10. Riesgos Existentes en el Trabajo y Medidas Preventivas

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RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS EN HOSTELERIA
ISSN 1988-6047 DEP. LEGAL: GR 2922/2007 Nº 16 – MARZO DE 2009 “RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS EN HOSTELERIA” AUTORÍA MIGUEL ÁNGEL GIL SÁNCHEZ TEMÁTI

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10.Riesgos Existentes en el Trabajo y Medidas Preventivas

 Riesgo químico Riesgo químico es aquel susceptible de ser producido por una exposición no controlada a agentes químicos. Entenderemos por agente químico cualquier sustancia que pueda afectarnos directa o indirectamente (aunque no estemos efectuando nosotros mismos las tareas). Una sustancia química puede afectarnos a través de tres vías: inhalatoria (respiración – esta es, con muchísima diferencia, la principal), ingestión (por la boca), dérmica (a través de la piel). El riesgo químico se puede producir en cualquier tarea que implique manipulación de sustancias químicas (no hace falta que la estemos desarrollando personalmente): realización de actividades docentes y de investigación en laboratorios donde se manipulan reactivos químicos, tareas de soldadura (humos), operaciones de desengrase, operaciones de fundición, operaciones básicas (destilaciones, rectificaciones, extracciones), limpiezas con productos químicos, aplicación de plaguicidas, etc

Fuente: INSHT-Carteles

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Fuente: INSHT-Carteles

 Riesgos psicosociales

Los riesgos psicosociales perjudican la salud de los trabajadores, causando estrés y a largo plazo enfermedades cardiovasculares, respiratorias, inmunitarias, gastrointestinales, dermatológicas, endocrinológicas, musculoesqueléticas y mentales como consecuencia de malas condiciones de trabajo, concretamente de una deficiente organización del trabajo. Con el objetivo de prevenir los riesgos psicosociales en origen hay que poner en práctica medidas preventivas concretas que tiendan a: a) Fomentar el apoyo entre las trabajadoras y trabajadores y de superiores en la realización de las tareas, por ejemplo, potenciando el trabajo en

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equipo y la comunicación efectiva, eliminando el trabajo en condiciones de aislamiento social o de competitividad entre compañeros. b) Incrementar las oportunidades para aplicar los conocimientos y habilidades y para el aprendizaje y el desarrollo de nuevas habilidades, por ejemplo, a través de la eliminación del trabajo estrictamente pautado, el enriquecimiento de tareas a través de la movilidad funcional ascendente o la recomposición de procesos que impliquen realizar tareas diversas y de mayor complejidad. c) Promocionar la autonomía de los trabajadores y trabajadoras en la realización de las tareas, por ejemplo, potenciando la participación efectiva en la toma de decisiones relacionadas con los métodos de trabajo, el orden de las tareas, la asignación de tareas, el ritmo, la cantidad de trabajo; acercando tanto como sea posible la ejecución al diseño de las tareas y a la planificación de todas las dimensiones del trabajo. d) Garantizar el respeto y el trato justo a las personas, proporcionando salarios justos, de acuerdo con las tareas efectivamente realizadas y cualificación del puesto de trabajo; garantizando la equidad y la igualdad de oportunidades entre géneros y etnias. e) Fomentar la claridad y la transparencia organizativa, definiendo los puestos de trabajo, las tareas asignadas y el margen de autonomía. f) Garantizar la seguridad proporcionando estabilidad en el empleo y en todas las condiciones de trabajo (jornada, sueldo, etc....), evitando los cambios contra la voluntad del trabajador. g) Proporcionar toda la información necesaria, adecuada y a tiempo para facilitar la realización de tareas y la adaptación a los cambios. h) Establecer principios y sobretodo procedimientos para gestionar personas de forma justa y democrática, de forma saludable. i) Facilitar la compatibilidad de la vida familiar y laboral, por ejemplo introduciendo medidas de flexibilidad horaria y de jornada de acuerdo con las necesidades derivadas del trabajo doméstico-familiar y no solamente de la producción. j) Adecuar la cantidad de trabajo al tiempo que dura la jornada a través de una buena planificación como base de la asignación de tareas, contando con la plantilla necesaria para realizar el trabajo que recae en el centro y con la mejora de los procesos productivos o de servicio, evitando una estructura salarial demasiado centrada en la parte variable sobretodo

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cuando el salario base es bajo.

