Story Transcript
"2011 - Afio del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores'
10 37
/
'" i ' /•-% •V \
A ': /'? ? "i /•y - i'. "-•'' ;.y d
,y///mli/eyio e/e d/yaoct/yij (cwA/eyi^ u y/nem/y/y/cm ,..fex-eff/
BUENOS AIRES
3 0 AGO 2011
VISTO el Expediente N° 1.417.727/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que a fojas a fojas 2/3 y 4/11 del Expediente N° 1.417.727/10, obran tos Acuerdos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO
Y
SERVICIOS
CONFEDERACION
(F.A.E.C.Y.S.),
INTERCOOPERATIVA
por
la
parte
AGROPECUARIA
sindical,
y
te
COOPERATIVA
LIMITADA (CONINAGRO), te FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES
DE
ACOPIADORES
DE
CEREALES
y
el
CENTRO
DE
EXPORTADORES DE CEREALES (CEC), por la parte empresaria, en el marco del Convenio Cotectivo de Trabajo N° 130/75, ratificados a fojas 13, 17, 26 y 27, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociacion Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el Acuerdo de fojas 2/3 los agentes negociales convienen sumas no remunerativas e incrementos salariales, con vigencia partir del 1 de Junio de 2009. Que en el Acuerdo de fojas 4/11 las partes intervinientes pactan incrementos y beneficios salariales, con vigencia desde el 1 de Julio de 2010. Que tes partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los acuerdos traidos a estudio, acreditando su personeria y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos. Que el ambito de aplicacion de tos presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personeria gremial. Que de la lectura de las clausulas pactadas, no surge contradiccion con la normativa laboral vigente.
"2011 - Afio del Trabajo Decente, la Salud y Segundad der-leS'lJ^bapdores"
0 37
y. y-\ yy/i
yd
t ////yi/i/ey/o e/e ddyeeoa,/yij (cmA/yM u yeiTfiey/yu/ere/^/oe/a/
Que la Asesoria Legal de esta Direccion Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervencion que le compete. Que
por
lo
expuesto,
corresponde
dictar
el
pertinente
acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por ultimo, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio
del acuerdo
de
referencia, se
remitan
estas
actuaciones a la Direccion Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalue la procedencia de elaborar el calculo del tope previsto por el articuto 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTlCULO
1°.- Declarase
homologado
el
Acuerdo
celebrado
entre
la
FEDERACI6N ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), por la parte sindical, y te C 0 N F E D E R A C 1 6 N INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA (CONINAGRO), la F E D E R A C I 6 N DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES (CEC), por la parte empresaria, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.417.727/10, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociacion Colectiva N° 14.250 (Lo. 2004). ARTlCULO
2°.- Declarase
homologado
el Acuerdo
celebrado
entre
la
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), por te parte sindical, y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA (CONINAGRO), la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES (CEC), por la parte empresaria, que luce a fojas 4/11 del Expediente N° 1.417.727/10, en el marco del Convenio
"2011 - Afio del Trabajo Decente, la Salud y Segundad de los Trabajadores"
10 3 7 /
\vA, y I,
, y///fyi/4/yy/o e/e ddyeeaa/o^, u, nfAdeyt u ^yeem/r/y/cm ^/ete/e//
Colectivo de Trabajo N° 130/75, confomne a lo dispuesto en la Ley de Negociacion Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO
3°.- Registrese la presente Resolucion en el Departamento de
Despacho dependtente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Direccion de Negociacion Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinacion registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4/11 del Expediente N° 1.417.727/10. ARTlCULO 4°.- Remitase copia debidamente autenticada al
Departamento
Biblioteca para su difusion. ARTlCULO 5°- Notifiquese a tes partes signatarias. Posteriormente, pase a la Direccion Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariates que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procedase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75. ARTICULO 6°.- Hagase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectue la publicacion de caracter gratuito de tos Acuerdos homologados y de esta Resolucion, las partes deberan proceder de acuerdo a to establecido en el Articulo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 7°.-
Comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del
Registro Oficial y archivese.
RES0LUCI6N S.T. N°
03 Dra. NOEMI RJAL SECRETARIA OE TRABAJO
" 2 0 1 1 - Alio del Trabajo Decente, ia Salud y Seguridad de ios Trabajadores"
Expediente N° 1.417.727/10 Buenos Aires, 1° de setiembre de 2011
De conformidad con to ordenado en la RESOLUCION ST N° 1037/11 se ha tomado razon del los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4/11 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los numeros 1177/11 y 1178/11 respectivamente.-
VALERIA ANDREA VALETTI REGISTRO DE CONVENIOS COLECTIVOS DEPARTAIMENTO COORDINACION - D.N.R.T
t-.'".
