1.- SITUACION ESTRUCTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES EN EL PERIODO

En contestación a su oficio de fecha 13 de agosto del año en curso, con registro de entrada nº. 12.943 de fecha 20 de agosto de 2008 le remito las ale

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En contestación a su oficio de fecha 13 de agosto del año en curso, con registro de entrada nº. 12.943 de fecha 20 de agosto de 2008 le remito las alegaciones al “ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACION DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES. EJERCICIOS 2004-2005”, en adelante anteproyecto. Como pueden comprobar, junto a este escrito se aportan 13 Apéndices informes de los respectivos servicios de este Ayuntamiento al contenido del anteproyecto donde se contienen en detalle las alegaciones a los diferentes subapartados del Anteproyecto, que obviamente asumo. No obstante, me ha parecido conveniente hacer mis propias alegaciones al documento haciendo hincapié sus errores y defectos, por entender que como alcalde de la corporación nacida en las elecciones de mayo del 2003, en adelante Corporación 2003, y que estuvo al frente de la gestión en el período fiscalizado, debo dejar claro el rechazo que, en general, me produce el contenido del anteproyecto al entender que el mismo se ha hecho de una forma parcial, sesgada políticamente y con poco rigor técnico. El anteproyecto aporta fundamentalmente datos provenientes de las corporaciones anteriores a la del 2003, los mezcla confusamente con los datos correspondientes al período 2004-2005, dando sensación de mayor caos que el existente en esa época y realiza unas duras críticas al conjunto de esos hechos, como si no hubiera habido ningún punto de inflexión positivo en el momento en que entró la corporación 2003. Creo que un mínimo de rigor técnico y de neutralidad política debería haber llevado a diferenciar ambos períodos nítidamente, deslindando responsabilidades entre los altos funcionarios de este ayuntamiento y la propia corporación; intentando valorar si en el período 2004-2005 hubo intentos serios por parte de la Corporación 2003 para resolver la situación heredada y si tales objetivos se fueron cumpliendo en ese bienio y, puesto que el informe se ha realizado en fechas muy cercanas, si en la actualidad la situación es comparable a la de entonces o ha experimentado cambios de mejora substanciales. Por ello voy a resumir los principales aspectos, procurando seguir el mismo orden que el anteproyecto, en donde creo que este se equivoca, sin perjuicio de que los análisis detallados donde se exponen las alegaciones están contenidos en los 13 apéndices que acompañan a este escrito

1

1.- SITUACION ESTRUCTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES EN EL PERIODO 1991-2004. El anteproyecto reconoce en su página 1 que aunque formalmente la fiscalización está dirigida a los ejercicios 2004-2005, en la práctica se han tenido que analizar ejercicios anteriores, incluso muy anteriores, en temas como el urbanismo, cuentas anuales o actividad contractual. Este hecho es altamente significativo porque refleja la peculiar situación en la que se ha desarrollado la actividad de este ayuntamiento, situación que no parece haber sido comprendida suficientemente por los redactores del anteproyecto de informe. En nuestra opinión, para entender la situación del municipio en los años 2004 y 2005 hay que tener en cuenta ciertos factores estructurales peculiares del ayuntamiento de Castro Urdiales, que afectan fuertemente a su capacidad de gestión y que dificultan extremadamente la mejora de la misma. 1.1.- La existencia de un censo absolutamente falseado. El propio anteproyecto describe en la página 2 un hecho anómalo. La población de derecho del municipio de Castro Urdiales (27.220 habitantes a 1 de enero de 2005) es sólo la mitad de la población de hecho. Pero tampoco el anteproyecto parece sacar ninguna conclusión de este hecho sorprendente. La población de derecho es clave en materia de recursos municipales, por cuanto el Fondo de Financiación Municipal (FOFIM) se paga fundamentalmente en función de los habitantes de derecho de la población. En concreto la cantidad adicional que el ayuntamiento recibía en el año 2004 como participación en los tributos del estado fue de 128 euros por habitantes de derecho. Sin embargo los gastos del municipio dependen en buena medida de la población de hecho, que es la que demanda y usa los servicios municipales, estén censados o no. El cuadro siguiente refleja la evolución de la población de hecho y de derecho del municipio de Castro Urdiales en los últimos 20 años

2

Cuadro I. Evolución de la población

Población de derecho Población de hecho

1990

1995

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

13.594

15.269

20.922

22.293

23.618

23.734

27.388

28.220

29764

31200

15.000

17.000

40.000

43.500

45.500

48.700

52.800

54.400

58.000

60.000

%

El Ayuntamiento de Castro Urdiales se puede considerar por lo tanto como un gigante con los pies de barro, pues a la dificultad evidente de adaptarse al fuerte crecimiento poblacional, que ha cuadruplicado la población en 17 años, se le une la mala noticia de que tiene unas finanzas que, en partidas sustanciales, solo corresponden a un ayuntamiento de la mitad de su tamaño real, lo que implica una penuria crónica de medios económicos y personales. Este raquitismo endémico de la administración es, a nuestro entender, una de las causas básicas de que el Ayuntamiento de Castro-Urdiales tenga una debilidad evidente en sus elementos de control interno y en la calidad de sus expedientes, pues la falta de suficiente estructura funcionarial se ha centrado en especial en lo que es “estructura de mando”, dado que por el contrario, para las labores más directamente relacionadas con los servicios, guardia municipal por ejemplo, la presión del ciudadano ha ido forzando que mal que bien se cubran las necesidades derivadas del servicio. Obsérvese que si los habitantes que viven realmente en Castro-Urdiales, excluyendo la población turística, estuviera censada en el municipio, los ingresos del Ayuntamiento de Castro Urdiales habrían sido mayores todos estos años. Solamente en virtud de los ingresos provenientes de la participación de tributos del Estado, el Ayuntamiento hubiera ingresado en el año 2004, 3,1 millones de euros adicionales, es decir el equivalente al 10% de los derechos reconocidos en ese ejercicio. Este déficit de financiación crónico, prolongado durante más de 10 años, explica una buena parte de la carencia de control interno: no ha habido dinero para disponer de una plantilla adecuada. 3

1.2.- Escasa disponibilidad de funcionarios claves. El control de los funcionarios y los métodos de trabajo del Ayuntamiento de Castro Urdiales ha recaído fundamentalmente en los funcionarios de habilitación nacional, secretario, interventor y tesorero, como por otra parte suele ser habitual en los ayuntamientos medianos-pequeños. Pues bien, es una realidad que a lo largo de estos años la disponibilidad real de estos funcionarios ha sido significativamente menor que la esperable, bien por la existencia de un inusitado absentismo, bien por la existencia de una movilidad excesiva de tales funcionarios. El cuadro siguiente deja clara esa falta de disponibilidad: Cuadro 2. Disponibilidad de altos funcionarios. Año

2005

2004

2003

2002

2001

Secretario

SI

SI

SI

SI

SI

Interventor

Urruticoechea

Urruticoechea

Urruticoechea

Urruticoechea

Urruticoechea

Tesorero

Santos Terrón

Martínez(13/07)

NO

NO

NO

Como se ve en el cuadro, el Ayuntamiento de Castro Urdiales trabajó hasta julio del 2004 sin tesorero y, aunque oficialmente tenía interventor, el Sr. Fernando Urruticoechea, que ocupó la plaza desde el 5 de abril de 2001 hasta el 10 de marzo de 2006, el mismo estuvo de baja gran parte del tiempo, por lo que su existencia real es muy discutible. Concretando: desde el 17 de diciembre de 2003 hasta el 10 de marzo de 2006, fecha en la que cesó definitivamente, el interventor titular, Sr. Urruticoechea, estuvo de baja 21 meses, el 52,5% del período analizado, siendo su baja más larga de 17,5 meses. El absentismo fue similar en períodos anteriores. Por ello no es de extrañar que todo lo relacionado con la situación de las finanzas, contabilidad, rendición de cuentas, contratación y dinámica presupuestaria sufra de notables deficiencias. En realidad los funcionarios habilitados nacionales, que tenían que asegurar el funcionamiento adecuado de estas áreas, no estuvieron presentes en 4

buena parte del tiempo, lo que unido a esa escasez endémica de funcionarios de alto nivel, hace que no se haya dispuesto ni de esquemas de trabajo ni de procedimientos administrativos adecuados. En particular, y lo comentaremos más ampliamente en su apartado correspondiente, me llama poderosamente la atención que el anteproyecto no diga nada sobre un factor crucial para entender el descontrol que existía en esos años, cual es el dato de que el Sr. Urruticoechea, interventor titular en el periodo abril 2001-julio 2005, no realizaba la labor que le encomendaban las leyes y se ausentaba de su trabajo regularmente, lo que no le impedía, quizás como mecanismo de defensa, emitir numerosas “notas de reparo” frente a procedimientos de pago que eran, por la fuerza de los hechos, ineludibles de afrontar por la administración auditada. Ciertamente la Corporación 2003 no estaba satisfecha de esta situación y me consta que, como se refleja en el Apéndice uno, ya hubo resoluciones del anterior alcalde recriminando al Sr. Urruticoechea su inactividad. El Anteproyecto ha detectado correctamente que en el propio Pleno fueron numerosas las ocasiones en las que se aludía al absentismo del citado interventor. Por noticias que tenemos del ayuntamiento de Laredo a donde pidió el traslado, su actitud sigue la misma tónica de absentismo, lo que demostraría que nuestra corporación ha sido más bien víctima en la lamentable situación creada, pues si el funcionario responsable de organizar el procedimiento de intervención y contabilidad no lo hace, ¿puede extrañar que la máquina municipal funcione muchas veces sin el adecuado formalismo? De hecho el propio fiscal jefe de la Audiencia de Cantabria, en el sendo de las Diligencias 31/04 iniciadas por querella del propio Sr. Urruticoechea contra diversos miembros de la JGL, a la vez que proponía archivar la querella, señalaba en relación a las irregularidades denunciadas (no aprobación de cuentas, falta de control, fuerte endeudamiento, etc.) “la propia actuación del interventor denunciante no es ajena al descontrol financiero del Ayuntamiento”. Pero la parcialidad del Anteproyecto es tal, que lejos de enjuiciar el comportamiento de este interventor, viene a exonerarle de culpas bajo el argumento de que carecía de medios, como si esa carencia no ocurriera de forma más grave en otros departamentos de nuestro Ayuntamiento. La parcialidad del Anteproyecto resulta escandalosa por cuanto el mismo reconoce que las liquidaciones de los años 2000 a 2004, que tenían que haber sido realizadas por el Sr. Urruticoechea, tuvieron que ser 5

