1. Justificación. 2. Introducción

Efectos ambientales de las estaciones de esquí alpino sobre los ecosistemas acuáticos de interés comunitario en el Parque Natural de Fuentes Carrionas

22 downloads 52 Views 785KB Size

Recommend Stories


Na 2 0=1-2
FELDESPATO Y ARENAS FELDESPÁTICAS (2011) Los feldespatos son una familia de minerales que comprende un grupo de aluminosilicatos relacionados entre sí

sec. 83 x 2 y 1 2 1;
Swokowski_03A_3R.qxd 15/1/09 1:59 PM Page 159 3.3 Rectas Ejer. 81-84: Grafique las dos ecuaciones en el mismo plano de coordenadas, y estime las

Story Transcript

Efectos ambientales de las estaciones de esquí alpino sobre los ecosistemas acuáticos de interés comunitario en el Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente de Cobre-Montaña Palentina (Palencia).

Septiembre 2007

Texto: César Rodríguez Ruiz Fotografías: Autor, Archivo AEMS-RÍOS http://www.sanglorio.net (portada, págs. 10 y 14) © AEMS-RÍOS CON VIDA C/ Fuente Los Gallegos, 3 El Tiemblo (Valsanmartín) 05270, ÁVILA Tlf: 00-34-91 861 03 95 E-mail: [email protected] www.riosconvida.es ONG Premio Nacional de Medio Ambiente 1998

CON

VIDA,

portal:

1. Justificación Se realiza este informe a petición de las organizaciones WWF/Adena, SEO/Birdlife, FOP y FAPAS, con vistas a analizar la compatibilidad de las estaciones de esquí con los objetivos de conservación de la naturaleza propios al Parque Natural y, en particular, de los ecosistemas acuáticos que en él se inscriben.

2. Introducción La Ley 4/2000 de declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina tiene entre sus objetivos: “conservar, proteger y mejorar los recursos naturales, su vegetación, flora y fauna, gea, agua y paisaje, preservando la diversidad genética y manteniendo la dinámica y estructura funcional de los ecosistemas”, así como “garantizar la conservación de su biodiversidad y la persistencia de las especies de la flora y de la fauna singularmente amenazadas, con especial atención al oso pardo”.

Vista del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente del Cobre, desde el puerto de Piedrasluengas (Palencia).

3

Por medio del Decreto 140/1998, de 16 de julio, la Junta de Castilla y León aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia). Dicho PORN establece el marco dentro del que deben operar el resto de instrumentos de planificación, la ordenación urbanística y el desarrollo de actividades sectoriales. El PORN aprobado prohibía expresamente el establecimiento de estaciones de esquí. Recientemente, la Junta Rectora del Parque Natural aprueba una propuesta de modificación de siete artículos del PORN que resultaban incompatibles con la construcción de la estación invernal. Entre ellos el artículo 63, “Se prohíbe la instalación de nuevas infraestructuras de cualquier tipo destinadas a la práctica de esquí alpino”. La eventual modificación de un PORN puede justificarse con una finalidad ambiental de interés general, pero nunca para la realización de una actividad que contraviene los principios y objetivos del propio Parque, máxime habiéndose limitado anteriormente numerosos usos a particulares por no ajustarse a aquellos. A pesar de ello, el DECRETO 13/2006, de 9 de marzo, por el que se modifica el Anexo I del Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia), abre el camino a las estaciones invernales dentro de este Espacio Natural Protegido.

3. Recursos y valores naturales Los ecosistemas acuáticos dentro del Parque Natural y en el entorno del puerto de San Glorio serían los ríos Frío y Quiviesa, cabeceras fluviales de la cuenca Deva-Cares (Demarcación Hidrográfica del Norte –DHN); así como los ríos Naranco y Lechada, dentro de la subcuenca Esla-Yuso perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Duero (DHD). Consideraremos la sensibilidad medioambiental de los ecosistemas acuáticos teniendo en cuenta la relativa abundancia, calidad y capacidad regenerativa del conjunto de sus recursos y valores naturales. Estos ríos presentan distintos hábitat clasificados o protegidos por la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma; zonas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE. Habitats de interés comunitario: 3260 Ríos,de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion. 3220 Ríos alpinos con vegetación herbácea en sus orillas. 7220 Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion) (Anexo I). 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba. Asimismo, estos arroyos albergan las siguientes especies incluidas en dichas Directivas:

