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“Los nuevos beneficios en la cotización a la Seguridad Social reconocidos a jóvenes
autónomos. Los aspectos críticos derivados de su aplicación e inaplicación”1 SUMARIO: 1. Introducción. El empleo juvenil y el fomento de la iniciativa emprendedora. 2. Evolución cronológica en la cotización a la seguridad social aplicable a los jóvenes autónomos. 3. Reducción y bonificación para jóvenes autónomos incorporados al RETA. 3.1. Requisitos para ser beneficiarios. 3.2. Cuantía. 4. La llamada “tarifa plana” para nuevos jóvenes autónomos menores de 30 años. 4.1. Requisitos para ser beneficiarios. 4.2. Cuantía. 5. Beneficios en la cotización de los nuevos autónomos de 30 o más años. Condiciones especiales. 5.1. Requisitos. 5.2. Cuantía. 6. Una exclusión sin respaldo jurídico: los Administradores únicos de sociedades y familiares colaboradores. 7. Valoración final. 1. Introducción. El empleo juvenil y el fomento de la iniciativa emprendedora El desempleo juvenil en España es un problema estructural, que se ha visto agravado por la crisis y que presenta graves consecuencias para la situación presente y futura de los jóvenes españoles y limita el crecimiento potencial de la economía española en el largo plazo2. Como se refleja en la siguiente tabla, la tasa de desempleo juvenil en España ha aumentado notablemente en los últimos años hasta situarse en el tercer trimestre de 2013 en el 54,39 % en los menores de 25 años3, cifra muy superior a la media europea4. 1
Realizada por Manuela Durán Bernardino, becaria de investigación (FPU) del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada. 2 Como bien se pone de manifiesto en DE LA HOZ, F.J., QUEJADA, R. y YANEZ, M.: “El desempleo juvenil: problema de efectos perpetuos”, Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, N.º 10 (1), pág. 436, «el desempleo juvenil está estrechamente relacionado con la dinámica de la actividad económica, en el sentido de que un insuficiente crecimiento económico eleva los niveles de desempleo general, y en especial el de los sujetos jóvenes». 3 En la presente comunicación se emplea la definición más amplia y general de población «joven», la definición habitual en las Naciones Unidas de «jóvenes» como las personas cuyas edades están comprendidas entre los 15 y los 24 años (Naciones Unidas: Statistical Charts and Indicators on the Situation of Youth, 1970-1990 (Nueva York, 1992)), que coincide con la utilizada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la que involucra exclusivamente a los individuos con edades entre 15 a 24 años. 4 Cabe destacar, a este respecto la importante diferencia a nivel europeo. En mayo de 2013 la tasa de desempleo juvenil en la Unión Europea era de 23,1 % y del 23,9 % en la Zona Euro, en comparación con el 22,8 % y el 23,0 % respectivamente en mayo de 2012. En la misma fecha, las tasas más bajas de desempleo juvenil a nivel europeo las encontramos en Alemania (7,6 %), Austria (8,7 %) y Holanda (10,6 %), mientras que las tasas más altas las observamos en Grecia (59,2 %), España (56,5 %) y Portugal (42,1 %). (Puede consultarse en http://epp.eurostat.ec.europa.eu/cache/ITY_PUBLIC/3-01072013-BP/EN/301072013-BP-EN.PDF).
AÑO
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013 T1
2013 T2
2013 T3
201 3
TASA
19,68
17,93
18,19
24,64
37,94
41,63
46,40
53,12
57,22
56,14
54,39
55,9
Tabla 1. Elaboración propia a partir de los datos de INE 2005-2013 La crisis económica también ha azotado con crudeza al sector de los trabajadores autónomos. Los últimos estudios demuestran que este tipo de emprendedores ha sufrido un importante descenso en los últimos años al tener que desarrollar su actividad en un entorno laboral, fiscal y financiero que ha mermado su capacidad de adaptación a los cambios. Así se refleja en los datos estadísticos más recientes, donde se comprueba que en tan solo 6 años (2008-2013) el número de autónomos propiamente dichos (o persona física) ha disminuido un 11%, pasando de 2.128.487 en el año 2008 a 1.897.882 en el tercer trimestre de 2013, apreciándose un leve incremento en el segundo trimestre de este mismo año5. AÑO
Nº. AUTON
2008
2009
2010
2011
2012
2.128.487
2.013.365
1.966.594
1.935.787
1.898.235
2013
T1
T2
T3
1.884.704
1.909.343
1.897.882
Tabla 2. Elaboración propia a partir de los datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Ante este escenario, es imprescindible que desde las Administraciones Públicas se potencie y se favorezca el autoempleo juvenil, así como la creación y desarrollo de 5
Del número total de autónomos del RETA (3.034.707 en septiembre de 2013) aquí tan solo se representan los trabajadores autónomos propiamente dichos o personas físicas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Como se verá, los beneficios en la cotización a la seguridad social que aquí se estudian van dirigidos a este colectivo tras las exclusiones efectuadas por la normativa interna de la TGSS, por este motivo, se desprecian en esta tabla a aquellos trabajadores por cuenta propia afiliados a otro régimen de la seguridad social, así como a los autónomos societarios y familiares colaboradores. Se trata de datos extraídos de las fuentes estadísticas del MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección General de la Economía Social del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo: “Trabajadores autónomos propiamente dichos en alta en la seguridad social, resumen de resultados a 31 de diciembre de 2008. (puede consultarse en http://www.empleo.gob.es/es/sec_trabajo/autonomos/economiasoc/autonomos/estadistica/2008/4trim/Publicacion_RESUMEN_RESULTADOS.pdf). Y para el año 2013, MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección General del Trabajo Autónomo de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas: “Trabajadores autónomos propiamente dichos en alta en la seguridad social, resumen de resultados a 30 de septiembre de 2013. (Puede consultarse en http://www.empleo.gob.es/es/sec_trabajo/autonomos/economiasoc/autonomos/estadistica/2013/3trim/Pub licacion_RESUMEN_DE_RESULTADOS.pdf ).