elaboradas por el interventor accidental, quien las elaboró en poco tiempo y con menos medios personales que los que disponía el Sr. Urruticoechea. Y sin embargo, en el anteproyecto solo se advierten reproches a esta labor del recaudador como “interventor accidental” y al hecho de que las citadas cuentas fueran entregadas con retraso y/o con carencias técnicas. Frente a esta actitud negativa y sin matices del anteproyecto, esta parte cree que sería más justo y adecuado decir que con el interventor titular no se elaboraban las liquidaciones porque no sabía o no quería hacerlas, mientras que con el nombramiento de interventor accidental se pudo normalizar progresivamente la situación, de manera que la liquidación del ejercicio 2005 ya reflejaba de manera razonablemente fiel la situación económico-financiera municipal, como de hecho lo reconoce su documento. 1.3.- Situación económica crítica. Ya he explicado que el desmedido desarrollo físico del municipio, que pasó de 15.000 habitantes en 1990 a 48.700 habitantes en 2003 y 60.000 en el 2007, ha exigido al ayuntamiento una actividad para lo que no tenía los recursos económicos ni de personal adecuados. Como se ha explicado anteriormente, si la población real hubiera estado censada, los ingresos municipales en ese periodo habrían sido superiores en 3,2 millones de euros anuales, y las finanzas municipales y el personal funcionarial hubieran sido más acordes con las necesidades contrastadas. La demanda de servicios por parte de la población real, unida a la falta de organización adecuada por parte del ayuntamiento y a las debilidades del control interno ya explicadas y detectadas por el anteproyecto, forzó progresivamente al ayuntamiento a reconocer obligaciones cuya tramitación administrativa era inadecuada y para la que no existía consignación presupuestaria. El anteproyecto recoge de manera bien elocuente este mecanismo. La situación económica municipal era explosiva cuando llegué como alcalde en mayo de 2003. En los Apéndices uno y doce se explica con detalle la situación, pero baste señalar que además de encontrarnos sin documentación oficial sobre la situación real del ayuntamiento, tuvimos que afrontar una deuda municipal de 36 millones de euros (28,8 millones con proveedores y el resto con la banca) de la que solo estaba contabilizada algo menos de 22 millones de euros, estando el resto de la deuda constituida fundamentalmente por pagos a proveedores que 6

habían realizado su trabajo pero que, por no existir consignación presupuestaria, veían como sus facturas iban a “un cajón”. Sólo con cinco empresas había una deuda de 13 millones de euros, de 2 y 3 años de antigüedad, que generaba una deuda adicional por intereses del 7%. Con Vertresa, empresa de limpieza vial y residuos, preexistía una deuda de 2,4 millones de euros. La deuda por agua, por poner otro ejemplo, venía arrastrándose desde 1986 y oscilaba, según la fecha, entre 3,2 y 5,3 millones de euros. En general se puede decir que los proveedores cobraban con 22 meses de retraso y que el ayuntamiento había empezado a ser percibido como alguien incapaz de pagar y, por lo tanto, con crecientes dificultades para obtener buenos proveedores y precios adecuados. La situación era tan caótica que en junio del 2003, cuando entramos a gobernar, existía un saldo disponible de 68.000 euros y había que pagar la nómina de 78.000 euros y proveedores por casi un millón de euros. Alguno de ellos me lloraba literalmente, afirmando que el impago municipal le suponía tener que cerrar la empresa. Ciertas causas de esta situación económica están recogidas en el anteproyecto: - Mala gestión de los ingresos, con inadecuada relación entre los departamentos de Urbanismo y Hacienda, que hacían perder al municipio numerosos derechos de cobro. - Existencia de multitudinarios recibos de ingreso prescritos por falta de gestión adecuada. - Gastos no contabilizados que debían aflorar necesariamente, porque la deuda municipal existía y era exigible, en ejercicios posteriores, lo que no hacía sino trasladar el problema agravado hacia el futuro. Se ocultaba la existencia de un déficit en el ejercicio y se trasladaba el problema al ejercicio siguiente, sin tomar medidas correctoras Otras causas sin embargo no están detectadas por el anteproyecto, pero esta alcaldía si tenía clara su existencia: - Inadecuada gestión del urbanismo que, por ejemplo, exoneraba indebidamente a los particulares de obligaciones legales de pago del 10% de cesión obligatoria o valoraba los bienes inmuebles municipales en precios anormalmente bajos.

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- Indebida asunción del ayuntamiento de cargas de urbanización por el 10% de su cesión en proyectos de urbanización tales como el APD-2 etc.

1.4.- Falta de mayorías políticas suficientes. Si bien en el período 1991-2003 el ayuntamiento estuvo gobernado por un partido con mayoría suficiente, la situación cambió a partir de las elecciones de 2003; porque aunque inicialmente el equipo de gobierno que yo presidía tuviera mayoría, ese escenario se trastocó en el mes de enero de 2005, cuando dos concejales del PP y dos del PRC dejaron de apoyar al gobierno municipal y abandonaron sus respectivos grupos municipales. Desde ese momento era muy difícil conseguir que las propuestas de la Junta de Gobierno local fueran refrendadas por el Pleno, a pesar de que todo el mundo sabía que eran necesarias, como se comprobó en numerosos expedientes relacionados con la reorganización administrativa y económica del ayuntamiento, tal y como se recoge en los apartados correspondientes. A este desequilibrio político se unía la existencia de una actitud sindical muy enfrentada por cuanto los sindicatos, al amparo del caos interno y de la falta de normas de funcionamiento claras, habían conseguido una cuota desorbitada de poder en años anteriores y no estaban dispuestos a cambiar el sistema vigente hasta ese momento: No hay que olvidar que con ese sistema se posibilitaba controlar de facto en buena medida la contratación interina de personal, personal que después se quedaba en situación de “indefinido”, como reconoce el anteproyecto en su punto III.3-2. Esta beligerancia sindical hizo imposible, por ejemplo, poder negociar correctamente la RPT del año 2004 (razón por la que fue anulada por los tribunales) y explica buena parte de la litigiosidad municipal, litigiosidad que alcanza su cumbre cuando el interventor, que no trabajaba, no elaboraba las liquidaciones y no ejercía sus responsabilidades como garante del área económica, se dedicó a plantear pleitos contra la corporación, contra el secretario y contra el gerente de urbanismo; pleitos que por cierto perdió. Por supuesto la resistencia sindical a dejar sin valor los aspectos ilegales del Convenio Colectivo fue muy intensa.

8

2.- REACCIÓN DE LA CORPORACIÓN ELEGIDA EN MAYO 2003. La Corporación 2003 tuvo bien claro desde el principio que el ayuntamiento estaba al borde del colapso económico y que necesitaba un plan de choque capaz de frenar la dinámica de déficit crónico heredada y enderezar la situación económica municipal, lo que evidentemente exigía tomar medias de organización internas. El Anteproyecto no parece haberse dado cuenta de este giro, pues nada se dice de ello y de hecho en su análisis no figura en muchas ocasiones mención alguna a la fecha en la que fueron realizados los asuntos analizados. Incluso se reprochan, indebidamente a juicio de esta parte, algunas de las decisiones que se tomaron con esta finalidad y en situación de emergencia que entiendo fueron decisiones claves para encauzar la situación municipal. Llama la atención, por ejemplo, que en los temas de urbanismo la mayor parte de los expedientes analizados por el anteproyecto sean expedientes que no corresponden a la corporación 2003-2007 y sin embargo sirven para que vierta fuertes críticas al ayuntamiento de ese periodo, lo que es injusto. En concreto, el anteproyecto ha analizado 8 unidades de suelo urbano, 1 Área de Planeamiento Diferido, 3 unidades se suelo urbanizable, 1 de suelo no urbanizable, 24 licencias y 19 expedientes sancionadores. Pues bien, la inmensa mayoría de esos expedientes no tienen nada que ver con el período fiscalizado ni con la corporación 2003, como se refleja en el siguiente cuadro: ACTOS URBANÍSTICOS ANALIZADOS EN EL ANTEPROYECTO Figura Unidades de ejecución Suelo urbano Áreas de Planeamiento Diferido Suelo urbanizable

Suelo urbanizable Licencias Expedientes sancionadores

No

Total analizados 8

Posterior Mayo 2003 1

Anterior Mayo 2003 7

Comentarios

1

*

1

3

0

3

1

0

1

APD-2. La gestión es anterior a 2003, pero se revisa en el 2004. SUP 5. Plan parcial se denegó en 2005. Se reprocha el no haber derribado un edificio. El SUNP 4