%\ '
7
ACTA ACUERDO Eiti la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a los 31 dias del mes de julio de 2009, se reunen en representacion de los trabajadores, la Federacion Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (en adelante "FAECYS"), con domicilio en Avda. Julio A Roca 644, de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, representada en este acto por los sefiores Armando Cavallieri, Jose Gonzalez, Jorge A. Bence, Ricardo Raimondo, Jorge Vanerio y Daniel Lovera, eonjuntamente con los Dres Alberto Tomassone, Pedro San Miguel y Jorge E. Barbieri y por la parte empresaria, la Confederacion Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada (en adelante "CONINAGRO") con domicilio en calle Lavalle 348, piso 4°, Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, representada por el Dr. Miguel Angel Giraudo, la Federacion de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales (en adelante "Federacion de Acopiadores"), con domicilio en Corrientes 119 FB, Ciudad Autonoma de Buenos Aires, representada por Hector Gabriel Grippo y el Centro de Exportadores de Cereales (en adelante "CEC"), con domicilio eri j ^ ^aHe Bouchard 454, piso 7°, Ciudad Autonoma de Buenos Aires, representado por el Lie. Alberto Rodriguez y el Dr, Marin Brindici. Todas ellas representadas por las personas que suseriben el presente en ejercicio de sus respectivas personerias y en el marco de la Comision Negociadora, A C U E R D A N lo siguiente,-con la salvedad que " C O N I N A G R O " ha manifestado su oposicion al otorgamiento del incremento salarial por entender que la situacion del sector no permite afrontar el presente acuerdo salarial, aunque deba aceptar la posicion de la mayoria que acuerda-: P R I M E R A : Las partes convienen en establecer a partir del 1 de junio de 2009, el otorgamiento de una asignacion no remunerativa de pesos trescientos ($ 300.-) para aquellas empresas que acopien hasta 20.000 tn, de pesos trescientos cincuenta ($ 350.-) para aquellas empresas que acopien de 20.000 tn hasta 50.000 tn y pesos cuatrocientos ($ 400.-) para aquellas empresas que acopiaron mas de 50.000 tn.S E G U N D A : Sobre los incrementos acordados en el articulo anterior se ealeulara y aplicara el equivalente al presentismo del articulo 40 del CCT 130/75.T E R C E R A : Los incrementos acordados podran ser abonados en forma no remunerativa hasta el 28 de febrero del 2010 fecha a partir de la cual el incremento acordado tendra caracter salarial remunerativo, sobre su monto nominal y sin computar para ese unico fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo mencionado en el articulo Segundo. Dicho incremento se liquidara en el recibo de sueldo en rubro separado, denominado "Acuerdo colectivo mes de junio de 2009, Rama Cerealera". Sobre estas sumas se devengaran los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100, del Conveniol30/75.C U A R T A : Asimismo y por unica vez, con los haberes del mes de diciembre de 2009, se abonara a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50%; de lo abonado mensualmente como incremento pactado en la clausula primera. Estos importes accesorios devengaran los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 del Convenio 130/75.Q U I N T A : Los incrementos referidos en la presente absorberan, hasta su concurrencia, los aumentos salariales, remunerativos y no remunerativos, otorgados voluntariamente por los empleadores, a cuenta de esta negociacion colectiva o concepto equivalente con posterioridad al 1° de bnero de 2009 y hasta la fecha del presente acuerdo.