 Lugares de trabajo

El emplazamiento, el diseño, la estructura material y los elementos que componen los edificios son factores que condicionan la salud, la seguridad y el bienestar de los trabajadores y trabajadoras. Como tales, deben ser gestionados preventivamente. Prevención de riesgos de los lugares de trabajo Los locales, edificios e instalaciones dónde se trabaja tienen características variadas, dependiendo de la actividad a la que van destinados. El proyecto de construcción de un local de trabajo ha de tener en cuenta estos aspectos. Haciéndolo así se evita una gran cantidad de problemas de salud y seguridad que afectarían a los trabajadores y trabajadoras. Hay que contemplar siempre la posibilidad de que en los edificios y los locales concebidos para un uso se generen nuevos riesgos al modificar las características del local, como por ejemplo, al levantar tabiques o modificar otros elementos. En muchas ocasiones, al modificar la actividad o introducir nuevos procesos de trabajo, al cambiar las maquinarias o la tecnología, al modificar la organización del trabajo (o al aumentar el número de personas), etc., se están introduciendo cambios que afectan las condiciones de salud y seguridad de los locales ya existentes. En cualquiera de estos dos casos, pueden haber quedado obsoletas las medidas preventivas dispuestas. Entonces, se debe proceder a revisar la evaluación de riesgos y a modificar el plan de prevención.

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 Equipos de trabajo

La normativa denomina equipos de trabajo a cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo, y determina que no deben representar un peligro para los trabajadores. La actuación preventiva en la empresa se basa en la adquisición de equipos seguros, la utilización y el mantenimiento apropiados, la evaluación de riesgos, y la formación de los trabajadores, en aplicación de los Principios de la Acción Preventiva (art.15) establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Para que esto se haga así, la empresa tiene que tener dispuesto en su Plan de prevención cómo va a proceder en este tema. Especialmente, tiene que indicar por escrito su procedimiento para la selección y adquisición de equipos de trabajo. Las máquinas comercializadas y puestas en uso han de ser seguras, es decir, concebidas y diseñadas teniendo en cuenta todas las exigencias de seguridad. La normativa sobre equipos (RD 1435/1992) establece que los equipos que se utilicen en el trabajo deben estar construidos de acuerdo a unas determinadas disposiciones. Estas regulan cómo deben estar dispuestos ciertos elementos de especial peligrosidad (por ejemplo, las partes móviles de una máquina, que pueden causar atrapamientos, golpes,

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desprendimientos, etc.). Esta norma general obliga al fabricante a seguir las normas técnicas aplicables a la maquina que fabrica. De este modo, se pretende que sea el fabricante el que asegure que la máquina no compromete la seguridad ni la salud de las personas, cuando está instalada y mantenida convenientemente y se utiliza de acuerdo con su destino. El fabricante deben incluso garantizar la seguridad de todos los usos razonables de la máquina, y prever dispositivos que dificulten su uso anormal. La adopción de todas estas medidas permite que el fabricante obtenga la "declaración de conformidad" y que pueda poner el marcado CE al equipo. Esto posibilita la puesta en servicio de la máquina y la libre comercialización por los Estados miembros de la Unión Europea. Cada equipo llevará, de forma legible e indeleble, como mínimo las indicaciones siguientes: nombre y dirección del fabricante; el marcado (no inferior a 5 mm); designación de la serie o modelo y número de serie, si existiera. El fabricante tiene también que elaborar un completo manual de instrucciones, que debe estar a disposición de los trabajadores. Debe estar redactado en el idioma comprensible del país donde vaya a usarse la máquina, que obligatoriamente se debe entregar junto con la misma. En este manual se describirán todas las características técnicas de la máquina; condiciones de uso, montaje y mantenimiento; dispositivos de seguridad incorporados, riesgos residuales, formas de evitarlos y, si es necesario, y las instrucciones para que puedan efectuarse sin riesgo la puesta en servicio, utilización, mantenimiento, instalación y montaje del equipo.