17 19

5 2

12 19

Se trata de la U.E. 1.29

9

Como se ve en el cuadro, la inmensa mayoría de las actuaciones analizadas son de corporaciones anteriores a las presididas por mí, y cuando afectan a la nueva Corporación 2003 son siempre con actuaciones residuales derivadas de las actuaciones previas. Pero como el Anteproyecto no menciona en la mayoría de las ocasiones las fechas a las que se refieren dichas comprobaciones, da la impresión de que las irregularidades detectadas corresponden a actuaciones del nuevo equipo de gobierno. Más aún, la actuación urbanística de mayor entidad realizada por la Corporación 2003 es la relativa a la revisión del convenio urbanístico del APD-2 firmado por el Ayuntamiento en el año 2000, que dio origen al Convenio Novacional del año 2004. Esa operación de renovación, que a mi juicio fue un brillante éxito de nuestro equipo de gobierno, se convierte en su documento, a través de un análisis plagado de errores y mala intención, en acusación de haber malvendido (sic) un patrimonio municipal que, por supuesto, no saben ustedes identificar porque simplemente no existió venta alguna. A mi juicio, una lectura honesta de los datos hace aparecer como obvio que la Corporación 2003 acometió un vasto plan de reformas, cuyas principales acciones consistieron en: 2.1.- Gestiones financieras. Ya he explicado en el punto 1.3 anterior, que el Ayuntamiento estaba en quiebra técnica en junio del 2003. Por ello hubo que acometer un plan de choque que evitara la suspensión de pagos y que reequilibrara rápidamente los flujos de ingresos y pagos del municipio. Como se explica en los Apéndice uno y doce, la primera iniciativa fue renegociar las deudas con los grandes proveedores, obteniéndose una rebaja de aproximadamente tres millones de euros en intereses. Se renegoció con las instituciones financieras, lo que exigió dar la credibilidad que carecía hasta entonces el ayuntamiento. Se activaron los mecanismos de cobro para evitar que se siguieran perdiendo por prescripción ingentes cantidades de dinero. Así se lograron recuperar 5.000 recibos con un valor de 1,7 millones de euros. Se modificaron las tasas y se mejoraron las políticas de contratación.

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Se revisaron a fondo las actuaciones urbanísticas del pasado, como se explica en el siguiente apartado, que aportaron otros 2,8 millones de euros. Además se adoptaron medidas para que el Ayuntamiento obtuviera un valor real por las cesiones urbanísticas que se monetarizaban. Todo ello hizo que ya en el propio ejercicio 2003 se consiguiera dar la vuelta a la tendencia y se obtuviera un superávit (derechos reconocidos menos obligaciones reconocidas) de 7 millones de euros. En el período 2003-2006 ese superávit ha ascendido a 32 millones de euros, con lo que obviamente hemos podido regularizar la enorme deuda existente al comienzo de nuestro mandato. Así, a finales de 2005 ya no había sino 2,6 millones de deuda con proveedores y estos cobraban con un retraso normal de dos meses. La crisis había pasado. Pero por lo que se ve, los autores del anteproyecto no se han percatado de nada de esto y aun nos reprocha (página 17) que ante la situación de crisis del Ayuntamiento no se hubiera aprobado un Plan Económico Financiero para su corrección, como al parecer lo exige el artículo de la ley 18/2001 de 12 de diciembre. En ese momento desconocíamos esa ley, y desde luego el interventor Sr. Urruticoechea no nos dijo nada al respecto, pero hicimos algo más importante: conducir la situación económica municipal. 2.2.- Re-examen de acciones urbanísticas. La Corporación decidió re-examinar aquellos expedientes urbanísticos de ejercicios anteriores que, en su opinión, habían supuesto una merma de los derechos económicos municipales imponiendo una carga indebida de gasto al Ayuntamiento. En muchos casos se encontró con que había pasado el plazo de cuatro años que la ley marca como tope para iniciar un expediente de lesividad, pero en algún otro se consiguió renegociar los actos aprobados para paliar el daño que había sufrido el Ayuntamiento • El caso del APD-2. El ejemplo mas característico de esta nueva actitud municipal es el caso del APD-2, que el Anteproyecto analiza, erróneamente a nuestro modo de ver, en el apartado III.3.1.5 (pagina 77), frente a lo que se ha elaborado el informe que obra en el Apéndice dos.

11

El APD-2, aunque el anteproyecto hace como que no lo entiende, es una importante actuación urbanística desarrollada a partir de un Convenio firmado en 1996 y modificado en el año 2000, donde todos los elementos de planeamiento y gestión que han permitido la ejecución de este importante barrio estaban culminados en el año 2000. Cuando entró en funciones la Corporación 2003 el área estaba ya fuertemente desarrollada y habitada, y con muchas otras licencias solicitadas y pendientes de tramitación. Es decir, que cuando en el año 2000 se aprobó el Proyecto de Compensación del APD-2 el ayuntamiento de Castro Urdiales no era propietario, en virtud de las cesiones obligatorias que marca la ley, más que de dos parcelas en este polígono, la 8 y 24, con un total de 7.342,49 m2 (t), equivalentes al 5,817% del total de aprovechamientos ordenados. Además: a) El ayuntamiento debería haber recibido, libre de cargas, la propiedad de 213.500 m2 de terrenos no urbanizables, situados al este del APD-2, pero tal transferencia de propiedad no se había producido. b) El ayuntamiento tenía la obligación de sufragar su parte alícuota, como propietario de las parcelas 8 y 24, de los gastos de urbanización y gestión del sector. Aspecto éste que la nueva corporación entendía ilegal. c) También el ayuntamiento tenía asumido el pago de los 2/3 del coste de construcción de un nuevo depósito de aguas, pagándose el tercio restante por los propietarios del APD-2, incluido el ayuntamiento en proporción a sus aprovechamientos en el sector. d) Por el contrario, el ayuntamiento había monetarizado el resto de los aprovechamientos de cesión obligatoria a los que tenía derecho en la cantidad de 1.827.230,06 euros f) La citada cantidad no se ingresaba en las arcas municipales, sino que seguía en manos de Cominval S.A. para hacer frente a las cargas de urbanización y pago del depósito de aguas que el convenio imputaba al ayuntamiento. g) El posible remanente de esa cantidad de 1.827.230,06 euros que pudiera quedar disponible tras los anteriores pagos, se destinaba al pago de la obra de construcción de un polideportivo en el barrio de

12

Cotolino, cuya realización material correspondía a los promotores del APD-2 Es decir, que cuando la Corporación 2003 comienza a trabajar, ya estaba vendida la mayor parte del patrimonio municipal de suelo que le hubiera correspondido en concepto de cesión legal y tenía asumidas unas fuertes cargas de urbanización que retenían a favor de los promotores el precio de esa venta. La estimación del saldo provisional a favor del ayuntamiento que en ese momento tenía la cuenta del APD-2, una vez descontado el coste de las obras de urbanización y el coste del depósito de aguas era de 617.507,69 euros, según el siguiente desglose: Concepto Monetarización inicial - Costes urbanización - Costes deposito - Costes depósito - Coste solar deposito Saldo neto

Calculo 5,817 %x 8.798.188,70 5,817 % x1/3 x 842.678,96 2/3 x 842.678,96 (2/3+5,817%) x 120.202,42

Saldo Municipal 1.827.230,06 - 511.790,64 - 49.018,64 - 561.785,97 - 87.127,12 617.507,69

Precisamente porque la Corporación 2003 entendía que el resultado de tales convenios y documentos de gestión urbanística eran no solo ilegales, sino lesivos para la hacienda municipal, decidió renegociar con la propiedad la situación del APD-2. Como arma de presión tenía la razón moral derivada del convencimiento de que lo ocurrido en el APD-2 era injusto para el ayuntamiento y el arma legal de la posible iniciación de un expediente de lesividad que anulara los instrumentos urbanísticos aprobados. No es difícil advertir la relatividad jurídica de la amenaza de emprender una expediente de lesividad, sobre todo si se tiene en cuenta que varios de los actos aprobados por el ayuntamiento relativos al APD2 estaban fuera del plazo máximo de cuatro años que marca la ley como fecha límite para iniciar un expediente de lesividad y algunos otros actos estaban cerca del límite de dicho plazo. Además, se daba la circunstancia de que buena parte del APD-2 estaba ya construido y vendido a terceras personas, que habitaban en el nuevo barrio, y que otras muchas licencias estaban solicitadas y pendientes de concesión, por lo que la decisión de paralizar el APD-2 era realmente complicado desde un punto de vista social. 13

Pues bien el nuevo equipo de gobierno forzó una nueva negociación con los promotores del APD-2 y como resultado de ese proceso de renegociación se obtuvo no solo la propiedad de los terrenos comprometidos en 1996, sino la mejora de los convenios ya firmados y ejecutados, mejoras plasmadas en el Convenio Novacional firmado en mayo de 2004. Con ese acuerdo el ayuntamiento: a) Consiguió que la promotora entregara la propiedad de los 213.500 m2 de suelo no urbanizable que mantenía como propia. No existe una valoración económica de esta propiedad pero es obvio que resulta significativa. b) Liquidó los convenios preexistentes fijando el valor de la deuda de la propiedad con el ayuntamiento en una cantidad de 2.854.807,50 euros, en lugar de los 617.507,69 euros que tenía pendiente de cobro con el anterior convenio. Es decir, las arcas municipales ganaron con la negociación 2.237.299,81 euros. c) Consiguió que ese saldo de 2.854.807,50 euros se ingresara en las arcas municipales y no quedara en manos de los propietarios privados hasta una fecha tan indeterminada como la de la construcción del supuesto polideportivo. En definitiva, gracias a la gestión de la Corporación 2003, las arcas municipales mejoraron de golpe en 2.854.807,50 euros, de los cuales solo 617.507,69 euros estaban reconocidos como ingresos reconocidos pendientes de cobro, e incrementaron el patrimonio municipal en 213.500 m2. Además, en el plano moral, se dio un vuelco a la forma en la que se negociaban los intereses municipales. En resumen, una operación brillante. Y sin embargo su anteproyecto critica incomprensiblemente esta operación, diciendo que no se sabe de dónde se obtienen esos 213.500 m2,, que la Corporación 2003 ha vendido ilegalmente unos viales, que igualmente ha vendido aprovechamientos urbanísticos por debajo del precio fijado en años anteriores y que se han omitido determinados informes. ¿De donde se saca el equipo redactor del anteproyecto tamaña teoría? ¿Qué solar, qué vial, o qué aprovechamiento estaba en manos municipales en mayo del 2003 y dejó de estarlo después del Convenio Novacional del 2004? ¿O es que no han querido saber que esos viales y ese aprovechamiento fueron vendidos en el año 2000 y a través del

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Proyecto de Compensación fueron inscritos a nombre de la promotora en el Registro de la Propiedad?