Jv ^VixO \A
y
.A'"
Ly
y /
S E X T A : Todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo percibiran un adicional, por antigtiedad equivalente al 0,5% ealeulado en forma no acumulativa, por cada ano de antiguedad en la empresa, que se aplicara sobre los basicos de cada categoria segun tabla adjunta e integraran los mismos a todos los efectos. El nuevo adicional absorbera hasta su concurrencia los eoneeptos adicionales por antigtiedad o equivalentes, voluntarios y/o convencionales, que estuvieren abonando a la fecha. S E P T I M A : En virtud de lo dispuesto en la clausula octava del acuerdo anterior de fecha 24 de julio de 2008, las partes convienen en otorgarie vigencia en forma exclusiva a la clausula T E R C E R A de dicho acuerdo hasta el dia 28 de febrero 2010. A partir del 1° de marzo del 2010 se incorporara integramente la asignacion no remunerativa referida en este articulo a la remuneracion mensual de cada trabajador, en su valor nominal y con caracter salarial, sin computar para ese unico fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo. Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre dichas sumas se devengaran los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y del aporte del trabajador establecido por el articulo 100 del Convenio Colectivo N° 130/75 sobre su monto nominal. Las partes adjuntan planillas salariales con vigencia a partir del 1° de junio del 2009 con los incrementos establecidos en la Clausula 2° del acuerdo citado. O C T A V A : El presente acuerdo tendra vigencia desde el 1° de junio de 2009 hasta el 28 de febrero del 2010, sin perjuicio de lo cual las partes acuerdan reunirse a los fines de su revision, si se produjeran alteraciones de magnitud en las condiciones economicas que requieran su adecuacion. N O V E N A : Que al efecto de la fijacion de los salarios basicos se mantienen tres sectores empresariales diferenciados, conforme su capacidad economica presunta, identificados por los volumenes de acopio y/o movimientos de productos por afio calendario. Con arreglo a dicho criterio, el sector N° 1, se Integra con los empleadores que acopiaron hasta 20.000 toneladas; el sector N° 2, con los que acopiaron mas de 20.000 toneladas y hasta 50.000 toneladas y el sector N° 3 con los que acopiaron mas de 50.000 toneladas.D E C I M A : Las partes convienen que los salarios acordados en la clausula Primera, regiran a partir del 1 de junio de 2009 y deberan ser efectivizados dentro de los cinco (5) dfas posteriores a la notificacion de su homologacidn. Hasta tanto se proceda a la homologacion del presente acuerdo, la empresa abonara a los empleados los importes senalados en el presente convenio con el mismo mecanismo Pero bajo la leyenda "Acuerdo colectivo mes de junio de 2009, Rama Cerealera" Ambas partes elevaran el presente acta dentro del plazo de tres (3) dias corridos contados a partir del dia de la fecha al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su correspondiente homologacion.D E C I M A P R I M E R A : A partir del 1° de marzo del 2010 los Incrementos acordados en el articulo Primero tendran caracter remunerativo, quedando incorporados a los basicos de convenio tal como se describen en las tablas que se adjuntaran dentro de los cinco dias a contar de la fecha de la suscripcion de la presente Acta acuerdo, formando dichas tablas parte integrantes de este acuerdo, las que seran de aplicacion para todos los trabajadores comprendidos sen el CCT 130/75- Rama Cerealera en todo el territorio nacional.DECIMA SEGUNDA: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio de OSECAC y enmarcado en la emergencia sanitaria que oportunamente dictara el Poder Ejeeutivo Nacional y que involucra a toda la cobertura medica asistencial.
7
se conviene que los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo realizaran un aporte, por iinica vez, a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de pesos treinta ($30) Dicha suma sera debitada por el sector empleador del primer monto de suma fija a percibir por los trabajadores por el mes de junio de 2009 y depositada a la orden de OSECACD E C I M A T E R C E R A : Las partes convienen que el acuerdo celebrado, se refiere unieamente al tema salarial, por lo que seguiran vigentes las demas especificaciones del Convenio Colectivo 130/75, del Acuerdo de fecha 19 de octubre de 2005 y demas actas complementarias de la convencion colectiva precitada, como asi ratificando lo acordado en la clausula octava del acta de fecha 16 de julio de 1992, homologada por disposicion del M.T. Nro. 1110 del 23 de septiembre de 1992. Las partes solicitan la homologacion del presente acuerdo firmando tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. / /
f
A
y/
\-.
-L \'-"^''
A.
/
A, -*--.
y.-^.—
d Z^ ll
dSf
C^--' ,/!
2010 - Ano del BICENTENARIO DE 1.A REVOLUCION DE JsAfleKOS-
diididd^A
f-^.
""'-"•Lpif
t ddAf/iAi/e'yde- de, dyccua/o,
.',"•'
d-m/i/ee fy deA/wydfu/-d.doeda,/
""-d,.,...,,-'' ' Expediente NO 1.417.727/10
En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires a los 24 dias del mes de Noviembre de dos mil diez, siendo las 16:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION RELACIONES VILLAFANE,
NACIONAL
DEL TRABAJO, ante mi, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA Secretario
de
Relaciones
Laborales
del
Departamento
de
Relaciones Laborales N° 1, el Sr. Jorge BENCE, en representacion de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS FAECyS -, quien asiste al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a la representacion gremial quien MANIFIESTA: Que ratifiea en todo su contenido y firmas el acuerdo obrante a fs. 2/11, solicitando su correspondiente homologacion.
