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Reforma Energetica comlpeto.indb 1 07/06/11 10:39 Reforma Energetica comlpeto.indb 2 07/06/11 10:39 REFORMA ENERGÉTICA Anticonstitucional, Priva

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REFORMA ENERGÉTICA Anticonstitucional, Privatizadora y Desnacionalizante

Volumen I

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REFORMA ENERGÉTICA Anticonstitucional, Privatizadora y Desnacionalizante Volumen I

John Saxe-Fernández Alfonso Hickman Sandoval Rosío Vargas Suárez Jaime Cárdenas Gracia O. Sarahí Ángeles Cornejo Raúl Jiménez Vázquez Víctor Rodríguez Padilla Manuel Bartlett Díaz

Coordinación y compilación O. Sarahí Ángeles Cornejo

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Primera Edición: 2011 © John Saxe-Fernández Alfonso Hickman Sandoval Rosío Vargas Suárez Jaime Cárdenas Gracia O. Sarahí Ángeles Cornejo Raúl Jiménez Vázquez Víctor Rodríguez Padilla Manuel Bartlett Díaz Derechos reservados conforme a la ley Queda prohibida la reproducción total o parcial, directa o indirecta del contenido de esta obra, sin la previa autorización por escrito de los editores, en términos de la Ley Federal del Derecho de Autor y, en su caso, de los tratados internacionales aplicables.

ISBN: 978-607-00-4433-5 Impreso en México Printed in Mexico

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Índice de contenido

Volumen I Introducción

XIII

John Saxe-Fernández Dependencia estratégica: una aproximación histórico-conceptual 1 Preámbulo.........................................................................................................1 1. Recursos naturales y guerra...........................................................................3 2. La centralidad bélico-industrial de la dependencia estratégica.......................9 3. Dependencia estratégica: Alemania, Estados Unidos....................................15 4. México: punta de lanza hacia América Latina..............................................21 Bibliografía......................................................................................................30

Alfonso Hickman Sandoval La reconversión industrial: inicio de las reformas neoliberales privatizadoras en Pemex previas a la Reforma Energética 2008 35 Introducción....................................................................................................36 1. La reconversión industrial............................................................................37 2. Alianzas estratégicas.....................................................................................40 3. Los primeros pasos para privatizar la petroquímica......................................45

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VIII

Índice de contenido

4. Preparativos para la reorganización de Pemex de 1992.................................48 5. La intervención de McKinsey......................................................................50 6. La Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios ..............................................................................................57 7. Evaluación de la reorganización de 1992......................................................58 8. Profundización del desmantelamiento de Pemex por los presidentes Ernesto Zedillo, Vicente Fox y Felipe Calderón.......................................69 9. Impulso a la privatización desde la manipulación de las funciones de contraloría y cambios legislativos..........................................................95 10. La pérdida del capital intelectual..............................................................107 Bibliografía.................................................................................................... 112

Rosío Vargas Suárez La estrategia para aprobar la Reforma Energética en México 115 Introducción.................................................................................................. 115 1. Antecedentes.............................................................................................. 116 2. La estrategia militar: el homeland security en México...............................123 3. La estrategia mediática y política................................................................134 4. Los argumentos..........................................................................................137 5. Los foros de debate y la presentación propuestas........................................ 142 6. Otros instrumentos jurídicos..................................................................... 157 7. Conclusiones..............................................................................................160 Bibliografía ................................................................................................... 162

Jaime Cárdenas Gracia Crítica constitucional de las leyes relacionadas con la Reforma Energética 167 Introducción.................................................................................................. 167 1. Crítica constitucional de la Ley de Petróleos Mexicanos............................168 2. Crítica constitucional de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.......206 3. Crítica constitucional de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas..................................................................207 4. Crítica constitucional de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.................................................................209

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Índice de contenido IX

5. Crítica constitucional de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 en el Ramo del Petróleo.......................................................................... 210 6.  Crítica constitucional de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía...............................................................................................225 7. Crítica constitucional de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética...............................................................................................233 8. Crítica constitucional de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal........................................................................................237 9. Crítica constitucional de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos....................................................................................242 10. Crítica constitucional de la ley para el aprovechamiento sustentable de energía................................................................................................ 251 Bibliografía....................................................................................................253

Volumen II Introducción

XIII

O. Sarahí Ángeles Cornejo Contenido privatizador de la reforma energética 2008 y de las leyes que la integran 259 Introducción..................................................................................................259 1. Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.............................................................................................266 2. Ley de Petróleos Mexicanos....................................................................... 274 3. Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.....................................302 4. Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos........................................ 310 5. Reforma y adición al artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal...................................................... 312 6. Ley de la Comisión Reguladora de Energía............................................... 313 Bibliografía.................................................................................................... 318

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Índice de contenido

Raúl Jiménez Vázquez Conformación histórica de los principios constitucionales en materia de hidrocarburos y los efectos desnacionalizantes de la Reforma Energética 319 Introducción.................................................................................................. 319 1. Proyecto nacional, rectoría del Estado y áreas estratégicas.........................320 2. Conformación histórica de los principios...................................................323 3. Interpretacion armónica de los principios .................................................336 4. Pirámide normativa ad hoc..........................................................................348 5. Efectos desnacionalizantes..........................................................................353 6. Consecuencias en el ámbito del derecho internacional general..................355 7. Consecuencias en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos.........................................................................359 8. Conclusiones..............................................................................................362 Bibliohemerografía........................................................................................363

Víctor Rodríguez-Padilla La Reforma Energética privatiza la explotación petrolera mediante contratos de servicio 365 1. La propuesta oficial....................................................................................368 2. Lo aprobado por el congreso......................................................................373

Manuel Bartlett Díaz Proceso de aprobación de la reforma energética: la manipulación 399 Introducción..................................................................................................399 1. Concepto de manipulación........................................................................401 •  Presidencia de Fox: continuismo ...........................................................406 •  Madrazo precandidato autoimpuesto, Beatriz Paredes y la Fundación Colosio. pri: asamblea nacional en Puebla. Fraude en Tehuacán..............................................................409 •  Salinas y Fox hermanados. Roberto Madrazo: instrumento................... 412 •  Ernesto Martens, secretario de Energia: promete, no cumple................. 414 •  Felipe Calderón: efímero secretario de Energía...................................... 416 •  Madrazo y Calderón en el pri: asociados . ............................................. 417 •  Labastida: pieza clave.............................................................................. 418

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Índice de contenido XI

•  El falso ejemplo de reforma de Calderón................................................420 •  Beltrones y Labastida en la conjura: preparando el camino.....................420 •  Francisco Rojas y la Fundación Colosio: engaño....................................421 •  ¿Cuál fue la función de Rojas?...............................................................427 •  Foro Permanente de Legisladores del pri: abrir el debate contra silenciamiento impuesto..............................................................427 •  Germán Martínez presidente del pan. Calderón en eua: en cada lado dicen lo que conviene........................................................430 •  Aniversario del pri: fiesta sin contenido.................................................430 •  Asamblea Nacional del pri en Aguascalientes, “una sola voz”: la de ella................................................................................................. 431 •  Graco Ramírez: abanderado de transnacionales.....................................433 •  “El tesorito en el mar”...........................................................................434 •  Aniversario de expropiación: hacia la desnacionalización.......................437 •  Diagnóstico de Pemex: ad hoc.................................................................438 •  Calderón presenta iniciativas de Reforma Energética.............................442 •  Foros del Senado: burla..........................................................................443 •  Alza precios petróleo, crisis mundial y manotazos imperiales.................445 •  Manuel Bartlett en el Foro del Senado: a fuerza.....................................446 •  Iniciativas ciudadanas. Casa de la maestra Ifigenia Martínez..................447 •  Dictamen a puerta cerrada......................................................................449 •  López Obrador y participantes en los dictámenes. Reunión Hotel Marbella: dobleces.........................................................450 •  Aprobacion por el Congreso de la reforma energética 23 y 28 de octubre de 2008: sumisión.................................................... 451 •  Consejeros profesionales: reparto del pastel............................................452 2. Recapitulación .........................................................................................454 Bibliografía....................................................................................................457

Alfonso Hickman Sandoval La participación de la izquierda mexicana en el proceso legislativo, político y mediático de la Reforma Energética 459 1. Propuesta alternativa de reforma legislativa a la presentada por el pri en la LIX legislatura.................................................................460

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XII

Índice de contenido

2. El caminar paciente del Ing. Cuauhtémoc Cárdenas..................................464 3. Movimiento Nacional en Defensa del Petróleo.......................................... 471 4. El Diagnóstico de la Sener y Pemex........................................................... 474 5. Toma de las tribunas.................................................................................. 475 6. Concertación de los foros y liberación de las tribunas del Congreso.......... 478 7. Las contradicciones del ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas..........................480 8. Debate en los foros del Senado...................................................................483 9. Convocatoria al grupo ciudadano de apoyo al Frente Amplio Progresista..................................................................................485 10. Preparativos para la propuesta del fap: la comunicación como puesto clave para la manipulación..................................................487 11. Estrategia para elaboración de una propuesta alternativa del fap.....................................................................................................488 12. Consulta ciudadana sobre la Reforma Energética organizada por Marcelo Ebrard Casaubón.................................................................495 13. Resultados del grupo ciudadano de apoyo al fap y al Movimiento Nacional en Defensa del Petróleo............................................................499 14. Declaraciones de AMLO sobre la continuación de apoyo por el grupo ciudadano...........................................................................501 15. Presentación de la propuesta del fap en la Cámara de Senadores..............503 16. La creación del cuarto de al lado y las tres versiones de las “trece líneas rojas”.........................................................................506 17. Evaluación de las negociaciones de los coordinadores legislativos del fap en el Senado y sus asesores del cuarto de al lado.......................... 510 18. Dictámenes y votación a la Reforma Energética en el Senado de la República........................................................................................ 512 19. La concertación del consenso por las cúpulas............................................ 514 20. El Movimiento Nacional en Defensa del Petróleo arría formalmente banderas..................................................................................................520 21. La aprobación en el Senado...................................................................... 521 22. La votación en la Cámara de Diputados...................................................522 23. Cierre de la defensa del petróleo y apertura de un nuevo frente...............524 Bibliografía....................................................................................................525

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Introducción

El libro Reforma Energética: anticonstitucional, privatizadora y desnacionalizante, es producto del trabajo sistemático de especialistas en el análisis del sector energético del país desde sus respectivos campos disciplinarios. En su quehacer académico en institutos y centros de investigación y docencia de la unam, los autores de este libro se han abocado a la investigación y a la cátedra de diversos tópicos y campos de especialización del sector energético en el país y a nivel mundial, comprometidos con la meta de la Universidad Nacional en la búsqueda de soluciones a los grandes problemas nacionales, como son los que enfrenta el sector energético, en particular el petrolero históricamente expuesto al acecho permanente de Estados Unidos y de sus corporaciones transnacionales por el control de este recurso como parte de su política de seguridad nacional. La Reforma Energética promovida por el gobierno de Calderón en 2008, constituye la culminación de un largo proceso de intervención de Estados Unidos, de su capital financiero y corporaciones transnacionales en la determinación de las políticas, tratados, acuerdos y alianzas con el Estado mexicano para lograr éste y otros objetivos de su estrategia globalizadora de integración hemisférica para acceder al petróleo y demás recursos energéticos del continente, a su explotación, a sus beneficios extraordinarios y a sus mercados.

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Introducción

Con la Reforma Energética 2008, como afirmó, en 1946, Spruille Braden, Subsecretario de Estados Unidos para Asuntos Latinoamericanos, en el epígrafe arriba transcrito, “vuelven victoriosas las corporaciones petroleras extranjeras a la explotación del petróleo mexicano”, objetivo que persiguió Estados Unidos desde la expropiación mediante las más diversas formas, utilizando a los organismos financieros internacionales, y sus aliados en todas las esferas. Un acontecimiento que marca un hito histórico en la consecución de los objetivos de Estados Unidos sobre México y el control de su patrimonio petrolero, fue la inserción México de manera subordinada a la estrategia geopolítica petrolera de Estados Unidos que adoptó para hacer frente al embargo árabe a las exportaciones dirigidas a esa potencia en 1973, así como a los demás países aliados de Israel en la guerra del Yom Kippur, consistente en reducir su dependencia del petróleo árabe. Esta estrategia fue seguida1 por el gobierno mexicano al aceptar la reconversión del país en exportador de petróleo —de manera independiente de la opep— a Estados Unidos, Israel, España y a otros de sus aliados, utilizando los préstamos ofrecidos, principalmente por los bancos estadounidenses, con el objetivo de sacar de la quiebra al modelo de desarrollo económico del país basado en la sustitución de importaciones que empieza a manifestarse al final de la década de 1960 y aflora abiertamente en los primeros años del decenio de 1970, agravada por los efectos de la crisis del sistema capitalista internacional en curso en esos años, y recuperar la autosuficiencia petrolera en que había incurrido en los últimos años. Con el auge exportador petrolero acordado por el Estado mexicano durante el gobierno de López Portillo, las élites y cúpulas sindicales, con el renovado objetivo de sacar de la quiebra al modelo de sustitución de importaciones, Estados Unidos logró un avance trascendental en su estrategia geopolítica petrolera de aumentar el control sobre el petróleo mexicano; su capital financiero obtuvo enormes rendimientos de los préstamos otorgados a México para financiar la exploración que llevó al descubrimiento de volúmenes elevados de reservas y de la producción de petróleo; ésta sería vendida, en su mayor parte, a las corporaciones petroleras transnacionales de ese país. 1 La estrategia geopolítica petrolera de Estados Unidos fue seguida por los países desarrollados altamente consumidores de petróleo que integran la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), creando la Agencia Internacional de Energía en 1974 para su instrumentación.