2.3.- Mejoras organizativas Todos, este alcalde el primero, asumimos que uno de los problemas estructurales del ayuntamiento de Castro Urdiales era la carencia de organigramas de funcionamiento que delimitasen bien las funciones de cada servicio y asegurasen la coordinación. Resulta evidente que la Corporación 2003 tomó desde el primer momento medidas importantes para paliar ese problema. Véase Apéndice tres y doce a.- Nombrando nuevos altos directivos que pudieran reorganizar los servicios. Por ejemplo creando la Gerencia de Urbanismo y el Director de Organización en noviembre de 2003. O creando posteriormente los puestos de viceinterventor y vicesecretario. b.- Elaborando y aprobando una relación de puestos de trabajo, RPT, que sirviera de base para todo el funcionamiento municipal. (Pleno del 24 de mayo de 2004). c.- Confeccionando un organigrama a principios de la legislatura. Finalmente no fue aprobado porque se consideró de mayor urgencia la elaboración y aprobación de la RPT. d.- Encargando una auditoria externa sobre el período 1999-2002. e.- Promoviendo la nulidad del convenio colectivo vigente. .f- Encargando a empresas externas la gestión de la recaudación de determinados impuestos, del inventario de bienes inmuebles y de la liquidación, con el fin de aliviar la carga de trabajo que asfixiaba a los servicios. g.- Regularizando la legalidad de las tasas, aprobándolas con su correspondiente memoria en el año 2005, lo que dio seguridad jurídica a las liquidaciones. h.- Mejorando en la formación y archivo de expedientes. i.- Desarrollando el Capitulo I de Personal 15

j.- Poniendo en marcha el proceso de gestión de sanciones de tráfico. k.- Adecuando espacios, ordenando y depurando material del archivo de Urbanismo. l.- Desarrollando servicios de atención al ciudadano. m.- Instaurando el sistema de gestión de prevención de riesgos laborales. n.- Eliminando las partidas de “Pagos pendientes de aplicación a final del ejercicio” y reduciendo considerablemente las “obligaciones y pagos pendientes a cierre del ejercicio”. De otra parte se realizaron importantes avances en el sistema informático, tal y como se hace constar en el Apéndice cuatro y doce: a.- Implantación del sistema de gestión de expedientes y migración de los datos de urbanismo de su registro de E/S y bases de datos de proyectos. b.- Durante los ejercicios 2004-2005 se realizó el proyecto de infraestructuras de red de fibra óptica que unía a los 18 edificios municipales. c.- En el 2004 se acometió la renovación de todos los puestos de trabajo y el centro de proceso de datos migrando a una arquitectura “Served Based Computer” 2.4.- Incentivación de empadronamientos. Dada la importancia económica que para las arcas municipales tiene cada nuevo empadronado, la corporación surgida en mayo de 2003 inició una serie de medidas indirectas tendentes a impulsar el empadronamiento de esa mitad de habitantes del municipio que vive en Castro pero que está censada en otros municipios, buena parte de ellos vizcaínos. Disposiciones tales como facilidades tarifarias para usar equipamiento y servicios municipales, primar por nacimiento y empadronamiento etc. El resultado ha sido positivo, puesto que si en diciembre de 2003 la población censada en Castro Urdiales era de 23.374 personas, a fecha 31 de diciembre de 2007 esa cifra es de 31.200 personas. Esto ha

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supuesto un aumento consolidado en la base fiscal del municipio del orden de un millón de euros anuales. No obstante, este Tribunal olvida contemplar entre sus recomendaciones un llamamiento a la Agencia Tributaria para que regularice la situación de tantos miles de habitantes irregularmente censados. De acuerdo a la legislación del IRPF, una persona debe declarar su IRPF allí donde tenga su residencia habitual 183 días al año. La indebida tributación del IRPF, en caso de las personas con residencia real en Castro Urdiales pero que declaran en Vizcaya, perjudica tanto a la Agencia Tributaria como al Gobierno de Cantabria y a este municipio, por lo que sería sumamente interesante que quien tiene la obligación legal de velar por el adecuado cumplimiento de las normas fiscales ejerza adecuadamente sus funciones y acabe con este extraño fenómeno de Castro Urdiales. En resumen, con el plan de choque explicado, el ayuntamiento enderezó sustancialmente su situación. A finales del ejercicio 2004 ya no existían facturas por pagar fuera de presupuesto, el déficit corriente se había eliminado y en su lugar apareció un superávit modesto, que se consolidó en ejercicios posteriores, y la situación interna, aunque siguió siendo mala, eludió el colapso inminente en que se encontraba. Nada de esto aflora en el anteproyecto, bien porque no se ha mirado o bien porque no han querido verlo sus autores.

3.- ALEGACIONES A LOS RESULTADOS DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL. 3.1.- ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO. 3.1.1.- Deficiente estado de los expedientes y falta de puesta a disposición del tribunal de información. En la página 5 del Anteproyecto se afirma, con razón, que en el Ayuntamiento hay un deficiente sistema de archivo y formación de expedientes y que no se han puesto a disposición de ese Tribunal determinados expedientes del Área de Urbanismo. Es cierto que el ayuntamiento tenía un mal sistema de formación de expedientes y un mal sistema informático para su control, de hecho esta

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alcaldía ha sido la primera víctima de esa falta de calidad interna en el control en los expediente y en el correspondiente apartado se aportan las pruebas de que tal situación ha sido combatida desde el inicio por la Corporación 2003, de manera que en la actualidad tal problema ya no existe. Sin embargo no son ciertas las dificultades de información que alega su anteproyecto. Las personas de ese tribunal que lo han realizado tuvieron a su disposición dos despachos, uno en el edificio de gestión económica y otro en el edificio donde se ubica el servicio de urbanismo, lo que le permitía un contacto directo con el personal de dicho departamento y solucionar cuantos problemas de información encontraran para su labor. Pero es que, como se dice en los informes emitidos por el área de urbanismo, y que se adjuntan como Apéndices cinco y seis, toda la información solicitada a dicho departamento ha sido aportada si se encontraba en él, o cuando la información estaba en los archivos municipales, se les ha remitido a los miembros del Tribunal a tales archivos, que se encuentran en un tercer edificio. 3.1.2.- Ausencia de reglamentos de organización. En la pagina 6 del Anteproyecto se acusa a este Ayuntamiento de carecer de reglamento de naturaleza orgánica y normas de procedimiento, lo que ha provocado una inadecuada asunción de responsabilidades. En primer lugar debemos recordar que los ayuntamientos del tamaño de Castro Urdiales no tienen obligación de aprobar ningún reglamento de naturaleza orgánica, por cuanto con carácter general existen reglamentos que se aplican de forma subsidiaria. En segundo lugar, recordar que este ayuntamiento ha intentado crear esos procedimientos internos que aclaren y definan mejor las responsabilidades internas. Así se recoge parcialmente en el propio anteproyecto, si bien tales intentos siempre han chocado con las dificultades inherentes a la falta de mayoría política en el Pleno municipal para terminar de implementarlas. Más adelante, al analizar la Gestión interna en el apartado III.3.2 se dan mayores precisiones al respecto. En tercer lugar, este alcalde rechaza totalmente el análisis sobre las personas responsables de tales deficiencias, sobre todo las referidas a la intervención y contabilidad, (pagina 9 del anteproyecto). 18

3.1.3.- La responsabilidad principal del Interventor. Como se analiza con más detalle en el Apéndice uno, la ley regula específicamente las funciones del interventor como responsable, entre otras cuestiones, de todas las actividades contables de la entidad local y de la preparación y redacción de la Cuenta General. Es por lo tanto el interventor municipal Sr. D. Fernando Urruticoechea Basozabal el primer responsable de que las cuentas de esta Corporación correspondientes a los ejercicios 2000 a 2005 no fueran elaboradas ni, por lo tanto, aprobadas a su debido tiempo. También es responsabilidad de dicho interventor el caos en la gestión de ingresos y gastos que motivó el deterioro económico, contable y financiero del período 2000-2003, período en el que no pudo presentarse una realidad económico-administrativa del ayuntamiento, con su negativa proyección a los ejercicios 2004 y 2005. Curiosamente el anteproyecto solo alude a este interventor diciendo (página 10) que el Departamento de Intervención carecía de medios personales y que los órganos de gobierno municipales no le han dotado de suficientes recursos. Esta parte discrepa radicalmente de esas afirmaciones, que por otra parte no están basadas en datos concretos. El Anteproyecto parece olvidar que para ayudar a dicho interventor en sus funciones, durante el año 2002 se contrató a la empresa Z&B auditores para que realizara determinadas tareas que no se hacían porque, según el interventor, no había personal suficiente. Igualmente en el año 2003 se volvió a contratar otros servicios externos, siempre a petición del Interventor, para que le ayudaran en la resolución de determinados problemas. Por cierto, que como se dice en el Apéndice siete, tales contrataciones fueron contratadas directamente por el Sr. Urruticoechea, sin que hubiera ningún contrato oficial y sin que por supuesto hubiera nota de reparo alguna. Sin embargo la realidad es que pese a esas ayudas externas, los documentos contables que la ley obliga a elaborar al interventor no se realizaron por él y por el contrario sí se hicieron cuando el Sr. Urruticoechea fue sustituido temporalmente por otro interventor accidental y sin ayuda externa, como se explica más adelante. Su responsabilidad era tan obvia que por no ser capaz de preparar las memorias justificativas de las tasas municipales, éstas se aprobaban sin dicha memoria año tras año, con lo que los promotores recurrían las