Siendo las 17:00 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente de conformidad previa lectura y ratificacion ante mi que CERTIFICO. PARTE GREMIAL
XWGt Bcft.j sHCRFTAau DF ASiirrcr t m^k.-
iiielll«ol6»
"2010-Afio del BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO"
../"//Af/uAe/yio dj;. dyec/a/oj
'-/•
0'////idev 'iA../eefa/ydc/add
2597,51 3018,02 3330,74
piBJ'p '.'d^-'.-./ 2631,29 3057,26 3374,05
2742,75 3186,77 3516,97
AUXILIAR ESPECIALIZADO •: '-^i^J^,
"- ' 'Mo-'J'.Jul. 2010 Oct, 2010 Ene. 2011
' 'B^'d 2746.79 3174,22 3522,89
^;-:B 2810,09 3247,37 3604,08
VENDEDORES '\^jSJES,r?• :-ARo..'-;' Jul. 2010 Oct. 2010 Ene.2011
d M'd' d B ' ; ' c/:c;;:v{ j0d/ 2597,51 3018,02 3330,74
2810,09 3247.37 3604,08
2845,26 3288,01 3649,19
2922,63 3377,42 3748,42
RETROACTIVO A JULIO 2010 ANTIGUEDAD: SE DEBE INCREMENTAR A l 0.75% DESDE AGOSTO 2010 A DICIEMBRE DE 2010 Y El 1% DESDE ENERO 2011.ABSORCION 1/1/10 VIGENCIA JULIO 2010 JUUO 2011
LAS CIFRAS PRECEDENTES DEBERAN SER INCREMENTADAS CON LA ASIGN/USIpN COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ART. 40° DEL CONVENIO N° 130/75.
FAECYS
- SECRETARIA DE A S U N W S I L A B O R A L E S
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL CEREALERO De 25.000 T n hasta 75.000 T n Escala J u l i o 2010-Enero 2011
MENORES JORNADADE 6HORAS 14 ANOS 16 ANOS
1
Jui.2010 2 455,36 r 2 470,74 i
Oct. 2010 2 733,22 2 750,34
Ene.2011 2 96146 2,980,00
17AtoS I
Jul.2010 2 463,05 2,486.11
MAESTRANZA Y SERVICIOS Oct. 2010 Ene.2011 3 017,10 2 784,58 A 17A|viOS 2.787,42 3 020,19 B 17 ANOS 3 022,78 2,789,81 C 17 ANOS
Jul.2010 2 509,18 2 511,75 2.513,81
Oct. 2010 2 793,13 2 795,99 2 798,29
Ene.2011 3 026,37 3 029,48 3 031,96
Jul.2010 2.508,20 2 511,54 2 514,10 2 517,64
Oct. 2010 2 909,86 2 912,84 2 915,80 2 918,77
Ene.2011 3 213,47 3 216,76 3 220,03 3 223,31
I
ISASOS
r
1
Oct. 2010 Ene.2011 2 741,78 T 2,985,57 2 767.45 I 2 998,55
* JORNADA DE 8 HORAS
A 16 ANOS B 16AN0S C 16AN0S
Jul.2010 2 501,50 2 504,05 2 506,20
A B C D
Jul.2010 2 501,50 2 504,05 2,506,20 2 508,20
ISAI^OS 16AR0S 16 AfiOS 16 AfiOS
ADMINISTRATIVOS Ene.2011 Oct. 2010 3 203,62 2.900,94 3,206,90 2 903,91 2 906,89 3 210,19 2 909,86 3.213,47
A B C D
17 AfiOS 17 AfiOS 17 AfiOS 17 AfiOS
Jul.2010 A16 AfiOS I 2,504£5 B 16AfiOsr 2 506,62
PERSONAL AUXILIAR Oct. 2010 Ene.2011 lA 17 Afios 2 904,94 3 206,07 IB 17 Afios 2 907,92 3 209,36
Jul.2010 2.511,75 2.514,31
Oct. 2010 Ene.2011 1 2.913,87 1 3 215,93 1 1 2 916,84 1 3 219,21 1
Jul.2010 IA 16 Afios I 2 506.62 |B l e A f i o s l 2 509,18
AUXILIAR ESPECIALIZADO Oct. 2010 Ene.2011 lA 17 Afios 2 907,92 3 209,36 IB 17 ANOS 2.910,89 3 212,64
Jul.2010 2 519,62 2 521,97
Oct. 2010 1 2 923,00 1 2.925,73
Ene.2011 3,226,00 1 3 229,02 1
ADICIONALES ART. 30° ART. 36° ART. 36°
CAJEROS A V CCAJEROS B AYUDANTE1 DE CHOFER CHOFER
Por los pnmeros 100 kms de la sede dei empleador
IVI6S de 100 kms. Per los pnmeros 100 kms de ia sede del empleador
MSsde 100 kms
LAS CIFRAS PRECEDENfl INCREMENTADAS CON ESTABLECIDAS POR EL
DEBERAN SER ASIGNACION COMPLEMENTARIA DEL RT. 40° CONVENIO N° 130/75. /f
'..yy '
pagina 1
Jl
f^j-y.