4

Aves incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE: A229 Alcedo atthis - Martín pescador. Especies de mamíferos que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE: 1301 Galemys pyrenaicus- Desmán de los pirineos. 1355 Lutra lutra- Nutria. Especies de invertebrados que figuran Directiva92/43/CEE: 1092 Austropotamobius pallipes- Cangrejo de río.

en

el

anexo

II

de

la

Especies todas muy directamente asociadas al ecosistema y dependientes de los recursos fluviales. Por otra parte, los ríos citados albergan muchas otras especies de interés, destacando la comunidad macrobentónica como base de la red trófica, así como los peces. Actualmente, la calidad biológica de los hábitats fluviales en nuestro país se determina y valora en gran medida a través de organismos bioindicadores, siendo particularmente importante el estudio de la comunidad del macrobentos, así como las características y estado de conservación de las riberas, a través de índices al uso como el IBMWP1 y el índice QBR, respectivamente. De los resultados de dichos índices expuestos por el organismo de cuenca sobre la cuenca del Esla (www.chduero.es), se desprende que el ecosistema fluvial de sus cabeceras, referenciado en la estación de Boca de Huérgano, en el río Yuso (ESL-007), corresponde a cursos de agua no contaminados o no alterados de modo sensible. Las altas puntuaciones que alcanzan los índices BMWP’ y QBR en dicha estación (171 y 85, respectivamente) indican una marcada presencia y diversidad de especies sensibles en el macrobentos; así como riberas muy bien conservadas. Todo ello refleja el potencial ecológico de estos cauces de cabecera, sin duda tramos de máxima calidad ecológica y por tanto de referencia dentro de la subcuenca del Esla2. CÓDIGO FINAL 24 25 26 27 28

RÍO

LOCALIDAD

UTM X

UTM Y

Esla Esla Esla Esla Esla

La Uña Crémenes Villarroañe Valencia de Don Juan Castropepe

325514 325366 293569 291821 281521

4770893 4752585 4706051 4685049 4650265

ALTURA BMWP' QBR 1190 999 780 800 720

131 88 112 44 79

65 -

CAMP. 1ª 1ª 1ª 1ª 1ª

1

Alba-Tercedor y Sánchez-Ortega, 1988; Alba-Tercedor, 1996; Alba-Tercedor y Pujante, 2000; JáimezCuéllar et al., 2004. 2

Sin duda en un estado ecológico Excelente, en términos de la Directiva Marco de Aguas de la UE.

5

29 Esla Bretocino 272122 4640159 690 104 50 1ª ESL-001 ESLA BRETOCINIO 271835 4640275 690 117 35 2ª ESL-002 ESLA CASTROPEPE 281482 4650275 703 90 45 2ª ESL-003 ESLA VALENCIA DE DON JUAN 291899 4685334 759 45 10 2ª ESL-004 ESLA VILLARROAÑE 293217 4705525 780 152 30 2ª ESL-006 ESLA CREMENES 325316 4752585 1000 154 85 2ª ESL-007 ESLA BOCA DE HUERGANO 342934 4759314 1120 171 85 2ª 121 Esla Arcos de la Polvorosa 276132 4645968 696 51 55 3ª 122 Esla Villafer 287281 4666992 716 119 75 3ª Leyenda: IHF: índice de calidad del hábitat; QBR: índice de calidad de riberas; CAMP: campaña de muestreos Fuente: CHD

Asimismo, hay que tener en cuenta que en estas altas cabeceras fluviales también sobreviven poblaciones del amenazado cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes), que se alimenta de larvas de insectos y otros invertebrados del macrobentos, y que sólo aquí se encuentra a salvo de la afanomicosis -transmitida por especies alóctonas que no llegan a estas altas cotas fluviales. A su vez, muchos de los organismos del macrobentos –en forma larvaria o en su estado adulto- sirven como fuente de alimentación básica para muy diversas especies de fauna acuática y terrestre asociadas al río, particularmente para los peces. Según el Banco de datos de los peces continentales de España3 (Ministerio de Medio Ambiente, 2001) en los ríos Frío y Quiviesa, cabeceras de la cuenca Cares-Deva, dentro de la Demarcación Hidrográfica del Norte; así como en los ríos Lechada y Naranco, afluentes del Esla-Yuso y dentro de la Demarcación Hidrográfica del Duero, existen un total de dos especies de ictiofauna presentes. A continuación se expone un cuadro relativo a los ríos, puntos y cuadrículas muestreadas en la zona, y las especies de peces encontradas.