proyectos empresariales generadores de empleo y de valor añadido, especialmente en la coyuntura económica actual6. Con esta finalidad, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, tras un proceso de diálogo y participación con los Interlocutores Sociales, adopta un conjunto de actuaciones “de urgencia”7 entre las que destaca, por su importancia, la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, en coherencia con las recomendaciones e iniciativas que, sobre esta materia, ha realizado la Unión Europea8. Sus objetivos pasan por mejorar la empleabilidad de los jóvenes, aumentar la calidad y la estabilidad del empleo, promover la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral y fomentar el espíritu emprendedor. Para hacerlo posible, la Estrategia contiene 100 medidas encaminadas a reducir el desempleo juvenil9, ya sea mediante la inserción laboral por cuenta ajena o a través del emprendimiento y el autoempleo. Pues bien, es este último aspecto el que será examinado en esta comunicación. Concretamente, se analizarán los tres bloques de beneficios en la cotización a la seguridad social regulados en la Disposición adicional Trigésimo quinta tras la 6
Como bien recuerda TRIGUERO MARTÍNEZ, L.A.: “A propósito de la reforma laboral de 2012 y la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013/2016: la nueva ordenación político-jurídica de la integración de los jóvenes en el mercado laboral”, en VV.AA., DURÁN RUIZ, F. J. (Coord.), I Congreso Internacional sobre retos sociales y jurídicos para los menores y jóvenes del siglo XXI. Retos sociales y jurídicos, 2013, Granada, pág. 765, el legislador constituyente español no solo proclamó el derecho de todos los españoles al trabajo (artículo 35 CE), sino que impuso a los poderes públicos el mandato de realizar una política orientada al pleno empleo (artículo 40.1 CE). 7 En la exposición de motivos del RD-Ley 4/2013, de 22 de febrero, se establece expresamente que en esta medida, al igual que en el resto de medidas adoptadas en este Real Decreto, concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución como presupuestos para la aprobación de reales decretos-leyes. 8 En concreto, con los objetivos y planteamientos de la llamada “Garantía Juvenil” recientemente propuesta por la Comisión Europea, definida como el compromiso de las administraciones y los servicios públicos de empleo a ofrecer a un joven un empleo, una formación o un proceso educativo en un periodo concreto de tiempo. Es importante tener presente, como también se advierte en VV. AA. (2012). Una Garantía Juvenil para Europa. Hacia una política sobre el empleo juvenil basada en los derechos. Foro Europeo de la Juventud, pág. 4, que «para que la garantía juvenil se implemente totalmente y para que las instituciones europeas y los Estados Miembro realicen una inversión real en la empleabilidad de las personas jóvenes, debemos, en primer lugar, comprender la gravedad de la situación, el potencial de la garantía para la juventud y afrontar el desempleo juvenil y las mejores prácticas previas de la implementación de una garantía juvenil y de un enfoque al empleo juvenil basado en los derechos». (puede consultarse en http://www.cje.org/descargas/cje970.pdf). 9 Se clasifican en función de su impacto y su desarrollo temporal. Así, por un lado introduce 15 medidas de impacto inmediato o “de choque”, con efectos a corto plazo para estimular la contratación y el emprendimiento y la mejora de educación y la formación y la intermediación en el mercado de trabajo. Y por otro, recoge 85 medidas con impacto a medio y largo plazo, actuaciones que requieren un mayor desarrollo en el tiempo y a través de las cuales se busca hacer frente a los problemas estructurales con incidencia en el empleo joven. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD Social. Presentación de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2014 (puede consultarse en http://www.empleo.gob.es/es/estrategia-empleo-joven/vermas/index.htm).