"Por lo que se refiere a las máquinas, si han sido comercializadas y puestas en uso con anterioridad a 1-1-1995, a ellas no les es de aplicación el Real Decreto 1435/92, por lo que no tendrán el marcado "CE" ni la declaración de conformidad del fabricante. Sin embargo, sí les es de aplicación el REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, el cual establecía un plazo (ya transcurrido) para que los usuarios de equipos de trabajo los adecuaran al Real Decreto. Por lo tanto, el usuario de estas máquinas (es decir, el empresario) deberá ponerlas en conformidad con el Real Decreto 1215/97, efectuando en ellas las modificaciones necesarias para que cada máquina cumpla todas las condiciones que, para los distintos tipos de máquinas, establece el Real Decreto.

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Si el empresario usuario de una máquina quiere asegurarse documentalmente de que ésta cumple el Real Decreto 1215/97, puede solicitar de un Organismo de Control Autorizado (OCA) que proceda a la revisión de la máquina y expida, en su caso, un documento de que la misma cumple con el Real Decreto 1215/97, pero bien entendido que este requisito no está establecido ni regulado por el Real Decreto, por lo que no es obligatorio. No obstante, conviene aclarar que, además de los Organismos de Control Autorizados (OCA), el denominado "certificado de conformidad" de equipos puede ser expedido por cualquier Técnico competente, cuya titulación universitaria o profesional le habilite al respecto. "

Texto tomado de la Guía de Actuación Inspectora respecto de la evaluación de equipos, de la ITSS. La declaración de conformidad y marca «CE» pretenden evitar que haga falta hacer comprobaciones sobre la seguridad de la máquina misma (y ello no implica que no sea necesario evaluar si las condiciones de utilización, mantenimiento y emplazamientos son las adecuadas). La normativa europea de seguridad en los productos establece que sólo se pueden comercializar productos seguros y con unos niveles de calidad suficientes. Este objetivo está contemplado en las políticas llamadas de NUEVO ENFOQUE y ENFOQUE GLOBAL de la UE, que en su origen tuvieron como objetivo principal el eliminar los obstáculos técnicos para la circulación en el mercado de productos europeos en terceros países y limitar los productos externos.

 Riesgo biológico

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El riesgo biológico consiste en la presencia de un organismo, o la sustancia derivada de un organismo, que plantea una amenaza a la salud humana. Esto puede incluir los residuos sanitarios, muestras de un microorganismo, virus o toxina (de una fuente biológica) que puede resultar patógena. Puede también incluir las sustancias dañinas a los animales. El término y su símbolo asociado se utilizan generalmente como advertencia, de modo que esas personas potencialmente expuestas a las sustancias lo sepan para tomar precauciones. La obligación de prevención del riesgo biológico en el medio laboral consiste en tomar medidas para evitar daños a la salud originados en agentes biológicos con capacidad infecciosa presentes en el medio laboral, aplicando los principios de la acción preventiva del Art. 15 de la LPRL El Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo establece cómo proteger a los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Además, existe la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos publicada por el INSHT.  Riesgo eléctrico

La electricidad se utiliza en casi todos los entornos laborales y se tiende a olvidar que es muy peligrosa. Las tareas que puedan suponer exposición al riesgo eléctrico, ya sea de los técnicos electricistas o por contacto "accidental", requieren ser identificadas para aplicar medidas de prevención específicas.  Incendio y explosión

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Evitar los incendios, conocer los principios básicos de la prevención, la detección y la extinción, así como de la evacuación de los edificios, son deberes sociales de primer orden. El nivel de riesgo debe ser evaluado en todo centro de trabajo y también aquí es necesaria la intervención de los delegados de prevención.