ESTACIÓN

RÍO

CUADRÍCULA

ESPECIE

NV Trucha

CUENCA

POBLACIÓN

CA

can117

Quiviesa UN6070

Salmo trutta

Cares-Deva La Vega de Liébana

Cantabria

can117

Quiviesa UN6070

Anguilla anguilla Anguila Cares-Deva La Vega de Liébana

Cantabria

can118

Quiviesa UN6070

Salmo trutta

Cares-Deva Vada

Cantabria

can118

Quiviesa UN6070

Anguilla anguilla Anguila Cares-Deva Vada

Cantabria

can61

Frío

Salmo trutta

can62

Frío

UN5060

can63

Frío

UN6070

can63

Frío

UN6070

UN6060

Trucha Trucha

Cares-Deva Dobres

Cantabria

Salmo trutta

Trucha

Cares-Deva Ledantes

Cantabria

Salmo trutta

Trucha

Cares-Deva Vega del Liebana

Cantabria

Anguilla anguilla Anguila Cares-Deva Vega del Liebana

Cantabria

GGLEZ156 Naranco UN5060

Salmo trutta

Trucha

Duero

Llánaves de la Reina Castilla y León

GGLEZ158 Naranco UN5060

Salmo trutta

Trucha

Duero

Llánaves de la Reina Castilla y León

3

Doadrio, I; et al. 2001. Banco de datos de los peces continentales de España. D.G. de Conservación de la Naturaleza. MIMAM. 3 Doadrio, I; et al. 2001. Atlas y Libro Rojo de los peces continentales de España. D.G. de Conservación de la Naturaleza. MIMAM.

6

GGLEZ159 Naranco UN5060

Salmo trutta

Trucha

Duero

Portilla de la Reina

Castilla y León

GGLEZ147 Lechada UN5060

Salmo trutta

Trucha

Duero

Portilla de la Reina

Castilla y León

GGLEZ148 Lechada UN5060

Salmo trutta

Trucha

Duero

Portilla de la Reina

Castilla y León

GGLEZ149 Lechada UN5060

Salmo trutta

Trucha

Duero

Portilla de la Reina

Castilla y León

Tenemos pues que la trucha común (Salmo trutta) es prácticamente la única especie de ictiofauna presente en estas cabeceras fluviales, particularmente en las de la vertiente Duero. Los ríos correspondientes a la cuenca Deva-Cares tienen poblaciones diadromas tales como la catadroma anguila (Anguilla anguilla), así como la fracción anadroma de la población de trucha común. Asimismo, en los ríos Frío y Quiviesa, hay que considerar también que los salmónidos migradores que llegan a los tramos altos pueden ser portadores de larvas del muy amenazado y protegido mejillón de agua dulce (Margaritifera margaritifera) que habita en tramos más bajos de la cuenca.

La trucha común es prácticamente la única especie de ictiofauna presente en estas cabeceras de aguas puras.

Señalar pues que en la ordenación piscícola de Castilla y León, los tramos fluviales que drenan las laderas de San Glorio hacia el Duero se consideran “aguas trucheras de interés piscícola”. Asimismo, los ríos Naranco y Lechada están vedados a la pesca en todo su curso, dada su importancia como cursos de reproducción y alevinaje para sus poblaciones autóctonas de trucha común, correspondientes a una línea atlántica Duero-Norte sin introgresión o alteración genética alguna. Asimismo, las poblaciones autóctonas de trucha común presentes en los cauces de la cuenca CaresDeva que drenan San Glorio hacia el Cantábrico, pertenecerían también a un tipo genético noratlántico, una Unidad Operativa de Conservación (OCU) que tendría sus exponentes de máxima calidad y pureza precisamente en estas poblaciones de las cabeceras fluviales mejor conservadas. 7

