador y encontrarse vigente al momento del viaje. b) El menor que cumplió 14 años tiene un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para el canje de su DNI, extendiéndose durante ese lapso su validez para egresar del Territorio Nacional. Asimismo aquellos DNI de menores, cuya actualización es exigible a los 16 y no han sido actualizados, también cuentan con una prorroga de 180 días.
c) Tanto mayores como menores de edad no podrán viajar con constancias de trámite de Actualización de DNI o Pasaportes. d) No podrán egresar del país aquellos que posean Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, y Cédula de Identidad MERCOSUR, expedida por la Policía Federal Argentina vencidas (Ver reverso del cuerpo de las Cédulas donde dice: “OBSERVACIONES: VTO__/__/__”). e) Aquellos menores comprendidos entre los CINCO (5) a OCHO (8) años de edad que no hayan ACTUALIZADO sus DNI, podrán egresar del país hasta la fecha de validez que figure en su DNI.
1.2 | PARA RESIDENTES MERCOSUR. Residentes Permanentes o Temporarios. Los titulares de los documentos de viaje que a continuación se enumeran podrán egresar del país portando alguno de dichos documentos, salvo 1 que, conforme la nacionalidad que esas personas posean, la visa sea un requisito necesario para ingresar a la República Federativa de Brasil. - Pasaporte de su Nacionalidad Vigente y constancia de Residencia en término. - Documentos de Viaje establecidos en la Decisión MERCOSUR Nº 14/11 (accesible en www.migraciones.gov.ar/accesible/?doc_viaje). - Documento Nacional de Identidad (DNI) libreta bordó o tarjeta. - Cédula de Identidad MERCOSUR expedida por la Policía Federal (utilización válida hasta su respectivo vencimiento).
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En el siguiente link del Consulado General de Brasil en Buenos Aires podrá consultar el listado de los países cuyos ciudadanos necesitan visa de turista para ingresar a Brasil: www.conbrasil.org.ar/CONSBRASIL/visas_otros01.asp
Observaciones: a) Cualquiera sea el documento que presente deberá estar en buen estado de conservación, permitir identificar al portador y encontrarse vigente al momento del viaje. b) El menor que cumplió 14 años tiene un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para el canje de su DNI, extendiéndose durante ese lapso su validez para egresar del Territorio Nacional. Asimismo aquellos DNI de menores, cuya actualización es exigible a los 16 y no han sido actualizados, también cuentan con una prorroga de 180 días. c) Tanto mayores como menores de edad no podrán viajar con constancias de trámite de Actualización de DNI o Pasaportes. d) No podrán egresar del país aquellos que posean Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, y Cédula de Identidad MERCOSUR, expedida por la Policía Federal Argentina vencidas (Ver reverso del cuerpo de las Cédulas donde dice: “OBSERVACIONES: VTO__/__/__”). e) Aquellos menores comprendidos entre los CINCO (5) a OCHO (8) años de edad que no hayan ACTUALIZADO sus DNI, podrán egresar del país hasta la fecha de validez que figure en su DNI. Residentes Precarios. En caso de ser tenedor de un Certificado de Residencia PRECARIA vigente, deberá presentarla junto al documento hábil de viaje de su nacionalidad tanto al egreso como al ingreso para ser intervenida por la Autoridad de Control.
1.3 | PARA RESIDENTES NO MERCOSUR. Residentes Permanentes o Temporarios. Los titulares de los documentos de viaje que a continuación se enumeran podrán egresar del país portando alguno de dichos documentos, salvo 2 que, conforme la nacionalidad que esas personas posean, la visa sea un requisito necesario para ingresar a la República Federativa de Brasil. - Pasaporte de su Nacionalidad Vigente y constancia de Residencia en término. - Documento Nacional de Identidad (DNI) libreta bordó, o tarjeta. - Cédula de Identidad MERCOSUR expedida por la Policía Federal (utilización válida hasta su respectivo vencimiento).
Observaciones: a) Cualquiera sea el documento que presente deberá estar en buen estado de conservación, permitir identificar al portador y encontrarse vigente al momento del viaje. b) El menor que cumplió 14 años tiene un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para el canje de su DNI, extendiéndose durante ese lapso su validez para egresar del Territorio Nacional. Asimismo aquellos DNI de menores, cuya actualización es exigible a los 16 y no han sido actualizados, también cuentan con una prorroga de 180 días. c) Tanto mayores como menores de edad no podrán viajar con constancias de trámite de Actualización de DNI o Pasaportes.