 Iluminación

Una iluminación inadecuada en el trabajo puede originar fatiga ocular, cansancio, dolor de cabeza, estrés y accidentes. Además, puede ser causa de posturas inadecuadas que generan, a la larga, alteraciones músculoesqueléticas.

 Microclima: Temperatura, humedad y ventilación en los locales de trabajo

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La inmensa mayoría de los espacios de trabajo pueden y deben tener un ambiente confortable. La legislación dispone que el microclima en el interior de la empresa sea lo más agradable posible y, en todo caso, adecuado al organismo humano y al tipo de actividad desarrollada.

 Ruido

La existencia de ruido en el ambiente de trabajo puede suponer riesgo de pérdida de audición. Los niveles excesivos de ruido lesionan ciertas terminaciones nerviosas del oído. Las fibras nerviosas encargadas de transmitir al cerebro ruidos de frecuencia 4000 Hz son las primeras en lesionarse, continuando progresivamente el resto. El individuo es consciente de esta pérdida irrecuperable cuando son afectadas las frecuencias conversacionales, lo que le perjudica su relación con los demás.

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Para prevenir este riesgo, puede realizarse lo siguiente: 1. Combatir el ruido en su fuente               

sustituir equipos ruidosos por otros que generen un nivel de ruido bajo impedir o disminuir el choque entre piezas de la máquina disminuir suavemente la velocidad entre los movimientos hacia adelante y hacia atrás sustituir piezas de metal por piezas de plástico más silenciosas aislar las piezas de la máquina que sean particularmente ruidosas colocar silenciadores en las salidas de aire de las válvulas neumáticas cambiar de tipo de bomba de los sistemas hidráulicos colocar ventiladores más silenciosos o poner silenciadores en los conductos de los sistemas de ventilación poner silenciadores o amortiguadores en los motores eléctricos; poner silenciadores en las tomas de los compresores de aire. realizar mantenimiento periódico de los equipos disminuir la altura de la caída de los objetos que se recogen en cubos y cajas aumentar la rigidez de los recipientes contra los que chocan objetos, o dotarlos de amortiguadores utilizar caucho blando o plástico para los impactos fuertes disminuir la velocidad de las correas o bandas transportadoras utilizar transportadoras de correa en lugar de las de rodillo.

2. Colocar barreras que confinen el ruido y aumentar la distancia entre el trabajador y la fuente       

si se pone una cerca, ésta no debe estar en contacto con ninguna pieza de la máquina en la cerca debe haber el número mínimo posible de orificios las puertas de acceso y los orificios de los cables y tuberías deben ser rellenados con juntas de caucho los paneles de las cercas aislantes deben ir forrados por dentro de material que absorba el sonido hay que silenciar y alejar de los trabajadores las evacuaciones y tiros de aire la fuente de ruido debe estar separada de las otras zonas de trabajo se debe desviar el ruido de la zona de trabajo mediante un

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obstáculo que aísle del sonido o lo rechace de ser posible, se deben utilizar materiales que absorban el sonido en las paredes, los suelos y los techos

3. Utilización de protectores auditivos 

Cuando nada de esto es posible o es insuficiente, se recurre a los protectores personales. Éstos deben poseer la correspondiente certificación que garantiza una atenuación adecuada y calidad de fabricación, según Normas Armonizadas.

Los puestos de trabajo cuyo L Aeq,d supere los 80 dBA deben, además, ser sometidos periódicamente a nuevas mediciones, deben llevarse a cabo audiometrías a los trabajadores expuestos a esas condiciones. La audiometría consiste en someter al individuo a diferentes tipos de ruido (diferentes frecuencias) y analizar la percepción que tiene de ellos, para detectar posibles pérdidas auditivas. En nuestro país, el RD 286/2006 regula las actuaciones cuando el L Aeq,d supera 80 dBA, fijando un L Aeq,d máximo de 87 dBA.