aprobación de la Ley 11/2013, de 26 de julio y de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, para, a posteriori, centrar la atención en las medidas adoptadas en esta materia para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia entre los jóvenes menores de 30 años; estudiar su incidencia en la generación de empleo y, especialmente, las consecuencias generadas por las exclusiones introducidas sin respaldo jurídico. 2. Evolución cronológica en la cotización a la seguridad social aplicable a los jóvenes autónomos El panorama de las reducciones y bonificaciones en la cuota de los trabajadores autónomos viene sufriendo importantes novedades tanto en 2012 como en 2013 a raíz de las últimas medidas aprobadas por el gobierno. Como se verá, aunque no se traten de aspectos creados ex novo, sí que han experimentado una notable evolución a favor del autoempleo juvenil, en los términos que a continuación se describen. Se pueden diferenciar seis cambios normativos que denotan la evolución experimentada de un aspecto fundamental para el fomento del empleo juvenil, las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia, reguladas en la Disposición adicional trigésima quinta de la Ley General de la Seguridad Social10. 1. Esta Disposición fue agregada por el artículo quinto del Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica11, denominándose originariamente “Reducción en la base de cotización de los nuevos trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos”. Inicialmente se integraba por un solo apartado, redactado en los siguientes términos: «En el supuesto de que en el momento del alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos los trabajadores tengan treinta o menos años de edad, la base de cotización será la elegida por ellos entre el 75 por ciento de la base mínima y hasta la cuantía de la base máxima, fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en cada ejercicio y durante los tres años inmediatamente siguientes a la fecha de efectos de dicha alta». Lo previsto en el párrafo
10
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE núm. 154, de 29 de junio). 11 BOE núm. 100, de 26 de abril.
anterior sería igualmente de aplicación a las mujeres que en el momento del alta inicial en el citado Régimen Especial tuviera 45 o más años12. 2. Casi un año más tarde y con efectos desde el 1 de enero de 2005, la Disposición adicional 44.3 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 200513, da nueva redacción a la Disposición adicional trigésima quinta de la Ley General de la Seguridad Social, introduciéndose modificaciones de significativa transcendencia como la eliminación de la referencia al “alta inicial”; la reducción del tiempo de disfrute de la ayuda (dos años), diferenciándose un periodo de reducción (del 25%, durante 12 meses) y un periodo de bonificación (igualmente del 25%, durante los 12 meses siguientes a la reducción); la reducción del límite de edad para acogerse a dicha ayuda a 35 años respecto a la mujer trabajadora; la extensión de la ayuda a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado; y la regulación de la financiación de la misma. 3. Años más tarde, la Disposición adicional décimo tercera de la Ley 20/2007, de 11 de julio, introduce nuevas modificaciones14, con las que se incrementa el porcentaje reductor (al 30%) y se amplía el periodo de aplicación (a 30 meses) de la ayuda regulada en el primer apartado de la Disposición adicional trigésimo quinta. 4. En el transcurso del año 2013 se han producido importantes novedades a raíz de las medidas aprobadas por el gobierno, a través de las cuales se da un paso importante en esta materia al aumentarse considerablemente las reducciones a la Seguridad Social aplicables, en un principio, a los jóvenes trabajadores por cuenta propia, haciéndose extensible a todos los trabajadores autónomos meses después. El artículo 1.1 del Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo15, introduce un nuevo apartado 2 en la Disposición adicional trigésimo quinta en el que se reconocen nuevas reducciones y bonificaciones alternativas a las anteriores, la llamada “tarifa plana para jóvenes autónomos menores de 30 años”16. 12
En los mismos términos quedará recogida poco después esta Disposición en el artículo 5 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica (BOE núm. 271, de 2 de noviembre). 13 BOE núm. 312, de 28 de diciembre. 14 BOE núm. 166, de 12 de julio. 15 BOE núm. 47, de 26 de febrero. 16 Debe hacerse una precisión con respecto al término coloquial “Tarifa plana” ampliamente utilizado desde diferentes sectores. Éste término realmente no es representativo de los beneficios en la cotización que a través de este Real Decreto-Ley se reconoce a los nuevos autónomos menores de 30 años, a lo sumo, lo sería tan solo de los primeros seis meses de reducción del 80%, periodo que no representa ni al total de la reducción (15 meses) ni al total de bonificación (15 meses). En todo caso, debería hablarse de “tarifa progresiva”.
