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TEXTO REFUNDIDO 2ª MODIFICACION DEL PLAN PARCIAL SECTOR ARLA‐ BALMASEDA
1 MEMORIA EXPLICATIVA Y JUSTIFICATIVA
INDICE 0. ENCARGO .................................................................................................................................... 3 1. ANTECEDENTES URBANÍSTICOS .................................................................................................... 4 1.1.
Planeamiento General: ordenación estructural ......................................................................... 4
1.2.
Planeamiento de desarrollo: ordenación pormenorizada ......................................................... 5
1.3.
Actuaciones tendentes a la ejecución de la ordenación propuesta en el Sector Arla: obstáculos dimanantes de cambios normativos sectoriales ...................................................... 6
2. CARTOGRAFÍA UTILIZADA PARA LA REDACCION DE LA MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR ARLA. SOPORTE DE LA DOCUMENTACIÓN GRÁFICA DEL DOCUMENTO ....... 7 3. JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................................. 8 3.1.
Sobre la conveniencia y necesidad de la modificación puntual del Plan Parcial del Sector ...... 8
3.2.
Sobre la necesidad de someter el expediente a evaluación conjunta de impacto ambiental ... 8
4. OBJETO, ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL ............................... 12 4.1.
Objeto ....................................................................................................................................... 12
4.2.
Alcance ..................................................................................................................................... 13
4.3.
Contenido ................................................................................................................................. 13
5. INFORMACIÓN ........................................................................................................................... 16 5.1.
Emplazamiento ......................................................................................................................... 16
5.2.
Características físicas del ámbito. ............................................................................................ 16
5.3.
Usos, edificaciones e infraestructuras existentes .................................................................... 17
5.4.
Estructura de la propiedad del suelo ....................................................................................... 18
5.5.
Contaminación ......................................................................................................................... 19
6. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN .................................................................................. 20 6.1.
Objetivos. ................................................................................................................................. 20
6.2.
Criterios de ordenación. ........................................................................................................... 20
7. DESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN ............................................................................................. 22 7.1.
Ordenación pormenorizada del ámbito. .................................................................................. 22
7.2.
Red viaria y aparcamientos ...................................................................................................... 26
7.3.
Propuesta de distribución de usos ........................................................................................... 26
7.4.
Uso industrial‐terciario ............................................................................................................. 27
7.5.
Zona dotacional de parques, jardines y espacios libres residuales ......................................... 27
7.6.
Zona dotacional Equipamental ................................................................................................. 27
7.7.
Sistemas generales ................................................................................................................... 27
8. CRITERIOS DE DISEÑO, TRAZADO Y CARACTERISTICAS DE LAS INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS ...... 28 8.1.
Red de abastecimiento de agua ............................................................................................... 28
8.2.
Red de riego ............................................................................................................................. 28
8.3.
Red de incendios ...................................................................................................................... 28
8.4.
Red de saneamiento de aguas residuales ................................................................................ 29
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8.5.
Red de pluviales ....................................................................................................................... 29
8.6.
Red de suministro eléctrico ...................................................................................................... 29
8.7.
Red de alumbrado público ....................................................................................................... 30
8.8.
Red de gas ................................................................................................................................ 31
8.9.
Red de telecomunicaciones ...................................................................................................... 31
9. PAUTAS DE ORDENACION PARA LA REDACCION DE LOS PROYECTO DE URBANIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS URBANIZACIÓN ........................................................................ 32 9.1.
Pautas para la redacción del Proyecto de Urbanización .......................................................... 32
9.2.
Pautas para la conservación de las obras de urbanización ...................................................... 33
10. CUADROS EXPLICATIVOS ............................................................................................................ 34 A)
Parámetros urbanísticos y edificatorios ................................................................................... 34
B)
Ordenación pormenorizada según modificación puntual del Plan Parcial ............................... 35 B.1.
Zonificación por usos ................................................................................................... 35
B.2.
Ocupación en PB. Justificación del cumplimiento del estándar de ocupación ........... 36
B.3.
Asignación de edificabilidad urbanística ..................................................................... 36
B.4.
Perfil edificatorio ......................................................................................................... 36
B.5.
Altura máxima de la edificación .................................................................................. 36
B.6.
Alineaciones y rasantes ............................................................................................... 36
B.7.
Distancia a colindantes ................................................................................................ 36
B.8.
Distancia a cauce ......................................................................................................... 36
B.9.
Sistema de gestión ...................................................................................................... 36
B.10.
Determinación de la edificabilidad urbanística media ................................................ 36
B.11.
Reserva de suelo para dotaciones ............................................................................... 37
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I. MEMORIA.
0.‐ ENCARGO. Se redacta el presente documento de modificación del Plan Parcial del Sector de Actividades Económicas “Arla” (Balmaseda) a virtud del encargo realizado al Estudio de Arquitectura González Cavia 10 S.L. Los arquitectos directamente responsables de su redacción son Dª. Marta González Cavia, D. Jesús Mª Baranda González y D. Martín González Cavia. El equipo se completa con la asistencia jurídica de Dª. Raquel Rojas Casanova y Dª. Pilar Ochoa Gómez, socias del despacho profesional Rojas y Ochoa Estudio Jurídico, S.L.
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1.‐ ANTECEDENTES URBANÍSTICOS. 1.1. Planeamiento general: ordenación estructural. Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Balmaseda fueron aprobadas por Orden Foral 506/2004, de 18 de marzo, publicándose su normativa en el BOB núm. 13, de 20 de enero de 2005. La documentación constitutiva del citado expediente urbanístico calificó tres ámbitos de suelo apto para urbanizar como suelo de actividades económicas y, entre ellos, los terrenos que conforman el denominado Sector UA‐1 Arla o Sector Arla, remitiendo a un futuro Plan Parcial de desarrollo la ordenación pormenorizada de las condiciones de uso, aprovechamiento, ordenación y estética del ámbito. A nivel de ordenación estructural, el Art. 28 NNSS contemplaba en relación con el Sector Arla las siguientes determinaciones: 1.
Se incluye en esta categoría de suelo los terrenos destinados a establecimientos de actividades económicas. El suelo apto para urbanizar de esta categoría abarca tres sectores: —UA-1 - Arla. —UA-2 - Báscula. —UA-3 - Peñueco.
