1.- Fíjese el texto coordinado y definitivo de la ORDENANZA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO:

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Tipo Norma Fecha Publicación Fecha Promulgación Organismo Título Tipo Versión Inicio Vigencia Id Norma URL

:Decreto 2348 :28-10-2006 :06-10-2006 :MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO :ORDENANZA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES :Unica De : 28-10-2006 :28-10-2006 :254676 :http://www.leychile.cl/N?i=254676&f=2006-10-28&p=

ORDENANZA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES San Fernando, 6 de octubre de 2006.- La Alcaldía de San Fernando, hoy decretó lo siguiente: Núm. 2.348.- Vistos y Considerando: 1.- La necesidad de modificar la Ordenanza de Subvenciones Municipales de la Municipalidad de San Fernando. 2.- El acuerdo adoptado en Vigésima Sexta Sesión Ordinaria de Concejo Municipal realizada el 12 de Septiembre de 2006. 3.- Las facultades que me confiere la Ley N°18.695 de 1988, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones. Decreto : 1.- Fíjese el texto coordinado y definitivo de la ORDENANZA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO:

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°: La presente Ordenanza regula el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones que la Municipalidad de San Fernando pueda entregar para fines específicos, a personas jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 2° : Las subvenciones se podrán otorgar para financiar actividades que deba fomentar la Municipalidad, tales como el arte y la cultura, la educación, la capacitación, la salud, la asistencia social, el deporte y recreación, turismo, labores específicas en situaciones de emergencia de carácter social o de beneficencia entre otros, contenidas en el artículo 4, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Artículo 3° : Las subvenciones no podrán exceder en conjunto al 7% del presupuesto municipal, exceptuándose de este límite las subvenciones destinadas a los Cuerpos de Bomberos, así como los aportes que el municipio destine a las áreas de Educación, Salud y Menores que les hayan sido traspasadas. Artículo 4° : Se deberá tener en consideración que el Presupuesto Municipal es una estimación de ingresos y gastos, por lo cual en su oportunidad la Municipalidad de San Fernando, en conformidad con sus facultades y atribuciones evaluará la entrega de la subvención, en armonía con el comportamiento de los ingresos reales que ésta tenga. Artículo 5° : Las Instituciones que soliciten subvención deberán cumplir un

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rol concreto y específico en la comuna de San Fernando y estar dispuestas a colaborar con la Municipalidad de acuerdo con sus objetivos. Además, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Tener Personalidad Jurídica vigente, Estar inscrito en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos. No poseer rendición de cuenta pendiente con el municipio. TITULO II DE LAS SOLICITUDES DE SUBVENCION

Artículo a subvención, de una ficha, representante documentos:

6° : Las Instituciones que deseen postular deberán hacerlo mediante la presentación la cual deberá venir firmada por el legal y acompañada de los siguientes

Certificado de Personalidad Jurídica vigente. Fotocopia de la Libreta de Ahorros, a nombre de la Institución ó Cuenta Bancaria. Certificado de Inscripción en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos. La ficha será proporcionada por la Secretaría Comunal de Planificación y contendrá como mínimo los siguientes puntos: a) ANTECEDENTES DE LA INSTITUCION: nombre, domicilio, RUT, teléfono, fax, correo electrónico, si lo tuviere. Decreto que otorgó personalidad jurídica ( N°, fecha, Ministerio o inscripción en el Registro de Organizaciones Comunitarias, según corresponda), objetivos generales según sus estatutos y fuentes de financiamiento. b) ANTECEDENTES DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA INSTITUCION: nombre, R.U.T., domicilio, teléfono, fax, correo electrónico, si lo tuviere, y documentación de respaldo. c)

AREA A LA CUAL SE DESTINARIA LA SUBVENCION: Asistencia social, educación, cultura, salud, protección del medio ambiente, deporte y recreación, capacitación, turismo u otra. d) PROGRAMAS O PROYECTOS ESPECIFICOS A DESARROLLAR CON LA SUBVENCION: indicando el nombre, objetivo específico, descripción breve, costo y antecedentes sobre los beneficiarios como características socio-económicas, número total de ellos y el número aproximado de beneficiarios de SAN FERNANDO. e) MONTO DE LA SUBVENCION SOLICITADA: señalando el o los meses en que se desea recibir. Artículo 7° : Las solicitudes de subvención para el año deberán ser presentadas en la Secretaría Comunal de Planificación entre el 02 de Enero y el 30 de Noviembre de cada año, excepcionalmente y por motivos de fuerza mayor, el señor Alcalde podrá autorizar a una Institución para ingresar su petición fuera de este plazo. Artículo 8° : Para determinar la entrega de subvenciones, se dará preferencia a aquellas instituciones que cumplan las siguientes condiciones: a)