A tenor de la problemática ambiental de las estaciones invernales sobre los ríos, hay que poner de relieve el valor de conservación de las poblaciones autóctonas de trucha común, prácticamente única especie de ictiofauna que habita estas cabeceras fluviales de montaña, excelente indicador de calidad ambiental, con interés de aprovechamiento recreativo en tramos inferiores. Considerando que la Península Ibérica constituye el límite meridional de distribución de la especie en Europa, las distintas poblaciones autóctonas de trucha hoy se consideran muy importantes en términos de biodiversidad, teniendo en cuenta su alto grado de diferenciación genética, adaptada a tramos y condiciones fluviales concretas. Por supuesto, también hay que contemplar los salmónidos como importante recurso trófico también para especies en principio no directamente asociadas al ecosistema río, tan sensibles y amenazadas como el oso pardo (Ursus arctos), con citas recientes en los valles de los ríos Lechada y Naranco. Con todo ello y a tenor del artículo 12 del Plan Hidrológico de la cuenca del Duero, los cauces que se verían afectados se engloban en “cabeceras del Esla”, con clasificación de calidad A1S, es decir, aguas de máxima calidad que además soportan la vida de salmónidos. Asimismo, en el Art. 16 del mismo Plan Hidrológico vigente, se cita expresamente el Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente del Cobre, se entiende los espacios y recursos comunes al DPH, como zona de protección especial, reflejando la categoría del ENP incluido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León. El hecho cierto es que la gran calidad de las aguas y el hábitat acuático de estas cabeceras fluviales permiten la presencia natural de especies bioindicadoras muy exigentes, de alto valor en términos de biodiversidad e incluso protegidas por normas específicas. Aguas frías y bien oxigenadas, con ausencia de contaminación a causa de vertidos humanos y por tanto potables, dentro de los márgenes óptimos para la vida piscícola según los criterios legalmente establecidos a tal efecto, clasificables como aguas de clase A1 con Salmónidos. Tenemos pues que los tramos fluviales dentro del Parque Natural, que resultarían muy afectados por detracciones de caudales para cañones de nieve de una estación invernal, serían precisamente los de mejor estado ecológico y por tanto referencia de calidad dentro de las cuencas del Cares-Deva y Duero.

4. Causas de impacto ambiental de las estaciones invernales Las estaciones de esquí en nuestro país se ubican siempre en zonas de alta montaña, donde las precipitaciones en forma de nieve permiten su funcionamiento en una temporada de duración variable que suele abarcar desde noviembre a abril en la mayoría de las cordilleras españolas. Las áreas montañosas atesoran numerosos e importantes valores naturales frecuentemente muy sensibles a alteraciones de gran extensión, magnitud y 8

significación, como las que suelen acompañar a los proyectos de estaciones de esquí. Las estaciones de esquí conllevan la utilización de importantes recursos naturales, un generalmente amplio uso del suelo, siendo usual la ocupación por diversas infraestructuras, de comunicación: viales, aparcamientos; urbanas: edificios dedicados a hostelería, comercio, residencia, administración, etc.; servicios propios de la estación: tiendas, locales para alquiler de equipo, postes y cableado de los remontes –telesilla, telesquíestructuras asociadas, etc. Por otra parte y derivados de dicha utilización, estas instalaciones aparejan consumos apreciables de agua y energía, así como la generación de volúmenes significativos de efluentes y residuos sólidos. En cuanto a la utilización de agua, hay que señalar que debido a la disminución progresiva y generalizada de las aportaciones en forma de nieve y los días de heladas, así como al aumento de las temperaturas medias anuales, en todas las cordilleras montañosas de nuestro país, en los últimos años se ha generalizado el uso de los denominados “cañones de nieve” en todas las estaciones invernales españolas. De hecho, las previsiones de futuro de las estaciones invernales de Europa y EEUU al hilo del cambio climático por parte instituciones internacionales de la mayor autoridad y prestigio, tales como la ONU o la propia OCDE, constatan un dudoso presente y prevén un más que sombrío futuro a la mayor parte de las estaciones de esquí en el Hemisferio Norte, anticipando su más que probable necesidad de reconversión en centros de turismo de montaña en los próximos años. Actualmente el límite de nieves perpetuas en la Cordillera Cantábrica se sitúa en torno a los 1.500 m. La generación de nieve artificial por medio de estos “cañones” permite acrecentar y mantener la extensión de pistas o zonas esquiables en la mayoría de las estaciones invernales de España. Las instalaciones de nieve artificial pueden garantizar la permanencia de la nieve en un periodo más largo, avanzando la apertura de la estación y prolongar su cierre. Su necesidad viene determinada por las características de la explotación, permitiendo asegurar y mejorar la innivación en cotas bajas (1.500-1.700 m) y en laderas menos favorables por orientación o exposición al viento. Según defienden los promotores y gestores de estaciones invernales, la innivación artificial contribuye decisivamente a garantizar la presencia y calidad de la nieve en pistas de mucho tráfico, en pistas de enlace entre distintos sectores esquiables, y en la fecha de apertura a principio de temporada, lo que se considera esencial para la captación y fidelización de los clientes. No es el objetivo de este informe concretar y valorar el probable impacto ambiental de un proyecto de estación invernal hasta el momento no

9

formulado como tal, aunque sí existe un proyecto que ha venido siendo difundido a la opinión pública por agentes promotores e interesados, generando una polémica a favor y en contra que ha tenido amplio reflejo en los medios de comunicación. El supuesto proyecto de estación de esquí se localizaría en parte sobre el Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente del Cobre-Montaña Palentina (http://www.sanglorio.net).