2.
3.
El Plan Parcial que los desarrolle determinará de forma pormenorizada las condiciones de uso, aprovechamiento, ordenación y estética de su ámbito con ajuste a la normativa de estas Normas Subsidiarias, respetando así mismo la ubicación y dimensionamiento de los equipamientos, áreas verdes y servicios, que se establecen en las Normas Específicas y en los Planos de Ordenación. Condiciones de uso. El uso global dominante es el de actividades económicas, con las compatibilidades de uso establecidas en las Normas Específicas del sector, además de los usos de equipamiento comunitario y espacios libres.
4.
Condiciones de aprovechamiento. Los coeficientes de edificabilidad, porcentaje de ocupación, alturas para el uso global y los diferentes usos compatibles, quedan definidos por las Normas Específicas de los sectores, teniendo carácter todos ellos de máximo admisible.
5.
Condiciones de ordenación. Los Planes Parciales que desarrollen dichos sectores deberán de resolver, integrando los usos y aprovechamientos dentro de la red viaria y peatonal básica, áreas de espacios libres y equipamientos determinados, en su ubicación y dimensión aproximada en los planes de ordenación, de forma justificada y razonada.
6.
Condiciones medioambientales. Los Planes Parciales que desarrollen estos sectores, deberán de poner los límites precisos que deberán reunir las instalaciones a asentarse, a nivel medioambiental, tanto del sector como de su área de influencia, de los impactos desfavorables desde
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el punto de vista de la contaminación por ruido, residuos sólidos y líquidos y otros agentes, así como el tráfico que genera.
El citado documento de NNSS incluyó asimismo en el Anexo 4 de su normativa la ficha particular del ámbito: FICHA DEL SECTOR URBANIZABLE ACTIVIDADES ECONOMICAS
DENOMINACIÓN DEL SECTOR: SUPERFICIES:
UA‐1 Arla Total: 83.800 m2 S.G.Adscritos: 15.600 m2 Neta: 68.200 m2
Porcentaje máximo de otros usos: Uso terciario: 25% Uso comercial: 10%
DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO Uso principal: Industrial Tipología: Indust.aislada‐Naves Nido Ocupación Máxima SR: 36% (24.552 m2) 2 Edificabilidad Máxima SR: 0,45 m /m2 (30.690 m2) Altura: 11 m.
PLANEAMIENTO SISTEMA DE ACTUACION INICIATIVA
N.S.M. Balmaseda Compensación o cooperación Privada ó Pública
OBSERVACIONES‐CONDICIONES Requiere la redacción de Plan Parcial. Se cederá al Ayuntamiento de Balmaseda el aprovechamiento urbanístico y los espacios para zonas verdes y equipamientos legalmente establecidos. Este sector llevará como vinculante la ejecución del acceso principal grafiado en planos con acceso a la rotonda prevista. Dicha rotonda y sistema general de comunicaciones que lleva aparejado (9.500 m2) se le adscribe como sistema general para su cesión y coste de urbanización. De acuerdo con el Departamento Foral de Obras Públicas y Transportes, los costes ocasionados por las actuaciones a ejecutar sobre las carreteras forales motivados por la generación de espacios públicos, serán con cargo a los sectores o unidades de ejecución
Los retiros al rio Kadagua serán de, al menos, 20 m. para la edificación y 8 para la urbanización. Los retiros a la carretera y el ferrocarril serán los que señale la normativa sectorial. Se adscribe, igualmente sistema general de espacios libres, una superficie de 6.100 m2 junto al rio Kadagua.
1.2. Planeamiento de desarrollo: ordenación pormenorizada. De acuerdo y en desarrollo en las determinaciones contenidas en el expediente de ordenación urbanística integral del término municipal de Balmaseda, la sociedad pública Bizkailur SAU promovió la redacción del Plan Parcial que habría de dotar de ordenación pormenorizada al Sector; instrumento urbanístico definitivamente aprobado por Orden Foral 134/2006 de 26 de enero (BOB núm. 92, de 16.05.2006).
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Posteriormente y por efecto de la creación del sector colindante SAPU UA‐4 «Rebollar», las previsiones de calificaciones pormenorizada y aprovechamiento de ese Plan Parcial hubieron de ser modificadas a fin de dotar de acceso rodado a ese nuevo sector de suelo industrial. Así, en sesión de 16.07.2008 el Ayuntamiento aprobó definitivamente el expediente de modificación puntual del Plan Parcial del Sector UA 1 Arla ampliando las superficies de vialidad y servicios inicialmente previstas en él (BOB núm. 151 de 08.08.2008). 1.3. Actuaciones tendentes a la ejecución de la ordenación propuesta en el Sector Arla: obstáculos dimanantes de cambios normativos sectoriales. Previa la modificación del Plan Parcial originario y a fin de llevar a cumplido efecto la ordenación aprobada, por Decreto de Alcaldía nº 426/2007, de fecha 23 de mayo de 2007, se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la unidad de ejecución que constituía el ámbito territorial del propio Sector Arla (BOB núm. 113, de 08.06.2007) y, asimismo, el correspondiente Proyecto de Urbanización (Decreto de Alcaldía nº 615/07 de fecha 17 de julio de 2007, anunciado en el BOB nº 153, de 06.08.2007). Una vez aprobados el conjunto de instrumentos y documentos urbanísticos habilitantes de la transformación física del ámbito, su colindancia con el dominio público hidráulico hizo necesario someter la actuación urbanizadora, junto con el correspondiente estudio hidráulico, a la autorización de la Agencia Vasca del Agua – URA (Expte. GV‐09‐058); procedimiento cuya tramitación puso de manifiesto la inviabilidad jurídico‐técnica de ejecutar la ordenación establecida en el Sector Arla (tanto por el documento originario como por el resultante de la modificación de 2008) como consecuencia de las modificaciones y criterios técnicos introducidos por el RD 9/2008, de 11 de enero, en el Reglamento del Dominio Púbico Hidráulico para proteger el régimen de corrientes en avenidas y reducir el riesgo de producción de daños en personas y bienes.