Que los aportes solicitados se destinen al desarrollo de programas o proyectos

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específicos de beneficio directo a las personas objeto de atención de la institución y que estos programas estén relacionados con sus objetivos estatutarios; b) Que la entidad cumpla realmente un rol en la comuna o que su gestión constituya un beneficio a los vecinos de San Fernando, lo cual se analizará en relación con la cobertura de beneficiarios de la comuna y su nivel socio-económico; c) La disposición de la institución para colaborar con la Municipalidad con el fin de atender beneficiarios detectados por ésta; d) Que la institución tenga otras fuentes de financiamiento que reflejen un esfuerzo por captar recursos de otros sectores. Artículo 9° : La Secretaría Comunal de Planificación evaluará las solicitudes de subvención, considerando para ello el cumplimiento de los requisitos legales. Si fuere necesario se podrá pedir a las instituciones información complementaria a la ya presentada. Artículo 10°: Las solicitudes de subvención una vez evaluadas serán presentadas por el Alcalde para resolución del Concejo Municipal. TITULO III DEL OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 11° : Las subvenciones aprobadas se entregarán una vez que haya finalizado el proceso administrativo que debe realizar la Secretaría Comunal de Planificación y la Dirección de Administración y Finanzas. Artículo 12° : Las subvenciones se pondrán a disposición de las instituciones beneficiadas mediante cheques nominativos y cruzados a nombre de la institución y en casos excepcionales, justificados por el Jefe de la Dirección de Administración y Finanzas, se podrá girar a nombre del representante legal de la institución. Artículo 13° : Las subvenciones no entregadas al 31 de Diciembre del año en que fue aprobada, quedan automáticamente caducadas. Artículo 14° : El Alcalde dispondrá la entrega de las subvenciones mediante Decreto Alcaldicio, en el cual se indicará: a) Nombre de la institución beneficiaria; b) Monto y objetivo de la subvención; c) Forma de Pago; d) Obligación de la institución de presentar un certificado de vigencia de la personalidad jurídica, cuando corresponda; e) Obligación de la institución de rendir cuenta de los gastos efectuados con cargo a la subvención, y f) Imputación del gasto. Artículo 15° : La Dirección de Administración y Finanzas, llevará un Registro en el que se anotarán individualmente los siguientes antecedentes: a) b) c) d) e) f) g) h)

Nombre de la institución; Decreto Alcaldicio que otorga la subvención; Finalidad; Monto total aprobado; Monto total entregado a la fecha; Saldo por entregar; Rendición de cuenta y fecha de ella, y Saldo por rendir.

Artículo 16°: La municipalidad con acuerdo del Concejo Municipal, se reserva el derecho, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, tales como menores ingresos o aumento de gastos, de rebajar o suspender la entrega de una o más subvenciones, lo

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que será comunicado a la Organización o Institución, oportunamente. TITULO IV DE LOS CONVENIOS

Artículo 17°: Para el otorgamiento de una Subvención Municipal, se requerirá para ello la suscripción de un Convenio entre la Organización y la Municipalidad, en donde se establezca la modalidad y monto a asignar para la ejecución del proyecto u objetivo, el tiempo de ejecución, el detalle de los gastos y la forma en que se rendirá cuenta de los mismos, en conformidad a lo establecido por el artículo 27°, de la Ley N° 19.418. Artículo 18°: El Convenio a que se refiere el artículo precedente será redactado por el Asesor Jurídico o quien cumpla con la función, y una copia de ellos será archivada en la Secretaría Comunal de Planificación, y otra en la Dirección de Administración y Finanzas. Artículo 19°: La municipalidad se reserva el derecho de inspeccionar, supervisar o revisar el cumplimiento del programa o proyecto, ya sea durante el transcurso de éste o después de su ejecución. TITULO V DE LAS RENDICIONES DE CUENTA