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Introducción XV

La recesión económica internacional y el cese del crédito pusieron fin a la estrategia de reconversión de México en gran exportador de Petróleo del Estado mexicano durante los gobiernos de Echeverría y López Portillo para sacar de la quiebra al modelo de desarrollo basado en la sustitución de importaciones. Hundido en la incapacidad de pago del servicio de la deuda externa, en la crisis económica y en la especulación imparable, el gobierno mexicano tuvo que recurrir al de Estados Unidos, al Tesoro de ese país y al fmi en aras de una renegociación de la deuda externa que permitiera una salida temporal a la crisis de pagos. Los bancos acreedores, básicamente estadounidenses, condicionaron dicha renegociación a la aplicación de políticas económicas del modelo neoliberal, insertando a México en el modelo de acumulación mundial del capital transnacional, la “globalización”, dentro del bloque regional de Estados Unidos. La inserción de México en el modelo neoliberal bajo los lineamientos de Estados Unidos, fue definitiva para que esta potencia obtuviera el creciente control del petróleo y del sector energético mexicano mediante las políticas del Consenso de Washington y el Tratado de Libre Comercio (tlcan) durante el gobierno de Salinas. eua obtuvo del gobierno de Zedillo el Acuerdo Marco para hipotecar los ingresos provenientes de las exportaciones petroleras y contar con toda la información del funcionamiento de Pemex y de las reservas de petróleo del país, las actividades de transporte, distribución, comercialización y almacenamiento del gas natural mediante la privatización se desprendieron de Pemex, creando un mercado en esta industria, propuso acelerar la reforma neoliberal privatizadora y desnacionalizante de la industria eléctrica y en otras actividades clave de infraestructura como telecomunicaciones, consiguió la privatización de los ferrocarriles y la estructura ferroviaria del país para la empresa Union Pacific. Los gobiernos de la alternancia del Partido de Acción Nacional estrecharon la alianza subordinada de México a las estrategias geopolíticas de Estados Unidos, a los intereses energéticos y de integración de esta potencia. El gobierno de Fox acordó en marzo de 2005 con el gobierno de Estados Unidos y el de Canadá la Alianza para la Seguridad y Prosperidad de América del Norte (aspan), fortaleció la alianza con otros países como España, en beneficio de su respectivo capital financiero y de sus corporaciones multinacionales o globales. Fox abrió la extracción de gas natural a la inversión privada, entregando a empresas extranjeras bloques de la Cuenca de Burgos para la explotación del gas

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XVI

Reforma Energética 2008

no asociado con los Contratos de Servicios Múltiples. También benefició a las corporaciones sobre todo de Estados Unidos como Sempra y Marathon, Shell y a la española Repsol, etcétera, con permisos para instalar en Ensenada, Altamira, etc., plantas regasificadoras de gas natural licuado importado para abastecer a las plantas de electricidad privadas —no permitidas en eua— varias de las cuales generan electricidad para exportar a Estados Unidos, impulsando la construcción de infraestructura y con ello la integración energética de América del Norte promovida por Estados Unidos. Con ambas políticas fortaleció la creación y desarrollo del mercado del gas natural cuyos agentes participantes son fundamentalmente empresas transnacionales. Así, la reforma energética promovida por el gobierno de Calderón en 2008 constituyó un paso trascendental en la profundización del proceso de privatización de la industria petrolera, eléctrica y del gas a la inversión privada, fundamentalmente de las grandes corporaciones transnacionales petroleras y de servicios, pero sobre todo significó un paso cualitativo profundo en ese proceso privatizador al permitir la entrada de la inversión privada a las actividades núcleo de la industria petrolera, la exploración y explotación, mediante contratos de servicios integrales (incentivados) por medio de leyes secundarias violatorias de la Constitución del país. La propuesta de Reforma Energética del titular del poder Ejecutivo, fue objeto de una discusión amplia en la que participaron los autores de este libro, en seminarios, talleres, simposia, coloquios, en la prensa, etcétera, con el propósito de mostrar los verdaderos objetivos de la propuesta de Reforma Energética del gobierno de Calderón, quien a partir de un diagnóstico de Pemex y de la industria petrolera elaborado por Pemex y la Secretaría de Energía, el cual mediante exagerar las debilidades de Petróleos Mexicanos en capital y tecnología justificaba la entrada de empresas extranjeras a la industria petrolera mediante alianzas estratégicas para ampliar las capacidades de Pemex. El diagnóstico eludía la responsabilidad de los gobiernos neoliberales en la crisis de la industria petrolera: caída de las reservas probadas, de la producción de crudo, endeudamiento de Pemex, cfe y lfc (hasta su liquidación en 2009) al aplicar progresivamente la reforma neoliberal dirigida a privatizar las industrias respectivas en beneficio básicamente de las empresas extranjeras dominantes. A pesar del amplio debate de la Iniciativa de Reforma Energética en diversos foros, incluyendo el organizado por el Senado de la República, las propuestas

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Dependencia estratégica: una aproximación histórico-conceptual XVII

e ideas vertidas para llevar a cabo una reforma acorde al interés nacional, no se escucharon y, si lo hicieron, las ignoraron. Aplicaron la táctica de hacer el vacío y aprobar la Iniciativa de Reforma Energética, prácticamente como la propuso el gobierno, contando con los medios masivos de comunicación, principalmente los televisivos, que hicieron gala de la manipulación de la opinión pública en favor de la reforma propuesta por el Titular del Poder Ejecutivo. La aprobación de la Reforma Energética fue prácticamente con el consenso de los legisladores de ambas cámaras del Poder Legislativo, salvo algunas honrosas excepciones de legisladores comprometidos con la defensa del petróleo en pro del interés nacional. Ante las declaraciones de los principales representantes de los partidos y del gobierno en el sentido de que la Reforma aprobada no era anticonstitucional, privatizadora y desnacionalizante, los autores de este libro decidimos llevar a cabo un taller de análisis detallado de las leyes promulgadas que integran la Reforma Energética 2008 con el objetivo de demostrar que fue una reforma anticonstitucional, privatizadora y desnacionalizante, características negadas desde el poder y por la mayoría de los legisladores que la aprobaron. El taller se llevó a cabo durante un año en el Instituto de Investigaciones Económicas bajo la coordinación de Sarahí Ángeles de la Unidad de Investigación de Análisis del Sector Energético. La demostración de esta hipótesis es el libro que ahora publican sus autores con el objetivo de revertir dicha reforma energética en un movimiento nacionalista, como lo han logrado otros países como Rusia, Bolivia, o Venezuela con gobiernos nacionalistas. Es cierto que la lucha es ardua, que será el pueblo de México el que hará valer su voluntad soberana en el concierto de las naciones para revertir la reforma energética 2008 tan lesiva al interés nacional, una vez que se despoje de la manipulación de que ha sido objeto desde el poder, por la televisión, y otros medios de comunicación, así como por los políticos que aprobaron la reforma energética. Se agradece al Instituto y a los trabajadores su esmero por garantizar las mejores condiciones para la realización del Taller de Análisis de la Reforma Ener­ gética 2008. El libro Reforma Energética: anticonstitucional, privatizadora y desnacionalizante consta de nueve capítulos: El Capítulo I, “Dependencia estratégica: una aproximación histórico-conceptual”, elaborado por John Saxe-Fernández, utiliza el concepto de “dependen-

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Reforma Energética 2008

cia estratégica” para el análisis de la extraordinaria y creciente dependencia de la economía de Estados Unidos en el petróleo importado en general y del crudo mexicano en particular, fenómeno que se agudizó en la década de 1970, junto a los acontecimientos políticos y geoestratégicos en el Oriente Medio, como el embargo petrolero decretado por la opep contra eua a raíz de la guerra del Yom Kippur. En particular se calibra el impacto de esa dependencia, determinando las variables independientes, tanto nacionales como internacionales, que, desde entonces, forman parte integral del “cálculo estratégico” de eua en la relación bilateral. En el capítulo II. “La reconversión industrial: inicio de las reformas neoliberales en Pemex previas a la reforma energética 2008”, su autor, Alfonso Hickman Sandoval, plantea que la estrategia de integración energética de México en el bloque de América del Norte, ha sido impuesta para satisfacer los objetivos e intereses de eua bajo la premisa de que la sociedad entre ambos países debe fundamentarse en la dependencia estratégica de México. La claudicación manifiesta del Estado mexicano para mantener la soberanía sobre los hidrocarburos inicia en la adopción de las políticas de Reconversión Industrial. El repaso de las acciones tendientes a someter a la industria petrolera nacionalizada a la dependencia estratégica, van desde el establecimiento de las políticas públicas financieras, fiscales, explotación de reservas, comercio exterior, seguridad, medio ambiente y de sobre regulación a Pemex y desregulación al mercado privado, los tratados internacionales, cambios legislativos, reorganizaciones de Pemex, las relaciones con los clientes y proveedores pasando por las alianzas estratégicas con la iniciativa privada hasta revelar la participación de consultores extranjeros, los cambios en las procesos de exploración y producción, refinación, petroquímica, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización, la destrucción de la capacidad interna para desarrollar proyectos, su relación con el Instituto Mexicano del Petróleo (imp) y la dependencia tecnológica con el extranjero. El capítulo III, “La estrategia para aprobar la reforma energética en México”, elaborado por Rosío Vargas Suárez, parte desde lo que considera el antecedente inmediato de la Reforma Energética del presidente Felipe Calderón en lo que concierne al ámbito internacional: la Alianza para la Seguridad y Prosperidad en América del Norte (aspan), un acuerdo de cooperación regional lidereado por los Estados Unidos. Al igual que otros arreglos internacionales, la aspan ha logrado la convergencia de los intereses de las élites de los tres países en torno al proyecto

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Dependencia estratégica: una aproximación histórico-conceptual XIX

estadounidense. En materia de energía dicho proyecto busca de fondo el acceso a los recursos energéticos de sus vecinos así como de espacios de inversión para sus empresas a través de la implementación del modelo neoliberal como parte de la política nacional. Las directrices y recomendaciones del aspan en materia de energía, son parte constitutiva de los documentos programáticos y doctrinarios de uno de los Consejos empresariales integrantes de la aspan: el Consejo de la Competitividad de América del Norte (ccan) en donde Pemex tuvo entre sus principales objetivos para “acelerar el desarrollo de los recursos energéticos”, desincorporar el gas no asociado y, desregular el comercio y distribución de refinados y petroquímicos básicos. Esta y otras propuestas formaron parte de la Reforma Energética. El capítulo cubre aspectos como la estrategia mediática destacando los argumentos utilizados para convencer a la ciudadanía de la necesidad de una Reforma, de la conveniencia de explotar el “tesoro escondido” en las aguas profundas del Golfo de México, como preámbulo a la propuesta de alianzas estratégicas con las empresas trasnacionales. Para ello, todos los medios de comunicación fueron utilizados dejando ver un claro alineamiento a la propuesta oficial. La estrategia política uso la imagen y liderazgo del hijo del General Lázaro Cárdenas (presidente que nacionalizó la industria petrolera en 1938) quien dio el punto de partida del debate en la estrategia de consensos. Cuauhtémoc Cárdenas partiendo del “Diagnóstico” oficial sobre la crítica situación de Pemex fue cerrando las brechas argumentativas entre los opositores a la privatización y aquellos que vislumbraban la necesidad de “cambios” en la industria petrolera nacional. La construcción de este consenso hegemónico se acompaña de una vertiente dura: la participación de las fuerzas armadas y policiacas. La Reforma Energética resulta de la extensión de la política del Homeland Security de los eua cuyo objetivo es la protección de la infraestructura crítica. A medida que los yacimientos petroleros de producción quedan más distantes de los sitios de consumo y de que la infraestructura energética se vuelve un objetivo de los “terroristas”, las naciones industrializadas, en particular los eua se han dado a la tarea de protegerla en todo el orbe. México no es la excepción, más aún cuando hay proyectos de infraestructura crítica como parte del aspan. Esta política se apoya en la participación del Ejercito y Marina a través de la Iniciativa Mérida que bajo el argumento del narcotráfico extienden su dominio a todo territorio nacional con el fin último de contención social y la liquidación de fuerzas opositoras a los procesos de privatización en ciernes.

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Reforma Energética 2008

Por lo anterior, la estrategia para aprobar la Reforma Energética puede considerarse como un éxito del presidente Calderón; cubrió todos los frentes y no dejó espacio a la improvisación. Usó de la política suave a través de la negociación, del consenso de élites, así como de la estrategia dura con la intención de generar miedo y amedrentar cualquier tipo de oposición a las políticas oficiales. La pregunta que surge es si esto puede trascender la temporalidad de su gestión al descansar en bases tan endebles como la manipulación, el control social y la marginación de la mayoría de la sociedad. En el capítulo IV, “Crítica constitucional de las leyes relacionadas con la Reforma Energética”, Jaime Cárdenas plantea que el debate jurídico en torno a la reforma petrolera preludió lo que ocurrió en el Congreso de la Unión. Los juristas cercanos al régimen hicieron todo lo posible para desvirtuar y diluir el principio de supremacía constitucional. Argumentaron en contra de las decisiones políticas fundamentales del texto constitucional y aludieron a la Constitución como si se tratara de un simple marco neutral para  la actuación política y legislativa posterior. Los juristas del régimen cortaron de raíz los antecedentes históricos y el contexto en el que se han producido las normas constitucionales. Bien podemos decir que el discurso jurídico desde los abogados al servicio del gobierno consistió en destruir las bases constitucionales que le han dado sentido en nuestro país a la defensa del petróleo durante décadas. Por el contrario, los juristas contrarios a la reforma legal de 2008 sostuvieron la imposibilidad de los contratos riesgo e incentivados porque ello atropella los valores de la Constitución. Ese debate mostró el país dividido que somos, en donde la liberalización y privatización equivalen a la entrega de los recursos del país y, en donde la defensa del petróleo entraña el respeto a la soberanía y a la Constitución. El capítulo V, “Contenido privatizador de la reforma energética 2008”, escrito por Sarahi Ángeles Cornejo, sostiene que la Reforma Energética promulgada el 28 de noviembre de 2008 es privatizadora. Para demostrar este calificativo selecciona y transcribe los artículos de cada una de las leyes de la Reforma que considera tienen un contenido privatizador de acuerdo al concepto de privatización emanado del paradigma neoliberal dentro del cual se inscribe la Reforma Energética de Calderón. Utiliza la definición de privatización que plantea la Organización de Naciones Unidas (onu) en el libro Accounting, Valuation and Privatization para calificar el contenido de los artículos, párrafos o fracciones de

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las leyes promulgadas que integran la Reforma Energética 2008. Para la ONU “La definición de privatización va más allá de la transferencia de la propiedad pública al sector privado: engloba el concepto más general de introducción de las fuerzas de mercado o el reforzamiento de las fuerzas de mercado existentes. En el mundo, la privatización se ha llevado a cabo mediante tres formas principales: 1. Contratación de las actividades de las empresas estatales con empresas privadas, 2. Desregulación de los monopolios o cuasi monopolios y 3. Venta de los bienes o activos públicos”.2 El capítulo VI, “Conformación histórica de los principios constitucionales en materia de hidrocarburos y efectos desnacionalizantes de la reforma energética”, su autor, Raúl Jiménez, plantea que la reforma energética deslindó a Pemex del conjunto de principios constitucionales aplicables a la industria petrolera nacionalizada y dio curso a una pirámide normativa ad hoc de orientación eminentemente ius privatista. La estrategia seguida para ese propósito transitó de lo general a lo particular. Un buen ejemplo de ello es la apertura de la industria petrolera nacionalizada por la vía de los contratos. En la Ley de Petróleos Mexicanos se insertaron enunciados de carácter global que trasmitirían una imagen mediática de apego a los mandatos constitucionales. Su Reglamento sirvió para transformar la generalidad legislativa en un sistema contractual en el que están presentes diversos mecanismos de transferencia de la renta petrolera a los inversionistas. Las Disposiciones Administrativas aprobadas por el Consejo de Administración de la paraestatal significaron el punto máximo de concreción jurídica al acuñar figuras, conceptos, instrumentos y procedimientos inéditos y opuestos a la normatividad constitucional. Todo ello posibilitará la intervención de particulares en una actividad estratégica que sólo el Estado puede desarrollar por conducto de organismos descentralizados sujetos a su propiedad y control absolutos. El capítulo VII, “La reforma energética privatiza la explotación petrolera mediante contratos de servicio”, su autor, Víctor Rodríguez-Padilla, sostiene que la reforma energética abrió la exploración y la producción de petróleo y gas natural a inversionistas nacionales y extranjeros, sin límite de tiempo y espacio. Los legisladores le brindaron al gobierno federal la posibilidad de celebrar contratos petroleros con el mayor parecido posible a las concesiones y contratos prohibidos 2

Organización de Naciones Unidas, Accounting, Valuation and Privatization, 1993, p.9.