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tasas y obviamente ganaban ante los tribunales su derecho a no pagarlas. En mi opinión, la realidad del caos económico-administrativo existente en esa época tiene una explicación bien diferente a la que dan en su anteproyecto y se centra en la falta de presencia física del Sr. Urruticoechea en su puesto de trabajo durante casi cinco años y en su incapacidad técnica para poner en marcha los mecanismos de trabajo necesarios para elaborar los documentos que obliga la ley, entre ellos las liquidaciones de las cuentas municipales. Como se refleja en el apéndice uno el Sr. Urruticoechea, desde que tomó posesión la Corporación 2003, solamente trabajó 21 meses de 40 meses. Además, su incapacidad profesional para asumir las labores propias de su función impedía que el ayuntamiento elaborara los documentos legales a los que está obligado. De hecho, la Corporación 2003 instó un expediente disciplinario contra dicho interventor, proponiendo en el Pleno de fecha 7 de julio de 2005 la aprobación de la medida se separarle del servicio activo, con un amplio dossier sobre las faltas de presencia en el puesto de trabajo, su incapacidad profesional y los daños que ello había supuesto al ayuntamiento. La moción no fue aprobada, una vez más, por la falta de mayoría política suficiente en el Pleno que respaldara la labor de esta alcaldía. 3.1.4.- La encomiable labor del interventor accidental. Por eso resultan sorprendentes y totalmente injustas las críticas que el anteproyecto dedica a la labor del interventor accidental que tuvo que suplir los largos períodos de ausencia del Sr. Urruticoechea. Fue precisamente gracias al Sr. Don Gregorio Alcedo Alcedo, que como dice el anteproyecto efectivamente era recaudador municipal en aquellas fechas en que pasó a ocupar el puesto de interventor accidental, cuando se pudieron elaborar primero y aprobar después las Cuentas Generales de los años 2000 a 2004. El anteproyecto, lejos de considerar como un logro profesional que este funcionario fuera capaz de compatibilizar el cargo de interventor con su trabajo habitual como recaudador municipal durante 21 meses, consiguiendo con ello elaborar las cuentas de cinco ejercicios, cuentas que no había sido capaz de confeccionar el Sr. Urruticoechea, dedica críticas al trabajo de esta persona, aludiendo a los defectos técnicos y a 20

los retrasos con que se aprobaron esas liquidaciones. ¿Cómo no iban a presentarse esas liquidaciones con retrasos si el interventor oficial llevaba sin hacer ninguna liquidación desde el año 2000? Si las liquidaciones preparadas y enviadas a este Tribunal de Cuentas tenían defectos, ¿por qué el Sr. Urruticoechea no los corrigió cuando de nuevo volvía al Ayuntamiento tras una de sus bajas? Lo cierto es que gracias a que el interventor accidental pudo liquidar las cuentas municipales hasta el ejercicio 2004, se logró elaborar el Presupuesto de 2004 y posteriormente realizó, el nuevo viceinterventor, la liquidación de la cuenta de 2005, esta vez ya sin fallos técnicos significativos como reconocen ustedes en su anteproyecto. 3.1.5.- El nombramiento del concejal de hacienda como clavero. También resultan radicalmente injustos los reproches que se realizan en la página 8 del anteproyecto al nombramiento interino y totalmente provisional del Concejal de Hacienda como Tesorero del Ayuntamiento. La dejación de sus responsabilidades por parte del interventor puso incluso en peligro el pago de las nóminas mensuales de los empleados municipales y a los proveedores, lo que sin duda hubiera supuesto el caos definitivo del Ayuntamiento que es quizás el objetivo que se buscaba. En efecto, la normativa exige que los pagos vayan firmados por tres funcionarios y la firma del Tesorero era necesaria. Esta Corporación 2003 puso anuncios en Prensa para contratar un Tesorero y trató de que otros funcionarios ocuparan interinamente el puesto de Tesorero y pudieran firmarse las nóminas, en particular con personal del propio departamento, pero no fue posible porque nadie quería prestarse a ello. Así, y como solución de emergencia, se nombró por decreto de alcaldía de fecha 04-11-03 Tesorero municipal al Concejal de Hacienda, que por cierto tiene el título de profesor mercantil. Con este nombramiento se pudieron realizar los pagos, hasta que la situación se regularizó con el nombramiento de Gregorio Alcedo como interventor accidental. Queda claro que el concejal de hacienda no cobró ni un euro por su labor. Me pregunto: ¿Cual es la solución que hubieran adoptado los autores del anteproyecto?

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3.1.6.- Litigiosidad del interventor. El Anteproyecto alude en su página 11 a los numerosos conflictos que tuvo el Interventor con esta Corporación y con varios de los altos funcionarios municipales. Alude incluso a la demanda que el interventor interpuso contra el alcalde, el concejal de hacienda y el secretario interino por daños morales. Pero el anteproyecto omite decir que esa y otras cinco demandas fueron desestimadas por los tribunales, como se recoge en el Apéndice trece. Esta actitud de hacerse eco del inicio de un procedimiento y no de su resolución, no parece propia de un serio Anteproyecto de informe.

3.2. REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES. 3.2.1.- Elaboración de los presupuestos. El anteproyecto reconoce en su página 16 que el presupuesto de 1991 se prorrogó hasta el ejerció 2000 y que solo en el 2001 se volvió a aprobar un presupuesto, el cual fue prorrogado hasta el ejercicio 2003. Esta parte recuerda que en esos períodos el Gobierno Municipal tenía mayoría absoluta. Sin embargo, como se ve en el Apéndice uno, esta Alcaldía y su Corporación 2003 han elaborados los Presupuestos de 2004, 2005, 2007 y 2008. Sin embargo el Anteproyecto en su Conclusión 9ª acusa indiscriminadamente a “los Alcaldes de Castro Urdiales han incumplido sistemáticamente la obligación de presentar sus presupuestos…” Es un ejemplo más de la tendencia insana del Antepriyecto de mezclar hechos de dos épocas diferentes y reprochar defectos de manera injusta. También dice el Anteproyecto que esta corporación 2003 tomó desde el principio de su legislatura, la decisión de contratar asesoría externa para auditar los ejercicios 1999 a 2002. Podría parecer que tal decisión debería ser valorada positivamente por el anteproyecto, pero lejos de ello la única valoración que se hace es decir que esa auditoría no fue cumplida con pleno rigor. Ahora bien: ¿auditar a los Ayuntamientos no es competencia de este tribunal de Cuentas? ¿A qué viene entonces esta obsesión de dar nota negativa a todo lo realizado por esta Corporación 2003?

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3.2.2.- Análisis de las masas patrimoniales. El anteproyecto aporta en su página 19 un cuadro que refleja la situación del balance en los años 2003-2004 y 2005 y realiza diversas afirmaciones al respecto. Hecho en falta que el anteproyecto no haga énfasis en una realidad clave para entender la situación económica heredada por la Corporación 2003, esto es, que el déficit real del ayuntamiento en el año 2003 era muy superior al que figuraba en los balances oficiales, pues el Ayuntamiento había encontrado el artificio de guardar en los cajones multitud de facturas, que no afloraban a la contabilidad porque era imposible de afrontar. Como se refleja en el Apéndice uno y doce, cuando la Corporación 2003 tomó posesión no había manera de saber la situación existente, porque el interventor Sr. Urruticoechea sólo fue capaz de entregar los tres listados que figuran en dicho apéndice, por supuesto que sin firmar. No había presupuesto real ni liquidaciones de los ejercicios anteriores, ni un cuadro de la situación económico financiera del Ayuntamiento. Lo que se veía eran hechos que denotaban el inminente colapso financiero del ayuntamiento: colas de acreedores que llevaban meses y meses por cobrar, con una media de espera de 22 meses. Como ya he explicado con anterioridad, y siguiendo siempre esos Apéndice uno y doce, había enormes deudas pendientes con los proveedores y una absoluta incapacidad de generar recursos ordinarios para hacer frente a esas deudas. Como he indicado anteriormente, todo ello se plasmaba en la existencia de una enorme deuda no reconocida que hubo de pagarse por un procedimiento tan inhabitual como reconocer en los años 2004 y 2005 “facturas extrajudiciales” por valor de casi seis millones de euros, cuyo origen (en un 75%) correspondía a la corporación anterior. Sólo con cinco empresas este Ayuntamiento tenía 13 millones de euros de deuda pendiente de pago, gran parte de la cual no estaba ni siquiera contabilizada y se guardaba en un “cajón”. Particularmente dramática era la situación de empresas abocadas al cierre por el impago municipal, con el drama social que ello conlleva. La realidad es que a diciembre de 2004 la situación había mejorado sustancialmente y ya solo había facturas por valor de 4.506 euros en situación irregular. Los proveedores cobraban en un plazo razonable, hasta el punto de que volvía a haber petición de empresas dispuestas a trabajar con el Ayuntamiento y, lo que es más significativo, hubo incluso

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proveedores que aceptaron hacer descuentos al Ayuntamiento. Hoy los proveedores cobran a 60 días. Por supuesto que para hacer eso hubo que sacar las facturas del cajón y pagarlas, para lo cual hubo que hacer artificios contables para introducir en los presupuestos esas facturas “inexistentes”, a través de un “expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito” Pero, ¿conoce este Tribunal alguna forma mejor de arreglar la situación? El cuadro siguiente refleja la enrome diferencia entre la situación financiera que tenía el ayuntamiento antes de nuestra entrada y la que tenía al final del período fiscalizado. CUADROS COMPARATIVOS 2002/2005 CUENTAS SALDOS CAJAS BANCOS (13/06/2003)

2002

2005

Diferencia

-68.960€

4.563.000€

(+) 4.631.960€

P.M.S

…………..