Mapa de la zona mostrando la ubicación y extensión del supuesto proyecto. Fuente: http://www.sanglorio.net

Con lo que se conoce de este supuesto proyecto, para una superficie balizada de 119 hectáreas, la estación ocuparía 1.500 Ha, precisándose para su funcionamiento un total de 352 cañones de nieve que abastecería a 52,1 Ha de pistas esquiables. Se dice que el proyecto de estación de esquí de San Glorio no utilizaría para el abastecimiento de la red de innivación agua de las lagunas naturales existentes en la zona, sino que prevé la construcción de balsas artificiales a cotas medias, para aprovechar la gravedad en la distribución y reducir el consumo energético. Así pues, como es habitual en este tipo de instalaciones, el abastecimiento de las mismas y 10

de los cañones de nieve se realizaría a partir de la captación de caudales en los cauces superficiales cercanos, y el almacenamiento del agua en balsas expresamente construidas para este fin, desde las cuales se surtiría de caudales a los cañones. Para tomar una idea de la magnitud y significación de los posibles efectos ambientales derivados del uso de agua en estaciones invernales, especialmente del asociado a la innivación artificial, en el cuadro siguiente se exponen algunos datos reales sobre equipamiento, consumo de agua y producción de nieve artificial en la estación invernal de Sierra Nevada (Granada):

Q x BOMBA CAÑONES EN Sª NEVADA PRODUCCIÓN NIEVE Sª NEVADA PERÍODO FUNCIONAMIENTO MÁX HORAS FUNCIONAMIENTO/DÍA CONSUMO DIARIO MÁX CONSUMO ANUAL MÁX

288,00

m3/hora

390,00 45.500,00 180,00 8,00 898.560,00 161.740.800,00

m3/día días horas m3/día m3/año

Donde se observa un consumo anual superior a 160 Hm3. Extrapolando los datos a un eventual proyecto de estación invernal en San Glorio, considerando un máximo de 352 cañones de nieve resultaría un consumo máximo anual de agua cercano a 146 Hm3. Un dato que adquiere más significación si tenemos en cuenta que la aportación anual total por ejemplo del río Quiviesa al completo se estima en 149,77 Hm3. Pero en el Parque Natural de Fuentes Carrionas-Fuente de Cobre la superficie por encima de los 1.500 m, cota que se considera esquiable, sería de 29.527 ha. Si esta superficie se utilizara en su totalidad para habilitar pistas o zonas esquiables, podrían llegar a instalarse hasta 6.929 cañones de nieve en el Parque Natural.

5. Características del Impacto ambiental potencial Son bien conocidos los impactos de usos y explotaciones que implican derivación de caudales en los ecosistemas fluviales de montaña. En este caso, considerando las dimensiones de la estación invernal en los proyectos que se barajan, se puede inferir un consumo máximo de caudales muy elevado, más de 800.000 m3 al día, en torno a 146 Hm3 por año, volúmenes que serían detraídos de los cauces superficiales próximos para almacenarlos en balsas artificiales que alimentarían los cañones de nieve.

11

En conjunto, de una estación invernal en la zona cabe prever una serie de importantes efectos ambientales derivados de la detracción de caudales para innivación artificial, con grave impacto sobre los ecosistemas fluviales de los ríos Quiviesa y Frío (Deva-Cares), así como de los ríos Naranco y Lechada (Esla-Yuso), en todo su curso y con repercusiones aguas abajo en ambas vertientes. Efectos derivados de la detracción y el cambio en el régimen fluvial serían: pérdida cuantitativa y cualitativa del hábitat acuático –drástica reducción del hábitat potencial útil, potamización y cambio en las condiciones fisicoquímicas, menor diversidad hidráulica, pérdida de microhábitat y nichos ecológicos, ruptura de la continuidad fluvial y afección a los ciclos vitales de numerosas especies, particularmente a los peces y en especial a la trucha común. Los impactos previsiblemente asociados se resumen en: •

Modificación del cauce y del régimen de caudales y sus consecuencias hidrogeológicas sobre los nichos ecológicos (erosión, velocidad, profundidad, vegetación de ribera …)



Modificaciones físico-químicas y biológicas del agua (sedimentación, temperatura, disponibilidad de oxígeno, eutrofización y perdida de biodiversidad)



Efecto barrera causado por la escasez de caudales aguas abajo de las captaciones, y su incidencia en las diferentes especies fluviales (mamíferos, aves, peces, anfibios, moluscos, crustáceos, macroinvertebrados y bentónicos.)

