1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

I. RESUMEN El propósito de la presente investigación titulada “TEXTO: REALIDAD Y DEFENSA NACIONAL”, es el de servir como material de consulta para los

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I. RESUMEN El propósito de la presente investigación titulada “TEXTO: REALIDAD Y DEFENSA NACIONAL”, es el de servir como material de consulta para los estudiantes de la asignatura “REALIDAD Y DEFENSA NACIONAL” de la Escuela Profesional de Ingeniería Eléctrica de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica de la Universidad Nacional del Callao, aunque cabe señalar que su contenido abarca igualmente las materias desarrolladas en cursos afines relacionados con el estudio de la Constitución Política y las instituciones del Estado que se dictan tanto en la propia Facultad como en otras de nuestra Casa de Estudios.

La elaboración de este proyecto nació a partir de constatar que en la implementación de la nueva estructura curricular de la Escuela mencionada, los alumnos presentaban una seria deficiencia en el nivel de comprensión de las materias introducidas en la sumilla de dicha asignatura. Tratando de comprender las causas de esta anómala situación, consideramos que independientemente de la inadecuada ubicación del curso en el primer semestre de formación profesional, una causa fundamental era la amplia y diversa temática que se desarrolla en dicha asignatura, para lo cual son insuficientes las dos horas semanales que ahora le corresponden a pesar de haberse reunido en un solo curso, materias que antes eran desarrolladas hasta en dos asignaturas con un total de tres horas semanales de duración cada una de ellas.

A este desolador panorama pedagógico generado como consecuencia del cambio improvisado y sin ningún rigor académico producido en el currículo de estudios de la Escuela Profesional de Ingeniería Eléctrica, pues, en tan sólo cinco minutos en una sesión de Consejo de Facultad se modificó el laborioso trabajo presentado por una Comisión conformada con tal fin y que posteriormente otra Comisión Revisora había afinado –especialmente en el área de Ciencias Sociales–, se suma la carencia de materiales apropiados y actualizados en el mercado bibliográfico para el óptimo desarrollo del curso.

Todo ello, sumado a nuestra preocupación por resolver los problemas existentes en el desarrollo de nuestra labor docente, nos motivaron a la elaboración del texto que ahora damos a conocer para su consideración y uso correspondiente por los interesados. 1

II. INTRODUCCIÓN La elaboración del presente trabajo de investigación consiste en un texto universitario de consulta destinado a apoyar la formación profesional de los alumnos del curso de “Realidad y Defensa Nacional” de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica (en adelante: FIEE) de la Universidad Nacional del Callao. En la implementación del nuevo Currículo de Estudios de la Escuela Profesional de Ingeniería Eléctrica de la FIEE producido en el Semestre Académico 2009-B, se ha incorporado en el Primer Semestre el curso de “Realidad y Defensa Nacional”, que a pesar de reemplazar a las asignaturas “Constitución, Desarrollo y Defensa Nacional” y “Ciencias Sociales” que correspondían al Segundo Semestre del Plan de Estudios sustituido y cuyo creditaje curricular era de 3.0 por cada una de ellas –haciendo un total de seis (06) horas efectivas semanalmente–, sin embargo, el nuevo curso tiene asignado solamente un dictado semanal de dos horas lectivas (equivalente a 02.00 créditos) y ha sido programado para los alumnos ingresantes. Como consecuencia de este hecho, en el Semestre mencionado se evidenciaron múltiples problemas de comprensión por parte de los estudiantes, lo que se reflejó en el alto porcentaje de alumnos desaprobados (50% de los alumnos matriculados). Tratando de hallar una explicación de estos resultados, creemos que no sólo se debe al reducido tiempo asignado (02 horas semanales), sino también a la complejidad del contenido de los temas incorporados a través de la SUMILLA, por cuanto este curso es de naturaleza teórica y está estructurado por el contenido siguiente: La Constitución Política del Perú, El Desarrollo y Defensa Nacional, La Seguridad e Identidad Nacional, El rol de la Educación en la formación y fortalecimiento de la Identidad Nacional, Objetivos del Acuerdo Nacional, Proyecto Nacional y Proyecto de Gobierno, Definición de Estado, El Estado-Nación, La soberanía del Estado y la Seguridad en el mundo post moderno, Los fines del Estado, El Fin Supremo y Esenciales, El Bienestar y la Seguridad, Visión Geopolítica del Perú, Integración Energética Eléctrica Geopolítica Sudamericana, Introducción a la Estrategia, paradigmas: Clausewitz, Sun Tzu, Mao Tse Tung, Thayer Maham, Los Derechos Humanos, La Soberanía, Los Símbolos Patrios. 2

Obviamente, debido a la amplitud de dicha temática y la falta de sistemática científica –ya que se incluyen diversas disciplinas en un curso para recién iniciados en la actividad académica universitaria–, no resulta apropiada para una adecuada formación académica de quienes recién se inician en los estudios universitarios. A este factor, se suma la ausencia del cultivo por la lectura y el análisis crítico que las disciplinas de las Ciencias Sociales implican indistintamente y por igual. Es por ello, que como una contribución para disminuir esos efectos negativos generados –sin duda alguna– por una improvisada decisión tomada al aprobarse el Plan de Estudios de la Escuela de Ingeniería Eléctrica (alejándose del espíritu de los Artículos 5° y 6° del Estatuto de la Universidad, y sin considerar las propuestas realizadas en el área de Humanidades por los docentes especialistas a través de los proyectos curriculares presentados y discutidos ampliamente hace ya muchos años antes), es que surgió la necesidad de elaborar este texto de nivel universitario, en el que se desarrollan los conceptos e ideas esenciales sobre la Realidad y la Defensa Nacional vigentes, con el propósito de que sirva como un texto de consulta para los alumnos de Ingeniería en general, y, en especial, para los alumnos de la Escuela Profesional de Ingeniería Eléctrica de la FIEE de nuestra Universidad.

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA El Artículo 14º de la Constitución Política del Estado vigente establece en su primer apartado, literalmente, que «La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.» (sic) Asimismo, el tercer párrafo de la aludida norma, preceptúa que «La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar.» (sic) Complementariamente, el Artículo 44º de la Constitución Política del Estado, preceptúa en su primer parágrafo: «Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.» (sic) Esta prescripción es complementada en su segundo 3

apartado del siguiente modo: «Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.» (sic) En este contexto del marco jurídico constitucional, el Artículo 163° de la Carta Política establece: «El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley.» (sic) De otro lado, la primera parte de la Sexta de las Disposiciones Finales de la Ley Nº 28237 –Código Procesal Constitucional–, prescribe lo siguiente: «En todos los centros de enseñanza, de cualquier nivel, civiles o militares, se impartirán cursos obligatorios sobre derechos fundamentales y procesos constitucionales.» (sic) Por su parte, la Ley Universitaria Nº 23733 prescribe en su Artículo 1°: «Las universidades están integradas por profesores, estudiantes y graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber y la cultura, y a su extensión y proyección sociales.» (sic) Asimismo, la norma legal acotada señala en su Artículo 2° que, entre otros, las Universidades tienen como fines los de «Realizar investigación en las humanidades, las ciencias y las tecnologías, y fomentar la creación intelectual y artística» [Inciso b)], así como «Formar humanistas, científicos y profesionales de alta calidad académica de acuerdo con las necesidades del país, desarrollar en sus miembros los valores éticos y cívicos, las actitudes de responsabilidad y solidaridad social y el conocimiento de la realidad nacional, así como la necesidad de la integración nacional latinoamericana y universal» [Inciso c)]. Del mismo modo, la norma legal aludida establece en su Artículo 43°, textualmente, que «Es inherente a la docencia universitaria la investigación, la enseñanza, la capacitación permanente y la producción intelectual.» (sic) Finalmente, la Universidad Nacional del Callao prescribe a través del Artículo 5° de su Estatuto que, entre sus fines, están el de «Desarrollar la conciencia nacional de nuestra realidad histórica, política y socio-económica, que permita romper con toda forma de dominación externa e interna en la consecución de una sociedad sin explotados ni explotadores» [Inciso a)]; y, en el Artículo 6°, que entre sus objetivos está el «Formar integralmente humanistas, investigadores, científicos 4

docentes universitarios y profesionales de alto nivel académico, en función de las necesidades, recursos y objetivos nacionales.» [Inciso a)]. En este marco normativo glosado, se propuso la elaboración del presente texto universitario, teniendo en cuenta que el curso “Realidad y Defensa Nacional” tiene un contenido temático sumamente complejo, conforme a las materias consignadas en la sumilla del Plan de Estudios aprobado, en la que se advierten temas de la Ciencia Jurídica, Ciencia Política, Geopolítica, Economía Política y Ciencias Sociales, entre otros.

2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

2.1.

OBJETIVO GENERAL: Facilitar los conocimientos básicos de la Constitución Política del Estado y otras disciplinas afines relacionadas con la Realidad Nacional y con el Desarrollo y la Defensa Nacional, a fin de propender al mejoramiento del nivel académico de los estudiantes de la Escuela Profesional de Ingeniería Eléctrica de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica.

2.2.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS: a) Sistematizar el contenido de las materias de la sumilla del curso y elaborar un sílabo de “Realidad y Defensa Nacional” adecuado, para brindar ayuda a los estudiantes en la comprensión y entendimiento de los fundamentos teóricos de dicha asignatura. b) Lograr que a través del desarrollo de los diversos contenidos académicos del curso “Realidad y Defensa Nacional”, el estudiante se encuentre en condiciones de poder realizar análisis críticos sobre las instituciones que componen dicha asignatura.

3. ALCANCES DE LA INVESTIGACIÓN

La presente investigación posee un carácter bibliográfico y teórico que se corresponde con la naturaleza del tema (elaboración de un texto universitario). Al 5

respecto, se contempló realizar una investigación de los conceptos e ideas que competen a las materias contenidas en la Sumilla del curso “Realidad y Defensa Nacional”, desarrollada a través de una investigación de fuentes bibliográficas especializadas y de actualidad sobre el tema. Esta investigación beneficia, prioritariamente, a los sujetos de la relación educativa en nuestra Facultad (Profesor-Alumno), por cuanto permitirá ampliar el alcance de los conocimientos impartidos en la referida asignatura, ya que al tener acceso a un texto especializado, el estudiante cuenta con la suficiente información que le posibilite profundizar didácticamente y con eficacia en la búsqueda de otras fuentes complementarias de información referentes al curso, lo que le permitirá una mejor comprensión y asimilación crítica de las principales fuentes que conforman esta disciplina. De esta manera, se prioriza el proceso de formación profesional de los alumnos de la Escuela Profesional de Ingeniería Eléctrica.

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III. MARCO TEÓRICO

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CAPITULO I EL ESTADO Y LA REALIDAD NACIONAL Desde que a través del primer ensayo de su obra cumbre, JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI 1 señalara que el proceso de formación del Estado peruano estuvo marcado desde sus orígenes, no por el decurso del desarrollo histórico natural propio que caracterizó a todos los Estados occidentales, sino por la escisión violenta que la conquista española significó para el devenir de la nueva formación económico-social del Perú en proceso –con la subsiguiente dispersión de la incipiente nación que vino conformándose hasta el incanato–, es por demás evidente, que el principio de nuestra identidad nacional fue la agresión histórica producida por la conquista española en 1532. A partir de lo cual, la agresión se convirtió en ley; y la ley conformó la sociedad peruana. Como consecuencia de ello –afirman algunos historiadores–, es que la sociedad peruana conformada por la ley se basa en el conflicto, habiendo sido esta la característica que desde entonces ha sido el factor predominante entre nosotros.

En este contexto, precisamente, resulta siendo más cierto que nunca lo afirmado por algunos, en el sentido de que la historia –entendida como la narración del pasado– la escriben los que ganan. Históricamente, la conquista de América permitió superar la crisis del sistema feudal en la que Europa se debatía, logrando constituir una nueva economía mundial de orden mercantil que, a su vez, trajo consigo una división internacional del trabajo en la que el viejo continente constituyó el eje, mientras que América una de las periferias coloniales. En estas condiciones –como dice WALLERSTEIN 2– el papel que le tocó desempeñar a los dominios españoles, fue el de aportar recursos metálicos conducentes a la acumulación originaria de los países centrales, mediante el establecimiento legal de relaciones sociales de producción precapitalistas en las nuevas áreas coloniales.

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JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI: “7 Ensayos de Interpretación de la Realidad Peruana”, Esquema de la Evolución Económica. Fundación Biblioteca Ayacucho, 3ª edición, Caracas, 2007, págs. 7-8. 2

IMMANUEL W ALLERSTEIN: “The Modern World-System. Capitalist Agriculture and the Origins of the European World”. Citado por JULIO COTLER, en “Clases, Estado y Nación en el Perú”; Instituto de Estudios Peruanos, 4ª edición, octubre de 1987, Lima, Perú, pág. 21.

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De hecho, la conquista de América le proveyó ingentes cantidades de oro y plata a la Corona española, al punto que la explotación minera fue el eje de la producción colonial. A tono con esta realidad, las teorías económicas de la época –principalmente el mercantilismo– reflejaron esta relación subyacente, identificando la riqueza de un país o de un monarca con su disponibilidad de medios de pago económicos, lo que en esa época se materializaba en la cantidad de metales preciosos atesorados por el fisco.

Es así, que en la nueva división internacional del trabajo y bajo la actividad imperante de la minería se articularon la agricultura, las artesanías y el comercio en el Perú. Siendo por esta razón, que el Perú –al igual que el resto de la periferia americana del sistema capitalista en formación– no estuvo en condiciones de experimentar las transformaciones que ocurrían en los países centrales, en términos de acumulación original y de liberación de mano de obra de las ataduras legales pre-capitalistas establecidas por el poder central. Esta circunstancia, refiere JULIO COTLER 3, selló la suerte y el destino histórico de la sociedad peruana, pues de aquí en adelante nos constituimos solamente en proveedores de materias primas dentro de un modelo de economía primaria que se ha mantenido invariablemente hasta nuestros días.

Esta relación fue legitimada a través de la ley, convertida desde entonces en la fuente generadora de todas las relaciones sociales vigentes, que ha generado la siguiente lógica: algo es legítimo porque es legal, y no –como debería ser– algo es legal porque es legítimo. Lo que ha sido advertido por LÓPEZ SORIA 4, cuando afirma que el principio de la sociedad peruana fue la agresión producida por el conquistador español, pues para poder justificar el basamento de este hecho y –después– las consecuencias que de él se derivaron, fue necesario introducir todo un mundo de valores, criterios, actitudes, costumbres, maneras de percibir la realidad, principios éticos, formas de organización social, ritos religiosos, destinos individuales, relaciones humanas, etc., las cuales se fueron constituyendo en norma y en ley que, de una u otra manera, son objetivaciones sociales de la agresión primitiva y de sus consecuencias, independientemente de que algunos de esos valores, actitudes o principios asentados puedan desempeñar, en otro contexto histórico, una función liberadora. 3

JULIO COTLER; ob. cit., pág. 23.

4

JOSÉ IGNACIO LÓPEZ SORIA: “Educación y Cultura para un Proyecto Nacional”. Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales de la Universidad Nacional de Ingeniería, 1987, págs. 18-19.

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Es por esta razón, precisamente, que en lugar de propiciarse el cambio del Estado y de las relaciones sociales en nuestro país desde abajo, siempre se ha propiciado que el cambio de las estructuras sea efectuado única y exclusivamente a partir de la ley, es decir, desde arriba. Lo que ha generado no solamente un divorcio cada vez mayor entre la teoría y la praxis, sino esa dicotomía denunciada una y mil veces a través de nuestra historia que existe entre lo oficial y lo real, entre el Estado y la nación, entre las normas y la vida, que vienen a ser tan sólo manifestaciones parciales de esa contradicción esencial que reposa en la mutación de valores que, evidentemente, constituye la cultura dominante en el Perú desde el año 1532. § 1. EL ESTADO. UN ENSAYO DE DEFINICIÓN

El Estado es la organización política de un país y constituye una estructura de poder que se asienta sobre un determinado territorio y población. Es la forma institucional en que se han organizado las sociedades más desarrolladas. En este contexto, el Estado es el generador de un orden social concreto que requiere de formas de regulación normadas por el Derecho, que, de este modo, resulta un complemento necesario e indispensable para obtener sus fines.

El Estado es una forma histórica que supone una determinada manera de ejercicio del poder distinta de las anteriormente conocidas. Sin embargo, contemporáneamente –manifiesta PÉREZ ROYO 5–, el Estado es la única forma política que parte del principio de igualdad y que, por lo mismo, sólo alcanza su pleno desarrollo cuando dicho principio ha adquirido plena vigencia política convirtiéndose en una suerte de auténtico “prejuicio popular”.

En este sentido, la existencia del Estado como organización política de la convivencia es permanente, ya que siempre se ha dado, se da actualmente, y se dará en el futuro. Esto es así, a decir de BIDART CAMPOS 6, porque responde a una necesidad de la naturaleza humana, al modo de ser del hombre, a su intrínseca constitución ontológica. Por esta misma razón, no depende de la voluntad del ser humano que sea así, o que no sea, o que lo sea de otra manera. 5

JAVIER PÉREZ ROYO: “Curso de Derecho Constitucional”. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., Madrid, Barcelona, 10ª edición, pág. 72. 6

GERMÁN J. BIDART CAMPOS: “Lecciones Elementales de Política”. Editorial EDIAR, Buenos Aires, Argentina, 13ª reimpresión, 2007, pág. 129.

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Atendiendo a la complejidad de las funciones que cumple el Estado así como a las distintas formas en las que ha evolucionado a lo largo de la historia para la obtención de sus fines, ciertamente, existe una gran dificultad para poder presentar una definición concreta de esta forma superior de organización social.

Sin embargo, considerando los tres elementos que tradicionalmente han conformado el Estado, bien podría ensayarse la siguiente definición: Es la forma superior de organización del poder político de una sociedad concreta, con sujeción a reglas de conducta jurídica que rigen soberanamente en un determinado territorio y bajo la gestión de un régimen de gobierno. 1.

Los elementos tradicionales del Estado

Tradicionalmente, el Estado ha sido definido por la confluencia de tres elementos: poder, territorio y población. Al respecto, en los diversos manuales suele hacerse referencia a estos elementos como “los elementos constitutivos de la definición del Estado”. Sin embargo, como acertadamente anota PÉREZ ROYO 7, si bien es cierto que el Estado son esos tres elementos, también lo es que ellos están presentes sin excepción en todas las formas políticas de organización que han existido en la historia de la humanidad. En efecto, siempre que ha existido una forma política implica que ha existido poder –entendido como la dominación de unas personas sobre otras– y, en consecuencia, tiene que haberse producido ese fenómeno

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dentro de una determinada población, y tiene que haberse ejercido sobre un

determinado espacio físico, es decir, sobre un territorio. Por lo tanto, esos tres elementos constitutivos solamente permiten establecer lo que es común a todas las formas políticas, pero no lo que define específicamente a cada una de ellas como elementos propios del Estado.

Así, por ejemplo, en el Tahuantinsuyo y las demás formas políticas pre-hispánicas que le antecedieron se hallan presentes estos tres elementos constitutivos, lo que no significa que dichas formaciones hayan constituido una determinada forma de Estado.

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JAVIER PÉREZ ROYO; ob. cit., pág. 71. La palabra fenómeno proviene del griego “fainomenon” que significa “lo que aparece”.

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El Estado es una forma de ejercicio del poder que ha aparecido en un determinado momento de la historia de la humanidad, y ha ido evolucionando paulatinamente a la par del desarrollo operado en el pensamiento político, en consonancia con las necesidades surgidas en cada época histórica. En este sentido, no sólo se distingue de las otras formas anteriormente conocidas, sino también, se advierten claras diferencias entre las distintas formas de Estado que se han conocido hasta ahora.

Así, se constata la existencia de un Estado de tipo esclavista en sus orígenes, cuyas características más saltantes son, por un lado, la limitación de su ámbito territorial a las llamadas ciudades-Estado (demarcaciones conocidas como la “polis” entre los griegos, y “civitas” en la Roma antigua), y, por otro lado –tal vez lo más destacable–, que no todas las personas eran consideradas como seres humanos, tal como sucedía con los esclavos.

Posteriormente, apareció el Estado feudal en el que los pequeños feudos conformaban un gran archipiélago de autonomías que integraban un reino regido bajo la égida de un Rey o soberano que era ungido por la casta religiosa en base a su origen o al linaje de sangre. Si bien en esta forma histórica de Estado –co-gobernado ideológicamente por la Iglesia– ya todos los seres humanos eran considerados como personas por su condición natural de hijos de Dios, sin embargo, el origen por nacimiento era determinante para mantener una ubicación propia dentro de la sociedad feudal, sino que además marcaba el destino de su familia.

En esta evolución histórica, el advenimiento del Estado capitalista constituyó tanto una revolución –por sus orígenes violentos y los drásticos cambios producidos en la sociedad– así como un reordenamiento en la economía predominante en el mundo. Lógicamente, esta nueva forma estatal trajo consigo, igualmente, grandes y profundos cambios en las concepciones políticas y jurídicas dominantes hasta entonces. El capitalismo marcó, también, el inicio de la era del constitucionalismo y de las declaraciones de derechos como fundamento de la nueva organización jurídica y política de las sociedades, la cual ha ido asentándose paulatinamente al punto de constituir, hoy en día, pilar esencial en el que descansa la actuación del Estado.

Gran parte de este desarrollo, se debe a que el orden social generado por el Estado requiere de determinadas formas de regulación normadas por el Derecho. Por esta razón, se dice que el Estado es la sociedad jurídicamente organizada. 12

Ahora bien, todos los tratadistas de la teoría general del Estado, desde ARISTÓTELES hasta BODINO –por mencionar a los precursores– hasta la etapa contemporánea con JELLINEK y KELSEN, coinciden en afirmar que para que exista la organización del Estado se requieren de estos tres elementos indispensables y concurrentes: poder, territorio y población. 1.1. El poder del Estado

De los tres elementos clásicos del Estado, este es el más conocido y aceptado sin objeción por parte de todos los estudiosos. El poder es el factor dinámico del Estado. A través del tiempo ha evolucionado de la pura fuerza coactiva hacia formas consensuales basadas en el Derecho, y más recientemente, con sujeción a una Constitución. De aquí, que el Derecho se haya convertido en un elemento consustancial importante del poder político.

El poder del Estado se caracteriza por ser:  Originario: su realidad y cualidades son inherentes e inseparables de su existencia.  Autónomo: no existe otro poder de mayor jerarquía.  Independiente del exterior: sus decisiones no dependen de fuera del Estado.  Coactivo: posee el monopolio de la fuerza organizada al interior de la sociedad.  Centralizado: emana de un centro de decisión política al cual la nación está subordinada.  Delimitado territorialmente: rige en el territorio del Estado y a los habitantes de este.

El Estado no es solamente un poder político, sino un poder en régimen de monopolio, un poder que no tolera la existencia de competidores, lo que se manifiesta en el monopolio de la coacción física legítima y que adquiere forma a través del concepto de la soberanía.

El concepto de soberanía expresa, simultáneamente, una dicotomía: el monopolio del poder hacia dentro del país, y la independencia del mismo hacia fuera. De tal forma, el Estado es soberano porque es un poder único dentro de sus fronteras y, al mismo tiempo, porque es un poder independiente en sus relaciones con los demás Estados. Este aspecto, precisamente, ha sido explícitamente reconocido en el segundo párrafo del Artículo 43° de la Constitución vigente, al señalarse que «El Estado es uno e indivisible». 13

Si bien el concepto de soberanía tiene su origen en la Teoría política de la Monarquía Absoluta, sin embargo, la forma y el contenido de la soberanía en la teoría política absolutista son completamente distintos a los de la teoría política estatal acuñada desde el siglo XVI con el surgimiento del Estado moderno, utilizada por primera vez por el pensador francés JEAN BODIN, quien la caracteriza como un poder absoluto y perpetuo que reside en la república, y a partir de lo cual se ha generalizado su uso como atributo del poder estatal.

A pesar de su asociación con la idea de monarquía –por su origen histórico– el término soberanía pasó del antiguo régimen al constitucionalismo de los siglos XIX y XX, producto de que la Revolución Francesa reivindicó este poder del rey absoluto y lo radicó en el pueblo.

Se distinguen dos planos de la soberanía:

Soberanía Política

↓ Soberanía en el Estado

Soberanía

↓ Soberanía Legal

↓ Soberanía en el Estado El poder del Estado es un poder objetivo, despersonalizado, concentrado en una única instancia, que no admite intermediarios entre él mismo y todos los individuos sin excepción, que aparecen equiparados en la categoría de ciudadanos. Por esta razón, se dice que el poder del Estado o es único o simplemente no es.

El monopolio del poder es el que convierte al individuo en ciudadano, en titular de derechos. Pero de ahí también su carácter “potencialmente opresor”, en la medida en que se concentra el poder como nunca había ocurrido antes en la historia de la humanidad. Siendo a partir de la desconfianza en el posible uso desmedido que pudiera hacerse de este poder, que nacería la Constitución escrita como una garantía de los derechos y la división de poderes. 14

1.2. El pueblo del Estado

Todo Estado requiere para su conformación institucional, de una población que ocupe de manera permanente el espacio físico territorial en el que se asienta. Desde un principio, el territorio debía ser ocupado de forma permanente por habitantes que ejercieran soberanía sobre estos espacios. RAÚL CHANAMÉ 9, refiere que a partir del siglo XV se empezó a precisar que ese territorio debía ser ocupado no por cualquier población, sino por los nacidos en dicho territorio, siendo de este modo como surgió la teoría de la nación, prohijando el nacionalismo que ha tenido tanto auge durante los últimos cuatro siglos de la humanidad.

Este mismo autor, señala que constituyen funciones de la población:  Integrar un Estado para que este se pueda formar.  Elemento humano principal o fundamental del Estado, para que el mismo realice sus actividades. Por su parte, PÉREZ ROYO 10 señala una importante diferencia generalizada a partir de la situación existente entre las personas que integraron en calidad de súbditos la Monarquía Francesa antes de julio de 1789, y la nueva que adquirieron en la condición de ciudadanos a partir de la Revolución que acunó el Estado francés después de esa fecha. Producto de este acontecimiento histórico, el individuo deja de ser un súbdito sobre el que se ejerce el poder, para pasar a ser un sujeto conformador de dicho poder en condiciones de igualdad con todos los demás al asumir la condición de ciudadano con la imposición del Estado Constitucional.

Es así que desde entonces, lo específico de la población del Estado es la ciudadanía de una forma general y no excepcional, como particularidad o privilegio, como lo fueron muchos derechos concedidos en el pasado, entre los que se encuentran una serie de derechos humanos reconocidos por la Revolución francesa, tales como el de la inviolabilidad del domicilio o los de ese amplio espectro que integran el debido proceso, que como se sabe, fueron reconocidos como derechos-privilegios que regían solamente para un sector de la población. 9 10

RAÚL CHANAMÉ ORBE: “Teoría del Estado”. Abogados Editores, Lima, Perú, pág. 5. JAVIER PÉREZ ROYO; ob. cit., pág. 75.

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Es importante destacar, que si bien todos los seres humanos son iguales por naturaleza, sin embargo no todos son ciudadanos. Esta condición, sólo la poseen aquellos que tienen una determinada relación con el Estado, aquellos que participan en el “contrato social” que viene a ser instituido por el “poder constituyente”. De esto se concluye, que por naturaleza todos los hombres son iguales, pero políticamente sólo lo son los ciudadanos o nacionales de un Estado. 1.3. El territorio del Estado

La ocupación del territorio ha sido importante desde siempre, no sólo por ser la base en la cual se desarrolla físicamente el Estado, sino porque dentro de sus fronteras se produce el ejercicio real y efectivo de la soberanía. Por esta razón, todas las manifestaciones del poder, desde las más primitivas hasta las más modernas, han tenido mucho que ver con la afirmación territorial, pues este espacio debía servir en sociedades agrarias de fuente de alimentación, trabajo y manutención.

El territorio abarca las siguientes áreas: suelo, subsuelo, espacio marítimo, aguas y espacio aéreo. Al respecto, puede decirse que el territorio es la porción de la superficie de la tierra sobre la cual el Estado ejerce habitualmente su soberanía. Constituye la base física del Estado, así como el pueblo que se asienta sobre él es su base personal.

Se entiende por suelo toda la superficie geográfica integrada por tierras, ya sea llanuras, sierras o montañas con su flora y fauna sometidas al poder político de un Estado, área geográficamente enmarcada entre los límites territoriales. Los límites del suelo están entre el espacio territorial marítimo y las líneas limítrofes de los otros países. Este espacio territorial se basa en el principio de Uti Possidetis. A su vez, el subsuelo abarca del suelo hacia el centro de la tierra.

El espacio marítimo es la prolongación del espacio terrestre hacia el mar. Comprende al mar territorial y el mar patrimonial. El mar territorial es la extensión de la soberanía de un Estado a una franja de mar adyacente a sus costas, incluyendo el lecho y subsuelo marino. El Artículo 54° de la Constitución establece en su segundo apartado: «El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas desde las líneas de base que establece la ley.» 16

Ahora bien, de acuerdo a la Convención del Mar –Tratado que no ha sido suscrito por el Perú– el mar territorial abarca una zona comprendida entre la costa y las 12 millas marinas. La zona contigua es una zona donde el Estado ejerce jurisdicción y se extiende hasta las 24 millas marinas. A su vez, el mar patrimonial es una zona exclusiva de 200 millas marinas donde los Estados ribereños o costaneros tienen la facultad de explotar sus riquezas renovables y no renovables que se ubican en las aguas, suelo y subsuelo respectivo.

El espacio aéreo, es aquel que se encuentra sobre el espacio terrestre y el mar territorial. Pero al no estar clara su delimitación en altura se generan problemas, por ejemplo, respecto de vuelos a gran altura o espaciales (colocación de aparatos en órbita en el espacio exterior). Sin embargo, estas vicisitudes son abordadas a través de la teoría del Espacio Aéreo, que según VIDELA ESCALADA

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, es el ámbito que rodea la Tierra y se extiende sobre ella,

tanto sobre la tierra firme como sobre los espacios acuáticos.

Gráfico que muestra distintos artefactos y la altitud a la que pueden operar

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Citado por ALEJANDRO PRODAN: “Derecho Aeroespacial: Historia, Evolución, Doctrina y Tratados Internacionales”. Departamento de Ciencias Sociales, Oxford High School, pág. 1.

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Es así, que cada Estado ejerce soberanía sobre el espacio aéreo ubicado sobre él, tanto sobre tierra firme como sobre el mar territorial. El espacio aéreo es parte del territorio de los Estados, es accesorio a la superficie terrestre de modo que sigue la suerte de esta. En este contexto, el aire, la masa gaseosa y movible, no susceptible de apropiación ni delimitación, es el contenido del espacio aéreo. Por el contrario, el espacio aéreo ubicado sobre alta mar, no está sujeto a la soberanía de ningún Estado, es de uso común por todos.

Asimismo, como se dijo líneas arriba, con el desarrollo de la aviación empiezan a surgir los problemas relacionados con su naturaleza jurídica que contemporáneamente han sido objeto de más de una controversia sin soluciones uniformes en el planeta entero. En este sentido, en el gráfico se muestran los distintos artefactos y la altitud a la que pueden operar. 1.3.1. Funciones del territorio

Tanto el ejercicio del poder estatal como el ejercicio de los derechos ciudadanos exige separar con precisión el ámbito territorial en el que dichos procesos se desarrollan, porque son incompatibles con cualesquiera otros sobre la misma base territorial.

En este contexto, relacionado con la legitimidad de ejercicio del poder, se dice que el territorio tiene dos funciones: una negativa (hacia fuera) y otra positiva (hacia dentro).

La función negativa se produce en cuanto circunscribe, en virtud de las fronteras, los límites de la actividad estatal y pone un dique a la actividad de los Estados extranjeros dentro del territorio nacional. Estos límites se encuentran establecidos por el Derecho Internacional.

El Estado fija sus límites por una autonomía sujeta naturalmente a las contingencias históricas y a la convivencia con los otros Estados, especialmente con los limítrofes. Pero la función del territorio no se circunscribe a estos límites.

A la función negativa antes señalada se añade una función positiva, que consiste en constituir el asiento físico de su población, la fuente fundamental de los recursos naturales que la misma necesita y el espacio geográfico donde tiene vigor el orden jurídico que emana de la soberanía del Estado. 18

1.3.2. Evolución del territorio del Estado peruano

El territorio en el que se asienta el actual Estado peruano ha sufrido una diversidad de cambios a través de la historia. Desde aquellos territorios dispersos donde florecieron diversas culturas en la zona andina del Continente americano que antecedieron a la civilización incaica hasta antes de la llegada de los conquistadores españoles producida en 1531 y que confluyó en el Tahuantinsuyo (etimológicamente, proviene del quechua Tawantin Suyu, que significa: “las cuatro divisiones”), en su época de apogeo (1532) abarcó cerca de dos millones de kilómetros cuadrados de espacio territorial entre el Océano Pacífico y la selva amazónica, desde San Juan de Pasto en el norte, hasta el río Maule (Talca) en el sur. Geográficamente ocupaba desde Colombia, pasando por Ecuador y Perú, Bolivia hasta cubrir Chile y parte de Argentina.

Posteriormente, sobre este territorio que antes era ocupado por los incas se fundó el Virreinato del Perú mediante Real Cédula firmada en Barcelona el 20 de noviembre de 1542 por el REY CARLOS I, suprimiéndose las gobernaciones de Nueva Castilla –que le había sido otorgada a FRANCISCO PIZARRO– y de Nueva Toledo –creada para DIEGO

DE

ALMAGRO–,

como consecuencia de la guerra civil sostenida entre los conquistadores. Esta entidad políticaadministrativa subsistió entre los siglos XVI a XIX, llegando a abarcar a lo largo del siglo XVIII y hasta la independencia de esas zonas, los territorios que actualmente corresponden al Perú, Ecuador, Bolivia, Colombia, Argentina, Uruguay, Paraguay, Panamá y Chile.

Sobre la base del territorio que ocupaba el Virreinato del Perú en 1810 se formó lo que actualmente es la República del Perú, luego de la declaración de la independencia efectuada en 1821 por el Generalísimo don JOSÉ DE SAN MARTÍN. Sin embargo, con el transcurso del tiempo ese territorio inicial ha venido disminuyendo paulatinamente, en virtud de una serie de tratados limítrofes suscritos con los países vecinos por los distintos gobernantes.

Actualmente, el Perú es uno de los doce países independientes que integran América del Sur. Se localiza en la parte central y occidental de dicho Continente, y tiene una superficie territorial de 1.285.215,6 km2 que sumados a los 991.194.97 km2 de mar territorial soberano, totalizan 2.276.410,57 km2 y un perímetro de 10.796,50 km, incluyendo el Océano Pacífico (denominado en nuestro país “Mar de Grau”) y los límites de las 200 millas en cada frontera, tanto norte como sur. En los siguientes gráficos, se muestra la evolución de nuestro territorio. 19

Figura 1: Evolución territorial del Perú durante el Incanato y el Virreinato

Figura 2: El Virreinato del Perú en 1810

Figura 3: El Perú en la actualidad

20

§ 2. LA CONSTITUCIÓN

Si bien es cierto que la época contemporánea se caracteriza por ser, esencialmente, una era en la que el constitucionalismo escrito predomina en gran parte del mundo, esto ha sido posible gracias a la creciente importancia adquirida desde que a lo largo del siglo XVIII los diversos Estados comienzan a asumir la necesidad de fijarse por escrito las normas a las que debe responder la organización política general de la sociedad, con especificación de los órganos y procedimientos a través de los cuales se debe ejercer el poder, así como de la relación que debían guardar tales órganos con los individuos y sus derechos.

La primera Constitución escrita aparece en las Colonias inglesas de América del Norte y después en los Estados Unidos constituidos por dichas colonias después de la independencia de Inglaterra. Posteriormente se institucionaliza en Francia, tras la Revolución que aprueba la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y con la Constitución de 1791, extendiéndose después al continente europeo a lo largo del siglo XIX. Tras la independencia de las colonias americanas de España y Portugal, esta nueva corriente se impuso igualmente en los nuevos Estados de esta parte del Continente.

Cabe señalar, que aun cuando el fenómeno de la Constitución escrita es relativamente nuevo

12

, sin embargo, el término “constitución” data desde la antigüedad clásica (Grecia).

De la misma manera, aunque la Constitución escrita se instaura en sus inicios exclusivamente en una zona del planeta, en los siguientes dos siglos se produce un proceso de expansión extraordinario hasta llegar a convertirse en la forma general de organización del poder en casi todo el mundo. Es así que en la actualidad el Estado existe en todo el orbe y todos los Estados tienen una Constitución. Como consecuencia, el término Constitución se ha convertido en un término de uso universal, tanto desde un punto de vista temporal como espacial.

En este sentido, la Constitución integra un determinado orden político. Pero ese orden político es también –y al mismo tiempo– un determinado orden jurídico concreto. 12

Al respecto, el concepto de Constitución se utiliza a partir del siglo XVIII para hacer referencia a la Constitución Política del Estado, utilizándose en la teoría política estatal como un término prescriptivo perteneciente al mundo del “deber ser”, a diferencia de la teoría política pre-estatal en donde el concepto pertenece al mundo del “ser” y constituye un término descriptivo.

21

Como dice BIDART CAMPOS

13

, esto quiere decir que el Estado –todo Estado– tiene

necesariamente un derecho fundamental y básico de organización, un derecho que lo ordena, que lo informa, que le da estructura, que le confiere su singular modo de existencia política. Ese derecho es el Derecho Constitucional, es la Constitución del Estado. La unidad de orden que articula a la convivencia políticamente organizada se formaliza jurídicamente mediante el Derecho Constitucional del Estado. De este modo, se produce la relación entre poder y derecho, dando como consecuencia que el orden político, la política, el régimen político, estén esencialmente juridizados.

