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1.‐ LOS PLAZOS DE LA PRISION PREVENTIVA. El artículo 272 del Código Procesal Penal, establece los Plazos de la Prisión Preventiva, de 9 meses en un Proceso No Complejo; y de 18 meses p j ;yap pesar q que el Fiscal en un Proceso Complejo; Diligente, solicita en forma motivada, el plazo máximo de la Prisión Preventiva, para recabar los elementos de Convicción necesarios para sustentar una Acusación y evitar la impunidad, el Juez sin motivar en algunos casos, ya que solo motiva si se dan los presupuestos de la Prisión Preventiva, para concederla; concede unos plazos por debajo j de los 9 meses mínimos p
Atraso de señalamiento de audiencias Atraso de señalamiento de audiencias A ello debemos de tener presente que actualmente se ha convertido en un cuello de botella la realización de diligencias de Control de Acusación y Juicio Oral, ya que desde que se presenta el Requerimiento de Acusación, hasta que se concluye el Juicio Oral transcurren p 4 meses,, es decir q que la aproximadamente Investigación que puede hacer el Fiscal es mínima, aunada a la carga fiscal que tienen los Fiscales
Cesación de Prisión Preventiva Cesación de Prisión Preventiva Ya que si se considera en el transcurso de la i investigación, ti ió que debe d b C Cesar l la prisión i ió Preventiva, existe la Institución Jurídica de la Cesación de la Prisión Preventiva, que se da a solicitud del imputado, cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulta necesario sustituirla por la de comparecencia (art. 283 del C.P.P.).
Teoría del Caso del Fiscal se afecta Teoría del Caso del Fiscal se afecta Por lo que consideramos que si el Fiscal es quien elabora su Teoría del Caso y tiene la carga de la prueba, y que necesita del tiempo suficiente para realizar su investigación, no hay lógica que no se le otorgue el tiempo máximo que le otorga la ley; es más si le dan menos plazo, con esto los Jueces afectan la Teoría del Caso del Fiscal, al dar un tiempo menor a los Fiscales, Fiscales ya que de oficio dan el tiempo que ellos consideran según su criterio y sin ningún sustento razonable y proporcional, y sin siquiera un pedio en eses sentido de los imputados.
Propuesta de modificación legislativa Propuesta de modificación legislativa POR LO QUE SE PROPONE MODIFICAR EL ARTICULO 272 NUMERAL 2 DEL CODIGO PROCESAL PENAL: que 272 NUMERAL 2 DEL CODIGO PROCESAL PENAL: que actualmente está redactado de la siguiente manera: 1.‐ La Prisión Preventiva no durará más de nueve meses, debiendo quedar redactado: “1.‐ La Prisión Preventiva dura nueve meses”. 2 ‐ Tratándose de procesos complejos, el plazo límite 2. Tratándose de procesos complejos el plazo límite de la prisión preventiva no durará más de dieciocho meses. “2 Tratándose de procesos complejos, el plazo de la “2.‐ Tratándose de procesos complejos el plazo de la prisión preventiva es de dieciocho meses”
2.‐ LOS PLAZOS DE LA PROLONGACION DE LA LOS LA OS LA OLONGACION LA PRISION PREVENTIVA. La Prolongación de la Prisión Preventiva, es una institución autónoma, distinta de la Prisión Preventiva, y por la cual se permite prolongar el plazo de la prisión preventiva por 18 meses más, tanto si el proceso es simple o el proceso es complejo., y es autónoma, tó pues sus presupuestos t son distintos di ti t a los l de d la l Prisión P i ió Preventiva. Así también lo considera el Tribunal Constitucional: “Al respecto: a) en cuanto al caso penal sub materia se tiene un proceso complejo en el que el plazo de la duración de la prisión preventiva se encuentra establecido en 18 meses, contexto en el que resulta inoportuno el alegato de la supuesta aplicación de la prolongación de la prisión preventiva, que es un instituto procesal distinto que no guarda relación con el caso constitucional de autos”. Sentencia del Tribunal Constitucional. EXP. N.° 01014‐2011‐ PHC/TC. Tacna. Henry Vidal Guevara Huashualdo.