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expresamente por la Constitución. Compañías privadas podrán explorar, desarrollar yacimientos, extraer hidrocarburos, así como almacenar y transportar la producción hasta el punto de venta, siempre y cuando hayan sido contratada por Pemex, el objeto de la contratación sea la prestación de servicios, entreguen toda la producción al organismo público, no registren las reservas como parte de sus activos, el pago por sus servicios sea en efectivo, y la remuneración no se establezca como un porcentaje de la producción, el valor de las ventas o las utilidades de la paraestatal. Esas restricciones no impedirán que la renta petrolera llegue a manos de las compañías. La puerta está abierta, no de par en par, pero si lo suficiente para que entren cómodamente firmas internacionales como  Exxon-Mobil, Shell, British Petroleum, Chevron, Total, Statoil, Petrobras, Repsol y otras dedicadas a la expoliación de las riquezas del subsuelo. En el capítulo VIII, “El proceso político de aprobación de la Reforma Energética”, Manuel Bartlett Díaz, plantea que el proceso político fue introduciendo la idea de la necesidad de una reforma del sector petrolero, como una modernización o ajuste, resaltando siempre que se partía de un respeto incuestionable del mandato constitucional que reserva la explotación de los hidrocarburos exclusivamente a la nación, pese a que el objetivo esencial de dicha reforma fue siempre la apertura de la explotación a las empresas extranjeras. Se engañó a los mexicanos, dueños del recurso a través de las connivencias de las cúpulas de los partidos y del Congreso, impulsada por un proceso de manipulación a través de los medios de comunicación especialmente los electrónicos. En el capítulo se analiza el concepto de manipulación y se narran algunas acciones de los actores políticos, que sin ser exhaustiva ejemplifican lo afirmado. Exhibir las responsabilidades personales, no es una práctica en México por una supuesta corrección política y es a fín de cuentas la manera de asegurar la impunidad y ocultamiento de los políticos mexicanos. Consideramos fundamental en bien de la ciudadanía señalar con nombres y apellidos a los políticos y dirigentes que participaron en este despojo a la nación para que sean juzgados por la población. Finalmente, el capítulo IX, “La participación de la izquierda mexicana en el proceso legislativo, político y mediático de la reforma energética”, elaborado por Alfonso Hickman Sandoval, sostiene que el análisis del proceso de manipulación política, legislativa y mediática encubierto bajo la simulación de un ejercicio democrático y un consenso ficticio, no estaría completo si no se expone la participa-

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ción de los actores políticos y activistas sociales inscritos en la corriente ideológica de la izquierda mexicana. En el reposicionamiento ideológico de la izquierda mexicana, se revela la participación del Ing. Cuauhtémoc Cárdenas, el Partido de la Revolución Democrática y el movimiento lopezobradorista. La manipulación política, legislativa y mediática realizada por la izquierda, se descubre paso a paso a través de: las truculentas declaraciones realizadas durante la toma de la tribuna en las Cámara de Diputados y Senadores para forzar un debate público; la brillante, pero a final de cuentas inútil, actuación de los invitados de la izquierda en los foros de debate convocados por la Cámara de Senadores; la radicalización simulada del Movimiento Nacional en Defensa del Petróleo; la infructuosa consulta ciudadana; la crítica a la propuesta alternativa de Reforma Energética propuesta por el Partido Revolucionario Institucional (pri) y la elaboración de una propuesta ciudadana que sería enarbolada por el Frente Amplio Progresista (fap) como elemento indispensable para la negociación parlamentaria con el Partido Acción Nacional y el pri. Para finalizar la crónica, se pone luz en las negociaciones de última hora del fap en la Cámara de Senadores y el posterior manejo mediático para disipar la frustración de la resistencia social y concluir con la desactivación del Movimiento Nacional en Defensa del Petróleo.

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I Dependencia estratégica: una aproximación histórico-conceptual John Saxe-Fernández1

Preámbulo

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os referentes empíricos e históricos a los que apunta el concepto de “dependencia estratégica”, aunque presentes en la experiencia de civilización humana y su relación con el uso y transformación de los recursos naturales por el desarrollo de la agricultura, la metalurgia y el empleo de los combustibles fósiles, están fuertemente engranados con la mecanización e industrialización civil y militar experimentada por el capitalismo en el periodo posrenacentista 2 y de

1 Investigador Titular C del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades de la UNAM. Entre sus libros recientes: La Compra-Venta de México, México, Plaza & Janés, 2002; Terror e Imperio, México, Random House, 2006; México. Energía: Situación y Alternativas, México, UNAM-CEIICH, 2009. Es docente en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales y coordina con Víctor Flores Olea el Programa de Investigación el Mundo en el Siglo XXI del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades, UNAM. 2 Una discusión amplia sobre las modificaciones experimentadas en el medio ambiente político (absolutismo) y la realidad económica en ese periodo es ofrecida por Barrington Moore, Los orígenes sociales de la dictadura y la democracia, Barcelona, Ediciones 62, 1973). La economía política clásica presenta una “síntesis” de una estructura económica, tecnológica y social hecha realidad en la Ingla-

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manera particular e intensa con el arribo del carbón, uno de los detonantes de la era industrial, abriéndose la posibilidad de un nuevo principio de acumulación: la implementación de energía obtenida físicamente.3 La experiencia de mediados del siglo xviii a la fecha muestra que el cuadro de estratificación de poder de las relaciones internacionales está fuertemente impactado por la productividad industrial. El acceso, control y utilización de los combustibles fósiles (carbón, petróleo, gas natural), la producción de hierro y acero y de un amplio espectro de materias primas no sustituibles localizados en la periferia capitalista como bauxita, cromo, cobalto, cobre, manganeso, níquel, zinc y uranio, entre muchos otros son parámetros básicos utilizados en la ciencia social para determinar el potencial militar e industrial entre las naciones. Como la demanda de recursos, incluyendo en tal categoría todas las materias primas y todo tipo de deshechos crece en proporción a la expansión de la producción, al dar inicio la segunda década del siglo xxi parecen más nítidas las advertencias sobre los límites materiales y ambientales al expansionismo capitalista, gestándose desde décadas atrás un predicamento en el que las necesidades de los países “desarrollados” en general y de Estados Unidos (eua) en particular, representan una fuerte carga tanto para los recursos planetarios, que son finitos, como para la ecuación ecológica planetaria, requerida para el funcionamiento y permanencia del vulnerable y delicado marco de referencia “bioquímico” en que se sustenta la actividad humana sobre la corteza terrestre. En los estudios convencionales se interpreta el consumo de combustibles fósiles, de la hidroelectricidad, y la nucleoelectricidad, como un indicador básico para determinar el grado de industrialización de cualquier nación. Según esta perspectiva, así se muestra la capacidad técnica para explotar la energía y se re-

terra de la industrialización, cuando ya por doscientos años se fue disolviendo el orden feudal y cuando, como bien lo plantea Moore, la vida económica, rural y urbana de los siglos XVI y XVII ocurrió en contrapunto con la institucionalidad absolutista. 3 La génesis de la revolución industrial es de una gran complejidad histórica y geográfica imposible de abordar en este trabajo. La interrelación de los procesos de urbanización, burocratización e industrialización son objeto de la vasta bibliografía desarrollada por la ciencia social en los últimos doscientos años. Sólo se quiere enfatizar que el carbón se utilizó para calentar hogares y espacios de trabajo y para la transformación química del mineral de hierro en hierro y acero, los fundamentos de la industria. Kenneth Deffeyes, Beyond Oil, Nueva York, Hill & Wang, 2005; Paul Bairoch, “International Industrialization Levels from 1750 to 1980”, Journal of European Economic History, 11, 1982.

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fleja la intensidad del ritmo económico.4 La situación es más compleja porque no se consideran los costos al medio ambiente, su protección y defensa y porque se desestima el grado en que los guarismos indican la intensidad del “derroche”5 energético, de metales y minerales, en los países capitalistas centrales.

1. Recursos naturales y guerra La guerra es un fenómeno complejo y multifactorial, repleto de incertidumbre. La inmensa literatura sobre la temática plantea perspectivas políticas y militares aisladas, dejando a un lado la incidencia en su etiología de las fuerzas productivas que son las que, con su industrialización en masa y el empuje de la investigación y desarrollo, se manifiestan en mortíferos y ecológicamente devastadores despliegues aéreos, terrestres y marítimos. Por ello conviene tener presente que la tecnología propia del proceso de industrialización tornó primordial al logro “interés nacional” el acceso al carbón, hierro así como una amplia gama de materias primas (ver adelante). La intensificación y mayor densidad en los flujos de mercancía, capital y tecnología experimentados con altos y bajos durante el posrenacimiento ocurrió entre el caos y el orden, en ecuaciones cambiantes de poder donde, en especial a lo largo de los siglos xix y xx, el dominio de la tecnología, el acceso a una vasta reserva de recursos humanos y materiales resultó central en la ecuación internacional de poder. El acceso a esos recursos, dentro y/o fuera de la respectiva jurisdicción nacional se posicionó, con creciente intensidad, como eje alrededor del cual giraría cualquier intento serio de entendimiento de los intereses materiales de las clases dominantes y para ponderar las necesidades, fortalezas o vulnerabilidades objetivas de los aparatos bélico-industriales. En los últimos doscientos años su impacto 4 Kennedy, Paul, Rise and Fall of Great Power, Nueva York, Random House 1987, p. 199 y ss. 5 Tampoco se tienen presentes las “externalidades” implícitas a esas modalidades de generación de energía. Al respecto consultar John Saxe-Fernández y Gian Carlo Delgado, “Engaños contables de los monopolios de la energía”, en SaxeFernández, John (coordinador), La energía en México. Situación y alternativas, colección El Mundo Actual, editado por el Centro de Investigaciones Interdisciplinarias de la UNAM, 2008, pp. 305-330.

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en el desarrollo del conflicto internacional en general y en la etiología de las guerras en particular, ha sido decisivo.6 La vinculación entre los asuntos de “seguridad” y las carencias de materia prima no es historia nueva, pero durante el siglo xx con la masiva y penetrante “modernización” militar alcanzada, registra un nuevo orden de magnitud, en especial en eua después de la vasta movilización bélico-industrial de la Segunda Guerra Mundial, misma que muchos han visto como el “ariete” anti-recesivo que costó cerca de 70 millones de vidas y que “rescató” a la economía mundial de la Gran Depresión. Esa movilización profundizó todavía más la simbiosis entre los grandes monopolios que se fueron gestando a lo largo de los siglos xix y xx y la experiencia institucional desarrollada desde la fundación de esa nación bajo lo que se conoce como la “presidencia imperial”.7 Como lo hemos indicado en otra oportunidad,8 a la luz de la experiencia histórica de dos guerras mundiales y de masivas evidencias documentales, los procesos que se desarrollan alrededor del fenómeno de la “dependencia estratégica” son imprescindibles en todo intento de elaboración conceptual porque, después de todo, la dinámica de la economía industrial capitalista, tal y como ella se ha expresado hasta ahora, ha sido de tal naturaleza que la necesidad de nuevas fuentes de materia prima, mercados y suministros frescos y baratos de mano de obra se amplía constantemente, desempeñando un papel preponderante en todas las etapas del conflicto internacional y en las crisis económicas.9 En la era de armamentos nucleares, químicos y biológicos, capaces de ser desplegados desde aire, mar y tierra por medio de la cohetería balística y anti-balística 6 Giovanni Arrigí y Beverly J. Silver, Caos y orden en el sistema-mundo moderno, Madrid, Akal, 2001. 7 Arthur Schlesinger, Imperial Presidency, Nueva York, Houghton Miffin, 1973; LaFeber, Walter, The American Search for Opportunity, 1865-1913, Nueva York, Cambridge University Press, 1995; Saxe-Fernández, John, “Mexico und die imperiale Präsidentschaft der USA”, Das Argument, 260, 2 (June), Berlin, pp. 169-177. 8 John Saxe-Fernández, Petróleo y estrategia, México, Siglo XXI, 1980, p. 102 y ss. 9 La literatura sobre esta cuestión es extensa. Desde la perspectiva política, uno de los más adecuados análisis de la experiencia histórica lo ofrece Franz Neumann en Behemoth: pensamiento y acción en el nacionalsocialismo, FCE, 1943; también Gunder Frank, André, World Accumulation 1492-1789, Londres, McMillan Press, 1978; del mismo autor, Dependent Accumulation and Underdevelopment, Nueva York, Monthly Review Press, 1978; Magdoff, Harry, The Age of Imperialism, Nueva York, Monthly Review Press, 1969; Dobb, Maurice, Estudios sobre el desarrollo del capitallismo, México, Siglo XXI, 1979; Los trabajos de Hobson, Rosa Luxemburgo y Lenin, entre otros son adecuadamente discutidos por O´Connor, James en “The Meaning of Economic Imperialism”, en Rhodes, Robert I. (comp.), Imperialism and underdevelopment, Nueva York, Monthly Review Press, 1970, pp. 101-150.