5. A este Real Decreto le sigue, en el mismo año, la publicación de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo17, que no es más que el resultado de la tramitación parlamentaria del RDL 4/2013, de 22 de febrero, aunque con algún retoque y añadido18. 6. Como estaba previsto, en septiembre de 2013, se introducen unos incentivos específicos aplicables a los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años, con la adición de una nueva Disposición adicional a la LGSS, la Trigésimo quinta bis, por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (artículo 29)19. Así se da respuesta a las numerosas críticas surgidas por considerar la redacción de la anterior Disposición como discriminatoria e ineficaz. Como se observa, en los últimos 10 años han sido numerosas las modificaciones de la Disposición adicional Trigésimo quinta de la LGSS, titulada “Reducciones y Bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia”20, todas ellas con un mismo objetivo, introducir ayudas promovedoras del emprendimiento y favorecedoras del autoempleo juvenil. Este recorrido da como resultado la configuración actual de dicha Disposición, en la que se pueden diferenciar dos bloques de beneficios en la cotización alternativos (apartados 1 y 2) dirigidos a jóvenes trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, a las que se suma un tercer bloque de beneficios en la cotización, regulado en la Disposición adicional Trigésimo quinta bis, aplicable a los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad. 3. Reducción y bonificación para jóvenes autónomos jóvenes incorporados al RETA 3.1. Requisitos para ser beneficiarios 17
BOE núm. 179, de 27 de julio. Véase, GARCÍA MURCIA, J.: “La legislación laboral y social en el verano de 2013: del plan de empleo juvenil a los ajustes en la reforma laboral”, Derechos de los Negocios, N.º 271, La Ley, septiembre-octubre 2013, pág. 4. 19 BOE núm. 233, de 28 de septiembre. 20 Esta denominación ha sufrido numerosas modificaciones, que se han ido ajustando al contenido de la Disposición. Originariamente se denominaba “Reducción en la base de cotización de los nuevos trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos” (Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica); con la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 pasa a denominarse “Bonificación de la cotización a la Seguridad Social aplicable a los nuevos trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos”. Como se comprueba, actualmente su denominación es un híbrido de las dos precedentes. 18
Los requisitos a cumplir para beneficiarse de las reducciones y bonificaciones reguladas en el primer apartado de la Disposición adicional trigésimo quinta son solo dos: a. Ser trabajadores por cuenta propia, incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos21 a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajador Autónomo22; y b. Ser menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en caso de mujeres. 3.2. Cuantía Quienes reúnan los requisitos citados podrán aplicarse la siguiente reducción y bonificación sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, en función de la base de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable, según el ámbito de protección por el que se haya optado, resultante de aplicar sobre la base mínima de cotización aplicable (para el año 2013, 858,60 euros mensuales) el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal (29,80% en 2013), por un periodo de 30 meses en el que se diferencian dos tramos: ·
Primeros quince meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta: 30% de reducción de la cuota.
·
En los quince meses siguientes a la finalización del periodo de reducción: 30% de bonificación.
En virtud de estas deducciones, dichos autónomos podrán reducir o bonificar sus cotizaciones a la Seguridad Social 76,76 euros al mes, lo que en cómputo total (30 meses) les supondrá un ahorro de 2.303 euros. Por lo tanto, en lugar de abonar 255,86 euros mensuales, su cuota mínima será de 179,10 euros al mes en el año 2013. 4. La llamada “tarifa plana” para nuevos jóvenes autónomos menores de 30 años 21
Con el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero se incluyen también a los trabajadores por cuenta propia, incorporados al Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Sin embargo, meses más tarde, con la publicación de la ley 11/2013, de 26 de julio, se elimina dicha referencia, siendo de aplicación actualmente a los trabajadores por cuenta propia incorporados al Régimen Especial de la Seguridad social de los Trabajadores por Cuenta Propia o autónomos. 22 A este respecto, debe precisarse, en base a información proporcionada por la TGSS, que «resultan de aplicación los beneficios de cotización del trabajador autónomo que causa alta en el RETA en su condición de: titular del negocio o industria, miembros de comunidad de bienes, socio de sociedad civil, socio de cooperativa de trabajo asociado, socio de sociedad regular colectiva, socio colectivo de compañía comanditaria». Sin embargo, no resultan de aplicación estos beneficios de cotización a los autónomos que causen alta en el RETA en su condición de: socios de sociedades mercantiles capitalistas, religiosos de la iglesia católica, familiares colaboradores del negocio.
