Decreto-Ley n 1-Bando n 5. Algunos Alcances

Palimpsesto Nº7, Vol. IV, 2007 Universidad de Santiago de Chile, ISSN 0718-5898 Decreto-Ley n° 1-Bando n° 5. Algunos Alcances Decree-Law No 1-Bando N

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Palimpsesto Nº7, Vol. IV, 2007 Universidad de Santiago de Chile, ISSN 0718-5898

Decreto-Ley n° 1-Bando n° 5. Algunos Alcances Decree-Law No 1-Bando No. 5. Some Scopes Freddy Timmermann∗ Resumen El presente estudio expone algunos alcances respecto a la forma en que el régimen cívico militar comenzó a elaborar una legitimación funcional a los espacios de poder que se vulneraban y construían las primeras semanas después del derrocamiento del gobierno de Salvador Allende. Palabras clave: Régimen Cívico-Militar, Legitimación Política, Poder del Estado, Mentalidades.

Abstract This study presents some scope regarding the way the civil-military regime began to develop a functional legitimacy to the spaces of power that violated and built the first weeks after the overthrow of Salvador Allende. Keywords: Civil-Military Regime Legitimacy Politics, State Power, mentalities. Trascendencia, inmanencia, legitimación La secularización desarrollada a partir de la Baja Edad Media ha convertido a la inmanencia, al inmanentismo, en el fenómeno que plasma todas las manifestaciones de la existencia. En la inmanencia el ser queda circunscrito a, o mejor, inscrito en lo experimentable o finito, predicándose desde la vida, puesto que su realización o ejercicio no pone al efecto como existente fuera de ella sino que significa autorrealización (activo inmanens), donde el viviente es a la vez agente y paciente o sujeto actuado . Entenderemos por trascendencia las experiencias que sobrepasen los limites que señala la inmanencia, lo experimentable, lo finito 1. La trascendencia ha adquirido matices distintos, llegando a proyectarse exclusivamente durante el transcurso de la vida del hombre y no necesariamente después de su muerte; en otras palabras, la noción de trascendencia ha variado adquiriendo un cariz marcadamente psicológico, desarrollándose también cuando se alcanza la plenitud en determinada manifestación o capacidad, de manera tal que culmine en una suerte de “escape del yo”, ∗

Profesor Universidad Católica Silva Henríquez. Seguimos, en parte, lo expresado en el trabajo de U. Pellegrino. En Diccionario Teológico Interdisciplinar. Ediciones Sígueme, Salamanca, 1983, tomo IV, p. 543 – 555.

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Decreto-Ley n° 1-Bando n° 5. Algunos Alcances anulando o transformando parámetros de espacio, tiempo y cultura. Lo trascendente se ha situado en lo inmanente y podemos perfectamente hablar de una búsqueda de la trascendencia con una plena realización en la inmanencia. En palabras de Habermas, “la conciencia trascendental ha de concretizarse en la práctica del mundo de la vida, ha de cobrar carne y sangre en materializaciones históricas” 2. Por mencionar ejemplos concretos, Kafka permite inteligir un sistema individual de trascendencia en la inmanencia al plantear la acción en lo finito para superarlo, pero renunciando a construir lo finito externo al ser. Construye lo finito individual para mantener un statu quo inmanente, no lo finito individual o colectivo en un progreso indefinido teológicamente trascendente. Actualmente, el sistema individual de trascendencia trabajo-consumo va imponiendo un manejo del placer para una construcción externa al ser como elemento central de autorrealización. También existen sistemas individuales de trascendencia como el consumo de drogas, que activan psicofisiológicamente esta experiencia (con destrucción de lo finito). Existen sistemas colectivos de trascendencia que plantean una acción en lo finito -el yo proyectado en un tiempo, espacio y cultura determinados- para superar lo finito -escape del yo de un tiempo, espacio y cultura determinados- en una constante construcción progresiva de lo finito (por ejemplo, los Jesuitas, el Opus Dei, el marxismo-leninismo o el maoísmo en su desarrollo político según una percepción de las leyes de la historia, el Nacional-Socialismo alemán concebido como metapolítica 3). El presente estudio analiza en cuanto forma de trascendencia en la inmanencia la legitimación que el régimen cívico-militar comienza a construir los primeros días trascurridos desde el golpe cívico militar, comprendiéndola como un proceso que incluye el conjunto de acciones que un individuo realiza y las ideas que desarrolla para validar un orden determinado 4 o la defensa de uno mismo para justificar acciones pasadas o presentes que podrían ser criticadas por otros 5. Es interesante precisar que las legitimaciones que analizamos se generan en un contexto temporalmente vertiginoso, lo que implica que se debe construir rápidamente en función de lo que se realiza más que de lo que se piensa. Creemos que lo significativo, en cuanto momento historiográfico, es que en semejante contexto afloran las ideas más primarias e instintivas de las elites que en aquel momento detentan el poder, sus fenómenos que constituyen mentalidades. El Bando n° 5 1 - Las Fuerzas Armadas emiten “bandos” ya desde el 11 de septiembre de 1973 para dar instrucciones a la población civil; son edictos penales y administrativos excepcionales sin fundamento constitucional que, para el Código de Justicia Militar, podían ser utilizados en