Esta relación ha sido abordada a profundidad por NORBERTO BOBBIO en su estudio sobre “El Poder y el Derecho” 14, donde manifiesta que poder y derecho se complementan a manera de dos caras de la misma moneda –habida cuenta que el poder sin derecho es ciego y que el derecho sin poder queda vacío– y que aunque parten desde puntos de vista opuestos, sostienen coincidentemente que para que el poder sea válido debe ser justificado. Bajo este enfoque, BOBBIO afirma que sólo la justificación hace del poder de mandar un derecho y de la obediencia un deber, de forma tal que la justificación transforma una relación de mera fuerza en una relación jurídica, haciendo del consenso el único principio válido de legitimidad del poder político y jurídico, toda vez que ninguna fuerza puede constituirse en un poder legítimo si es que no cuenta con el consenso libre y voluntario de quienes se someten a ella.

En el ámbito de la Constitución, el consenso se halla genuinamente representado por el Poder Constituyente, que es “el instrumento a través del cual la nación decide organizarse políticamente y ordenarse jurídicamente, reclamando para sí misma la posición de centro del poder originario, autónomo e incondicionado” 15.

Desde el siglo XX, la Constitución es una norma jurídica inmediatamente aplicable y no un simple documento político como lo era en sus inicios. A diferencia de sus antecesoras, se caracteriza por ser una Constitución en la que prevalecen las garantías constitucionales. 13

GERMÁN J. BIDART CAMPOS; ob. cit., pág. 398.

14

NORBERTO BOBBIO: “Origen y Fundamentos del Poder Político”. Editorial Grijalbo, México, 1997, págs. 19 a 37. 15

JAVIER PÉREZ ROYO; ob. cit., pág. 113.

22

La Constitución del siglo XX establece las garantías de la soberanía popular frente a la soberanía parlamentaria, es decir, las garantías de la Constitución frente a la Ley. Al respecto, la Constitución del siglo XIX es una Constitución flexible en la medida que no existen límites jurídicos para el legislador y en la que, como consecuencia, no se puede plantear el control de la constitucional de la ley. En cambio, contemporáneamente la Constitución es rígida, pues únicamente puede ser reformada a través de un procedimiento distinto del procedimiento legislativo ordinario y considerablemente agravado con respecto a éste, debido a lo cual se ha ido afirmando progresivamente el control de constitucionalidad de los actos del legislador.

En el Perú, este procedimiento agravado se encuentra regulado en el Artículo 206° de la Constitución vigente, norma en la que para la reforma constitucional se han previsto los siguientes procedimientos alternativos:

a) Que sea aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso, y ratificada mediante referéndum; o,

b) Que sea aprobada por el Congreso en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. En este caso, se omite el referéndum.

Debe tenerse en cuenta al respecto, que como consecuencia de la reforma operada en el Artículo 90° de la Constitución en virtud de la Ley Constitucional N° 29402, desde el 28 de julio del 2011 el número legal de miembros con los que cuenta el Congreso de la República se ha incrementado a ciento treinta (130). Esta modificación tiene efectos tanto para la votación de las reformas constitucionales y la aprobación de las Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias, así como para establecer el quórum para las sesiones del Congreso de la República. 1.

Significado del término “Constitución”

Entre las varias acepciones que el Diccionario de la Real Academia Española le asigna al término “Constitución”, destacan dos claramente definidas para este fin. Se utiliza tanto como “Ley fundamental de la organización de un Estado”, y también como “Forma o sistema de gobierno que tiene cada Estado”. 23

Por su parte, GIOVANNI SARTORI

16

señala que la locución “Constitución” proviene

del latín “constitutio” que, a su vez, proviene del verbo “constituere”, que significa instituir, fundar. El verbo era de uso corriente. Por el contrario, su sustantivación no formaba parte del lenguaje ordinario y fue adquiriendo progresivamente, en la evolución de la terminología jurídica de los romanos, unos significados técnicos. Por lo tanto –concluye dicho autor–, es necesario distinguir en forma precisa el verbo y la utilización común de la constitutio y los significados especiales del sustantivo. 2.

¿Qué es la Constitución? Para BIDART CAMPOS 17 la Constitución es, simplemente, el modo y la estructura de la

composición del Estado. Es el mismo orden político y jurídico que concretamente organiza al Estado. Dicho autor, puntualiza que la Constitución del Estado es derecho, es orden jurídico, y por esta misma razón se llama también Derecho Constitucional. En este sentido, señala que la Constitución no falta nunca, “porque sin Constitución no hay Estado”. Por lo tanto, si cada Estado tiene Constitución, la Constitución es un orden propio de cada organización política, es “la suya”, es singular y concreta, es el derecho constitucional vigente que actúa –remarca– como causa formal del Estado.

La creación de una Constitución tiene como fin último fijar ciertos límites y patrones de acción entre los diferentes poderes del Estado, es decir, normar o regular la relación entre lo legislativo, lo judicial y lo ejecutivo; pero además, establece los derechos que el pueblo que conforma el Estado posee, formándose a partir de ella, las bases generales para el gobierno de una determinada nación. Como señala VÍCTOR GARCÍA TOMA

18

, “la Constitución deviene

simultáneamente en proyecto de vida comunitario pactado por el pueblo, en estatuto de poder de las relaciones entre gobernantes y gobernados, en póliza de salvaguarda de los derechos fundamentales de la persona, y en base y fundamento del orden político-jurídico”. 16 17

GIOVANNI SARTORI: “Elementos de Teoría Política”. Alianza Universidad, Madrid, 1992, pág. 13. GERMÁN J. BIDART CAMPOS; ob. cit., pág. 399.

18

VÍCTOR GARCÍA TOMA: “El Tribunal Constitucional, la interpretación constitucional y las sentencias manipulativas interpretativas (manipulativas)”. Interpretación y Aplicación de la Ley Penal, Anuario de Derecho Penal 2005, pág. 174.

24

La formación de Constituciones es de larga data. Si se revisa la historia, es posible notar que ya en la Grecia Clásica se comenzó a crearlas, teniendo como base la convicción de que era necesario gobernar a la comunidad política por ley. En este contexto, ARISTÓTELES comenzó a desarrollar y a definir el concepto de Constitución, llegando a establecer que la mejor forma de gobernar una nación es aquella en la que todos los ciudadanos tuviesen derechos garantizados y aceptaran sus deberes y responsabilidades en pro del bien común.

Como es de suponer, al igual que muchos aspectos de la vida, las Constituciones y sus contenidos han ido variando a lo largo de la historia. Han existido momentos en la historia en los que la religión ha tenido una fuerte influencia sobre los dictámenes de la Constitución, y otros en los que los conflictos sociales han marcado las pautas. Sin embargo, lo usual es que hoy en día las Constituciones de las naciones incluyan una amplia gama de asuntos, entre los que se encuentran temas tanto sociales como políticos y económicos.

La Constitución es la Ley Fundamental del Estado soberano, escrita o no, establecida o aceptada como guía para su gobernación; es decir, es la norma jurídica de más alto rango en el ordenamiento jurídico-político de un Estado.

Orgánicamente, la Constitución fija los límites y define las relaciones que se dan entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos. Ella establece la organización, atribuciones y relaciones entre los distintos órganos del Estado, los derechos y garantías de las personas y los cuerpos intermedios de la sociedad, los sistemas para hacer efectiva la supremacía constitucional y el procedimiento de reformas parcial o total de la Constitución.

Las Constituciones escritas están asociadas históricamente al liberalismo político y a la Ilustración. La mayoría de los países tienen una Constitución escrita. Aunque hay también excepciones como la de Gran Bretaña, que pese a estar encarnada en numerosos documentos (por ejemplo, la Carta Magna) y el Derecho consuetudinario –que definen las relaciones de los ciudadanos con la Corona, el Parlamento y los tribunales–, pero que sin embargo no está escrita, no obstante que en muchas ocasiones se ha postulado su redacción escrita para que Gran Bretaña disponga de un texto análogo al de la gran mayoría de los Estados. 25

Las Constituciones pueden clasificarse mediante varios criterios: si están protegidas contra enmiendas (Constituciones blindadas), si presentan una clara separación de poderes, si las disposiciones pueden ponerse en vigor mediante revisión de la actuación del ejecutivo o del legislativo, si establecen un Estado unitario o federado, etc. 3.

Partes de la Constitución

Un elemento distintivo y propio, es que toda Constitución está integrada por dos partes mínimas pero que al mismo tiempo son esenciales: 3.1. La parte dogmática de la Constitución

Está conformada por los derechos fundamentales de las personas, y constituye la parte invariable de toda Constitución, la misma que actúa como una suerte de cubierta protectora de la que están los individuos en su relación con el Estado. Esta parte contiene las declaraciones de principios, los enunciados de propósitos, exposiciones programáticas, afirmación de valores de tinte polémico o dialéctico, contradictorio o negativo, al igual que muchas sin sentido preceptivo en rigor, o sea, sin carácter propiamente normativo.

Sin embargo, apunta LUIS CARLOS SÁCHICA, “en tales pronunciamientos se encuentran las directrices filosóficas las pautas políticas, el diseño ideal del modelo de gobierno, que presiden e inspiran el sistema constitucional y, con ello, todo el orden jurídico, por lo cual no son disposiciones inanes. Su espíritu dirigirá la actuación de los poderes estatales, informará la aplicación de las otras reglas del estatuto constitucional, encauzará los desarrollos legislativos, administrativos y jurisprudenciales de la parte propiamente preceptiva de la Constitución; contienen, y esa es su significación, juicios de valor, fórmulas justificativas de la validez de la actividad estatal, pero también el impulso, el dinamismo y, dialécticamente, la fuerza conservadora de una legitimidad expresada por la normatividad, en cuanto le imprimen una tendencia positiva o negativa, asignando deberes y derechos, consagrando facultades y garantías, fijando competencias y limitación de poderes.” 19 19

LUIS CARLOS SÁCHICA: “El Control de Constitucionalidad y sus mecanismos”. Editorial Temis S.A., Bogotá, Colombia, 3ª edición, 1988, pág. 2.

26

Es por esta razón, que a juicio de este autor debe tomarse en consideración, inclusive, el preámbulo o declaración inicial con la que suelen comenzar algunas Constituciones, antes de su articulado. Obviamente, siempre que de éste se desprendan cuestiones de fondo.

En todo cambio constitucional deben respetarse los derechos existentes, pero también se pueden agregar nuevos derechos, los que pasan a formar parte del dogma constitucional. 3.2. La parte orgánica de la Constitución

Está conformada por la estructura jurídica y política del Estado. Por lo general, varía de una Constitución a otra, y plantea regulaciones en las siguientes áreas:  Forma de Estado (unitario, federal)  Forma de gobierno (monarquía, república, régimen presidencial, parlamentario, etc.)  Facultad y atribuciones de los órganos del poder, relaciones, controles, etc. (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Organismos Autónomos).

Aunque las normas estructurales o parte orgánica de la Constitución aparezcan como su sector estático, sin embargo, al disponer funcionalmente las distintas dependencias y agencias del Estado, su origen, composición y competencia, sus formas de inter-relación y modos de ejercer el poder respecto de los gobernados, manifiestan con ello si el régimen es electivo, representativo, democrático o autoritario. De manera que esa distribución orgánica no sólo es una técnica, sino una política, por lo que no puede ser desdeñado ese aspecto en una interpretación integral del orden a que sirve ese aparato. 3.3. A manera de conclusión

De todo lo anterior tenemos, de una parte, que las normas dogmáticas determinan para qué y para quiénes se gobierna; y, de otra parte, que las normas estructurales nos indican quién gobierna y cómo se cambian los titulares del poder.

27

Una Constitución no se construye en el vacío, ni sale de la nada. Tiene unos marcos, unos contextos, unos supuestos y unos apoyos fácticos. Esos elementos fundan su estabilidad, vigencia y eficacia, configurando una estructura de poder, una organización normada que recoge de la comunidad que pretende ordenar todos los elementos sociales, fuerzas políticas, instituciones culturales y relaciones económicas que le son preexistentes, aunque se diga o declare totalmente nueva o revolucionaria. Cualquiera que sea el tipo que le sirva de modelo, es una imbricación de la corriente histórica tradicional, de la sociológica y de la racional normativa que la preceden. Por esta razón, los ordenamientos parciales o anteriores generados espontáneamente por las formaciones sociales dominantes, al dictarse una Constitución se insertan en ella, la modelan, la prefiguran y continúan bajo su imperio, dándole vida, pero también introduciendo insensiblemente cambios y adecuaciones de sus normas, conforme al giro de la realidad. Es imposible, entonces, ignorar esa corriente simbiótica que existe entre la sociedad y el Estado, entre la realidad y la normatividad, pues a partir de ello es que se le aporta vigencia, eficacia y positividad a una Constitución. De esto se afirma, en consecuencia, que el derecho debe servir a la vida, que su interpretación no puede ser inactual, reaccionaria, estacionaria. 3.4. División de las normas constitucionales Ya sea en el contenido de su parte dogmática o en su parte orgánica, las normas constitucionales se pueden dividir en: a) Normas operativas.- Todas las normas constitucionales son de vigencia automática y forzosa, de aplicación inmediata. Valen por sí mismas y funcionan per se. Se bastan a sí mismas, son normas autoaplicativas. Son preceptos auto suficientes y directamente aplicables; por lo tanto, no requieren ni exigen normas reglamentarias para alcanzar eficacia. Este es el caso de los derechos de libertad, igualdad, asociación, etc. b) Normas programáticas.- Son aquellas que para alcanzar eficacia se encuentran “atadas” a la existencia futura de determinados niveles de desarrollo socio económico, así como a una legislación reglamentaria. Este es el caso de muchos derechos de carácter social tales como vivienda, seguridad social, etc. 28

c) Normas declarativas.- Son formulaciones solemnes que proclaman los principios fundamentales en que se asienta el orden estatal. Están concebidas como pautas rectoras, como programas de acción de todo régimen político, como arquetipos ejemplares y normativos de un buen gobierno. Se hallan inmersas en los derechos sociales, económicos y culturales.

Además de estas dos partes esenciales, también pueden presentarse otras dos partes complementarias:  EL PREÁMBULO. Es aquella fórmula solemne de introducción que enuncia compendiosamente quien hace la Constitución, en donde se señalan los fines que se persiguen, y sirve para exponer la tendencia y el espíritu del texto al que precede. No es obligatorio que una Constitución tenga preámbulo. En el Perú, por ejemplo, tan sólo las Constituciones de 1823, 1979 y 1993 han tenido este complemento introductorio, aunque es preciso enfatizar que solamente el preámbulo de la Constitución de 1979 puede considerarse dentro del marco conceptual antes mencionado, ya que las otras dos Cartas Fundamentales señaladas se limitan a efectuar una presentación pura y simplemente formal carente de mayor importancia.  La fórmula de revisión. No es propiamente un complemento, toda vez que en las Constituciones rígidas se incluye para hacer referencia al camino procedimental a seguirse para conseguir la actualización de la Constitución. En este sentido, fija la ruta a seguir para promover las reformas o enmiendas que permitan conciliar el texto constitucional con la siempre dinámica realidad política.

 Disposiciones Finales y Transitorias. Es el conjunto de normas que tienen como función atemperar las disposiciones de la nueva Constitución con el ordenamiento jurídico preconstitucional; es decir, sirve como puente que une la situación que se recusa y se supera con una realidad que se inaugura. Cuando se deroga un texto legal por otro, pueden aparecer dificultades en su aplicación, porque el nuevo texto estaría afectando situaciones anteriores que mantienen vigencia, pero que deben extinguirse en un momento dado, o adecuarse paulatinamente al nuevo contexto. 29

 PARTE COMPLEMENTARIA. ALFREDO QUISPE CORREA las define como aquellas disposiciones que por la realidad específica de un país o por la evolución que se aprecia en el mundo requieren ser introducidas en la Carta Política, pero no tienen un lugar que los albergue. Dicho autor pone como ejemplo el caso de las Comunidades Campesinas y Nativas, que son recogidas al final de la Constitución peruana. 4.

El Control Constitucional

La creación de mecanismos defensivos de la legalidad para asegurar el primado del derecho, descartando la discrecionalidad y el desenvolvimiento del gobernante en los inicios del Estado de Derecho que reemplazó el poder absoluto de la monarquía, es el principio que motiva en el Estado Constitucional contemporáneo la necesidad de implementar los controles de constitucionalidad de la ley. En este contexto, el control constitucional es un mecanismo de defensa de la primacía de la Constitución, tanto para hacer efectiva la limitación del poder como respecto de las demás normas que integran el ordenamiento jurídico.

En sentido estricto, el control constitucional está constituido por los procedimientos tanto políticos como jurisdiccionales destinados a defender la constitucionalidad –en sentido de la plena vigencia de la Constitución y el respeto a las normas constitucionales– como la forma más adecuada de defender un Estado Constitucional de Derecho 20.

Otro tema que reviste singular interés en este tema es el referido a la distinción entre el control constitucional de las garantías constitucionales. El control funciona como garantía de la limitación, entendiéndose las garantías constitucionales como instrumentos utilizados para asegurar la regularidad de la Constitución, es decir, mecanismos que permiten asegurar el respeto efectivo a la Constitución.

Las garantías constitucionales, en cambio, son las instituciones a través de las cuales se produce el tránsito de la Constitución exclusivamente política a la Constitución como una norma jurídica, y del Derecho Político al Derecho Constitucional. Tales garantías son dos: la 20

GUIDO AGUILA GRADOS y ANA CALDERÓN SUMARRIVA: “El ABC del Derecho Constitucional”. Editorial San Marcos E.I.R.L., Lima, 1ª edición, 2007, pág. 59.

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reforma de la Constitución y el control de constitucionalidad de la ley. A través de ellas es como la Constitución se ha afirmado como norma jurídica, pues hasta que ellas no imponen su presencia de manera indiscutible, la Constitución es solamente un documento político pero no es norma jurídica, y el Derecho que se ocupa de la Constitución es Derecho Político pero no Constitucional. Sin ellas, el Derecho Constitucional se limita a ser tan sólo un Derecho del “principio de legalidad”, pero no puede ser un Derecho del “principio de constitucionalidad”.

Las principales formas de control constitucional, desde el punto de vista de sus órganos de control, son los siguientes: 4.1. Control Constitucional Político o Parlamentario

Es el menos orgánico de todas las formas de control. Comprende actos que realiza el Parlamento con relación al Poder Ejecutivo –genuino heredero de la monarquía absoluta–, de tal manera que participa en la función gubernativa o administrativa, y evita la excesiva concentración del poder en el Ejecutivo.

Consiste en que la tarea del control constitucional se le adjudica a un órgano político: clásicamente el Parlamento. Así funcionó, sobre todo en Francia, durante todo el siglo XIX y en gran parte del siglo XX. Más aún, este modelo político de control –propio del liberalismo decimonónico– pasó a ser el preferido de las democracias populares del sistema socialista que imperó hasta antes del desgajamiento de este bloque de países, aun cuando a partir de 1960 empezó a ceder su puesto y compartirlo con órganos de control ad hoc que se dieron luego en los mismos países comunistas de Yugoslavia en 1963, Checoslovaquia en 1968, Polonia en 1982 y Hungría en 1989. Tras la desaparición del bloque socialista luego de la caída del Muro de Berlín, este modelo político de control se mantiene pero muy limitado, y es previsible que en el futuro cercano desaparezca por completo o se focalice en aspectos muy puntuales. 4.2. Control Constitucional Jurisdiccional

Es el que realizan los órganos jurisdiccionales como el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional, distinguiéndose dos tipos de control: Control Constitucional de las leyes y Control Constitucional de las normas administrativas. 31

4.2.1. Control Constitucional de las Leyes

El control del poder se manifiesta en múltiples formas y, en este caso, el objeto de control son las normas jurídicas con rango de ley. El control constitucional de las leyes es un instrumento de protección de las minorías. Su incorporación con los tres poderes tradicionales permite que se establezcan limitaciones al poder y que sea factible el sistema constitucional de pesos y contrapesos.

Sea con el modelo difuso ejercido por el Poder Judicial o el modelo concentrado que es ejercido por un órgano ad hoc, se presentan tres cuestiones fundamentales que, en opinión de PÉREZ ROYO 21, constituyen los siguientes problemas para el Estado Constitucional:

1°.- Las relaciones entre política y derecho presenta la implicancia de hasta dónde se puede llevar la juridificación de la política, habida cuenta que el Estado es la forma de organización del poder político.

2°.- La legitimidad del control de un órgano democráticamente constituido (Parlamento) por otro que lo está mucho menos (el Tribunal Constitucional o el Poder Judicial en el Perú) y que, sobre todo, no lo está de manera inmediata y directa ya que es nombrado por el propio Parlamento o por el Consejo Nacional de la Magistratura, con el añadido de que en nuestro país, el Tribunal Constitucional no es responsable ante nadie, puesto que no existe un órgano contralor ante el cual rendir cuentas; ausencia que no se enerva por la posibilidad de que sus magistrados sean susceptibles de ser denunciados constitucionalmente ante el Congreso de la República ante la eventual comisión de alguna clase de inconducta producida en su ejercicio funcional. Lo que por otra parte, nos coloca ante el riesgo de dar lugar a posibles represalias políticas por el ejercicio de sus funciones, tal como sucedió en el año 1997 en contra de los magistrados constitucionales DELIA REVOREDO MARSANO, MANUEL AGUIRRE ROCA y GUILLERMO REY TERRY, quienes fueron destituidos por el Congreso de la República debido a móviles eminentemente políticos, siendo repuestos en sus cargos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante Sentencia emitida con fecha 31 de enero del 2001 (ver: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/1898.pdf?view=1). 21

JAVIER PÉREZ ROYO; ob. cit., pág. 159.

32

3°.- La posibilidad siempre presente de que la decisión del órgano que ejerce el control de constitucionalidad sea tomada no en forma jurídica –como corresponde– sino políticamente. 4.2.1.1. Sistema de Control Difuso

Es conocido también como Americano, por haber surgido en los Estados Unidos. En este sistema, la facultad de control es otorgada a los tribunales ordinarios del Estado a fin de que dentro del conocimiento de una controversia sometida a su competencia, el Poder Judicial deje sin aplicación una ley por ser contraria a la Constitución. Se origina en el año 1803 como consecuencia del fallo judicial emitido por el Juez JOHN MARSHALL en el caso Marbury vs Madison, y que en virtud de este pronunciamiento se hizo conocido en el mundo entero.

El fallo judicial establece el principio de “stare decisis” o jurisprudencia vinculante.

Este modelo de control de constitucionalidad tiene las siguientes características:

1ª) Es un control judicial, esto es, un control ejercido por uno de los tres poderes clásicos del Estado. Esto es lo decisivo, porque a partir de aquí se derivan las demás características.

2ª) Por ser judicial, es difuso. Difuso quiere decir lo contrario de concentrado. El Poder Legislativo es un poder concentrado. El Poder Judicial, en cambio, es un poder difuso porque –a diferencia del Legislativo, que actúa como un todo único– no existe como “un” poder sino a través de miles de jueces y magistrados de distinta jerarquía repartidos por todo el territorio del Estado, en el que cada uno de ellos es individualmente titular del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el Artículo 138° de la Constitución del Estado 22.

3ª) Por ser judicial, este control es especial y sólo tiene lugar por vía incidental. Esto se explica, porque esta forma de control la realizan los jueces al administrar justicia resolviendo 22

«Artículo 138°.- Función Jurisdiccional

La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior. »

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una controversia concreta que es sometida a su consideración para cuya solución se halla en la situación de tener que aplicar una ley contraria a la Constitución dentro de dicho proceso, ante la cual –y sólo entonces– se encuentra en posibilidad de plantearse la anticonstitucionalidad de la ley, lo que se plantea como un incidente que surge en la actividad jurisdiccional, siempre y cuando la ley en cuestión sea aplicable al caso y de su validez dependa el fallo.

4ª) Por ser judicial, se explican también cuáles son los efectos de la sentencia que aprecia la constitucionalidad de la ley, pues, debido a que el Poder Judicial no es el titular del Poder Legislativo, la norma declarada inconstitucional no es expulsada del ordenamiento jurídico, tal como sí sucede en el control concentrado. La sentencia, por tanto, únicamente tiene efecto para el caso que es materia de juzgamiento, aunque en la práctica, cuando la inaplicabilidad es declarada por la Corte Suprema, esa ley es como si materialmente hubiera sido derogada, pues ningún órgano jurisdiccional la continuará aplicando en virtud del principio de stare decisis que caracteriza a los fallos jurisprudenciales, en tanto no varíen las circunstancias.

5ª) Por último, la sentencia que aprecia la inconstitucionalidad de una norma es una sentencia declarativa, es decir, tienen por finalidad la constatación de un derecho, y el juez o tribunal que la emite se limita a declarar que la ley en cuestión es anticonstitucional. En este caso la sentencia tiene efectos ex tunc, “desde entonces”, es decir, a partir del nacimiento de la norma; por tanto, tiene efectos retroactivos. Lo que no significa, sin embargo, que por su mérito se puedan reabrir los procesos que hayan sido resueltos por sentencia judicial firme. 4.2.1.2. Sistema de Control Concentrado

Es llamado también Austriaco o Europeo, pues fue concebido y desarrollado en un proyecto por HANS KELSEN en 1918 (época en que se desintegró el imperio austro-húngaro), siendo legalizado al año siguiente, para luego ser constitucionalizado en la Carta Fundamental Austriaca de 1920. Desde entonces, este sistema –que consiste en la afirmación del principio de constitucionalidad frente al principio de legalidad– se ha desarrollado con singular éxito en los principales países del Sistema Europeo Continental.

Sobre este proceso de formación, ANÍBAL QUIROGA señala lo siguiente: “La recepción europea del sistema de justicia constitucional no va a tener lugar hasta la primera gran 34

posguerra de 1919, por dos vías principales: una primera a partir de la compleja articulación que supuso el imperio alemán y la monarquía austro-húngara y que concluye con la Constitución Alemana de Wiemar, creando un tribunal al que se le confiere la facultad de decidir sobre los conflictos entre los poderes constitucionales y, especialmente, entre los distintos entes territoriales propios de una organización federal” 23.

Las características más resaltantes de este modelo son las siguientes:

1ª) Se trata de un control concentrado, el mismo que se confía a un órgano constitucional nuevo, distinto de los tres poderes clásicos del Estado, al Tribunal Constitucional. Este es un órgano único que tiene el monopolio del control de constitucionalidad de la ley, de tal manera que se convierte en el único Juez de la ley en el Estado.

2ª) Es principal, por cuanto el Tribunal Constitucional sólo puede actuar a instancia de parte que recurre en forma expresa en vía de acción y no como una cuestión incidental. En el Perú es ejercido a través de la Acción de Inconstitucionalidad, que conforme al inciso 4) del Artículo 200° de la Constitución, procede contra todas las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo. Es un control normativo abstracto.

3ª) Precisamente por lo antes mencionado, la legitimación para recurrir ante el Tribunal Constitucional se configura de manera muy restrictiva. Conforme al Artículo 203° de nuestra Constitución, están facultados para interponer la Acción de Inconstitucionalidad: el Presidente de la República, el Fiscal de la Nación, el Defensor del Pueblo, el veinticinco por ciento del número legal de Congresistas (que ahora es de ciento treinta), los Presidentes de Región –con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional– o los Alcaldes Provinciales –con acuerdo de su Concejo en materias de su competencia–, y, los Colegios Profesionales en las materias de su especialidad. De este modo, al Tribunal Constitucional no pueden acceder los ciudadanos individualmente sino en forma conjunta –previa comprobación de las firmas por el Jurado 23

ANÍBAL QUIROGA LEÓN: “La Justicia Constitucional”. Citado por GUIDO AGUILA y ANA CALDERÓN; ob. cit., pág. 63.

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Nacional de Elecciones– y de acuerdo a la materia de que se trate (cinco mil ciudadanos en todos los casos y, excepcionalmente, el uno por ciento del respectivo ámbito territorial si la norma impugnada es una Ordenanza municipal, si es que no excede el número señalado).

4ª) Las vías a través de las cuales se accede depende de la titularidad en la legitimación para recurrir. Si quien recurre es un órgano político, la vía es el control abstracto, entendida como aquel control cuyo único objeto es comprobar si la ley es constitucional o no, “haciendo abstracción” de la aplicación de la misma a un caso concreto que afecte intereses particulares. A diferencia de otros ordenamientos jurídicos, si en el curso de un proceso se suscita la duda sobre la constitucionalidad de la ley aplicable a un caso y de cuya validez depende el fallo, en el Perú, el órgano judicial no puede recurrir al Tribunal Constitucional para que se pronuncie.

5ª) La sentencia del Tribunal Constitucional tiene fuerza de ley, es decir, que sus efectos son de carácter general al derogar formalmente la ley cuestionada (erga omnes y abrogativo).

6ª) La sentencia del Tribunal Constitucional que se pronuncia declarando inconstitucional una ley determinada, tiene efectos derogatorios sobre la misma, afectando al Estado y a todos los ciudadanos y personas adscritas a él. En este sentido es en el que se dice que el Tribunal Constitucional es un legislador negativo. No puede dictar la ley, pero sí puede derogar una ley que es sometida a control.

A este contexto, pertenecen las llamadas “sentencias manipulativas interpretativas” (normativas) mediante las cuales este órgano, ejerciendo sus funciones de supremo intérprete de la Constitución señala el sentido de una norma legal, la cual sale del proceso constitucional con un alcance y un contenido normativos diferentes a los que originalmente le habían sido asignados por el órgano legislador. Señala GARCÍA TOMA 24 que esto constituye una actividad paralegislativa que desarrollan los magistrados constitucionales, lo que en opinión de algunos detractores desnaturaliza la función de control asignada al Tribunal Constitucional, por cuanto –en la práctica– se produce una modificación de la norma sometida a control.

24

VÍCTOR GARCÍA TOMA: “El Tribunal Constitucional, la interpretación constitucional y las sentencias manipulativas interpretativas (manipulativas)”, pág. 176.

36

7ª) En cuanto a la vigencia de tal ley negativa, conforme lo dispone el Artículo 204° de la Constitución, la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional surte efectos al día siguiente de su publicación en el diario oficial. Es decir, es una sentencia constitutiva y no meramente declarativa, que tiene efectos ex nunc, es decir, “desde ahora” y en adelante. 4.2.1.3. Sistema de Control Dual o Paralelo

A través de los sistemas anteriormente estudiados, se advierte que ellas forman parte de la función contralora asignada a determinados órganos estatales que, en este contexto –y tal como lo plantea ALFONSO SANTIAGO

25

–, actúa como una suerte de “contrapoder”, en tanto

cuidan que las actividades legislativas y las conductas de direccionalidad políticas sean compatibles y armoniosas con la Constitución. Desde un plano estrictamente procesal, los sistemas de control constitucional están en directa correspondencia con el modelo que adopta la jurisdicción constitucional en cada país. En el Perú, DOMINGO GARCÍA BELAÚNDE ha utilizado la denominación de “Control Dual o Paralelo” para calificar nuestra experiencia histórica, distinguiéndola de la denominación “Sistema Mixto” utilizada doctrinariamente por CARL SCHMIDT en la década del treinta del siglo XX en Europa, y que en América se ha arraigado en Venezuela y México, países donde sólo un órgano –la Corte Suprema– aparece investido como única instancia o como instancia final, y conoce tanto del control incidental (modelo americano) como del control abstracto (a través de la acción popular de inconstitucionalidad), dando origen a una mixtura. En palabras de DOMINGO GARCÍA BELAÚNDE, un modelo de justicia constitucional es dual o paralelo “cuando se dan las dos situaciones básicas [en alusión a los modelos americano y europeo] en un mismo ordenamiento; esto es, cuando coexisten dos modelos en un solo

sistema jurídico nacional, sin mezclarse ni desaparecer (como sería el caso de los mixtos); así, por ejemplo el Perú desde 1979 y Ecuador desde 1996”

26

. Cabe señalar que nuestro país se

afilió al modelo americano en 1936, adoptando el modelo actual con la Constitución de 1979. 25

Citado por VÍCTOR GARCÍA TOMA en: “El Tribunal Constitucional, la interpretación constitucional y las sentencias manipulativas interpretativas (manipulativas)”, pág. 174. 26

DOMINGO GARCÍA BELAÚNDE: “Derecho Procesal Constitucional”. Editorial TEMIS, Bogotá, 2001, pág. 20.

37

Es así, que en nuestro ordenamiento jurídico coexisten los dos sistemas de control de constitucionalidad de las leyes aludidos en los apartados anteriores, esto es: (i) el control difuso (judicial review) o americano; y, (ii) el control concentrado o europeo. En efecto, a diferencia de otros ordenamientos jurídico-constitucionales en los que tan sólo existe uno de los dos sistemas antes mencionados, en el Perú, la “justicia constitucional” o “jurisdicción constitucional” –cuyos matices fueron igualmente materia de amplia discusión en otro momento

27

–, puede ser válidamente ejercida tanto por los magistrados del Tribunal

Constitucional (Artículos 201° y 202° de la Carta Política) así como por los magistrados del Poder Judicial, que, según el Artículo 138° de la Constitución, reúnen permanentemente una doble cualidad inmanente de jueces ordinarios y jueces constitucionales, cuando se avocan al conocimiento de procesos constitucionales sometidos a la competencia de la justicia ordinaria conforme al Código Procesal Constitucional (acciones de garantía constitucional o de defensa de las libertades), o de procesos ordinarios en los que encuentren incompatibilidad entre la ley y la Constitución en un caso concreto (control difuso). El control difuso se halla reconocido en el Artículo 14° de la Ley Orgánica del Poder Judicial –cuyo texto hace alusión a la Constitución abrogada de 1979–, y en el numeral VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional (Ley N° 28237), norma que prescribe: “Cuando exista incompatibilidad entre una norma constitucional y otra de inferior jerarquía, el Juez debe preferir la primera, siempre que ello sea relevante para resolver la controversia y no sea posible obtener una interpretación conforme a la Constitución”. 4.3. El Control Constitucional en el Perú

El Artículo 200° de la Constitución Política del Perú establece las siguientes acciones de garantía constitucional: 1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión incurrido por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. 27

ANÍBAL QUIROGA LEÓN: “El Derecho Procesal Constitucional y el Código Procesal Constitucional en el Perú”. En “El Comercio”, Lima, 13 de setiembre de 1996.

38

2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión incurrido por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución y que no se hallen expresamente protegidos por la Acción de Hábeas Corpus, con excepción de los protegidos con el Hábeas Data. 3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión incurrido por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2°-incisos 5) y 6) de la Constitución Política.

4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: Leyes, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, Tratados, Reglamento del Congreso, normas regionales de carácter general y Ordenanzas Municipales; cuando contravengan la Constitución, ya sea en la forma o en el fondo.

5. La Acción Popular, que procede por infracción de la Constitución y de la Ley, contra los Reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley provenientes por causa de la omisión incurrida. La doctrina clasifica los procesos constitucionales en dos grandes grupos: (i) Las acciones de control constitucional de defensa orgánica, que están integrados por: a) La acción de inconstitucionalidad de leyes b) El control difuso de la constitucionalidad de las leyes c) La acción popular d) La contienda de competencia constitucional (ii) Las acciones de garantía constitucional o de defensa de las libertades: a) El hábeas corpus b) La acción de amparo c) El hábeas data d) La acción de cumplimiento 39

§ 3. EL ESTADO CONSTITUCIONAL PERUANO 1.

La Teoría de la Separación de los Poderes y la Constitución

Algunos estudiosos sostienen con acierto, que una de las características básicas de cualquier Estado de Derecho es la división de poderes o funciones de los órganos del Estado. Esta división ha sido efectuada por el Poder Constituyente, que a través de la Constitución ha determinado la forma de organización y la delimitación de funciones (competencias) de cada uno de los Poderes constituidos: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.

Según CHARLES LOUIS

DE

SECONDAT, BARÓN

DE

MONTESQUIEU, una Democracia

representativa no puede funcionar ni puede definirse sin una Constitución, sin la existencia de la separación o división de poderes del Estado. En su obra “El Espíritu de las Leyes”, este autor buscó describir cómo se han originado las leyes y cómo estas leyes contribuyen a la formación de una adecuada comunidad política tras su análisis. Del mismo modo, estudió y señaló cómo dividir el poder y controlarlo.

Desde el siglo XVIII, en que la doctrina de la separación o división de poderes planteada como postulado teórico político por MONTESQUIEU tuvo su primera manifestación jurídica en el Artículo 16° de la Declaración del Hombre y del Ciudadano de 1789 (Francia), se ha afirmado el concepto de que “toda sociedad en la cual no esté asegurada la garantía de los derechos y determina la separación de poderes carece de Constitución”.

Siguiendo esta tradición, la Constitución de 1993 recoge este principio en el apartado final del Artículo 43°, cuando se establece que el gobierno del Estado peruano «se organiza según el principio de la separación de poderes».

Por esta razón, en el Perú la división de poderes es consustancial para la existencia de un orden político estatal que garantice los derechos de las personas, ya que a través de este régimen político, la Constitución aspira a posibilitar su “construcción jurídica” teniendo como fin supremo y esencial a la persona y el respeto de su dignidad, de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 1° de nuestra Carta Magna. 40

2.

La Separación de Funciones

Uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho es la división del poder estatal. Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial –los tradicionales tres poderes– deben encontrarse separados o divididos. Desde una perspectiva jurídica, constituye una distribución de competencias entre los distintos órganos del Estado que se encuentran ubicados dentro de la estructura del mismo.

Al respecto, KARL LOEWENSTEIN señala en su obra “Teoría de la Constitución” (1959), que el término más apropiado es el de separación de funciones en lugar del clásico división de poderes o separación de poderes, debido a que ambas denominaciones se prestan a confusión al darse autonomía fáctica a funciones de poder del Estado que, por su propia naturaleza, son indivisibles, tal como lo expresa el segundo parágrafo del Artículo 43° de la Constitución Política al afirmar que «El Estado es uno e indivisible». Sin embargo, dichos términos son aceptados por el uso y la costumbre.

