1 SINCELEJO DESPACHO DECRETO N` DE 2013

- 1 SINCELEJO DESPACHO DECRETO N` DE 2013 "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL PROGRAMA INTEGRAL DE RECUPERACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO Y APOYO A VENDEDORES

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1 SINCELEJO DESPACHO DECRETO N`

DE 2013

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL PROGRAMA INTEGRAL DE RECUPERACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO Y APOYO A VENDEDORES INFORMALES Y SE DICTAN DISPOSICIONES PARA SU EJECUCIÓN" EL ALCALDE DE SINCELEJO, En uso de sus facultades Constitucionales y legales y en especial las que le confieren los artículos 2, 13, 25 y 315 de la Constitución Política; las Leyes 1551 de 2012, 136 de 1994, Ley 489 de 1998 y demás normas concordantes vigentes, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, "son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo". Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el artículo 13 de la misma norma señala que... El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan". En el artículo 315 Ibídem establece que corresponde al alcalde cumplir y hacer cumplir la constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas de las asambleas departamentales y los acuerdos de los concejos Municipales, lo mismo que dirigir las acciones administrativas del Municipio y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo. Que el artículo 63 de la Constitución Política consagra que los bienes de uso público son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Que el artículo 82 de la Constitución Política consagra que es deber del estado velar por la integridad del espacio público y su destinación al uso común, el cual .prevalecerá sobre el interés particular.

k Carrera 17 N° 22 - 42 Edificio centro ejecutivo los Andes Sincelejo - Sucre Teléfonos: (5) 2748824 - 2745930 - 2745924 - 2745923 Email: ínteriorsincelejo-sucre.gov.co - http://www.since!ejo-sucre.gov.co

SNCELEJO DESPACHO Que la Ley 136 de 1994 establece que es atribución del Alcalde conservar el orden público en el Municipio, de conformidad con el ordenamiento jurídico, por tratarse de la primera autoridad administrativa y de policía. Que el numeral 2 del literal B del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 prescribe que los alcaldes ostentan atribuciones para dictar medidas con el fin de mantener el orden público o sus establecimientos, de conformidad con la Ley, para restringir o vigilar la circulación de personas por las vías o lugares públicos. Que dentro del plan de desarrollo Municipal 2012 - 2015 se contemplo como eje estratégico "ciudad con orden y seguridad" y en cumplimiento a este eje se hace necesario proceder la recuperar el espacio público de la ciudad. Que la Corte Constitucional en Sentencia T-772 de 2003 establece que es necesario por parte de las Administraciones Municipales conciliar el derecho colectivo al espacio público con el derecho al trabajo. Que es un propósito de las autoridades Municipales el mejoramiento de la calidad de vida, la competitividad económica y la correlación del ciudadano con la ciudad por medio de la recuperación del espacio público municipal así como también brindarle la posibilidad a los vendedores informales de mejorar su calidad de vida y las condiciones de trabajo. Que es evidente que en el Municipio de Sincelejo en la actualidad nos encontramos frente a un problema de salud pública que reclama una prioridad política con el fin de reducir el número diario de vendedores ambulantes, estacionarios y semiestacionarios en la ciudad que ocupan sin autorización el espacio público en nuestra ciudad. Que es deber de la Administración Municipal, desde todas sus secretarias preservar, proteger y mantener el espacio público del Municipio, conservando siempre los espacios despejados y libres para toda la población en general por su carácter público. Que la Corte Constitucional en Sentencia T-394 de 2008 considero que "... los deberes estatales de preservación del espacio público a menudo entran en conflicto con otros derechos y bienes de relevancia constitucional. Precisamente un caso paradigmático de colisión de derechos constitucionales es la recuperación del espacio público por parte de las autoridades municipales cuando éste ha sido ocupado por vendedores ambulantes que derivan su sustento de las actividades de comercio informal realizadas en dicho ámbito espacial, en estos eventos por un lado está en juego el deber estatal de preservar el espacio público y el derecho colectivo al goce de las área ocupadas, y por otro lado el derecho al trabajo y a la

Carrera 17 N° 22 - 42 Edificio Centro ejecutivo los Andes Sincelejo - Sucre Teléfonos: (5) 2748824 - 2745930 - 2745924 - 2745923 Ema!!: !nter!ors!nce!ejo-sucre.gov.co - http:llwww.s!ncelejo-sucre.gov.co