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Habermas, Jürgen. Pensamiento Postmetafísico. Taurus Humanidades, Madrid, 1990, p. 16. Pensamos en el interesante aunque discutible concepto que expone Ernst Nolte en El Fascismo en su Época (Editorial Península, Barcelona, 1962). 4 Esta percepción la derivo del concepto de legitimidad de Max Weber, adaptándolo a nuestros fines. (Economía y Sociedad, F.C.E., Colombia, 1997, pp. 25, 26, 27). 5 Sigo las ideas expresadas por Teun van Dijk (Ideología. Una Aproximación Multidisciplinaria. Barcelona. Editorial Gedisa. 1999, pp. 318 – 327), las que son adaptadas a las necesidades del presente estudio y, a ratos, modificadas. 3

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Freddy Timmermann tiempos de guerra para gobernar a las tropas y a los habitantes de los territorios ocupados 6. El Bando nº 5 expone catorce puntos a considerar. 2 - En el punto duodécimo, se afirma que las Fuerzas Armadas y de Orden desean “restablecer la normalidad económica y social del país, la paz, tranquilidad y seguridad perdidas”. No se menciona un proyecto distinto al de la Unidad Popular que ampare este propósito sino solamente que para “evitar” “los mayores males que el actual vacío de poder pueda producir” “no hay otros medios de razonamiento exitosos” más que “deponer al gobierno” por la fuerza. Pero no es el ejercicio de la violencia y sus excesos lo que se desea legitimar sino el poner término por la fuerza a un régimen político “inicialmente legítimo” (punto décimo tercero). 3 - Dado el carácter del documento estudiado y su origen factual, no podemos esperar una sistematizada exposición respecto a la legitimación que busca exponer la Junta de Gobierno, sin embargo ella permea completamente el documento. Se inicia menoscabando lo realizado por el gobierno de la Unidad Popular. Es el punto central. Las primeras razones que legitiman el golpe cívico-militar son, por parte del gobierno de la Unidad Popular, que ha incurrido en grave ilegitimidad demostrada al quebrantar los derechos fundamentales de libertad de expresión, libertad de enseñanza, derecho de huelga, derecho de petición, derecho de propiedad, y derecho en general, a una digna y segura subsistencia; que ha quebrado la unidad nacional fomentando artificialmente una lucha de clases estéril y en muchos casos cruenta, perdiendo el valioso aporte que todo chileno podría hacer en búsqueda del bien de la Patria y llevando a una lucha fratricida y ciega, tras las ideas extrañas a nuestra idiosincracia, falsas y probadamente fracasadas; que se ha mostrado incapaz de mantener la convivencia entre los chilenos al no acatar y no hacer cumplir el Derecho, gravemente dañado en reiteradas ocasiones; que se ha colocado al margen de la Constitución en múltiples oportunidades usando arbitrios dudosos e interpretaciones torcidas e intencionadas, o en forma flagrante en otras, las que, por distintos motivos, han quedado sin sanción; que usando el subterfugio que ellos mismos han denominado “resquicios legales”, se han dejado leyes sin ejecución, se han atropellado otras y se han creado situaciones de hecho ilegítimas desde su origen; que, también, reiteradamente ha quebrado el mutuo respeto que se deben entre sí los Poderes del Estado, dejando sin efecto las decisiones del Congreso Nacional, del Poder Judicial y de la Contraloría General de la República, con excusas inadmisibles o sencillamente, sin explicaciones; que el Poder Ejecutivo se ha extralimitado en sus atribuciones en forma ostensible y deliberada, procurando acumular en sus manos la mayor cantidad de poder político y económico, en desmedro de actividades nacionales y poniendo en grave peligro todos los derechos y libertades de los habitantes del país; que el Presidente de la República ha mostrado a la faz del país que su autoridad personal está condicionada a las decisiones de comités y directivas de partidos políticos y grupos que le acompañan, perdiendo la imagen de máxima autoridad que la Constitución le asignó y por tanto el carácter presidencial del Gobierno