Con el objeto de fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia entre los jóvenes menores de 30 años, se aprueba el RD-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, por el que se publica la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 20132016 y se regulan un primer conjunto de medidas de distinta naturaleza para la puesta en marcha de dicha Estrategia. Entre dichas medidas, figura en el Capítulo I (“Fomento del emprendimiento y el autoempleo”) del Título I (“Medidas de desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven”) la implantación de una cuota de cotización inicial reducida aplicable a los jóvenes trabajadores por cuenta propia (artículo 1.1), la publicitada “tarifa plana para jóvenes autónomos”, tema aquí objeto de estudio. 4.1. Requisitos para ser beneficiarios Los requisitos a cumplir para beneficiarse de las reducciones y bonificaciones reguladas en este Real Decreto Ley son los siguientes: a. Tener menos de 30 años en el momento del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos23. b. Causar alta inicial o no haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores24. c. No emplear trabajadores por cuenta ajena 4.2. Cuantía Aquellas personas que cumplan los requisitos antes citados, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal25, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un período máximo de 30 meses, en el que 23
Inicialmente, con el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, se habían incluido como beneficiarios de estos incentivos a los trabajadores por cuenta propia, incorporados al Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Sin embargo, meses más tarde, con la publicación de la ley 11/2013, de 26 de julio, se elimina dicha referencia, siendo de aplicación tan solo a los trabajadores por cuenta propia incorporados al Régimen Especial de la Seguridad social de los Trabajadores por Cuenta Propia o autónomos. 24 Respecto a este requisito, Daniel Muñoz, Coordinador de Emprendedores de ATA ha afirmado que se trata de unos beneficios dirigidos a aquellos que van a dar el primer paso e iniciar una actividad. «Si se extendiera a aquellos que ya hubieran sido autónomos, mucha gente se daría de baja y se volvería a dar de alta». Comentario recogido por ANALÍA PLAZA en www.emprendedores.es/gestion/noticias 25 El Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, excluía la incapacidad temporal, pero tras su tramitación parlamentaria, la Ley 11/2013, de 26 de julio, incluye la incapacidad temporal en la cuota por contingencias comunes para la aplicación de las reducciones y bonificación.
se diferencian tres tramos de reducción y uno de bonificación, en base a la siguiente escala: ·
Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota. Con las bases (858,60) y tipos (29,80%) de 2013 supone una reducción mensual de 204,69 euros, por lo que tendría que abonar 51,16 euros mensuales durante estos primeros 6 meses. Es por lo que coloquialmente ha sido denominada “Tarifa plana de 50 euros”.
·
Meses 7 al 12: 50% de reducción, lo que supone una reducción mensual de 127,93 euros. Por lo que durante el segundo semestre la cuota a abonar sería de 127,93 euros.
·
Meses 13 al 15: 30% de reducción, lo que supone una reducción mensual de 76,75 euros. Por lo que durante el siguiente trimestre, la cuota sería de 179,10 euros.
·
Meses 16 al 30: 30% de bonificación adicional. Durante los 15 meses siguientes, se bonificaría 76,75 euros, con lo que la cuota se mantendría en 179,10 euros mensuales.
En suma, en virtud de este sistema de reducciones y bonificaciones, dichos autónomos tendrán un ahorro de 3.377, 47 euros (una reducción de 2225,97 en los primeros 15 meses y una bonificación de 1151,25 los siguientes 15 meses) durante los treinta primeros meses de actividad emprendedora26. Por lo tanto, durante el primer año de actividad abonaría de cuota mínima un total de 4.298,33 euros y no los 7.675,8 euros de cotización que le correspondería si no tuviera derecho a estos incentivos. Como expresamente se especifica, estas reducciones y bonificaciones (apartado 2 de la DA 35ª) son alternativas a las reducciones y bonificaciones del 30% (apartado 1 de la DA 35ª), lo que no quiere decir que sea posible compatibilizar los beneficios derivados de los dos sistemas contemplados en la norma, sino que el trabajador que reúna los requisitos exigidos deberá optar entre una u otra en el momento del alta27. Se entiende que un trabajador que reúna los requisitos optará por el segundo sistema de beneficios, es decir, por la llamada “tarifa plana para jóvenes autónomos”, pues supone un ahorro mayor en cómputo total (3.377, 47 euros) al de la ayuda contemplada en el 26
Estos beneficios en la cotización se aplicarán desde el día primero del mes natural de inicio de la actividad por cuenta propia que determina la inclusión en el Régimen Especial que corresponda, por lo que se aplicarán desde el 1 de febrero de 2013 para aquellos trabajadores por cuenta propia cuya Fecha de Inicio de la Actividad haya sido igual o posterior al 24 de febrero de 2013. Así se especifica en el apartado número 2, de la instrucción de 17 de junio de 2013, emitida por la Subdirección General de Ordenación e Impugnación de la Seguridad Social. 27 Así se recoge expresamente en apartado número 2, de la instrucción de 17 de junio de 2013, emitida por la Subdirección General de Ordenación e Impugnación de la Seguridad Social.