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En el siguiente link del Consulado General de Brasil en Buenos Aires podrá consultar el listado de los países cuyos ciudadanos necesitan visa de turista para ingresar a Brasil: www.conbrasil.org.ar/CONSBRASIL/visas_otros01.asp
d) No podrán egresar del país aquellos que posean Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, y Cédula de Identidad MERCOSUR, expedida por la Policía Federal Argentina vencidas (Ver reverso del cuerpo de las Cédulas donde dice: “OBSERVACIONES: VTO__/__/__”). e) Aquellos menores comprendidos entre los CINCO (5) a OCHO (8) años de edad que no hayan ACTUALIZADO sus DNI, podrán egresar del país hasta la fecha de validez que figure en su DNI.
Residentes Precarios. En caso de ser tenedor de un Certificado de Residencia PRECARIA vigente, deberá presentarla junto al documento hábil de viaje de su nacionalidad tanto al egreso como al ingreso para ser intervenida por la Autoridad de Control.
2 | EGRESO DE MENORES. Necesitan autorización para egresar del país: - Menores de DIECIOCHO (18) años de edad de nacionalidad argentina. - Menores de DIECIOCHO (18) años de edad extranjeros que sean beneficiarios de una residencia permanente, temporaria o precaria en la Argentina. - Menores de DIECIOCHO (18) años de edad extranjeros que hubieran permanecido en el territorio nacional por el lapso igual o mayor a un año a partir del vencimiento de su permanencia autorizada.
Excepciones: No será necesaria la autorización para egresar del país en los siguientes casos: a) Cuando se hallaren emancipados por matrimonio contraído en la REPUBLICA ARGENTINA o en el extranjero, aunque con posterioridad se hubieran divorciado, separado legalmente, o de hecho, o fallecido el cónyuge, o declarado nulo el matrimonio para el caso del cónyuge de buena fe. Deberá probarse el matrimonio mediante Libreta o Acta de Matrimonio o, en su defecto, con Certificado de Nacionalidad, Pasaporte, Cédula u otro documento que acredite identidad y en el que conste el estado civil referido. b) Cuando se trate de menores argentinos que tuvieren su domicilio o residencia en el exterior, debiendo acreditarse tal circunstancia mediante documento identificatorio u otro instrumento público en el que conste aquel extremo. c) Extranjeros menores de DIECIOCHO (18) años, que hubieran obtenido la radicación permanente, temporaria o residencia precaria en nuestro país, cuando hubieren alcanzado la mayoría de edad en su país de origen o de residencia anterior. Deberá acreditarse la fecha de vigencia de la ley extranjera que se pretende aplicar, mediante certificado expedido por la representación diplomática o consular del respectivo país, acreditada en la REPUBLICA ARGENTINA o por cualquier otro instrumento suficiente a ese fin. Deberá probarse el domicilio en el extranjero al tiempo de cumplirse la mayoría de edad, conforme la ley invocada. d) Por cualquier otra forma de emancipación que se haya otorgado conforme a las leyes que resulten aplicables, en cuyo caso se probará la emancipación por instrumento público. e) Los extranjeros que no hayan alcanzado los DIECIOCHO (18) años de edad y que, asimismo, sean residentes transitorios.