2.‐ LOS PLAZOS DE LA PROLONGACION DE LA LOS LA OS LA OLONGACION LA PRISION PREVENTIVA. En primer lugar es importante establecer que hay dos p g p q y presupuestos muy diferenciados y separados por una vocal disyuntiva, (en este caso la "o" es conjunción disyuntiva: sirve para indicar exclusión o alternancia entre dos o más cosas o personas: Dime si vamos al cine entre dos o más cosas o personas: Dime si vamos al cine o al teatro), siendo estos presupuestos los siguientes: 1.‐ Cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad “o” 2.‐ Cuando concurran circunstancias que importen una prolongación de la i t i i t l ió d l investigación, y que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia.
Propuesta Legislativa Propuesta Legislativa Por lo q que al darse también q que algunos g jjueces otorgan g un p plazo menor al establecido en la ley ( en el Código de 1991 con los mismos presupuestos se duplicaba el plazo de detención), a pesar que hay casos complejos que merecen duplicarse el plazo de detención, igualmente se otorga un plazo menor. Por lo que consideramos que debe modificarse el artículo 274, numeral 1 de la siguiente manera: “Cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación, y que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia, justicia la prisión preventiva podrá prolongarse por un plazo no mayor al fijado en el numeral 2 del artículo 272. El Fiscal debe solicitarlo antes de su vencimiento” “Cuando Cuando concurran circunstancias que importen una dificultad del proceso o prolongación de la investigación, y que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia, la prisión preventiva se prolongará por el fijado en el numeral 2 del artículo 272. El Fiscal debe solicitarlo antes de su vencimiento
3 ‐ La Convalidacion 3.‐ La Convalidacion de la detención de la detención en flagrancia. Cuando hay casos complejos, o por la distancia y/o demora en que se comunique la noticia criminal, y cuando se haya detenido en flagrancia g a un imputado p o a algunos g de ellos y haya necesidad de recabar en forma inmediata mayores elementos de convicción; es necesario que se tenga detenido al imputado por mayor tiempo, i exponiendo i d ell fiscal fi l la l razonabilidad bilid d de d tal medida, debe de establecer la convalidación de la detención en flagrancia, como existe actualmente la convalidación de la detención preliminar
Flagrancia se da también por sola imputación Ya q que la detención en flagrancia g no solo se da cuando el imputado tiene los efectos o instrumentos del delito, sino que también cabe su detención en flagrancia, cuando es identificado por el agraviado, por un testigo o por medios por audiovisuales,, sin haber más elementos de convicción;; p lo que se requiere para poder tener los elementos de convicción para solicitar su prisión preventiva, que el fiscal lo tenga detenido y pueda acreditar los fundados y graves para estimar razonablemente la elementos de convicción p comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. Ya que si no se logra reunir los elementos de convicción requerido para sustentar un Prisión Preventiva, Preventiva el Juez ordena su libertad.
No colisiona con Constitución No colisiona con Constitución. Este p pedido no colisiona con lo establecido en el artículo 2,, numeral 24, letra C) de la Constitución, donde se establece: “que el detenido debe ser puesto a disposición del Juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas, o dentro del término de la que el fiscal al detenido en Flagrancia g lo debe de distancia”;; yya q poner a disposición del Juez en el término de 24 horas, sin perjuicio de pedir la convalidación de la detención en flagrancia”; por lo que se propone eliminar el término “preliminar” del artículo 266 g Procesal Penal,, el q que q quedaría redactado de numeral 1 del Código la siguiente manera: “1.‐ Vencido el plazo de detención el Fiscal, salvo los delitos de terrorismo, espionaje, y tráfico ilícito de drogas, la considerar que subsisten las razones que determinaron la detención, detención lo pondrá disposición del Juez de la Investigación Preparatoria requiriéndose auto de convalidación de detención. En caso contrario dispondrá la inmediata libertad”.
Modificación legislativa Modificación legislativa De igual manera debe de modificarse el artículo 264 g numeral 1 en los siguientes términos: “1.‐ La detención policial de oficio o la detención preliminar , solo durara un plazo de veinticuatro horas, a cuyo término el fiscal decidirá si ordena la libertad a cuyo término, el fiscal decidirá si ordena la libertad del detenido o si, comunicando al Juez de la Investigación Preparatoria la Continuación de las Investigaciones, solicita la prisión preventiva, la convalidación de la detención u otra medida lid ió d l d t ió t did alternativa”