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Barros, Robert. La Junta Militar. Pinochet y la Constitución de 1980. Editorial Sudamericana, Santiago, 2005, pp. 68, 106.

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Decreto-Ley n° 1-Bando n° 5. Algunos Alcances Además, se argumenta que la economía agrícola, comercial e industrial del país se encuentran estancadas o en retroceso y la inflación en acelerado aumento, sin que se vean indicios, siquiera, de preocupación por esos problemas, los que están entregados a su sola suerte por el gobierno, que aparece como un mero espectador de ellos; que existe en el país anarquía, asfixia de libertades, desquiciamiento moral y económico y, en el Gobierno, una absoluta irresponsabilidad o incapacidad que han desmejorado la situación de Chile impidiendo llevarla al puesto que por vocación le corresponde, dentro de las primeras naciones del continente. Termina expresando el documento que todos los antecedentes consignados en los números anteriores son suficientes para concluir que están en peligro la seguridad interna y externa del país, que se arriesga la subsistencia de nuestro Estado independiente y que la mantención del Gobierno es inconveniente para los altos de intereses de la República y de su Pueblo Soberano. 4 - Son razones inmanentes y no trascendentes y abarcan 11 de la 14 expuestas. Los elementos trascendentes se exponen principalmente en los puntos décimo tercero y décimo cuarto, los últimos. Antes, en el segundo punto, se valida la existencia de una “idiosincrasia”, oponiéndola a una “extraña”. En el punto duodécimo, se habla de la existencia de una “doctrina clásica que caracteriza nuestro pensamiento histórico” que “justifica” la “intervención” de la Junta de Gobierno para “deponer” a un gobierno que no “representa” el “gran sentir nacional”. En el segundo punto ya se introduce concretamente un elemento trascendente como es la “Patria” para expresar que al “quebrarse” la “unidad nacional” se “pierde” “el valioso aporte que todo chileno podría hacer en la búsqueda del bien” de ésta. En el décimo tercero, se afirma que “las Fuerzas Armadas han asumido el deber moral que la Patria les impone” al “destituir al Gobierno” “apoyados” en la evidencia del sentir de la gran mayoría” nacional, lo cual de por sí, ante Dios, y ante la Historia, hace justo su actuar y por ende, las resoluciones, normas e instrucciones que se dicten para la consecución de la tarea de bien común y de alto interés patriótico que se dispone cumplir”. Es decir, las Fuerzas Armadas se erigen en interpretes del sentimiento “nacional” para restablecer la “unidad”, porque con ello se garantiza el “bien” de la “Patria” en función de una “idiosincrasia”, de una “doctrina clásica”. De esta forma, se legitima en la “Historia” del país pero también en Dios -que se vincula indirectamente, pues el documento no lo explicita- y la “Patria” al actuar en la “Historia”. Así, se unen las legitimaciones inmanente con la trascendente. 5 - Pero, si bien en el punto décimo tercero se afirma que las Fuerzas Armadas han asumido “el Poder por el solo lapso en que las circunstancias lo exijan, apoyado en la evidencia del sentir de la gran mayoría nacional”, la legitimación ante la “Historia” y “Dios”, al “hacer” “justo su actuar”, les permite prolongar este tiempo de poder y validar su forma de gobierno, pues la legitimación mencionada opera plenamente en la inmanencia al agregarse que este “justo actuar” incluye “las resoluciones, normas e instrucciones que se dicten para la consecución de la tarea de bien común y de alto interés patriótico que se dispone cumplir”. 4

Freddy Timmermann La proyección inmanente del poder de las Fuerzas Armadas se completa al afirmar en el punto décimo cuarto que “En consecuencia, la legitimidad de estas normas se colige su obligatoriedad para la ciudadanía, las que deberán ser acatadas y cumplidas por todo el país y especialmente por las autoridades”. Es decir, lo anterior permite precisar que se exige a la ciudadanía una obediencia plena, pues el poder de la Junta proviene de Dios. Interesante es notar que esta obediencia obliga también a la elites gobernantes.