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de alcance corto, mediano e intercontinental, es de enorme importancia esclarecer el papel de factores político-institucionales, como los vínculos entre la “presidencia imperial” y los intereses de fracciones del alto capital, en particular en sectores clave como el energético (empresas del petróleo, carbón, gas natural), automotriz y bélico-industrial. Es un sistema que, a decir del politólogo Marcus Raskin opera bajo el principio de que “el gobierno es un negocio y los negocios son el gobierno”. De igual prominencia sobre la etiología bélica y el orden de probabilidad de su intensificación a nivel local, regional o entre potencias centrales, lo es la dimensión geoestratégica. Ello adquiere un sesgo de alta significación y urgencia cuando, como ocurre en nuestro tiempo, se detecta una acelerada crisis hegemónica estadounidense. Un asunto central a determinar es si el “hegemón” se preocupa por evitar procesos o la gestación de eventos y dinámicas que adquieran un ímpetu propio y que conduzcan a los desenlaces contemplados en el escenario planteado por Falk (ver adelante) o si, por el contrario, opta con el “brinkmanship”, es decir, la toma de riesgos de guerra general terminal para “persuadir” a los adversarios, como se experimentó durante la guerra fría y como queda hecho explícito en el proyecto estadounidense de desplegar su sistema anti-balístico nacional en Polonia y la República Checa. Al respecto conviene recordar, con Einstein, la naturaleza “terminal” de una tercera guerra mundial. En esta esfera y a la luz de los procesos que desencadenaron dos guerras mundiales durante el siglo xx, el manejo racional y equilibrado de la crisis hegemónica, en particular aquella relacionada con la “dependencia estratégica” es crucial, por la centralidad del petróleo, minerales y metales en el funcionamiento industrial y militar. Como bien lo percibió Richard Falk en 1979, en un trabajo dedicado a explorar cómo una Tercera Guerra Mundial podría iniciarse en torno a la disputa por el petróleo en el Oriente Medio: Las guerras generales en el pasado siempre han ocurrido cuando una gran potencia trata de compensar su declinación económica y política recurriendo a instrumentos decisivamente militares. En estos momentos, creo que el liderato estadounidense está tratando, cada vez con más vigor, de neutralizar una realidad creada y expresada en la debilidad del dólar en la esfera económica y por la pérdida de control sobre el Tercer Mundo en términos de recursos naturales. Estados Unidos está tratando de vencer esa debilidad por medio de la superioridad militar, y es en el contexto de tratar de

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enfrentar la desventaja política y económica buscando la superioridad militar que las guerras más horribles[…] han ocurrido.10

La observación es más significativa si se tiene presente que ese análisis se hizo pocos meses antes de la enunciación de la Doctrina Carter que fue el fundamento de la “guerra de autosuficiencia anticipatoria” que forma parte central de la Estrategia de Seguridad anunciada por Bush —hijo— en septiembre de 2002. Se trata de la más grave violación al derecho internacional contemplada por la normatividad derivada de los Juicios de Núremberg. En 1979 eran contundentes los indicios de la crisis de acumulación del capitalismo, cuyo despliegue se confirma en el descalabro económico-financiero que, al cerrar la primera década del siglo xxi, abate a la economía de eua y del mundo. Por ello el manejo soberano de los recursos naturales en contextos bien definidos por el derecho internacional público resulta crucial, tanto desde la perspectiva de la paz mundial como de los equilibrios ecológicos. Así lo reiteraron en 2008 las naciones organizadas en torno a la Unión de Naciones de América del Sur (Unasur). De aquí también que el reconocimiento del papel de la “dependencia estratégica” en la etiología de las guerras sea crucial.11 Al finalizar la década de 1970 Richard Barnet percibió este asunto así: Ya está en curso una lucha global sobre la distribución de los recursos naturales. Un asunto político vital es si quienes detentan el poder del presente sistema de recursos controlarán el próximo. La guerra ha sido la forma favorita usada por las grandes potencias para solucionar sus necesidades de recursos. Si se desata otra guerra mundial, lo más probable es que el conflicto ocurrirá en torno a lo que los estados industriales consideren los elementos de supervivencia. El petróleo, desde luego, pero también el hierro, cobre, uranio, cobalto, trigo y el agua.12 10 Richard Falk, “How a Nuclear War can Start in the Middle East”, Bulletin of Concernid American Scientists, BostonWashington, Union of Concernid Scientists, April, 1979, citado en Saxe-Fernández, John, “Globalization and Security: The US Imperial Presidency. Global Impacts in Iraq and Mexico”, en Brauch, H., Oswald, U., Mesjasz, C., Grin John, et al, Globalización and Environmental Challenges, Heildelberg-Berlin, Springer, 2008, p. 378. 11 En esta esfera la dimensión de incertidumbre es crucial. Consultar Saxe-Fernández, John, “Incertidumbre Estratégica”, La Jornada, febrero 15, 2007. Disponible en www.jsaxef.blogspot.com. 12 Richard Barnet, The Lean Years, Nueva York, Simon & Schuster, 1980, p. 19. Para un excelente estudio sobre la relación entre guerra y recursos naturales consultar: Klare, Michael T., Resource Wars, Nueva York, Harcourt College Publishers, 2002.

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Ciertamente el éxito logrado por el paradigma leninista, que incluye todas las fuerzas presentes en la creación del producto social, sobre el clausewitziano, que enfatiza la dimensión político-militar para explicar a nivel de ciencia social los procesos que conducen a la guerra y el conflicto se debió fundamentalmente a su más estricta inmanencia. Además, explicitó condiciones objetivas en el sistema de relaciones internacionales cuando ya el proceso de industrialización experimentaba grandes avances. Es sobre la base de esa inmanencia, ampliamente corroborada por analistas entre quienes sobresale Michael T. Klare,13 que en este trabajo se propone que: a) el surgimiento de cualquier guerra particular no es necesariamente un acto deliberado de un actor claramente definido. Las naciones pueden ser compelidas hacia la guerra por fuerzas objetivas internas y externas, actuando en un sistema de intereses de clases en conflicto: existen factores, como un embargo en el abastecimiento de un bien esencial como el petróleo o el agotamiento de la reserva petrolera, que arrastran y actúan sobre el sistema de intereses de clase, y estas fuerzas pueden desatar ciertos acontecimientos sobre los cuales pueden tener poco o ningún control quienes deciden; y b) las guerras, las operaciones encubiertas y los golpes de Estado, usados por las potencias como parte de su arsenal para el apoderamiento de los recursos naturales, pueden tener consecuencias totalmente imprevistas para las mismas clases sociales en cuyo nombre e interés fueron iniciados, financiados y llevados a cabo.14 Antes de la Primera Guerra Mundial, por ejemplo, Alemania importaba el 25 por ciento del hierro y plomo consumido, y cerca del 78 por ciento del cobre, mientras que sus suministros principales de plomo y zinc provenían de regiones poco confiables, bajo el control del imperio británico. Se calcula que cerca de diez millones de trabajadores industriales (aproximadamente el 40 por ciento del total) se mantenían gracias a actividades directamente vinculadas con la materia prima importada. Naturalmente, la interpretación histórica contemporánea sobre las causas de la Primera Guerra Mundial considera no sólo los aspectos políticos y militares sino Un desarrollo de esta temática es ofrecida por Saxe-Fernández, John, en Petróleo y Estrategia, México, Siglo XXI, 1980, y en Saxe-Fernández, John, “Globalization and Security: the US Imperial Presidency: Global Impacts in Iraq and Mexico”, en Brauch, Hans Günther, Oswald Spring, Úrsula, Czeslaw Mesjasz, John Grin, et al., Globalization and Environmental Challenges: reconceptualizing security in the 21st Century, Berlin, Heildelberg, Nueva York, 2008, pp. 363-378. 13 Michael T. Klare, Rising Powers, Shrinking Planet, Nueva York, Metropolitan, 2008. 14 Para una puntual elaboración revisar los análisis de Rapoport, Anatol sobre On War de Clawsevitz, en “Editor´s Preface” a Clawsevitz, On War, Londres, Penguin, 1968.

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también los económicos. Entre los estudios contemporáneos más destacados puede mencionarse el de Fritz Fisher,15 quien ha presentado abundantes pruebas de que la decisión alemana por la opción bélica obedeció a su desesperado intento por lograr una posición global similar a la belga y la inglesa, sobre la base de instrumentos militares que le permitieran vencer su dependencia de materia prima vital. El autor muestra que, en efecto, entre los objetivos militares de primer orden figuraban las campañas destinadas a la “toma” del hierro de la Lorena francesa, el manganeso, el carbón y el hierro de Ucrania, así como otros recursos estratégicos de Bélgica, Turquía y de las colonias africanas. Así, la dependencia estratégica ocupa un lugar central entre las fuerzas y factores presentes en la etiología de acontecimientos internacionales de tipo bélico. A nadie escapa el papel de la “dependencia estratégica” alemana en los años treinta, por ejemplo en su déficit de petróleo y hierro requeridos por el rearme y expansionismo militar. Alan Millward16 muestra que en esa época Alemania, bajo la movilización bélico-industrial nacionalsocialista, como parte de su respuesta a la humillación de Versalles, se transformó en la principal potencia industrial en Europa. Su ejército surge como el más poderoso en un momento en que, como señala Deighton,17 la fuerza de trabajo, la generación de energía y la máquina de vapor conformaban el fundamento de la prosperidad y del poder: Los campos carboníferos alemanes eran inmensos, su población grande y capaz, pero no contaba con abastecimientos petrolíferos. Aunque sólo un sector de punta del Ejército utilizaba tanques y vehículos blindados la economía como un todo se hacía más y más dependiente del transporte motorizado. A pesar de la captura y control de campos petroleros y de la producción de combustible sintético, el suministro petrolero se mantendría como un problema constante para Alemania.18

Aun más, según los altos responsables de la economía y del aparato militar, ante una importación del 75 por ciento del petróleo consumido, la toma y control de los 15 Fritz Fisher, Germany´s aims in the First World War, Nueva York, Norton, 1967, p. 538. 16 Consultar Alan Millward, La Segunda Guerra Mundial, 1939-1945, Barcelona, Crítica, 1986; Brebler, Leo y Winklres, Wilhelm, The cost of the World War to Germany and to Austria-Hungary, Yale University Press, 1940, pp. 12-13. 17 Len Deighton, Blitzkrieg, Londres, Pimlico, 2007. 18 Ibid. p. 26. Las cursivas son mías.

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vastos recursos naturales y petroleros de la Unión Soviética eran según ellos, una necesidad impuesta por la “dependencia estratégica”. Desde junio de 1936, varios años antes de la brutal operación Barbarrosa contra Rusia, el general von Fritsch ordenó la realización de un estudio sobre las necesidades financieras, de fuerza de trabajo y en particular de recursos naturales. En un apéndice del estudio se mostró que el factor más delicado y vulnerable era la falta de petróleo y la infraestructura para almacenar al menos un millón de toneladas. Según la tasa de consumo en un escenario de guerra, aun tomando en cuenta la producción de petróleo sintético, Alemania sólo podría pelear por siete meses. Además su dependencia estratégica no se restringió al petróleo: importaba el 90 por ciento del estaño, 70 por ciento de su cobre, 80 por ciento del hule y 99 por ciento de la bauxita. El estudio, con la apropiación violenta de los recursos en mente, articulada bajo los parámetros de la “dependencia estratégica”, advierte que “sólo los recursos de la Unión Soviética le permitirían a la máquina bélica alemana continuar la guerra”.19 La competencia franco-alemana por Alsacia-Lorena fue motivada esencialmente por los depósitos de hierro más grandes de Europa. De igual manera, la controversia entre Polonia y Alemania por la Alta Silesia difícilmente podría explicarse en forma cabal como manifestación de puro sentimiento nacionalista o de un ente denominado “imperativo territorial”, misteriosamente engranado en el aparato genético de los pueblos, porque ciertamente comportó el control no sólo sobre el mayor yacimiento europeo de carbón sino también de vastos depósitos de plomo y de zinc, todos ellos vitales para la expansión industrial durante las primeras décadas del siglo xx.

2. La centralidad bélico-industrial de la dependencia estratégica La movilización bélico-industrial, que exige el acceso a una amplia gama de materias primas, junto con el crecimiento del mercado mundial desde las primeras 19 Deighton, op. cit., p. 69.

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décadas del siglo xx, impulsó un alto grado de interdependencia entre los estados nacionales europeos. Pero la interdependencia también significaba tanto en el contexto europeo como mundial, que algunos estados industrializados eran más dependientes y vulnerables que otros, debido, entre otras razones, a que la distribución de depósitos minerales y de combustible corresponde a ordenamientos geológicos que nada tienen que ver con las divisiones territoriales existentes. No extraña entonces que entre los estados capitalistas, los más dependientes de materias primas estratégicas y de mercados externos, como Alemania, Japón e Italia, resultaron los más beligerantes, internacionalmente agresivos y expansionistas. Inglaterra y eua ya por entonces contaban con accesos asegurados, por medio de esquemas político-económicos y militares de corte imperialista, a los recursos en ultramar: el “Imperio” en el primer caso, y la expansión del “espacio vital” estadounidense sobre América Latina bajo los auspicios del monroísmo de la “presidencia imperial”. La ausencia de una base interna diversificada de materia prima adquirió mayor peso en el sistema de conflicto de la Europa continental después de la Primera Guerra Mundial, paralelamente con los desarrollos sociales y económicos propios del proceso de industrialización. Las relaciones entre las deficiencias minerales y de combustible y los procesos que culminaron con la Segunda Guerra Mundial son complejas, ya que comprenden tanto los conflictos sociales internos y las tendencias de la economía hacia “soluciones” bélicas de la crisis, como los elementos ideológicos, entre los que destacaba el fanatismo nazi-fascista. Pero la “dependencia estratégica” desempeñó un papel imposible de soslayar. “En cuatro años”, escribía Adolfo Hitler en un memorándum de 1936 en el que discutía la dependencia estratégica teutona: […] Alemania debe ser completamente independiente de otros países en lo que respecta a aquella materia prima que nosotros mismos podremos producir con la habilidad alemana, utilizando nuestra industria química y mecánica y por medio de nuestra industria minera.20

Simultáneamente con un dinámico proceso de rearme, el reconocimiento de la “dependencia estratégica” llevó a Hitler y su gabinete a elaborar todo un pro20 Hitler, citado en Weinberg, Gerhard L., The Foreign Policy of Hitler´s Germany: Diplomatic Revolution in Europe, 19331936, Chicago, University of Chicago Press, 1970, pp. 353-354.

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grama ideológico centrado en dos objetivos principales que, en el terreno de la guerra y del expansionismo aglutinaron, a decir de Eischoltz, “… a la camarilla de Hitler y a todos los monopolios y grupos monopolistas importantes: a) el desmantelamiento de Versalles y b) la incautación de un nuevo espacio vital”.21 Como paso inmediato para enfrentar su “dependencia estratégica” planearon un vasto programa de invasiones y ocupación territorial contra Austria, Polonia y la urss para apropiarse de su fuerza de trabajo, infraestructura industrial e inconmensurables riquezas naturales y erigir una Grossraumwirtschaft22 (economía de grandes áreas) europea y de ser posible un gran imperio colonial africano.23 El programa incluye una germanización de la Doctrina Monroe aplicada por eua en América Latina.24 Inspirados en la doctrina y en la práctica del monroísmo estadounidense, los ideólogos del nacionalsocialismo procedieron a una elaboración doctrinaria que justificara la aplicación de una agresiva e intervencionista política internacional centrada casi exclusivamente en el impulso e interés de los grupos dominantes del capital monopolista. Carl Schmitt, como bien apunta Neumann surgió como la voz cantante del grupo revisionista del nacionalsocialismo y encabezó la tarea de reformular y adaptar la Doctrina Monroe a las necesidades del capital monopólico alemán porque la consideraba como “el ejemplo más afortunado de un principio en gran escala de derecho internacional”.25 No extraña que estas nociones hayan resultado atractivas entre los altos círculos empresariales y de seguridad nacional de eua, entre otras razones por la hermandad entre las doctrinas de las grandes áreas económicas y la doctrina Monroe, cuya primera gran experiencia, a nivel continental y territorial fue precisamente a costa de vastos territorios mexicanos: una magna 21 D. Eischltz, Geschichte der deutschen Kriegswirtschaft, 1939-1945, Vol. I, Berlín, 1969, obra citada por Milward, Allan S., La Segunda Guerra Mundial, Barcelona, Crítica, 1986, pp. 22-23. 22 Me he referido a los paralelismos entre la diplomacia de “áreas económicas amplias” de la Alemania nazi y la “Grand Area” desplegada por EUA sobre México y Canadá en el Tratado de Libre Comercio de la América del Norte, en Saxe-Fernández, John, “La Doctrina de las Áreas Económicas Amplias: su relevancia para México”, en Delgado, Javier y Villarreal, Diana R., Cambios Territoriales en México: Exploraciones Recientes, México, UAM-Xochimilco, 1991, pp. 23-41. 23 Milward, op. cit., p. 29 y ss. 24 Para una discusión sobre la germanización de la Doctrina Monroe consultar Neumann, Franz, Behemoth: Pensamiento y Acción en el Nacional Socialismo, México, Fondo de Cultura Económica, 1943; Saxe-Fernández, John, “Dependencia Estratégica e Intervencionismo: Lebensraum Hemisférico”, en Petróleo y Estrategia, op. cit., pp. 148-159. 25 Neuman, op. cit., p. 187.