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subsistencia de los comerciantes informales, lo que obliga a la necesaria armonización entre los distintos derechos e intereses en conflicto...". Que de igual manera en la misma sentencia se estableció de forma expresa por parte de la Corte Constitucional que . . . desde esta perspectiva las autoridades competentes "están en el deber constitucional de incorporar, como parte integrante de dichas políticas, programas o medidas de recuperación del espacio público, un componente obligatorio de provisión de alternativas económicas para quienes dependen del comercio informal para su sustento vital, el cual se debe haber formulado con base en una evaluación y un seguimiento previos y detallados de las condiciones sociales y económicas reales y cambiantes de la capital, con miras a asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales a medida que cambia el contexto dentro del cual se van a implementar, de tal manera que exista correspondencia entre tales políticas, programas y medidas y las dimensiones y características del problema social a resolver. En ausencia de este componente, que se debe ofrecer en principio a todos los comerciantes afectados en forma previa a su desalojo, la política, programa o medida correspondiente será ostensiblemente lesiva de los mandatos constitucionales -es decir, inadmisible por su carácter desproporcionado-". Que con base a lo antes expuesto la Administración Municipal decidió con el fin de subsanar la problemática existente crear el programa integral de recuperación del espacio público y apoyo a vendedores informales Que dentro de dicho programa se establecen los siguientes componentes como parte integral del mismo: 1- Reubicación física de los vendedores en diferentes espacios que pueden ser privados, fiscales o públicos, dependiendo de la disponibilidad presupuestal, de recurso físico con que cuente el Municipio. 2- Políticas o acciones de recuperación del espacio público. 3- Permiso para el uso temporal del espacio público. 4- Actividades de capacitación a vendedores afectados en derechos humanos, en materia empresarial, contabilidad, creación de empresas, sistemas, actividades crediticias, alfabetización, apoyo para la formalización comercial o como comerciante donde se vincularan a empresas como Fenalco. Cámara de comercio. - Corporación observatorio de mercado de trabajo de sucre. - Sena.

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DESPACHO 5- Programas sociales para el vendedor informal que se vincule al presente programa y su núcleo familiar (subsidio de vivienda, salud, Educación, recreación, entre otros). 6- Apoyos económicos y/o información sobre créditos, incentivos económicos como capital semilla, subsidios, compensación. 7- Fortalecimiento del gremio, incentivando la creación de empresas, asociaciones o sociedades. Que conforme a estas consideraciones el Alcalde Municipal de Sincelejo, DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: CRÉESE el programa integral de recuperación del espacio público y apoyo a vendedores informales como una herramienta planificadora, coordinadora y orientadora de las políticas de recuperación del espacio público y apoyo a los vendedores informales para que se establezcan como comerciantes, mejoren su calidad de vida y las condiciones de su trabajo en el Municipio de Sincelejo. ARTICULO SEGUNDO: ASIGNESE los siguientes componentes como parte integral del programa de recuperación del espacio público y apoyo a vendedores informales: 1- Reubicación física de los vendedores en diferentes espacios que pueden ser privados, fiscales o públicos, dependiendo de la disponibilidad presupuestal, de recurso físico con que cuente el Municipio. 2- Políticas o acciones de recuperación del espacio público. 3- Permiso para el uso temporal del espacio público. 4- Actividades de capacitación a vendedores afectados, en temas de: derechos humanos, en materia empresarial, contabilidad, creación de empresas, sistemas, actividades crediticias, alfabetización, apoyo para la formalización comercial o como comerciante, donde actuaran como coadyuvantes entidades como Fenalco, Cámara de Comercio, Corporación observatorio de mercado de trabajo de Sucre, Sena, entre otros. 5- Apoyo y asesoría en programas sociales para el vendedor informal y su grupo familiar que se vincule al presente programa, relacionados con vivienda de interés social, salud, Educación, recreación, entre otros.

Carrera 17 N° 22 - 42 Edificio Centro ejecutivo los Andes Sincelejo - Sucre Teléfonos: (5) 2748824 - 2745930 - 2745924 - 2745923 Ema!!: !nteriors!nce!ejo-sucre.gov.co - http://www.since!ejo-sucre.gov.co

t1 8 5 DESPACHO 6- Apoyos económicos yio información sobre créditos, incentivos económicos como capital semilla, subsidios, compensación. 7- Fortalecimiento del gremio, incentivando la creación de empresas, asociaciones o sociedades. ARTÍCULO TERCERO: ESTABLEZCASE las siguientes actividades como ejes básicos de acción al programa integral de recuperación del espacio público y apoyo a los vendedores informales: 1. Realizar la reubicación física de los vendedores asentados en la ciudad de Sincelejo, que se vinculen al presente programa. 2. Planear, coordinar y ejecutar planes, proyectos y programas de recuperación, protección y defensa del espacio público en el Municipio de Sincelejo 3. Proponer las medidas necesarias para obtener la recuperación del espacio público invadido por vendedores informales no autorizados. Realizar actividades pedagógicas con el acompañamiento de la comunidad 4. y sociedad civil, como parte de la problemática de la ocupación del espacio público, con el fin de que se apropien de comportamientos o conductas que nos permitan a largo plazo mantener las políticas de recuperación del espacio público y el trato digno a las personas que sean reubicadas. 5. Las demás que sean asignadas por el presidente del comité y la secretaria técnica del mismo y que correspondan a la naturaleza del comité. ARTÍCULO CUARTO: el presente Decreto rige a partir de su expedición. Dada en Sincelejo, a los

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PUBLIQUESE, COMUNIQU ESE Y CUMPLASE

JAIRO PERNANDEZ QUESSEP Alcalde de Sincelejo Proyecto: Julio Sierra Torrente Diana M. Fernández Aprobó: Mónica Vergar Reviso. Rosario Bebnonts Escarlata Átvaref

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