Cabe mencionar al respecto, que nuestra Carta Magna regula al poder político a través de todo su texto. Fundamentalmente, esta regulación tiene dos aspectos: el primero, es el establecimiento de derechos para las personas que nadie –ni siquiera el poder político– puede vulnerar; y, el segundo, es el establecimiento de las reglas de organización de los entes que manejarán el poder político en el Estado. Ambos aspectos se complementan y constituyen la parte dogmática y la parte orgánica que conforman la Constitución.

Todo Estado, con la naturaleza específica que se le ha asignado, independientemente de su régimen y sin tomar en cuenta su forma de gobierno, tiene que realizar funciones. Para poder realizar sus fines el Estado tiene que actuar, tiene que desarrollar actividad. Al respecto, dice FRANCISCO PORRÚA: “Esa actividad fundamentalmente corresponde a su estructura orgánica inmediata. Esa actividad se desarrolla de acuerdo con el contenido propio de las funciones atribuidas a sus órganos inmediatos, y así en la vida del Estado, en el desarrollo de su actividad, encontramos las siguientes funciones fundamentales: I. En toda organización estatal tiene que existir una actividad encaminada a formular las normas generales que deben regir, en primer término, estructurar al Estado y, en segundo término, reglamentar las relaciones entre el Estado y los ciudadanos y las 41

relaciones de los ciudadanos entre sí. Esto es, necesariamente en todo Estado existe una función legislativa. II. Además, el Estado, todo Estado debe tener una función encaminada a tutelar el ordenamiento jurídico definiendo la norma precisa que aplicar en los casos particulares. Es la función jurisdiccional. III. Por último, una tercera función esencial del Estado es actuar promoviendo la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos y fomentando el bienestar y el progreso de la colectividad” 28.

En este contexto, cabe precisar que la distribución de la soberanía del Estado a través de las competencias asignadas a cada órgano, especializa las funciones y divide las tareas a realizar por el Estado, de tal modo que con esa especialización y distribución de labores hace posible un mejor ejercicio del poder. La actividad administrativa, por ejemplo, difiere de la función legislativa y de la función jurisdiccional, pues, mientras la función legislativa tiene por objeto formar el derecho, en tanto que la jurisdiccional tutelarlo y actuarlo, y, por su parte, la función administrativa se dirige a satisfacer una necesidad concreta o a obtener el bien o la utilidad que la norma jurídica debe garantizar.

La función administrativa aplica las normas jurídicas, actuándolas; pero no se confunde con la actividad jurisdiccional –que también las aplica– pues sus características son diferentes. Como dice FRANCISCO PORRÚA: “La Administración Pública es parte interesada en las situaciones jurídicas en las que interviene. La actividad, en cambio, del órgano jurisdiccional se encuentra colocada en un plano superior. El órgano jurisdiccional está por encima de las partes en el proceso. La administración toma parte directa, es sujeto de las relaciones con los particulares” 29.

Además, el objeto de la Administración Pública es la satisfacción de los propios intereses y de los colectivos. A diferencia, el objeto de la jurisdicción es la tutela objetiva del ordenamiento jurídico por medio de la aplicación de la norma al caso concreto. Lo peculiar de los actos administrativos es un obrar. Lo característico de los actos jurisdiccionales es un 28 29

FRANCISCO PORRÚA PÉREZ: “Teoría del Estado”. Editorial Porrúa, 1966, México, pág. 353. Ibídem, pág. 365.

42

pronunciamiento, es una decisión judicial. En la función administrativa existe una distinción respecto de la jurisdiccional, por cuanto en la función administrativa no se da la existencia de un proceso, del proceso contencioso, el cual forma la base de la función jurisdiccional. Por último, las sentencias firmes son irrevocables e inamovibles al adquirir la calidad de “cosa juzgada”, pero en cambio, los actos administrativos son siempre de naturaleza revocable aun cuando en sede administrativa adquieran la calidad de “cosa decidida” y causen estado. 3.

Estructura del Estado Peruano

El Estado Peruano se inicia con la gesta de la independencia en 1821 y adquiere carta de ciudadanía jurídica con la Constitución Política sancionada el 12 de noviembre de 1823 por el Primer Congreso Constituyente. Esta Carta Política proclamó la soberanía nacional al declararse independiente de la Monarquía Española y de toda dominación extranjera, y, además, consagró su carácter republicano. Con lo cual, surge un Estado unitario en el que se distingue con toda precisión la división de Poderes efectuada a través del Poder Legislativo, Judicial y Ejecutivo, influenciado por la corriente del Liberalismo que imperaba en Europa.

La estructura del Estado Peruano está constituida por el conjunto de organismos que conforman el también llamado Sector Público, bajo el principio de la separación de poderes establecido por MONTESQUIEU, por el cual, cada uno de los organismos del Estado ejerce sus funciones propias mediante órganos especializados en base a la división del trabajo y al principio de coordinación, ya que como se señaló en el apartado anterior, es imposible la separación absoluta de cada órgano del Estado.

En este sentido, todo Estado establece reglas para el funcionamiento interior de sus diversos órganos políticos y administrativos. Ahora bien, en relación a los entes que manejan el poder político, los principales aspectos a tenerse en cuenta son los siguientes:  La Constitución reparte el poder entre un plano nacional y un plano local.  Hay gobierno central –cuyos órganos más significativos pero no únicos son los tradicionales poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial– y hay gobierno local, cuyos entes son los gobiernos municipales conformados por el Concejo y el Alcalde. Ambos ámbitos de poder son autónomos y no pueden ser confundidos entre sí. 43

 Además, hay veinticuatro gobiernos regionales que han sido establecidos como un poder intermedio dentro de la política de descentralización del poder, los mismos que están por debajo del gobierno central pero por encima de los gobiernos locales.  Adicionalmente, existen otros órganos constitucionales que cuentan con funciones propias dentro de un régimen legal de autonomía, tales como:  Tribunal Constitucional  Ministerio Público  Defensoría del Pueblo  Jurado Nacional de Elecciones  Oficina Nacional de Procesos Electorales  Registro Nacional de Identificación y Estado Civil  Consejo Nacional de la Magistratura  Banco Central de Reserva del Perú  Contraloría General de la República  Superintendencia de Banca y Seguros  Universidades Públicas 4.

Poderes del Estado Peruano

LEGISLATIVO

EJECUTIVO

PARLAMENTO

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JEFE DE ESTADO

CONSEJO DE MINISTROS

JUDICIAL

CORTE SUPREMA Conoce las causas en última instancia

__________________

CORTES SUPERIORES Tribunales que conocen en revisión causas sancionadas por los Juzgados

_________________ JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Determinadas acciones

E L E C T O R E S 44

4.1. El Poder Legislativo

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 90° de la Constitución, reside en el Congreso de la República. Como Poder del Estado tiene sus propias funciones, que son esencialmente las de crear normas legales y fiscalizar a los demás organismos estatales, en cuyo contexto el Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. El Congreso o Parlamento consta de Cámara Única, la misma que actualmente está integrada por ciento treinta congresistas que son elegidos por un período de cinco años. Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años de edad y gozar del derecho de sufragio. Los congresistas representan a la Nación, y no están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación, no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, en cuyo caso son puestos a disposición de cualquiera de los órganos referidos dentro de las 24 horas, a fin de que se autorice o no la privación de su libertad y el enjuiciamiento correspondiente. El mandato legislativo es irrenunciable. El Congreso tiene una Comisión Permanente que es elegido entre sus miembros, cuyo número es proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario, y no excede del veinticinco por ciento del número total de congresistas. Tiene las siguientes funciones:  Designar al Contralor General de la República  Ratificar la designación del Presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendente de Banca, Seguros y Administradora Privadas de Fondo de Pensiones  Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones del Presupuesto, durante el receso parlamentario  Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue, sin que se le puedan delegar materias relativas a reforma constitucional ni a la aprobación de Tratados internacionales, Leyes Orgánicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República  Las que le asigna la Constitución y le señale el Reglamento del Congreso 45

4.1.1. Funciones del Congreso de la República

Como se ha señalado, el Poder Legislativo es un órgano que tiene la facultad de hacer, derogar y/o reformar las leyes. Su función emana de la soberanía política del pueblo delegada a través del sufragio electoral en acto que le confiere una genuina representación. El Poder Legislativo se presenta como “el establecimiento expreso o tácito de la regla jurídica”. Se ejerce por las asambleas legislativas, compuestas de una o de dos cámaras que se denominan unicameral o bicameral, respectivamente.

En el Perú, las diversas funciones del Poder Legislativo están señaladas en el Artículo 102° de la Constitución Política. Entre ellas, destacan como funciones centrales dictar leyes y controlar la legalidad, conforme a lo dispuesto en los incisos 1) y 2) del citado numeral. A. Función Legislativa

Esta función comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Constitución Política y en el Reglamento del Congreso. Esta función es ejercida a través del denominado procedimiento legislativo que es regulado a través de los Artículos 72° a 81° del Reglamento del Congreso.

Es considerada como la principal función del Poder Legislativo. La doctrina señala que dicho proceso está compuesto por la ejecución de cinco fases siguientes: a) Iniciativa parlamentaria; b) Discusión y aprobación; c) Sancionamiento; d) Promulgación y publicación; y e) Vigencia.

El Reglamento del Congreso establece en su Artículo 73°, las siguientes etapas: a) Iniciativa legislativa; b) Estudio en comisiones; 46

c) Publicación de los dictámenes en el portal web del Congreso o en la gaceta del Congreso o en el diario oficial El Peruano; d) Debate en el Pleno del Congreso; e) Aprobación por doble votación; y f) Promulgación.

Sin embargo, están exceptuados de este procedimiento los proyectos con trámite distinto, bien sea que se trate de los previstos en el Reglamento o de aquellos que hayan sido expresamente exonerados del mismo por acuerdo de la Junta de Portavoces. B. Función de Control Político

Está delimitado en el Artículo 5° del Reglamento del Congreso y se entiende como la fiscalización de la vida pública del país, y particularmente de otros órganos del Estado. Es una función consustancial al Congreso, que es uno de los órganos que puede realizarlo con más poder y mejor resultado. Con esta finalidad, la Constitución señala que el Congreso puede:  Hacer que sus miembros hablen con inmunidad e inviolabilidad (Artículo 93°)  Pedir información bajo responsabilidad de quien deba darla (Artículo 96°)  Establecer comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público con gran poder de investigación (Artículos 2°-inciso 5° y 97°)  Acusar a altos magistrados de la República (Artículos 99° y 100°)  Inhabilitar en el ejercicio de la función pública (Artículo 100°)  Velar por el respeto de la Constitución y las leyes, y disponer para hacer efectivas las responsabilidades (Artículo 102°-inciso 2°)  Dar confianza al Gabinete al instalarse (Artículo 130°)  Invitar al Gabinete o a los Ministros a informar (Artículo 129°)  Interpelar al Gabinete o a los Ministros (Artículo 131°)  Censurar al Gabinete o a los Ministros (Artículo 132°)  Reunirse de pleno derecho en Estado de Sitio y aprobar la prórroga del mismo al vencimiento de su plazo máximo de duración, que es de cuarenta y cinco días (Artículo 137°-inciso 2°) 47

Cabe señalar, que esta función no se limita a la fiscalización de los órganos públicos, ya que también puede extenderse inclusive a entidades particulares cuando están de por medio asuntos de interés público. Así lo ha declarado el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia de fecha 14 de julio del 2011 dictada en el caso MANUEL FRANCISCO ANTONIO BURGA SEOANE (Expediente N° 2404-2011-PA/TC), quien interpuso demanda de Amparo contra el Congreso de la República y en particular contra su Comisión Investigadora, a fin de que se abstengan de investigarlo, aduciendo no ser funcionario público y que la Federación Peruana de Fútbol que preside es un ente privado que no maneja recursos del Estado; siendo el caso que dicha demanda se declaró improcedente, por considerar que la conformación de la cuestionada Comisión Investigadora tiene su origen en el Artículo 97° de la Constitución, que establece que el Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, pudiendo acceder a cualquier información para el cumplimiento de sus fines, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria, excepto las informaciones que afecten la intimidad personal.

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 5° del Reglamento del Congreso, la función de control político comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del Gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos, el cumplimiento por el Presidente de la República del mensaje anual al Congreso de la República y el antejuicio político, cuidando que la Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. C. Funciones Especiales

El Artículo 6° de su Reglamento establece que son funciones especiales del Congreso designar al Contralor General de la República, elegir al Defensor del Pueblo así como a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva y ratificar a su Presidente así como al Superintendente de Banca y Seguros. Le corresponde igualmente la remoción en los casos previstos en la Constitución. 48

4.2. El Poder Ejecutivo

Tiene a su cargo la función de dirigir y ejecutar la política general del Estado, y hacer cumplir y observar las leyes. En este sentido, es el órgano encargado de la realización efectiva de las reglas de conductas dictadas. Su objeto es la aplicación del derecho a cada caso y en cada momento. Está constituido por el gobierno y por todos los órganos –cualquiera sea su jerarquía– que colaboran con él en la obra de ejecutar las leyes.

El Poder Ejecutivo tiene como función central conducir la política general del Estado y realizar todas las actividades destinadas a que ella sea cabalmente cumplida de acuerdo a la Constitución y las leyes. Asimismo, dentro de sus atribuciones figuran la de representar al Estado tanto dentro como fuera de la República, velar por el orden interno y por la seguridad exterior de la Nación, convocar a elecciones tanto para la Presidencia como el Congreso de la República, al igual que para los distintos Gobiernos Regionales y las Alcaldías.

Se encarga, además, de adoptar las medidas necesarias para la defensa del país, en cuyo contexto puede declarar la guerra y firmar la paz –con la autorización del Congreso–, así como nombrar Embajadores y Ministros con la venia del Parlamento.

La Constitución de 1993 presenta, formalmente, la siguiente estructura del Poder Ejecutivo:  La Presidencia de la República  El Consejo de Ministros  El Ministeriado 4.2.1. Presidencia de la República

Por mandato constitucional, el titular de la Presidencia de la República es el jefe del Estado y jefe del Gobierno; sin embargo, por razones de un control intra órgano no puede per se realizar ninguna de dichas actividades. Para tal efecto, debe contar con la colaboración y el respaldo jurídico, ya sea del Consejo de Ministros o de algún o algunos Ministros, por cuanto son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial. 49

4.2.2. Consejo de Ministros

Es una institución de gobierno fundada por la reunión de todos los Ministros bajo la presidencia del jefe de Estado, o del Primer Ministro. Es un órgano colegiado que se halla integrado por la totalidad de los Ministros de Estado.

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 119° de la Constitución, la dirección y la gestión de los servicios públicos le corresponden al Consejo de Ministros.

El Consejo de Ministros tiene su Presidente, el mismo que es nombrado o removido por el Presidente de la República. Asimismo, le corresponde al Presidente de la República presidir el Consejo de Ministros cuando lo convoca o cuando asiste a sus sesiones.

Son atribuciones del Consejo de Ministros, las siguientes: 1. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso. 2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley. 3. Deliberar sobre asuntos de interés público. Y, 4. Las demás que le otorgan la Constitución y la ley. 4.2.3. El Ministeriado

Son los órganos-persona encargados de la administración del Estado y cuyo titular es el Ministro, quien ejerce la dirección y la gestión de los asuntos que competen a la cartera a su cargo. Su función es la administración general de su sector, sin embargo, también pueden existir Ministros sin cartera, los que son nombrados para solucionar determinados problemas o cuestiones específicas, sin presidir ningún Ministerio en particular.

Para ser Ministro de Estado se requiere ser peruano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y haber cumplido veinticinco años de edad. Los miembros de la Fuerza Armada y de la Policía Nacional también pueden ser Ministros. 50

Los Ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa. Tampoco pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas.

Los Ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan. Todos los Ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en el Consejo de Ministros, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente. 4.3. El Poder Judicial

Es uno de los órganos del poder estatal que junto con el Legislativo y el Ejecutivo conforma la estructura del Estado peruano. Su función principal es la de administrar justicia a nombre del Estado pero emanada del pueblo, ejerciéndola a través de sus órganos jerárquicos competentes con arreglo a la Constitución y a las leyes.

La actuación, funcionamiento, organización y demás funciones que le corresponden al Poder Judicial, están reguladas por la Constitución y su Ley Orgánica. Entre sus principales características, tenemos las siguientes:  No es un ente político (a pesar de conocer asuntos que tienen que ver con la política).  Independencia de sus miembros, ya que el magistrado en el ejercicio de su profesión sólo se encuentra sometido a la Ley y a su conciencia.  Está jerarquizado, tanto jurisdiccional como administrativamente.

Sus funciones de control frente a los otros dos órganos del poder estatal, son:  Preferir la norma constitucional a la legal incompatible con ella, así como preferir la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior, en ejercicio del control difuso.  Resolver los habeas corpus, habeas data, amparos y acciones de cumplimiento, que en muchos casos son interpuestos contra reparticiones del Estado.  Resolver las demandas de acción popular contra normas de carácter general. 51

4.3.1. Estructura del Poder Judicial

El Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno y administración.

Los órganos jurisdiccionales son los siguientes:  La Corte Suprema de la República;  Las Cortes Superiores de Justicia, en los respectivos Distritos Judiciales;  Los Juzgados Especializados y Mixtos, en las Provincias respectivas;  Los Juzgados de Paz Letrados, en la ciudad o población de su sede; y,  Los Juzgados de Paz.

Los órganos de gestión institucional y administrativa son los siguientes:  La dirección del Poder Judicial corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo (que cuenta con una Gerencia General para el ejercicio de las funciones que le son propias), y a la Sala Plena de la Corte Suprema.  En los Distritos Judiciales la dirección corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte en donde los hubiere.  Ejercen igualmente la dirección, la Juntas de Jueces Especializados o Mixtos en las provincias de su competencia, siempre que no sean sede de Corte. A. Corte Suprema

Es el máximo órgano jurisdiccional del Poder Judicial en el Perú. La Corte Suprema conoce como órgano de instancia de fallo (en casación o en última instancia) en los siguientes procesos: a) Los iniciados en las Cortes Superiores; b) Los de materia constitucional; c) Los originados en la propia Corte Suprema de acuerdo a ley; d) Las resoluciones del Fuero Militar (exclusivamente en casación y en los casos donde se imponga la pena de muerte); y, e) Los demás que señala la ley. 52

La competencia de la Corte Suprema de Justicia se extiende a todo el territorio de la República, estando fijada su sede en la ciudad de Lima. Está conformada por veinte Vocales Supremos Titulares que conforman la Sala Plena –máximo órgano de deliberación del Poder Judicial–, quienes eligen al Presidente de la Corte Suprema (que es el Presidente del Poder Judicial en esta condición) y al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), por un período de dos años de duración.

El trabajo jurisdiccional de la Corte Suprema se distribuye en Salas Especializadas Permanentes y Transitorias en materia Civil, Penal, y de Derecho Constitucional y Social, las mismas que están integradas por cinco vocales cada una, que son presididas por el magistrado que designe anualmente el Presidente de la Corte Suprema.

La función jurisdiccional es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo. En este contexto, los jueces sólo perciben las remuneraciones que les asigna el Presupuesto, y las provenientes de la enseñanza o de otras tareas expresamente previstas por la ley. B. Cortes Superiores

En el Perú, las Salas Superiores de Justicia o Cortes Superiores de Justicia constituyen el tercer nivel jerárquico en que se organiza el Poder Judicial. Sólo se hallan bajo la autoridad de la Corte Suprema de la República, siendo el último órgano jurisdiccional que conoce en vía de apelación los procesos iniciados en los Juzgados Especializados, los cuales son resueltos en segunda y última instancia, con las excepciones que establece la ley para los casos donde procede la interposición del Recurso de Casación.

Las Cortes Superiores tienen su sede en la ciudad señalada por ley, y su competencia comprende el Distrito Judicial correspondiente, el mismo que por lo general se corresponde territorialmente con cada Región del Perú.

Cada Corte Superior se encuentra conformada por un determinado número de Salas, de acuerdo a la carga procesal que soporta. Las Salas se subdividen según la especialidad que tienen. Las especialidades son las siguientes: 53



Salas Civiles, que conocen todos los temas relacionados al Derecho Civil, con excepción de lo relacionado al Derecho de Familia.



Salas Penales, que conocen de delitos y otros temas relacionados con el Derecho Penal.



Salas Laborales, que conocen de temas relacionados al Derecho Laboral.



Salas de Familia, que conocen de temas relacionados al Derecho de Familia. Y,



Salas Comerciales, que conocen de temas relacionados al Derecho Mercantil.

En el Distrito Judicial de Lima existieron, además, las Salas de Derecho Público y las Salas Contenciosas Administrativas, las mismas que fueron desaparecidas por razones administrativas, aunque estas últimas siguen manteniéndose mientras terminan de resolver los casos judiciales que conocen.

Las Salas que conocen temas de más de una especialidad se conocen como Salas Mixtas, y usualmente se conforman en otros Distritos Judiciales distintos a Lima. Pero donde no existen Salas de una determinada especialidad ni tampoco existen Salas Mixtas, los temas de esa especialidad los conoce la Sala Civil, con excepción de los de materia criminal que tienen que ser vistos, necesariamente, en una Sala Penal. C. Juzgados de Primera Instancia

Los Juzgados de Primera Instancia son el segundo nivel jerárquico en que se encuentra organizado el Poder Judicial del Perú. También se les denomina Juzgados Especializados. En cada provincia hay, cuando menos, un Juzgado de Primera Instancia ya sea Especializado o Mixto, aunque por razones de carga procesal, se puede englobar varias provincias.

Los Juzgados de Primera Instancia tienen competencia sobre temas de mayor cuantía y se subdividen de acuerdo a la especialidad que conocen. Las especialidades en que se dividen los Juzgados son las siguientes:  Civil, que conoce todos los temas relacionados al Derecho Civil, con excepción de lo relacionado al Derecho de Familia.  Penal, que conocen de los delitos y otros temas relacionados al Derecho Penal. 54

 Laboral, que conocen de temas relacionados al Derecho Laboral.  Familia, que conocen de temas relacionados al Derecho de Familia. Y,  Comercial, que conocen de temas relacionados al Derecho Mercantil.

Los Juzgados Civiles conocen de todas aquellas materias que no estén atribuidas por la ley expresamente a otros órganos jurisdiccionales. En esta medida, conocen todas las acciones de garantía constitucional –con excepción de la Acción de Inconstitucionalidad y la Acción Popular– en Primera Instancia, asumiendo la condición de Jueces Constitucionales.

Los Juzgados Especializados o Mixtos tienen su sede en la Capital de la Provincia y su competencia es provincial, salvo disposición distinta de la ley o del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Si son más de uno de la misma especialidad, se distinguen por numeración correlativa. D. Jueces de Paz

Los Juzgados de Paz constituyen en el Perú, el menor nivel jerárquico en que se halla organizado el Poder Judicial. Tienen competencia sobre temas de menor cuantía (faltas).

Cada distrito del país cuenta con un Juzgado de Paz. Sin embargo, existen Juzgados que atendiendo a motivos de carga procesal engloban más de un distrito, lo que depende así mismo de los volúmenes demográficos rurales y urbanos correspondientes. Por esta razón, hay distritos que cuentan con más de un Juzgado de Paz.

Los Juzgados de Paz se dividen en dos tipos:  Juzgados de Paz Letrados, que son desempeñados por abogados nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, y resuelven aplicando el derecho nacional.  Juzgados de Paz No Letrados, en los que el Juez no es necesariamente abogado sino un ciudadano que goce de prestigio. Este Juez no está obligado a aplicar el derecho nacional, sino su criterio de justicia y equidad. Estos Juzgados existen en localidades alejadas sin acceso o que no están comprendidas dentro de un Juzgado de Paz. 55

CAPITULO II REALIDAD NACIONAL Y SEGURIDAD JURÍDICA § 1. LA SEGURIDAD JURÍDICA

La seguridad jurídica es un concepto que terminológicamente se halla directamente relacionado con los conceptos de orden y el de derecho. En efecto, la condición social del ser humano así como la discusión en torno a los fines propios de la comunidad en la cual se integra el ciudadano, tienen como precedente la afirmación aristotélica de que el hombre es un animal político por naturaleza.

Epistemológicamente, los autores ingleses THOMAS HOBBES y JOHN LOCKE han dado a conocer sus versiones sobre la seguridad jurídica. HOBBES, dota de poder absoluto al poder que nace del pacto, para así, poner fin a la enemistad y a la lucha de intereses que es innata al hombre en estado de naturaleza, señalando: “La pugna de riquezas, placeres, honores y otras formas de poder inclinan a la lucha, a la enemistad y a la guerra. El afán de tranquilidad y de placeres sensuales disponen a los hombres a obedecer a un poder común, porque tales deseos los hace renunciar a la protección que cabe esperar de su propio esfuerzo” 30.

Por su parte, JOHN LOCKE considera que el paso del estado de naturaleza al estado civil supone la garantía y la protección jurídica de los derechos naturales, puesto que el hombre ya posee estos derechos en el estado de naturaleza. En este sentido, manifiesta: “El poder de la sociedad o legislación constituida no puede suponerse que vaya más allá de lo que pide el bien común, sino que ha de obligarse a asegurar la propiedad de cada uno, protegiéndolos a todos contra las deficiencias del estado de naturaleza” 31.

30

THOMAS HOBBES: “Leviatan”. Fondo de Cultura Económica, Mexico, 1940, traducción: M. SÁNCHEZ SARTO, Capítulo XI. 31

JOHN LOCKE: “Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil”. Alianza Editorial, Madrid, 1990, traducción de C. MELLLIZO, Capítulo 9, pág. 131.

56

Estos autores expresan dos concepciones dispares de la seguridad jurídica. En efecto, mientras que para HOBBES la seguridad jurídica afianza y fortalece el poder del Estado sin más condición que el mantenimiento del orden y la paz 32, en LOCKE, este poder está limitado por los derechos naturales del hombre: “El poder legislativo no puede ser ejercido absoluta y arbitrariamente sobre las fortunas y las vidas del pueblo, pues al tratarse de un poder compartido por cada miembro de la sociedad y entregado a la persona o asamblea legislativa no puede llegar a ser mayor que el que esas personas tenían en el estado de naturaleza” 33.

La tesis de LOCKE –que sirve de base a la doctrina liberal posterior–, encierra tres cuestiones de sumo interés: en primer lugar, que el Poder Legislativo no es absoluto; en segundo lugar, que es un poder compartido por cada miembro de la sociedad; y, por último, que los miembros de la sociedad tampoco tienen un poder absoluto en lo que respecta al Poder Legislativo, sino que la potestad legislativa que se delega en el Poder Legislativo no puede contradecir la Ley del estado de naturaleza.

La seguridad jurídica como realidad social, está interpelada por la doctrina y la vida de los pueblos. En la medida en que los ciudadanos tienen conciencia de los derechos humanos, éstos comienzan a exigir a la autoridad pública el respeto y la garantía de los mismos. La confluencia de una serie de factores favorecieron que a finales del siglo XVIII se produjera la toma de conciencia y la defensa de los derechos humanos, poniendo en marcha la positivación de los mismos y la consolidación de los Derechos Fundamentales.

La acepción de seguridad jurídica como garantía del ejercicio del poder institucionalizado en el Estado, adquiere importancia a lo largo del siglo XIX coincidiendo con el proceso de positivación de los derechos humanos, así como con el desarrollo de la ciencia jurídica y del positivismo en el que la seguridad jurídica se constituye en elemento esencial del Derecho. En este sentido, la Constitución peruana no contiene explícitamente la seguridad jurídica en su texto, pero el Tribunal Constitucional ha establecido en su Sentencia de fecha 30 de abril del 2003 (Exp. N° 0016-2002-AI/TC, Colegio de Notarios de Junín), que “la seguridad jurídica es un principio que transita todo el ordenamiento jurídico, incluyendo 32 33

THOMAS HOBBES: “El Ciudadano”. Debate, Madrid, 1993, edición bilingue, Capítulo VI. JOHN LOCKE: “Segundo tratado sobre el govierno civil”, o. c., Capítulo 11, Nº 135.

57

la propia Norma Fundamental que lo preside. Su reconocimiento es implícito en nuestra Constitución, aunque se concretiza con meridiana claridad a través de distintas disposiciones constitucionales, algunas de orden general, como la contenida en el artículo 2°, inciso 24, parágrafo a) [“Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”], y otras de alcances más específicos, como las contenidas en los artículos 2º, inciso 24, parágrafo d) [“Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley”] y 139º, inciso 3, [“Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción, ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera que sea su denominación”]” [Fundamento 4].

Por otro lado la seguridad jurídica como garantía del ejercicio efectivo de los derechos humanos que legitima la oposición a regímenes totalitarios y cuestiona la soberanía estatal, es una concepción de la seguridad jurídica que, si bien está implícita en la doctrina liberal inicial, queda sofocada por la concepción positivista y comienza a despertar a lo largo del siglo XX.

Asimismo, la seguridad jurídica ha sido considerada “como garantía de promover en el orden jurídico la justicia y la igualdad en libertad, sin congelar el ordenamiento y procurando que éste responda a la realidad social en cada momento” 34.

Por mi parte, considero que la existencia de la seguridad jurídica constitucional entre nosotros, se encuentra condensada en el Artículo 1° de la Carta Fundamental, al establecerse que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Es evidente la fuerza del precepto; la seguridad jurídica que irradia de la Constitución no sólo sirve de luz orientadora para interpretar las demás disposiciones que la propia Carta contiene, sino que también está por encima de la legislación infra-constitucional. Además, se eleva al ser humano a la excelsa condición de “bien común”, que es –a fin de cuentas–, el principio y la razón de ser del Estado.

34

L. RIBÓ DURÁN: “Diccionario de Derecho”. Bosch, Casa Ed. Barcelona, 1991, pág. 210.

58

1.

La Seguridad Jurídica y los Derechos Humanos

La seguridad jurídica como garantía de los derechos del ciudadano tiene arraigo en el "Commom Law". La Carta Magna de Juan sin tierra que data de 1215 establece en el número 39, que: “Ningún hombre libre será detenido ni preso, ni desposeído de sus derechos ni posesiones, ni declarado fuera de la ley ni exiliado...” 35. El texto constituye, en su conjunto, un precedente del compromiso asumido por parte de la autoridad política en el sentido de respetar determinados derechos patrimoniales, hereditarios y de libertad –muy al margen que eran privilegios concedidos a los barones normandos tras Runnymede–, pero específicamente, es una cita inexcusable como precedente del Habeas Corpus.

La crítica que efectúa LOCKE a la filosofía jurídica y política de HOBBES, pone de manifiesto la contraposición entre los poderes del Estado y los derechos de los ciudadanos. El contexto del Common Law, con antecedentes del siglo XIII, hizo triunfar la tesis de LOCKE en la defensa de la libertad.

En 1679 el Parlamento inglés, en el contexto de los conflictos y tensiones habidos con la dinastía ESTUARDO, insta al monarca CARLOS II, mediante el Acta de Habeas Corpus, a que respete la antigua institución inglesa y determina los requisitos que deben cumplir los funcionarios reales para la protección y garantía de este derecho 36.

En el continente europeo y en el norteamericano, durante el siglo XVIII, se extiende la toma de conciencia por parte de los ciudadanos sobre el deber que tiene el poder de proteger la libertad física y de movimiento, pero se amplía el ámbito de la seguridad jurídica, pues junto a la libertad física, los textos nacionales de finales del siglo XVIII –la Declaración del buen pueblo de Virginia y la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano en Francia– proclaman los derechos civiles y políticos. Así, se reconoce el derecho a la vida en el Artículo 1º de Virginia; el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión en el Artículo 12° de Virginia, y en los Artículos 10° y 11° de la Declaración francesa; el derecho a la propiedad en 35

L. SÁNCHEZ AGESTA y VVAA: “Documentos constitucionales y textos políticos”. Editora Nacional, Madrid, 1982, pág. 23. 36

L. SÁNCHEZ AGESTA y VVAA; op. cit., págs. 28-33.

59

los Artículos 1º y 17°, respectivamente; el derecho de participación política en el Artículo 6° de cada uno de los textos citados; y los derechos de garantías procesales en los Artículos 8° a 11° de Virginia y en los Artículos 7° a 9° de la Declaración francesa. La historia de la positivación de los derechos humanos en los siglos XVIII y XIX que estimula el proceso de elaboración de las constituciones de los países democráticos, consolida el concepto de seguridad jurídica en la perspectiva de constituirse en garante de un eficaz ejercicio de los derechos fundamentales del ciudadano. Por tanto, la garantía y protección de los derechos políticos y de las libertades civiles se integra en el contexto de Estado democrático soberano. La soberanía nacional de origen democrático, legitima a los órganos legislativos y les otorga plenos poderes como fuente de derecho y, por consiguiente, de poder. 2.

La doctrina de la Soberanía

La doctrina de la soberanía tiene sus antecedentes en JEAN BODINO, que publica en 1576 “Los Seis Libros de la República”. Para el autor francés, República es un recto gobierno de varias familias y de lo que les es común con poder soberano 37. Terminado el orden político tradicional de relación de dependencia personal entre señores y vasallos, BODINO se plantea a finales del siglo XVI la necesidad de explicar jurídicamente el concepto de sumisión del súbdito al príncipe mediante un proceso de objetivación del poder. El concepto de soberanía permite integrar los poderes feudales y estamentales en una unidad superior que es el Estado. La soberanía es el poder absoluto y perpetuo de una república. Soberanía es el poder de dar leyes a todos en general y a cada uno en particular.

BODINO equipara la soberanía a la facultad legislativa, el poder o la soberanía descansa en esta potestad, no en la virtud del príncipe, ni en un pacto o cesión de derechos. 37

J. BODIN: “Los seis libros de la república”. Tecnos, Madrid, 1985, traducción de P. BRAVO GALA, Libro I, Capítulo I.

60

El poder soberano es absoluto respecto del orden jurídico positivo. Puesto que es autor de las leyes, porque es soberano puede derogarlas, es poder soberano porque no hay ningún otro Poder legislativo superior. La soberanía o poder de dar leyes y derogarlas es indivisible por definición.

Como es sabido el poder soberano en BODINO está sometido a las leyes de Dios, a las de la naturaleza, a las leyes fundamentales del reino y a las leyes de la familia y de la propiedad.

AUSTIN, representante del positivismo jurídico del siglo XIX, opta por la concepción de seguridad jurídica como certeza de cumplimiento de lo mandado, esto es como potestad suprema del soberano. Las lecciones impartidas en la universidad de Londres, las expone en las VI lecciones de la obra: “Delimitación del ámbito de la ciencia jurídica” (The Province of Jurisprudence Determined), de 1832. En ellas afirma AUSTIN: “Si un determinado ser humano superior, no habituado a la obediencia a un superior semejante recibe obediencia habitual de la masa de una sociedad dada, ese determinado ser humano superior es soberano en esa sociedad y la sociedad es una sociedad política” 38.

AUSTIN insiste en que tanto la indivisibilidad como la ilimitabilidad son características necesarias del poder soberano. Respecto al concepto de Derecho, relaciona los tres elementos: mandato, deber y sanción. “Son tres términos inseparablemente conectados, cada uno implica la misma idea que los otros, aunque cada uno denota esas ideas en un orden o sucesión peculiar. Con cada una de estas expresiones se da a entender directa o indirectamente un deseo concebido por alguien al que se une un daño que será infligido o aplicado en el caso de que el deseo no sea cumplido. Cada uno es un nombre para la misma noción compleja” 39.

El derecho como un todo es el agregado de esas leyes individuales o mandatos, dice AUSTIN. El elemento de sanción es descrito posteriormente. “El daño que será probablemente 38

Citado por J. FINCH, en “Introducción a la teoría del derecho”. Ed. Labor, Barcelona, 1977, traducción de Fr. LAPORTA SAN MIGUEL, Capítulo 4. 39

Ibídem.

61

aplicado en caso de que un mandato sea desobedecido o en caso de que un deber sea incumplido, se llama usualmente sanción, o compulsión a obedecer. O se dice que el mandato o el deber es sancionado o aplicado por la fuerza por la posibilidad de sufrir daño” 40.

El tipo de norma jurídica que se aproxima más al modelo de AUSTIN es la norma de derecho penal. AUSTIN rehúsa admitir que el término sanción sea extendido hasta incluir los premios.

La importancia e influencia de la doctrina de AUSTIN en la ciencia jurídica del siglo XIX conduce a la noción de seguridad jurídica ligada a la potestad legislativa, de modo que apenas queda un paso para legitimar cualquier contenido legal si éste procede de la autoridad competente. La identificación entre Derecho y Soberano, que subyace en la obra de AUSTIN, le ha hecho acreedor de importantes críticas entre las que destacan las de sus compatriotas HART y RAZ.

De esta manera, durante el siglo XIX y en la vigencia del positivismo que se prolonga durante el siglo XX, se produce una gran paradoja entre doctrina jurídica y realidad social y política. La paradoja consiste en que junto al imparable proceso de positivación de los derechos humanos que se produce primero en los textos nacionales y posteriormente en los internacionales, la perspectiva positivista del Derecho intercepta este proceso por el concepto mismo de Derecho. En el caso de AUSTIN, se instrumentaliza el Derecho identificándolo con el mandato del poder soberano, y en versiones posteriores como la kelseniana se concibe el Derecho como estructura autónoma formal.

RAZ critica el inflexible concepto de soberanía de AUSTIN y señala que esta doctrina excluye la posibilidad de toda relación interna entre leyes, ya que una o más de las cuales está referida o presupone las otras, lo cual constituye un elemento necesario de un sistema jurídico. Al respecto, señala C. S. NINO: “RAZ sostiene recientemente que el Derecho es una institución social cuyos tests de identidad y existencia se apoyan en elementos de índole fáctica como son la eficacia, el carácter institucional y las fuentes” 41. 40 41

Ibídem. CARLOS SANTIAGO NINO: “La validez del Derecho”. Astrea, Buenos Aires, 1985, pág. 186.

62

Por su parte ALF ROSS critica el positivismo de KELSEN que presenta el derecho como puro "deber ser". Deber ser que es tomado de la filosofía práctica de KANT en la que había un fundamento metafísico a priori del que se prescinde en la teoría de KELSEN quien construye el deber sobre la realidad existencial del ordenamiento jurídico. Por esta razón ROSS opina que en KELSEN: “La norma fundamental cambia el crudo poder y lo transforma en Derecho” 42.