primer apartado de la Disposición (2.303 euros). Ahora bien, en este supuesto, puede suceder y en la práctica se está produciendo, que en el momento de alta el trabajador autónomo no tuviera trabajadores por cuenta ajena y a posteriori (dentro de los 30 meses siguientes), contratara a trabajador/es a su cargo. Si esto sucediera, supondría la exclusión de esta opción de incentivo a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que cause alta el trabajador contratado, salvo que cause alta el día primero del mes, en cuyo caso los efectos serían desde ese mismo día28, y tendría derecho a percibir la ayuda contemplada en el primer apartado de la DA 35ª durante el tiempo restante29, eso sí, siempre que el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 30 mensualidades30. Entre las reglas compartidas por los dos sistemas de reducciones y bonificaciones para jóvenes autónomos estudiados hasta el momento, se encuentra la previsión expresa en el apartado cuarto de la Disposición, de que lo dispuesto será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos expuestos. Del mismo modo, se especifica en el apartado quinto de dicha Disposición que las bonificaciones en ella previstas se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de empleo Estatal y que las reducciones de la cuota serán con cargo al Presupuesto de ingresos de la Seguridad Social. Del mismo modo, están reglas se hacen extensibles al sistema de reducción que se analiza en el siguiente epígrafe.
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Apartado número 4.3 de la instrucción de 17 de junio de 2013, emitida por la Subdirección General de Ordenación e Impugnación de la Seguridad Social. Y ello es así porque, como se establece en el apartado número 4.1, de dicha instrucción, «el requisito de no tener empleados a trabajadores por cuenta ajena debe exigirse tanto en el momento del alta para acceder al beneficio como durante su aplicación en orden al mantenimiento del derecho». 29 Y ello sería posible porque para acogerse a la reducción y bonificación reguladas en el apartado 1 de la DA 35ª no se contempla el requisito de que estos trabajadores autónomos no tengan empleados trabajadores por cuenta ajena, por lo que en este sentido, resulta de aplicación más amplia que el resto de reducciones y bonificaciones, y a su vez, dato importante, favorece la generación de empleo. Aspecto destacado por TOMÁS JIMÉNEZ, N.: “Seguridad Social y fomento del autoempleo juvenil: “tarifa plana para jóvenes autónomos”, en VV.AA., DURÁN RUIZ, F. J. (Coord.), I Congreso Internacional sobre retos sociales y jurídicos para los menores y jóvenes del siglo XXI. Retos sociales y jurídicos, 2013, Granada, págs. 751 y 752. 30 Igualmente, en base a la información proporcionada por la TGSS de Granada, en la práctica hay supuestos en los que estos trabajadores por cuenta propia, beneficiario de los incentivos en la cotización regulados en el apartado 2 de la DA 35ª, emplea a un trabajador por cuenta ajena y lo despide en un periodo reducido de tiempo, comprendido en los 30 meses iniciales de actividad emprendedora y de disfrute de estos beneficios. En estos casos, una vez que se produzca el cese de dicho trabajador, tampoco se tendrá derecho al sistema de beneficios al que en el momento del alta tuvo derecho, sino que deberá acogerse al primer sistema contemplado en la norma.
5. Beneficios en la cotización de los nuevos autónomos de 30 o más años. Condiciones especiales La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en su artículo 29 añade una nueva disposición adicional, trigésima quinta bis, al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, denominada, Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia. La novedad reside en la posibilidad de que los autónomos que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial en el RETA, puedan beneficiarse igualmente de reducciones en la cuota de cotización a la Seguridad Social31. Ahora bien, ni los requisitos exigidos para ser beneficiarios ni las reducciones y bonificaciones coinciden exactamente. 5.1. Requisitos a. El primer requisito es tener 30 o más años de edad en el momento del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social. b. Causar alta inicial o no haber estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta. c. No emplear trabajadores por cuenta ajena d. No acogerse a las bonificaciones y reducciones de la Disposición adicional trigésima quinta (analizadas en los epígrafes anteriores). 5.2. Cuantía Aquellas personas que reúnan los requisitos citados podrán aplicarse las siguientes reducciones, por un período máximo de 18 meses, según la siguiente escala: ·
Una reducción equivalente al 80% de la cuota (204,69 euros al mes) durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Por lo que tendría que abonar 51,17 euros mensuales durante este periodo.
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La fuerte reacción entre el colectivo de autónomos que quedaban fuera de los beneficios en la cotización por ser mayores de 30 años, ha provocado que el gobierno amplíe su aplicación a todos los nuevos autónomos con independencia de la edad a través de la publicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. El Senado aprobó el pasado 11 de septiembre de 2013 el nuevo Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización tras incorporar al mismo dos enmiendas. En su artículo 28 recoge la extensión de la tarifa plana a los mayores de 30 años. Este Proyecto de Ley, que se ha tramitado por el procedimiento de urgencia, ha sido aprobado en el Congreso de los Diputados el 19 de septiembre. Finalmente, el 28 de septiembre de 2013, ha sido publicada en el BOE la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
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Una reducción equivalente al 50% de la cuota (127,93 euros al mes) durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a), siendo la cuota resultante a abonar de 127,93 euros.
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Una reducción equivalente al 30% de la cuota (76,75 euros al mes) durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b), lo que supone una cuota de 179,10 a abonar durante este periodo.