h ' i dc i
•€'' y -
Jul.2010 318,19 1 258,16 0,21 0,27 0,26 0,32
Oct. 2010 369,71 1.461,84 0,25 0,32 0,31 0,37
Ene.2011 408,02 1 613,31 0,27 0,35 0,34 0,41
FAECYS
?IA°BE ASUNTOS LABORALES - SECRETARL V-''
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL CEREALERO Mas de 75,000 Tn MAESTRANZA
d(Myj. jfcBid: Ji^-^'-i^
id-ihid'
2567,43 2894,61 3126,9
Jul. 2010 Oct. 2010 Ene.2011
2629,13 2964,18 3202,05
2581,15 2910,08 3143,61
ADMINISTRATIVO MES ANO Jul. 2010 Oct. 2010 Ene.2011
A
B
c
D
E
F
2712.05 3137,87 3479,01
2733,34 3162,51 3506,33
2754,64 3187,14 3533,64
2818,42 3260,94 3615,46
2871,78 3322,68 3683,91
2949,89 3413.05 3784,11
CAJEROS _•.•;-'iflfeS-*-' -> Jul. 2010 Oct. 2010 Ene.2011
j'c$d-ii. • ' f ^' '• .-: C; ,.; 2724,73 3151,23 3495,15
2781,42 3216,8 3567,88
2749,43 3179,92 3526,97
PERSONAL AUXILIAR "j'lfM'd' Jul. 2010 Oct. 2010 Ene.2011
?' Wd:'ipBJ( 2724,73 3151,23 3495,15
AUXILIAR
'J-'fiioi/ Jul.2010 Oct. 2010 Ene.2011
,J;G
2760,6 3192,71 3541,16
i
2877,09 3327,44 3690,59
ESPECIALIZADO
yjM'y
• : , - B --,"
2880,8 3315,45 3692,12
2947,19 3391,86 3777,21
VENDEDORES
Idikd'' [iitiiSiO'i'! Jul. 2010 Oct. 2010 Ene.2011
2724,73 3151,23 3495,15
''
''^./\. 2947,19 3391,86 3777,21
-'','- P'. c J i 2984,06 3434,3 3824,47
'Pdd 3065,21 3527,69 3928,47
RETROACTIVO A JULIO 2010 ANTIGOEDAD: SE DEBE INCREMENTAR A l 0.75% DESDE AGOSTO 2010 A DICIEMBRE DE 2010 Y El 1% DESDE ENERO 2011.ABSORCION 1/1/10 VIGENCIA JUUO 2010 JUUO 2011 .^^ LAS CIFRAS PRECEDEiSlfts DEBERAN SER INCREMENTADAS •J / C O N LA A S I G N A d w j COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ART. 40° D E L p p N y i N I O N° 130/75.