El riguroso formalismo al que ha conducido el positivismo jurídico de mediados del siglo XX ha impulsado a la doctrina hacia un análisis funcional del Derecho que tiene mucho que ver con la seguridad jurídica y con la soberanía en la medida de que la validez del Derecho va a dejar de ser formal para asumir una validez funcional.

Si bien es verdad que puede haber –y de hecho hay– diversas interpretaciones de las funciones propias del Derecho, sin embargo, en ningún país democrático se duda que una de las funciones del Derecho es el reconocimiento y garantía de los derechos humanos de la persona, de los pueblos y de las minorías. § 2. CONSTITUCIÓN Y SEGURIDAD JURÍDICA

Cuando la Constitución aparece inicialmente como un tipo de norma en Occidente a finales del siglo XVIII

43

, no es la norma que define en un instrumento único o codificado la

estructura política superior de un Estado –como es hoy en día–, sino la que lo hace desde unos determinados supuestos y con un determinado contenido. Esos supuestos radican en su origen popular o comunitario, expresado en la doctrina del pacto social y su postulado básico de la auto organización como fuente de legitimidad del poder y del Derecho. Su contenido lo indica con toda precisión el famoso Artículo 16° de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 antes señalado: «Toda sociedad en la cual no esté asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de poderes no tiene Constitución».

42

ALF ROSS: “Hacia una ciencia realista del derecho”. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1961, traducción de J. BARBOZA, pág. 52. 43

Sus dos grandes manifestaciones históricas son las Constituciones norteamericanas a partir de la de Virginia (1776) hasta llegar a la federal de 1787, aún vigente, y, las que se suceden tras la Revolución Francesa.

63

No obstante, este concepto tan preciso de Constitución sufrió en Europa continental una serie de embates, tanto por las fuerzas políticas de la derecha como de la izquierda. Por la derecha, es la obra de las Monarquías restauradas que suceden a la ruptura impuesta en todo el Continente europeo por los ejércitos de NAPOLÉON, y que recoge de la idea constitucional tan sólo lo que contiene de codificación formal del sistema político superior, en cuyo contexto los Monarcas “otorgan” Cartas Constitucionales totalmente desprovistas del espíritu primigenio que inspiró este movimiento. Por el lado opuesto, recibió el ataque de la izquierda hegeliana y, finalmente, del marxismo en que ésta desemboca, caracterizados por un afán de “reducir” la norma constitucional formal a la estructura de poder real que la subyace y soporta, y de la que aquélla no sería más que un enmascaramiento convencional.

Después de la segunda guerra mundial y el fracaso de los totalitarismos que en ella perecieron, todas esas concepciones han sido superadas como consecuencia del desarrollo del constitucionalismo. Esta corriente se expresa inicialmente en pactos entre el Rey y el reino en relación al ejercicio y a los límites del poder 44, que posteriormente adquiere un sesgo total y absolutamente nuevo por virtud de las doctrinas del pacto social, del iusnaturalismo puritano y de las doctrinas ilustradas a finales del siglo XVIII, con los dos referentes antes señalados: el norteamericano y el francés.

Tras ese movimiento, refiere GARCÍA DE ENTERRÍA la decisión que el pueblo hace por sí mismo

46

45

, se entiende por Constitución a

, a fin de: 1° Establecer un orden político

determinado, definido en su estructura básica y en su función; 2° Pero, a la vez, en esa estructura ha de participar de manera predominante, si no exclusiva, el propio pueblo, de modo que los ejercientes del poder serán agentes y servidores del pueblo y no sus propietarios y, por su parte, esas funciones han de definirse como limitadas, especialmente por la 44

Este es el sentido que tienen todos los instrumentos constitucionales ingleses hasta el «Bill of rights» de 1688, así como los de los demás países europeos, entre los cuales se encuentra la Constitución de Cádiz promulgada por las Cortes Generales de España el 19 de marzo de 1812. 45

EDUARDO GARCÍA DE ENTERRÍA: “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”. Editorial Civitas S.A., reimpresión de la 3ª edición, 1988, Madrid, España, pág. 44. 46

Este es el famoso comienzo de la Constitución americana: «We, the people of the United States… do ordain and establish this Constitucion:» (“Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, ordenamos y establecemos esta Constitución:”)

64

concreción de zonas exentas al poder, reservadas a la autonomía privada (libertades y derechos fundamentales). De esta manera, señala dicho autor, “el poder ha de aparecer como una construcción de la sociedad o del pueblo, construcción en la cual éste se reserva zonas de libertad e instrumentos de participación y control efectivos, de modo que el poder no pueda pretender nunca ser superior a la sociedad, sino sólo su instrumento. (…) En la Constitución como instrumento jurídico ha de expresarse, precisamente, el principio de la autodeterminación política comunitaria, que es presupuesto del carácter originario y no derivado de la Constitución, así como el principio de la limitación del poder.” 47 1.

El valor normativo de la Constitución peruana Toda la Constitución tiene valor normativo inmediato y directo, tal como se desprende

del Artículo 38° cuyo texto establece: «Todos los peruanos tienen el deber (…) de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación». Asimismo, el Artículo 51° que prescribe lo siguiente: «La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. (…)». Esta sujeción o vinculación es una consecuencia de su carácter normativo, por una parte; por otro lado, la Constitución es parte del ordenamiento jurídico y, justamente, su parte primordial y, fundamentalmente, la del más alto rango jerárquico en el ordenamiento jurídico. En esta perspectiva, la vinculación normativa de la Constitución afecta a todos los ciudadanos y a todos los poderes públicos, sin excepción alguna, toda vez que del texto constitucional dimanan obligaciones jurídicas de inmediato cumplimiento. En efecto, al declarar el precepto la vinculación directa de los ciudadanos y de los poderes públicos –a través de la expresión “todos los peruanos” y de la prelación reconocida a favor de la Constitución respecto de las demás normas del ordenamiento jurídico–, da una primacía manifiesta a la vinculación constitucional y a la supremacía de la Constitución. Esta vinculación rige también en la parte orgánica de la Constitución, ya que todos los órganos constitucionales diseñados por ella sujetan su formación así como sus competencias y funcionamiento a lo establecido explícitamente en la norma constitucional. 47

EDUARDO GARCÍA DE ENTERRÍA; ob. cit., pág. 45.

65

§ 3. LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES 1.

La interpretación de las normas constitucionales

En principio, todas las normas jurídicas –sean constitucionales, legales o meramente reglamentarias– no se aplican por sí mismas, sino que requieren ser aplicadas a cada uno de los casos que se presentan concretamente. A su vez, la aplicación de las normas requiere siempre, en mayor o menor medida, de una actividad previa: la interpretación.

Esto se debe a que el Derecho, a diferencia de lo que ocurre con las ciencias formales o las ciencias naturales, no es una ciencia en la que se pueda aplicar mecánicamente fórmulas predeterminadas o razonamientos lógicos carentes de juicios de valor, como sucede en el caso de las disciplinas antes mencionadas. En el ámbito del Derecho, en particular, toda solución a un problema jurídico exige necesariamente de la interpretación. El proceso de interpretación jurídico en general, refiere LUIS CASTILLO CÓRDOVA 48, se manifiesta principalmente en tres momentos: “En el primero, se desentraña el mandato, la prohibición o la permisión contenida en la norma que atañe a la cuestión jurídica planteada. En un segundo momento se interpretan las circunstancias que conforman la concreta controversia que se pretende resolver, para en un tercer momento aplicar lo desentrañado de la norma a los hechos del caso a fin de formular la decisión jurídica.” Tanto la formulación como la operatividad de este proceso son influenciados –entre otros factores– por el concepto de Derecho y de persona con los que se parta. Dependiendo de estas concepciones, añade este autor, se formularán diversos métodos interpretativos junto a diversas técnicas de solución de las controversias jurídicas.

Sobre el punto de partida señalado, dicho autor hace dos consideraciones: “La primera es que el Derecho no se reduce a la ley (o si se quiere, no se reduce sólo al Derecho positivo); y la segunda es que la persona humana es una realidad a partir de la cual debe entenderse el Derecho. La consecuencia principal de la primera consideración –precisa CASTILLO– es que lo

48

LUIS CASTILLO CÓRDOVA: “Los Derechos Constitucionales”. Palestra Editores, Lima, 2007, pág. 28.

66

jurídicamente exigible no se agota en la ley formal. El Derecho está abierto a valores y principios que se colocan por encima de la ley formal y que existen precisamente como herramientas que ayudan a determinar el mandato normativo que se encuentra detrás de una formulación lingüística de un dispositivo legal. La consecuencia principal de la segunda consideración es que esos valores y esos principios no pueden formularse al margen o en contra de la persona humana. La significación de la persona permitirá formular y dar contenido a principios como la justicia, la igualdad, la libertad, la solidaridad con base en las cuales se ha de interpretar un dispositivo legal.” 49

Ahora bien, con respecto a la interpretación de las normas constitucionales, menciona LUIS CARLOS SÁCHICA

50

, que no obstante su pertenencia al orden jurídico estatal con las

demás clases de normas que lo integran, sin embargo, por razón de su jerarquía, su carácter originario e incondicional y su calidad de fuentes de las otras normas –esto es, por ser normas de normas, o normas de organización del orden jurídico–, requieren una técnica interpretativa especial, es decir, un tratamiento diferente al de la hermenéutica común. Esto se debe a que la Constitución incorpora un sistema de valores cuya observancia requiere una interpretación finalista de la norma fundamental.

Por esta razón, añade el referido autor, “inclusive ha de tomarse en consideración el preámbulo o declaración inicial con que es de usanza comenzar las cartas constitucionales, antes de su articulado, pues en aquel se definen generalmente los fines del régimen político y, a veces, se hacen constar hechos, circunstancias y coyunturas históricas en que fueron expedidas, todo lo cual sirve para determinar la teleología de la normatividad constitucional, prestándole unidad doctrinaria, firmeza política y amojonando sus efectos jurídicos.” 51

Al respecto, cabe mencionar que de las doce Constituciones propiamente dichas que hemos tenido en el Perú durante la época republicana, han tenido preámbulo la Constitución de 1823, 1828, 1834, 1856, 1860, 1920, 1979 y la vigente sancionada en el año 1993. 49 50 51

LUIS CASTILLO CÓRDOVA; ob. cit., pág. 29. LUIS CARLOS SÁCHICA; ob. cit., pág. 1. LUIS CARLOS SÁCHICA; ob. cit., pág. 2.

67

Sin embargo, de todas ellas solamente la Constitución Política de 1979 –promulgada por el Presidente Fernando Belaunde Terry el 28 de julio de 1980– cuenta con un preámbulo que pueda ser considerado para determinar la teleología de la normatividad constitucional con sujeción a lo señalado por LUIS CARLOS SÁCHICA. En efecto, las demás Constituciones a que se ha hecho mención anteriormente, consignan en su preámbulo breves fórmulas genéricas en las que se alude al nombre de Dios y al pueblo como las fuentes de donde emana el poder que ha permitido la elaboración de las respectivas Cartas Fundamentales. 2.

Derechos Constitucionales y Derechos Fundamentales

En principio, todos los derechos consagrados en la parte dogmática de la Constitución, sin importar si estos se ubican o no en el Capítulo de los Derechos Fundamentales, tienen el carácter de Derechos Constitucionales. En este sentido, cabe afirmar que todos estos derechos son Derechos Constitucionales porque están reconocidos en la Constitución.

Esta precisión tiene especial importancia en el caso de la Constitución peruana, porque el Capítulo I, Título I, se denomina “DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA”. Sobre el particular, LUIS CASTILLO CÓRDOVA manifiesta: “Esto indicaría que los derechos que en el mencionado capítulo se recogen, no son meramente derechos constitucionales, sino que tendrían una suerte de «fundamentalidad» que les atribuiría una especial significación. Esto los haría distintos –más importantes– que los restantes derechos constitucionales que no se recogen en el mencionado capítulo. De esta manera, parecería que la distinción entre derechos fundamentales y derechos constitucionales sí es útil en el caso constitucional peruano. ¿Es esto realmente así?.” 52

Respondiéndose esta interrogante, dicho autor efectúa a continuación un estudio lato donde concluye que no existe una distinción sustancial entre ambas denominaciones. Señala que es una distinción que, en la Constitución peruana, responde a la sistemática adoptada por el constituyente de 1993. Por esta razón, afirma que todos los derechos contenidos en el texto constitucional pueden ser denominados uniformemente como Derechos Constitucionales. Por nuestra parte, añadimos que el texto del Artículo 3° de la Constitución abona esta afirmación. 52

LUIS CASTILLO CÓRDOVA; ob. cit., pág. 87.

68

§ 4. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

En la actualidad, se denomina científicamente como “Derechos Fundamentales” a un determinado grupo de derechos que nacieron con el nombre de “Derechos Humanos” a través de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proveniente de la Revolución Francesa de 1789. Estos derechos, han ido ampliándose históricamente con el paso del tiempo y la evolución del pensamiento social humano. 1.

La concepción de los Derechos Humanos

La Revolución Francesa marca un hito en el desarrollo de la humanidad, tanto, porque representa el advenimiento de un nuevo tipo de formación económico-social dominante en el planeta –nacido al influjo del Capitalismo y la consecuente jubilación histórica del precedente sistema feudal–; cuanto, porque trajo consigo una concepción extensiva de los derechos que hasta entonces eran reconocidos a determinados sectores de la población, constituyéndose en “derechos-privilegios” que regían únicamente para sus beneficiarios. Como consecuencia de este fenómeno histórico, tales derechos dejaron de ser privilegios sectoriales y se extendieron a todas las personas sin distinción alguna, quienes variaron simultáneamente su condición de súbditos o vasallos feudales, a la de ciudadanos en el nuevo orden capitalista instituido.

Paralelamente, en el plano jurídico también se operó una evolución conceptual, lo que se encuentra justificado en la medida que el Derecho es una creación del hombre, la cual ha sido elaborada con la finalidad de servir como una herramienta, un medio para alcanzar un fin, un constructo de ideas que no es ajeno a la realidad social, política y económica en la que se desenvuelve el ser humano de una determinada sociedad. En este contexto, precisamente, se dice que el Derecho tiene por fin último a la persona humana, por cuanto su objeto esencial es procurar la convivencia humana a través de la regulación de las relaciones humanas. Pero esta convivencia no la hace posible de cualquier modo, sino a través de juicios empapados de valor contenidos en los preceptos de la norma jurídica. Como dice FRANCISCO CARPINTERO: “…el Derecho existe por y para el hombre, porque del mismo modo que la moral, la finalidad última de ambos órdenes normativos no es otra que hacer feliz al individuo.” 53 53

FRANCISCO CARPINTERO: “Derecho y Ontología Jurídica”. Actas, Madrid, 1993, pág. 168.

69

Lo anterior significa reconocer en el Derecho –de acuerdo con LUIS CASTILLO

54

–, al

menos las dos siguientes finalidades: la primera, que el Derecho debe favorecer a la existencia de una convivencia humana, lo que se concretiza a través de las normas jurídicas que regulan e integran el ordenamiento jurídico; y la segunda, que el Derecho debe favorecer que en esa convivencia humana, las personas alcancen lo más posible el desarrollo pleno de cada una de ellas, habida cuenta que la persona humana es considerada como fin de toda realidad social, política y jurídica, tal como lo pone de manifiesto el Artículo 1° de nuestra Constitución.

En este orden de ideas, señala el referido autor, que “los derechos humanos pueden ser definidos como el conjunto de bienes humanos que han de ser reconocidos y garantizados por el Derecho a fin de permitir a la persona alcanzar cuotas de perfección humana en la medida que logra satisfacer necesidades o exigencias propia y efectivamente humanas. Así –añade–, los derechos humanos se convierten en la principal vía con la que cuenta el derecho para justificar su existencia como constructo, al favorecer con ellos el pleno desarrollo de la persona humana. Definidos de esta manera los derechos humanos –culmina– podremos llegar a saber cuales son si atendemos a los bienes humanos que han de satisfacer las necesidades humanas que brotan de la naturaleza humana…” 55 2.

Uso de la expresión “Derechos Humanos” en el Perú

El uso indistinto –y que por eso mismo genera a veces confusión– de las expresiones “Derechos Humanos” y “Derechos Fundamentales” entre nosotros se origina, en un primer plano, para distinguir al nivel internacional o nacional de los instrumentos positivos con los que se institucionalizan, y no por el objeto al que hacen referencia dichos términos. Es decir, con la expresión Derechos Humanos o Derechos Fundamentales se hace referencia a los derechos de la persona reconocidos internacionalmente en los tratados o pactos en los que el Perú es parte suscribiente, y a los mismos derechos recogidos y vigentes en el ordenamiento nacional, respectivamente. A este sentido, pertenece la normatividad señalada en el Artículo 55° y la Cuarta de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Constitución vigente.

54 55

LUIS CASTILLO CÓRDOVA; ob. cit., pág. 36. LUIS CASTILLO CÓRDOVA; ob. cit., pág. 37.

70

Sin embargo, considerando que la regulación jurídica de los derechos de la persona en el nivel internacional es sustantivamente la misma que en el derecho interno –toda vez que se refieren a una misma y única realidad jurídica–, en el Perú resulta indistinto utilizar como una especie de sinonimia la expresión derechos humanos o derechos fundamentales o derechos constitucionales para aludir a una misma realidad jurídica. Así se desprende del Artículo 55° de la Constitución, norma que prescribe: «Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional». En consecuencia, también forman parte del derecho nacional peruano los tratados sobre derechos humanos a que se hace referencia en el inciso 1) del Artículo 56° de la Constitución. Esto significa, en conclusión, que los derechos humanos establecidos en el plano internacional y que hayan sido aprobados y ratificados conforme a la normatividad constitucional, forman parte del ordenamiento jurídico interno peruano. Por si fuera poco, la Cuarta de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Constitución establece: «Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú».

De modo pues, que no existe una separación entre el significado de los vocablos antes mencionados, ya que en el ordenamiento constitucional peruano no puede interpretarse la significación jurídica concreta de un determinado derecho de la persona al margen de lo que la norma internacional sobre ese derecho de la persona haya dispuesto, aun cuando debido a la sistemática utilizada en su redacción pudiera parecer que fueran materias distintas. 3.

Una distinción relevante

De lo visto en los acápites precedentes, resulta relevante en el ordenamiento jurídico peruano distinguir entre los derechos recogidos en la Constitución peruana vigente (derechos humanos, derechos fundamentales o derechos constitucionales) y los derechos que han sido creados por la ley o por un reglamento (derechos infra-constitucionales o derechos legales).

La relevancia de efectuar esta distinción, radica en la circunstancia de que únicamente los derechos constitucionales son protegidos por las acciones de garantía constitucional que se enuncian explícitamente en el texto del Artículo 200° de la Constitución Política. 71

CAPITULO III SEGURIDAD E IDENTIDAD NACIONAL § 1. LA CIVILIZACIÓN PERUANA

La historia del Perú abarca de manera continua más de 14 milenios de ocupación humana continua. Esta parte del Texto se abordará, por razones didácticas, en base a la sinopsis ofrecida en la Enciclopedia virtual Wikipedia, con los añadidos pertinentes y previa verificación de la información ofrecida, pues dicha edición carece de fuentes bibliográficas.

Se afirma que los primeros grupos humanos habrían llegado a estas tierras hacia fines de la glaciación wisconsiense como cazadores-recoletores, por el XIII milenio A.C., y que sus descendientes desarrollarían la horticultura hacia el VIII milenio A.C.. A partir de entonces se dio inicio un escalamiento en la complejidad social y cultural de los pueblos de la región, que dio nacimiento al Antiguo Perú. Hacia el IV milenio A.C., aparecieron en la costa central las primeras sociedades con arquitectura monumental que tejieron una extensa red de comercio, vinculando productos de la Amazonía y las actuales costas ecuatorianas. Conformaron la cultura Caral-Supe, desvanecida hacia el 1.800 A.C., que vendría a ser la más antigua de esta parte del Continente al determinarse por recientes pruebas científicas que la ciudad de Caral tiene una antigüedad promedio entre 2.627 y 2.100 años A.C. aproximadamente, según señala la arqueóloga peruana RUTH SHADY, mientras que en el resto de América el desarrollo urbano comienza 1.550 años después que en Perú (http://www.adonde.com/historia/05000caral.htm).

En la costa norte y sur, surgieron nuevas poblaciones en los albores del surgimiento de Cupisnique y el posterior fenómeno de Chavín, un importante centro cultural que articuló las sociedades agrícolas de su época hasta el 200 A.C. aproximadamente. Chavín fue sucedida por los primeros Estados militarizados de las culturas Moche al norte y Nazca al sur, surgidos en paralelo al ascenso de Tiahuanaco en el Altiplano. Hacia el año 600, surge en la zona de Ayacucho la cultura Huari, cimentada en el desarrollo de la andenería para el cultivo del maíz, la cual mostró un desarrollo urbanístico y una notable influencia Nazca y Tiahuanaco. Huari se expandió progresivamente por los Andes al norte hasta Cajamarca. A inicios del II milenio 72

el poder político se fraccionó dando origen a varios estados centralistas como Lambayeque y Chimú en el norte y Chincha en el sur. Éste último articuló una vasta red de comercio desde el Ecuador hasta el Altiplano. En 1438, el Imperio Incaico inicia su expansión hasta dominar, hacia el siglo XVI, el territorio más extenso en el hemisferio occidental. Con todo, los Incas tuvieron una presencia de cerca de ciento cincuenta años en nuestra historia.

En 1532, se produjo la Conquista del Perú, conducida por FRANCISCO PIZARRO con el apoyo de algunos pueblos disidentes del incanato que habían sido sometidos militarmente por los Incas, sucedida por las guerras civiles efectuadas entre conquistadores hasta el definitivo establecimiento del Virreinato del Perú en 1572.

La llegada de los españoles y la era Colonial significó la introducción activa, directa y militante de la Iglesia Católica en los asuntos oficiales del Estado desde la conquista –al respecto, JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI

56

afirma que la ejecución de ATAHUALPA constituye

virtualmente la primera condena de la Inquisición en el Perú, por las razones religiosas con la que se revistió–, y un intenso mestizaje entre españoles, indios y negros trasladados en calidad de esclavos desde el África. Durante el siglo XVII, la explotación minera dominó la economía mercantilista del virreinato –especialmente alrededor de Potosí–, lo cual era concordante con el modelo de la economía mundial predominante, que medía el desarrollo de las naciones en función de los metales preciosos atesorados.

Asimismo, la implementación de las agresivas reformas Borbónicas en el siglo XVIII fomentaron sucesivas rebeliones que desembocaron en la violenta rebelión de TÚPAC AMARU II. Por otro lado, la invasión francesa en España fomenta las ideas libertarias en el Perú, que declara su Independencia en 1821 y la consolida en 1824 con apoyo de los movimientos libertadores del sur y del norte, cuyo financiamiento provino del Imperio británico en su afán por sustituir a la Metrópoli española en las colonias americanas, circunstancia que generó el endeudamiento de las nacientes naciones americanas surgidas en el época post virreinal.

Tradicionalmente, la historia peruana ha sido dividida en las épocas Precolombina, Colonial (a partir de la Conquista) y Republicana (tras la Independencia). 56

JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI; ob. cit., pág. 141.

73

§ 2. LA ÉPOCA PRECOLOMBINA O EL ANTIGUO PERÚ

La etapa más extensa de la historia peruana es la que precede a la conquista española en los fines del siglo XV. Las evidencias más antiguas de seres humanos en el Perú permiten suponer que el hombre llegó hace unos diez mil años procedente de otros continentes a finales de la última edad glacial, en el pleistoceno para ser exactos.

Los primeros peruanos, organizados en bandas y clanes, eran cazadores y recolectores. La caza de camélidos sudamericanos en las zonas alto andinas (especialmente guanacos); y la pesca y recolección de mariscos en la costa del Océano Pacífico (aprovechando la riqueza biológica de la Corriente de Humboldt) fueron sus principales actividades económicas. También elaboraban herramientas de piedra tallada.

El progresivo descubrimiento de la agricultura (Período Arcaico) permitió una economía cada vez más sedentaria. Los ciclos agrícolas, dominados por sacerdotes astrónomos, dotaron a estos de mucho poder. Por ello se cree que las primeras organizaciones complejas eran de tipo teocrático. Los primeros templos surgen en la costa central y norcentral; y en la sierra central. Con ellos empieza la Civilización Andina. 1.

La revolución neolítica: Arcaico Temprano

Las evidencias más tempranas de cultivo de plantas en el Perú provienen de sitios como el valle del río Nanchoc (Departamento de Cajamarca, Provincia de San Miguel), un tributario del río Zaña, hacia el VIII milenio A.C., y de la Cueva del Guitarrero. 2.

Las primeras civilizaciones

Hacia el 5000 A. C surge la Civilización Caral en la costa central peruana. Una de sus ciudades más antiguas, Caral, tenía pirámides de piedra, plazas ceremoniales y altares en torno a fuego sagrado. Sus habitantes tocaban música con flautas de dos bocinas. Desde entonces, a lo largo del territorio peruano se sucedieron una serie de tradiciones culturales que originaron Confederaciones, Reinos e Imperios durante casi cuarenta siglos. 74

En una primera etapa todas estas culturas se organizaron en torno a grandes templos y cultos religiosos complejos (Kotosh, Áspero, Las Hadas, Punkurí, Sechín, Huaca Loma, Caballo Muerto, etc.). Uno de esos templos alcanzó un prestigio tan grande que se convirtió en centro de peregrinación de todas las culturas andinas: Chavín de Huántar (hacia el 800 A. C.). Este centro arqueológico está ubicado en la actual región Ancash, y fue el origen de la Cultura Chavín, que se desarrolló entre los años 900 A.C. hasta 200 A.C., siendo su descubridor el arqueólogo JULIO C. TELLO. Es bien conocido por sus bajo relieves de piedra con figuras de seres de grandes colmillos, así como el famoso Lanzón monolítico de piedra y la Estela Raimondi, que representa al Dios Wiracocha. Su influencia fue tan grande que el cronista español VÁSQUEZ DE ESPINOZA (1630), dos milenios después, escuchó que había sido este un antiguo “santuario de los más famosos de los gentiles”.

El lanzón monolítico de Chavín de Huantar (Dios irritado) y la Estela Raimondi

75

Paralelamente, en la costa sur surgió el pueblo agricultor y pescador de Paracas, que fue una importante civilización del periodo Primer Horizonte que se ubicó en la Península de Paracas, Provincia de Pisco, actual Región Ica. Se desarrolló entre 700 años A.C. hasta 200 años D.C., siendo descubierta por JULIO C. TELLO, quien con su discípulo TORIBIO MEJÍA XESSPE realizó las excavaciones arqueológicas de las necrópolis. Practicaban la textilería (lana y algodón), siendo famosos sus bordados multicolores, además de la cerámica. Ellos también practicaban la deformación craneana con un propósito estético y ritual para distinguir la clase social a la que pertenecían, siendo buenos cirujanos ya que realizaron trepanaciones craneanas con fines médicos. Después del año 200, esta civilización se funde con la de Nazca.

La Cultura Paracas se divide en dos períodos:

•► Paracas cavernas (700 A.C. – 200 A.C.): Es el período más antiguo y está vinculado a la influencia Chavín, especialmente en la cerámica. Este período tuvo como centro principal a la peña de Tahajuana, a orillas del río Ica. Los fardos funerarios encontrados en Cerro Colorado revelan que las tumbas de este período fueron cavadas subterráneamente sobre las rocas con una forma de copa de champagne invertida o botella de cuello alto en una profundidad de más de 6 metros, en donde colocaban a sus momias, cuyos cuerpos se colocaban en posición fetal.

Corte transversal de una caverna Paracas

•► Paracas necrópolis (200 A.C. – 200 D.C.): El principal asentamiento de desarrollo de este período estuvo entre el río Pisco, la quebrada de Topara (centro principal) y la península de Paracas. Su descubridor es TORIBIO MEJÍA XESSPE. 76

La necrópolis consistía en una multitud de grandes cámaras subterráneas de entierro, con una capacidad muy amplia. Se cree que cada cámara sería propiedad de una familia o clan que enterraban a sus antepasados a lo largo de muchas generaciones. Cada momia fue atada con cable para que permaneciera en su lugar, y envuelta en muchas capas de textiles finos. El período de Paracas necrópolis recibió este nombre por ser un gran cementerio, “una ciudad de muertos”. Se hallaron un total de 429 cadáveres envueltos en telajes bordados.

Corte transversal de un fardo funerario Paracas

En el altiplano del Titicaca, la Cultura Pucará implementa exitosamente un sistema de cultivo de campos elevados rodeados de agua (Camellones o waru waru) que permitía la agricultura en las frías planicies alto andinas. En la costa norte, Cupisnique lleva a la cerámica andina a sus primeras cimas artísticas. 3.

Culturas Regionales Tempranas (Intermedio Temprano, entre los siglos II A. C. y VI D. C.)

Hacia el 200 A. C., la civilización evolucionó hacia formas políticas más complejas. La agricultura se hace extensiva, construyéndose grandes irrigaciones sobre los desiertos de la costa norte y central e ingeniosos acueductos subterráneos en la costa sur. Las sociedades Moche, Nazca, Recuay, Cajamarca, Vicus, Lima y Tiahuanaco (con capital en un gran centro ceremonial del mismo nombre en el norte de Bolivia) son las más conocidas y exitosas de este período. La mayoría de ellas parece haber estado regida por sofisticadas élites guerreras que alentaban la producción de objetos de arte de gran calidad, que son considerados algunas de las obras más importantes del arte americano precolombino (especialmente la alfarería moche, nazca y recuay; el tejido nazca, la joyería moche, el arte lítico tiahuanacota). 77

4.

Horizonte Medio (Entre los siglos VI y XII)

Hacia el año 500 de nuestra era, diversos trastornos climáticos parecen haber afectado negativamente a las culturas costeñas. Parece que las culturas serranas se adaptaron mejor a la nueva situación porque las de la costa inician cierta decadencia.

La Cultura Tiahuanaco (llamada también Tiwanaku) florece entre los años 200 A.C. a 1200 D.C., alcanzando una enorme influencia por todo el sur peruano, el norte chileno y buena parte de Bolivia. Pertenece al 2° Horizonte cultural medio “Gran fusión cultural”. Es una de las pocas civilizaciones que ha dejado impresionantes vestigios arqueológicos en gran parte del territorio. El primer estudioso en llegar a las ruinas de Tiahuanaco fue el cronista PEDRO CIEZA

DE

LEÓN en el siglo XVI, pero el primer arqueólogo en hacer un análisis

científico fue el alemán FEDERICO MAX UHLE a comienzos del siglo XX.

Geográficamente, se ubica a 3842 m. de altitud, al sur del Lago Titicaca. Albergó a una de las civilizaciones que aportaría luego las bases del primer fenómeno imperial en esta parte del Continente, como lo fue el Imperio Huari.

Complejo arquitectónico Tiwanaku con la Puerta del Sol

78

En la sierra sur peruana, aproximadamente desde 0 a 600 años D.C. se desarrolló la Cultura Huarpa (ubicada en las provincias de Huamanga y Huanta, Ayacucho, y cuya capital era Ñawinpuquio), fue fuertemente influenciada por el esplendor de las creencias y rituales de Tiahuanaco así como por el intercambio comercial con los Nazca de la costa hasta generar un proceso cultural original, desarrollando un tipo de urbanismo desconocido hasta entonces en los Andes. Esta cultura regional constituyó la base para la formación de la Cultura Huari, que se asentó en la ciudad de Huari como su centro, la cual estuvo dotada de grandes templos, calles ortogonales y sistemas de canales de agua dentro de la ciudad. La ciudad de Huari se convirtió en la urbe dominante, de modo que luego de desarrollarse varias culturas regionales se inició una etapa de unificación a su alrededor. Es el inicio de un proceso de centralización y expansión que corresponde al Horizonte Medio, considerado como una Cultura pan-peruana y para otros el “Primer Imperio Andino” o “Imperio Wari”. Aprovechando las laderas de los cerros, iniciaron un tipo de agricultura de bancales o andenes en las montañas a una escala nunca antes vista. Así se generaron los excedentes económicos suficientes con los que luego emprendieron la expansión de sus dominios y cultura. La Cultura Wari se expande por el norte hasta Piura y Cajamarca, y por el sur hasta Cusco y Moquegua en la frontera con Tiahuanaco (a la altura de Sicuani y Moquegua), calculándose su extensión en 450,000 km2., construyendo redes de caminos y popularizando sus formas de gobierno y su estilo de ciudad. Se desarrolló entre los años 700 D.C. hasta 1200 D.C., predominando durante 500 años.

La fuente básica y casi única de estudio de Wari es arqueológica-monumental, por lo que se han planteado varias hipótesis:

1. La expansión fue de tipo religioso, ya que el dios Wiracocha era conocido y querido en el mundo andino, por lo que a través de él se facilitó la expansión de Wari.

2. La expansión fue cultural, pues Wari llegó a tener mucho prestigio en sus aportes siendo imitado por los pueblos de entonces.

3. La expansión militar, pues la ciudad de Wari creció desmesuradamente y de igual manera sus necesidades, por lo que tuvo que expandirse a otros territorios que los dominó para realizar el intercambio económico y cultural, así como para imponer su autoridad y cobrar tributos por la condición de pueblos dominados. 79

La Cultura Lambayeque o Sicán, reinó entre los años 700 a 1375 D.C., y se desarrolló en la parte norte de la costa norte del Perú, haciéndolo en gran medida sobre la base de la civilización Mochica, pero las características Moches fueron mezcladas con influencias de la Cultura Huari y de zonas de la montaña en el norte, cuyo resultado fue el sincrético arte Sicán. La Cultura Sicán es el nombre que el arqueólogo japonés IZUMI SHIMADA le dio. El término “Sican” significa “Templo de la Luna”.

Zona geográfica de la Cultura Lambayeque y máscara funeraria de oro

La Cultura Chancay adquiere esplendor cuando se disuelve la Cultura Huari, pero en su etapa de formación inicial fue una de las pioneras del Imperio Wari. Se desarrolló en los valles de Chancay y Chillón, extendiendo su influencia hasta Huaura por el norte, y la margen derecha del río Rímac por el sur, durante el período Intermedio Tardío (900 – 1400 D.C.).

Alcanzó un alto grado de desarrollo en la producción textil, con efectos técnicos y estéticos inigualados. La cerámica de estilo Chancay es de contextura áspera y decorada en color negro o marrón sobre fondo claro (blanco o crema), y por esta razón se le conoce como el Estilo Negro sobre Blanco. Esta civilización decae en el siglo XV para dar paso territorial a sus conquistadores provenientes del Imperio Inca.

La ciudad sagrada de Pachacámac (un gran centro de peregrinación para entonces) en la costa central, que con los Huari había alcanzado gran esplendor, no necesitó más de los ayacuchanos para renovar su prestigio y expandir su propia influencia por la costa central. 80

5.

Estados Regionales Tardíos (Período Intermedio Tardío o Período de los Estados Regionales, siglos del XII al XIV)

Un muro del Palacio Tschudi en Chan Chan, capital de los Chimú.

El período intermedio tardío es la etapa comprendida entre la caída del Imperio Wari y el surgimiento del Imperio de los Incas. Se caracteriza por la disgregación, descentralismo, regionalismo, de reinos y señoríos, de los Estados regionales en el que surgen los Chimú, Chinchas, Chankas, Aimaraes, Quechuas, Wankas, etc.

Hacia el año 1200 D.C. los Chimú, descendientes de los Moche, construyen entre los valles de Moche y Chicama una ciudad que llegaría a ser la más grande del subcontinente: Chan Chan. La dinastía de Tacaynamo, que los gobernaba, emprendió pronto la conquista de los valles cercanos. Hacia el año 1450 el Reino Chimú había alcanzado su máxima expansión territorial, llegando sus fronteras hasta Ecuador por el norte y hasta el valle de Pativilica en la costa central. Se desarrolló hasta 1460 D.C., en que fueron conquistados por los Incas. En la costa sur, los descendientes de los Nazca, los Chincha, habían creado un nuevo Estado sustentado en el comercio de caravanas de llamas y balsas que navegaban la costa del Perú y Ecuador. Su capital estaba en el Valle de Chincha. Entre otros aportes, inventaron la moneda que eran pedazos de cobre y caracoles que servían para el comercio; asimismo, crearon y utilizaron el tapial para sus construcciones. El reino Chincha tenía su poder político representado por el rey, llamado Chinchaycamayoc, y el sistema era despótico-aristocrático. En 1545, el cronista PEDRO CIEZA DE LEÓN escribió que “cuando el marqués Don FRANCISCO PIZARRO (...) descubrió la costa de este reino (el Perú) por toda ella le decían que fuese a Chincha, que era la mayor (provincia) y (lo) mejor de todo.” 81

El altiplano del Titicaca, luego de la caída de Tiahuanaco, vio el surgimiento de los Collas y los Lupaca, cuyas economías estaban dominadas por la ganadería de camélidos.

En la sierra nor oriental los pueblos de las nubes, los Chachapoyas (pobladores de zonas boscosas), construían para entonces grandes ciudades de piedra de estructura circular (como Gran Pajatén o Kuélap). Fueron conquistados por TUPAC INCA YUPANQUI, pero luego se rebelaron en el gobierno del inca HUAYNA CAPAC, donde fueron sometidos finalmente. Marcahuamachuco y Cajamarca fueron otros reinos importantes en la sierra norte.

Fortaleza de Kuélap

En la sierra central y sur, el vacío creado por la desaparición de Huari fue llenado por una serie de Federaciones de ayllus o clanes macro familiares cuya economía, completamente agraria, tenía fuertes tintes militares y estaba marcadas relaciones rituales. Entre estos pueblos estaban los Huancas, los Pocras y los Chancas. Aunque el más famoso de todos ellos es el de los Quechuas del Cuzco. 6.