 Radiaciones

El uso de las radiacionse ionizantes (las que generan la «radiactividad») está muy reglamentado, debido a la gran sensibilidad social que ha suscitado el uso de la energía nuclear debido a su alta capacidad de afectar a la salud humana. Para que los trabajadores puedan trabajar con estas radiaciones,

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se ha de seguir minuciosamente la reglamentación preventiva, y una estrecha vigilancia dosimétrica de su exposición y de su salud.

 Esfuerzo físico y postural

Los esfuerzos físicos cansan, pero también pueden originar lesiones osteo musculares. Estas se manifiestan en dolor, molestias, tensión o incluso incapacidad. Son resultado de algún tipo de lesión en la estructura del cuerpo. Es obligación empresarial controlar aquellas condiciones de trabajo que las puedan causar o ser factor de riesgo en estos daños. Las soluciones a los esfuerzos físicos y posturales no deberían ser muy difíciles de hallar si se consultara con los trabajadores. A menudo las soluciones son simples y las/os trabajadores las conocen. Introducir sillas ergonómicas en oficinas o reducir los ritmos de trabajo, y/o mecanizar algún proceso manual repetitivo son soluciones fáciles de introducir. Sin embargo, si esto no es suficiente para eliminar el problema o bien no está clara la solución, se deberán evaluar los riesgos, realizando un estudio ergonómico, para tomar en cuenta las características del entorno de trabajo que puedan estar afectando a la salud.

 Trabajo con pantallas de visualización de datos

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Cualquier puesto de trabajo en el que habitualmente y durante una parte relevante del trabajo se utilice un equipo con pantalla de visualización (ya sea un ordenador o vigilancia con pantallas) está sujeto a unos riesgos bien definidos y que se deben prevenir. En general, el puesto de trabajo deberá tener una dimensión suficiente que permita los cambios de postura y movimientos de trabajo. En la medida de lo posible, las pantallas se colocarán de forma perpendicular a las fuentes de luz diurna, recurriendo al uso de cortinas o persianas en otro caso para evitar la adopción de posturas forzadas debido a la existencia de reflejos molestos. La pantalla y el filtro se mantendrán limpios de polvo y suciedad para evitar la pérdida de nitidez de los caracteres. No se deberán copiar documentos introducidos en fundas de plástico. Deberá evitarse la utilización de fluorescentes desprovistos de difusores o rejillas en el campo visual del usuario. El entorno situado detrás de la pantalla deberá tener una intensidad lumínica reducida para evitar deslumbramientos. Cuando sea necesario mantener una atención permanente sobre la pantalla es aconsejable realizar breves pausas, cambiar de posición y alternar otro tipo de tareas para contrarrestar los efectos de la fatiga. Para prevenir la aparición de posibles trastornos es recomendable llevar a cabo suaves ejercicios de relajación con la cabeza, hombros y espalda, para actuar sobre la columna vertebral y mejorar la irrigación sanguínea.

 El trabajo a turnos y nocturno

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El trabajo a turnos exige mantener al organismo activo en momentos en que necesita descanso, y a la inversa. Además, los turnos colocan al trabajador y la trabajadora fuera de las pautas de la vida familiar y social. Todo ello provoca un triple desajuste entre el tiempo de trabajo, el tiempo biológico y el tiempo social.

Ante el trabajo a turnos es necesario considerar dos cuestiones básicas: si es realmente necesario y en caso afirmativo, cómo estructurarlo para mitigar sus efectos.

1. Como factor prioritario y bajo un prisma legal, reducir el trabajo a turnos y principalmente el nocturno a la mínima expresión posible y a aquellos sectores de carácter público que lo hagan imprescindible (bomberos, policía, sanidad, etc.)(Recomendación OIT nº 171, art. 27). 2. Establecer cauces de participación para la ordenación de la jornada de trabajo entre todas las partes afectadas (Convenio OIT nº 171, art. 10. / Estatuto de los Trabajadores, art. 41.). 3. En caso de ineludible necesidad del trabajo a turnos las reivindicaciones deberían de apuntar, no a la obtención de primas sino al establecimiento de medidas preventivas, mejora de las condiciones de trabajo y vigilancia de la salud.