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operación articulada, como lo ilustra Arthur Schlesinger, bajo la presidencia imperial de James Polk. El programa nacionalsocialista se orientó a transformar a Europa en su “reserva estratégica” de fuerza de trabajo y recursos naturales, como Washington lo hacía con Latinoamérica y el Caribe, ello como parte de un esquema económico-industrial que, lejos de apoyar una difícil autosuficiencia, se encaminó al almacenaje de la materia prima adquirida del exterior para mejorar las capacidades bélicas, necesarias precisamente para la ampliación del “espacio vital” (Lebensraum) de la base de recursos naturales. Para Hitler et al., la “solución definitiva” a la dependencia estratégica consistió en “… una extensión de nuestro espacio vital, es decir, una ampliación de la base de materia prima y de alimentos de nuestra nación”.26 Haciendo referencia al papel crucial en la dinámica histórica de los recursos naturales en general, y de la energía en particular, William L. Shirer ha mostrado abundantemente el papel de la dependencia estratégica en la conducción de los programa bélicos del régimen nazi, mostrando que su éxito se basó no tanto de sus divisiones de infantería, sino de sus tanques y de su fuerza aérea, que, a su vez, dependían del petróleo: […] bajo el mando de Hitler el toque consistió en desarrollar la autosuficiencia alemana en dos materiales sin los que la guerra moderna no podía pelearse: la gasolina y el hule, los cuales habían tenido que importarse. El problema de elaborar gasolina sintética del carbón ya se había solucionado (por los científicos de la compañía Farben) a mediados de los 20. Después de 1933 el gobierno nazi le dio la luz verde a Farben para la elaboración de petróleo sintético, y giró instrucciones para elevar la producción a 300 mil toneladas para 1937.27

Con el inicio de las operaciones bélicas, la situación relativa a los recursos naturales se tornó crucial. El ministro de armamentos de Hitler, Albert Speer, dejó un relato bien documentado sobre el impacto de la dependencia alemana de minerales en la elaboración de los planes de “diplomacia coercitiva” (guerra sicológica 26 Citado en Carrol, Berenice, Design for Total War: Arms and Economics in the Third Reich, The Hague, Mouton, 1968, p. 103. 27 William L. Shirer, The Rise and Fall of the Third Reich, Londres, Pan Books, 1972, p. 349.

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y política) y de guerra, así como su impacto en los criterios y razonamientos del primer círculo del dictador. Los requerimientos de la industria bélica en torno a minerales como el manganeso, el níquel, el molibdeno, el silicón y el cromo, entro otros, fueron centrales en los planteamientos de Speer. En un memorándum del 11 de noviembre de 1934, dirigido a Hitler, intitulado “Aleaciones en la producción de armamentos y la importancia de las importaciones de cromo de los Balcanes y de Turquía”, Speer muestra la naturaleza de un predicamento para el cual no había “solución” como la que ofrecía, aunque fuera sólo parcialmente, el petróleo sintético: […] consecuentemente, el mineral más escaso es el cromo. Esto es especialmente grave, ya que el cromo es indispensable a una industria armamentista altamente desarrollada. Si perdiéramos los suministros de Turquía, las reservas de cromo sólo serían suficientes por 5.6 meses. La manufactura de aviones, tanques, vehículos motorizados, proyectiles, armazones de tanques, submarinos y casi la gama entera de artículos de artillería cesarían su producción entre uno y tres meses después de este límite, ya que para entonces las reservas en los canales de distribución quedarían exhaustas.28

Para fines del primer semestre de 1945 la interrupción del suministro de cromo turco asestó un golpe fatal a toda la industria armamentista, tal y como lo había previsto Speer. “Suponiendo que continuáramos la producción de armamentos”, escribe Speer: […] la última distribución de cromo a la industria sería hecha el 1 de junio de 1945. Considerando el tiempo requerido por las industrias procesadoras, la producción dependiente del cromo, que significa la producción entera de armamentos, cesará el 1 de enero de 1946.29

La caída de Alemania se aceleró por dos acciones de guerra ejecutadas por la urss y eua y dirigidas precisamente a paralizar la maquinaria de guerra alemana negándole tanto el combustible sintético como el acceso a los campos petroleros 28 Albert Speer, Inside the Third Reich, London Sphere Books, 1971, p. 432. 29 Ibid, p. 544.

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de Ploesti, fuente de más del 50 por ciento del petróleo natural consumido por Alemania. En relación con el primer operativo, Speer expresó: Jamás podré olvidar la fecha 12 de mayo de 1944. Ese día se decidió la guerra tecnológica. Hasta entonces nos la habíamos arreglado para producir aproximadamente tantas armas como las requeridas por las fuerzas armadas, a pesar de sus considerables pérdidas. Pero con el ataque de 935 bombarderos de la Octava fuerza aérea norteamericana sobre varias plantas de combustible en la Alemania central y del este comenzó una nueva era en la guerra aérea. Significó el fin de la producción armamentista alemana. Al día siguiente, junto con los técnicos de la planta de Leuna bombardeada (una planta de carbón hidrogenado), difícilmente nos abrimos camino entre las ruinas y los escombros de sistemas de conducción y tubos. Las plantas químicas eran extremadamente sensibles al bombardeo.30

El arquitecto y ministro de armamentos de Hitler se refería al hecho de que aun las prospectivas más optimistas eran incapaces de concebir que la producción pudiera resumirse sino hasta muchas semanas después. El segundo incidente fue protagonizado por el ejército de la urss que, luego de haber encerrado a cincuenta divisiones alemanas en la región báltica, penetró hasta Vyborg en Finlandia, destruyó al grupo central del ejército alemán, avanzó unos 650 kilómetros en seis semanas hasta el Vístula, frente a Varsovia, mientras que en el flanco sur inició un ataque el 20 de agosto del mismo año que “resultó en la conquista de Rumania a finales de mes, y con ella de los campos petroleros de Ploesti, la única fuente de petróleo natural de las fuerzas armadas alemanas”.31 Bajo la desesperación e impacto de la dependencia estratégica, Hitler lanzó un fallido intento para tomar Antwerp en Bélgica, no sólo para dividir las fuerzas de los aliados, sino especialmente para tomar los depósitos de combustible y nutrir a los tanques y a la fuerza aérea alemana. Con el flujo petrolero interrumpido y con las plantas de producción sintética destruidas, la maquinaria de guerra alemana paralizada se transformó en un vasto conjunto de ruinas inservibles, confirmando la advertencia hecha por Hitler a su estado mayor en enero de 1941 en el sentido 30 Ibid., p. 468. 31 Shirer, op. cit., p. 1289.

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de que “… Rusia puede transformar los campos petroleros rumanos en basura humeante… y la vida misma del Eje depende de esos campos petroleros”.32

3. Dependencia estratégica: Alemania, Estados Unidos Tanto el sistema industrial-militar alemán, la primera “economía de guerra” cabalmente desarrollada en el siglo xx como su proyecto histórico expresado en un Destino Manifiesto (Lebensraum), resultaron demasiado grandiosos para las capacidades geográficas y demográficas del Estado alemán. El desarrollo de una política internacional coercitiva e intervencionista resultó directamente proporcional tanto a la ambición de la clase dominante alemana, como a su agudo estado de “dependencia estratégica”, es decir, de limitaciones materiales. Por esta razón la finalidad dominante de la política exterior alemana fue la de superar las carencias internas (en materia prima estratégica, en población, en territorio) utilizando instrumentos económicos, políticos, psicológicos, sociológicos y finalmente militares. El uso de medios no militares de intervención fue amplio: haciendo recurso a la penetración o la infiltración, la desintegración forzada o la atomización (Zerzetsung), la subversión y la defección, el aparato diplomático-militar alemán logró tomar varios estados de la Europa central que eran de su interés por su fuerza laboral, su infraestructura industrial y sus recursos naturales. En el curso de la experiencia diplomática alemana se desarrollaron brutales técnicas intervencionistas que posteriormente eua habría de ampliar y financiar extensamente dentro y fuera de América Latina y el Caribe, considerada en su planeación militar y económica33 como “reserva estratégica”, es decir, fuente además de fuerza de trabajo barata, de un amplio espectro de 32 Citado en Rich, Norman, Hitler´s War Aims, Norton, 1974, pp. 206-207. 33 Este trabajo se centrará en los instrumentos políticos y militares de cara a la dependencia estratégica. Pero aquellos de corte económico, manejados por instituciones como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Interamericano de Desarrollo son de gran peso: una dimensión que el autor ha abordado extensamente en Saxe-Fernández, John, La Compra-Venta de México, op. cit.; Saxe-Fernández, John y Delgado Ramos, Gian Carlo, Imperialismo y Banco Mundial en América Latina, La Habana, Marinello, 2004; Saxe-Fernández, John y Delgado Ramos, Gian Carlo, El Imperialismo en México: las operaciones del Banco Mundial en nuestro país, México, Random House, 2005.

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minerales, agua, biodiversidad y de energéticos —gas, petróleo—, un asunto nodal por el agotamiento de la reserva petrolera de eua, que se acelera desde que se detectó a principios de la década de 1970 como lo había previsto, utilizando una innovadora técnica estadística, el geólogo estadounidense M. King Hubbert.34 Como técnica de guerra política, la infiltración consistió en una penetración deliberada o planificada de ciertos grupos políticos, militares y sociales de un Estado dado por parte de agentes y agencias del poder interventor (bajo los efectos de la codicia y la “dependencia estratégica”) con fines de manipulación, es decir, para ampliar su influencia y control en la dinámica política interna del Estado a ser intervenido, en asuntos vinculados con concesiones petroleras, gaseras, mineras, acuíferas y forestales. En tanto que tal tipo de penetración es un acto deliberado de “manejo”, usualmente se la encubre bajo el manto del “secreto de seguridad nacional”, mientras que, simultáneamente, se desarrollan capacidades para “negar plausiblemente” su ocurrencia en caso de que la operación fuera descubierta prematuramente. La política exterior nazi hacia Checoslovaquia es un ejemplo claro de esta técnica de “política exterior”, especialmente por su exitosa explotación de vulnerabilidades por las tensiones raciales y étnicas. 35 La utilización de los conflictos entre checos y los eslovacos para dividir el país y facilitar así la intervención y el control sobre las decisiones políticas y económicas de interés a las empresas alemanas fue intensa y extensa, mientras el uso del antisemitismo como fuerza social y política para dividir a la población fue sumamente efectivo, logrando no sólo la polarización interna, sino también la desmoralización, el resentimiento y la amargura. Después de la guerra fría y del uso del anticomunismo como táctica para proyectar poder policial-militar y económico, Washington utiliza una vasta campaña “anti-crimen” y “anti-narcóticos” con fines semejantes, un programa de especial intensidad en el México y la Colombia de principios del siglo xxi. La correspondencia entre la política exterior nazi en Europa central y en la Unión Soviética, y la estadounidense en América Latina, el Caribe en el Oriente 34 Entre otros, consultar Deffeyes, Kenneth, Hubbert¨s Peak, Princeton, Princeton University Press, 2003; Deffeyes, Kenneth, Beyond Oil: the view from Hubbert´s Peak, Nueva York, Hill & Wang, 2005; Saxe-Fernández, John, “El Terror: Bush, Petróleo y Criminalidad de Estado”, en Saxe-Fernández, John, Terror e Imperio, México, Random House, 2006, pp. 297-236. 35 Consultar Blackstock, Paul, The Strategy of Subversion, Chicago, Quadrangle Books, 1964.

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Medio y crecientemente en África, se percibe si se tiene en cuenta los rasgos que han caracterizado a esas diplomacias, así como el papel preponderante que desempeña la “dependencia estratégica” en ambos casos. Es claro, como se plantea a lo largo de este trabajo, que esta correspondencia no puede ser aprehendida si no es por medio de la generalización y abstracción logradas a partir de acontecimientos concretos. En este plano, en los dos casos, la penetración, la desintegración forzada y la subversión de los estados victimados desembocó usualmente en periodos de control encubierto de las acciones políticas internas o externas de importancia para el poder interventor. Tales acciones incluyen aquellas que afectan los “intereses vitales” del Estado interventor (por ejemplo las políticas sobre el manejo del petróleo desde Pemex); las que impactan la posición de poder relativo del Estado victimizado en relación con el agresor y las acciones que inciden en el poder relativo, dentro del Estado victimizado, de las facciones militares, empresariales, partidos políticos o facciones por medio de las que el Estado interventor extiende su influencia y control. Las operaciones clandestinas de la diplomacia nacionalsocialista alemana y estadounidense pueden verse aisladamente y también se pueden percibir los resultados aislados; pero su naturaleza sólo se aclara cuando esas operaciones se conceptualizan en el contexto de la dinámica del sistema social y en relación con rubros centrales como el relacionado con las políticas que favorecen los intereses empresariales, bancarios, mineros, petroleros, etc., es decir con factores definitorios como el de la “dependencia estratégica”. Por ejemplo, ya desde 1948 quienes decidían en eua habían dictaminado, por conveniencias y circunstancias cuyo análisis y explicación rebasan la intención de este trabajo,36 por una parte que el comunismo soviético representaba la más seria amenaza a la seguridad nacional y a la prosperidad estadounidense, mientras que la amenaza externa coincidía plenamente con el desarrollo de mecanismos de intervención militar y no-militar por parte de los eua para garantizar el acceso de sus empresas a los mercados y, fundamentalmente, a la materia prima del Tercer Mundo.37 36 Al respecto consultar el imprescindible estudio de Kolko, Joyce y Gabriel, The Limits of Power: The World and United States Foreign Policy, 1945-1954, Nueva York, Harper & Row, 1972. 37 Para un estudio extenso de la relación entre la intervención bajo auspicios del anticomunismo y el control empresarial estadounidense sobre vastos yacimientos de recursos en la periferia capitalista, consultar Barnet, Richard, Intervention and Revolution: America´s confrontation with insurgent movements around the World, Nueva York, Simon & Schuster, 1968.