El Imperio Incaico El Imperio Incaico o Tahuantinsuyo (del quechua Tawantin Suyu, “las cuatro

divisiones”) fue una Cultura precolombina situada en América del Sur. Floreció en la zona andina del subcontinente entre los siglos XV y XVI, producto del apogeo de la civilización incaica. Abarcó cerca de 2 millones de km². entre el Océano Pacífico y la selva amazónica, desde las cercanías de San Juan de Pasto en el norte hasta el río Maule en el sur. El Tahuantinsuyo fue el dominio más extenso que hubo en la América precolombina. 82

Varias son las teorías que tratan de explicar el origen de la Cultura Inca o Quechua. Una de ellas es la del INCA GARCILAZO DE LA VEGA, según la cual la pareja de hermanos y esposos MANCO KAPAC y MAMA OCLLU –hijos del Inti, el Sol– aparecieron en el lago Titicaca con una barra de oro con la que se fueron hacia el norte, hundiéndose la barra en el Cuzco, en donde comenzaron a formar su pueblo: el de los Incas.

El cronista español SARMIENTO DE GAMBOA relata la leyenda de los hermanos AYAR, en la que cuatro hermanos con sus esposas salieron de una cueva llamada Pacaritambo, en el cerro de Tambotoco. Esas parejas eran llamados AYAR CACHI – MAMA HUACO, AYAR UCHU – MAMA CURA, AYAR AUCA–MAMA RAUA, y AYAR MANGO – MAMA OCLLO. Según este relato, las cuatro parejas buscaron un lugar donde construir palacios y sembrar campos, pero en el transcurso de la búsqueda dos de ellas quedaron convertidas en piedra, mientras que las dos restantes fundaron el imperio del Cuzco, convirtiéndose una de ellas en piedra. La última pareja modificó su nombre por MANCO KAPAC y MAMA OJLLO.

Según otras versiones, se dice que este pueblo era uno más de los reinos Collas, pero de habla quechua, que se organizó mejor, se aprovisionó de más alimentos y formó un ejército que fue conquistando poco a poco a los demás pueblos hasta formar el gran imperio llamado Tawantinsuyo, que significa “cuatro regiones”.

En este sentido, estando a la similitud de estas versiones, se advierte que todas ellas expresan que los quechuas fueron una civilización proveniente de la Cultura Tiahuanaco, los mismos que tuvieron que emigrar de sus tierras originarias en la meseta del Collao.

Los orígenes del Imperio incaico se remontan a la victoria de las etnias cuzqueñas bajo el liderazgo de PACHACÚTEC, frente a la Confederación de Estados Chancas en el año 1438. Luego de su victoria, el curacazgo incaico fue reorganizado por el inca PACHACÚTEC. El Imperio incaico iniciaría con él una etapa de continua expansión que siguió con su hermano CÁPAC YUPANQUI, así como por parte del décimo inca TÚPAC YUPANQUI, y finalmente, del undécimo inca HUAYNA CÁPAC, quien consolidaría los territorios conquistados. En esta etapa, la civilización incaica logró el máximo desarrollo de su cultura, tecnología y ciencia, desarrollando sus conocimientos propios y los de la región andina, así como asimilando los de otros Estados y civilizaciones que habían sido conquistados. 83

El inca TÚPAC YUPANQUI introdujo la división administrativa y militar decimal: cada diez familias elegía a su jefe llamado Chunca Camayoc, cien familias o diez Chuncas formaban un Pachaca dirigido por el Pachac Camayoc, diez Pachacas formaban un Huaranca dirigido por el Huaranca Camayoc, y diez Huarancas estaban encabezadas por el Huamán, quien tenía una alta jerarquía política y poder militar.

Luego de este periodo de apogeo el Imperio entró en declive por diversos problemas, siendo el principal la confrontación por el trono entre los hijos de HUAYNA CÁPAC: los hermanos HUÁSCAR y ATAHUALPA, que incluso derivó en una guerra civil en que finalmente ATAHUALPA venció en 1532, pero su ascenso al poder coincidió con el arribo de las tropas españolas al mando de FRANCISCO PIZARRO, que capturarían al Inca y luego lo ejecutarían. Con la muerte de ATAHUALPA en 1533 culminó el Imperio Incaico, sin embargo, varios Incas rebeldes –conocidos como los “Incas de Vilcabamba”– continuarían la lucha contra los españoles hasta 1572, en que fue capturado y decapitado el último de ellos: TÚPAC AMARU I.

El Tahuantinsuyo corresponde actualmente a territorios relativos al sur de Colombia, pasando por Ecuador, principalmente por Perú y Bolivia, la mitad norte de Chile y el noroeste de Argentina. El imperio estuvo subdividido en cuatro suyos: el Chinchaysuyo (“Chinchay Suyu”) al norte, el Collasuyo (“Qulla Suyu”) al sur, el Antisuyo (“Anti Suyu”) al este y Contisuyo (“Kunti Suyu”) al oeste. La capital del Imperio fue la ciudad de Cuzco, en el Perú.

Ciudadela de Machu Picchu

84

§ 3. LA ÉPOCA DE LA COLONIA 1.

La conquista del Perú (1532-1542)

En 1532, el triunfador de las guerras de sucesión, ATAHUALPA, se reunió con los españoles en la plaza de Cajamarca. Éste, si bien había ganado las guerras, todavía no era considerado como el Inca, pues todavía no había reconstruido el mundo, es decir, no había vuelto a entrelazar los vínculos familiares con los pueblos sometidos, ni siquiera había llegado al Cuzco (debido a estos lazos familiares con los diversos grupos étnicos, HUAYNA CÁPAC habría tenido un buen número de esposas, siendo ATAHUALPA hijo de una princesa quiteña). De esta manera, el noble cusqueño mandó a vaciar la ciudad para esta ocasión. Los españoles, con ayuda de los grupos étnicos opuestos a la dominación cusqueña o simplemente opuestos a que ATAHUALPA fuera el gobernante, pues estaban en favor de HUÁSCAR, se apostaron de manera estratégica por toda la plaza de la ciudad andina. Así, entró ATAHUALPA, llevado en andas, seguido por el curaca de Chincha, también en andas debido a su importante condición como aliado del imperio, con su enorme séquito (nobles cusqueños, sacerdotes, vírgenes del sol, mujeres que las asistían, músicos, danzantes, sirvientes diversos: desde personas que barrían el camino para el paso de Atahualpa, otras que echaban flores, así como personas que cargaban las andas del Inca con sus múltiples relevos y, finalmente algunos guerreros), mientras que el grueso del ejército se quedó en las afueras de la ciudad. Así, los españoles se prepararon para entrevistarse con el Inca, mediante los intérpretes que habían conseguido en pueblos anteriores, se comunicaron con el Inca exigiéndole que se sometiera a la voluntad del Rey de España. Después de que el Inca tirara la biblia, los españoles lo atacaron a él y a su séquito, matando a toda persona que se interpusiera entre ellos y el Inca. Luego de una sangrienta matanza, ATAHUALPA fue hecho prisionero.

A partir de este hecho, miembros de la élite cusqueña que veían una posibilidad de subir al poder y los diferentes grupos étnicos, liderados por una élite culta, entran en un juego de negociaciones con los españoles, con el Cuzco, con otros nobles, generándose una situación de gran desconcierto, en la cual muchas grupos étnicos encontraban indispensable un levantamiento, por lo cual no dudaron en apoyar a este movimiento que recién se formaba. Así, los antiguos enemigos del imperio (entre los que se encontraban los Huancas, los 85

Chachapoyas, los Cañaris), apoyaron al movimiento con guerreros, hospedaje en sus pueblos, guías y todo lo que sirviera para librarse del yugo español.

Estos grupos étnicos que hacían todo lo que su élite local mandara y la élite cusqueña que quería usurpar el poder, probablemente creyeron que los españoles serían un grupo étnico más llegado desde tierras lejanas y que a la larga los podrían someter cuando ya no los necesitaran. Así, esta élite no tenía forma de saber que a la larga el juego de favores con estos primeros exploradores se les escaparía de su poder con la llegada de más españoles, de la desconfianza que se originaría entre ellos, y de su falta de unión frente a la injerencia de una fuerza extranjera.

En 1533, ATAHUALPA es ejecutado. Los españoles y sus nuevos aliados recorren el imperio hacia el sur, siendo recibidos entusiastamente por los huancas en la ciudad de Jatun Xauxa (Jauja). Arriban al Cuzco en 1534 tras enfrentarse con éxito a las tropas de los atahualpistas e imponiendo a MANCO INCA (un noble inca, hijo de HUAYNA CÁPAC y opositor de ATAHUALPA), como nuevo gobernante de un imperio ya desmembrado. MANCO INCA, luego de obtener el trono, se enfrenta a los españoles por sus constantes saqueos de templos y palacios en busca de oro. Así pone bajo sitio al Cuzco (dominado entonces por los españoles y sus aliados) y a la recientemente fundada población española de Lima, además de enviar una expedición “de castigo” contra los huancas por su “traición” al imperio. Tras meses de asedio, los españoles y sus aliados logran romper el cerco del Cuzco y después de la batalla de Saqsayhuamán (1536) recuperan el control de la ciudad. Los ejércitos del inca que atacaban Lima, desertan ante este hecho. Al perder su autoridad y su imperio (cuyas provincias, todas, se habían independizado de norte a sur, siendo las únicas fieles las del altiplano al sur de Cuzco las cuales se enfrentaron al conquistador DIEGO DE ALMAGRO), MANCO INCA se retira a su reducto de Vilcabamba, en las montañas al norte de Cuzco. Allí, él y sus descendientes resistirían hasta 1572, año en que el último Inca, TÚPAC AMARU I, es finalmente capturado y trasladado al Cuzco donde fue ejecutado.

Corresponde a este periodo de resistencia –que ha sido catalogada por algunos como una guerra de reconquista contra el invasor español– la aparición del héroe CAHUIDE, nombre que deriva de la palabra quechua “kawiri” que significa vigía o jefe de torreón. Fue un “jefe orejón” (de la realeza inca), que se inmoló en la defensa de Sacsayhuamán. 86

2.

El Virreinato del Perú

El Virreinato del Perú fue una entidad territorial superior integrante de España situado en América del Sur, establecida por la Corona española durante toda la era de su dominio en el Nuevo Mundo, entre los siglos XVI y XIX. Tras la conquista del Perú, los conquistadores entraron en una guerra civil, por lo que el Rey CARLOS I, por medio de la Real Cédula firmada en Barcelona el 20 de noviembre de 1542, suprimió las gobernaciones de Nueva Castilla (otorgada a FRANCISCO PIZARRO) y la de Nueva Toledo y creó el flamante virreinato. Éste comprendió en un inicio y durante casi 200 años gran parte de Sudamérica y el istmo de Panamá, bajo diversas formas de control o supervigilancia de sus autoridades; sin embargo, a lo largo del siglo XVIII, y hasta la independencia de esas zonas respecto del poder español, correspondió efectivamente a lo que hoy en día son territorios que forman parte de las Repúblicas de Argentina, Uruguay, Paraguay, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Panamá y Perú. A principios del siglo XIX, el Virreinato del Perú, se ha denominado la posesión más importante de la Corona española al tratarse de una de sus más importantes fuentes de riqueza. El Virreinato peruano durante el proceso de independencia hispanoamericana se convirtió en el último bastión y centro contrarevolucionario en América del Sur, obligando a JOSÉ DE SAN MARTÍN a abandonar su empresa emancipadora tras establecer la República del Perú, hasta que bajo la división partidista, y sin auxilios de España, el virreinato sucumbió finalmente en las campañas decisivas de SIMÓN BOLÍVAR. En lo militar el virreinato del Perú financió y apoyó militarmente, por medio del real situado y el envío de soldados y provisiones desde el Perú, las campañas contra los mapuches en la Guerra de Arauco que se extendió por gran parte del período colonial (solamente en el año 1662 fueron enviados 950 soldados y 300.000 pesos para los gastos de guerra

57

), de la

misma manera, del virreinato peruano partían las directivas generales para la conducción de la campaña como fue la que envió el Virrey PRÍNCIPE 57

DE

ESQUILACHE ordenando una guerra

BIOGRAFÍA DE DON DIEGO BENAVIDES Y DE LA CUEVA (VIII Conde de Santistevan del Puerto, Comendador de Monreal en la orden de Santiago Virrey del Perú), en “Diccionario histórico-biográfico del Perú”, Tomo II, pág. 28.

87

defensiva contra los indios y la prohibición del servicio personal de éstos. La fortificación del puerto del Callao y la manutención de una fuerza naval para defender las colonias próximas de incursiones de corsarios y piratas fue también responsabilidad de los sucesivos virreyes del Perú. 2.1. El Perú virreinal y el ciclo de la plata

Por las Capitulaciones de Toledo, que FRANCISCO PIZARRO había firmado con la Corona española en 1529, se establecía que éste podía gobernar en nombre del Rey todas las tierras al sur (hasta 250 leguas) de Tumbes. Posteriormente el otro líder conquistador, DIEGO DE ALMAGRO,

obtuvo el mismo estatus en los territorios al sur de la gobernación de PIZARRO.

Sin embargo el límite estaba cerca del Cuzco, lo que hizo que ambos bandos reclamaran la posesión de la capital del Imperio incaico. Ello fue el inicio (1538) de una larga etapa de luchas intestinas entre los conquistadores, donde no sólo se disputaron territorios sino otros derechos (encomiendas) y privilegios, a veces sólo entre ellos, a veces contra la Corona.

La Corona española finalmente impuso su autoridad estableciendo que el Perú sería un Virreinato de España. Así se estableció una Corte en Lima, donde los Virreyes gobernaron ininterrumpidamente buena parte de Sudamérica entre 1544 y 1821. A partir del último tercio del siglo XVIII se fueron creando nuevos virreinatos con territorios escindidos del virreinato peruano. 2.2. El Orden virreinal

La sociedad virreinal era conservadora y clasista. Los hijos de españoles nacidos en América (los criollos) tenían en un principio un menor estatus que los propios españoles, y estaban impedidos de acceder a los más altos cargos. Debajo de ellos, en la escala social, estaban los indígenas y los mestizos. Sólo los curacas (jefe político y administrativo del ayllu) andinos conservaron parte de sus antiguos privilegios y merecieron instituciones especiales como escuelas para hijos de nobles. Ante la disminución de la mano de obra indígena, para realizar los trabajos forzados se importaron esclavos de África Ecuatorial y fueron colocados en el último escalón de la sociedad. 88

Algunas instituciones incas fueron mantenidas pero corrompidas en perjuicio de la población andina. La mita (palabra quechua que significa “turno del trabajo”, “estación del año”, “cabra montesa”), por ejemplo, se usó de excusa para el reclutamiento sin retribución de personal para el trabajo en las minas y las haciendas. Pero no fueron los únicos problemas de los andinos: Durante el gobierno del Virrey FRANCISCO DE TOLEDO (1569-1581) se hicieron reorganizaciones forzosas de las comunidades andinas en pueblos llamados reducciones de indios. Además, la religión católica fue impuesta a la población andina en medio de una agresiva evangelización caracterizada por la destrucción sistemática de santuarios y símbolos religiosos (Extirpación de idolatrías).

Mediante tributos, diezmos y primicias; reducciones, encomiendas y mitas; así como corregimientos y repartimientos, los españoles movilizaron a la población indígena haciendo uso de la legalidad para obtener mano de obra y alimentos baratos en los centros urbanos y asientos mineros, obteniendo una demanda mercantil sobrevalorada. Refiere JULIO COTLER, que “Dichas instituciones cumplían así la función económica de incorporar a la población indígena a la economía mercantil, aunque en condiciones de explotación colonial”. 58

El mercantilismo imperaba y el libre comercio no fue permitido sino hasta mediados del siglo XVIII, lo que no impidió la existencia del contrabando de manera abundante. El centro comercial por excelencia era la aduana del Callao, puerto de Lima, desde donde se enviaba a España (vía Panamá) la plata extraída de las minas de plata de Potosí. De hecho fue la extracción de metales la actividad económica más lucrativa de la economía colonial pero fueron importantes también la agricultura (en grandes heredades controladas por ricas familias y órdenes religiosas) y la industria textil (obrajes).

Sobre esta etapa, JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI afirma: “El Virreinato señala el comienzo del difícil y complejo proceso de formación de una nueva economía. En este período, España se esforzó por dar una organización política y económica a su inmensa colonia. Los españoles empezaron a cultivar el suelo y a explotar las minas de oro y plata. Sobre las ruinas y los residuos de una economía socialista, echaron las bases de una economía feudal”. 59 58 59

JULIO COTLER; ob. cit., pág. 30. JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI; ob. cit., pág. 8.

89

Desde los tiempos de los conquistadores se fundaron nuevas ciudades algunas de las cuales alcanzaron un gran esplendor registrado en la riqueza de sus templos, como Arequipa, Huamanga (Ayacucho), Huancavelica, Trujillo, Zaña y las refundadas ciudades incas de Cuzco y Cajamarca.

Sin embargo, como dice JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI: “La debilidad del imperio español residió precisamente en su carácter y estructura de empresa militar y eclesiástica más que política y económica. En las colonias españolas no desembarcaron como en las costas de Nueva Inglaterra grandes bandadas de pioneers. A la América Española no vinieron casi sino virreyes, cortesanos, aventureros, clérigos, doctores y soldados. No se formó, por esto, en el Perú una verdadera fuerza de colonización. La población de Lima estaba compuesta por una pequeña corte, una burocracia, algunos conventos, inquisidores, mercaderes, criados y esclavos. El pioneer español carecía, además, de aptitud para crear núcleos de trabajo. En lugar de la utilización del indio, parecía perseguir su exterminio. Y los colonizadores no se bastaban a sí mismos para crear una economía sólida y orgánica. La organización colonial fallaba por la base. Le faltaba cimiento demográfico. Los españoles y mestizos eran demasiado pocos para explotar, en vasta escala, las riquezas del territorio. Y, como para el trabajo de las haciendas de la costa se recurrió a la importación de esclavos negros, a los elementos y características de una sociedad feudal se mezclaron elementos y características de una sociedad esclavista. …Los colonizadores se preocuparon casi únicamente de la explotación del oro y la plata peruanos. …Sin la codicia de los metales encerrados en las entrañas de los Andes, la conquista de la sierra hubiese sido mucho más incompleta.” 60 2.3. El virreinato en el siglo XVIII

En el siglo XVIII, se liberalizó parcialmente la economía. Al abrirse todos los puertos sudamericanos al libre comercio, Lima perdió parte de su poder económico y sus clases dirigentes entraron en franca decadencia.

Como en los tiempos finales del incanato, hubo diferentes insurrecciones contra el poder establecido. Las grandes insurrecciones de JUAN SANTOS ATAHUALPA HUAYNA CÁPAC 60

JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI; ob. cit., págs. 8 y 9.

90

APU INCA –un cusqueño mestizo instruido por los jesuitas– en la selva central (1742–1756), la del curaca JOSÉ GABRIEL CONDORCANQUI (TÚPAC AMARU II) en 1780 y la continuación de ésta por TÚPAC CATARI en el Alto Perú desestabilizaron el orden colonial y determinaron severísimas represiones de parte de las autoridades.

Uno de los méritos de JUAN SANTOS ATAHUALPA fue convocar a las etnias asháninkas, matsiguengas, yaneshas, shipibas y nomatsiguengas –hartas del abuso de los encomenderos y misioneros españoles– en una rebelión que provocó una crisis política virreinal y que abarcó los actuales departamentos de Junín, Cerro de Pasco, Cusco, Apurímac, Ucayali y Madre de Dios, pero cuyo centro de dirección estuvo asentado en el valle de Chanchamayo.

Como consecuencia de estas gestas, el virreinato empieza a militarizarse y los virreyes se preparan para afrontar los tiempos turbulentos de la independencia.

El último refugio de Juan Santos Atahualpa (Chanchamayo)

2.4. De las Cortes de Cádiz a la Emancipación

En 1810 y tras la invasión y usurpación del trono de España por parte de NAPOLEÓN, las colonias americanas establecieron juntas de gobierno, leales a la monarquía, que a la larga no fueron sino el primer paso a la independencia, debido al cambio político operado hacia el régimen liberal en España. 91

Sin embargo, en el Perú no hubo una correspondencia a este cambio, pues los virreyes reprimieron desde el Cuzco los intentos independentistas que iban surgiendo en la sierra, tales como las rebeliones de FRANCISCO

DE

ZELA y MATEO PUMACAHUA o las tres expediciones

enviadas por la Junta de Gobierno de Buenos Aires a través del Alto Perú. Como resultado, desde Lima mantuvieron el gobierno del virreynato y dirigieron la contrarevolución sobre los intentos emancipadores surgidos en Chile y Quito.

Estas gestas emancipadoras se originaron porque “La política de España obstaculizaba y contrariaba totalmente el desenvolvimiento económico de las colonias al no permitirles traficar con ninguna otra nación y reservarse como metrópoli, acaparándolo exclusivamente, el derecho de todo comercio y empresa en sus dominios.” 61 § 4. LA ÉPOCA DE LA REPÚBLICA

El 28 de julio de 1821, la Expedición Libertadora en el Perú proveniente de una base del general argentino JOSÉ DE SAN MARTÍN en Valparaíso, Chile; declaró la Independencia e instauró un nuevo Estado

62

. Sin embargo, recién en 1824 el general venezolano SIMÓN

BOLÍVAR logró expulsar definitivamente las tropas realistas afincadas en la sierra sur tras las batallas de Junín y Ayacucho, el 6 de agosto y 9 de diciembre de 1824, respectivamente.

Entretanto, el Primer Congreso Constituyente que tuvo el Perú en su historia, sancionó el 12 de noviembre de 1823 la Primera Constitución Política de la República, en cuyo texto se declaró independiente de la monarquía española y de toda dominación extranjera. Aun cuando en la Constitución se adoptó el modelo de organización republicano característico de los Estados laicos nacidos al influjo de la Revolución Francesa –rechazando la monarquía que postulaba el Generalísimo don JOSÉ DE SAN MARTÍN–, sin embargo, con el reconocimiento de la religión Católica, Apostólica y Romana como la única que podía ejercerse en la República, la Iglesia continuó siendo el Estado mismo, tal como lo fue durante la feudalidad colonial. 61

JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI; ob. cit., pág. 10.

62

El General JOSÉ DE SAN MARTÍN luego de ocupar Lima reúne al Cabildo Abierto el 15 de julio de 1821, firmándose el Acta de la Independencia del Perú “de la dominación Española y de cualquiera otra extranjera” por las principales autoridades representativas de la ciudad.

92

1.

El Perú después de la Independencia

Los primeros años de independencia se desarrollaron entre luchas caudillescas organizadas por los militares para alcanzar la Presidencia de la naciente República. En este contexto, entre 1836 y 1839, se conformó la Confederación Perú-Boliviana, disuelta luego de la derrota de Yungay contra el Ejército Unido Restaurador.

Luego de la batalla de Ayacucho, el gobierno del Perú continuó en manos de SIMÓN BOLÍVAR, quien delegaba sus funciones ejecutivas en otros personajes, hasta su destitución producida en 1827, año tras el cual continúan las pugnas caudillistas; el Perú ingresó a una etapa marcada por gobiernos militares, dirigidos por los caudillos de la independencia, período durante el cual la joven república se enfrenta en una guerra con la Gran Colombia (1829).

Durante los gobiernos de JOSÉ

DE

LA MAR, AGUSTÍN GAMARRA y LUIS JOSÉ

DE

ORBEGOSO, el debate político se centra entre monárquicos (que preferían establecer una monarquía constitucional para asegurar el orden interno) y republicanos; entre liberales (que, como LA MAR favorecían una presidencia controlada por el congreso) y conservadores (que, como GAMARRA, eran amigos del autoritarismo); entre quienes pensaban que la nueva república de Bolivia debía anexarse al Perú (GAMARRA) y los que creían en que era necesario federarlas. De esta última opinión era el general ANDRÉS DE SANTA CRUZ quien al llegar a la presidencia impulsa la unión de los dos países.

La Confederación Perú-Boliviana fue creada por SANTA CRUZ el 15 de junio de 1837 y disuelta el 25 de agosto de 1839 al final de la guerra contra la Confederación Perú-Boliviana. Al disolverse la Confederación Perú-Boliviana, los Estados Norperuano y Surperuano conforman nuevamente una sola República que permanece hasta la actualidad.

Al quedar disuelta la Confederación, AGUSTÍN GAMARRA –quien participó del Ejército restaurador– es impuesto como Presidente por el Congreso, iniciando un gobierno de pacificación que termina por declarar la guerra contra Bolivia y ser derrotado en la batalla de Ingavi, momento tras el cual se desata la anarquía en la República, produciéndose efímeros golpes de Estado ente 1842 y 1843, hasta la ascensión también militar de MANUEL IGNACIO 93

DE

VIVANCO, contra quienes de sublevan DOMINGO NIETO y RAMÓN CASTILLA, venciendo

este movimiento en la Batalla del Carmen Alto, y restituyendo al anterior Presidente MANUEL MENÉNDEZ GOROZABEL hasta las elecciones de 1845.

Como señala JULIO COTLER

63

, durante todo el siglo XIX se dio una fluida relación

entre oligarquías y caudillos, siendo esta circunstancia la que definió el perfil político-social de la naciente República peruana, dada la falta de diferenciación y participación política autónoma de la población dominada. A ello, se sumó el reacondicionamiento de la relación patrón-cliente que pasó a ser el fundamento político de la nueva organización social que trajo consigo el ascenso de masivo de los estratos medios de criollos y castas al plano dominante de la sociedad, que de esta manera reemplazaron legalmente a los españoles, apropiándose de las propiedades y del trabajo indígena en su provecho, dando como consecuencia que al amparo de la nueva legislación los grupos entonces dominantes reeditaran la conquista española sobre la población indígena, que continuó siendo sojuzgada bajo el nuevo Estado republicano. 2.

El periodo del guano y el salitre

Es sólo con la primera elección de RAMÓN CASTILLA Y MARQUESADO en 1845 que la República Peruana encuentra una relativa paz interior y puede organizar su vida política y económica, considerándosele como el forjador de la nacionalidad. Le correspondió abolir definitivamente la esclavitud y la pena de muerte. Estableció políticas de promoción de extracción y exportación de fertilizantes naturales (guano de islas) que inician una era de prosperidad en el país. Los primeros ferrocarriles y el alumbrado a gas llegan al Perú en este período. Durante su segundo gobierno promulgan las Constituciones de 1856 (Liberal) y la Constitución de 1860 (Conservadora), reorganizado los servicios postales y la carrera pública.

En 1864, una expedición española ocupa las Islas Chincha (productoras de guano) y desata un incidente internacional de grandes consecuencias en la política interna peruana, que llevó a un golpe de estado contra el presidente JUAN ANTONIO PEZET, la dictadura de MARIANO IGNACIO PRADO y la declaratoria de guerra a España. Tras el Combate del Callao (2 de mayo de 1866), la armada española se retira del Perú. 63

JULIO COTLER; ob. cit., pág. 71.

94

El gobierno de JOSÉ BALTA

Y

MONTERO fue pródigo en obras de infraestructura

(construcción del Ferrocarril Central) aunque en él se perciben ya las primeras muestras de exceso de gastos del gobierno. En las postrimerías de su gobierno, la elección –por primera vez– de un presidente civil, MANUEL PARDO Y LAVALLE, llevó a una insurrección militar que terminó en el asesinato de BALTA y la furibunda reacción de la población de Lima (que ejecutó a los usurpadores). Así termina lo que JORGE BASADRE llamó “Primer Militarismo”. MANUEL PARDO implementó importantes reformas de tipo liberal en la organización del Estado. Sin embargo, la principal fuente de recursos del Estado, el guano, sobreexplotado, se empezó a agotar y resultó inevitable una crisis económica que el sucesor de PARDO, el ya anciano MARIANO IGNACIO PRADO tuvo que afrontar, en medio de una virtual bancarrota del Estado.

Es en estas circunstancias cuando surge el diferendo territorial entre Chile y Bolivia. Obligado a ayudar a este último por un tratado secreto firmado en 1874, Perú entra en guerra en 1879. La Guerra del Pacífico, que terminó con la ocupación de Lima entre 1881 y 1883, y la pérdida territorial de las provincia de Tarapacá y Arica en favor de Chile, generó profundas heridas en el Perú. Como dice COTLER

64

, el desenlace estaba decretado desde antes de su

inicio, puesto que en esta guerra se enfrentaba la hegemónica burguesía chilena –que había sido capaz de integrar alrededor suyo a la población y organizar tempranamente un Estado– contra la fragmentada clase de los propietarios peruanos, de cuyo seno había emergido hacia poco un sector burgués que buscaba constituir un aparato estatal centralizador y “moderno” en medio de la crisis. Algunos de los principales íconos de la historia peruana de este período son MIGUEL GRAU, FRANCISCO BOLOGNESI y ANDRÉS AVELINO CÁCERES. Luego de un período de inestabilidad política posterior a la derrota (los gobiernos de MIGUEL IGLESIAS y el ya citado CÁCERES) llega el gobierno de NICOLÁS DE PIÉROLA en 1895 del Partido Demócrata. 3.

La República Aristocrática y el Oncenio (1895-1930)

El gobierno de PIÉROLA (el segundo en realidad, porque fue un desafortunado presidente de facto durante la guerra) reorganizó el Estado Peruano y saneó las finanzas públicas, impulsando el ahorro, la bancarización y la industria, y combatiendo la corrupción. 64

JULIO COTLER; ob. cit., pág. 113.

95

Se incrementó el empleo y una nueva era de prosperidad empieza para el Estado. Es la llamada “República Aristocrática”, donde miembros de la élite social gobernarían desde 1889 hasta 1919 en paz y con crecimiento económico. El gobierno del demócrata GUILLERMO BILLINGHURST y los dos del civilista JOSÉ PARDO Y BARREDA fueron probablemente los más notables de este período.

Los movimientos sociales se habían organizado notablemente en esos años en el Perú. La lucha por la jornada de las ocho horas laborales (cuyo marco legal había sido dado por BILLINGHURST), la fundación de los Partidos Comunista y Aprista y las poco conocidas revueltas campesinas en la sierra sur del país (generadas por los abusos de las grandes haciendas) generaron una activa vida política.

La creciente agitación social preparó el camino para la interrupción de la democracia mediante un golpe de estado del ex civilista y ex ministro de hacienda AUGUSTO B. LEGUÍA, quien continuaría con la política económica de sus predecesores aunque con marcados toques populistas.

El 28 de agosto de 1929, Tacna se reincorpora al Perú. 4.

El Tercer Militarismo

En 1930, el gobierno de LEGUÍA fue terminado por un golpe de estado dirigido por el general LUIS MIGUEL SÁNCHEZ CERRO, que tuvo importante aceptación popular dado el descrédito del presidente LEGUÍA tras la crisis del 29. Se sucedió un gobierno de inspiración fascista que entró en conflicto abierto con el aprismo y las distintas facciones comunistas. El gobierno de SÁNCHEZ CERRO culminó con su asesinato por un militante aprista durante una revista de tropas a ser enviadas para el conflicto en Leticia.

En el año 1932, un grupo de ciudadanos de la Zona fronteriza Colombia-Perú, en vista de las demandas hechas por parte de la Casa Arana y Vigiles, toman por asalto la ciudad de Leticia, siendo derrotados por las fuerzas colombianas en el hecho, perdiéndose la vida de 200 a 250 militares. Como consecuencia de este hecho, se ratifican las fronteras entre ambos Estados como solución final del conflicto en el Tratado de límites LOZANO-SALOMÓN suscrito 96

en marzo de 1922, el mismo que –entre otros asuntos– reconocía la soberanía colombiana sobre el Trapecio Amazónico (Leticia).

En junio de 1941, el ejército ecuatoriano agredió la zona de Zarumilla, en la frontera norte peruana, lo que desato la denominada “Guerra del 41”. El Perú había formado una unidad de paracaidistas en la zona e hizo uso de ella en el primer combate en el Hemisferio Sur donde intervinieron tropas aerotransportadas, que produjo la toma de Puerto Bolívar el 31 de julio de 1941, mes en el que cesaron las operaciones militares. El Ejército peruano se encontraba en posesión de parte de la provincia ecuatoriana de El Oro –adyacente al Océano Pacífico– así como partes de la provincia de Loja, reafirmando su control sobre los territorios orientales amazónicos sobre los que el Ecuador reclamaba soberanía. En Río de Janeiro (Brasil) se firma el PROTOCOLO

DE

PAZ, AMISTAD

Y

LÍMITES

DE

RÍO

DE JANEIRO

el 29 de

enero de 1942, que puso fin al enfrentamiento armado. Un nuevo conflicto brotaría en 1995 en la Guerra del Cenepa, que conllevó a la firma de los Acuerdos de Itamaraty (Brasil) donde el conflicto limítrofe peruano-ecuatoriano tuvo su conclusión definitiva.

El retorno de la democracia es también el retorno de MANUEL PRADO Y UGARTECHE al gobierno por segundo periodo. Ante las críticas de su manejo de la economía nombra como primer ministro a PEDRO G. BELTRÁN, quien equilibra las finanzas públicas y estabiliza la moneda peruana. La defensa que PRADO hace de los controvertidos resultados de las elecciones del 10 de junio de 1962 facilita un nuevo golpe de estado militar, aunque éste (dirigido por NICOLÁS LINDLEY LÓPEZ y RICARDO PÉREZ GODOY) tenía un carácter reformista al punto que esboza una reforma agraria. El breve gobierno convoca nuevas elecciones en 1963 que gana el centrista FERNANDO BELAÚNDE TERRY (líder del Partido Acción Popular). BELAÚNDE promueve obras públicas en el interior del país e intenta llevar a cabo una serie de reformas (incluida una reforma agraria integral) pero es permanentemente boicoteado desde el Congreso por la coalición formada por el Partido Aprista y la Unión Nacional Odriísta. A ello se sumaron una serie conflictos sociales acontecidos en el interior del país –que involucraron al sector campesino– que fueron encabezados por HUGO BLANCO y el inicio de las guerrillas del Movimiento de Izquierda Revolucionario que lideraron el abogado LUIS FELIPE DE

LA

PUENTE UCEDA en Mesa Pelada y GUILLERMO LOBATÓN MILLA en la zona central del país el año 1965, así como la asonada en la que participaron –entre otros– el poeta guerrillero JAVIER HERAUD, quien murió el 15 de mayo de 1963 en Puerto Maldonado (Madre de Dios). 97

5.

El Gobierno Militar de 1968

La crisis política desatada por la pérdida de una página del contrato petrolero de La Brea y Pariñas suscrito entre la International Petroleum Company con el Gobierno Peruano, genera una ola de indignación nacional y sirve de excusa para el golpe de estado liderado por el general JUAN VELASCO ALVARADO el 3 de octubre de 1968. El Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas (comandado por VELASCO hasta el 29 de agosto de 1975 y luego por FRANCISCO MORALES BERMÚDEZ) emprende una ambiciosa reforma agraria, una masiva nacionalización de empresas y toma medidas para fomentar una gran industria estatal.

Asimismo, se confiscan los medios de prensa y se hace gala de un agresivo discurso militarista y nacionalista. Pero los problemas del reformismo militar evidencian pronto una gran dosis de ineficiencia, endeudan al Estado y lo lanzan a una aguda crisis económica.

Es así, que como consecuencia de un exitoso y contundente paro nacional realizado el 19 de julio de 1977, convocado por siete Federaciones de Trabajadores independientes

65

, el

general FRANCISCO MORALES BERMÚDEZ convocó a una Asamblea Constituyente a fin de dar solución al descontento y la presión popular que cada vez presionaba más para el retorno a la democracia. Así, la nueva Constitución que se redactó en 1979 fue el primer paso para el retorno a la legalidad, convocándose a un proceso de elecciones generales que se realizó el año siguiente. Luego de las elecciones del 18 de mayo de 1980, el Arquitecto FERNANDO BELAÚNDE TERRY –cuyo partido político no había participado en la Asamblea Constituyente– retorna al poder, suscribiendo la autógrafa de la Constitución sancionada en 1979 en su primer acto de gobierno, en vista de que el gobierno militar encabezado por el general MORALES BERMÚDEZ se había negado a su promulgación, debido a que la Asamblea Constituyente rechazó las enmiendas formuladas como condición previa por parte de los militares.

65

Durante el régimen del docenio militar (1968-1980), hubieron cuatro centrales sindicales laborales: la Confederación General de Trabajadores del Perú (que tomó la denominación de la Central fundada por JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI y que subsiste hasta ahora), la Confederación Nacional de Trabajadores (ligada al Partido de la Democracia Cristiana, hoy ya fenecido), la Confederación de Trabajadores del Perú (vinculado al Partido Aprista y que subsiste todavía), y la Central de Trabajadores de la Revolución Peruana (desaparecido junto con el régimen militar que le dio vida).

98

6.

La reinstitucionalización de los Gobiernos Constitucionales A.

La década de 1980

Un breve conflicto fronterizo con el Ecuador producido en enero de 1981, denominado “Conflicto del Falso Paquisha”, culmina con la victoria del Perú. Sin embargo, pese a tener mejores condiciones parlamentarias que en su primer mandato –ya que tenía la mayoría en el Congreso, en alianza con el Partido Popular Cristiano– BELAÚNDE no supo enfrentar en forma adecuada la crisis económica que se prolongó durante toda la década. Con la quema de ánforas en Chuschi en el año 1980, se inicia la lucha armada del grupo terrorista “Sendero Luminoso”, que durante los siguientes quince años emprendería una serie de acciones violentas contra las fuerzas de seguridad y la población civil a través de asesinatos, ejecuciones sumarias en parodias de “juicios populares”, y ataques con bombas a la infraestructura civil y estatal. Otro grupo subversivo, devenido posteriormente en terrorista, el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), también comete asesinatos selectivos, secuestros y acciones de sabotaje. Para el año 1982 la organización Miss Universo decidió realizar la final del concurso en la ciudad de Lima y esto hizo que aumentara de forma razonable el turismo para el país mientras que los grupos terroristas empezaban a marcharse del campo a la ciudad. El desgaste sufrido por la derecha peruana durante los primeros años de la década, propician el triunfo del Partido Aprista en 1985. ALAN GARCÍA PÉREZ se convierte así en el primer Presidente Aprista, contando con un moderado apoyo popular en los inicios de su gobierno. Sin embargo, tampoco pudo lograr acabar con los problemas económicos del país: la crisis económica alcanzó su peor nivel, se produjo una hiperinflación galopante (producto de la emisión masiva de moneda sin respaldo) y escasez de alimentos, en medio del aumento de la actividad del terrorismo senderista. ALAN GARCÍA rompe con los organismos internacionales de crédito y emprende una fallida estatización de la banca. Esta última acción genera la protesta de la sociedad civil liderada por el escritor MARIO VARGAS LLOSA, quien luego es elegido líder de una coalición de fuerzas de centro derecha denominado Frente Democrático (Fredemo) con miras a las elecciones de 1990. Su discurso es liberal y pro empresa. 99

B.