Ejemplos de medidas preventivas y mejoras en las condiciones de trabajo: 

Aumento de las pausas y tiempos de descanso (Recomendación 178 OIT, art. 7. ).

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Vacaciones suplementarias para el personal a turnos. Establecimiento de un límite de tiempo para trabajar a turnos (por ejemplo, 15 años como máximo) (Recomendación 178, art. 23.). Establecer limitaciones de edad para acceder al trabajo a turnos. (Por ejemplo, desaconsejándolo a los menores de 20 años y mayores de 45 o estableciendo los mecanismos oportunos para que los trabajadores/as en esas edades no tengan que trabajar a turnos si no lo desean). Establecer un coeficiente reductor de jubilación para los que hubieran trabajado a turnos (por ejemplo, 0,25 por año) (Recomendación 178 OIT, art. 24.). Mejorar las condiciones generales del trabajador/a a turnos. No trabajar nunca de noche en solitario. Establecer pausas para ingestión de comidas calientes. No menos de 45 minutos (Recomendación 178 OIT, art. 7.). Exigir menores tasas de rendimiento al trabajador/a nocturno. Evitar los turnos dobles, asegurando el relevo (Recomendación 178 OIT, art. 6. / ET, art. 34. / Convenio 171 OIT, art. 4.). Calendario de turnos pactado y conocido con suficiente antelación para organizar la vida social. Posibilidad de flexibilizar la asignación a turnos para que los propios trabajadores acuerden entre sí intercambios de turno.

Vigilancia de la salud 



El Servicio de Prevención debe ejercer una adecuada función de vigilancia preventiva específica: los trabajadores de turnos deberían pasar reconocimiento cada 6 meses. El Servicio de Prevención debe estar capacitado para reconocer síntomas que sugieran una desadaptación del organismo al trabajo a turnos y estar habilitado para indicar en estos casos el cambio de puesto a uno de jornada normal. Establecimiento de criterios médicos para excluir trabajadores del trabajo a turnos.

Dentro de las medidas preventivas que pueden ser usadas en las empresas, encontramos una muy importante: la señalización. Según el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, establece las disposiciones mínimas a tener en cuenta en materia de señalización de

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seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Por Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo se entiende una señalización que, referida a un objeto, actividad o situación determinadas, proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o a la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda.

Las señales de seguridad y salud se utilizan cuando un riesgo no ha podido ser eliminado por completo, informándonos de objetos, actividades y de las distintas situaciones que constituyen factores de riesgo. Los objetivos que persiguen son:    

Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones. Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas urgentes de protección o evacuación. Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección o evacuación. Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas.

SEÑALIZACIÓN

SEÑALES LUMINOSAS Y ACÚSTICAS

SEÑALES EN FORMA DE PANEL

COMUNICACIONES VERBALES

SEÑALES GESTUALES

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Advertencia. Prohibición. Obligación. Lucha contra incendios. Salvamento o socorro.

Los tipos de señales existentes son: 1. Señales de advertencia. Forma triangular. Pictograma negro sobre fondo amarillo (el amarillo deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal), bordes negros.

Como excepción, el fondo de la señal sobre “materias nocivas o irritantes” será de color naranja, en lugar de amarillo, para evitar confusiones con otras señales similares utilizadas para la regulación del tráfico por carretera.

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2. Señales de prohibición. Forma redonda. Pictograma negro sobre fondo blanco, bordes y banda (transversal descendente de izquierda a derecha atravesando el pictograma a 45º respecto a la horizontal) rojos (el rojo deberá cubrir como mínimo el 35% de la superficie de la señal).

3. Señales de obligación. Forma redonda. Pictograma blanco sobre fondo azul (el azul deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal).

4. Señales relativas a los equipos de lucha contra incendios.

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Forma rectangular o cuadrada. Pictograma blanco sobre fondo rojo (el rojo deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal).

5. Señales de salvamento o socorro. Forma rectangular o cuadrada. Pictograma blanco sobre fondo verde (el verde deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal)

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