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2.‐ CARTOGRAFÍA UTILIZADA PARA LA REDACCION DE LA MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR ARLA. SOPORTE DE LA DOCUMENTACIÓN GRÁFICA DEL DOCUMENTO Para redactar la documentación grafica de esta modificación, con el apoyo de base cartográfica de la Diputación foral de Bizkaia y de la documentación gráfica de las propias NNSS de planeamiento de Balmaseda, se ha utilizado como soporte topográfico: •
el levantamiento realizado por la empresa Topolan en noviembre de 2004 y su posterior actualización de junio de 2011 a fin de ajustar esa base topográfica a las variaciones resultantes de los movimientos de tierras y acopios llevados a cabo en el Sector en este periodo.
•
la documentación gráfica del Proyecto de Reparcelación de la UA‐1 Arla; parcelario, aprobado de manera definitiva por Decreto de Alcaldía nº 426/2007, de fecha 23 de mayo de 2007.
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3.‐ JUSTIFICACIÓN. 3.1. Sobre la conveniencia y necesidad del expediente de modificación puntual del Plan Parcial. El análisis de los indicadores socioeconómicos del municipio llevó a los redactores de las vigentes NNSS a apostar por un modelo de crecimiento urbano tractor de las favorables expectativas de desarrollo que presentaba el sector productivo con la creación de nuevos suelos para actividades económicas basada en las potencialidades del territorio. Esto es, una estrategia de desarrollo que, por una parte, solucionaba los problemas derivados de la escasez de suelo para la expansión o localización de nuevas empresas generados al agotarse el Polígono de El Páramo y, por otra, se apoya en las zonas industriales pre‐existentes potenciando, a diferencia de épocas anteriores, el respeto y la protección del medio físico. Pues bien, en este modelo el Sector de actividades económicas de Arla ocupa un lugar primigenio tanto por su ubicación (en la parte meridional del municipio junto al cauce del Río Kadagua y próximo al Polígono el Páramo) y funcionalidad para posibilitar el desarrollo industrial previsto en el Sector SAPU UA‐4 “Rebollar”, como asimismo, por su interés, por los valores ambientales que concita, como apoyo logístico al desarrollo sostenible implementado en las NNSS. En este contexto obvio es que la no transformación del sector es una alternativa inadmisible incluso a nivel dialéctico. La protección del dominio público hidráulico, a través de las zonas de servidumbre y de policía, no puede servir para excluir de facto el suelo del ámbito del proceso de transformación urbanística (e, indirectamente y como efecto reflejo, también a los incluidos en el SAPU UA 4‐ Rebollar). Al contrario. Desde el respeto a las limitaciones que derivan de la legislación sectorial y debido a su vinculación, lo que procede es modificar la ordenación urbanística del Sector y establecer una regulación en la que concilien los distintos intereses en conflicto; circunstancia ésta que justifica per se la conveniencia y necesidad de este documento de modificación puntual de planeamiento. 3.2. Sobre la necesidad de someter el expediente a evaluación conjunta de impacto ambiental. No obstante el silencio de la legislación vigente en nuestra comunidad autónoma sobre la necesidad de evaluación conjunta de impacto ambiental de los Planes Parciales (o, como es el 8 / 38
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caso, su modificación), a los efectos que nos ocupan procede volver la vista a la legislación básica estatal (Art. 15 TRLS 2/2006 y Art. 3 de Ley 9/2006, de 28 de abril). Y, de acuerdo con ésta, estarán sometidos a Evaluación Ambiental Estratégica (Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental en terminología de la Ley 3/1998 de medio Ambiente del País Vasco y del Decreto 183/2003) todos los planes y programas, así como sus modificaciones (Art. 3 y DT 1ª Ley 9/2006): - cuyo primer acto preparatorio formal sea posterior al 21 de julio de 2004, - que se elaboren o aprueben por una Administración pública cuando su elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma y - que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Ello supuesto, evidente en nuestro caso que tanto desde el punto de vista temporal como subjetivo (la modificación que se interesa se aprueba por una Administración Pública por exigencia legal) el documento que se redacta cae dentro del ámbito de aplicación de la Ley 9/2006, la necesidad de someterlo o no a evaluación ambiental depende de si la propuesta de ordenación que constituye su objeto puede o no incidir de manera significativa sobre el medio ambiente. Pues bien, respecto de éste último parámetro (incidencia significativa sobre el medio ambiente) el legislador estatal: a) presume de que tienen efectos significativos sobre el medio ambiente aquellos planes y programas que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en materia, entre otras, de ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo (Art. 3.2 Ley 9/2006) y, b) fía al órgano ambiental la decisión en los supuestos del Art. 3.3 Ley 9/2006, esto es: •
de planes y programas que establezcan el uso de zonas de reducido ámbito territorial;
•
de modificaciones menores de planes y programas; esto es, "cambios en las características de los planes o programas ya aprobados o adoptados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en las
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características de los efectos previstos o de la zona de influencia"; Art. 2.h) de la Ley 9/2006. •
de planes y programas distintos a los previstos en el apartado 2.a).