La década de 1990

Para 1990, la situación del Perú era la de un país en quiebra económica, ignorado por los inversionistas y con un nivel de inflación jamás antes vivido por la población; con la presencia de un Estado ineficiente que no podía responder a los problemas del país. Los principales candidatos fueron el escritor MARIO VARGAS LLOSA, y el candidato oficialista del Partido Aprista y ex Ministro de Economía, LUIS ALVA CASTRO. Faltando pocas semanas para las elecciones, apareció un total desconocido en política llamado ALBERTO FUJIMORI –siendo por ello un “out sider”– quien logró su pase a la segunda vuelta electoral el 10 de junio de 1990, derrotando a MARIO VARGAS LLOSA. El gobierno fujimorista implementó en la primera semana de agosto el “shock” económico anunciado en el programa de VARGAS LLOSA para afrontar la hiperinflación heredada del primer gobierno de ALAN GARCÍA. Para enfrentar al terrorismo –que era una amenaza social que desangraba al país desde los años 80– se aplicó una política de terrorismo estatal organizándose al “grupo Colina” que estaba integrado por miembros de la Fuerzas Armadas en actividad. El terrorismo fue derrotado gracias a la captura de los principales cabecillas por la policía (ABIMAEL GUZMÁN y VÍCTOR POLAY CAMPOS), lo que desarticuló a Sendero Luminoso y al MRTA. Se implementaron reformas neoliberales en la economía a partir del nuevo modelo constitucional aprobado en 1993, que si bien posibilitaron la recuperación de la economía peruana y su ulterior despegue, sin embargo, trajeron consigo un gran costo social y una corrupción nunca antes vista en el gobierno. Sin embargo, el autoritarismo con el que gobernó FUJIMORI –junto a la red de corrupción cívico-militar tejida por su principal asesor, VLADIMIRO MONTESINOS– finalmente terminó derrumbando al régimen fujimorista. Los años noventa significaron la definitiva cancelación del modelo económico dirigido por el Estado que regía el Perú desde la época del reformismo militar. En estos años se redujo el tamaño del Estado, se abrió la economía al mercado internacional, y se privatizaron una serie de empresas estatales, muchas de las cuales habían sido utilizadas como botines políticos por los partidos políticos en el poder. En lo político, se desarrolló un discurso contra los partidos y los políticos llamándolos tradicionales y a los que Fujimori culpó de la calamitosa situación del país. Utilizando aquello como pretexto y en medio de denuncias de corrupción contra algunos parientes presidenciales, 100

el 5 de abril de 1992, FUJIMORI encabezó un autogolpe de estado con el apoyo de las Fuerzas Armadas, mediante el cual se disolvieron ambas cámaras del Congreso y se intervino al Poder Judicial. Luego de ello, y como consecuencia de la presión internacional, se convocó a una Asamblea Constituyente que elaboró la Constitución de 1993, que fue ratificada luego de un referéndum cuyas cifras exactas se informaron oficialmente después de muchos años, dándose únicamente cifras porcentuales a favor del “SI” y del “NO”. Sin embargo, el ansia de poder y la corrupción fueron la otra cara de este gobierno que marcó el devenir del país. C.

El siglo XXI

El 9 de abril del 2000, tras unas cuestionadas elecciones, FUJIMORI logra un tercer mandato. La oposición, conformada por los diversos partidos políticos y organizaciones civiles de diversa índole, intentó evitar la juramentación del tercer periodo presidencial de FUJIMORI pero no lo logró. Seis semanas después, el 14 de setiembre, se difunde un video en el que el asesor presidencial VLADIMIRO MONTESINOS TORRES aparece entregándole 35 mil dólares americanos al congresista de Perú Posible ALBERTO KOURI BUMACHAR como pago por pasarse a las filas fujimoristas en el Congreso, inaugurándose con ello el ciclo conocido como el “transfuguismo”, hecho que precipitó la caída del régimen. Posteriormente hubieron otras filmaciones en las que los dueños de los principales medios de comunicación televisivos recibían sobornos para cambiar la línea editorial de sus canales, así como otros Congresistas de oposición y empresarios para que favorecieran al Gobierno. FUJIMORI abandonó el país solicitando permiso para ausentarse a la cumbre de la APEC en Brunei, pero en lugar de ir al cónclave se dirigió al Japón, país del que era ciudadano y desde el cual renuncia por Fax, refugiándose allí durante varios años hasta su captura y extradición de Chile. El Congreso no acepta la renuncia y lo destituye por la causal de permanente incapacidad moral señalada en el inciso 2° del Artículo 113° de la Constitución, inhabilitándolo para ejercer todo cargo político por el período de diez años. El entonces Presidente del Congreso, VALENTÍN PANIAGUA, es investido como nuevo Presidente de la República ante la renuncia de los dos Vicepresidentes de FUJIMORI el 22 de noviembre del 2000, presidiendo un breve Gobierno de transición.

El Gobierno de transición se orientó a la organización de nuevas elecciones y a una profunda campaña de moralización del aparato público y las fuerzas militares que habían caído bajo la influencia del sistema. El Presidente firma contratos de explotación para los 101

yacimientos de gas de Camisea, y convoca a una polémica Comisión de la Verdad para investigar la lucha contra el terrorismo de los últimos años.

En las elecciones del 8 de abril de 2001, ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE es declarado como nuevo Presidente de la República. Estas se caracterizan también por el retorno de ALAN GARCÍA después de prescribir los delitos de corrupción que se le acusaban durante su mandato presidencial, logrando un muy sorpresivo segundo lugar en la contienda electoral. El gobierno de ALEJANDRO TOLEDO se caracterizó por gozar de baja popularidad, envuelto en acusaciones de corrupción de la más variada índole. La economía peruana logró superar la recesión y tuvo un gran crecimiento, especialmente en la Capital, en la sierra central y la costa norte. En este período se inicia la negociación de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos.

En las elecciones del 9 de abril y el 4 de junio de 2006, en medio de un ambiente de incertidumbre por el futuro de la democracia, es reelegido Presidente de la República ALAN GARCÍA, quien desarrolló un doble discurso, pues en la primera vuelta electoral se dedicó a fustigar a la candidata conservadora LOURDES FLORES –que era la gran favorita– sindicándola como la “candidata de los ricos”, mostrando en la segunda vuelta un perfil más moderado y reivindicador pese a la debacle de su primer gobierno, ofreciendo lo mismo que su rival pero que lo haría en forma responsable, derrotando al ex militar OLLANTA HUMALA TASSO, quien había sido el vencedor de la primera vuelta y era señalado como un candidato “antisistema”.

En las elecciones del 2011 realizadas en primera vuelta el 10 de mayo, luego de una campaña electoral que estuvo plagada de sorpresas por los continuos cambios en las encuestas preelectorales, ya que primero el ex Alcalde limeño LUIS CASTAÑEDA LOSSIO y después el ex Presidente ALEJANDRO TOLEDO llegaron a estar en los primeros lugares de las preferencias durante varios meses, el ex militar OLLANTA HUMALA TASSO pasó a la segunda vuelta junto con KEIKO FUJIMORI HIGUCHI, hija del ex-presidente ALBERTO FUJIMORI, quien permanece preso en la DIROES al haber sido condenado a 25 años de prisión como autor mediato de diversos delitos de lesa humanidad cometidos durante su mandato.

El ex Comandante del Ejército peruano OLLANTA HUMALA ganó a sus rivales por un alto porcentaje en la primera vuelta, dejando a KEIKO FUJIMORI en una suerte de empate técnico con el economista y candidato liberal, PEDRO PABLO KUCZYNSKI. En la segunda 102

vuelta electoral realizada el 5 de junio del 2011, el candidato del Partido Nacionalista Peruano y líder de la Alianza electoral Gana Perú, OLLANTA HUMALA TASSO, es elegido Presidente de la República por un margen de 3% de diferencia. § 5. GOBERNABILIDAD Y GOBERNANZA 1.

Gobernabilidad

Diversos conceptos se han dado sobre este término, los cuáles serán expuestos a continuación para una mejor comprensión sobre la gobernabilidad.

Empezaremos por la definición que da la REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA al respecto, en la cuál de forma breve nos dice que gobernabilidad quiere decir cualidad de gobernable o que puede ser gobernado.

El analista LUIS AGUILERA GARCÍA, manifiesta a través de su artículo “Gobernabilidad y Gobernanza: Cinco tesis a la luz del Capitalismo Neoliberal del siglo XXI” (http://www.insumisos.com/lecturasinsumisas/Gobernabilidad%20y%20gobernanza.pdf), su posición ideológica y de percepción de claro ataque contra al capitalismo y las posiciones neoliberales.

En dicho artículo, se señalan los conceptos sobre la gobernabilidad siguientes:

Gobernabilidad democrática: conjunto de concepciones y mecanismos dirigidos a estabilizar el dominio imperialista mundial.

Gobernabilidad: capacidad social y una relación social, capacidad social de trazar y lograr objetivos en organizaciones, localidades, naciones, regiones y seres humanos.

Gobernabilidad para el PNUD: marco de reglas, instituciones y prácticas establecidas que sientan los límites y los incentivos para el comportamiento de los individuos, las organizaciones y las empresas. 103

Gobernabilidad: capacidad de una determinada sociedad para enfrentar positivamente los retos y oportunidades que se le plantean en un momento determinado.66 Gobernabilidad: capacidad del gobierno para legitimar sus decisiones con base en un desempeño eficaz de sus funciones. En términos más amplios, la gobernabilidad también puede definirse como la cualidad propia de una comunidad política según la cuál sus instituciones de gobierno actúan eficazmente dentro de su espacio de un modo considerado legítimo por la ciudadanía, permitiendo así el libre ejercicio de la voluntad política del poder ejecutivo mediante la obediencia cívica del pueblo.67 Por su parte, ANTONIO CAMOU

68

nos dice que Gobernabilidad es un estado de

equilibrio dinámico entre el nivel de las demandas societales y la capacidad del sistema político (Estado/Gobierno) para responderlas de manera legítima y eficaz. Lo cual permite superar una lectura dicotómica y analizar grados y niveles de gobernabilidad involucrando en la definición una “serie de ‘acuerdos’ básicos entre las élites dirigentes” en torno a tres ámbitos principales el nivel de la cultura política el nivel de las reglas e instituciones del juego político y acuerdos en torno al papel del Estado y sus políticas públicas estratégicas. 1.1. Cuatro facetas del concepto de Gobernabilidad

a) Gobernabilidad, como eficiencia del gobierno y del Estado para formular y aplicar políticas económicas y administrar la gestión pública. b) Gobernabilidad, como el grado de sustentación social que alcanzan las políticas públicas en medio de los ajustes modernizadores. 66

“Gobernabilidad y Globalización”, de J. PRATTS y CATAL - 1999. Citado por LUIS AGUILERA GARCÍA; op. cit., pág. 4. 67

ADRIÁN ACOSTA SILVA: “Gobernabilidad y Democracia”. 2001.

68

Profesor en Filosofía y Licenciado en Sociología por la Universidad Nacional de La Plata, con Maestría en Ciencias Sociales con orientación en Políticas Públicas en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales y el Doctorado en Ciencias Sociales con Especialización en Ciencia Política en la misma institución.

104

c) Gobernabilidad, como variable política que resulta de la capacidad decisoria que emerge de las reglas del juego de cada democracia, y de las respectivas dotaciones de decisionalidad, representación y participación políticas que egresen de su sistema de gobierno, de sus sistema de partidos y de sus sistemas electorales, así como la relación entre dichas variables y los elementos distintivos de la cultura política de cada país. d) Gobernabilidad, como capacidad de administrar los ajustes producidos como consecuencia de los procesos de integración económica De acuerdo a la comprensión de otros autores como GIANFRANCO PASQUINO, XAVIER ARBÓS y SALVADOR GINER, la palabra “Gobernabilidad” es un efecto de un momento primero: “ingobernabilidad”, el acceso al término es por vía negativa 69. 1.2. Incidencia Política

Es concebida como un conjunto de acciones agrupadas en una estrategia de naturaleza participativa con la cual lograr que las propuestas de políticas sean asumidas por los sistemas de decisión política en los ámbitos local, regional y nacional. Es decir, lograr que el poder político incorpore las propuestas de las representaciones de la sociedad civil, haciendo que aquel esté al servicio de las demandas de ésta para el beneficio de las poblaciones en la perspectiva de mejorar sus condiciones de vida, tanto en los aspectos sociales como económicos. 2.

Gobernanza

De acuerdo con el Diccionario de la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, el término de gobernanza es un concepto de reciente difusión para designar a la eficacia, calidad y buena orientación de la intervención del Estado, que proporciona a éste buena parte de su legitimidad en lo que a veces se define como una “nueva forma de gobernar” en la globalización del mundo posterior a la caída del muro de Berlín (1989). También se utiliza el término gobierno relacional; y en muchas ocasiones, la palabra gobernancia. 69

OSCAR PICARDO JOAO: “GOBERNABILIDAD: Aproximación al concepto y perspectivas”.

105

Gobernanza, como concepto aislado significa el proceso de toma de decisiones y el proceso por el que las decisiones son implementadas, o no. El término gobernanza puede ser utilizado en diferentes contextos, como por ejemplo gobernanza corporativa, gobernanza internacional, gobernanza nacional y gobernanza local. 70

El debate europeo sobre la governance se desarrolló con gran fuerza a partir de la década del 90 y se transformó rápidamente en un nuevo paradigma que intenta explicar el nuevo rol del Estado y su relación con el mercado y la sociedad civil, luego de las reformas del sector público en las últimas dos décadas del siglo pasado.

Un buen punto de partida para revisar la amplia producción sobre la temática es analizar el origen de las teorías. Las más importantes escuelas: la escuela de las redes de política (policy networks) y la literatura de la governance (KLIJN, 2007). Las redes de política son concebidas como un modelo de intermediación de intereses que permite analizar de forma más precisa cómo se estructura el proceso de toma decisiones en las sociedades actuales, que las teorías pluralistas y corporativistas. Desde esta perspectiva, se enfatiza las características distintivas de cada sector de política (policy sector) y, por tanto, la multiplicidad de patrones de interacción (reglas formales e informales) que pueden tener lugar en un mismo país (MARSH y RHODES, 1992; SMITH, 1993; MARSH, 1998). Mientras que la escuela de la governance centra el debate en las transformaciones de las funciones administrativas del Estado, presentándola como un nuevo modo de gestión de los asuntos públicos, opuesto al jerárquico y al de mercado (MARSH, 2008). No obstante, si bien los abordajes de investigación son diferentes, encontramos solapamientos y muchos autores participan y discuten en ambas escuelas.

Uno de los aportes más importantes desde la escuela de redes como modelo de intermediación de intereses es el libro de MARSH y RHODES (1992), enfatizando las configuraciones institucionales, las estructuras de poder y al modus operandi del Estado en cada arena política. Para estos autores los modelos tradicionales de intermediación de intereses eran incapaces de dar cuenta de las diferentes formas de relaciones entre actores 70

Tomado del artículo: “¿Qué es Gobernanza? ¿y Buen Gobierno?”.

106

públicos y privados en diversos ámbitos sectoriales. De ahí que para estos autores del énfasis tradicional en las características de las organizaciones de interés, las nuevas investigaciones deben dedicar mayor atención a las peculiaridades de las instituciones políticas, como los diversos organismos del gobierno central o el ejecutivo, como factor necesario para entender la naturaleza de las relaciones entre actores públicos y privados.

De ahí que RHODES toma de BENSON (1982) la definición de redes de políticas como un grupo o complejo de organizaciones conectadas entre sí por dependencias de recursos, y distinguidas de otros grupos o complejos por rupturas en las estructuras de dependencias (SMITH, 1993, 58). En consecuencia, las políticas surgen de la interacción entre las organizaciones gubernamentales (principalmente los departamentos u organismos del gobierno central) y una red de organizaciones de otro tipo (principalmente grupo de interés económico y profesional). Las redes se podían diferenciar entre sí por una serie de rasgos relativos a las propiedades estructurales (número de miembros, reglas de juego, estilos de interacción dominantes y distribución de recursos) que variaban a lo largo de un continuo, desde comunidades políticas altamente integradas a redes de asuntos más abiertas. 71

71

Tomado de “Governance en América Latina: Desafíos pendientes”; artículo escrito por CRISTINA ZURBRIGGEN.

107

CAPITULO IV DESARROLLO Y DEFENSA NACIONAL § 1. NOCIONES GENERALES Y DOCTRINA

Los temas que componen este apartado requieren el conocimiento de ciertas categorías que disciplinariamente pertenecen al campo de las Ciencias Sociales. Esto se debe a que tanto los conceptos de Estado y Nación así como los elementos que los constituyen, complementan, califican o que de ellos se derivan, son conceptos que deben examinarse preliminarmente para poder ingresar al ámbito conceptual más circunscrito y específico de la Seguridad, Defensa y el Desarrollo Nacional.

Al respecto, es por demás conocido que desde las más antiguas teocracias, pasando por la “polis” griega, la “civitas”, la República y el Imperio Romano en la antigüedad, y luego por las monarquías absolutistas europeas y demás formaciones primarias surgidas en la época feudal, hasta llegar a nuestros días, el Estado aparece como el producto final de un intrincado proceso histórico que, en gran parte de su desarrollo, corrió paralelamente con la evolución de los diversos grupos sociales tales como la horda, la gens, fatria, la tribu, el clan, el grupo gentilicio, el ayllu, el burgo, etc., hasta que se configuró la Nación y, finalmente, apareciera la noción de Estado con todas sus implicancias modernas.

En este sentido, cabe señalar que una característica común a todos los pueblos ha sido, desde el inicio mismo de la civilización humana, la realización de diversas acciones que le permitiera sobrevivir. Con este propósito, el hombre ha ocupado espacios o territorios que les representara seguridad y libertad para la satisfacción de sus necesidades más elementales. Según algunos autores, las primeras organizaciones sociales en la época prehistórica fueron la horda, el clan y las tribus. La horda, funcionaba como una organización social de cazadores; este grupo social se caracterizó por sus luchas contra el medio hostil. El jefe de esta organización imponía disciplina y siempre era el más fuerte, pues representaba para el grupo mayor seguridad en las luchas que sostenían con otros grupos por la sobrevivencia. Era 108

una organización dedicada a la defensa. Conocieron el fuego, posibilitando que mejoraran la calidad de su alimentación.

El clan constituye la segunda organización social. La autoridad recaía en el padre de familia, quien era el miembro más anciano del grupo, siendo considerado por ello el más sabio. Este grupo era ante todo una organización familiar, cuya función principal era proteger a los suyos cuando eran víctimas de algún crimen. El clan fue una organización geográficareligiosa que estaba formada por grupos de familia, y se caracterizaba por la creencia de tener un antepasado en común representado por el tótem –animal, planta o cosa de un grupo que era objeto de veneración religiosa–, elemento que adquiere divinidad. La autoridad de este grupo era el sacerdote, quien hace de vocero de los antepasados totémicos.

La tribu, es una organización política-militar constituida por grupos de clanes, unidos para defenderse de las acechanzas de sus enemigos externos. Es la organización más cercana a la civilización.

Estas primeras organizaciones sociales se caracterizaron por llevar una vida llena de penuria, combate, lucha y muerte. Desarrollaron una destreza sensorial, precisión y rapidez de movimientos, así como temor –cuando se ponía de manifiesto la presencia del enemigo– y valentía para enfrentarse a él con el fin de asegurar la paz, que duraba mientras los miembros de otros grupos respetaran y no violaran sus fronteras geográficas, reconocidas mutuamente. Asimismo, en tanto que los individuos del grupo demostraban lealtad para con los suyos, las ofensas del individuo eran graves si éste hacia peligrar la seguridad de su propio grupo. 1.

La evolución del Estado moderno

Desde que la invención del Estado moderno fue completada en Europa por NAPOLEÓN 72

con la conformación del Estado-Nación en Francia (de 1800 a 1815), esta novísima forma

de organización político-social pudo ser vista tal como la conocemos en la actualidad: una 72

En realidad, el Estado nacional emerge en el siglo XII, en Europa, cuando es identificado como una nueva forma de organización política, la misma que surge y se va desarrollando paulatinamente hasta su consolidación en el siglo XIX, en un proceso que aún se mantiene constante y activo hasta nuestros días.

109

porción del territorio con límites estables, cuyos habitantes estaban vinculados por lazos políticos intrincados, quienes pensaban en sí mismos de manera distintiva identificándose con el Estado al cual pertenecían y que, a su vez, estaba constituido por su propia sociedad jurídicamente organizada.

Sin embargo, para arribar a esta moderna concepción, fue necesario que transcurrieran varios siglos desde la época en que los griegos sentaron las bases conceptuales de la organización estatal –que, por entonces, era conocido con el vocablo «polis» o «Estadociudad»– consistente en el recinto espacial del ciudadano griego apegado hondamente al lugar de su nacimiento. En su desarrollo ulterior, la organización estatal fue llamada después «civitas» en Roma, y a ella le pertenece el término res pública, cuya acepción un tanto abstracta no estaba ligada a la tierra ni al individuo, sino al poder político que era encarnado por la República; transformándose luego, el concepto de la res pública –o de la cosa pública– en res imperantis con el advenimiento del Imperio, para significar la idea de un mando perteneciente al emperador, quien impera en tanto que tiene dominio personal y político.

En la Edad Media, se fue gestando el Estado –palabra que utilizó por primera vez NICOLÁS MAQUIAVELLO en el siglo XVI– al influjo de la civilización latina y de la eslava, evolucionando alrededor de los poderes políticos privados, de las corporaciones, de los gremios, del alto clero, de los estamentos y de la vieja economía religiosa y política de la ciudad. Posteriormente, apareció el Estado europeo nacional en el siglo XVIII, cuando en Francia había culminado ya el proceso de adquisición de la conciencia nacional en sus gentes, y cuando en España –alrededor de la monarquía absoluta– se había constituido la idea de una nacionalidad, de un pueblo, con un poder y territorios propios 73.

En este devenir, le ha correspondido a GEORGE JELLINEK (1815-1911) enunciar los fundamentos de la concepción moderna del Estado, basado en la tesis de que es un producto de la civilización cristiana de Occidente o del mundo de la latinidad. Precisamente, dichos elementos se encuentran presentes en la clásica definición del Estado contemporáneo que –sin

73

AURORA ARNAIZ AMIGO: “El Estado y sus fundamentos institucionales”. México, Editorial Trillas, 1ª edición, págs. 35 a 37.

110

atender a su finalidad– a decir de EDUARDO GARCÍA MÁYNEZ

74

, es la organización jurídica

de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio. Esta definición –eminentemente funcional– pone de manifiesto los tres elementos fundamentales de la organización estatal: la población, el territorio y el poder. En este contexto, el poder político se manifiesta a través de una serie de normas y de actos normativamente regulados (elemento formal del Estado), en tanto que la población y el territorio (elementos materiales del Estado) constituyen los ámbitos personal y espacial de validez del orden jurídico.

Desde esta misma perspectiva, y más contemporáneamente, otro sector de la doctrina sostiene que el Estado es una unidad impartible cuya división en elementos solamente obedece a un fin metodológico pero no a una explicación ontológica, de tal forma que, desde este punto de vista, se considera la presencia de otros elementos complementarios. Así, ROBERTO DROMI, señala que el Estado está conformado “como una unidad compuesta de población, territorio, orden, poder y fin”

75

; a su vez, AURORA ARNÁIZ AMIGO

76

, partiendo

de los tres elementos tradicionales aludidos por GARCÍA MAYNEZ –a los cuales denomina pueblo, territorio y gobierno– considera igualmente entre éstos, tanto al derecho (o regla trascendida del principio ético) como a los fines inmanentes del propio Estado como organización política suprema de un pueblo.

Históricamente, el Estado moderno se desarrolló principalmente en Europa –al igual que en los Estados Unidos de Norteamérica en esta parte del globo– junto con la aparición de la industria capitalista y de algunas prácticas comerciales complicadas nacidas a su influjo. Bajo las nuevas condiciones económicas generadas, la industria y el comercio a gran escala podían realizarse con más facilidad entre poblaciones grandes, para lo cual se requería que éstas pudieran mantenerse juntas con mínima dificultad. Esta necesidad, podía ser satisfecha en forma óptima únicamente por el Estado. De manera que con el desarrollo gradual del Estado, los comerciantes e industriales pudieron tener ante sí una población grande que 74

EDUARDO GARCÍA MÁYNEZ: “Introducción al estudio del Derecho”. México, Editorial Porrúa S.A., 47ª edición, 1995, pág. 98. 75

ROBERTO DROMI: “Derecho Administrativo”. Buenos Aires, Ciudad Argentina, 7ª edición, 1998, págs. 119 y 124. 76

AURORA ARNÁIZ AMIGO; ob. cit., pág. 40.

111

constituía su reserva de trabajadores y que, al mismo tiempo, era el mercado en donde podían vender sus productos con sujeción a un solo conjunto de leyes. En este sentido, se produjo una relación de mutua dependencia entre el capitalismo y el Estado, vínculo en el que la industria y el comercio modernos necesitaron de una organización como el Estado, pero en el que, al mismo tiempo, ambos elementos también hicieron posible al Estado al proporcionar la maquinaria, la tecnología y –mucho más importante todavía– la facilidad de comunicación que posibilitara el que una población grande y diseminada pudiera ser controlada rápidamente por un ejército.

Como consecuencia de ello se hizo posible, por un lado, que el comercio y la industria modernos hicieran más fácil controlar a las personas y cobrarles impuestos –lo que era necesario para el desarrollo de los Estados– y, de otro lado, que los gobiernos pudieran extender su poder con mayor amplitud. En esta medida, el Medioevo primero y la modernidad después, reflejan la dispersión del poder político y la construcción del sistema de Estados nacionales. Ahora bien, esto último nos ubica en la perspectiva de la política –término que por antonomasia siempre involucra el ejercicio del poder, que, a su vez, tiene sus pilares en la fuerza, el derecho y la ideología– elemento que, desde siempre, ha constituido un factor determinante en la praxis del Estado. Al respecto, el poder –entendido como la capacidad de un individuo para causar que otro haga lo que aquél desea– puede ejercerse como coerción, cuando se obliga a una persona a hacer algo que no desea hacer, como persuasión cuando se convence a alguien de que eso es lo que en realidad desea hacer, o, como la construcción de incentivos cuando se hace tan desagradable la alternativa que sólo queda una opción razonable (disuasión). Debido a estas razones, la política, consiste en la toma de decisiones comunes para un grupo, por medio del uso del poder 77.

En este orden de ideas, es el gobierno quien no sólo ejecuta las acciones del Estado, sino también, el que resulta genuino depositario de la potestad de uso del poder. Técnicamente, un gobierno está constituido por un grupo de personas dentro del Estado, que tiene la autoridad máxima para actuar a nombre de éste, de manera que ellos –y sólo ellos– tienen el derecho y la potestad de tomar decisiones –los cuales consisten en actos de gobierno 77

W. PHILLIPS SHIVELY: “Introducción a las Ciencias Políticas”. México, Editorial McGrawHill/Interamericana Editores, 5ª edición, 1997, págs.. 7 y 12.

112

que son ejecutados por estos órganos e implican el efectivo ejercicio del poder y, simultáneamente, revelan la voluntad estatal– que todos en el Estado deben aceptar y obedecer obligatoriamente.

Finalmente, cada Estado tiene alguna clase de gobierno, el cual establece sus distintas políticas en función de los intereses que a su vez encarna y representa. En este sentido, por lo general los gobiernos encajan sus actividades a través de cuatro rubros principales, los cuales están constituidos en orden del grado de intervención gubernamental que cada uno de ellos realizan: transferencia de recursos, subsidios con ciertas condiciones, reglamentación, y, desarrollo y administración

78

. Al respecto, con excepción de la actividad reglamentaria,

todas las demás involucran aspectos que tienen directa relación con la actividad económica y financiera del Estado. 2.

Conceptos Básicos

En base a nuestras notas del Diplomado en “Seguridad Defensa Nacional” cursado en el año 2009 y los trabajos desarrollados en el mismo, exponemos a continuación algunos de los conceptos básicos aplicados a nuestra realidad, desarrollados a través de un cuestionario.  ¿Cómo definiría usted a la Nación Peruana? Es la comunidad de personas y de organizaciones sociales que se manifiestan dentro del territorio de la República del Perú, las cuales poseen referentes históricos y sociales comunes, que aun cuando adquieren múltiples y diversas formas de expresiones étnicas y culturales, sin embargo, mantienen una identidad y aspiraciones comunes.

 ¿Qué diferencias identifica usted entre Nación y Estado? Mientras que la Nación tiene un contenido estrictamente sociológico, el Estado –en cambio– constituye un concepto político y jurídico que se materializa cuando la Nación toma conciencia de su situación como tal, de donde el Estado surge como un genuino producto de la interacción humana dentro de una sociedad políticamente organizada. 78

W. PHILLIPIS SHIVELY; ob. cit., pág. 75.

113

 ¿Qué es “Identidad Nacional”? Es la conciencia que adquiere una Nación con respecto a determinadas aspiraciones y objetivos en su devenir histórico-social, generando sentimientos comunes.

 ¿Cuáles son los principios que deben regir al Estado Peruano? Conforme se establece en el Artículo 43° de la Constitución, el Perú es una República democrática, social, independiente y soberana. Es Democrática, porque el pueblo tiene derecho a participar en política ejerciendo el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes y gobernantes, participando activamente en las iniciativas y decisiones políticas, en el control y vigilancia de la gestión pública, en la demanda de rendición de cuentas y en la remoción y revocatoria de autoridades, respetando el cumplimiento irrestricto de los Derechos Humanos. Es una República Social, en razón de que el Estado promueve y asegura el desarrollo de la persona humana como individuo, como familia y como sociedad, desarrollando actividades en el campo de la educación y cultura, campo de la salud, el trabajo y la vivienda, en el campo de las comunicaciones, y en el establecimiento de lazos de solidaridad y de mutuo apoyo para el logro de sus objetivos. Es un Estado independiente y soberano, por que no está sujeto ni subordinado al poder o mandato de ningún otro Estado u organización y porque es libre en la toma de decisiones en el campo interno y externo, ejerciendo su jurisdicción en todo lo que lo constituye. Su sistema de gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación y equilibrio de poderes. Otro principio que debe regir consiste en que el poder emana del pueblo y se manifiesta fundamentalmente a través del voto; de tal manera que quienes lo ejercen lo hacen en su representación, con las responsabilidades y limitaciones contempladas en la Constitución y las normas legales vigentes. En concordancia con lo anterior, se establece que nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. 114

3.

Principales responsabilidades del Estado

Las responsabilidades del Estado son múltiples y variadas en el Estado moderno, pero entre las más importantes, tenemos las siguientes:

■ Política. Garantiza la vigencia de la democracia representativa y participativa, los derechos fundamentales de la persona y de la sociedad y la supervivencia del propio Estado.

■ Social. Responsable de brindar y garantizar la prestación de los servicios sociales, como Educación, Salud, Trabajo, Vivienda, etc., y a su vez reducir las condiciones de pobreza, marginación, explotación, discriminación, etc., estableciendo eficientes políticas de desarrollo sostenido y sustentable del Estado y sus recursos en beneficio del pueblo.

■ Jurídico-normativa. Emite dispositivos legales en los diferentes niveles, para organizar y conducir, fiscalizar y administrar la actividad de la Nación.

■ Administrativa. Establece el funcionamiento de la base administrativa del Estado que permite un funcionamiento eficiente de sus diversos estamentos, en beneficio de la población en general.

■ Seguridad. Hacer frente a las amenazas, desafíos y crisis que atenten contra su independencia, soberanía e integridad territorial, contra su patrimonio, contra la estabilidad jurídica política del Estado, contra la seguridad de las personas, contra el libre ejercicio y respeto de los derechos fundamentales de la persona humana.

■ Relaciones internacionales. Diseña y conduce la Política Exterior, basada en el respeto de los Convenios y Tratados Internacionales, en el principio de no-intervención en los asuntos internos de otros Estados, en la cooperación internacional y en la participación en los diferentes Organismos Internacionales de desarrollo y seguridad, propiciando la participación mancomunada en la solución de problemas comunes y una relación económico-financiera y comercial equitativa y justa.

115

4.

Principales Funciones Generales del Estado

En concordancia con lo preceptuado en el Artículo 44° de la Constitución y en otras normas del texto constitucional, estas se hallan compuestas por el catálogo siguiente:

■ Defensa de la Constitución y del Sistema Democrático.

■ Garantizar la Seguridad Externa e Interna del país.

■ Establecer y mantener la estabilidad de las reglas de juego políticas (Elecciones, libertad de expresión, DDHH, participación ciudadana).

■ Promover la equidad, integración y justicia social (igualdad de oportunidades).

■ Establecer, vigilar y cautelar la estabilidad económica y sus reglas de juego.

■ Promoción de un sistema productivo competitivo.

■ Promover la cohesión e identidad nacional.

■ Desarrollo de la Infraestructura de comunicaciones.

■ Brindar los servicios básicos de educación, salud, etc. 5.

El concepto de “Realidad Nacional”

La Realidad Nacional se entiende como la totalidad de medios, hechos, situaciones y fenómenos multi relacionados, dinámicos y cambiantes, cualitativos y cuantitativos, actuales y potenciales que presenta el Estado en un determinado momento, el mismo que se presenta como producto de su desenvolvimiento histórico.

116

De esta manera, la Realidad Nacional engloba los medios del Estado así como todas las situaciones, hechos, fenómenos, problemas y otros componentes de la vida de una Nación. A este contexto, pertenecen el Poder y el Potencial Nacional. Sus características son:

a. Es total. La Realidad Nacional constituye una totalidad en la que se engloban todos los hechos, fenómenos, medios, situaciones, condiciones, que están ó suceden en la naturaleza y en la vida social. De tal modo, todo está dentro de la realidad, nada fuera de ella.

b. Es Multirrelacionada. La Realidad Nacional muestra un sistema vasto y complejo de interrelaciones de muy diverso carácter o naturaleza, que se establece en distintos planos: entre la Realidad Nacional concreta y otras realidades vecinas, cercanas o remotas de la comunidad internacional; entre los individuos; entre los grupos sociales; y entre los individuos, grupos y la naturaleza, al interior de la propia Realidad Nacional.

c. Es dinámica. En su componente político, la Realidad Nacional es un proceso complejo pero eminentemente dinámico, signado por el permanente cambio de los hechos, fenómenos, situaciones o condiciones que la conforman. En tal sentido, la Realidad Nacional no “es” sino que “está siendo”, ya que la realidad percibida en un determinado momento está en permanente tránsito a través del tiempo. No obstante el dinamismo de la Realidad Nacional, en su estudio se opta por referirla a un momento determinado, es decir, por fijar parámetros de tiempo dentro de los cuales se efectúa el análisis y la síntesis tendientes a conocer la situación de la Realidad tal como ella se halla en el momento considerado. A este recurso metodológico se le ha denominado “corte transversal en la dinámica de la Realidad Nacional”.

d. Es histórica. La Realidad Nacional es, en determinado momento, el producto de un prolongado desarrollo histórico, en el que se han dado sus remotos orígenes, su evolución, los 117

hechos y las causas explicativas de su conformación, en cada determinado momento; y se encuentran también las tendencias, cuyo comportamiento pasado y presente proyectan en perspectiva una posible evolución futura. Por ser histórica, la Realidad Nacional impone una visión diacrónica, para su mayor comprensión e interpretación. 5.1. Importancia del conocimiento de la “Realidad Nacional”

El conocimiento de la Realidad Nacional tiene gran importancia para poder encaminar la acción política del Estado. A partir de ese conocimiento, es posible:  Constatar las situaciones prevalecientes respecto al bienestar y a la seguridad.  Aprehender el estado en que se encuentran los diversos aspectos, problemas, temas o asuntos perceptibles en la realidad.  Fijar objetivos de distinto horizonte temporal (Objetivos Nacionales, de Proyecto Nacional, de Proyecto de Gobierno).  Trazar y desarrollar políticas y estrategias para alcanzar los objetivos.  Efectuar la apreciación y evaluación cuantitativa y cualitativamente los medios disponibles y los susceptibles de aprovechar en el futuro, para alcanzar los objetivos trazados. 6.

El Fin Supremo del Estado: el Bien Común

En los manuales y textos especializados, se señala que toda colectividad humana que ha llegado a conformar una organización social, política y jurídicamente constituida en Estado tiene ineludibles fines que realizar. En este contexto, los fines del Estado constituyen “el para que éste existe, su razón de ser, la misión que debe cumplir, su justificación histórica”

79

79

.

CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES: “Planteamientos Doctrinarios y Metodológicos del Desarrollo, la Seguridad y la Defensa Nacional”. Chorrillos, Perú, 2007, pág. 17.