El Decreto Ley nº 1 El Contexto de Poder El 12 de septiembre 1973, en el Acta de Constitución de la Junta, se agregan sobre el original, a mano, dos artículos, uno de los cuales establecía que Augusto Pinochet era el Presidente de la Junta. El mismo Pinochet pide que no se deje constancia del acuerdo unánime de que la Presidencia de la Junta sería rotativa; eso, dijo, “puede ser un acuerdo de caballeros, cuando más” 7. La propuesta la realiza Leigh 8 y Pinochet se refiere a ello expresando: “Yo no pretendo estar dirigiendo la Junta mientras esta dure. Lo que haremos es rotar. Ahora soy yo, mañana será el Almirante Merino, luego el General Leigh y después el general Mendoza. No tengo interés en aparecer como una persona irreemplazable. No tengo ninguna aspiración fuera de servir a mi Patria. Tan pronto el país se recupere, la Junta entregará el gobierno a quien el pueblo desee”. El propio Leigh retira la propuesta posteriormente al percibir que con ello, dice, “íbamos a perder la continuidad en la línea de acción del Gobierno o se iba a prestar para que la cooperación no fuera la misma cuando estaba una u otra Institución en el mando y podíamos crear división en vez de unión”. Agrega: “Retiré la moción y estuvimos de acuerdo en que se nombrara al Comandante en Jefe del Ejército” 9. Pinochet y el Ejército aún no predominaban sobre el resto de la Junta, por lo que la conformación del gabinete las semanas posteriores al Golpe no evidencia un desequilibrio entre las ramas de las Fuerzas Armadas. Además, “Nadie pensaba seriamente en un régimen más prolongado: la emergencia formaba parte de la concepción, del desarrollo y de la resolución del golpe” 10.

Elementos Formales 1 - Los “100 Primeros Decretos Leyes Dictados por la Junta de Gobierno de la República de Chile” 11 son editados en noviembre de 1973, es decir, transcurrido tres meses del Golpe 7

Cavallo, Ascanio – Salazar, Manuel – Sepúveda, Oscar. La Historia Oculta del Régimen Militar. Chile 1973 - 1988. Editorial Antártica S.A., Santiago, 1989, p. 9. 8 Por haber sido nombrado comandante en jefe antes que los restantes miembros de la Junta. 9 Varas, Florencia. El General Disidente. Editorial Aconcagua, Santiago, 1979, pp. 56, 57. Respecto a que la presidencia de la Junta sería rotativa, Leigh dice: “Todos estuvimos de acuerdo. Fue un compromiso verbal. Ni siquiera se dieron plazos. Tampoco hubo problemas cuando Pinochet quiso asumir la cabeza de la Junta en función de que el Ejército era más poderoso y cubría todo el país. Las prioridades eran otras” (González, Mónica. Chile. La Conjura. Los Mil y un Días del Golpe. Ediciones B, Grupo Z, Santiago, 2000, p. 404). 10 Cavallo-Salazar-Sepúlveda. La Historia…, op. cit., pp. 10-12. 11 Editorial Jurídica de Chile. Colección textos Legales Nª 2.