En este contexto normativo, la directa e inmediatamente vinculación de la modificación que se propone con la ordenación, zonificación y calificación establecidas en el Plan Parcial vigente en el sector y la ausencia de una variación sustancial en la asignación de usos al suelo concernido en su ámbito (de hecho se mantienen los usos previstos reduciendo la intensidad de aquéllos más impactantes con el medioambiente) sitúan el alcance de este documento en la órbita de lo que el Art. 3.3 b) Ley 9/2006 considera modificación menor, lo cual excluye de inicio la necesidad de evaluación ambiental ex art. 3.1 de la Ley 9/2006 pero no del trámite de consulta previsto en el Art. 4 Ley 9/2006. En este sentido, se aporta como Anexo 1 de la Memoria el justificante de la consulta realizada así como la respuesta del órgano ambiental. Más aún. En los términos en que se plantea, la modificación no es susceptible de producir efectos significativos sobre el medio ambiente. A tenor de lo establecido en el Art. 3.2 Ley 9/2006 la incidencia significativa sobre el medio ambiente se predica de aquellos planes y programas que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en materia, entre otras, de ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo. De acuerdo con esto, será necesaria la evaluación conjunta de impacto ambiental de aquellos planes urbanísticos (o, como es el caso, su modificación) que habiliten la autorización de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental según el Real Decreto Legislativo 1/2008 y Ley 3/1998. Pues bien, poniendo en relación las previsiones de calificación pormenorizada contempladas en la modificación con el listado de proyectos para los que resulta preceptiva la evaluación de impacto ambiental, en nuestro caso, sólo en la medida en que alguno de los proyectos habilitados con la ordenación propuesta afectase a una zona ambientalmente sensible de las previstas en el Art. 51 Ley 3/1998 justificaría la necesidad de someterlo a evaluación ambiental y, por ende, la de evaluación conjunta ambiental de este expediente de modificación. En definitiva, esta remisión normativa de la Ley 9/2006 al Real Decreto Legislativo 1/2008 y Ley 3/1998, nos lleva a concluir que la evaluación conjunta de impacto ambiental del expediente
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de modificación del Plan Parcial será preceptiva sólo en la medida en que legitime la ejecución de una actuación que se desarrolle en una zona ambientalmente sensible. Y no es el caso. En efecto, el Art. 51 Ley 3/1998 declara zonas sensibles las siguientes: a) El dominio público marítimo terrestre y su servidumbre de protección. b) El dominio público hidráulico que incluye los cauces naturales de corriente continua, los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos. Las áreas pertenecientes a la zona de policía y zona de servidumbre de márgenes siempre y cuando se encuentren catalogadas. c) Áreas de recarga de acuíferos, así como zonas que presenten alta vulnerabilidad a la contaminación de los mismos, siempre y cuando se encuentren catalogadas. d) Áreas o enclaves de elevado interés naturalístico siempre y cuando se encuentren catalogadas. e) Las áreas o enclaves catalogados o inventariados por constituir parte del patrimonio histórico artístico, incluyéndose su entorno. Atendiendo a las características del caso concreto, obvio es que sólo el supuesto tipificado en el Art. 51. b) Ley 3/1998 podría tener interés a nuestros efectos. No en vano por el Sector Arla discurren dos arroyos (en sentido Este a Oeste) que desembocan en el río Kadagua, el cual, además, limita su perímetro por el Sur y por el Oeste (vid. apartado 5 de la Memoria).
Ello no obstante, la actuación urbanizadora posibilitada con la nueva ordenación salva toda eventual afección sobre zona ambientalmente sensible. De un lado, porque no afecta al dominio público hidráulico. Así: •
respecto del río Kadagua, en cuanto que se trata de espacio exterior al límite del sector y, por definición, ajeno a la ordenación contemplada con la modificación;
•
respecto de los dos arroyos existentes en el perímetro del sector, con la incorporación normativa de una prohibición expresa de actuaciones urbanísticas que directa o indirectamente afecten al dominio hídrico (vid. Art. 53.2 de la Normativa). tal es así que en paralelo a la redacción del documento de la modificación puntual del Plan parcial se han avanzado en la preparación del futuro proyecto de urbanización del sector con esta cautela, esto es, salvaguardando el dominio público de toda afección por las obras construcción de viales, rodado y peatonal, y de implantación de infraestructuras. Vid. planos de ordenación de la documentación gráfica de la modificación.
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Y, de otro, porque el desarrollo urbanístico que propugna la nueva ordenación no incide en áreas de policía o servidumbre hidráulica catalogadas.
4.‐ OBJETO, ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL 4.1. Objeto de la modificación A tenor de lo establecido en el Art. 67 Ley 2/2006, el objeto específico de los planes parciales es establecer la ordenación pormenorizada de un sector delimitado por el plan general (o por el correspondiente plan de sectorización en suelo urbanizable). El objeto de este expediente es, sin embargo, mucho menos ambicioso. No se trata en efecto de proveer ex novo de ordenación pormenorizada a un sector en el que únicamente estuvieran fijados los parámetros urbanísticos básicos del Art. 53 Ley 2/2006 y sí, empero, de conciliar los usos asignados al suelo del ámbito por el Plan parcial en vigor con las limitaciones derivadas de la normativa en materia de aguas para posibilitar la transformación urbanística del ámbito de acuerdo con los criterios de desarrollo establecidos en el instrumento de las Normas Subsidiarias. De esta forma, en el expediente de modificación: a) se redelimita el ámbito sector que de 81.037,71 m2 pasa a 79.555,88 m2, sin que ellos suponga modificación de ordenación estructural ex art. 31.5 NNSS b) se reestructura el régimen y parámetros de calificación pormenorizada previstos en el Plan Parcial del Sector aprobado en junio de 2008 para concentrar en la zona más elevada del ámbito la edificabilidad urbanística materializable y liberar el suelo afectado por la línea de flujo preferente del tramo del río Kadagua lindante con el Sector Arla definida en el Estudio Hidráulico aportado al GV‐09‐058. c) respetando la edificabilidad urbanística atribuida al sector, se varía su disposición en las parcelas edificables para salvar los condicionantes de ordenación derivados del robledal y los dos pequeños arroyos existentes y, sobre todo, por la incidencia de la línea de flujo preferente a la que se hacía mención. d) se reordenan el trazado y características de la red vialidad interna del Sector y su conexión con el Sistema General de comunicaciones previsto por las NNSS de Balmaseda, implementando una solución de acceso al viario al sector colindante
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SAPU UA‐4 «Rebollar» técnica y económicamente más razonable que la prevista por el planeamiento en vigor. e) se evalúa la repercusión económica de la actuación urbanizadora y su impacto sobre la Hacienda Local f)
se actualiza el plan de etapas y el programa de ejecución de las actuaciones de urbanización y edificación.
4.2. Alcance. Las determinaciones contenidas en este documento de modificación, y en especial las que se establecen en sus Normas urbanísticas de desarrollo, serán de aplicación en todo el ámbito territorial del Sector Arla de Balmaseda, sin perjuicio de las demás disposiciones urbanísticas, de ordenación del territorio e incluso sectoriales que resulten de aplicación. 4.3. Contenido. De acuerdo con lo establecido en el Art. 68 de la Ley 2/2006, de 30 de junio de Suelo y Urbanismo, Art. 32 Decreto 105/2008 y Art. 15 TRLS 2/2008, el contenido de esta modificación del Plan Parcial se desarrolla a través de los siguientes documentos: A) Informativos / justificativos: • Memoria y anejos. • Estudio de viabilidad económico financiera. •
Estudio de Sostenibilidad Económica.