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Al respecto cabe recordar que después de la Segunda Guerra Mundial se observó un notable incremento en los precios de la materia prima industrial: no sólo el petróleo sino también cobre, plomo y estaño. Durante los primeros nueve meses de 1947 eua ya importaba el 31 por ciento del manganeso, el 47 por ciento de la cromita y el 57 por ciento del platino.38 A principios del siglo xxi los niveles de dependencia estratégica, en la mayoría de los minerales esenciales supera el 85 por ciento y en casos cruciales, como se verá adelante, es del 100 por ciento. En la década de los setenta, para su funcionamiento anual eua importaba cuatro mil millones de toneladas métricas de minerales. Esa cifra, que no incluye las importaciones petroleras, se acrecentó de manera incesante.39 De acuerdo con Alan Bateman, los últimos años del decenio de 1940 fueron “un punto crucial en la posición a largo plazo de la materia prima para eua. Es inevitable —recalcaba en 1948—, que eua tendrá que depender de fuentes extranjeras de minerales”.40 La utilización de la “guerra política” para lograr acceso seguro a materia prima esencial, como el petróleo en el caso venezolano y mexicano, o el cobre en el de Chile o el estaño en el de Boliva, etc. ad nauseam, fue inaugurada y recibió su más amplia ejemplificación con la serie de acontecimientos auspiciados por eua a fin de modificar los “obstáculos políticos” que impedían su acceso y su control de los vastos depósitos petroleros de Irán. El derrocamiento de Mohammed Mossadegh, de reconocida posición nacionalista y la restauración de Reza Shah Pahlevi en 1953 se cuenta entre los operativos de desestabilización más “exitosos” de la diplomacia encubierta de eua por medio de la recién establecida (1947) Agencia Central de inteligencia (cia). Los favorecidos por estas operaciones clandestinas, que de paso violan los principios más elementales del derecho internacional, constitucional, mercantil y penal, han sido, indefectiblemente, los grandes intereses monopólicos petroleros, del gas natural, automotrices y bélico-industriales de eua. Por ejemplo, la operación en Irán tuvo como fin modificar su política nacionalista en relación con el petróleo. Como lo reseña Richard Falk, los beneficiarios inmediatos del derrocamiento de Mossadegh: 38 Detalles en Foreign relations of the United DStatus, documentos oficiales del Senado, “memorando Kennan”. 39 Además del Bureau of Mines del Departamento del Interior, Washington D.C., consultar revistas especializadas como Mining Engineering. 40 Alan M. Bateman, “America´s Stake in World Mineral Resources”, Mining Engineering, julio de 1959, p. 25.

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[…] fueron los poderes corporativos multinacionales europeo-estadounidenses. La motivación no aceptada (es inaceptable), pero ampliamente documentada ahora es el grado tan intenso en que la política exterior estadounidense en el Golfo Pérsico reflejó los intereses corporativos. Existía una relación simbiótica entre las corporaciones y el gobierno estadounidense en el Cercano Oriente, en la cual cada una servía de guardián de los intereses del otro.41

Hans Tofte, jefe de todas las operaciones clandestinas de la cia en aquel entonces corrobora el aserto de Falk cuando se ufanó de la operación, mencionando precisamente la “dependencia estratégica” como motivo de fondo. Después de afirmar que Mossadegh era una “marioneta soviética” que había derrocado al Sha “para abrir la puerta a una toma soviética del Irán y su petróleo”, remató la idea diciendo que es: […] un petróleo que ahora mantiene a las industrias europeas en funcionamiento y que, incidentalmente, también mantiene un vasto número de automóviles estadounidenses recorriendo nuestras carreteras de costa a costa.42

El programa de asistencia militar de eua en América Latina, aplicado desde el Comando Sur desde donde también opera a partir de 2008 la Cuarta Flota, —reactivada en 2008 después de 60 años— así como el programa de seguridad pública, el Plan Colombia, la Iniciativa Mérida y la “integración” de México al Comando Norte que opera de Alaska al Suchiate, el Golfo de México y una amplia franja del Océano Pacífico, tiene como fin, junto a un amplio despliegue de bases militares, la creación de capacidades para la intervención y ocupación de las áreas donde se localizan los recursos naturales de mayor valor estratégicocomercial. Por medio de la campaña anti-crimen y anti-narcóticos desplegada desde el Departamento de Defensa, la cia, la Drug Enforcement Administration y la Na41 Falk, op. cit. 42 Citado por Falk, Richard, “Iran and American geopolitics in the gulf”, Race & Class, Vol. XXI, No. 2, verano de 1979, p. 41 y ss. Las cursivas son mías. Consúltese también Selser, Gregorio, “De cómo la CIA derrocó a Mossadegh y devolvió el trono al Sha Reza Pahlevi I”, El Día, 9 de diciembre de 1979, p. 11; “De cómo la CIA derrocó a Mossadegh y devolvió el trono al Sha Reza Pahlevi.II”, El Día, 16 de diciembre de 1979, p. 8.

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tional Security Agency, antes y después de la guerra fría, Washington desarrolló un esquema de guerra política semejante al esquema de Zersetzung o desintegración forzada del nacionalsocialismo. El vínculo entre Zersetzung y dependencia estratégica es crucial, ya que consiste en: […] el desgarre de la estructura política y social de un Estado victimizado hasta que la estructura de la moral nacional se desintegra y el Estado es incapaz de resistir una intervención más intensa[…] La idea de explotar las vulnerabilidades políticas, psicológicas y sociológicas no es nueva, pero no es sino desde la era nazi que esta idea ha logrado aclararse como parte integral de la planificación política y militar; es decir, como parte de los planes de guerra. Ciertamente, el término Zersetzung fue utilizado primero por los nazis para describir sus operaciones —altamente exitosas— de desmoralización en el extranjero, combinadas con otras técnicas de guerra política, incluyendo todo tipo de persuasión, desde la propaganda hasta la violencia más brutal.43

En países latinoamericanos como el Chile de Allende, México y Colombia, las operaciones de guerra política y urbana son utilizadas como técnicas de “desestabilización” y se realizan con la acción combinada de las corporaciones privadas transnacionales de eua coordinadas por medio de las cámaras de comercio estadounidenses, las burocracias de seguridad nacional con sede en Washington que operan desde las respectivas embajadas y los instrumentos policial-militares desarrollados por medio de los programas respectivos, en nuestros días incluyendo dotaciones especiales para el Plan Colombia y la Iniciativa Mérida en México dedicadas a la adquisición de equipo y adiestramiento militar-policial estadounidense. Desde el gobierno de James Carter, cuando eua sufrió un fuerte impacto geoestratégico por haberse comprobado el inicio del agotamiento de su reserva de petróleo convencional y el simultáneo embargo decretado por la Organización de Países Exportadores de Petróleo (opep) a raíz de la Guerra del Yom Kippur en 1973, la Casa Blanca ordenó una intensificación del Zersetzung y otras operaciones de espionaje con la finalidad de consolidar el control abierto y/o encubierto sobre el proceso de decisiones local en asuntos vitales relacionados con la política petrolera. 43 Blackstock, op. cit., pp. 50-51. Consúltese también Saxe-Fernández, John, “La Contra-Reforma hemisférica”, Trimestre Político, año 1, No. 3, enero-marzo de 1976, pp. 48-64 y del mismo autor, De la Seguridad Nacional, México, Grijalbo, 1976.

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En estas tareas, los programas tanto del Banco Mundial como del Banco Interamericano de Desarrollo se articulan con las del aparato de seguridad nacional.44 Las dimensiones de la actividad estadounidense de corte diplomilitar, de espionaje y el impulso a esquemas de integración comercial y en materia de seguridad en México, aumentó en proporción al incremento en las estimaciones hechas tanto sobre la reserva petrolera mexicana y el agotamiento de la estadounidense como de otros recursos naturales incluyendo los minerales, el agua y la biodiversidad.

4. México: punta de lanza hacia América Latina Aunque se remarca poco en las discusiones suscitadas por la repentina, prematura y riesgosa decisión del gobierno mexicano, bajo Salinas de Gortari, de apresurar la firma de un tratado de libre comercio con eua, el factor geoestratégico y de seguridad aglutinado en el concepto de “dependencia estratégica” juega un papel imposible de soslayar. La interrelación de los procesos de “integración profunda” con eua y Canadá, auspiciados desde el Council on Foreign Relations,45 la adopción de una política económica dirigida hacia afuera, y los aspectos militares y de seguridad impulsan sinergias que afectan la viabilidad del Estado nacional mexicano, situación que adquiere un carácter más complejo y delicado si la atención se enfoca a la región norte de México. Un estudio sobre la dialéctica entre microrregionalización y macroregionalización realizado por el autor con base en análisis ofrecidos por Pablo González Casanova y Robert Cox sobre el contexto (la “globalización neoliberal” experimentada después del fin de la guerra fría) en que ocurren esos procesos, advierte que el juego de fuerzas desatadas por la incautación neoliberal de bienes, empresas e infraestructuras nacionales puede inducir una fragmentación de la “jurisdicción territorial” de la federación mexicana.46 44 Como se ejemplifica en Saxe-Fernández, John, La Compra-Venta de México, México, Plaza & Janés, 2002; y en SaxeFernández, John y Delgado Ramos, Gian Carlo, Imperialismo económico en México, México, Random House, 2005. 45 Para un análisis del CFR consultar Saxe-Fernández, John, Terror e Imperio, op. cit., nota 11, p. 277. 46 Ver Saxe-Fernández, John, “Mexamérica: la dialéctica entre la macro y microrregionalización”, en Saxe-Fernández, John y Petras, James, compiladores, Globalización, Imperialismo y Clase Social, Buenos Aires-México, Lumen, 2001,

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La vinculación que históricamente ha existido entre los programas militares, de seguridad y las inversiones de los grandes monopolios de eua en América Latina47 adquiere mayor peso en momentos en que la potencia norteña enfrenta su “peak oil” y el agravamiento de una crisis de acumulación sin precedentes. De aquí que la proyección de poder militar de eua hacia áreas donde están localizados los recursos vitales, Oriente Medio, África y América Latina y el Caribe, se ha intensificado.48 Su propensión a utilizar a América Latina como plataforma de relanzamiento no puede desestimarse. Si en el caso alemán la naturaleza parasítica del capitalismo alemán fue intensa, la inclinación fagocítica del actual capitalismo estadounidense en crisis quizá sea mayor. La cada vez más visible disolución del orden de posguerra (Bretton Woods, otan, etc. con Washington a la cabeza) en varias subunidades con intereses encontrados en aumento, ocurre paralelamente a la creciente incapacidad de la economía estadounidense o cualquier otra, de coordinar el sistema capitalista como un todo y con un perceptible “repliegue” de eua hacia el hemisferio occidental después de la catástrofe estratégica en Irak, algo semejante a lo ocurrido en los años setenta del siglo pasado después del desplome militar sufrido en Vietnam. Pero en el país sudasiático el revés, que costó millones de vidas, fue táctico. En Irak y Oriente Medio es un descalabro estratégico. El entusiasmo de republicanos y demócratas de establecer “fortalezas regionales” en América Latina coincide con intentos prácticos y retóricos por socavar a regímenes nacionalistas, en Cuba, Venezuela, Bolivia, Ecuador y en cierta medida en Brasil, Argentina y Paraguay, que han distanciado su diplomacia y política económica de los lineamientos estadounidenses encaminados a promover sus intereses privados nacionales y a resolver o al menos mitigar su dependencia estratégica. En esencia la postura de eua fue sintetizada por Alan Stoga de la firma consultora Kissinger Associates, representante de intereses empresariales, bancarios y de seguridad nacional así: pp. 305-331; González Casanova, Pablo, Globalidad, neoliberalismo y democracia”, México, CEIICH/UNAM, 1995; Cox. Robert, “Global Perestroika”, en Milliband R. y Panith L. (comps.), New World Order?, Socialist Register, 1992, Londres, Merlin Press, 1992, pp. 26-43. 47 Consúltese Saxe-Fernández, John, Proyecciones Hemisféricas de la Pax Americana, Buenos Aires, Amorrortu Editores, 1975. 48 Klare, Michael, Blood and Oil: The Dangers and Consequences of America´s Growing Dependence on Imported Petroleum, Nueva York, Metropolitan, 2004; un primer borrador de trabajo bien documentado lo ofrece Cordesman, Anthony H., US and Global Dependence on Middle Eastern Energy Exports: 2004-2030, Washington, Center for Strategic and Internacional Studies, Noviembre 23, 2004.

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Por razones estratégicas y comerciales, el futuro de América Latina está en eua y viceversa[…] Es necesario empezar a explorar lo que significaría un acuerdo de libre comercio hemisférico[…] el eje clave es México, Estados Unidos y Canadá. Si este acuerdo trilateral de libre comercio se desarrolla[…] se empezaría a alentar el desarrollo de relaciones comerciales que a la larga conduciría a una zona comercial hemisférica.49

Frente a esta versión estadounidense de una Grossraumwirtschaft hemisférica la soberanía territorial es un aspecto crucial para las naciones latinoamericanas: se trata de la preservación en manos nacionales de los recursos naturales localizados en los espacios bajo esas jurisdicciones. La codicia empresarial y la “dependencia estratégica” serían dos pilares centrales en el intento estadounidense por desplegar en América Latina, sea a través de la “guerra anti-terrorista” o anti-narcóticos, las nociones centrales derivadas de la Doctrina Carter y de la Doctrina de Seguridad presentada por Bush en septiembre de 2002 bajo la rúbrica de la Guerra de Auto defensa Anticipatoria”. La petroguerra contra Irak, una mezcla palpable de codicia y “dependencia estratégica”, se realizó bajo las premisas anidadas en la Doctrina Carter cuando este, con los vastos recursos petroleros del Golfo Pérsico en la mira, proclamó en enero 23 de 1980 ante el Congreso —y el mundo— que: “Todo intento de una fuerza exterior de controlar el Golfo Pérsico será percibido como un ataque a Estados Unidos. Se utilizarán los medios adecuados, incluyendo el uso de la fuerza, para rechazar este ataque”.50 Además, según Carter, la presencia del ejército de la urss en Afganistán “constituía una amenaza” en una región que posee “dos terceras partes de los recursos petroleros exportables del mundo”, localizada “a trescientas millas del océano Índico y el estrecho de Ormuz, una vía marítima por la cual debe transitar una parte esencial de los recursos petroleros del mundo”.51 Ese mismo año y bajo el impacto triple de la “dependencia estratégica” de eua en el petróleo del Oriente Medio, el embargo petrolero decretado contra eua por 49 Alan Stoga, citado en Saxe-Fernández, John, “Aspectos estratégico-militares inmersos en el Proyecto de Integración de América del Norte”, en Ortiz Wadgymar, Arturo (comp.), La Integración Comercial de México a Estados Unidos y Canadá, México, Siglo XXI, 1990, p. 84. 50 James Carter, State of the Union Address, enero 23, 1980, disponible en: www.jimmycarterlibrary.org. Al respecto consultar Klare, Michael T., Rising Powers, Shrinking Planet, Nueva York, Metropolitan, 2008. 51 Jimmy Carter, Ibid.