Pagtea 1
FAECYS - SECRETARIA DE ASUN^QSlLABORALES REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL CEREALERO M a s d e 75.000 T n Escala Julio 2010-Enero 2011
MENORES JORNADADE 6HORAS 14AN0S 16 ANOS
Jul.2010 2 470,72 2,485.69
Oct. 2010 2 790,29 2.807.19
Ene.2011 3 014,22 3 032,48
15 ANOS 17 ANOS
Ene.2011
2.500.67
Oct. 2010 2 798,75 2 824.11
Jul.2010 2 523,12 2.529,97 2 532,00
Oct. 2010 2 849,46 2,852,28 2,854,55
Ene.2011 3 078,15 3 081,18 3 083,64
Jul.2010 2 631,46 2 634,06 2 636,67 2 639,26
Oct. 2010 2,935,57 2 938,47 2 941,38 2 944,27
Ene.2011 3.375,50 3 378,82 3 382,17 3.385,50
Jul.2010
Oct. 2010 Ene.2011 3 045,83 T 3 378,40 3,04885 T 3 372,12
Jul.2010 2 478,21
3.023,36 3 050,75
JORNADADE 8HORAS MAESTRANZA Y SERVICIOS A 16 AfiOS B 16 Afios C 16 Afios
Jul.2010 2.519,98 2 522,36 2 524,56
Ock2010^ 2,841,00 2 843,82 2 846,17
A B C D
Jul.2010 2 623,65 2 626,25 2 628,86 2 631,46
Oct. 2010 2 926,86 2 929,76 2.932,67 2 935,57
Ene.2011 3 069,01 3,072,05 3 074,59
lA 17 ANOS B 17 Afios |c 17 ANOS
ADMINISTRATIVOS 16 Afios 16 Afios 16 Afios 16 Afios
Ene.2011 3.365,48 3 368,81 3 372,15 3,375,50
A B C D
17 ANOS 17 AfiOS 17 AfiOS 17 Afios
PERSONAL AUXILIAR Jul.2010 lA 16 Afios 1 2 625,82 1 |B 16 Afios 1 2.628,42 1
Oct. 2010 3 036,80 3 039,81
1 1
Ene.2011 3 368,37 1 lA 17 Afios I 3 362,13 1 IB 17AN0s'T'
2 633,62 2 636,23
1
AUXILIAR ESPECIALIZADO Jul.2010 IA 16 Afios 1 2,628,42 |B 16 Afios 1 2 631,03
Oct. 2010 3 039,82 3.042,83
Ene.2011 3 371,71 1 lA 17 AfiosF 3 075,06 1 |B 17 Afios I
Jul.2010 2,641,63
2 644,00
Oct. 2010 3 055,08 3,057,83
Ene.2011 3.388,65 3 391,70
Jul.2010 333,78 1 319,72 0,22 0,29 0,28 0,34
Oct. 2010 386,02 1 526,36 0,26 0,33 0,32 0,39
ADICIONALES ART. 30° ART. 36° ART. 36°
CAJEROS A V CCAJEROS B AYUDANTE1 DE CHOFER CHOFER
For ios pnmeros 100 kms de ia sede dei empleador
f
MSsde 100 kms. ,,_ Por los pnmeros 100 kms de la sede del empleador Mas de 100 kms. '
LAS CIFRAS PRECEDENTES DgBERAN SER INCREMENTADAS CON LA ASIGNACION COMPLEMENTARIA DEL ESTABLECIDAS POR ^L ART. 40° CONVENIO N° 130/75.
Ene.2011 428,16 1.692,95 0,29 0,37 0,36 y
0|^f
2010 - Ano del BICENTENARIO DE 1.A REVOLUCION DE JsAfleKOS-
diididd^A
f-^.
""'-"•Lpif
t ddAf/iAi/e'yde- de, dyccua/o,
.',"•'
d-m/i/ee fy deA/wydfu/-d.doeda,/
""-d,.,...,,-'' ' Expediente NO 1.417.727/10
En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires a los 24 dias del mes de Noviembre de dos mil diez, siendo las 16:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION RELACIONES VILLAFANE,
NACIONAL
DEL TRABAJO, ante mi, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA Secretario
de
Relaciones
Laborales
del
Departamento
de
Relaciones Laborales N° 1, el Sr. Jorge BENCE, en representacion de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS FAECyS -, quien asiste al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a la representacion gremial quien MANIFIESTA: Que ratifiea en todo su contenido y firmas el acuerdo obrante a fs. 2/11, solicitando su correspondiente homologacion.
Siendo las 17:00 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente de conformidad previa lectura y ratificacion ante mi que CERTIFICO. PARTE GREMIAL
XWGt Bcft.j sHCRFTAau DF ASiirrcr t m^k.-
iiielll«ol6»
"2010-Afio del BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO"
../"//Af/uAe/yio dj;. dyec/a/oj
'-/•
0'////idev 'iA../eefa/ydc/add