118

Esto pone de manifiesto que en toda colectividad nacional se presentan problemas de todo orden y en todos los aspectos, los cuales deben preverse y ser atendidos en su totalidad por la política general del Estado. Atendiendo a la importancia vital que los fines del Estado representan para su propia existencia, permanencia y desenvolvimiento, actualmente se afirma con mucho más énfasis que en el pasado, que los fines son la razón de ser del Estado. Los fines del Estado le serán siempre inherentes a su devenir institucional, y adquieren importancia en la medida que representan la orientación de mayor jerarquía y las metas que se fija en la perspectiva de conducir los destinos históricos de la colectividad nacional. En este sentido, la expresión “Bien Común” contiene un concepto de gran amplitud y generalidad, en cierto modo abstracto y con un cariz de relatividad, puesto que es susceptible de adaptarse a los cambios históricos y a las realidades prevalecientes en un Estado. Por esta razón, el Bien Común se conceptúa de acuerdo al tiempo y al lugar en que se reflexione sobre su contenido. En efecto, a través de la historia de la humanidad destacados filósofos y cultores de la ciencia política han teorizado y formulado diversos contenidos sobre el fin primordial y último del Estado, teniendo en cuenta el pensamiento existente en la época correspondiente. Así, se han acuñado sucesivamente términos tales como: “Interés Público”, “Paz Social”, “Bienestar Colectivo”, “Interés General”; más tarde, SANTO TOMÁS

DE

AQUINO amplió el

ámbito de especulación filosófica en torno al “bonun comune”, considerándose como el fin máximo y último que el Estado persigue en su actividad política. En su momento, los fisiócratas y los utilitaristas consideraron al “Bien Común” como el resultado de la suma de todos los bienes individuales. Posteriormente, con la aparición del socialismo se consideró que el “Bien Común” era el bien de las mayorías de una determinada colectividad nacional. Sin embargo, ambas concepciones dejan de lado que para hablar del Bien Común deben compatibilizarse los intereses de todos los miembros de la colectividad. En nuestro país, el Artículo 1° de la Constitución peruana preceptúa lo siguiente: «La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado». A partir de esto, y considerando que el fin supremo del Estado en el Perú es el ser humano, se infiere que el bien común cuya finalidad deben procurar los gobernantes en su accionar, es garantizar la plena vigencia los derechos reconocidos a la persona humana a fin de que se puedan materializar las expectativas de realizar su respectivo proyecto de vida. 119

Por su parte, el CENTRO

DE

ALTOS ESTUDIOS NACIONALES define el Bien Común

como: “El Fin Supremo del Estado, considerado como una situación ideal por alcanzar, que implica un alto índice de desarrollo y perfección de la sociedad, de manera que signifique el medio social propicio para la plena realización de la persona humana” 80.

Este centro de estudios –siguiendo la línea conceptual esbozada en su momento por su predecesora el CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS MILITARES81– señala que esta conceptualización:  Reconoce al Bien Común como el fin supremo del Estado.  Concibe el Bien Común como una situación ideal caracterizada por un alto grado de progreso y perfección de la sociedad, usándose este sentido dinámico en razón de que el progreso no tiene fin y que sería utópico referirse a una sociedad perfecta.  Condiciona la plena realización de la persona humana a la existencia de un alto índice de desarrollo al que pueda arribar una sociedad en su evolución histórica, al lograr un estado de cosas que configuren el ambiente social propicio para la realización de la persona humana. 7.

Fines esenciales del Estado

Considerando la gran amplitud y generalidad del concepto del Bien Común, resulta de necesidad, identificar los principales aspectos que comprenden los fines esenciales del Estado. Al respecto, actualmente se considera que dentro del Bien Común se encuentran contenidos dos fines esenciales que lo componen: el Bienestar General y la Seguridad Integral. Ambos fines son total y absolutamente interdependientes y complementarios, al punto de que resulta prácticamente imposible trazar una línea divisoria en su contenido conceptual. En puridad, tanto el uno como el otro están vinculados ineludiblemente al concepto de Bien Común. Pero el esfuerzo en distinguirlos tiene gran importancia para el Desarrollo y la Defensa Nacional. 80

CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES; ob. cit., pág. 17.

81

CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS MILITARES: “Planteamientos Doctrinarios y Metodológicos de la Defensa Nacional”. Talleres Gráficos del Servicio de Imprenta FAP, Edición 1993, Tomo I, pág. 29.

120

7.1. El Bienestar General

Por su propia naturaleza el hombre es un ser inconforme con su destino universal, y en este devenir, advierte y reconoce sus necesidades materiales y espirituales, y de acuerdo a su situación material busca los medios para su satisfacción existencial. Por esta razón, se dice que el ser humano es un fin en sí mismo (objeto de derecho); y que los demás seres inferiores y bienes materiales existentes, son los medios para alcanzar sus fines (sujetos de derecho). En esta situación de necesidad, surge el deseo de satisfacerlas. De aquí, que el hombre no se empeñe solamente por estar en el mundo sino, y fundamentalmente, por estar bien; es decir, que el logro del bienestar implica un estado o situación en el cual se ha resuelto o se resuelven sus múltiples necesidades. Por consiguiente, el bienestar supone un estado de equilibrio pleno entre el medio psicoorgánico (interno) y el medio social-cósmico (externo).

Ahora bien, el bienestar no implica la adaptación del hombre al ambiente, sino la adaptación del ambiente al hombre. Pero por lo general, el ambiente no otorga los medios suficientes para la satisfacción de todas las necesidades humanas –individuales y colectivas–, de manera que el bienestar se muestra siempre incompleto, imperfecto. La solución a este problema, conlleva la identificación del bienestar como el fin de todas las actividades del ser humano, en procura de conseguir como persona un estado de cosas tal, que le permita poder satisfacer sus necesidades materiales y espirituales en la forma más óptima posible y en el momento en que así lo requiera.

Considerando estos postulados, el CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES define al Bienestar General como la “Situación en la que, las necesidades espirituales y materiales de la persona humana se satisfacen en forma adecuada y oportuna en un ambiente de seguridad y tranquilidad”

82

. La idea central de esta conceptualización radica en la satisfacción de las

necesidades humanas. En efecto –se agrega–, la persona tiene necesidades individuales que busca satisfacer porque le asiste la razón, la libertad y el sentido de la responsabilidad; pero además, es parte de la sociedad en cuyo contexto se ubican las necesidades colectivas que no son la sumatoria de las necesidades particulares, sino el producto de las mismas.

82

CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES; ob. cit., pág. 19.

121

La atención óptima de las necesidades individuales y colectivas presentes y latentes del hombre y de la sociedad, continúa el texto, otorga el carácter de amplitud y generalidad del bienestar, razón por la que adopta la denominación de Bienestar General.

Programáticamente, el Bienestar General exige la configuración de un orden social óptimo y adecuado, que se halle inspirado en el Bien Común, pero que al mismo tiempo tenga un orden tal que posibilite y asegure a todos los hombres su realización digna como personas humanas. Asimismo, que garantice la satisfacción adecuada de las necesidades de desarrollo personal en forma oportuna, en el sentido de que pueda hacerse efectiva en el momento en que es requerido.

El grado y la forma de cómo se satisfacen las necesidades colectivas (necesidades comunes a todas las personas que conforman la sociedad), se afirma, determinan la calidad de vida existente en una colectividad nacional. A su vez, la calidad de vida puede ser vista como una realidad compleja, que reúne un variado conjunto de componentes, y que permite obtener una idea de cómo en una sociedad dada, las personas tienen satisfechas sus necesidades materiales y espirituales. La calidad de vida puede ser susceptible de medición con el auxilio de indicadores o puede ser apreciada indirectamente o cualitativamente.

En el manual del CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES, se señala que es posible afirmar que una sociedad ha logrado una significativa aproximación al Bienestar General, cuando se producen estas situaciones:  Se ha establecido un orden social tan justo como sea posible.  La igualdad de oportunidades se ha institucionalizado a plenitud en la sociedad.  Se ha fijado parámetros, poco distanciados entre los grados máximo y mínimo en el confort y en el desarrollo cultural, extensibles a todas las personas.  Se ha estabilizado un hábito en cuanto al reconocimiento y respeto a los derechos fundamentales de la persona humana, en la totalidad de la colectividad nacional, sin excepciones; y,  Se ha logrado la realización de la persona humana, respaldada por la capacidad del Estado para satisfacer sus necesidades materiales y espirituales, individuales y colectivas. 122

7.2. La Seguridad Integral

Desde tiempos inmemoriales, la Seguridad es una necesidad básica de la persona y de los grupos humanos. Pero además, en la actualidad es un derecho inalienable del hombre y de las Naciones sin excepción. La Seguridad implica las nociones de garantía, protección, tranquilidad, confianza, prevención, previsión, preservación, defensa, control, paz y estabilidad de las personas y grupos sociales, frente a las amenazas o presiones que atenten contra su existencia, su integridad, sus bienes, el respeto y ejercicio de sus derechos, etc.

Al respecto, el Artículo 3° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) el 10 de diciembre de 1948, prescribe que «Todo individuo tiene derecho a la seguridad de su persona», y más adelante: «Todos tienen derecho a ser protegidos».

Evidentemente, si el Bienestar General –como uno de los fines esenciales del Estado– requiere un ambiente de seguridad y tranquilidad que posibilite la realización de la persona humana, sobre el presupuesto de la oportuna y adecuada satisfacción de sus necesidades, para alcanzar tal fin, el Estado debe eliminar o neutralizar todas las amenazas o presiones capaces de perturbar o interferir el desarrollo de la Política Nacional y de los esfuerzos desplegados para lograr el Bienestar General. En este contexto, el concepto de Seguridad comprende la protección y garantía que la acción política del Estado se desarrolle en total normalidad y para que el Bienestar General se vaya alcanzando en forma progresiva y sostenida.

La Seguridad Integral constituye un fin esencial del Estado y es, además, el medio que permite, garantiza y propicia la acción que realiza el Estado en procura del Bienestar. En esta perspectiva, constituye la condición necesaria e ineludible para alcanzar el Bienestar. Sobre el particular, el CENTRO

DE

ALTOS ESTUDIOS NACIONALES conceptualiza lo siguiente: “Es la

situación en la cual el Estado tiene garantizada su existencia, la integridad territorial y de su patrimonio, la paz social, la seguridad ciudadana, su independencia y soberanía, entendida estas como la facultad de actuar con plena autonomía y libre de toda subordinación en el campo interno y externo” 83. 83

CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES; ob. cit., pág.

123

Se afirma así, que la Seguridad es Integral porque su finalidad es garantizar, proteger y dar tranquilidad, visando la globalidad del Estado, esto es, tanto su realidad interna como sus relaciones con otros Estados; cubre todos los órdenes de la actividad humana, sean políticos, económicos, sicosociales, científicos tecnológicos y militares. Implícitamente, la Seguridad se extiende a todos los campos y en todas las actividades, a fin de preservar al Estado en su integridad y propiciar el logro del Bienestar General. En consecuencia, sin Seguridad Integral no será posible que se pueda alcanzar el Bienestar General ni el Bien Común. 8.

El Libro Blanco de la Defensa Nacional En el contexto actual, un Libro Blanco es un documento en el que se expone la política

de seguridad y defensa de un Estado. En dicho documento, se pone de manifiesto ante el mundo la voluntad de transparencia y de compromiso para la convivencia pacífica. En América, a partir de la primera reunión de Ministros de Defensa del Continente, se han publicado los Libros Blancos de Argentina, Chile, Bolivia, Ecuador, Guatemala y Nicaragua, en el que todos estos países expresan su voluntad de asegurar la paz y la seguridad del Continente, así como la no existencia de una intención expansionista ni agresiva. Como señala el entonces Ministro de Defensa, ROBERTO CHIABRA LEÓN 84, en el Prólogo del Libro Blanco del Perú, este documento está catalogado en los medios académicos y políticos dedicados a los temas de Seguridad internacional, como un instrumento de las medidas de fomento de la confianza entre los Estados –basado en relaciones de confianza mutua–, mediante el cual se dan a conocer los objetivos y políticas de seguridad y defensa de cada uno de estos países. En el Perú, el texto del Libro Blanco de la Defensa Nacional se aprobó en la Octava Sesión del Consejo de Seguridad Nacional realizado el 14 de abril del 2005. Con la sanción de este documento programático de la Defensa Nacional, el Perú se suma a los Estados de la región antes mencionados. En este espíritu de apertura, sólo quedó un margen muy estrecho de información reservada no divulgada, correspondiente a la parte del estricto secreto militar. El Libro consta de nueve capítulos, de los cuales “Política de Estado para la Seguridad y Defensa Nacional” constituye la parte medular. Allí se establece que el Perú tiene como política de Estado el estricto respeto al Derecho internacional, la igualdad jurídica y soberana 84

MINISTERIO DE DEFENSA: “El Libro Blanco de la Defensa Nacional”. Lima, Perú, 2005, pág. 5.

124

de los Estados, el principio de la no injerencia y la no intervención en los asuntos internos de otros Estados; la libre determinación de los pueblos, el fiel cumplimiento de los Tratados y la solución pacífica de los conflictos. Al mismo tiempo, se reafirma el ejercicio de su soberanía e independencia, su existencia y la integridad de su territorio y de su patrimonio, así como la consecución de sus objetivos actuando con plena autonomía frente a cualquier amenaza, riesgo o desafío. A este respecto, expone los lineamientos generales a seguir para hacer frente a los obstáculos y desafíos que surgieran contra la seguridad y los intereses del Estado, tanto en el ámbito externo como interno. Es interesante observar que, entre las posibles amenazas en el plano externo, se reconocen “las que podrían surgir de crisis en función de escasez de recursos naturales de valor estratégico, tales como recursos vitales”

85

, lo que nos lleva a

suponer que se estaría previniendo, por ejemplo, la protección de las fuentes de agua de la Amazonía, hoy consideradas como las principales reservas de agua del planeta. Asimismo, identifica explícitamente como una amenaza interna la depredación del medio ambiente. En el Libro Blanco del Perú, se manifiesta el interés por involucrar a la sociedad civil en el tema de la Seguridad Nacional. Dentro de las 31 políticas de Estado formuladas, la novena –sobre Seguridad Nacional– desarrolla el compromiso de la sociedad en su conjunto, al lado de los organismos del Estado, para afrontar las amenazas contra la paz, la seguridad o el bienestar general. Enuncia los objetivos de la Defensa Nacional: mantenimiento de la independencia, soberanía, integridad territorial y defensa de los intereses nacionales; fortalecimiento del sistema político democrático; condiciones económico estratégicas que aseguren la paz, integración y prosperidad y menciona el desarrollo de una flota mercante nacional –que hoy no existe, pero que ha sido anunciada en el Mensaje de asunción del mando del Presidente OLLANTA HUMALA–; fortalecimiento de la conciencia e identidad nacional, protección y promoción de los intereses nacionales en el ámbito internacional, con medidas tales como organizar las colonias peruanas en los países extranjeros, afianzar su identidad y orientarlas en provecho de los intereses nacionales; fomentar la confianza mutua con los Estados vecinos; establecer las fronteras marítimas. Otras medidas que se plantean dentro de estas políticas, se propone reestructurar el Sector Defensa con el fin de disponer de FF.AA. modernas y eficientes; el fortalecimiento de las relaciones civiles militares y el fomento de la participación activa de la sociedad civil en el logro de los objetivos de Seguridad y Defensa. 85

MINISTERIO DE DEFENSA; ob. cit., Cap. III, pág. 63.

125

§ 2. EL DESARROLLO NACIONAL

El concepto de “desarrollo” tiene una gran complejidad y alcance, ya que implica tanto las necesidades por satisfacer –para lo cual se requiere de una mayor producción de bienes y servicios en un período determinado– así como el mejoramiento de la calidad de vida de toda la colectividad en su conjunto. Precisamente por esta razón, existe un creciente interés por el estudio de este concepto, el cual apareció con mayor intensidad a partir de la crisis de 1930.86

En el proceso de transformación del mundo, el hombre realiza un conjunto de acciones que están orientadas al logro de ciertos fines previamente establecidos. Estas acciones deben estar adecuadamente articuladas, para lo cual es menester contar con un conjunto de medios que estén unidos coherentemente. Para realizar dicha transformación, el ser humano crea, por un lado, un conjunto de valores; y, por otro, los instrumentos útiles para realizar sus acciones. Estos valores e instrumentos constituyen su creación cultural, que viene a ser el motor que dinamiza el desarrollo de toda sociedad. Cuando la creación cultural se vincula directamente a la acción –que, por otra parte, supone la existencia de objetivos o fines claramente definidos– se logra el avance tecnológico; mientras que cuando la creación cultural se vincula a los fines que el hombre busca alcanzar, ésta da como resultado el surgimiento de valores, los cuales pueden ser morales, éticos, religiosos, estéticos, científicos, etc.

La tecnología es un elemento que se encuentra en estado de permanente cambio, e influye decisivamente en el desarrollo de las naciones. A través de ella, se incorporan nuevos elementos que gravitan significativamente en el comportamiento de los fenómenos sociales, de tal forma que condicionan transformaciones en su naturaleza y en la forma como éstos se interrelacionan, creando así nuevas situaciones y condiciones en la realidad concreta.

En el curso de este proceso, las sociedades, en la búsqueda de su bienestar mediante el desarrollo, se encuentran invariablemente ante una serie de obstáculos de distinta naturaleza, algunos de los cuales son fácilmente superables, en tanto que otros se convierten en ciertos casos –por su magnitud– en serios peligros para su supervivencia, convirtiéndose en amenazas que ponen en riesgo su seguridad. 86

CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES; ob. cit., pág. 22.

126

A partir de esta situación, se afirma que las amenazas que enfrenta tanto un individuo como una colectividad o un Estado-Nación, se originan de una voluntad extraña, la misma que se manifiesta a través de una acción que busca orientar, condicionar, modificar o desviar el curso normal de los acontecimientos, tratando de evitar la evolución de los hechos hacia el encuentro con determinados objetivos previamente definidos, poniendo en riesgo su normal consecución o materialización.

En este sentido, las amenazas pueden darse a conocer de distinta manera. Así, pueden ser o no violentas, pueden implicar el uso del poder o de la fuerza contra alguien a quien se impone actuar de una determinada manera o aceptar situaciones que atenten contra su propia voluntad, interés, aspiración, derecho, y también pueden ser exógenas o de origen interno.

En esa dirección, las amenazas se hallan históricamente determinadas, vale decir, que estas cambian paralelamente con la evolución de la sociedad, como consecuencia directa del desarrollo científico y tecnológico. En este contexto, la seguridad es una necesidad universal y básica de las personas así como de los grupos humanos, y, al mismo tiempo, un derecho inalienable del hombre y de las naciones. Por ende, cualquiera sea la forma que ésta asuma, la seguridad implica la existencia de protección y de tranquilidad tanto de las personas como de las colectividades humanas, frente a presiones o amenazas que atentan contra su existencia, sus bienes, el ejercicio de sus derechos, etc.

Por estas razones, la seguridad es de carácter universal y consustancial a la naturaleza humana. Así lo demuestra su presencia en todas las personas –individual o colectivamente consideradas– y su vigencia en todas las etapas históricas de la humanidad, cualquiera sea el grado de su evolución y cultura alcanzados por los pueblos, independientemente de su origen, su cosmovisión y la filosofía social que posean.

En la actualidad, se señalan como amenazas de mayor significación a las siguientes: el deterioro del medio ambiente, el narcotráfico, el deterioro de los valores éticos y morales, la desinserción de las materias primas, la disparidad tecnológica y la mano de obra de los procesos productivos, las migraciones, la deuda externa, la delincuencia común organizada, el desempleo y la pobreza, entre las principales. La amenaza de la guerra –aun cuando a nivel mundial es cada vez menos probable, sobre todo después del desgajamiento de los países 127

socialistas tras la caída del muro de Berlín– sigue siendo una posibilidad latente a nivel de los países del tercer mundo, debido a razones étnicas, religiosas y por cuestiones fronterizas. Sin embargo, actualmente existe el llamado Derecho humanitario internacional, cuya finalidad es la regulación y prácticamente la prohibición de la guerra entre los distintos países, escenario en el cual adquiere especial importancia la Organización de Naciones Unidas, organismo que so pretexto de cautelar la seguridad internacional ha venido autorizando la invasión de países como Irak, Kuwait y más recientemente en Libia. 1.

Concepto de Desarrollo Nacional

El Desarrollo Nacional implica un proceso continuo y planificado que busca la configuración de un orden social cada vez mejor, basado en principios de justicia distributiva, en la afirmación de los valores socio-culturales de la colectividad nacional, así como en la eficiente utilización de los recursos del Estado y la edificación consecuente del progreso social, teniendo como destinatario final de sus logros a la persona humana. Estos propósitos, están directamente relacionados con el precepto señalado en el Artículo 1° de la Constitución, que ubica a la persona humana como el fin supremo de la sociedad y del Estado.

En este sentido, el proceso de desarrollo debe procurar los siguientes objetivos:  Asegurar una vida digna para todos, creando y distribuyendo riqueza, así como afirmar los valores socio-culturales que definen la identidad como Nación.  Responder a los intereses de las mayorías, convalidarlo por un amplio consenso social que pueda posibilitar al Estado a ser capaz de convocar y articular el esfuerzo de todos los sectores de la sociedad que lo integran, hacer efectivo los derechos y libertades que la Constitución reconoce, y centrar su acción en aras del Bien Común.  Compatibilizar las demandas sociales con el potencial productivo nacional para poder satisfacerlas, reasignar los recursos en función de su máxima productividad y utilidad social, y optar por tecnologías que permitan reducir las brechas de productividad así como obtener ingresos intersectoriales y con respecto al exterior.  Impulsar y articular equitativamente los diferentes espacios socio-económicos del país, logrando una racional ocupación del territorio y utilizando eficientemente los recursos nacionales. 128

En base a los objetivos señalados, el Bienestar General se logra a través del desarrollo de la Nación (Desarrollo Nacional), proceso que se materializa mediante un conjunto de previsiones, medidas y acciones integrales tendentes a satisfacer en forma oportuna, permanente y adecuada las necesidades espirituales y materiales de la persona humana.

Siguiendo estas pautas desarrolladas desde mucho antes de 1993 por el CENTRO

DE

ALTOS ESTUDIOS MILITARES, su continuadora, el CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES (CAEN), conceptualiza el Desarrollo Nacional como “el proceso de creación, ampliación o incremento racional, sostenido y sustentable de las condiciones económicas, sicosociales, políticas, científica, tecnológica y militares, etc., que permitan alcanzar crecientes niveles de Bienestar General.” 87

Dentro de este marco conceptual, se concluye afirmando que el Desarrollo Nacional se alcanzará mediante la creación de las condiciones sociales, políticas, económicas, militares, etc., que posibiliten que la persona humana se desenvuelva armónicamente, de modo que le permita la plena expansión de sus facultades, lo cual demanda la necesidad de incrementar la capacidad del ser humano no sólo para transformar la realidad que le circunda, sino también para transformarse a sí mismo. Por lo tanto, la finalidad del desarrollo deberá atender los requerimientos propios de la naturaleza de la persona humana y de las condiciones que debe reunir su existencia. 2.

Relaciones entre Desarrollo y Defensa Nacional

Para comprender en su verdadera dimensión los conceptos de Desarrollo y Defensa Nacional y poder establecer las interrelaciones existentes entre ambos –señala el CAEN en los Planteamientos Doctrinarios y Metodológicos de la Defensa Nacional–, es necesario primero realizar algunas precisiones sobre los conceptos de Bienestar y Seguridad Integral. Ambos, son consustanciales y no pueden entenderse uno sin el otro, pues se necesitan mutuamente.

El Bienestar General es uno de los fines esenciales del Estado. Pero su materialización no será posible si no existe la Seguridad Integral. 87

CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES; ob. cit., pág. 28.

129

A su turno, el Desarrollo Nacional no se puede dar si no existe un ambiente de paz, tanto interna como externamente, situación que sólo se logra cuando existe una Defensa Nacional disuasiva y eficaz. Esta, a su vez no será posible si no se cuenta con los medios materiales y espirituales necesarios que sólo el Desarrollo Nacional puede crear y fortalecer.

De esta manera, debido a la enorme importancia que tiene el Desarrollo Nacional y su íntima relación que guarda con la Defensa Nacional, todo Sistema Nacional de Planeamiento, además del Sistema Nacional de Desarrollo, debe considerar al Sistema de Defensa Nacional. En tal sentido –concluye el CAEN–, el planeamiento estratégico para el desarrollo y el planeamiento estratégico para la defensa deberán ser concurrentes. De donde se tiene, que un enfoque integral a los problemas del Desarrollo y la Defensa Nacional, plantea que la solución a este la búsqueda dilema debe encontrarse:

a. Evitando que el Desarrollo y la Defensa Nacional sean considerados como

dos

aspectos separados, pues la observancia de la mutua condicionalidad existente entre ambas garantizará una racional asignación de los recursos disponibles, es decir, permitirá que ésta se realice en función a las necesidades y posibilidades reales del país. Ello a su vez hará posible que las acciones estratégicas conducentes al logro de los objetivos nacionales, interactúen adecuadamente, logrando de esa manera la optimización en el empleo de los medios.

b. Teniendo en cuenta que los problemas que surgen de la realidad nacional y del contexto internacional (tales como las ambiciones geopolíticas, el narcotráfico, el terrorismo, la subversión, la delincuencia y el crimen organizado, la migración descontrolada, la pobreza, los desastres naturales, la corrupción, la ingobernabilidad y la inestabilidad política y social, entre otros), constituyen un conjunto de amenazas al Estado, estas deberán enfrentarse y resolverse a través del Desarrollo y la Defensa Nacional, pero de una manera integrada, coordinada y coherente.

c. Conciliando las posiciones divergentes sobre la posesión de armas modernas de alta sofisticación, con las necesidades del desarrollo, es decir, buscando un equilibrio, que nos permita a su vez, adoptar las acciones para superar la pobreza y tomar las previsiones y acciones del caso, ante cualquier amenaza en el frente externo e interno. 130

d. Estableciendo mecanismos técnico-legales que propicien la participación de las Fuerzas Armadas en el Desarrollo Nacional, tal como lo establece la Constitución del Estado; y, aplicando la transferencia de tecnología bélica en la producción de bienes y servicios, así como la generación de empleo. § 3. LA SEGURIDAD NACIONAL

El vocablo “Seguridad” viene del latín ‘securitas’ y su adjetivo ‘securus’, que califica la condición de vivir ‘sin temor’ o despreocupados. El CENTRO

DE

ALTOS ESTUDIOS

NACIONALES define el concepto de Seguridad como “el margen de protección a la que tiene derecho una determinada persona, grupo social o Estado, frente a amenazas o riesgos de diverso tipo, sean estos imaginarios o reales, naturales o sociales y que constituye un derecho inalienable del hombre, para alcanzar el bienestar y desarrollo.” 88 Al respecto, cabe señalar que el concepto de seguridad ha evolucionado increíblemente, alcanzando connotaciones de multidimensionalidad y globalidad, siendo el término que mayores adjetivaciones ha venido recibiendo. En esta definición, el CAEN incorpora parte de la definición que se estableció en la “Declaración sobre Seguridad en las Américas” adoptada en México en octubre del 2003, que reconoce el carácter multidimensional y global de la seguridad y señala la contribución de los procesos de integración subregional y regional, para la estabilidad y seguridad en el hemisferio.

Aunque la expresión “Seguridad Nacional” puede encontrarse en diferentes documentos de antigüedad histórica, sin embargo, su incorporación al vocabulario común de las Relaciones Internacionales sucedió en 1943, con el libro “Política Exterior de los EEUU: Escudo de la República” de WALTER LIPPMANN. Ahí se reconocieron dos hechos relevantes: primero, lo referente al desuso y paulatino reemplazo del término de “defensa”, con su connotación clásica de repeler agresiones, por uno más amplio y complejo como es el de “seguridad”, que no sólo sugería resistencia a las amenazas, sino “anticipación y prevención” de las mismas; y segundo, que la expresión “seguridad nacional” era una función del poder: “a mayor poder nacional se requería mayor alcance o radio reacción de la seguridad”.

88

CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES; ob. cit., pág. 42.

131

Esta concepción fue la que inspiró al Presidente TRUMAN, para que en 1947 emitiera la Ley de Seguridad Nacional de los EEUU, que permitió reorganizar sus Fuerzas Armadas, su estructura superior (crea un Estado Mayor Conjunto y la Junta de Jefes de Estado Mayor), y crear organismos capaces de desarrollar ideas estratégicas tales como el Consejo de Seguridad Nacional y la Agencia Central de Inteligencia (CIA). Ese concepto se extendió casi en forma inmediata a toda América, extendiéndose en términos globales e influyendo en órganos como la Organización de Estados Americanos y la Junta Interamericana de Defensa.

Doctrinariamente, la Seguridad Nacional es “la situación en la que el Estado tiene garantizada su existencia, presencia y vigencia así como su soberanía, independencia e integridad territorial y de su patrimonio, sus intereses nacionales, su paz y estabilidad interna, para actuar con plena autoridad y libre de toda subordinación, frente a todo tipo de amenazas” 89. Por su parte, el Libro Blanco de la Defensa Nacional del Perú (2005) 90, sólo define el término seguridad, pero lo hace refiriéndose al Estado, sin emplearlo en relación a lo Nacional, englobando todo un término como “seguridad y defensa nacional”, pero sin llegar a definirlo o conceptualizarlo, creando confusión en su interpretación, ya que párrafos debajo sí define el término “defensa nacional”, pero nuevamente establece una definición ambigua que puede calzar para casi cualquier actividad estatal. 1.

El ser humano y el concepto actual de Seguridad

En un mundo convulsionado, indudablemente que la Seguridad representa un valor sumamente extraordinario bajo cualquier óptica con la que sea apreciada. Una sociedad libre y segura no se puede construir con la violencia, aun cuando ésta haya sido la característica esencial de todas las revoluciones sociales que en el pasado han marcado el derrotero inicial de los cambios estructurales producidos en la humanidad.

La Seguridad es una necesidad básica de la persona y de los grupos humanos, y un derecho inalienable del hombre y de las naciones del mundo. En este sentido, en los diversos

89 90

CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES; ob. cit., pág. 44. MINISTERIO DE DEFENSA; ob. cit., págs. 61-62.

132

manuales especializados se afirma que “El concepto de Seguridad comporta una noción de garantía, protección o tranquilidad frente a las amenazas o acciones adversas a la propia persona, a las instituciones o bienes esenciales, existentes o pretendidos.” 91

En el desarrollo de la humanidad se observa que la Seguridad ha existido en todas las épocas históricas, y se halla presente en todas las filosofías sociales, en todas las políticas, cualquiera que sea el grado de evolución y de cultura de los pueblos. Lo único que varía son las circunstancias en que se manifiesta y el conocimiento que el hombre descubre a través de sus relaciones con los elementos y los factores de la política. El concepto de Seguridad tiene muchos matices de interpretación, cuyas diferencias se reflejan en la parte que le corresponde en el todo de la política, en los esquemas de análisis, en el sistema de ideas y en las estructuras orgánicas que, en la sociedad y en el Estado, toman a su cargo esta parte.

Lo antes expuesto, pone de manifiesto los innumerables aspectos a través de los cuales puede ser encarada la Seguridad. Como se advierte, esta puede presentar ribetes individuales, comunitarios, específicos, nacionales o colectivos, lo que refleja la gran complejidad del tema y el mayor volumen de las responsabilidades del Estado, no sólo por ser su proveedor natural, sino también porque es el titular de una parte sustancial del Poder Nacional. En este contexto, precisamente, se enmarca el Artículo 44° de la Constitución al establecer que: «Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado del Estado. Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior».

En el mundo moderno, la Seguridad tiene que apoyarse forzosamente en un Poder Nacional fortalecido armónicamente por: una Expresión Jurídica, caracterizada por la legitimidad y la actuación dinámica de componentes y órganos enmarcados en la legislación e integrada en un ambiente adecuado y dotado de instituciones sociales representativas de elevado nivel; por una Expresión Económica, que posibilite a la Nación un desempeño 91

CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS MILITARES; ob. cit., Tomo I, pág. 29.

133

eficiente en el plano interno y soberano en el plano internacional; y, finalmente, por una Expresión Militar, cimentada en el fortalecimiento de las otras expresiones y, a su vez, capaz de actuar con rapidez, eficiencia y eficacia, para alcanzar o mantener los Objetivos, pese a los antagonismos o presiones que justifiquen la aplicación violenta del Poder Nacional. De esta manera, y apoyándose en las expresiones mencionadas debe entenderse que la seguridad tiene un carácter integral y en todos los campos de la actividad nacional.

Para construir una sociedad imperecedera, se necesita de la solidaridad y el amor al prójimo, pues sólo así se podrá contribuir a lograr la seguridad e integración de los pueblos, que no reside únicamente en estar unidos por la geografía, historia, idioma, etc., sino, porque a los seres humanos que la habitamos nos une una relación de afecto, lealtad, solidaridad, justicia, honestidad y responsabilidad, entre otros valores que diariamente ponemos al servicio de nuestra comunidad respectiva, integrándola; ya que de lo contrario, el pueblo peruano sería una multitud totalmente desarticulada, desprotegida e insegura. 2.

El concepto de “Seguridad Nacional”

Este concepto cobró vigencia a partir de la “guerra fría” que marcó la megatendencia internacional dominante en el mundo durante la etapa de la segunda post guerra mundial y que culminó con el desgajamiento de los países del denominado sistema socialista, cuyo fin se inició simbólicamente con la caída del muro de Berlín en 1989. Cabe señalar, que a pesar de haber ya culminado la “guerra fría”, sin embargo, el concepto de Seguridad Nacional se ha mantenido vigente, ampliando sus alcances hasta adquirir un carácter multifacético.

Así, de las definiciones tradicionales de Seguridad Nacional que tienden a focalizarse en las capacidades materiales y en el uso y el control de la fuerza militar por los Estados, se ha pasado más recientemente a las concepciones que aluden a amenazas militares, políticas, económicas, sociales y ambientales, que afectan no sólo a los Estados sino también a los grupos e individuos. En estas últimas, la noción de “amenaza” constituye el aspecto central y ha conducido al Estado a conceptualizar la Seguridad Nacional dentro de nuevos marcos que rebasan las cuestiones puramente militares, llegando a abarcar los peligros que se ciernen para la economía, el medio ambiente, los recursos naturales, políticos y culturales, en tanto se constituyan en una amenaza directa a los bienes que deben ser protegidos. 134

No hay una definición universalmente aceptada sobre Seguridad, siendo por esta razón que es un concepto controvertido, pues –como sostienen algunos teóricos– las definiciones están influidas por la ideología, el marco temporal en el que se formulan y la unidad de análisis identificada. Por esta razón, el término seguridad se ha convertido en una calificación o etiqueta utilizada por los gobiernos para calificar determinadas cuestiones en relación a las cuales realizan acciones que consideran prioritarias, que posibilitan la aplicación de recursos importantes y que además reclaman la reducción en los niveles de control e información acerca de las decisiones tomadas y las gestiones políticas que a su amparo llevan a cabo. Es en este ámbito donde han surgido expresiones como las de “seguridad nacional”, “seguridad pública”, “seguridad social”, “seguridad del Estado” y “seguridad económica”, entre otras.

Con el fin de la “guerra fría” y la desintegración de la Unión Soviética, se ha dejado de lado el aspecto exclusivamente militar que antes tenía el concepto de Seguridad Nacional. Ahora, el concepto de amenaza se halla ligado al concepto de seguridad. En este contexto, al gobierno del Estado le corresponde –además de velar por la integridad territorial del Estado–, la responsabilidad de proteger al régimen, así como a sus ciudadanos y su modo de vida, de las amenazas provenientes principalmente del exterior, procurando su seguridad tanto física como psicológica. En este enfoque se incluyen los peligros que puedan surgir del interior del Estado de que se trate, cobrando mayor énfasis en los Estados del llamado “tercer mundo”. Al respecto, el mexicano OROZCO HENRÍQUEZ sostiene que la Seguridad Nacional “… se refiere a todos aquellos programas, medidas o instrumentos que cierto Estado adopta para defender a sus órganos supremos de un eventual derrocamiento violento por un movimiento subversivo interno o por una agresión externa.” 92

Por lo anteriormente señalado, es que la definición de Seguridad Nacional resulta ser específica para cada país, ya que ella debe condensar los diferentes intereses nacionales. En esta medida, la definición de Seguridad Nacional debe ser restringida, identificándose con la idea de protección del Estado frente a amenazas actuales y de relevante magnitud y peligro, provenientes especialmente del exterior, sin descartar aquellas que gestadas en el interior del país tengan la fuerza suficiente para romper la integridad del Estado. 92

J. JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ, voz: “Seguridad Nacional”, en “Diccionario Jurídico Mexicano”. Editorial Porrúa-UNAM, México, 2000, pág. 2886.

135

En el caso del Perú, la Seguridad Nacional se define como “la situación en la que el Estado tiene garantizada su existencia, presencia y vigencia así como su soberanía, independencia e integridad territorial y de su patrimonio, sus intereses nacionales, su paz y estabilidad interna, para actuar con plena autoridad y libre de toda subordinación, frente a todo tipo de amenazas.” 93 En el mismo sentido, el Libro Blanco de la Defensa Nacional señala: “La seguridad es la situación en la cual el Estado tiene garantizado su independencia, soberanía e integridad y, la población los derechos fundamentales establecidos en la Constitución. Esta situación contribuye a la consolidación de la paz, al desarrollo integral y a la justicia social, basada en los valores democráticos y en el respeto a los derechos humanos.”

94

En este contexto, la

Defensa Nacional es el conjunto de medidas, previsiones y acciones que el Estado genera, adopta y ejecuta en forma integral y permanente, desarrollándolas sistemáticamente tanto en el ámbito externo como en el interno. 3.

Alcances de la “Seguridad Nacional”

Doctrinariamente, la Seguridad Nacional comprende tanto a la Seguridad Interna como a la Seguridad Externa del Estado, y se materializa por medio de la Defensa Nacional. 3.1. La Seguridad Nacional Interna

Se entiende por Seguridad Interna, la situación en la que el Estado mediante acciones de Defensa Nacional interna garantiza al Estado mismo y a la colectividad nacional de las amenazas y conflictos que puedan surgir dentro del territorio –con o sin apoyo exterior– y que pongan en riesgo su supervivencia, autonomía, integridad y el logro del bienestar. En esta situación, el Estado actúa integrado con la colaboración de la ciudadanía, de tal manera que sus acciones tienen el propósito de asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas. 93 94

CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES; ob. cit., pág. 44. MINISTERIO DE DEFENSA; ob.cit., Capítulo III, pág. 62.