8.827.044€

(+) 8.827.044

REMANENTE DE TESORERIA

-11.226.000

11.144.000€

(+)22.370.000

4.383.314€

(+)4.023.385

RESULTADO PRESUPUESTARIO

Y

359.929

Pues bien, no hay en el Anteproyecto el menor rastro de comprensión, no vamos a decir apoyo, hacia este enorme esfuerzo y hacia el éxito de aquellos primeros 30 meses de gestión. Bien al contrario, se nos reprocha que se hayan pagado aquellas deudas acumuladas en un “cajón” por el sistema de arbitrar un expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito.

4.-GESTIÓN URBANÍSTICA El anteproyecto de informe analiza la gestión urbanística en las páginas 44 a 99. 4.1.- Texto refundido PGOU. (Pág. 46)

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A lo largo del anteproyecto se repite la crítica de que el Texto Refundido del PGOU aprobado en 2005 no se adaptó a la Ley de Suelo de Cantabria y era incompleto. Lo de incompleto puede que sea cierto, a la vista de los casos que relata el anteproyecto, pero se equivoca al creer que el Texto Refundido es un nuevo Plan General y que por ello se debiera haber adaptado a la LSC. Ese texto no trata sino de ser un documento “interno” del Ayuntamiento que recogiera el conjunto de modificaciones realizadas desde el año 1996, a fin de que los usuarios tuvieran una herramienta más accesible y fiable. En ningún caso era un nuevo Plan General o una modificación de plan General. 4.2.- Falta de conocimiento sobre el número de Modificaciones del PGOU aprobadas. En general hay una discrepancia radical entre la visión que tienen los redactores del anteproyecto y la que tienen los técnicos de urbanismo en relación a si la documentación solicitada fue puesta o no a disposición del tribunal. Como se desprende de los informes emitidos por los técnicos del departamento de urbanismo y que figuran como Apéndice cinco y seis, se entiende que la información solicitada ha sido entregada y que incluso se puso a su disposición un despacho de trabajo en las propias oficinas de urbanismo, despacho que por cierto complementaba otro despacho puesto por la alcaldía a disposición del Tribunal en el servicio de gestión económica. En todo caso resulta sorprendente que un anteproyecto diga que ha sido imposible comprobar si son 15 las Modificaciones de Plan General (MPGOU) aprobadas desde 1996 por falta de datos, ya que como es conocido toda MPGOU aprobada es publicada en el Boletín Oficial, además de tener que ser aprobada por la Comisión Regional de Urbanismo (CRU) del Gobierno de Cantabria, por lo que basta con hacer una búsqueda en los Boletines o, más sencillo aún, reclamar esa relación a la CRU para tener esa información. Sea como fuere y en cualquier caso he de hacer constar que las críticas que se vierten en este apartado al contenido jurídico de las MPGOU analizadas se corresponden con expedientes anteriores a mayo del 2003, fecha de mi incorporación al ayuntamiento de Castro Urdiales.

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4.3.- Organización de urbanismo (Pág. 49 del anteproyecto). Se discrepa del contenido del anteproyecto respecto a este apartado, en base al informe emitido por Dª Yolanda Sánchez (Apéndice cinco). Frente a la imagen que proporciona el anteproyecto de que el departamento de urbanismo carece de organización interna respaldada por el Pleno municipal, lo cierto es que el mismo se ha ido configurando históricamente con dicho consentimiento. Así, el Pleno de 10 de marzo de 2000 aprobó la correspondiente valoración de Puestos de Trabajo y en 30 de abril de 2003 el Pleno volvió a aprobar un nuevo análisis de valoración de los puestos de trabajo. De nuevo en el Pleno de 24 de mayo de 2004 (BOC 11-8-04) se aprueba una relación de puestos de trabajo donde figura el organigrama del departamento. En la actualidad la RTP de 2007, aprobada en el Pleno de 23 de febrero de 2008 (BOC53-08) describe de nuevo el organigrama. Es particularmente equivocada la opinión, reiterada en el anteproyecto, de que existiera una Unidad de Disciplina urbanística encargada de la gestión de las sanciones urbanísticas, ni tampoco es cierto que tuviera que estar dirigida por un Técnico de la administración del estado. Como se explica en los Apéndices tres y cinco, tal Unidad de Disciplina no ha existido nunca y el puesto de trabajo, según la RTP, corresponde a un TAG del Ayuntamiento de Castro Urdiales. Sí es cierto que hasta noviembre de 2007 esa plaza ha estado ocupada por una funcionaria de carrera del Grupo C, licenciada en derecho, técnico urbanista, con master en urbanismo y Diplomada en Administración publica. Pero el anteproyecto parece ignorar que la cobertura legal de este puesto por esa persona está avalada incluso por un Auto de fecha 15 de octubre de 2001 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santander. En cuanto a la tramitación de las infracciones urbanísticas tampoco es cierta la versión del anteproyecto, que centra todo el procedimiento en esa supuesta unidad de Disciplina Urbanística de carácter unipersonal. En realidad, la tramitación de una denuncia incluía la intervención de los técnicos de urbanismo y de la policía local, quienes iniciaban o analizaban la denuncia y suponía la intervención en todo caso del secretario del ayuntamiento como instructor del expediente sancionador. Es además la secretaría municipal la encargada de notificar a los denunciados el resultado de la resolución. El cobro de las eventuales sanciones era también responsabilidad de los servicios económicos del ayuntamiento y no de urbanismo.

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4.4.- Planeamiento urbanístico. El Anteproyecto resume en el cuadro 14 (página 55) su visión sobre la comparación entre lo que decía el PGOU de 1996 y la situación del suelo municipal en el año 2007. Existen errores en ese cuadro, que se detallan en el Apéndice seis y que reflejan errores tanto para las cifras de 1996, como para las de 2007, como se resume en este cuadro: Comparación del Suelo en Ejecución Según Anteproyecto Número de sectores Urbanizables programados Total suelo en U.E. en PGOU-1996 Total suelo en 2007 Incremento suelo

Según urbanismo

12

9

2.748.184 m2

2.835.650 m2

3.031.416 m2 283.232 m2

3.043.332 m2 199.000 m2

4.5.- Monetarización de las cesiones del 10% El anteproyecto en su pagina 68 achaca falta de legalidad a las monetarizaciones de las cesiones del 10% que señala la ley, porque supuestamente contradicen el tenor de los artículos 233 y 234 de la LSC. Dice así el informe: “Por lo tanto en todos los casos en que se ha procedido a la monetarización del aprovechamiento, se ha eludido su enajenación por subasta o concurso, procedimientos que garantizan en mayor medida la satisfacción del interés general, además de no justificar en ninguno de los casos la sustitución del aprovechamiento por su equivalente metálico”. Tal acusación de ilegalidad es infundada. Los autores del Informe parecen ignorar que la propia LSC en su artículo 100-d) prevé expresamente la posibilidad de sustituir la obligación de ceder por parte del propietario del 10% de aprovechamiento por su equivalente económico, sin más requisito que la existencia de un informe técnico municipal que justifique la valoración. Dice así dicho artículo: 27

d) Ceder gratuitamente al municipio, libre de cargas, el suelo correspondiente al diez por ciento del aprovechamiento medio del sector o sectores que constituyan el ámbito de la equidistribución o, de no haberlos, de la unidad de actuación, o el inferior a aquél que fije el planeamiento. El ayuntamiento podrá sustituir dicha cesión por su equivalente económico previa valoración pericial por técnico municipal y conforme a lo dispuesto en la legislación del Estado. En todo caso, el municipio no participará en los costes de urbanización correspondientes a dicho suelo de cesión, debiendo tenerse en cuenta este criterio en el supuesto de sustitución económica. 4.6.- Falta de homogenización en el Cuadro 16 del anteproyecto. En el Cuadro 16 del anteproyecto (pagina 69) se resumen las 8 Unidades de Ejecución analizadas y los ingresos obtenidos por la monetarización del 10%. El anteproyecto no ha utilizado los coeficientes de homogeneización de los diferentes usos. En todo caso hay que resaltar que solo una de las 8 U.E. analizadas responde al mandato de mi corporación, la U.E.1.29, y que por cierto esa pequeña unidad de 1.500 m2 ha supuesto ingresar el 61% del valor obtenido por la monetarización de las 8 unidades analizadas, sin que el anteproyecto saque ninguna conclusión al respecto. 4.7.- Creación de U.E sin previa MPGOU En la página 71 el Anteproyecto achaca al Ayuntamiento la ilegalidad de haber procedido a modificar Unidades de Ejecución sin haber tramitado previamente una MPGOU. Tal opinión no es compartida por los técnicos de urbanismo, quienes en el Apéndice seis apartado tercero demuestran que en suelo urbano no consolidado o en suelo urbanizable sin sectorizar la delimitación no exige una MPGOU puntual. 4.8.- Edificabilidades superiores a las legales En la pagina 73 del Anteproyecto se afirma que en determinados estudio de detalle se han superado las edificabilidades máximas permitidas por la LSC.