Artículo 20°: Todas las instituciones que reciban una subvención de la municipalidad deberán rendir cuenta detallada de los gastos efectuados con cargo a la misma. Artículo 21°: Las rendiciones de cuenta deberán detallarse en un formulario especial otorgado por el municipio, al cual se le deberá adjuntar la documentación original que respalde los gastos efectuados, debidamente ordenada. Estas rendiciones deben ser presentadas en la Dirección de Administración y Finanzas de la municipalidad para su revisión. Artículo 22°: Los gastos que se hagan con cargo a las subvenciones deberán efectuarse a partir de la fecha del decreto de otorgamiento de la subvención y dentro del año calendario correspondiente, por consiguiente no se aceptarán gastos efectuados fuera de dichas fechas. Artículo 23°: Las rendiciones de cuenta deberán presentarse al municipio dentro del año calendario correspondiente al del otorgamiento de la subvención, salvo aquellas subvenciones otorgadas en el mes de Diciembre, cuyas rendiciones podrán realizarse dentro de los primeros 15 días del mes de Enero del año siguiente. No se cursarán nuevas subvenciones a las instituciones que no hayan presentado su rendición de cuentas oportunamente. No se aceptarán nuevas solicitudes de subvención, conforme a lo dispuesto en el art. 5° de la presente Ordenanza, a las instituciones que tengan rendiciones pendientes del año o años precedentes. En el caso de subvenciones entregadas mediante cuotas periódicas, las respectivas rendiciones de cuentas deberán efectuarse antes de la entrega de la nueva remesa. Artículo 24°: Como documento de respaldo de los gastos sólo se aceptarán boletas o facturas en original debidamente registradas ante el Servicio de Impuestos Internos a través del timbre reglamentario. No se aceptará otro tipo de documentos a los señalados o que presenten alteraciones o remarcaciones, modificaciones o enmendaduras. Artículo 25°: Las facturas deben emitirse a nombre de la institución beneficiaria de la subvención y en ellas deberá especificarse el detalle del gasto,

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con indicación de su valor unitario neto y total. Las facturas deberán presentarse canceladas por el proveedor, es decir, con su firma y fecha de cancelación. Artículo 26°: Las boletas que por falta de espacio no identifiquen el detalle del gasto, deberán complementarse con la indicación de los artículos adquiridos en la hoja de rendición correspondiente o en la hoja en la cual se pegue la boleta. Artículo 27°: Si se incluyen boletas de honorarios en una rendición de cuentas, éstas deben rendirse por su monto bruto, adjuntando a dicho documento una copia del pago del impuesto correspondiente. No se aceptarán boletas de prestación de servicios a terceros emitidas por la misma institución. Cuando el objetivo de la subvención autorice el pago de remuneraciones, se deberán presentar las liquidaciones de sueldos y las copias de los respectivos pagos previsionales. Artículo 28°: Eventualmente y en casos muy calificados en que no se pueda obtener factura o boleta, ya sea porque el comerciante está exento de impuestos o por tratarse de una adquisición o servicio de muy poco valor, se podrá utilizar el "Recibo", en el cual deberá detallarse la especificación del gasto, el valor, el motivo, la fecha y la identificación del proveedor. Asimismo, cuando se autorice efectuar gastos de locomoción en que no sea legalmente exigible un documento de respaldo, se deberá presentar una planilla en la cual se indique el tipo de movilización (taxi, metro, etc.) el valor, el motivo, la fecha, el nombre y firma de la persona que incurrió en el gasto. Artículo 29°: Si se presentaren facturas en moneda extranjera, deberá acompañarse el documento que acredite su equivalente en moneda nacional. Artículo 30°: No se aceptará para las rendiciones de cuenta los pagos efectuados con crédito. Artículo 31°: El incumplimiento en la presentación de las rendiciones de cuentas o el no reintegro de los montos entregados por concepto de una subvención, facultará a la municipalidad para efectuar la cobranza judicial de los montos correspondientes. Artículo 32°: Se deroga a contar de la fecha de la publicación de la presente Ordenanza, cualquiera otra norma relativa a la materia contenida en ella, dictada con anterioridad por la Municipalidad de San Fernando. Artículo 33°: La presente Ordenanza comenzará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 34°: Impútese el gasto que demanda la publicación de la presente resolución al Subtítulo 22 Item 17 Asignación 002 "Publicidad y Difusión" del Presupuesto Municipal vigente. Artículo 35º: En las materias no tratadas en la presente Ordenanza se aplicará suplementariamente las normas establecidas en la Ley de Subvenciones. Artículo Transitorio: Las solicitudes de subvención presentadas con anterioridad a esta fecha, y durante el año 2006, quedan sujetas a la presente Ordenanza en cuanto a su tramitación. 2.- La presente Ordenanza comenzará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial. 3.- Impútese el gasto que demanda la publicación de la presente resolución al Subtítulo 22 Item 17 Asignación 002 "Publicicidad y Difusión" del Presupuesto Municipal vigente. Anótese, comuníquese, transcríbase y hecho archívese.- Juan Paulo Molina Contreras, Alcalde.- Jorge Morales Ibarra, Secretario Municipal.

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