•
Resumen ejecutivo del alcance de la modificación
• Planos de información. I.01
SITUACIÓN
I.02
CLASIFICACION DEL SUELO
I.03.1
ORDENACION PROPUESTA NNSS
I.03.2
PLANTA ORDENACION PLAN PARCIAL 2005
I.03.3
PLANTA ORDENACION MODIFICACION PLAN PARCIAL 2005
I.04
ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD PREVIA AL PLAN PARCIAL 2005
I.05
ESTRUCTURA ACTUAL DE LA PROPIEDAD
I.06
TOPOGRAFICO ACTUAL 13 / 38
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I.07
VEGETACION EXISTENTE
I.08
INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES
I.09
ACTUAL. SECCIONES GENERALES I
I.10
ACTUAL. SECCIONES GENERALES II
I.11
PLANTAS DE ORDENACION ACTUAL/PROPUESTA
B) De ordenación: • Normas urbanísticas de desarrollo de las NNSS •
Directrices de organización y gestión de la ejecución
• Planos de ordenación. O‐12
AREAS DE PROTECCION
O.13
ZONIFICACION. PLANO DE USOS
O.14
ZONIFICACION. PLANO DE USOS CON TOPOGRAFICO ACTUAL
O.15
USOS Y EDIFICABILIDADES
O.16
USOS. ZONA PRIVATIZABLE Y ALINEACIONES MAXIMAS
O.17
USOS. SISTEMAS LOCALES. ZONA VIARIA DEL SECTOR
O.18
USOS. SISTEMAS LOCALES. ZONA DOTACIONAL
O.19
USOS. SISTEMAS GENERALES
O.20
PROPUESTA. SECCIONES GENERALES I
O.21
PROPUESTA. SECCIONES GENERALES II
S.22
RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
S.23
RED DE ABASTECIMIENTO INCENDIOS
S.24
RED DE SANEAMIENTO FECALES
S.25
RED DE SANEAMIENTO PLUVIALES
S.26
RED DE SUMINISTRO ELECTRICO
S.27
RED DE TELECOMUNICACIONES
S.28
ALUMBRADO
S.29
PLANO DE VEGETACION RESULTANTE 14 / 38
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Si bien el contenido normativo del presente expediente queda definido por el conjunto de los documentos que lo componen, son las Ordenanzas Reguladoras y los plazos de programación los que cumplen una función específica de regulación de la actividad urbanística y por tanto ésta se deberá ajustar de forma obligada a sus determinaciones. A nivel de documentación gráfica, tienen valor normativo los siguientes planos: O‐12
AREAS DE PROTECCION
O.13
ZONIFICACION. PLANO DE USOS
O.14
ZONIFICACION. PLANO DE USOS CON TOPOGRAFICO ACTUAL
O.15
USOS Y EDIFICABILIDADES
O.16
USOS. ZONA PRIVATIZABLE Y ALINEACIONES MAXIMAS
O.17
USOS. SISTEMAS LOCALES. ZONA VIARIA DEL SECTOR
O.18
USOS. SISTEMAS LOCALES. ZONA DOTACIONAL
O.19
USOS. SISTEMAS GENERALES
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5.‐ INFORMACION. 5.1. Emplazamiento. Las Normas Subsidiarias delimitan el Sector UA‐1 Arla como continuidad al desarrollo de trama urbana de actividades económicas parcialmente existente y en vías de expansión. El Sector UA‐ 1 Arla constituye el nexo de unión de la trama viaria con el Sector SAPU UA‐4 “Rebollar”, cuyo acceso se realiza a través del Sector UA‐1 Arla. El Sector de Suelo Apto para Urbanizar UA‐1 Arla de Balmaseda se encuentra situado en el extremo suroeste del municipio, limitando con la provincia de Burgos, en plena zona de expansión de la trama de actividades económicas existente por este extremo del Municipio. (Vid. Plano I.01 SITUACIÓN). Según medición topográfica la superficie del Sector es de 79.555,88 m2, y limita: Al Norte:
Sector SAPU UA‐4 “Rebollar” y las laderas del Kolitza
Al Sur:
Río Kadagua
Al Este:
con el denominado camino Kolitza y límite del Sector UA‐2
Al Oeste:
con el río Kadagua y la provincia de Burgos.
El acceso principal al Sector se produce a través de la carretera Foral BI‐636 (Bilbao‐Burgos) que cruza transversalmente el ámbito en su extremo sur (paraje denominado El Berrón). 5.2 Características físicas del terreno. Los terrenos afectados por el perímetro del Sector presentan una morfología y orografía variadas. Así, en la zona más próxima el entorno del río Kadagua (linde oeste del Sector) se localizan suelos de pasto con pendiente escasa e incluso nula. La pendiente aumenta a medida que nos alejamos del cauce del río y adquiere sus valores extremos en la zona noreste del Sector, con una topografía más propia de ladera. En estos suelos con pendiente más acentuada, distinguimos dos zonas de vegetación claramente diferenciadas: el extremo norte del Sector, cubierta por especies arbustivas; y la parte central del Sector, en la que se concentran árboles de porte importante, robles y chopos. En su punto más bajo, la cota del Sector se sitúa en + 175 m (en el borde del cauce del Kadagua) y alcanza en el punto más elevado, la cota + 200 en el extremo norte lindante con el
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camino al monte Kolitza. La cota de acceso al Sector desde la vialidad foral se sitúa a + 181 metros sobre el nivel del mar. El sector se encuentra atravesado en sentido Norte‐Sur por dos arroyos de diferente entidad que discurren separados hasta confluir en un cauce único a escasos metros de su desembocadura en el río Kadagua. De ellos, el principal mantiene un flujo de agua ininterrumpido a lo largo del año en tanto que el segundo o menor responde a escorrentías de periodos de lluvia. Ambos arroyos y sus franjas de protección vienen reflejados en el plano O.12 AREAS DE PROTECCION 5.3 Usos, edificaciones e infraestructuras existentes. El suelo del sector tiene y ha tenido un uso ganadero y forestal salvo en su extremo sur, en la confluencia del río Kadagua con la Carretera Foral BI‐636, antiguo emplazamiento de una edificación de carácter industrial actualmente demolida. No existe dentro del perímetro del sector edificación alguna aunque sí dos edificaciones residenciales en uso en el límite exterior sureste. Las infraestructuras y redes de servicio existentes en el ámbito aparecen reflejadas en el Plano I‐08 INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES. Con todo, en este punto es de destacar: ¾ Red eléctrica aérea de muy alta tensión que cruza transversalmente el sector en su zona central de este a oeste. Red aérea formada por 4 cables situados a una altura aproximada de 95 metros sobre el suelo. Se corresponde con la denominada Línea AT en el plano de preexistencias I‐08 INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES. ¾ Red eléctrica aérea de media tensión y propiedad particular que cruza transversalmente el Sector en su zona central de este a oeste a una altura aproximada de 13 metros sobre el suelo. Se corresponde con la denominada Línea MT2 en el plano de preexistencias I‐08 INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES. ¾ Red eléctrica aérea de media tensión paralela a las anteriores, propiedad de Iberdrola, y situada al sur del Sector a una altura aproximada de 32 metros sobre el nivel del suelo. Se corresponde con la denominada Línea MT1 en el plano de preexistencias I‐08 INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES.