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la opep en 1973 —con apoyo del rey Faisal de Arabia Saudita, quien pronto sería asesinado— y el arribo de la reserva petrolera de eua desde los inicios de esa década al “techo” de producción, Carter creó en 1980 el núcleo del Comando Central, cuya “responsabilidad es proteger el flujo petrolero” en esa región.52 Para tal efecto se destinaron fondos para la creación de un destacamento conjunto de despliegue rápido en la base aérea de MacDill, “asignándole la responsabilidad de las operaciones de combate en el Golfo”. Tres años después, Ronald Reagan transformó ese destacamento en el Comando Central.53 Así, desde la “doctrina” y la “práctica” Carter enteró al mundo y a sus sucesores que su país tenía “derecho” al uso de toda medida, incluida la fuerza, para garantizar sus “intereses vitales”. Y el acceso y “protección” del petróleo del Oriente Medio encabeza la lista de esos “intereses”. Como lo supo Zbigniew Brzezinski, el entonces asesor de seguridad nacional de Carter, aquello fue una réplica de los argumentos y de la práctica de las fuerzas de despliegue rápido (blitzkrieg) nazi para apoderarse de los recursos naturales y humanos que codiciaban los monopolios alemanes en Europa y Rusia. Con Bush —hijo— la receta para Latinoamérica sería un corolario de la Doctrina Carter conocida como “Doctrina de las Fronteras Flexibles”, que Washington trató de aplicar en marzo de 2008 por medio de un ataque a la soberanía territorial ecuatoriana realizado desde Colombia, pocos días antes de la sesión inaugural, en Brasilia, de la Unión de Naciones Sudamericanas (Unasur), cuyo fundamento es, precisamente, la defensa común de la soberanía territorial de los países firmantes. Sin duda, como lo percibe Carlos Gabetta, la agresión colombiana: […] es una prolongación lógica, un paso más de la estrategia estadounidense para la región a través del Plan Colombia. La pretensión de imponer la doctrina de que cualquier país puede incursionar militarmente en otro con la excusa de perseguir insurgentes, supone arrogarse la decisión de cometer cualquier ilegalidad. Pero como aun así Estados Unidos no podría justificar su participación en América Latina, es necesario que además los insurgentes resulten narcotraficantes.54

52 Klare, Rising Powers…, op. cit., p. 149. 53 Michael Klare, Sangre y Petróleo: peligros y consecuencias de la dependencia del petróleo, Barcelona, Urano, 2006, p. 23. 54 Gabetta, Carlos, “Plan Colombia e Integración Regional”, Le Monde Diplomatique, abril, 2008, p. 3.

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La “doctrina” derivada de la operación contra Ecuador es clara: en la guerra contra el terrorismo o el narcotráfico la “interdependencia en materia de seguridad” estaría por encima de la soberanía territorial. El planteamiento no es nuevo. Henry Hatch, miembro del Estado Mayor del Departamento de Defensa en declaraciones hechas durante su visita a México con motivo de la lectura del Tercer Informe de Gobierno de Salinas de Gortari expresó que: “… la interdependencia en la seguridad, la economía y el medio ambiente han cambiado la noción de soberanía nacional, dictando una nueva era de administración común de los problemas comunes, tanto a México como a Estados Unidos”.55 El rechazo de las naciones sudamericanas a lo ocurrido el 1 de marzo no se hizo esperar: desde la oea y luego el Grupo de Río se rechazó la agresión “colombiana” al tiempo que se reafirmó, por medio de Unasur, la intención de presentar un frente común ante cualquier amenaza a la integridad territorial y el manejo soberano de los recursos naturales localizados en las jurisdicciones nacionales sudamericanas. Esta postura cuestiona, en su raíz, la tendencia histórica de la clase gobernante de eua de concebir y usar a América Latina y el Caribe como su reserva estratégica. La “narcotización” de las operaciones diplomilitares de eua por medio de la Iniciativa Mérida en México y el Plan Colombia tiene como objetivo propiciar la ocupación militar en la porción norte y sur de América Latina. En el sur queda claro que por medio del Plan Colombia, eua queda instalado política y militarmente “en el corazón de lo que los geólogos van detectando como la más importante cuenca petrolera del mundo, que incluye la enorme reserva venezolana, “con balcón sobre la Amazonia, la mayor reserva vegetal y acuífera del mundo”.56 Además de las cañoneras (Cuarta Flota, Comando Sur y Comando Norte) el recetario oligárquico-imperial incluye “libre” comercio y desregulación financiera y de la inversión extranjera. Con la excepción de Cuba, desde 1982 se restauran en México y América Latina desregulación y librecambismo a ultranza, en medio de creciente corrupción, entreguismo y más autoritarismo policial y militar. Con el tlcan se renuncia al desarrollo retrocediéndose en los frágiles, pero significativos, logros del desarrollo estabilizador. 55 Hatch, Henry, citado en Saxe-Fernández, John, “La Doctrina de las Áreas Económicas Amplias…”, op. cit., p. 31. 56 Gabetta, Ibid.

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La “compra venta de México” se realizó en medio de la capitulación por Salinas y Zedillo de la política exterior y de seguridad. Con Fox y Calderón se combina lo económico-empresarial con lo policial-militar, según dos diseños de la Casa Blanca: la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de la América del Norte (aspan) y la mencionada Iniciativa Mérida. La aspan comporta una integración profunda (saqueo) de recursos naturales, un apartheid laboral y la tajante exclusión de población y legislaturas de la “agenda trinacional”. Ante el rechazo sudamericano del esquema de integración “hemisférica” auspiciado por eua, con México y Colombia como principales “socios” comerciales y militares, el aparato empresarial y de seguridad de eua insiste y trata de revivir el Acuerdo de Libre Comercio de las Américas (alca). En el tramo final de su mandato Bush, con apoyo del Banco Mundial y el bid, intenta ampliar y “legar” pactos y transas empresariales y policial-militares de aspan a América Latina por medio de un engendro dado a conocer el 24 de septiembre de 2008 como “Caminos hacia la Prosperidad de las Américas”, que la Red Mexicana de Acción frente al Libre Comercio (rmalc) califica como el “Plan B del alca”, es decir, un “refrito” del proyecto imperial enterrado por las naciones latinoamericanas en Mar del Plata en 2005 y apoyado por Vicente Fox, el ex gerente de Coca Cola que ocupó la presidencia mexicana (2000-2006). Siguiendo los lineamientos sintetizados por Stoga, como el tlcan y aspan, el Plan B contiene: a) “una agenda y acuerdos económico-mercantiles y financieros cubiertos bajo los nombres de competitividad y prosperidad”, y b) “una agenda complementaria de carácter militar y policial de lucha contra el terrorismo, el narcotráfico, la migración ilegal, etc., usando el placebo de la seguridad”.57 Bush lanzó la propuesta desde el Consejo de las Américas/Sociedad Americana, con endosos de presidentes y funcionarios de Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá y Perú. Desesperados y decididos a frenar y desactivar coaliciones regionales y de construcción social alternativa como Unasur, eua y sus aliados (auténticos unos y bajo coacción o soborno otros) promueven el Plan B, el despliegue de la Cuarta Flota, los Comandos Norte y Sur del Pentágono, con un rosario de bases militares y los dos programas de ocupación territorial en 57 Documentos y detalles en: [email protected].

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México y Colombia, sustentados en terrorismo de Estado y ejércitos mercenarios (outsourcing militar). Existe concordancia entre la perspectiva empresarial y militar estadounidense en el sentido de que el acceso y control de los recursos naturales del “hemisferio” resulta asunto crucial, en particular después del desgaste estratégico sufrido en Irak. La “dependencia estratégica” de eua encabeza su agenda militar hemisférica tanto por lo que se refiere a los abastecimientos de petróleo y gas como de los metales y el resto de los minerales, de la A de aluminio a la Z de zinc. En un contexto de creciente competencia con otros polos industrializados por esos recursos naturales Washington recurre a un inusitado fortalecimiento de su marina a nivel global, dirigido a intensificar su ya de por sí amplia presencia en los puntos clave de las líneas de comunicación marítimas (lcm) en general, y de las que son fundamentales en relación al hemisferio occidental como un todo, incluyendo las de América Latina. Una presencia naval sobre la región como la que ya se experimentó durante el gobierno de Roosevelt durante la Segunda Guerra Mundial: después de todo, exceptuando el arrastre terrestre y los oleoductos entre eua y sus dos vecinos, las crecientes importaciones petroleras y minerales,58 tanto de México y Canadá como del resto del mundo que requiere el funcionamiento del aparato industrial estadounidense se realizan por la vía marítima. De ahí el ascenso del almirantazgo en el escalafón del Pentágono: 59 un indicio del reforzamiento de su marina, que posee nueve portaaviones nucleares y tres convencionales, que transportan hasta ochenta aviones o helicópteros y grandes contingentes de soldados, marinos y pilotos: Alrededor de estos gigantescos buques gravitan cruceros, destructores, submarinos a menudo autodirigidos y equipados con misiles. La marina estadounidense vigila en 58 En 1981 ya el orden de magnitud de la dependencia y vulnerabilidad de EUA de las importaciones minerals era grande como se indica en Congressional Research Service, A Congressional Handbook on US Minerals Dependency/Vulnerability, a Report to the Subcomité on Economic Stabilization of the House Committee on Bankin, Finance, and Urban Affairs, US Government Printing Office, 1981, Library of Congress, Washington D.C., citado por Leonard Gastón (ver siguiente nota). 59 Como informa Arno J. Mayer (ver siguiente nota), el almirante Mike Mullen es el jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; el almirante Eric Y. Olson dirige el Comando de Operaciones Especiales, que planifica y coordina las operaciones secretas antiterroristas en el mundo; el almirante William J. Fallon dirige el Comando Central, que protege los intereses estadounidenses en una zona que abarca más de treinta países, desde el Cabo de Hornos hasta Asia meridional, desde el golfo y la Península Arábiga, hasta Asia central. A este listado debe agregarse que tanto el Comando Sur como el Comando Norte están al mando de almirantes.

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bases diseminadas en la superficie del globo y patrulla las principales rutas marítimas. Es la espina dorsal, el torrente sanguíneo de una nueva clase de imperio. Los barcos transportan a los aviones, que son los principales proveedores de soldados, material y provisiones. Tanto en Washington como en el Pentágono, la Navy adquirió recientemente mayor importancia que los ejércitos de tierra y aire.60

Desde 1980, indica Leonard G. Gaston,61 el general Alton D. Slay, entonces a cargo del Comando del Sistema de la Fuerza Aérea advirtió al Congreso que no sólo se presentaban “serios problemas” con la “dependencia de las importaciones petroleras” por parte de eua sino con la carencia de al menos cuarenta minerales, “esenciales para una defensa adecuada y una economía fuerte”. En ese entonces, recordó Alton, eua importaba más de la mitad de al menos veinte minerales “esenciales”.62 Los estudios del Naval War College apuntan desde hace tiempo que no sólo en tiempos de guerra o de crisis y “emergencia nacional” le será necesario a eua “minimizar” su dependencia de suministros petroleros y minerales localizados “fuera” del hemisferio occidental, sino también en “tiempos de paz”. Las propuestas planteadas en investigaciones sobre la “dependencia y vulnerabilidad” que acarrea la importación de materia prima adquirida de fuentes “fuera del continente americano” y definida como “estratégica y esencial”, plantean la conveniencia de que las vetas de estos minerales “puedan ser substituidas por fuentes latinoamericanas, incluyendo el Caribe, América Central y Sur América”.63 Estudios más recientes ofrecidos por el Mineral Information Institute ofrecen listados sobre la creciente falta de autosuficiencia de eua en materiales prioritarios que debe importar al 100 por ciento, entre ellos arsénico, columbo, grafito (estratégico), manganeso, mica, estroncio, talantium, e yttrium. eua también es deficitario al 99 por ciento de la bauxita y alúmina; 98 por ciento de piedras preciosas; 95 por ciento de diamantes industriales y asbestos; 94 60 Mayer, Arno J. “Permanencia del imperio americano”, Le Monde Diplomatique, septiembre 2004, p. 12. 61 Gaston, Leonard G., “Mineral Import Dependency: Does it Matter?”, Air University Review, November-December, 1983, http://www.airepower.maxwell.af.mil/airchroniclesaureview1983/Nov-Dec/gaston.html. 62 Algunos detalles y tablas oficiales de esa dependencia de minerales en la década de los setenta del siglo pasado es ofrecida por Saxe-Fernández, John, De la Seguridad Nacional, México, Grijalbo, 1977. 63 Naval War Collage, New Port, Center for Naval Warfare: US Strategic and Critical Materials Imports: Dependency and Vulnerability. The Latin American Alternative, Report Date: 31 May, 1989.

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por ciento del tungsteno; 91 por ciento del grupo de metales del platino; 84 por ciento del estaño; 79 por ciento del cobalto; 75 por ciento del cromo; 66 por ciento del níquel, etc.,64 este predicamento de aguda “dependencia estratégica” mineral se agrega, como ya se indicó, la más crucial de todas: el déficit petrolero y de gas natural. “De acuerdo con el Departamento de Energía”, dice la versión no clasificada del documento United States Command Strategy 2016 presentado por el Comando Sur del Pentágono, […] tres naciones, Canadá, México y Venezuela, forman parte del grupo de los cuatro principales suministradores de energía a eua, los tres localizados dentro del hemisferio occidental. De acuerdo con la Coalition for Affordable and Reliable Energy, en las próximas dos décadas eua requerirá 31% más producción de petróleo y 62 por ciento más de gas natural, y América Latina se está transformando en un líder mundial energético con sus vastas reservas petroleras y de producción de gas y petróleo.65

64 Además depende de importaciones del 88 por ciento de flúor; 86 por ciento de tántalo; 82 por ciento de barita; 79 por ciento de barita; 74 por ciento de potasio; 65 por ciento de piedra dimensionada; 62 por ciento de antimonio; 58 por ciento de iodina; 50 por ciento de cadmio, todos “esenciales y estratégicos”. Fuente: Minerals Imported by the United States, Mineral Information Institute, Denver, Colorado, 1996. 65 Department of Defense. United States Souther Command, Command Strategy 2016, unclassified.sd, Washington D.C., March 2007. http://www.southcom.mil/AppsSC/files/0UI0I1175252190.pdf. Las negritas son mías.

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II La reconversión industrial: inicio de las reformas neoliberales privatizadoras en Pemex previas a la Reforma Energética 2008 Alfonso Hickman Sandoval1

El modus operandi jeffersoniano de la presidencia imperial de los eua: Que “la prenda ambicionada debe mantenerse en las manos más débiles”; b) que eua debe aguardar en “espera paciente” hasta la ocasión propicia; c) que “en el momento difícil del débil, poseedor de la prenda, se debe abandonar la actitud expectante para obrar rápida y enérgicamente contra éste”; y d) siempre “las formas debían guardarse en todos los casos y justificarse moralmente el despojo”.

Thomas Jefferson2

1 Alfonso Hickman Sandoval: ingeniero trabajador jubilado de Petróleos Mexicanos (Pemex). Miembro del Grupo Ingenieros Pemex Constitución del 17 y del Comité Nacional de Estudios de la Energía, A.C. 2 John Saxe-Fernández, Terror e Imperio: la hegemonía política y económica de los Estados Unidos, México, Arena Abierta, 2006, p. 17. Nota 4, p. 271, citado en Guerra, op. cit., p. 89.