Impactos que se producirían con toda probabilidad si observamos las experiencias existentes, y considerando la clara tendencia y previsiones de crecimiento en la instalación de cañones de nieve en estaciones invernales de nuestro país. En cuanto a la duración, frecuencia y reversibilidad, el impacto en funcionamiento se produciría de forma continua, concentrado previsiblemente en los meses de otoño e invierno, supongamos de octubre a abril, provocando alteraciones y daños irreversibles a la biota acuática y de forma más acusada a las poblaciones de trucha común precisamente en su época de migración y reproducción invernal. Entendido lo anterior y profundizando en la cuestión, serían muchas las causas de impacto sobre ecosistemas fluviales potencialmente asociadas a acciones de construcción y explotación de las diversas infraestructuras comunes a estaciones invernales. Entre dichos efectos ambientales potenciales en fase de construcción podemos citar: Afluencia de sedimentos al cauce: los sólidos en suspensión pueden causar importantes perjuicios a la fauna acuática, especialmente a invertebrados y peces. A causa de erosión por excavaciones, 12

movimientos de tierra, construcción o acondicionamiento de infraestructuras, circulación y trabajo de maquinaria, etc. provocando mayor aporte de sedimentos a los cauces aguas abajo. Los sólidos en suspensión pueden causar importantes perjuicios directos a la fauna acuática, especialmente a invertebrados y peces, ya que los finos se depositan en las branquias de los peces y otros organismos, pudiendo provocarles desde úlceras a déficits de oxígeno en sangre e incluso la muerte. Colmatación del medio intersticial: por afluencia de sedimentos al cauce a causa de los trabajos en sus proximidades (accesos, excavación, circulación de maquinaria, etc.), causando pérdida o deterioro del hábitat propio a los organismos acuáticos más exigentes. Puede destruir o alterar radicalmente el hábitat de numerosas especies que forman la comunidad macrobentónica, fundamentalmente invertebrados, que constituyen la principal fuente de alimento de los peces en estos cauces de montaña. Además daña los frezaderos y asfixia las puestas de los peces. Derivación temporal de las aguas: efectos ambientales del ataguiado o desvío temporal del cauce principal. Acondicionamiento o apertura de accesos: elimina la protección vegetal del terreno, causando erosión y mayor aporte de sedimentos a los cauces. Aumento de la presión humana. Merma de los recursos de pesca. Merma de los recursos turísticos.

13

La construcción y explotación de una estación invernal suele aparejar la transformación y alteración radical del paisaje, los suelos y los ecosistemas acuáticos asociados. Fuente: www.sanglorio.net

Asimismo, serían muy numerosos los efectos ambientales potencialmente asociados al funcionamiento de las estaciones invernales, y en particular los derivados de la extracción y merma de caudales circulantes en los cauces públicos de aprovisionamiento a los cañones de nieve. Modificación del régimen hidrológico en los cauces fluviales afectados por la detracción de aguas, con alteración de la dinámica y continuidad fluvial, y de la geomorfología de los cauces, provocando mayor sedimentación en las márgenes, colonización vegetal del lecho fluvial y progresiva reducción del cauce, etc. Con amplia repercusión sobre el conjunto de la biota fluvial. Particularmente en años secos y con escasez de nieve, la captación y almacenamiento del agua que alimentará los cañones de nieve en invierno, se concentraría en el otoño, precisamente la época de migración y freza de la trucha. Reducción y alteración del hábitat acuático aguas abajo de los puntos de captación de caudales. Derivado del anterior, cabe prever una reducción de la diversidad hidráulica y de flujos, pérdida o simplificación de microhábitats, etc., que interferiría incluso en épocas críticas en la fenología de las especies acuáticas, particularmente las más exigentes y de mayor valor ecológico y bioindicador como sería la trucha, que vería reducido y deteriorado su hábitat más óptimo de reproducción y crecimiento (se puede prever la reducción de producción, densidad y biomasa, desequilibrios poblacionales con alteración de la estructura de edades, etc.) Modificación de las características fisicoquímicas de las aguas bajo los puntos de captación, con cambios en parámetros fundamentales para la vida de los organismos acuáticos, siendo previsible aumento de la