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¾ Subestación eléctrica STR El Berrón de la compañía Iberdrola situada al sur del Sector junto a la vialidad foral. ¾ Centro de transformación sobre postes propiedad de Iberdrola, situado al sur del Sector junto a la subestación eléctrica. ¾ Red de suministro de agua potable de diámetro 200, con ramal final dentro del Sector en arqueta con brida ciega junto a la subestación eléctrica. ¾ Otras redes aéreas de baja tensión y telefonía ubicadas en el extremo sur del sector. Las redes pre‐existentes se mantendrán o adecuarán con arreglo a la ordenación y trazados de infraestructuras que establece la presente modificación del Plan Parcial. 5.4. Estructura de la propiedad del suelo
El perímetro del Sector Arla UA‐1 integra un conjunto de parcelas colindantes entre sí que confieren al ámbito un contorno irregular. La actual estructura de la propiedad viene determinada por el resultado del proceso reparcelatorio aprobado por Decreto de Alcaldía nº 426/2007, de fecha 23 de mayo de 2007 y, además de en el cuadro anexo, se representa en el Plano I‐05 ESTRUCTURAL ACTUAL DE LA PROPIEDAD.
PARCELA
P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7 P8 P9 P10 P11 P12 P13 P14 P15 P16 P17 P18 P19
Nº CATASTRAL FIJO
Naturaleza
N1004219L N1004218D N1004217S N1004213J N1004211Q N1004210Y N1004220J N1004208C N1004209K N1004212B
Privada Privada Patrimonial Pública Privada Patrimonial Pública Privada Privada Dominio Público (SL) Dominio Público (SL) Dominio Público (SL) Dominio Público (SL) Dominio Público (SG) Dominio Público (SL) Dominio Público (SL) Dominio Público (SL) Dominio Público (SL) Dominio Público (SL) Dominio Público (SL) Dominio Público (SG)
SUPERFICIE CATASTRAL 2.511,75 m2 3.082,99 m2 1.575,47 m2 4.694,64 m2 993,80 m2 8.263,13 m2 91,62 m2 2.736,69 m2 3.797,63 m2 1.359,86 m2 16.894,39 m2 7.296,30 m2 12.099,62 m2 2.936,53 m2 1.440,29 m2 1.345,39 m2 1.232,37 m2 493,27 m2 8.191,97 m2 81.037,71 m2
SUPERFICIE INCLUIDA EN EL SECTOR 2.511,75 m2 3.082,99 m2 1.575,47 m2 4.694,64 m2 993,80 m2 8.263,13 m2 91,62 m2 2.564,37m2 3.207,45m2 1.359,86 m2 16.894,39 m2 7.296,30 m2 11.380,29 m2 2.936,53 m2 1.440,29 m2 1.345,39 m2 1.232,37 m2 493,27 m2 8.191,97 m2 79.555,88 m2 18 / 38
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Así las cosas, desde el punto de vista de la naturaleza jurídica de la estructura del suelo del ámbito se distinguen: -
-
SUPERFICIE LUCRATIVA ............................................................................. 21.213,40 m2 PARCELAS Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 SUPERFICIE DE DOMINIO PÚBLICO ........................................................... 58.342,48 m2 Sistemas locales ........................................................................................ 42.854,21 m2 Superficie de sistemas generales .............................................................. 15.488,27 m2 PARCELAS Nº 8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18 y 19 TOTAL ................................................................................................. 79.555,88 m2
A efectos de lo dispuesto en el Art. 70 ter 3 LBRL, la información sobre la estructura de la propiedad se complementa con los certificados catastrales de las parcelas afectadas – Documento A Documentación catastral del Anexo 2‐ y las notas registrales simples sobre titularidad y cargas –Documento B Información registral del Anexo 2‐. 5.5. Suelos potencialmente contaminados. Consultado el Inventario de Suelos Potencialmente Contaminados aprobado por Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, se comprueba que sobre la parcela viaria P 11 figura inventariado un foco de suelo potencialmente contaminado (cod. Ref. 48090‐00017) (la ficha se adjunta como Anexo 3 de la memoria). Ello supuesto, previa la ejecución de los movimientos de tierras precisos para realizar las obras de urbanización y edificación establecidas por la ordenación pormenorizada del presente instrumento de planeamiento, se deberá obtener la correspondiente declaración de la calidad del suelo de los terrenos directamente afectados por aquellos, de conformidad con lo establecido al efecto en el artículo 17 de la Ley 1/2005 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
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6.‐ OBJETIVOS Y CRITERIOS DE ORDENACION. 6.1. Objetivos. El documento de modificación del Plan Parcial se redacta en atención a los siguientes objetivos: a) Implementación de la estrategia de desarrollo industrial contemplada por las NNSS del municipio prestando continuidad a los asentamientos consolidados a la vez que posibilita la reestructuración de la trama comercial existente en el núcleo urbano residencial. b) Cumplimiento de la legislación urbanística, de las determinaciones y criterios establecidos para el Sector a nivel de ordenación estructural y de las disposiciones sectoriales que inciden en el ámbito (en esencia, de las limitaciones impuestas por la legislación de aguas) c) Definición de una zonificación pormenorizada en el ámbito que se ordena, así como de los usos y parámetros urbanísticos aplicables, compatible con las restricciones sectoriales y, a la vez, con los estándares de calidad mínima que desde un punto de vista de ordenación urbana requiere un desarrollo industrial. d) Resolución del acceso al ámbito desde Carretera Foral BI‐636, atendiendo a las directrices marcadas por Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia. e) Garantizar el acceso rodado a las dos edificaciones residenciales existentes
exteriores al sector, en el extremo sureste, esto es, en el camino al monte al Kolitza y al Sector SAPU UA‐4 “Rebollar”. 6.2. Criterios de ordenación. Desde la redacción del primer documento de ordenación pormenorizada del Sector (Plan Parcial aprobado por OF 134/2006 de 26 de enero) uno de los objetivos perseguidos ha sido el de conformar un espacio de crecimiento industrial racional y sostenible; objetivo que, tanto a nivel de ordenación como de normativa, propone también esta modificación en base a los siguientes criterios de ordenación: ¾ Relocalizar la edificabilidad urbanística atribuida al sector y reacomodar de usos admisibles en función de los condicionantes orográficos, hidráulicos y viarios que convergen en él.