Otorgantes de la autorización de salida del país: a) Los padres del menor. Deberá acreditarse la filiación de ambos padres mediante Libreta de Matrimonio con el nacimiento asentado, o Partida de Nacimiento o Acta de Nacimiento o Certificado de Nacimiento o Certificado de Nacionalidad o Pasaporte, Testimonio Judicial de adopción u otro instrumento público que dé plena fe del vínculo invocado. b) Uno de los padres, si el otro hubiera fallecido o hubiese sido privado de la patria potestad o suspendido en su ejercicio, o si su fallecimiento presunto hubiera sido declarado judicialmente. Todo ello deberá probarse mediante Libreta de Matrimonio con la defunción asentada, o la Partida de Defunción correspondiente o la Resolución Judicial respectiva. c) El padre cuya filiación figure en la Partida, Acta o Certificado de Nacimiento, si se encuentra sólo uno de ellos asentado en la misma. Resulta suficiente para acreditar ese extremo la exhibición de Partida, Acta o Certificado de Nacimiento u otro instrumento público en los que sólo conste la filiación paterna o materna del menor según el caso, no figurando otra filiación. d) El padre adoptivo si no hubiera filiación adoptiva materna, o la madre adoptiva si no hubiere filiación adoptiva paterna. Será idóneo para probar que sólo existe padre o madre adoptivo la Partida de Nacimiento del menor, instrumento público o en su caso testimonio de la Resolución Judicial que otorgó la adopción en los que conste únicamente el padre o madre adoptivo. e) El juez competente mediante Resolución Judicial, la que deberá acreditarse con testimonio o certificación de la respectiva resolución, o por cualquier otro instrumento público. Esta autorización supletoria resulta indispensable, entre otros casos, cuando: 1) el menor se encontrare bajo tutela, curatela o guarda. 2) el menor se hallare a disposición de un Juez, bajo protección judicial o bajo la guarda de instituciones nacionales o provinciales de protección al menor. 3) no hubiere acuerdo entre los padres respecto de autorizar la salida del país de su hijo menor. 4) el menor fuera hijo de uno o ambos padres menores de DIECIOCHO (18) años de edad. En este supuesto:
i - Cuando se trate de la salida del país de un menor de edad, cuyos padres sean, a su vez, menores de edad no emancipados, será necesario en todos los casos contar con la debida Autorización Judicial que supla la incapacidad de ambos para prestar su consentimiento. En el supuesto de que alguno de los padres alcance la mayoría de edad, la Autorización Judicial será igualmente exigible respecto del padre cuya incapacidad aún no haya cesado. ii - Cuando uno solo de sus padres sea mayor de edad, y éste sea quien viaje con el menor, se requerirá la Autorización Judicial correspondiente, a fin de suplir la incapacidad en la que se encuentra el otro padre menor de edad. iii - Cuando uno de los padres sea mayor de edad, y quien viaje con el menor sea el padre menor, se requerirá la Autorización de Viaje otorgada por el padre mayor de edad y la pertinente autorización judicial, para suplir la imposibilidad en que se encuentra el padre menor. iv - Cuando sólo uno de los padres sea mayor de edad y quien viaje con el menor sea un tercero, se requerirá la Autorización del padre mayor de edad y la Autorización Judicial para suplir la incapacidad del padre menor.
Observaciones: Toda la documentación mencionada debe ser presentada en original o, en su defecto, en copia autenticada, a los fines de acreditar identidad y/o el vínculo invocado. La expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino sito en el país emisor del documento, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya. Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos o convenciones internacionales vigentes, toda documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional, deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, excepto aquéllos países pertenecientes a la órbita del MERCOSUR.
3 | AUTORIZACIONES PARA MENORES ANTE LA DNM. Como trámite de excepción, los padres de los menores de 18 años que viajen al exterior solos o acompañados por uno de ellos podrán tramitar la autorización de viaje en la oficinas de la Dirección Nacional de Migraciones ubicadas en el Aeropuerto de Ezeiza y en el Aeroparque Jorge Newbery y en el Sector Puerto de Buenos Aires cuando se trate de estos puntos de partida y presentando toda la documentación requerida y el pago del arancel correspondiente. Este servicio es válido para un único viaje Para su tramitación se requiere acreditar el vínculo con ambos padres y su identidad, quienes antes de hacer los trámites de pre-embarque deberán firmar ante un funcionario de la Dirección Nacional de Migraciones el permiso pertinente.
4 | PASAPORTE ELECTRÓNICO EXPRESS. Usted puede tramitar el Pasaporte electrónico “al Instante” en las oficinas del Registro Nacional de las Personas del Ministerio del Interior y Transporte, ubicadas en el Aeropuerto de Ezeiza, Aeroparque Jorge Newbery y el Aeropuerto de Mendoza. Estas oficinas realizan el Pasaporte a todos aquellos pasajeros que cuenten con pasaje y embarque ese mismo día. A su vez también toma trámites regulares, como el Nuevo DNI y el Pasaporte electrónico, pero siempre teniendo prioridad aquellos pasajeros que viajen en el día. Para más información puede consultar en www.mininterior.gov.ar/pasaporte/ezeiza
5 | TARJETA MIGRATORIA. No es necesario el uso de la Tarjeta Migratoria o de entrada/ salida del país si Usted egresa del país por:
Aeroparque Jorge Newbery Aeropuerto Rosario Aeropuerto Internacional de Ezeiza Aeropuerto El Calafate Aeropuerto San Fernando Aeropuerto Ushuaia Terminal Buquebús (Bs. As.) Aeropuerto San Juan Terminal Colonia Express (Bs. As.) Aeropuerto Mendoza Aeropuerto Córdoba Aeropuerto de Salta Aeropuerto de Jujuy Aeropuerto de Tucumán Aeropuerto de Iguazú- Cataratas
Para el resto de los pasos fronterizos imprima su tarjeta migratoria de manera fácil y rápida ingresando a la Sección “Imprima su Tarjeta Migratoria” en www.migraciones.gov.ar.