14

temperatura y reducción del oxígeno disuelto, provocando la degradación del medio acuático. Efecto barrera extendido aguas abajo de los puntos de captación, provocando pérdida, deterioro y fragmentación del hábitat reproductivo de los peces, con consecuencias muy negativas sobre las poblaciones y su conservación a medio largo plazo. Impacto sobre el paisaje: en una zona de gran valor natural y atractivo turístico. Al impacto de las infraestructuras habría que sumar la degradación paisajística asociada a la escasez de caudal circulante en los ríos. Impacto sobre usos sostenibles de ocio y turísticos. Impacto sobre la pesca recreativa: tanto en fase de construcción como especialmente en el funcionamiento de la explotación, la innivación artificial podría provocar indirectamente la reducción y degradación de los recursos pesqueros en tramos abiertos al aprovechamiento de pesca ubicados aguas abajo de los puntos de captación. Por otra parte, cabe añadir como origen más que probable de impacto ambiental el incremento de la actividad y la presión humana, la implantación y funcionamiento de infraestructuras residenciales o de servicios, etc., con diversos impactos probables sobre los ecosistemas fluviales de la zona como sería la contaminación de las aguas superficiales por vertidos de efluentes urbanos o de residuos sólidos a los cauces, etc.

6. Problemática legal La modificación por el DECRETO 13/2006, de 9 de marzo, del apartado 4 del artículo 12, y del Anexo I, del Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia), resulta en la no limitación de actuaciones, infraestructuras e instalaciones que supongan un impedimento o modificación a la normal circulación de las aguas por sus cauces, suponiendo afecciones irreversibles a dos comunidades de hábitats de interés comunitario (Directiva 92/43/CEE, Anexo 1): a) herbazales megafórbicos del Chaerophyllo hirsuti – Valerianetum pyrenaicae ; y b) comunidades turfófilas del Calluno vulgaris – Sphagnetum capillifolii y Erico tetralicis – Trichophoretum germanici (estos últimos, Priorizados). La detracción de aguas para uso en los cañones de nieve y las instalaciones de esquí, supone un riesgo directo grave para el futuro de la vegetación higrófila de turberas, escurrideros y orillas fluviales, afectando también a las plantas megaforbias que constituyen en primavera el alimento principal del 15

oso pardo cantábrico. Asimismo, la detracción de caudales supone también una amenaza directa para la supervivencia de las especies de vertebrados ligadas al agua, a saber: trucha común, colectivo de anfibios (10 especies, 4 del Anexo IV –tritón jaspeado, sapo partero, sapo corredor y ranita de San Antón-, con tritón alpino – vulnerable-), desmán ibérico (en peligro) y nutria. En resumen: la modificación del artículo 4 induce una afección irreversible hacia un conjunto de flora ligada al agua (2 hábitats de interés comunitario, uno de ellos prioritario) y un colectivo de vertebrados, bien directamente por pérdida de calidad del hábitat (trucha común, 10 especies de anfibios, desmán ibérico y nutria) o por rarefacción de recursos alimentarios básicos (oso pardo cantábrico). Desde la legislación del Estado, hay que saber que la modificación del artículo 4 del PORN del Parque Natural de San Glorio, en ningún caso daría respaldo legal a una detracción de caudales de cauces públicos en cabeceras fluviales, que implicaría siempre la alteración del Dominio Público Hidráulico (DPH) que soporta funciones ambientales y sociales diversas y esenciales en dependencia del régimen hídrico natural, en este caso en un entorno del mayor valor e interés natural. En este punto, conviene considerar el deber de protección ambiental de la autoridad hidráulica y gubernativa competente, manifestado en distintos apartados de la vigente Ley de Aguas4. El contenido ecológico del DPH es bien asumido en su Artículo 92 (Objetivos de la protección del dominio público hidráulico)5: A tales efectos, en su Artículo 42 -apartado d)-, la vigente Ley de Aguas establece que los planes hidrológicos de cuenca comprenderán obligatoriamente la asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuros, así como para la conservación o recuperación del medio natural. Al hilo de ello, sobre las limitaciones en las concesiones y autorizaciones, cabe citar el Artículo 98 de la misma norma: Los Organismos de cuenca, en las concesiones y autorizaciones que otorguen, adoptarán las medidas necesarias para hacer compatible el aprovechamiento con el respeto del medio ambiente y garantizar los caudales ecológicos o demandas ambientales previstas en la planificación hidrológica. Así pues, es evidente que la detracción de caudales de cauces públicos para innivación artificial deberá ampararse en concesiones administrativas otorgadas por el Estado, siempre supeditadas a la previa restricción que supone el régimen ambiental de caudales en todo caso determinado en 4 REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. 5

Entre ellos, se encuentran: a) Prevenir el deterioro del estado ecológico y la contaminación de las aguas para alcanzar un buen estado general. e) Recuperar los sistemas acuáticos asociados al dominio público hidráulico.