136

Como se define en los Planteamientos elaborados por el CAEN, la Seguridad Interna está orientada a preservar al Estado en sí y a la colectividad nacional que alberga dentro de su territorio. La Seguridad Interna se materializa mediante la Defensa Interna. 3.2. La Seguridad Nacional Externa

Se entiende por Seguridad Nacional Externa, la situación en la que el Estado, mediante acciones de Defensa Nacional externa, garantiza la existencia, presencia y vigencia del Estado mismo, su independencia, soberanía, e integridad territorial y de su patrimonio, así como a la colectividad nacional, de las amenazas, riesgos y otros desafíos frente a las oposiciones, amenazas o presiones provenientes del exterior.

La Seguridad Externa –precisa el CAEN en sus planteamientos– tiene la finalidad de cautelar la existencia de la soberanía, independencia e integridad del Estado. Por esta razón, la Seguridad Externa se materializa mediante la Defensa Externa. 4.

Las amenazas a la Seguridad Nacional

A través de los Planteamientos señalados por el CAEN, se conceptualiza la amenaza como los “hechos o situaciones que ponen en riesgo o peligro la integridad física y/o moral de una persona, grupo social o país, o de los recursos, patrimonio, heredad histórica, etc. También es una forma de agresión, manifiesta o encubierta que atenta contra el desarrollo o la seguridad del Estado”. 95

Después de la caída del muro de Berlín y el fin de la guerra fría con el desgajamiento de los países del llamado bloque socialista, y ante la inminente aparición de nuevas amenazas, los Estados Americanos realizaron una Conferencia Extraordinaria de la Asamblea General de la OEA en el mes de octubre del 2003, en México, cónclave en el que se efectuó un análisis profundo de la situación de seguridad en el hemisferio a fin de adoptar medidas y previsiones, tanto en los propios países concurrentes como de asociación de países y de la propia OEA.

95

CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES; ob. cit., pág. 46.

137

Como consecuencia de los acuerdos arribados en dicha Conferencia se suscribió la Declaración de México, documento que estableció lo siguiente:

1) Las amenazas tradicionales a la seguridad y sus mecanismos para enfrentarlas siguen siendo importantes y pueden ser de naturaleza distinta a las nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos a la seguridad.

2) Asimismo las nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos a la seguridad del hemisferio continental, son los siguientes: a) El terrorismo, la delincuencia organizada transnacional, el problema mundial de las drogas, la corrupción, el lavado de activos, el tráfico ilícito de armas y las conexiones entre ellos. b) La pobreza extrema y la exclusión social de amplios sectores de la población que afectan la estabilidad y la democracia. c) Los desastres nacionales y los de origen humano, el VIH-SIDA y otras enfermedades, otros riesgos de la salud y el deterioro del medio ambiente. d) La trata de personas. e) Los ataques a la seguridad cibernética. f) La posibilidad de accidentes o incidentes en el trasporte marítimo de material peligroso: Petróleo, materiales radioactivos y deshechos tóxicos. g) La posibilidad de acceso, posesión y uso de armas de destrucción masiva y sus medios vectores, por parte de terroristas. 5.

Las amenazas contra la Seguridad del Estado Peruano

Siguiendo las líneas adoptadas en materia de Seguridad en el Continente, el CAEN ha catalogado en sus planteamientos, las siguientes amenazas: 5.1. Amenazas tradicionales externas

Son las oposiciones, agresiones o presiones que surgen desde el exterior del país y que ponen en riesgo su independencia, soberanía e integridad territorial y su patrimonio. 138

Entre las amenazas tradicionales externas, pueden señalarse las siguientes:  Expansión territorial (aunque está limitada por Tratados y Organismos Internacionales, sin embargo, no ha perdido vigencia del todo).  Logro de predominio ideológico (limitada por el fin de la Guerra Fría).  Posesión y acceso a recursos naturales. 5.2. Amenazas tradicionales internas

Son aquellas amenazas que surgen o pueden surgir en el interior del territorio, con o sin apoyo exterior, y que ponen o pueden poner en riesgo la estabilidad, la supervivencia, autonomía e integridad del Estado y el logro del bienestar general.

Entre las amenazas tradicionales internas, se tienen:  Subversión y terrorismo (debido a la marginación económica, descontento social, autoritarismo político, violación de derechos humanos, exclusión étnica y cultural: “no tener nada que perder” conduce a la violencia).  Desastres naturales (sequías, inundaciones, huaycos, derrumbes, terremotos, secuelas destructivas del fenómeno de El Niño, etc.) 5.3. Nuevas amenazas

Las nuevas amenazas son de naturaleza diversa y afectan en diverso grado la seguridad del Estado. Cabe mencionar que algunas de estas ya existían anteriormente como problemas focalizados, pero debido a la globalización y a los adelantos tecnológicos han adquirido una mayor influencia y peligrosidad.

La mayoría de estas nuevas amenazas son enfrentadas actuando en los campos no militares, vale decir empleando la Vía Pacífica o no violenta de la Defensa Nacional. Sin embargo, existen algunas de ellas a las cuales es necesario enfrentar mediante el empleo de la vía violenta. 139

Se clasifican en externas e internas. A continuación se transcriben las identificadas por el Centro de Altos Estudios Nacionales en sus Planteamientos Doctrinarios y Metodológicos de la Defensa Nacional del año 2007, así como las señaladas en el Libro Blanco de la Defensa Nacional aprobada por el Ministerio de Defensa en el año 2005. 5.3.1.

Nuevas amenazas externas

 Vulnerabilidad económica y financiera (globalización, liberalización e inestabilidad).  Degradación del medio ambiente y escasez de recursos clave (pérdida de capital natural; conflictos por agua, por contaminación, por fuentes de energía, por seguridad alimentaría).  Organizaciones criminales internacionales (asesinatos, corrupción, chantaje, lavado de dinero, tráfico de drogas).  Vulnerabilidad informática (difusión de virus, pérdida de información, manipulación Psicosocial).  Diseminación de epidemias y enfermedades (cólera, sida, tuberculosis, malaria).  Diseminación de plagas que afectan cultivos y ganados (encefalopatía bovina, fiebre aftosa, mosca de la fruta, la roya del café).  Proliferación de armas nucleares en pequeña escala (terrorismo nuclear).  Proliferación de armas químicas y biológicas (armas bacteriológicas y químicas de gran poder y rápida difusión).  Terrorismo internacional.  Movimiento migratorio masivo.

Por su parte, en el Libro Blanco de la Defensa Nacional, se identifican las siguientes amenazas externas:

o Las que podrían generarse si se intentaran aplicar en el subregión Sudamericana doctrinas de seguridad incompatibles con la vigencia del Derecho internacional. o Las que podrían surgir de crisis en función de escasez de recursos naturales de valor estratégico, tales como recursos vitales. o El terrorismo, el narcotráfico y la delincuencia internacional. 140

5.3.2.

Nuevas amenazas internas

Los Planteamientos Doctrinarios y Metodológicos de la Defensa Nacional del Centro de Altos Estudios Nacionales, cataloga como nuevas amenazas internas a las siguientes:  Narcotráfico  Desconfianza en el sistema político (instituciones, líderes, partidos, gobernabilidad).  Pobreza como generadora de insatisfacción (diez años con mitad de la población debajo de la línea de pobreza, desempleo, centralismo).  Emigración acelerada de profesionales y técnicos (pérdida de capacidad y habilidades para enfrentar los desafíos).  Corrupción (patrimonialismo, intereses de grupo de poder, clientelismo).  Debilidad y vulnerabilidad en zonas fronterizas y aisladas (ausencia del Estado, carencias sociales).  Regionalismos y comunalismos exacerbados (agravados por el centralismo asfixiante).  Mayor frecuencia y gravedad de fenómenos naturales (cambio climático, deshielos, pérdida de recursos hídricos).  Crimen, delincuencia y pandillaje (inseguridad ciudadana, pobreza y miseria, e ineficiencia de las fuerzas del orden).  Tráfico de armas.  Contrabando y piratería

El Libro Blanco de la Defensa Nacional identifica las siguientes amenazas internas:

o Grupos terroristas y subversivos contrarios al ordenamiento constitucional, que optan por la violencia. o Grupos radicales que promueven la violencia social y los desbordes populares. o Delincuencia común organizada. o Tráfico ilícito de drogas. o Corrupción. o Depredación del medio ambiente.

141

§ 4. LA DEFENSA NACIONAL En la actualidad, tanto la seguridad personal, familiar así como el propio Estado, se encuentran sometidos permanentemente a todo tipo de amenazas o agresiones, ya sea en forma abierta o encubierta, o, a nivel interno como externo, comprometiéndose de este modo la integridad personal, familiar y la del mismo Estado. En este contexto, si bien es cierto que el Estado tiene entre sus deberes primordiales el de velar por la seguridad de la población que la integra, sin embargo, es igualmente cierto que cada uno de los individuos que constituyen el Estado tiene también asumida una parte de esta responsabilidad. Esto se desprende del concepto que surge de los elementos tradicionales y modernos del Estado, que para el efecto, es entendido como la Nación organizada jurídica y políticamente sobre un determinado territorio y bajo una misma autoridad que es el gobierno, y cuya finalidad suprema es la realización del Bien Común. En el Manual Básico publicado por la SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL, se señala: “El Estado como ente social, político, económico y jurídico vela por la supervivencia, por su libertad, sus valores, su territorio, su desarrollo, lo que significa: el BIEN COMÚN de la sociedad peruana. En consecuencia, el Estado nace por la necesidad que tiene la sociedad de lograr el bien común de sus integrantes, o sea el bien de la colectividad nacional, del bien de todos los integrantes de un cuerpo social”. 96 De acuerdo con esta definición, se produce la siguiente relación conceptual: BIEN COMÚN

BIENESTAR GENERAL

SEGURIDAD NACIONAL

DESARROLLO NACIONAL

DEFENSA NACIONAL

96

SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL: “DEFENSA NACIONAL. Manual Básico para el Sistema Educativo Peruano”. Lima, Perú, 1ª edición, 1997; pág. 37.

142

En esta concepción, el Bien Común es el fin supremo del Estado, considerado como una situación ideal por alcanzar, por un alto grado de progreso y perfección de la sociedad, a fin de propiciar la plena realización de la persona humana. Precisamente por esta razón, el Artículo 1° de la Constitución Política consagra a la persona humana con esta categoría de fin supremo de la sociedad y del Estado, no sólo porque el ser humano es un fin en sí mismo –de donde surge su consideración como sujeto de derecho–, sino también, porque su realización a través de la concretización de su proyecto de vida requiere de condiciones altamente óptimas que posibiliten, promuevan, protejan y garanticen su consecución. Lo cual, solamente puede ser posible de alcanzar si existe el Desarrollo Nacional.

Ahora bien, todas las medidas y previsiones que el Estado adopta para garantizar su propia existencia y al mismo tiempo proteger el Desarrollo del país constituyen el quehacer de la Defensa Nacional. Las acciones que forman parte de ese quehacer se realizan no sólo en el propio territorio (con respecto al orden social, político, económico y científico tecnológico establecido) sino también fuera de él, en lo que concierne a su relación con los demás países que coexisten en el contexto internacional. Además, enfrenta las dificultades que surgen como producto de los desastres, catástrofes y otros fenómenos de la naturaleza, o los producidos por la acción del hombre y que pueden afectar a un gran número de personas, las mismas que forman parte de lo que se conoce como Defensa Civil. 97

En este marco, el concepto de Defensa Nacional nace de las finalidades que orientan la Política Nacional y está ligado a la existencia misma del Estado y a su supervivencia como entidad social, política, económica y jurídica. Afronta un conjunto de problemas complejos y permanentes en cuya solución intervienen los altos órganos de conducción política del Estado, los dirigentes de las actividades económicas, sociales, culturales, públicas y privadas.

Sin embargo, la Defensa Nacional no se identifica únicamente con problemas militares –como tradicionalmente se consideraba antes–, pudiendo presentarse en todos los campos de la actividad humana, como por ejemplo: la subversión, la extrema pobreza, el tráfico ilícito de drogas, el narcotráfico, la contaminación ambiental, la migración o la disparidad tecnológica que afecten a la seguridad nacional. 97

CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES; ob. cit., pág. 48.

143

Por estas razones, la Defensa Nacional es conceptualizada modernamente como “el conjunto de previsiones, decisiones y acciones que el gobierno genera y ejecuta permanentemente para lograr la Seguridad Nacional y alcanzar sus objetivos, incluyendo su integridad, unidad, bienestar y la facultad de actuar con autonomía en el ámbito interno, y libre de toda subordinación en el ámbito externo.” 98

Y, asimismo, se sostenga que la política de Seguridad y Defensa Nacional “es una Política de Estado que tiene por finalidad orientar la selección, preparación y utilización de los medios del Estado para la obtención y mantenimiento de la Seguridad Nacional, tanto en el frente externo como en el interno. Esta política está constituida por el conjunto de lineamientos generales para estructurar, coordinar y armonizar los esfuerzos de los campos de acción del Estado: Defensa y Desarrollo, para hacer frente a los obstáculos, riesgos, amenazas o desafíos contra la seguridad y los intereses del Estado.” 99 1.

Significado y alcance de la Defensa Nacional

Teniendo en cuenta que los fines esenciales del Estado son el Bienestar General y la Seguridad Integral, lo óptimo y deseable es que este Bienestar se logre fundamentalmente en un ambiente de paz. Por esta razón, la Defensa Nacional adopta medidas para alcanzar y preservar ese ambiente de paz necesario para que el país desarrolle sus actividades sin temor, con progreso y sin interferencias extrañas.

Considerando que la Defensa Nacional constituye la acción permanente del Estado para garantizar la Seguridad Nacional, su alcance no atiende de forma única y exclusiva a las amenazas tradicionales como la Guerra, sino que además hace frente a las nuevas amenazas, riesgos y otros desafíos provenientes del exterior o surgidos en el interior del Estado.

En consecuencia, señala el CAEN en sus Planteamientos, en la vida de los Estados surgen en el frente externo (tal como lo confirma la historia) oposición de intereses, disputas

98 99

CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES; ob. cit., pág. 49. MINISTERIO DE DEFENSA; ob.cit., Capítulo III, pág. 62.

144

ideológicas, ambiciones de predominio, atentados a la soberanía, conflictos territoriales, etc., que en lugar de vincularlos armónicamente los desunen, llegando a veces hasta el extremo de enfrentarlos como adversarios, generándose así los diferendos y conflictos entre los Estados; mientras en el frente interno existen nuevas amenazas como el terrorismo, el narcotráfico, la delincuencia común y organizada, entre otras, que ponen en riesgo la Seguridad Nacional y que obligan a hacerles frente con la Defensa Nacional, que es el instrumento que dispone el Estado para tal fin.

De aquí, que la Defensa Nacional tiene como fin primordial garantizar la Seguridad Integral y por consiguiente la paz para alcanzar el Bienestar General. Es innegable que ella debe dar la garantía necesaria para que el Estado pueda estar en condiciones de oponerse a todo lo que signifique un atentado contra su propia seguridad; por ello contempla tanto las posibilidades de crisis y amenazas internas y externas, así como las formas de solucionarlos. 2.

Finalidad de la Defensa Nacional

La Defensa Nacional tiene por finalidad general garantizar la Seguridad Nacional, la cual, para poder alcanzarla y comprenderla es desagregada por el CAEN en las siguientes:  Garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial y de su patrimonio material y espiritual, actuando con autonomía en el frente interno y libre de toda subordinación en el frente externo.  Vencer las resistencias que otros Estados opongan a la consecución de nuestros objetivos nacionales, impidiendo que ellos logren objetivos que resulten perjudiciales para nuestro país.  Hacer frente a las amenazas internas contra la paz social, la estabilidad jurídico política propiciando el medio propicio para el desarrollo económico social y el bienestar de todos los peruanos.  Hacer frente a los desastres causados por los fenómenos naturales o por acción del hombre.  Mantener y robustecer lo esencial de los valores morales y espirituales de la patria, propiciando la identidad y la cohesión nacional. 145

Para el cumplimiento de estas finalidades, la Defensa Nacional, como instrumento de acción de la Política Nacional encargada de garantizar la Seguridad del Estado, debe ser prevista, concebida, preparada y ejecutada con toda oportunidad.

En esta medida, las medidas y previsiones de la Defensa Nacional se materializan en planes destinados a preparar y conducir las acciones internas y externas de la Defensa; así como a efectuar la movilización integral y la preparación del país en caso de amenazas a su Seguridad. 3.

Características de la Defensa Nacional

La Defensa Nacional, como instrumento del Estado para garantizar la seguridad de la Nación, refiere el CAEN en sus Planteamientos, tiene las siguientes características:  Es permanente: La Defensa Nacional debe ser organizada con carácter de permanencia cualquiera que sea la circunstancia, es decir, que sus previsiones y acciones se realizan tanto en época de paz como en tiempo de guerra.  Es dinámica: Se adecua a los cambios y a las circunstancias que se presenten, de acuerdo a la naturaleza de las amenazas de todo tipo.  Es integral: Compromete a todo el quehacer nacional, así como a todas las personas naturales y jurídicas del país y hace frente a las crisis y amenazas que se producen en el ámbito interno y externo.  Es sistémica: Se prepara y ejecuta a través del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, que comprende a los más altos organismos responsables de la Defensa Nacional, bajo la dirección del Presidente de la República. Este Sistema funciona bajo una orientación común sustentada en la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional.  Es preventiva: Frente a las amenazas externas o internas, es necesario adoptar con la suficiente anticipación las medidas y acciones dirigidas a garantizar la Seguridad Nacional. La Defensa Nacional debe sustentarse en la fuerza militar capaz y moderna requerida por el país, y en lo político, en una dinámica acción política de proporción en todos los campos de actividad para evitar ser sorprendidos por los acontecimientos.  Es ejecutiva: Se plasma en la materialización de acciones y medidas debidamente concebidas, planeadas y preparadas a fin de encarar y superar oportunamente y en 146

forma apropiada las oposiciones, antagonismos y presiones que atentan contra la Seguridad Integral y el Desarrollo del Estado. 4.

Vías de acción de la Defensa Nacional

Las previsiones y acciones que el Estado emplea en el campo de la Defensa Nacional para garantizar la Seguridad Nacional y, de esta manera, cautelar los intereses nacionales y mantener sus derechos, no son todas de la misma naturaleza.

Así, se tiene la Vía Pacífica, que utiliza medios y procedimientos de carácter no bélico, que constituyen las acciones identificadas como “Luchas”. Las Luchas se materializan en acciones políticas, económicas, sicosociales, científicas-tecnológicas y militares, internas y externas, para encarar conflictos que atenten contra la Seguridad Nacional sin recurrir a la acción armada.

Existe igualmente la Vía Violenta, que utiliza medios y procedimientos de carácter bélico, coercitivo o violento, materializadas a través de la “Guerra” y la “Contra subversión”.

Cuando las acciones en la Vía Pacífica se revelan ineficaces o son insuficientes para impedir que el adversario externo o interno atente contra los intereses vitales de la Nación, o se opongan a la consecución de sus objetivos, se recurre a la Vía Violenta; es decir, al enfrentamiento armado complementado con acciones políticas, económicas, sicosociales, y científicas tecnológicas propias de la situación que se afronta. 5.

Ámbitos de la Defensa Nacional

5.1. La Defensa Interna

De acuerdo a los Planteamientos esbozados por el CAEN, la Defensa Interna tiene su origen y fundamento en la necesidad primaria del Estado de asegurar el ambiente de normalidad y tranquilidad que se requiere para el desenvolvimiento de las actividades y esfuerzos concurrentes a la obtención del Bienestar General. 147

Se fundamenta en el principio de legítima protección y seguridad de la vida pacífica del país, cuando se trata de encarar las agresiones que evidencian motivaciones políticas, económicas, etc., dirigidas a trastocar substantivamente el orden establecido mediante el uso de métodos ilegales, directos o encubiertos, así como en la obligación de atender, amenguar y reparar los daños a personas y bienes que provoquen los desastres y/o catástrofes naturales o inducidos.

El CAEN conceptualiza a la Defensa Interna, como “El conjunto de previsiones y acciones que adopta el gobierno en forma permanente, en todos los campos de actividad nacional, para encarar las oposiciones, antagonismos, presiones y agresiones que afectan la Seguridad Integral y que surgen y se procesan dentro del territorio nacional, generados por agentes internos o externos; así como para hacer frente a los desastres y calamidades causadas por acción voluntaria o involuntaria del hombre o por fenómenos naturales”. 100 5.1.1.

Componentes de la Defensa Interna

La Defensa Interna se realiza a través de sus dos componentes: La Defensa Interior del Territorio y la Defensa Civil. A.

La Defensa Interior del Territorio

Es el conjunto de previsiones y medidas de carácter permanente en todos los campos de la actividad nacional destinadas a mantener el Orden Interno y a restablecer el Orden Público. Se materializa mediante el Planeamiento Estratégico de la Defensa Nacional para los conflictos (subversión y luchas).

La Defensa Interior del Territorio (DIT) abarca el Orden Interno y el Orden Público. El Orden Público es aspecto integrante del Orden Interno. El Orden Interno es la situación en la cual están garantizados: la estabilidad y normal funcionamiento de la institucionalidad político-jurídica establecida en el Estado. Su mantenimiento y control demandan previsiones

100

CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES; ob. cit., pág. 52.

148

y acciones que el gobierno debe adoptar permanentemente. El Orden Público es la situación de paz, tranquilidad y disciplina social en la cual se da plena observancia del Orden Jurídico como fundamento de la convivencia entre las personas y grupos que integran la sociedad. B.

La Defensa Civil

Está constituida por las previsiones, acciones y medidas de carácter permanente que adopte el Gobierno para proteger y apoyar a la población nacional frente a daños causados por accidentes, desastres o catástrofes de diversa índole prestando ayuda adecuada y oportuna; así como previniendo, atendiendo y reduciendo dichos daños y rehabilitando los bienes y actividades afectadas. La Defensa Civil se hace efectiva a través del Sistema de Defensa Civil, cuyos organismos forman parte del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional.

Las normas que la regulan se encuentran contenidas en la Ley del Sistema de Defensa Civil. El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), es el organismo de más alto nivel del Sistema, y está encargado de la dirección, asesoramiento, planeamiento, coordinación y control de las actividades de Defensa Civil.

Para los efectos de la Defensa Civil, el territorio se divide en regiones, cuyos límites coinciden con la división territorial de la fuerza terrestre en Regiones Militares. Cada Región abarca departamentos, provincias, y distritos. 5.2. La Defensa Externa

Es el conjunto de actividades realizadas por el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional para garantizar en forma permanente los intereses nacionales, la soberanía e independencia de la Nación y el Estado; así como su integridad territorial e integridad patrimonial, frente a cualquier forma de amenaza o agresión proveniente del ámbito externo.

En la Vía Pacífica corresponde al campo no militar y particularmente a la Política Exterior, la conducción oportuna y apropiada de las acciones necesarias mediante la ejecución de medidas de carácter político, económico, sicosocial, y científico tecnológico y militar. 149

En la Vía Violenta corresponde prioritariamente al Campo Militar la previsión, planeamiento, preparación, coordinación, ejecución y control de las acciones coercitivas o violentas (Guerra), con el apoyo y participación de los campos no militares. Durante ésta se continúan las acciones en los campos Político, Económico, Sicosocial, Diplomático y Tecnológico, en función de las necesidades del conflicto y en apoyo del campo Militar. 6.

Política y Conflicto

La Política es una actividad humana que –a decir de ARISTÓTELES– constituye la más alta actividad a la que pueda dedicarse el ser humano. Como lo refiere ANIBAL ISMODES 101, se distingue entre Política con mayúscula y política con minúscula para diferenciarla, en el primer uso, como un sustantivo de carácter general; mientras que en la segunda utilización, se designan las actividades que poseen el primer aspecto.

En esta medida, se afirma que los conflictos son un tipo de interacción social que se da entre los individuos, los grupos y organizaciones, por lo que constituyen un aspecto normal de la vida colectiva. De este modo, el conflicto y la cooperación, la lucha y el consenso son dos aspectos indesligables en las sociedades, por cuya razón, ANÍBAL ISMODES CAIRO afirma que “El conflicto puede definirse como una relación social entre dos o más partes que tienen o creen tener objetivos incompatibles”. 102

Considerando el grado de intensidad de los conflictos sociales, así como su regulación por un marco institucional reconocido por los participantes –tales como el Poder Judicial y la legislación vigente–, señala ANÍBAL ISMODES

103

, que las relaciones entre las partes pueden

ser de dos tipos: a) radicalmente conflictivas, es decir, sin ningún tipo de interés común; o, b) parcialmente conflictivas, cuando a pesar del enfrentamiento las partes tienen algún interés común. A lo anterior, se añade la capacidad en el ejercicio de la coerción por parte de quienes se hallan en conflicto. 101

ANÍBAL ISMODES CAIRO: “El Conocimiento Político”. Universidad Particular de San Martin de Porres, Facultad de Ciencias de la Comunicación, Psicología y Turismo; pág. 18. 102 103

ANÍBAL ISMODES CAIRO; ob. cit., pág. 147. ANÍBAL ISMODES CAIRO; ob. cit., pág. 148.

150

A partir de lo anteriormente expuesto, dicho autor concluye señalando que el conflicto es un tipo de relación social en el cual los participantes se enfrentan a causa de objetivos incompatibles (o definidos como tales), siendo de intensidad variable, susceptibles o no de ser regulados, parciales o radicales y en los que la capacidad de imponerse sobre el adversario por medio de la coerción juega un rol fundamental. 7.

Guerra y Política Cuando los conflictos internos o externos desembocan en el enfrentamiento armado,

estamos en presencia de la Guerra. La Guerra ha sido definida por QUINCY Y WRIGHT como “un conflicto armado entre dos o más grupos hostiles”

104

. La amplitud de esta definición,

permite distinguir la existencia de diversos tipos de Guerra, siendo los principales la Guerra Externa y la Interna, más conocida esta última como Guerra Civil. En su desarrollo histórico, los diversos sistemas políticos han estado acompañados generalmente por la guerra, ya sea ésta externa o civil. El siglo XX, verbi gracia, ha estado plagado de hechos bélicos como las dos guerras mundiales, las guerras anticoloniales, las guerras civiles y la amenaza permanente de la guerra nuclear durante la “Guerra Fría”. Y en la presente centuria, tenemos las guerras de intervención protagonizadas por los Estados Unidos y las fuerzas de ocupación de la ONU en Irak, Afganistán y más recientemente en Libia. De allí, pues, que la guerra y la política estén estrechamente relacionadas. Por esta razón, CLAUSEWITZ afirmó que “la guerra es la continuación de la política por otros medios”. A partir de cierto nivel de complejidad, los sistemas políticos en general crean órganos especializados en el ejercicio de la actividad bélica, ya sea para orientarlos en contra de los enemigos externos o de los grupos internos que intentan derrocar a las élites dominantes. Dichos órganos pasan a formar parte fundamental del aparato de gobierno en cada sistema político. La guerra es la forma extrema que adoptan los conflictos externos e internos en la realidad política. Su estallido indica que ya no hay otra opción que la violencia armada. ******************** 104

Citado por ANÍBAL ISMODES CAIRO; ob. cit., pág. 155.

151

IV. MATERIALES Y MÉTODOS

1)

EL UNIVERSO El universo en el que se ha desarrollado el presente Texto, está determinado

por las materias teóricas que integran el curso “Realidad y Defensa Nacional”. En este cometido, se han consultado diversas fuentes bibliográficas que han sido consideradas –a criterio del autor– para la elaboración del presente Texto. En la redacción se ha empleado un lenguaje sencillo y accesible, considerando que este Texto constituirá un material de consulta para la formación profesional de los estudiantes de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica.

2)

TÉCNICAS DE RECOPILACIÓN DE DATOS Conforme se ha señalado específicamente en el correspondiente proyecto de

investigación al que está referido el presente informe, de acuerdo con la naturaleza del mismo se ha utilizado la técnica de la recolección de información bibliográfica, la misma que ha sido efectuada a través de fichas de lectura en base a los cuales se ha redactado el Texto, cuyas fuentes han sido citadas específicamente a través de las notas bibliográficas consignadas a pie de página.

3)

TÉCNICAS ESTADÍSTICAS Debido al carácter estrictamente documental de la presente investigación, no

ha sido necesario recurrir a esta clase de técnicas de investigación, y, además, porque de acuerdo a su naturaleza bibliográfica, el procesamiento y selección de la información recopilada y analizada no ha requerido de la misma, por tratarse de un Texto de consulta. 152

4)

MATERIALES Para la elaboración del presente trabajo, se han utilizado:  Materiales de oficina  Materiales bibliográficos  Materiales de cómputo e impresión

5)

MÉTODOS En la redacción del presente Texto universitario se han tenido en cuenta las

características advertidas en la formación profesional en el área de Humanidades de la Escuela Profesional de Ingeniería Eléctrica, producto de la experiencia del autor como docente de la misma a través de veintiséis años de desarrollo profesional en las distintas materias lectivas impartidas durante este periodo.

Al respecto, se han complementado los aspectos básicos que venían siendo desarrollados en los cursos “Constitución, Desarrollo y Defensa Nacional” así como “Ciencias Sociales”, adecuando su perspectiva en función de fuentes acordes con la realidad que vive el Perú en la actualidad, conforme fluye del contenido del Texto.

Con este propósito, se ha realizado un pormenorizado análisis e investigación de toda la información existente, para luego efectuar una síntesis plasmada en la redacción de los distintos Capítulos que conforman el presente Texto.

153

V. RESULTADOS

A)

CONCLUSIONES

Primera:

En la elaboración del presente Texto universitario, se han cumplido a cabalidad los objetivos propuestos al iniciar su desarrollo. En esta medida, en este Texto se exponen los conocimientos básicos de la Constitución Política del Estado y otras disciplinas afines que se relacionan con la Realidad Nacional así como con el Desarrollo y la Defensa Nacional, de una manera didáctica y sencilla para facilitar su comprensión por los estudiantes.

Segunda:

Al finalizar el correspondiente ciclo académico de estudios, el alumno podrá conocer los lineamientos necesarios tanto de la teoría como de la aplicación concreta de los conceptos jurídicos desarrollados a lo largo del Texto.

B)

DISCUSIÓN Aun cuando por su naturaleza, los resultados obtenidos en el presente Texto

no pueden ser objeto de discusión con otros resultados obtenidos anteriormente por otros autores –debido a que los estudios realizados en el mercado bibliográfico y a los que se han accedido para su desarrollo, difieren en cuanto a su objeto y en el tratamiento desarrollado en las sentencias analizadas–, sin embargo, cabe señalar que este documento constituye un aporte para el estudio sistemático y coherente de la Realidad Nacional, dada la multiplicidad de aspectos estudiados en los distintos Capítulos desarrollados en el cuerpo del Texto.

154

VI. REFERENCIALES 1) AGUILA GRADOS, GUIDO y CALDERÓN SUMARRIVA, ANA: “El ABC del Derecho Constitucional”. Editorial San Marcos E.I.R.L., Lima, 1ª edición, 2007.

2) ARNAIZ AMIGO, AURORA: “El Estado y sus fundamentos institucionales”. México, Editorial Trillas, 1ª edición.

3) BIDART CAMPOS, GERMÁN J.: “Lecciones Elementales de Política”. Editorial EDIAR, Buenos Aires, Argentina, 13ª reimpresión, 2007.

4) BODIN, JEAN: “Los seis libros de la República”. Traducción de P. BRAVO GALA, Editorial Tecnos, Madrid, 1985.

5) BOBBIO, NORBERTO: “Origen y Fundamentos del Poder Político”. Editorial Grijalbo, México, 1997.

6) CARPINTERO, FRANCISCO: “Derecho y Ontología Jurídica”. Actas, Madrid, 1993. 7) CASTILLO CÓRDOVA, LUIS: “Los Derechos Constitucionales”. Palestra Editores, Lima, 2007.

8) CHANAMÉ ORBE, RAÚL: “Teoría del Estado”. Abogados Editores, Lima, Perú. 9) CENTRO

DE

ALTOS

ESTUDIOS

MILITARES:

“Planteamientos

Doctrinarios

y

Metodológicos de la Defensa Nacional”. Talleres Gráficos del Servicio de Imprenta FAP, Edición 1993, 2 Tomos.

10) CENTRO

DE

ALTOS

ESTUDIOS

NACIONALES:

“Planteamientos

Doctrinarios

y

Metodológicos del Desarrollo, la Seguridad y la Defensa Nacional”. Chorrillos, Perú, 2007.

11) COTLER, JULIO: “Clases, Estado y Nación en el Perú”. Instituto de Estudios Peruanos, 4ª edición, octubre de 1987, Lima, Perú.

12) DROMI, ROBERTO: “Derecho Administrativo”. Buenos Aires, Ciudad Argentina, 7ª edición, 1998. 155

13) DURÁN, L. RIBÓ: “Diccionario de Derecho”. Bosch, Casa Ed. Barcelona, 1991. 14) FINCH, J.: “Introducción a la Teoría del Derecho”. Traducción de Fr. LAPORTA SAN MIGUEL, Ed. Labor, Barcelona, 1977.

15) GARCÍA BELAÚNDE, DOMINGO: “Derecho Procesal Constitucional”. Editorial TEMIS, Bogotá, 2001.

16) GARCÍA

DE

ENTERRÍA, EDUARDO: “La Constitución como norma y el Tribunal

Constitucional”. Editorial Civitas S.A., reimpresión de la 3ª edición, 1988, Madrid, España.

17) GARCÍA MÁYNEZ, EDUARDO: “Introducción al estudio del Derecho”. México, Editorial Porrúa S.A., 47ª edición, 1995.

18) GARCÍA TOMA, VÍCTOR: “El Tribunal Constitucional, la interpretación constitucional y las sentencias manipulativas interpretativas (manipulativas)”. Interpretación y Aplicación de la Ley Penal, Anuario de Derecho Penal 2005.

19) HOBBES, THOMAS: “Leviatan”. Traducción: M. SÁNCHEZ SARTO, Fondo de Cultura Económica, Mexico, 1940.

20) HOBBES, THOMAS: “El Ciudadano”. Debate, Madrid, 1993, Edición bilingüe. 21) ISMODES CAIRO, ANÍBAL: “El Conocimiento Político”. Universidad Particular de San Martin de Porres, Facultad de Ciencias de la Comunicación, Psicología y Turismo.

22) LOCKE, JOHN: “Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil”. Traducción de C. MELLLIZO, Alianza Editorial, Madrid, 1990.

23) LÓPEZ SORIA, JOSÉ IGNACIO: “Educación y Cultura para un Proyecto Nacional”. Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales de la Universidad Nacional de Ingeniería, 1987.

24) MARIÁTEGUI, JOSÉ CARLOS: “7 Ensayos de Interpretación de la Realidad Peruana”. Fundación Biblioteca Ayacucho, 3ª edición, Caracas, 2007.

25) MINISTERIO DE DEFENSA: “El Libro Blanco de la Defensa Nacional”. Lima, Perú, 2005.

156

26) OROZCO HENRÍQUEZ, J. JESÚS: “Diccionario Jurídico Mexicano”. Editorial PorrúaUNAM, México, 2000.

27) PÉREZ ROYO, JAVIER: “Curso de Derecho Constitucional”. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., Madrid, Barcelona, 10ª edición.

28) PORRÚA PÉREZ, FRANCISCO: “Teoría del Estado”. Editorial Porrúa, 1966, México. 29) PRODAN, ALEJANDRO: “Derecho Aeroespacial: Historia, Evolución, Doctrina y Tratados Internacionales”. Departamento de Ciencias Sociales, Oxford High School.

30) ROSS, ALF: “Hacia una ciencia realista del derecho”. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1961, traducción de J. BARBOZA.

31) SÁCHICA, LUIS CARLOS: “El Control de Constitucionalidad y sus mecanismos”. Editorial Temis S.A., Bogotá, Colombia, 3ª edición, 1988.

32) SÁNCHEZ AGESTA, L. y VVAA: “Documentos Constitucionales y Textos Políticos”. Editora Nacional, Madrid, 1982.

33) SANTIAGO NINO, CARLOS: “La validez del Derecho”. Ed. Astrea, Buenos Aires, 1985. 34) SARTORI, GIOVANNI: “Elementos de Teoría Política”. Alianza Universidad, Madrid, 1992.

35) SECRETARÍA

DE

DEFENSA NACIONAL: “DEFENSA NACIONAL. Manual Básico para el

Sistema Educativo Peruano”. Lima, Perú, 1ª edición, 1997.

36) SHIVELY, W. PHILLIPS: “Introducción a las Ciencias Políticas”. México, Editorial McGraw-Hill/Interamericana Editores, 5ª edición, 1997.

********************

157

VII. APÉNDICE Los cuadros de autoría propia se presentan a lo largo de los cuatro Capítulos que conforman el Texto. Por lo que en este apartado, solamente se reproducen los siguientes:

LEGISLATIVO

EJECUTIVO

PARLAMENTO

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

JUDICIAL

CORTE SUPREMA Conoce las causas en última instancia

__________________

JEFE DE ESTADO

CORTES SUPERIORES Tribunales que conocen en revisión causas sancionadas por los Juzgados

CONSEJO DE MINISTROS

_________________ JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Determinadas acciones

E L E C T O R E S Los Poderes del Estado Peruano

BIEN COMÚN BIENESTAR GENERAL

SEGURIDAD NACIONAL

DESARROLLO NACIONAL

DEFENSA NACIONAL

El Bien Común que persigue obtener el Estado 158

VIII. A N E X O S

Figura 1: Evolución territorial del Perú durante el Incanato y el Virreinato

Figura 2: El Virreinato del Perú en 1810

Figura 3: El Perú en la actualidad

159

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