En cómputo total, los trabajadores por cuenta propia que se acojan a estas reducciones tendrán un ahorro de 2.456, 22 euros en los dieciocho primeros meses de su actividad emprendedora. En definitiva, la Disposición adicional trigésimo quinta bis amplia el ámbito de aplicación de estas reducciones a las seguridad social incluyendo también a las personas de edad igual o superior a treinta años, si bien éstos últimos con unas condiciones menos ventajosas. De un análisis comparativo se extraen las siguientes diferencias: para los menores de treinta años se establecen tres periodos de reducciones (6, 6 y 3 meses) que acumulan 15 meses, y un periodo de bonificación de 15 meses posterior a las reducciones, sin que entre ambos puedan sobrepasar las 30 mensualidades, lo que supone un ahorro total de 3.377, 47 euros. A diferencia, las personas de treinta o más años de edad, tan sólo podrán beneficiarse de reducciones repartidas en tres periodos (6, 6 y 6 meses) que sumarán un máximo de 18 meses en los que el ahorro será significativamente inferior, de 2.456, 22 euros. 6. Una exclusión sin respaldo jurídico: los Administradores únicos de sociedades y familiares colaboradores Aparentemente, el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero y la Ley 11/2013, de 26 de julio, reconoce unos beneficios en la cotización a las nuevas altas de autónomos menores de 30 años, sin más exclusión que la generada por los requisitos específicos exigidos para tener derecho a los mismos. Sin embargo en la práctica no ha sido así, ya que en los meses de junio y julio del mismo año se ha procedido a la retirada de este sistema de beneficios a algunos colectivos32: a. Aquellos que hubieran iniciado su proyecto con la fórmula jurídica de autónomo societario. 32
Así ha sido, numerosos jóvenes autónomos que contaban con estas deducciones no han podido recibirla, es más, aquellos que durante los primeros meses se acogieron a las mismas han tenido que devolverlas.
b. Aquellos que hayan causado alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos como familiares colaboradores del trabajador autónomo (régimen especial para familiares de los autónomos). Estos cambios se han desencadenado a raíz de dos instrucciones emitidas por la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Seguridad Social: La primera de ellas, con fecha de 17 de junio, dispone que los beneficios previstos para los jóvenes emprendedores no serán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el correspondiente Régimen Especial por su condición de socios de sociedades de carácter mercantil, así como tampoco a los religiosos de la Iglesia Católica incluidos en el RETA. En segundo lugar, la instrucción con fecha de 4 de julio de 2013, en la que se dispone que «quienes causen alta en dicho régimen especial como familiares colaboradores del trabajador autónomo, únicamente podrán obtener beneficios en la cotización a la Seguridad Social por la vía de la Disposición adicional undécima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, a cuyo colectivo se dirigen específicamente estos beneficios»33, no siendo compatibles con la prevista en la Disposición adicional trigésima quinta de la LGSS. Por lo tanto, este colectivo queda excluido de la ayuda más importante para el colectivo de emprendedores, la llamada “tarifa plana para jóvenes autónomos”. Estas exclusiones, especialmente la de los autónomos societarios, ha generado numerosas críticas ya que estos criterios carecen de base jurídica al no estar recogido expresamente en ningún texto jurídico, sino en una instrucción interna emitida por la Subdirección General de Ordenación e Impugnación de la Seguridad Social. Bajo esta argumentación, ya se está reclamando el reintegro de las ayudas y la rectificación inmediata. El motivo explícito de dicha exclusión reside en cumplir con la finalidad principal de este sistema de incentivos, «fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia de los jóvenes», entendiendo por “emprendedores” a aquellos trabajadores
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Esta Disposición, denominada “Bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos”, establece en su apartado 1 que, tendrán derecho a una bonificación durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda las siguientes personas: el cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
autónomos que causan alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia en su condición de titular del negocio o industria, y por “trabajador autónomo propiamente dicho”, aquel que tiene el control efectivo de la empresa, lo que a efectos de Seguridad Social significa que sea titular del 50% o más del Capital y que ejerza funciones de Dirección y Gestión. Y el motivo implícito, según fuentes de la Tesorería General de la Seguridad Social es el de “evitar el fraude”, pues, de no ser así, el control del requisito de “no emplear trabajadores por cuenta ajena” no sería factible. Es difícil conocer el dato exacto del número de autónomos afectados por esta exclusión al ser ésta muy reciente. No obstante, se dispone de un dato importante, el número de emprendedores constituidos como algún tipo de forma societaria ha aumentado en los nueve primeros meses del año 2013 en 12.723 nuevos emprendedores34, e igualmente en este periodo, el número de familiares colaboradores en la actividad del autónomo principal ha aumentado en 6.313 nuevos familiares colaboradores35, cifras nada desdeñables que nos permiten hacernos una idea del volumen de emprendedores que han podido verse afectados tras la exclusión36. Se entiende que esta exclusión se hace extensible, tras la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, a los nuevos autónomos con 30 o más años de edad, al exigírseles los mismos requisitos para tener derecho a los beneficios en la cotización aquí estudiados (no emplear trabajadores por cuenta ajena, entre otros). 7. Valoración final Con el objeto de potenciar y favorecer el autoempleo juvenil, así como la creación y desarrollo de proyectos empresariales generadores de empleo y de valor añadido, se aprueban en el año 2013, el RD-Ley 4/2013, de 22 de febrero y la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, por las que se desarrolla la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016.