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Decreto-Ley n° 1-Bando n° 5. Algunos Alcances Cívico-Militar, lo que es significativo, por cuanto habían culminado los primeros umbrales de violencia 12, Augusto Pinochet había sobrevivido dentro y fuera del Ejército y, junto a Manuel Contreras, pero también al Alto Mando del Ejército, comenzaba a construir un “bonapartismo”, en desmedro, sobretodo, de las pretensiones, de Gustavo Leigh de la FACH. La pugna por el poder en las elites militares recién comenzaba. Lo fundamental para el presente interés, es que se hacía necesario formalizar el poder, lo que ocurre en términos legales. El presente documento es, por lo tanto, oficial, aunque, según veremos, su lenguaje esta cruzado permanentemente por elementos trascendentes. Nos permite percibir un primer proyecto del régimen militar, tensionado y modelado por necesidades factuales y coyunturales concretas, es decir, establecer un determinado orden y no otro. 2 - El título “100 Primeros Decretos Leyes Dictados por la Junta de Gobierno de la República de Chile”, no deja dudas sobre quien ejerce el poder, la “Junta de Gobierno de Chile”; tampoco, que reemplaza en la acción legislativa al anterior Congreso. En la página seis, a lo anterior se suma, en el mismo tamaño de letra y en negrillas, “Ministerio de Defensa Nacional”, y, enseguida, en un tamaño menor de letra, “Subsecretaría de Guerra”, lo que resalta, justamente, no sólo la emergencia que se vivía sino, dentro de ella, el momento de “guerra” que se procura imponer perceptivamente. 3 - Lo primero que se da a conocer es el Decreto Ley n° 1, titulado “Acta de Constitución de la Junta de Gobierno”, lo que se expone en letras azules, en un tamaño que nunca se reiterará en el documento, ni siquiera en la portada, salvo el número “100”. Va acompañada de un asterisco (*), que a pie de página expresa: “Publicada en el Diario Oficial Nª 28.653, de 18 de septiembre de 1973”. Ello precisa la necesidad del régimen de legitimar su acción tempranamente, en términos legales. Arriba, antes que todo, exhibe en letras azules, en un tamaño intermedio, “Decreto Ley Nº 1”, lo que, en ese color, nunca más es reiterado. La Legitimación 1 - El “Decreto Ley Nº 1” instaura el poder de la “Junta” el mismo 11 de septiembre de 1973. Es publicado en el Diario Oficial N° 28.653 el 18 de septiembre de 1973. 2 - Los Comandantes en Jefe y el Director General de Carabineros “consideran” tres razones para “constituirse” en “Junta”: a) Que ellos representan a la “Fuerza Pública”, “organización que el Estado se ha dado para el resguardo y defensa de su integridad física y moral y de su identidad históricocultural” (p. 6). Lo anterior otorga al Estado una preeminencia que depende de las Fuerzas Armadas y de Orden, la que desde ya se erige en tal función de resguardo “físico, moral” y de una determinada “identidad histórico-cultural”. Implica, además, que son las Fuerzas Armadas y de Orden quienes definen cuando estos elementos deben ser resguardados, con independencia de cualquier otro poder. 12

“Historiografía, Discurso y Violencia”. Revista de Humanidades. Facultad de Humanidades y Educación, Departamento de Artes y Humanidades, Universidad Andrés Bello, Volumen 13, 2006.

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Freddy Timmermann El “Estado” aparece como una fuerza trascendente viva que “resguarda” y protege”. b) Que la anterior es una “misión suprema”, que consiste en “asegurar por sobre toda otra consideración, la supervivencia de dichas realidades y valores”. Se los define como “superiores y permanentes de la nacionalidad chilena” (p. 6). De esta forma, estas “realidades y valores” “de la nacionalidad chilena” son proyectados hacia una inmovilidad en cuanto a cambio histórico se refiere, por cuanto es su variación temporal lo que se “resguarda”. c) Estas “realidades y valores” se consideran “elementos constitutivos” del “ser” de “Chile” y se encuentran “en un proceso de destrucción sistemática e integral” debido a la “intromisión de una ideología dogmática y excluyente, inspirada en los principios foráneos del marxismo-leninismo” (p. 7). “Chile” es percibido como un ser vivo y algunos de sus “elementos constitutivos” están amenazados por una “ideología” “foránea”, es decir, extranjera. “Constituir” la “Junta de Gobierno” es considerado un “impostergable deber”, una “misión” de los “organismos defensores del Estado”. 3 - El “Decreto-Ley” establece en un primer punto: a) Que el “poder de la “Junta” consiste en “asumir” “el Mando Supremo de la Nación” (p. 7). b) Lo anterior, con un “patriótico compromiso”: “restaurar la chilenidad, la justicia y la institucionalidad quebrantadas”. c) Ello se percibe como “la única forma de ser fieles a las tradiciones nacionales, al legado de los Padres de la Patria y a la Historia de Chile”; “la única forma... de permitir que la evolución y el progreso del país se encaucen vigorosamente por los caminos que la dinámica de los tiempos actuales exigen a Chile en el concierto de la comunidad internacional de que forma parte”. Podemos, por lo tanto, establecer que la “identidad histórico cultural” que se “resguarda” es “la nacionalidad chilena”, la “chilenidad”, las “tradiciones nacionales”, el “legado de los Padres de la Patria”, la “Historia de Chile”. Que con su “restauración” se “permite” la “evolución” y “progreso” del país, lo que implica establecer que una dirección determinada del desarrollo histórico es la correcta y que ello es lo que legitima primero, indirectamente, el golpe cívico-militar. También, directamente -pues el documento lo precisa- que es la “Junta” quien legaliza la legitimidad mencionada “asumiendo” el “Mando Supremo de la Nación” para completar la “misión” que la “Fuerzas Armadas y de Orden” tienen. Si bien la “identidad histórico-cultural” es un elemento que se constituye en a-histórico, pues se le percibe operando desde tiempos no precisados, adquiere un proyección histórica por cuanto el “restaurarla” “permite” al país seguir “por los caminos que la dinámica de los tiempos actuales exigen”. La forma en que se produce esta adaptación histórica de la “identidad histórico-cultural” queda como un tema a resolver.