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Como se explica en el punto Quinto del Apéndice seis, tales edificabilidades son las que figuran en PGOU-1996 y están fijadas por lo tanto antes de la entrada en vigor de la LCS, que se aprobó en el año 2001, por lo que las críticas del Anteproyecto carecen de razón. 4.9.- Monetarización del convenio Paris XXI En la página 77 del anteproyecto se dice que el Pleno fijó el precio del bien municipal permutado en un valor superior al fijado por los técnicos, porque el Concejal de Hacienda convenció al pleno de que el precio fijado por los técnicos municipales era bajo. No deja de sorprender que el texto del anteproyecto sea crítico con ese concejal, cuando en definitiva su actuación ha permitido mejorar la economía municipal en 110.089 euros. 4.10.- Análisis de la U.E.1.29 Ya hemos dicho que solo una de las 8 U.E analizadas en el anteproyecto corresponde parcialmente al período de gestión de mi corporación. Esa U.E. es la U.E. 1.29 (Estación de Autobuses), dado que el proyecto de reparcelación fue aprobado el 4-8-2005. El anteproyecto efectúa tres reproches de legalidad a esta operación. - El primero figura en la página 73) y reprende al Ayuntamiento porque se haya autorizado en esta unidad una edificabilidad de 2,76 m2/m2, cuando según su tesis es aplicable el artículo 38 LSC por lo que la edificabilidad máxima autorizable es la de 1 m2/m2. La tesis del anteproyecto no parece muy coherente con los propios antecedentes que relata. En efecto, el propio anteproyecto en la página 71 reconoce que la U.E. 1.29 “fue afectada por una modificación aprobada por la CRU el 18 de febrero de 2003”. Si la propia CRU en febrero de 2003 aprueba esa edificabilidad superior a 1 será porque es legal y, en todo caso, esa aprobación se corresponde a una fecha anterior a la entrada en funcionamiento de la corporación presidida por mí. En realidad tras la acusación del anteproyecto lo que hay es una discrepancia de los autores del anteproyecto del informe con la CRU y con el ayuntamiento de Castro Urdiales sobre la aplicación de las disposiciones transitorias de la LSC.

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-El segundo reproche se contiene en la página 74, cuando se dice que en seis de los proyectos de compensación y reparcelación, entre los que reincluye el de la UE 1.29, no se concretaron las parcelas que debían ser cedidas al ayuntamiento. La acusación carece de fundamento, ya que como el propio anteproyecto reconoce en el cuadro 16, lo que se hizo en la U.E. 1.29 fue monetarizar la cesión del 10%, por lo que no tiene sentido el concretar las parcelas de cesión, pues como es obvio lo que se suele hacer es valorar aprovechamiento de toda la unidad y fijar la cuota municipal como el 10% de ese valor de la Unidad. - El tercer reproche consiste en decir que en esta U.E. el proyecto de compensación no contempló la cesión de 300 m2 que venía fijado en la ficha de la unidad como cesión obligatoria. Como se explica en el punto octavo del Apéndice seis, tal acusación no es correcta porque tal cesión de 300 m2 junto con otras fueron permutadas por 8 viviendas de protección pública de régimen general, 8 garages y un local de 939 m2, todo ello valorado en 1.481.658,59 euros. 4.11.- APD-2.Me remito al Informe emitido por el letrado Don Javier Olaverri Zazpe y que figura como Apéndice dos, que fue la asesoría externa que contrató mi corporación para revisar la situación del APD-2 y cuyo resumen ya he realizado en la primera parte de este escrito. 4.12.- SUP.5. El anteproyecto reconoce que el SUP 5 fue aprobado por la corporación anterior, con el visto bueno del Gobierno de Cantabria. También reconoce (sin citarlo) que mi equipo de gobierno, con ocasión de la tramitación del Plan Parcial de esta unidad en el año 2004 detectó que era ilegal y que la unidad terminó calificándose como no urbanizable y que por ello se denegó el Plan Parcial. Pero es que además el anteproyecto reprocha (pagina 86) a mi corporación que no haya ordenado derribar las edificaciones construidos con anterioridad a esa denegación, edificaciones supuestamente construidas sin licencia. La realidad, según se explica en el punto séptimo del Apéndice seis, es que no hay tales construcciones ilegales en el SUP-5. Lo único que hay

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es un relleno y una ejecución de pista, iniciadas sin licencia en tiempos de la corporación precedente, y sobre las que mi corporación ha abierto el correspondiente expediente sancionador. 4.13.- SUNP-4 Si bien la MPGOU relativa a esta operación es anterior a mi llegada al ayuntamiento de Castro Urdiales, es cierto que durante mi mandato se realizaron actos de gestión urbanística que el anteproyecto critica inmerecidamente. En concreto el anteproyecto reprocha que en el expediente inicial no figuraran los informes preceptivos de urbanismo respecto al PAU y al Plan Parcial. Pero reconoce que esos informes fueron favorables cuando se emitieron con ocasión de la aprobación del texto refundido del Plan Parcial. Por ello solo queda el reproche de que el proyecto de compensación no se ha presentado en el plazo de seis meses, contados a partir del momento en que se aprueban las bases de actuación, que marca el artículo 153 de la LSC. Se trata de una mera formalidad. 4.14.- Disciplina urbanística. El anteproyecto analiza 17 licencias, de las cuales solo 5 pertenecen al período fiscalizado. Como se refleja en el apartado noveno del Apéndice seis, las críticas son injustificadas, salvo en lo que se refiere a que se han incumplido los plazos de concesión de licencia, retraso que el servicio justifica por exceso de trabajo. 5- GESTIÓN DE PERSONAL. 5.1.- Historia de las RTP (Pág. 100) En el Apéndice tres se da contestación a algunas afirmaciones del Anteproyecto que entendemos no correctas. Sin embargo, lo sucedido con la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) elaborada y aprobada en mayo del 2004 merece un comentario específico. La existencia de una RPT en el Ayuntamiento es una obligación legal desde 984 y sin embargo en mayo del 3003 no existía. Su ausencia generaba un descontrol y una conflictividad inasumible, por lo que la

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Corporación 2003 procedió con toda urgencia a elaborar una RTP, que sirviera de ancla para reorganizar todo el Ayuntamiento y para poner en marcha un organigrama funcional. Como relata el Anteproyecto la RPT fue anulada por los tribunales, en el marco de una conflictividad muy fuerte con los sindicatos, que estaban muy interesados en que no existiera control sobre los funcionarios. Ciertamente esa RTP tenía defectos derivados de la urgencia, como dice el Anteproyecto, pero esa RTP fue el instrumento que permitió frenar el caso interno municipal y el que permitió, junto con la contratación de una plaza de Director de Calidad y Organización, ir reorganizando internamente el municipio. La evolución de la conflictividad social, que ha ido disminuyendo y que cada vez tiene mayor proporción de sentencias a favor del Ayuntamiento, refleja esa mejora. Hoy, en el Presupuesto del año 2008, el Ayuntamiento dispone de una RTP que abarca tanto al Ayuntamiento como a su Organismo Autónomo. El Anteproyecto resulta insensible también a esta evolución. 5.2.- Validez del Convenio Colectivo. El Anteproyecto (pagina 102) detecta determinadas irregularidades en el vigente Convenio Colectivo, que data de mucho antes de la entrada de la corporación 2003 y que coinciden sustancialmente con las que la corporación 2003 ha denunciado. Así, con fecha 20 de enero de 2004 solicité un informe a abogados externos sobre la situación del Convenio Colectivo. Con el resultado de dicho informe el Director de Organización y Calidad presentó a la JGL su propio Análisis de la legalidad del Convenio, con fecha 8 de septiembre de 2004, que se adjunta como Apéndice nº nueve. La corporación 2003 tomó en consideración este informe y trató de regularizar la situación. Por ello los partidos que conformábamos el Gobierno presentamos ante el Pleno municipal una moción para iniciar un expediente de nulidad parcial o total del citado Convenio Colectivo. Tras numerosos obstáculos, que se reflejan en el Apéndice nueve y que entre otras cuestiones denotan la férrea resistencia por parte de los sindicatos con representación en este ayuntamiento a que se modificara el ilegal Convenio, se consiguió iniciar las acciones de nulidad pertinentes, trámite para lo que es necesario el informe preceptivo del Consejo de Estado. 32

Así, con fecha 19 de octubre de 2004 se envió el expediente al Consejo de Estado, pero el mismo fue contestado por xxx de fecha xxxx y no dio su visto bueno. Sorprende que el anteproyecto omita tales antecedentes y critique a la corporación 2003, por cuanto una vez más refleja el adecuado comportamiento legal de la Corporación 2003 cuando otros organismos se inhiben. 5.3.- Responsable de Disciplina urbanística. El Anteproyecto critica en la pagina 105 la situación anómala que tiene desde 1998 el puesto de responsable de disciplina urbanística, al que le achaca no estar cubierto por personal con titulación suficiente y al que le otorga una independencia de funciones indebida. Como se refleja en el punto II.2.b) del Informe de los servicios técnicos que se adjunta como Apéndice cinco, tal situación no es exacta, por lo que me remito a tal informe. 5.4.- Asesoría jurídica. El anteproyecto dice en la página 7 que este puesto estaba ocupado por un auxiliar administrativo. Como se refleja en el Apéndice tres tal afirmación es falsa, pues la asesoría jurídica en esos años estaba ocupada por D. Antonio Gutiérrez Olivares, letrado, funcionario de carrera Grupo A-licenciado en derecho.