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¾ En las subzonas edificables, reformular los parámetros edificatorios para posibilitar tipologías industriales que permitan un desarrollo industrial coherente y con unos mínimos de calidad. ¾ Redefinir la solución para el acceso viario al sector colindante SAPU UA‐4 “Rebollar” en base a criterios técnica, económica y ambientalmente sostenibles que, al tiempo, posibiliten una ocupación equilibrada de suelos aptos para acoger las actividades económicas previstas y el crecimiento de las empresas a lo largo del tiempo. ¾ Integrar los elementos prexistentes de interés: respetar y mejorar el tratamiento de la masa arbórea existente en la zona central del ámbito (robledal) para mantener su identidad. ¾ Anticipar las pautas o reglas mínimas a la que habrá de ajustarse la elaboración del futuro proyecto de urbanización.
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7.‐ DESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN. 7.1. Ordenación pormenorizada del Sector. La propuesta de ordenación de la presente modificación puntual de Plan Parcial plantea una respuesta coordinada a las exigencias derivadas de la normativa sectorial con las determinaciones estrictamente urbanísticas de aplicación en el sector, posibilitando la eficacia de ambos cuerpos normativos y, a la postre, la viabilidad técnica y jurídica de la transformación urbana del ámbito. De acuerdo con ello, se procede a la definición de la ordenación pormenorizada cuyo reflejo gráfico se recoge en los planos de ordenación: O‐12
AREAS DE PROTECCION
O.13
ZONIFICACION. PLANO DE USOS
O.14
ZONIFICACION. PLANO DE USOS CON TOPOGRAFICO ACTUAL
O.15
USOS Y EDIFICABILIDADES
O.16
USOS. ZONA PRIVATIZABLE Y ALINEACIONES MAXIMAS
O.17
USOS. SISTEMAS LOCALES. ZONA VIARIA DEL SECTOR
O.18
USOS. SISTEMAS LOCALES. ZONA DOTACIONAL
O.19
USOS. SISTEMAS GENERALES
O.20
PROPUESTA. SECCIONES GENERALES I
O.21
PROPUESTA. SECCIONES GENERALES II
S.22
RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
S.23
RED DE ABASTECIMIENTO INCENDIOS
S.24
RED DE SANEAMIENTO FECALES
S.25
RED DE SANEAMIENTO PLUVIALES
S.26
RED DE SUMINISTRO ELECTRICO
S.27
RED DE TELECOMUNICACIONES
S.28
ALUMBRADO
S.29
PLANO DE VEGETACION RESULTANTE 22 / 38
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La ordenación de usos dentro del Sector viene determinada por tres factores básicos: a) las limitaciones derivadas de su colindancia con el dominio público: fundamentalmente la afección que representa la línea de flujo preferente del río Kadagua ‐y sus consiguientes líneas de retiro de la urbanización y la edificación‐, la presencia de dos arroyos existentes ‐con sus retiros correspondientes‐, y las conexiones con la vialidad foral. b) el respeto y valorización del robledal que ocupa la zona central del sector c) las reservas dotacionales establecidas por el plan que se modifica, cuyas superficies se respetan. Con estas premisas, el documento de modificación define dos ámbitos netamente diferenciados: uno de dominio privado, integrado por las parcelas lucrativas en las que se materializará la edificabilidad urbanística; y otro de dominio público, conformada por los suelos dotacionales previstos en el Sector. En orden a la distribución de los diferentes usos, debido a las limitaciones sectoriales que afectan al suelo del ámbito se ha buscado la concentración de los espacios construidos privatizables del Sector en la zona central, donde se localiza la zona de Actividades Económicas, que se desarrolla en las parcelas privatizables, 1Y 2, y la parcela reservada para albergar el equipamiento comercial. El resto de usos equipamentales, las parcelas de equipamiento social y deportivo, se sitúan en el extremo norte del sector, integrados en el sistema local de parques y jardines. Las superficies destinadas a cada uno de los usos previstos es la siguiente: SUPERFICIE (m2)
ZONAS DEL SECTOR Zona Sistemas Generales a) Sistema General Viario (SG V) b) Sistema General Espacios Libres (SG EL) Zona Sistemas Locales a) Zona viaria Vialidad rodada (SL VR) Aparcamiento (SL VA) Vialidad Peatonal (SL VP) b) Zona dotacional Parques y Jardines (SL ZPJ)
PLAN PARCIAL VIGENTE
MODIFICACIÓN PP
15.488,27 7.296,30 8.191,97
15.488,27 7.296,30 8.191,97
44.336,04
34.374,06
8.814,42 6.011,64 5.275,30
4.990,62 2.711,95 1.487,24
11.499,23
11.562,54 23 / 38
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Espacios Libres Residuales (SL EL) Equipamiento Social (SL ZS) Equipamiento Comercial (SL ZC) Equipamiento Deportivo (SL ZD)
Zona de aprovechamiento lucrativo a) Zona de Actividades Económicas (ZAE) b) Zona Privatizable Infraestructuras Eléctricas (ZPIE) TOTAL
6.212,44 2.835,35 1.359,86 2.327,80
7.098,70 2.835,35 1.359,86 2.327,80
21.213,40
29.693,55
21.121,78 91,62
29.106,94 586,61
81.037,71
79.555,88
7.2 Red viaria y aparcamientos La lógica del sistema viario planteado en esta modificación pretende: -
resolver el acceso del sector desde la red principal para cumplir con los requisitos de capacidad y seguridad vial.