6 | HABILITACIONES DE SALIDA. Esta Tasa habilita el egreso de nuestro país a aquellos extranjeros que se hayan excedido del plazo de permanencia autorizado por la autoridad de control migratorio y que, por lo tanto, se encuentren en situación migratoria irregular en nuestro país. Procedimiento para realizar los trámites administrativos antes de egresar. Dichos trámites administrativos podrán realizarse en días y horarios hábiles en: Sede Central o en cualquier Delegación de esta Dirección Nacional en el Interior del País; Sedes Administrativas habilitadas (dependencias de la Gendarmería Nacional Argentina o Prefecturas); Y los 365 días del año en: Aeropuerto Internacional de Ezeiza, (durante las 24hs). Aeroparque Jorge Newbery (durante las 24hs). Terminal de Ómnibus de Retiro, ubicado en el Puente N° 5 (de 8 a 20hs).
Al momento de presentarse ante cualquier Sede Administrativa, el extranjero realizará el trámite correspondiente, emitiéndole una Boleta BURe, para proceder a cancelarla ante el Banco de la Nación Argentina, Provincia Pagos o las Cajas habilitadas en esta Sede Central en los Edificios N° 4 Y N° 6. Abonadas la misma, se deberá retornar con el pago a la ventanilla de inicio de la gestión a los fines de finalizar con el trámite emitiendo, en consecuencia, el Formulario de Habilitación de Salida. Dicho Formulario es el que presentará el extranjero en los pasos fronterizos habilitados para realizar su egreso, la cual tendrá una validez de diez (10) días contados a partir del momento del pago. El monto de la Habilitación de Salida es de $100 para los Nacionales del MERCOSUR y de $300 para los Nacionales NO MERCOSUR.
IMPORTANTE 1- El interesado podrá presentar el pasaje, si es que egresa en un medio de transporte comercial, quedando bajo su absoluta responsabilidad en caso de no presentar dicho pasaje y/o no egresar dentro del plazo de validez de la Habilitación de Salida. 2 - En los pasos fronterizos ya NO se podrán abonar dichas tasas, por lo que se generará una deuda al pasajero y se procederá a multar a la empresa transportista.
A partir de la generación de la Deuda Pendiente, el pasajero podrá optar por: Abonarla desde el exterior, a través de la página Institucional de la Dirección Nacional de Migraciones en www.migraciones.gov.ar ítem "DE INTERES GENERAL" en lo que corresponde a TASAS y allí en el Icono Tasa Habilitación de Documentación - Salida. Por Terceros, ante las Sedes Administrativas mencionadas anteriormente.
7 | VACUNAS NECESARIAS CONTRA EL SARAMPIÓN Y LA RUBÉOLA
Es importante que los viajeros cuenten con la vacunación completa contra sarampión y rubéola, al menos 10 días antes de efectuar el viaje, a fin de reducir el riesgo de contraer y reintroducir estas enfermedades al país, con el siguiente esquema:
• De 13 meses a 5 años: a quienes no puedan acreditar UNA DOSIS de vacuna triple viral • De 6 a 50 años: Quienes no puedan acreditar DOS DOSIS de vacuna con componente anti-sarampión aplicadas después del primer año de vida
Ante la duda, se recomienda aplicar una dosis de vacuna doble viral al menos 10 días antes de viajar.
Fuente: Ministerio de Salud de la Nación, Área Reglamento Sanitario Internacional.
8 | PASOS HABILITADOS Y HORARIOS. Los pasos fronterizos más importantes y directos a Brasil son: PASO DE LOS LIBRES - URUGUAYANA (CORRIENTES) SANTO TOME - SAO BORJA (CORRIENTES) BERNARDO DE IRIGOYEN - DIONISIO CERQUEIRA (MISIONES) IGUAZU-FOZ DO IGUAZU (MISIONES)
Todos estos pasos atienden las 24 horas. Para más información sobre los pasos fronterizos con Brasil ingresar a http://www.migraciones.gov.ar/accesible/?centrosfrontera