Story Transcript
APELACION DE PRISION PREVENTIVA
Expediente
: 2673-2011-28
Imputados : WILDER MELCHOR MORALES LLERENA Agraviado : EL ESTADO Delitos : COHECHO PASIVO PROPIO CONCUSION
HECHOS Se imputa a Wilder Melchor Morales Llerena, Regidor de la Municipalidad Provincial de Arequipa, haber solicitado y recibido del representante de la empresa VIP Entertainment Group, en relación a la presentación del artista Juan Luis Guerra el día 17 de setiembre del 2011, la suma de S/. 10,000.00 nuevos soles para: • No cumplir sus funciones de fiscalización en relación al espectáculo público. • Le indicó al denunciante que si no pagaba le cancelaría el evento, pues la Municipalidad no le habría dado autorización. • Que realizaría un Operativo a fin de evitar el evento y que un compañero suyo estaría en radio Melodía el día 17 de setiembre a horas 07.00 poniendo en conocimiento de la opinión pública que se cancelaba el evento pero que todo se podía resolver si le hacia entrega de la suma de S/ 10,000.00
Inmediatamente después de recibir S/. 6,000.00, a horas 16:15 del día 17 de setiembre se procedió a intervenir al imputado con participación de personal PNP y representante del MP, encontrando el dinero entregado en su poder.
PRESUPUESTOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA ARTÍCULO 268 CPP
a)Que, existan fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor del delito.
Acta de fotocopiado del dinero requerido por funcionario imputado.
Dinero fotocopiado e incautado posteriormente a funcionario imputado.
Se procedió a levantar el acta de intervención policial con presencia de la representante del Ministerio Público, en el que se describe 20 billetes de S/. 200.00 y 20 billetes de S/. 100.00. Acta firmada por el imputado.
En el acta de registro personal se encontró en poder del imputado el dinero entregado.
Mediante Acuerdo Municipal 004-2011-MPA se aprobó el cuadro de Comisiones Permanentes
Al imputado Wilder Melchor Morales Llerena se le designó como Presidente de la Comisión de Administración Tributaria y Financiera
Acta de denuncia de Giancarlo Franco Ibañez que da mérito a la intervención, realizada el día 17 de setiembre del 2011 a horas 14:00, donde señala que el denunciado le exigió S/. 4,000.00 para no salir a los medios diciendo que el evento había sido cancelado y además le exigía pague S/. 6,000.00 para no suspender el evento.
Declaración de Felix Giancarlo Franco Ibañez Narra los hechos y precisa que el imputado le indica que era Regidor y que presidía una Comisión, que había efectuado una denuncia a fin de suspender el evento y que un compañero suyo estaría en Radio Melodía a las 07:00 poniendo en conocimiento de la opinión pública que se cancelaba el evento, pero que todo se podía resolver si le entregaba S/. 10,000.00
Oficio de la Primera Fiscalía de Prevención del Delito De fecha 18 de setiembre del 2011, por la que informa que el día 17 de setiembre se llevó a cabo una reunión en el despacho de la Gobernatura con diversas autoridades, haciéndose presente en dicha reunión Felix Giancarlo Franco Ibañez quien informó que un Regidor le estaba solicitando dinero para la expedición de la autorización municipal.
Cartas dirigidas a la Fiscalía de Turno así como a la Gobernatura solicitando apoyo para impedir la realización del evento.
D
Acta de entrevista e informe del Sub Gerente de Registro Tributario quien señala que el denunciado Melchor Morales y el Regidor Christian Talavera requerían información del espectaculo de Juan Luis Guerra
b) SANCION A IMPONERSE
ARTÍCULO 268º DEL C.P.P. SEGUNDO PRESUPUESTO MATERIAL PENA MAYOR DE CUATRO AÑOS
COHECHO PASIVO PROPIO (Art. 393, segundo párrafo, del CP) CONCUSION (Artículo 382 del Código Penal) NO HAY CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
ARTÍCULO 268º Y 269 DEL C.P.P. TERCER PRESUPUESTO MATERIAL
PELIGRO DE FUGA Corresponde analizar en el presente caso si los procesados tienen “El arraigo determinado por el domicilio, residencia habitual, de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.
ARRAIGO DOMICILIARIO
El imputado señala en su DJ Hoja de vida de candidato ante el JNE (2010) que reside en Urb. 12 de Octubre A17 Cerro Colorado desde hace 7 años, sin embargo declara un domicilio distinto en RENIEC en el año 2006.
Sin embargo, según el informe de Recursos Humanos de la Municipalidad de Cayma se tiene que desde el año 2007 viene declarando diversos domicilios.
1
2 3 4
a.
NO TIENE ARRAIGO FAMILIAR ESTABLECIDO. E imputado señala vivir en Mariano Melgar, sin embargo sus hijos tienen como domicilio declarado el ubicado en Cerro Colorado (SET2010 Y MAR2011), y del mismo modo su esposa ha declarado vivir en domicilio totalmente distinto a los señalados.(Cercado-NOV2010)
DOMICILIO DECLARADO POR EL IMPUTADO ANTE JNE (2010) (declara tiempo de residencia de 7 años) Y DECLARADO ANTE LA MUN. CAYMA EN EL 2009
DOMICILIO SEÑALADO POR EL IMPUTADO (en declaraciòn ante MP (18SET2011) Señala vivir “varios años”
Urb. 12 de Octubre A-17 Cerro Colorado
Calle Rosaspata 243 Mariano Melgar
DOMICILIO DECLARADO POR LA ESPOSA ANTE LA RENIEC EN NOV 2010
Urb. 12 de Octubre A-17 Calle Chachani - Cerro Colorado
Av. Lima 128 Vallecito - Cercado
DOMICILIO SEÑALADO POR EL IMPUTADO ANTE RENIEC EN JUL2006 Y ANTE MUN. CAYMA EN FEB 2011 DOMICILIO DECLARADO POR SUS HIJOS ANTE RENIEC EN SET 2010 Y MAR2011, TAMBIEN SEÑALADO EN EL COLEGIO DE LA HIJA MENOR
DOMICILIO SEÑALADO POR EL IMPUTADO ANTE MUN. CAYMA EN EL 2007 Y 2008
José Santos Chocano Nro. 52 Umacollo
DEBE TENERSE EN CUENTA : LA GRAVEDAD DE LOS HECHOS Y LA PENA A IMPONERSE
ARTÍCULO 268º Y 269 DEL C.P.P. TERCER PRESUPUESTO MATERIAL PELIGRO DE OBSTACULIZACION
■POR LA GRAVEDAD DE LA PENA A IMPONERSE ■LA INNEGABILIDAD DE LOS HECHOS DELICTUOSOS, ■ASI COMO LA INEXISTENCIA DE CICUNSTANCIAS ATENUANTES ■EN SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PUBLICO, PUEDE ENTORPECER ■LAS DILIGENCIAS DESTINADAS AL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS
La Municipalidad Provincial de Arequipa a través de la Comisión Investigadora de Regidores viene solicitando al Ministerio Público informe sobre la investigación realizada.