-
proveer y dejar preparada la conexión viaria con el sector colindante SAPU UA‐4 “Rebollar”
-
definir un trazado viario de características aptas para la logística del uso característico del sector proveyendo de un adecuado esponjamiento a las edificaciones previstas en las parcelas destinadas a albergar la implantación de actividades económicas y productivas.
De acuerdo a las previsiones de las NNSS de Balmaseda, el acceso al sector desde la red foral principal se realiza a través de una nueva rotonda, actualmente en fase de proyecto, situada sobre la vialidad foral. La vialidad interna del sector se resuelve en base a un único eje que parte de la rotonda de acceso a desarrollar sobre la vialidad foral a una cota aproximada sobre el nivel del mar de 181 m, continua en ligero ascenso paralelo al río Kadagua atravesando longitudinalmente el sector por su extremo este dando acceso a las parcelas destinadas a Actividades económicas hasta alcanzar el arroyo existente y conectar con el vial de acceso al Sector Rebollar a una cota aproximada de 200 metros sobre el nivel del mar. Según la documentación gráfica del Plan Parcial, el eje proyectado es de un solo carril y doble sentido en todo su recorrido. Las secciones propuestas guardan en todo momento secciones de calzada de 7 metros de anchura (3,5 por carril de acuerdo a las especificaciones de las NN. SS.) y aceras de 2,5 metros (mínimo de 2 metros de acuerdo a las especificaciones de las NN.SS.) adecuadas para alojar la totalidad de las redes de infraestructuras previstas.
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La rasante y definición geométrica de la red viaria y peatonal establecidas en la documentación gráfica tienen carácter orientativo y admiten variaciones orientadas a la adecuación de la red viaria y peatonal a las determinaciones técnicas del Proyecto de Urbanización. El Plan Parcial recoge en su documentación gráfica soluciones destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas, de carácter obligatorio en su previsión pero orientativo en su ubicación, decisión esta última que corresponde al proyecto de urbanización. El diseño propuesto cumple con los condicionantes de vialidad específicos previsto en las NNSS para los desarrollos industriales: -
Radios de giro a bordillo exterior de acera de 11 metros.
-
Rotondas de 24 metros de diámetro de calzada.
-
Separaciones de las edificaciones a eje de vial de 13 metros.
Respeta asimismo los retranqueos obligatorios de la Norma Foral de Carreteras de Bizkaia 2/1993 de 18 de febrero, de tal manera que los cuerpos edificatorios previstos se sitúan a una distancia mínima de 25 metros del borde de extensión de calzada con respecto a la nueva rotonda proyectada. La vialidad planteada desde el Plan Parcial deberá apoyarse en diversos muros de contención y escolleras que, con el fin de garantizar un desarrollo racional de la unidad, constituyen en algunos casos el perímetro de las parcelas privatizables. A fin de cumplir con el estándar de aparcamientos previstos en el RPU, se han reservado 98 plazas de aparcamiento público. Del total, 5 se ubican anejas a la propia vialidad vialidad junto al acceso al sector y las 93 restantes se distribuyen en dos áreas específicamente destinadas al estacionamiento de vehículos, con capacidad para para 21 y 72 vehículos respectivamente. Se trata con ello de minimizar el número de estacionamientos en línea y batería que habitualmente acompañan a la vialidad y, en definitiva de disminuir el impacto de la urbanización sobre el robledal existente y optimizar en lo posible la ocupación de las parcelas de uso privativo. Dentro de las previsiones de plazas públicas de aparcamiento, deberán hacerse las reservas necesarias para plazas para minusválidos. La documentación gráfica del Plan Parcial se acompaña de un plano esquemático de trazado viario, que deberá ser objeto de desarrollo en el preceptivo Proyecto de Urbanización con definición exacta del trazado, características de los materiales y definición y concreción de la señalización vertical y horizontal y medidas de supresión de barreras urbanísticas. Para el replanteo de la red viaria, los puntos de conexión con la vialidad foral existente mantienen la cota altimétrica establecida y consensuada con el Departamento Foral de Obras
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Públicas, adecuando en consecuencia a esta cota, las rasantes de la nueva red viaria y el trazado y características de las nuevas redes de infraestructuras. 7.3 Usos propuestos. Distribución de la edificabilidad urbanística. Los 28.780,42 m2 de edificabilidad urbanística asignados al Sector se asignan íntegramente al uso Industrial en la categoría 2ª, Almacén en su categoría 3ª y Garajes en su categoría 3ª. La edificabilidad queda distribuida de acuerdo a la tabla adjunta: ZAE
Edificabilidad (planta baja y planta primera) 28.780,42 m2
Parcela 1 Parcela 2 Parcela ZPIE TOTAL Las Zonas Dotacionales tienen la siguiente edificabilidad: Edificabilidad física
ZONA DOTACIONAL Subzona Parques y Jardines (SL ZPJ) Subzona Espacios libres (SL EL) Subzona Equipamiento Comercial (SL ZC) Subzona Equipamiento Social (SL ZS) Subzona Equipamiento Deportivo (SL ZD)
25 m2 25 m2 28.830,42 m2
Uso
0,01 m2/m2 (planta Kioscos, pérgolas, mobiliario urbano baja). servicios de infraestructuras de comunitario. 2 2 0,01 m /m (planta Kioscos, pérgolas, mobiliario urbano baja). servicios de infraestructuras de comunitario. 400,00 m2 en dos Comercial plantas. H