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Según datos calculados por la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), puede consultarse en www.ata.es/noticia.php?id=547. 35 Según datos calculados por la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), en los nueve primeros meses del año 2013 el número de familiares colaboradores en la actividad del autónomo principal ha aumentado un 3,3%, pasando de los 191.210 familiares colaboradores en diciembre de 2012 a 197.523 en septiembre de 2013. (puede consultarse en www.ata.es/noticia.php?id=547). 36 Otro dato representativo es el facilitado por la TGSS el día 21 de octubre de 2013: “el número de autónomos societarios a fecha de 19 de septiembre de 2013 era de 13. 113 en la Provincia de Granada”.
En virtud de este marco legal, se implanta una cuota de cotización inicial reducida aplicable a los jóvenes trabajadores por cuenta propia (artículo 1.1), la publicitada “tarifa plana para jóvenes autónomos”, con la intención de favorecer el autoempleo juvenil. En un principio generó una gran expectación, al tratarse de una de las medidas más demandadas por el colectivo de autónomos, sin embargo, las numerosas restricciones en su aplicación abrió diversos focos de debate: 1. En un principio, tan solo era de aplicación a las nuevas altas de menores de 30 años, lo que provocó importantes críticas al considerar la redacción de esta Disposición como discriminatoria e ineficaz. Recientemente, con la publicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, se elimina el límite de edad, al introducirse unos incentivos específicos aplicables a los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años, aunque menos ventajosos. 2. Están excluidos todos los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena. 3. En relación con el requisito anterior, pero en este caso, sin respaldo jurídico alguno, quedan excluidos de las reducciones y bonificaciones en la cotización a la seguridad social, aquellos autónomos que, reuniendo todos los requisitos establecidos en la Ley, hubieran iniciado su proyecto con la fórmula jurídica de autónomo societario y aquellos que hayan causado alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos como familiares colaboradores del trabajador autónomo. Estas exclusiones, no recogidas de forma expresa en ningún texto jurídico, sino únicamente en dos instrucciones emitidas por la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Seguridad Social en los meses de junio y julio de 2013, carecen de toda lógica si se tiene en cuenta que la finalidad principal de estas últimas reformas del Gobierno Central era la de reactivar el emprendimiento y que el principal motor económico del Estado español son las pequeñas y medianas empresas. A lo que se une la alta inseguridad jurídica generada tanto en el colectivo afectado como en la sociedad en su conjunto. Se rompe así con la finalidad principal de las últimas medidas adoptadas, que deja fuera de su aplicación a una gran cantidad de autónomos que podrían optar por esta reducción y bonificación en la cotización a la seguridad social. Tema polémico que sin duda empañar una buena medida. Para aportar conclusiones sobre la eficacia práctica de los sistemas de beneficios en la cotización a la seguridad social aquí estudiados, es preciso analizar las variaciones que se han producido, en el año de implantación de las medidas (2013), en las dos
variables en las que debería incidir: el empleo juvenil y la iniciativa emprendedora. Pues bien, en los datos estadísticos más recientes se puede observar una leve reducción en las tasas de desempleo juvenil (descendiendo del 57,22% en el primer trimestre al 54,39 en el tercer trimestre) y una ligera evolución del estado de emprendimiento (pasando de 1.884.704 autónomos propiamente dichos en el primer trimestre de 2013, a 1.909.343 en el segundo y 1.897.882 en el tercero). Son datos, que sin duda arrojan cierto optimismo de mejora pero que no deben hacernos pensar que las medidas adoptadas son suficientes para cambiar la situación laboral de los jóvenes. Por todos es sabido que la regulación jurídica del mercado de trabajo no es una cuestión central para la creación de empleo, sino que los esfuerzos deben concentrarse en la remodelación del modelo productivo actualmente instaurado37. Cambios, que no se verán favorecidos por el contexto económico y social actual, lo que lleva a pensar que se trata de un objetivo a medio-largo plazo38.
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Así se pone de manifiesto en TRIGUERO MARTÍNEZ, L.A.: “A propósito de la reforma laboral de 2012… op.cit., pág. 765. 38 DE LA HOZ, F.J., QUEJADA, R. y YANEZ, M.: “El desempleo juvenil… op. cit., pág. 433.