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Decreto-Ley n° 1-Bando n° 5. Algunos Alcances Chile aparece “formando parte” de una “comunidad internacional” y la “restauración” mencionada le permitiría seguir en esta pertenencia, lo que se desea. De esta forma, es como se logra vincular los elementos trascendentes con los inmanentes, siendo la Junta el nexo entre ambos. Los elementos inmanentes son explicitados en parte a continuación, pero es necesario aclarar que en el documento están constantemente cruzados por significaciones trascendentes como, por ejemplo, la palabra “misión”. 4 - En un segundo punto, el “Decreto-Ley establece: Que se “designa” al “General de Ejército don Augusto Pinochet Ugarte como Presidente de la Junta”. No menciona un plazo ni una forma de operar. Tampoco se da la razón de su nombramiento y no del de otro integrante de la “Junta”.

5 - En el tercer punto. El “Decreto-Ley” establece que la “Junta” en su “misión”: - “garantizará la plena eficacia de las atribuciones del Poder Judicial”. - “respetará la Constitución y las leyes de la República”. - que lo anterior se realizará “en la medida en que la actual situación del país lo permita para el mejor cumplimiento de los postulados que ella se propone” (p. 7). Antes afirmamos que la “identidad histórico-cultural” adquiere un proyección histórica por cuanto el “restaurarla” “permite” al país seguir “por los caminos que la dinámica de los tiempos actuales exigen” y que la forma en que se produce esta adaptación histórica de la “identidad histórico-cultural” queda como un tema a resolver. Ello es funcional con la carencia de esta hegemonía recién mencionada. Tampoco, cuando a continuación, se “designa” al “General de Ejército don Augusto Pinochet Ugarte como Presidente de la Junta”, se da la razón de su nombramiento y no de otro integrante de la “Junta”. No se especifica cómo funcionará la “Junta”, es decir, de que forma sus miembros equilibrarán sus deberes como Comandantes en Jefe con las labores propias de la “Junta” y, en términos de acceso al poder, cómo su carácter de Comandante en Jefe no se verá menoscabado por el poder que adquiere la rama del Ejército. Que sepamos, no existe un documento al respecto en el período, sólo acuerdos de palabra sobre aspectos específicos. Ello podría ser obviado si existiera una plena concordancia de fines y medios en los integrantes de la “Junta” pero, entre otros aspectos, hoy lo sabemos, el golpe cívico-militar integró a Augusto Pinochet sólo a dos días de su ejecución 13, hecho que no aseguraba una plena concordancia de estos una vez terminadas las acciones propiamente militares para superar la “guerra” en que estaban situados. Se trataba, nada menos, que de la rama más poderosa de las Fuerzas Armadas y de Orden. Todo ello generará focos de tensión, especialmente entre el Ejército y la Fuerza Aérea.

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Lo analizamos en “Golpes Tangencial y Frontal. Chile, 11 de Septiembre de 1973”. Cuadernos de Historia. Facultad de Filosofía y Humanidades. Instituto de Historia. Universidad de Chile, n° 24, 2005.