16

conformidad a la normativa vigente, de forma específica y considerando las variables ecológicas en los tramos fluviales a afectar. Por otro lado, procede considerar los preceptos establecidos en la Directiva 2000/60/CE, Directiva Marco de Aguas de la UE (DMA), de obligado cumplimiento, cuyo objeto es establecer un marco para la protección de las aguas que “prevenga todo deterioro adicional y proteja y mejore el estado de los ecosistemas acuáticos y, con respecto a sus necesidades de agua, de los ecosistemas terrestres y humedales directamente dependientes de los ecosistemas acuáticos”, objetivo por otra parte ya recogido en distinta normativa aplicable, por ejemplo en el Titulo III de la Ley 4/1989, en los art. 59.7 y 111 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, art. 17, 26 y 31 de la Ley del Plan Hidrológico Nacional, Libro Blanco del Agua en España, etc. Incluso sentencias del Tribunal Constitucional como la 243/1993 de 15 de junio imponen a los poderes públicos el atender a la protección de los ecosistemas fluviales. La DMA establece el mantenimiento o consecución del buen estado ecológico de las aguas como objetivo esencial de la política de Aguas en el ámbito de la Unión. La detracción de caudales en cauces públicos como las que aparejaría una estación invernal en San Glorio, de gran magnitud, con toda probabilidad sería esencialmente contraria al principio de no deterioro formulado expresamente en la Directiva y de forma impositiva en el art. 4.1.a.i): “los Estados miembros habrán de aplicar las medidas necesarias para prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua superficial....”, que además establece que “debe mantenerse el buen estado de las aguas allí donde exista”, y que se concreta en que todos los tramos fluviales de alta calidad como el que nos ocupa, bajo ningún concepto debería descender de categoría. Hay que resaltar que según el documento de transposición de la Directiva, este principio rige desde la entrada en vigor de la misma y no en un horizonte determinado como sería la consecución del buen estado ecológico. En cuanto a los aspectos cualitativos del agua, la DMA establece principios generales de control de la captación que han de garantizar la sostenibilidad medioambiental de los sistemas acuáticos afectados. Por último, señalar que tanto los indicadores de calidad biológicos como los hidromorfológicos que sirven para clasificar el estado ecológico de los ríos en la Directiva, y que no deberían verse afectados por proyecto alguno, sin lugar a dudas lo serían, al menos, los siguientes: •

Indicadores biológicos.



Composición y abundancia de la flora acuática.



Composición y abundancia de la fauna bentónica de invertebrados.



Composición, abundancia y estructura de edades de la fauna ictiológica. 17



Indicadores biológicos.

hidromorfológicos

que

afectan

a

los

indicadores



Régimen hidrológico: caudales e hidrodinámica del flujo de las aguas, conexión con masas de agua subterránea.



Continuidad del río.



Condiciones morfológicas: variación de la profundidad y anchura del río, estructura y sustrato del lecho del río, estructura de la zona ribereña.



Indicadores químicos y fisicoquímicos que afectan a los indicadores biológicos: generales, condiciones térmicas, condiciones de oxigenación, salinidad, estado de acidificación.

Con todo ello, cabe prever que la detracción de grandes volúmenes de caudales en cauces superficiales asociada a una posible estación invernal en San Glorio, con toda probabilidad resultaría absolutamente incompatible con la Directiva Marco de Aguas, de obligado cumplimiento. A su vez, en relación al impacto ambiental de este tipo de instalaciones, hay que contemplar la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, estarán sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, cuando se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar, los proyectos de “urbanizaciones y complejos hoteleros fuera de las zonas urbanas y construcciones asociadas, incluida la construcción de centros comerciales y de aparcamientos” (apartado 3º); así como los relativos a pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas (apartado 4º). Parece obvio que en la Evaluación del Impacto Ambiental de cualquier proyecto que afecte a dichas zonas sensibles designadas, así como a bienes comunes al Dominio Público Hidráulico del Estado, sería el Ministerio de Medio Ambiente el órgano ambiental competente.

18

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.