6.- GESTIÓN RECAUDATORIA 6.1.- Derechos pendientes de cobro. En las páginas 106 y 107 se presentan dos cuadros que reflejan los derechos pendientes de cobro. Nada hay que objetar a esos cobros puesto que, como se reflejan en el Apéndice diez, tales cuadros son los que le fueron presentados a los autores del anteproyecto por el propio servicio de recaudación. Sin embargo, y de nuevo me remito a los Apéndice diez y once elaborados por los servicios municipales, observo que el anteproyecto vuelve a reflejar una imagen innecesariamente distorsionada y oscura de la situación de la gestión recaudatoria, callando datos que conoce y que

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mejoran sustancialmente esa imagen de supuesta desidia municipal en el cobro de los derechos pendientes. Por ejemplo, es un hecho perfectamente conocido por los autores del anteproyecto que buena parte de los problemas con los recibos pendiente de cobrar correspondientes al IBI y al IAE se deben a que los mismos están girados erróneamente, pero que el culpable de ese error inicial no es el ayuntamiento sino la Gerencia catastral (IBI) o la Agencia Tributaria del Estado (IAE). Este problema hace que muchos de esos recibos sean simplemente incobrables, porque por ejemplo están emitidos a nombre de quien no es el dueño del inmueble, aunque sigan figurando en la contabilidad como pendiente de cobro. También saben los autores del anteproyecto que el ayuntamiento ha seguido tratando de cobrar esos recibos pendientes, de manera que en el año 2005 se recuperaron 640.315 euros correspondientes a ejercicios anteriores y en el año 2006 se volvieron a cobrar otros 528.623 euros de los que estaban pendientes de cobro a fecha 31 de diciembre de 2004. En otras ocasiones se oculta que parte de esos recibos están sujetos a suspensiones cautelares por parte de los tribunales, los cuales por cierto han terminado por rebajar fuertemente la cuantía de esos recibos. Así, en el caso de Eroski este Ayuntamiento había generado un recibo por el 10% de cesión urbanística por valor de 2.157.450.7.-€ y la sala ha rebajado esa cuantía a 898.574,42 euros (Eroski pedía no pagar nada). Igualmente los tribunales han rebajado el recibo girado al Sr. Gutiérrez Castro de los 360.438 euros que liquidó el Ayuntamiento a los 255.435,67.-€ que fijó la sentencia. Estos recibos, mientras no hubiera sentencia firme, figuraban como pendientes de cobro, pero no reflejan ninguna desidia municipal, sino todo lo contrario. En efecto, en anteproyecto vierte en otras partes del informe la acusación, falsa por no diferenciar los años en los que ocurre, de que se valoran muy bajo los 10% de cesión urbanística para premiar a propietarios privados. Sin embargo en esos dos casos citados, que son liquidaciones realizadas por la corporación 2003, la respuesta de los tribunales refleja que en todo caso lo que se hizo fue reclamar por esos 10% de cesión mas valor que el que correspondía legalmente, lo que demuestra que la afirmación del anteproyecto es falsa en lo que se refiere a los actos de mi corporación. En este sentido también me ha llamado la atención, por injusto, el reproche que el anteproyecto hace (pagina 77) al Pleno municipal, por haber atendido a la exposición del concejal de hacienda y haber fijado 34

los derechos municipales en un expediente concreto por encima del valor propuesto en el expediente. Tal acusación, que supuso un beneficio para el ayuntamiento de 110.089 euros, lo que refleja es la actitud vigilante del concejal de Hacienda, y del Pleno, quien pulsó los valores de mercado vigentes en Castro Urdiales en ese momento y los dio a conocer al Pleno, quien lo aceptó. ¿O es que el Anteproyecto entiende que el Concejal se extralimitó en sus obligaciones de velar por la hacienda municipal? 6.2.- Organización y control interno El Anteproyecto critica en las páginas 107 y siguientes la inexistencia de un sistema informático adecuada en urbanismo e integrado en el sistema general de informática municipal y en particular la inexistencia de un sistema de expedientes que pudieran ser controlados por al informática municipal, con particular énfasis en la falta de continuidad entre la Informática de Urbanismo y la del resto del Ayuntamiento También se dice, con razón, que no había contabilización ni control de expedientes. 6.2.1.-Evolución del sistema informático. Se adjunta como Apéndice cuatro informe de Don Benjamín Cogollo Ramos donde se explica la situación informática de este Ayuntamiento desde el año 2000 hasta la actualidad, lo que junto con el Apéndice doce permite contestar dichas afirmaciones. De nuevo aquí nos encontramos con una falta de calidad en el análisis auditor. La situación de control interno y de sistema informático que describe el anteproyecto no es la misma antes del 2003, que en el 2005 y que en el momento de redactarse el anteproyecto. Afortunadamente se ha mejorado mucho, por el interés y medios económicos que durante mi mandato se ha desplegado para ello. Como se ve en esos apéndices, ya en el propio año 2004 se aprobó el plan de sistemas informáticos 20042007 que buscaba dar un cambio total a dicho sistema. De hecho el 1911-2004 se implantó un nuevo sistema de gestión de expedientes y migración de los datos de urbanismo, que trataba de corregir, y corrigió parcialmente, los defectos que también fueron detectados por los auditores. En la actualidad todo el sistema informático preexistente ha sido sustituido y el conjunto de los expedientes ha migrado a dicho sistema informático denominado Aupac.

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Con ello, frente al silencio habitual del anteproyecto respecto a los puntos de inflexión positivos que en la actividad municipal supuso el cambio de corporación, se comprueba que ésta fue consciente del problema que había con la falta de control interno derivada de la ausencia de un adecuado sistema informático y tomó medidas para corregirlo, pudiendo decirse que ese problema ya se ha resuelto en la actualidad. Como se ve en los citados apéndices, en estos momentos estamos implementando el Plan Estratégico TIC 2007-2011, que permitirá mejorar sustancialmente ese control interno. 6.2.3.- Falta control expedientes En el Apéndice diez figuran una serie de comentarios muy pertinentes del recaudador municipal en el que se explica que los problemas que detecta el anteproyecto fueron ya descubiertos por un informe del propio recaudador de fecha 28-06-2004, que fue emitido a petición mía. En dicho informe se citaron las conclusiones y medidas a adoptar necesarias para solucionar las nulidades de las actuaciones de recaudación realizadas. Pues bien, ese informe no fue cumplimentado por el Interventor Sr. Urruticoechea, en otra de sus muchas dejaciones de función, y de nuevo aquí el silencio del anteproyecto sobre la forma de actuar de este funcionario resulta escandaloso. Afortunadamente, utilizando métodos casi manuales, los servicios municipales evitaron en la medida de lo posible que prescribieran numerosos expedientes, liquidándose 7.293 recibos por valor de 1.730.460,02 euros. Hoy en día, como refleja el Apéndice doce, yal problema de falta de control de expedientes no existe. 6.2.4.- Contratación del IIVT a empresa externa. En la pagina 110 el Anteproyecto reprocha a este Ayuntamiento que se hubiera contratado con una empresa externa la gestión de la liquidación del IIVT, diciendo que ese tipo de contratos con empresas privadas para gestionar impuestos está prohibida por la legislación. Como explica el recaudador municipal en el Apéndice diez, tal contratación fue propuesta por el Sr. Urruticoechea y fue informada desfavorablemente por el recaudador, quien esgrimía los mismos argumentos que ahora dice el anteproyecto. Finalmente se impuso la 36

decisión del interventor Sr. Urruticoechea. Por supuesto, el anteproyecto omite esta responsabilidad directa del Interventor y carga la ilegalidad producida “al ayuntamiento”.

7.- GESTIÓN DE CONTRATOS. Como se ve en el Apéndice siete, de nuevo hay una discrepancia sobre la recriminación que hace el anteproyecto sobre la supuesta falta de comunicación por parte de este ayuntamiento de la relación de contratos adjudicados. Como se dicen el informe, para evitar cualquier omisión involuntaria, se remitieron todas las facturas de los ejercicios solicitados, siendo obvio que las facturas corresponden a contratos. También aquí se observa un extraño interés del anteproyecto por analizar contratos que no corresponden al período fiscalizado. Por ejemplo, de los 10 contratos de obra que el anteproyecto analiza, solo 5 son del bienio 2004-2005, siendo el resto de períodos anteriores. Incluso uno de los cinco contratos de obra del período correcto, el del arreglo de la calle Santander, el propio anteproyecto reconoce que la obra ya estaba ejecutada antes del 11 de junio de 2003. No obstante en el informe elaborado se explican también algunos hechos relativos a los contratos anteriores a mayo de 2003 en los que el anteproyecto, a juicio de los técnicos municipales, contiene equivocaciones. Llama la atención por ejemplo que el Anteproyecto entienda, correctamente, que el expediente de contratación de asistencia en materia del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana se adjudico el 27 de octubre de 2003 sin publicidad y que los servicios digan que tal expediente fue tramitado por el Departamento de Intervención, es decir por el Sr. Urruticoechea

8.- A MODO DE CONCLUSIÓN La presencia del tribunal de cuentas y su auditoría en los ayuntamientos debe ser motivo de satisfacción, por cuanto representa la oportunidad de analizar el sistema administrativo para poder corregir aquellos aspectos mejorables, por lo que supone una ayuda que debiera ser siempre agradecida, como ya les indiqué a ustedes en la carta de respuesta a su anuncio de llegada a Castro Urdiales. 37

Pero dicha fiscalización debe ser imparcial y ecuánime, aspectos que echo en falta en el trabajo realizado por el equipo redactor de su anteproyecto de informe de fiscalización. Análisis fiscalizador no puede ser sinónimo de análisis inquisitorial en busca de culpabilidad cueste lo que cueste. El tribunal de cuentas debe representar y defender los intereses del país, no los intereses políticos de ninguna sigla en concreto. Sigue siendo una enigma de presumible respuesta el porqué su Alto Tribunal decide auditar el ayuntamiento de Castro Urdiales y tan sólo los años 2004-2005, cuando es de todos conocida tanto la situación previa a estos años como la posterior a dicho período. Como queda reflejado en el exhaustivo análisis realizado por el Sr. Interventor, Don Fernando Martínez Arriba (Apéndice doce) En defensa de la Democracia alguien debería explicar y/o justificar tan parcial actuación.

Fernando Muguruza Galán, alcalde de la ciudad de Castro Urdiales, a 3 de octubre de 2008.

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