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Freddy Timmermann Este aparente vacío de poder no descuida, sin embargo, los elementos necesarios para el control del país pues se sostiene que la “misión” de las Fuerzas Armadas y de Orden -en cuanto al respeto del Poder Judicial, de la Constitución y Leyes de la República- se realizará “en la medida en que la actual situación del país lo permita para el mejor cumplimiento de los postulados que ella se propone” (p. 7). Así, se deja espacio de acción para que la “Junta” opere sin un control legal específico, con lo que se atiende una situación social de incertidumbre en cuanto a la construcción futura de los escenarios menores de poder. Existe una suerte de contradicción, porque se instaura legalmente la legitimación de la “Junta”, lo que en absoluto limita sus poderes futuros; ello nos lleva a pensar que podría haberse prescindido de esta instancia legal, a menos, claro está, que la legitimación legal procure, más que un efecto legal sobre el poder establecido, uno sobre la legitimación, especialmente, aunque no únicamente, en las elites civiles que desde temprano asesoran a los militares en el ejercicio del poder. De esta forma, esta instancia se transforma para las elites principalmente en un ritual de acceso al poder. Por supuesto, pensamos que esta es nada más que una instancia previa al respecto, pues una legitimación más amplia se consolidará más tarde en función de los variados desarrollos de los escenarios de poder y de la consolidación de una hegemonía claramente perceptible. En términos formales inmediatos, la legitimación del “Decreto-Ley” N° 1 culmina con su “registro” en la Contraloría General de la República, con su publicación en el Diario Oficial y su “inserción” en los “Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría (p. 8). “Acta de Constitución de la Junta”-“Bando nº 5” El primer documento (el “Acta”) legitima que sea la Junta quien asuma el poder; el segundo, que un gobierno legítimo sea desplazado del poder por las Fuerzas Armadas y de Orden, por lo que se centra fundamentalmente en menoscabar lo realizado por el gobierno de la Unidad Popular. Por ello y, como ya expresamos, por el carácter propio de un “bando”, el “Acta” es más sistemática en la construcción del vínculo legitimador trascendencia-inmanencia, aunque podemos establecer elementos comunes en ambos documentos que determinan su estructura principal: - Las Fuerzas Armadas son la “fuerza pública” con que el Estado -elemento trascendente vivo- protege la integridad moral y física, y una identidad histórico-cultural, la “nacionalidad”. Esta es su “misión”. El Bando nº 5 menciona la palabra “Dios” y “Patria” en esta construcción. El “Acta sólo menciona elementos trascendentes como “Padres de la Patria”, “misión suprema”, “nacionalidad chilena”. - Se arrogan el acceso a una verdad trascendente que les permite determinar la correcta dirección histórica inmanente que el país supuestamente necesita. - La Junta asume el “Mando Supremo de la Nación”, legalizando con ambos documentos su legitimidad. - La Junta proyecta hacia elementos socio-políticos inmanentes su legitimidad, estableciendo que debe ser obedecida por los “ciudadanos” y las “autoridades” en el 9

Decreto-Ley n° 1-Bando n° 5. Algunos Alcances “Bando nª 5”, y, en el “Acta”, que respetará el Poder Judicial y la Constitución “en la medida en que la actual situación del país lo permita para el mejor cumplimiento de los postulados que ella se propone”. Ya mencionamos que el “Acta” legitima que sea la Junta quien asuma el poder y el Bando nº 5 que un gobierno legítimo sea desplazado del poder por las Fuerzas Armadas y de Orden, por lo que se centra fundamentalmente en menoscabar lo realizado por el gobierno de la Unidad Popular. Son las necesarias urgencias derivadas de un hecho concreto: que los militares han vulnerado el mandato que la Constitución de la República les obligaba, derribando por la fuerza a un gobierno al que deben obediencia. Es decir, vemos que se construye una legitimación centrada en un contexto concreto de poder que necesita equilibrar la ideología con los hechos, cuando los segundos sobrepasaban en su velocidad de construcción a los primeros. También vemos que pese a ello se mantienen básicos algunos elementos trascendentes. La pregunta que surge es hasta que punto estos elementos se transformarán o minimizaran cuando cambien los escenarios de poder del régimen cívico-militar y cuando el vértigo del golpe cívico-militar deje atrás a los “enemigos” en la “guerra” que creían librar los militares, cuando los dispositivos de poder incluyan en gran medida cierto grado de negociación en las elites y, masivamente, el uso de la violencia en este nivel carezca de justificación. Es decir, cuando Dios, La Patria y la Junta ya no puedan ser unidos en una legitimación coherente basada sólo en un elemento psicológico como el miedo a la incertidumbre, el odio al pasado reciente -que hasta entonces ha permitido sostener una demonización del gobierno de la Unidad Popular que, más adelante, se percibirá lejano en el tiempo- o la necesidad de una instancia de poder colegiada cuando las tareas ya no sean meramente militares.

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