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Introducción

E

ste capítulo tiene como propósito señalar que la independencia estratégica que bien o mal había alcanzado México hasta más o menos los años setenta del siglo xx, respecto a su vecino del norte, fue detenida primero y después sometida a un proceso de reversión para acercarnos peligrosamente a una innecesaria dependencia estratégica con los eua, en donde las industrias petrolera y eléctrica nacionalizadas, han sido factor clave en esta orientación encubierta por eufemismos de modernización y globalización, en donde una a una, todas las promesas de riqueza y bienestar prometidas al pueblo de México por los tecnócratas extranjeros y nacionales del neoliberalismo fracasado, se han esfumado, dejando a su paso una pobreza que arrastra a la población a etapas de marginación que se creían superadas. Si bien es cierto que muchos de los factores privatizadores y desnacionalizantes de las industrias propiedad de la nación han sido exógenos, patrocinados principalmente por los eua e instituciones como el Fondo Monetario Internacional (fmi), el Banco Mundial (bm), el Banco Interamericano de Desarrollo (bid), así como las élites de algunos de los países desarrollados agrupadas en las grandes corporaciones de presencia mundial, la verdad es que no se habría podido avanzar, o cuando menos avanzar tan rápido, si factores endógenos en México no hubiesen cooperado y colaborado abierta o soterradamente, principalmente mediante la aplicación de insensatas políticas públicas al servicio de la dependencia estratégica, pero también haciendo lo necesario para socavar la autoconfianza del pueblo de México en su capacidad para dirigirse a sí mismo bajo una visión de interés nacional que le permitiera participar exitosamente en el concierto de las naciones. En este capítulo trataremos las causas endógenas catalizadoras de la dependencia estratégica, reveladas en las acciones emprendidas por los titulares del Ejecutivo federal y su gabinete durante los últimos seis sexenios, secundadas por muchos legisladores y aplicadas por la alta dirección de Pemex con la participación la oligarquía mexicana y el silencio cómplice del sindicato de los trabajadores petroleros; todo esto, ante la impotencia de la sociedad informada. Más allá del recuento de hechos vertidos en este capítulo y muchos otros documentos sobre el desmantelamiento de la capacidad de Petróleos Mexicanos en lo particular y de la industria estatal y privada en lo general, lo cierto es que de las acciones llevadas a cabo por los gobiernos emanados del Partido Revolucio-

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nario Institucional (pri) o del Partido Acción Nacional (pan) para privatizar y desnacionalizar la industria petrolera nacionalizada, en ningún caso específico, la propaganda oficial con la que se manipula la opinión pública ha podido presumir los logros obtenidos, toda vez que, se mire por donde se mire, el saldo entre los costos de la desindustrialización de la paraestatal y la planta nacional contra los beneficios obtenidos por ser un exportador de petróleo crudo ha sido desfavorable para la nación. Por el contrario, las voces que se alzan denunciando la insensatez de las políticas públicas y acciones que de ellas se derivan en relación a la industria petrolera mexicana, cada vez somos más y es incontrovertible que las autoridades ya no se molestan en dar respuesta puntual a las críticas, pues está claro que mientras el Estado controle a los medios de comunicación, continuará difundiendo necesidades y promesas sin sustento y que por tanto que no serán cumplidas.

1. La reconversión industrial3 Tanto el Plan Quinquenal 1985-1989 como el Plan Operacional 1986-1990 se sustentaron en tres tesis centrales del concepto “reconversión industrial” entendido este “como un proceso de revalorización de recursos insustituibles y de capitales acumulados a lo largo de décadas”.4 La primera idea era hacer que esos activos se convirtieran en sostén de la transformación estructural de México. La segunda tesis consistió en adoptar nuevos criterios estratégicos para el crecimiento interno de la producción, refinación y exportación de crudo. Un argumento fundamental en esta tesis es que resultaba “[…] preferible exportar más, ahí donde es viable multiplicar los aportes a la balanza de pagos e importar productos que ha abaratado la competencia internacional”.5 Con esto, se dijo, los productores nacionales se beneficiarían en la reducción de costos y se eliminarían los estrangulamientos que limitan el mejoramiento tecnológico y la diversificación 3 La Industria Petrolera en México. Una Crónica, Tomo III, Pemex, México, 1988, p. 290. 4 Francisco Rojas. “Energía e hidrocarburos: un panorama de ajustes, transformaciones y posibilidades”. Discursos del Director General, No. 7, Pemex, México, 1987, p. 8, citado como nota 200 en ibid., p. 344. 5 Francisco Rojas. Pemex, diversificación (...), Pemex, México, 1988, p. 6, citado como nota 201 en idem.

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industrial. Se concluyó que no es conveniente buscar, “como objetivo dominante, y a cualquier costo, la autosuficiencia energética”.6 La tercera tesis hizo referencia a la estrategia externa, la cual se basó en adquirir demandas más rápidas y remunerativas en los mercados internacionales, así como crear sistemas de organización altamente flexibles siguiendo las pautas de las grandes trasnacionales y singularmente, formar alianzas, y a realizar inversiones con gobiernos o empresas de otros países, a fin de asegurar mercados estatales y el acceso a la información y a la tecnología avanzada.7 Como se puede observar en los discursos de Francisco Rojas Gutiérrez, ex director general de Petróleos Mexicanos, desde que llegó en febrero de 1986, tenía clara la ruta por la que habría que desarrollar la visión del presidente Miguel de la Madrid Hurtado, consistente en la instrumentación de las tesis de la “reconversión industrial”. Con la “reconversión industrial” se inició la disminución de las inversiones en exploración, pues se pensó que con los yacimientos (activos) existentes, como por ejemplo, los de la sonda marina de Campeche y los campos del sureste, así como la infraestructura de transformación industrial, transporte, almacenamiento, distribución, sería suficiente para que Pemex pudiera soportar el desarrollo de la economía nacional con un enfoque externo. A partir de este momento, se sentaron las bases para convertir a Pemex en un organismo público preponderantemente productor de petróleo con miras a exportar grandes volúmenes a los Estados Unidos de América (eua), dosificando las inversiones para expandir la transformación industrial nacional, abriendo el mercado estatal y privado nacional a las importaciones de gas y productos petrolíferos y petroquímicos, iniciando con esto una carrera que a la larga nos convertiría en un importador neto de diversos productos. Para llevar a la práctica las políticas de la reconversión industrial, Pemex consiguió, con el aval del gobierno federal, un crédito extrapresupuestal con el Eximbank de Japón a fin de financiar el Proyecto Petrolero del Pacífico con miras a intensificar la producción de petróleo crudo de los yacimientos existentes en la Sonda Marina de Campeche y de los campos del sureste con miras a aprovechar 6 Idem. 7 Francisco Rojas, Piedra angular (…), Pemex, México, 1988, citado como nota 203 en ibid.

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la exportación a Japón y al Lejano Oriente, así como para abastecer de destilados las regiones de la costa mexicana del Pacífico. Cabe mencionar que, con la flexibilidad del crédito del Eximbank de Japón, la ampliación de la refinería de Salina Cruz y las instalaciones de almacenamiento, distribución y del mismo puerto petrolero se llevaron a cabo bajo el esquema de ejecución de proyectos de inversión de Petróleos Mexicanos, bajo la conducción de la Subdirección de Proyecto y Construcción de Obras, conforme a la orientación de la política de sustitución de importaciones, por lo que las ingenierías de detalle, la adquisición de los bienes de consumo y de capital, así como la construcción tuvieron todavía un alto contenido de integración nacional, lo cual se hizo bajo una estrecha vigilancia del Eximbank de Japón. Al amparo de la ejecución de la “reconversión industrial”, Petróleos Mexicanos creó en 1988 a Petróleos Mexicanos Internacional (pmi) como un “holding” de seis empresas que vendrían a sustituir a Pemex en la titularidad de bienes patrimoniales en regiones extranjeras. Para mayo de 1989 se divide a Pemex en dos áreas: 1) Petróleos Mexicanos a cargo de las actividades productivas en territorio nacional y 2) pmi como la responsable del comercio exterior de los hidrocarburos con la misión de buscar las oportunidades en los mercados internacionales para la exportación de petróleo crudo en las cantidades y los precios que le fijara el mercado bajo la dirección, supervisión y control de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El rápido acceso a la información (de los mercados internacionales) significó el acercamiento de “consultores internacionales” a los que se les empezó a transferir información estratégica de Pemex, así como a proveedores y contratistas poseedores de tecnologías que Pemex quería allegarse. En una revisión retrospectiva, ahora queda claro que lo importante de la política de la “reconversión industrial” dada a conocer en 1986 era sentar las bases para convertir a Pemex en exportador neto de petróleo crudo, detener la fuerte tendencia expansiva en los descubrimientos de nuevos yacimientos y en la construcción de instalaciones de transformación industrial, transporte, almacenamiento y distribución, socavando el mandato constitucional de que Pemex fuera el único proveedor de la autosuficiencia energética del país, abriendo con esto la posibilidad del suministro de gas, petrolíferos y petroquímicos a empresas privadas internacionales. Es claro también que con los lineamientos de la “reconversión industrial” también se sentaron los fundamentos para iniciar la desarticulación de Pemex

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como proveedor único de energéticos a la Comisión Federal de Electricidad (cfe) y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro (clfc). Por otra parte, en la línea de la tercera tesis, se inició un cambio de rumbo respecto a la investigación y desarrollo tecnológico, pues al haber establecido la premisa del rápido acceso al mercado de las tecnologías avanzadas, se dio pauta para la disminución gradual de la participación del Instituto Mexicano del Petróleo (imp), ya sea como desarrollador de tecnologías con recursos propios o bien como el asimilador de tecnologías adquiridas en dicho mercado internacional. A partir de ese momento el imp se fue alejando del modelo con el que fue creado, el Instituto del Petróleo de Francia (ifp), centrado fuertemente en la investigación, para convertirlo en un administrador de servicios de ingeniería y capacitación, que si bien no estaban del todo mal, esa no era la ruta para lograr una independencia tecnológica nacional. Más adelante nos ocuparemos del caso del Instituto Mexicano del Petróleo.

2. Alianzas estratégicas Como se recordará en las políticas emanadas de la “reconversión industrial”, se establecieron las alianzas estratégicas como parte de la “modernización” de Pemex, bajo el pretexto de que esta vía sería la mejor para tener el acceso directo a las tecnologías avanzadas. Sólo para mencionar algunas, a continuación se reseñarán las siguientes.

Compañía Mexicana de Exploraciones, S.A. de C.V. (Comesa) Compañía Mexicana de Exploraciones, S.A. de C.V. (Comesa), es una empresa de participación estatal mayoritaria, constituida el 12 de noviembre de 1968. La propiedad de la empresa Comesa está constituida por 60 por ciento de capital de Pemex y 40 por ciento de Schlumberger, Ltd. El objeto social de Comesa es para la ejecución, ya sea por cuenta propia o por cuenta de terceros, de toda clase de trabajos de exploración geofísica, geoló-

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gica, fotogeológica, de radioactividad y de topografía; toda clase de trabajos en el ramo de mecánica, electricidad, electrónica e ingeniería; consultoría técnica y la preparación de toda clase de estudios científicos y de investigación; perforación de toda clase de pozos, ya sean de petróleo, agua, minerales o para exploración geológica; manufactura, compra, venta, distribución, importación, exportación, producción, explotación y comercio en general, de toda clase de aparatos y equipo mecánico, electromecánico, electrónico y científico; representación en la República Mexicana o en el extranjero, en calidad de agente, comisionista, intermediario, factor, representante o mandatario, de toda clase de empresas o personas; celebración o ejecución de toda clase de actos jurídicos, civiles o de cualquier naturaleza que sean necesarios y estén permitidos por la ley y que se relacionen o que tengan por objeto o fin el cumplimiento de las finalidades sociales. El problema está en que en Comesa, la compañía Schlumberger recibe, por un lado, contratos de Pemex Exploración y Producción (pep) sin recurrir en estos casos a los procesos de licitación pública, pues como parte de la filial Comesa quien es una entidad descentralizada del gobierno federal, que conforme al artículo 1o, fracción VI, tercer párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, “basta” con realizar un contrato entre entidades para contar con trabajos en forma segura, continua y permanente en actividades del área estratégica de hidrocarburos reservadas de forma exclusiva a Pemex Exploración y Producción, lo cual podría considerarse un fraude a la legislación en la materia. Sin embargo, el problema de la referida filial no se limita a lo anterior, ya que Schlumberger a través de Comesa pudo allegarse información estratégica privilegiada sobre las actividades de pep, misma que en un claro conflicto de intereses utilizaba su participación en licitaciones públicas realizadas por pep para la contratación de diversos servicios y obras públicas.8 Por otra parte, es importante destacar en la alianza estratégica entre Pemex y Schlumberger, a través de la filial Comesa, que quien ha obtenido utilidades es precisamente Schlumberger, pues en el marco del beneficio de que pep tuviera acceso a las tecnologías de punta aplicadas a los trabajos de exploración y producción, es claro que de acuerdo a lo expresado en el “Diagnóstico: Situación de Pemex”, realizado por Sener y Pemex en marzo de 2008, página 14, apartado 2.5. 8 Juan Pablo Becerra–Acosta M., “Privatización paralela o modernización de Pemex”, Milenio Diario, (18 de noviembre de 2008), disponible en http://impreso.milenio.com/node/8036394.

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Capacidad de Ejecución, en donde se consigna que: Los retos antes descritos, particularmente en exploración, producción y refinación, le demandan a Pemex multiplicar su capacidad de ejecución y desarrollar el conocimiento para administrar nuevas tecnologías. Pemex utiliza de manera intensiva a empresas de servicios a lo largo de toda la cadena productiva. No obstante, la normatividad vigente resulta sumamente restrictiva para que Pemex pueda allegarse el apoyo requerido para enfrentar los nuevos retos, particularmente para desarrollar los yacimientos en las aguas profundas del Golfo de México. Asimismo, existen desafíos en cuanto a los procesos de asimilación, selección, adecuación, implementación y administración del conocimiento y de nuevas tecnologías, a efectos de que se logren con éxito los proyectos que desarrolle Pemex y para que estos se realicen en los tiempos que demandan las necesidades nacionales. Aún más, es necesario tener las capacidades para desarrollar nuevas tecnologías conforme se enfrentan condiciones imprevistas en el desarrollo de los proyectos. En este tipo de proyectos, los niveles de incertidumbre son muy elevados y frecuentemente exigen el desarrollo de nuevas tecnologías conforme se presentan desafíos técnicos y geológicos[…]

Que adicionado al hecho concreto de que ni Schlumberger ni Comesa han sido capaces de desarrollar una tecnología que permita explotar de manera rentable los yacimientos del Paleocanal de Chicontepec, demuestra el fracaso de esta alianza estratégica.

Mexpetrol9 Con la finalidad de aprovechar la experiencia mexicana en materia petrolera, se decidió constituir en 1989 a Mexpetrol, como un vehículo para conjuntar los esfuerzos de los organismos públicos Pemex e imp con empresas privadas para competir en mercados externos. El objeto social que se le dio a Mexpetrol fue el de realizar trabajos de diseño de proyecto hasta realizar la construcción “llave en mano” para la construcción 9 Gerardo Valvidia, Negociaciones energéticas internacionales. Mexpetrol, un caso práctico, disponible en http://www.bibliojuridica.org/libros/1/153/30.pdf.

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o modernización tanto de plantas e instalaciones industriales como de exploración y explotación de yacimientos, gasoductos, oleoductos, poliductos, refinerías, plantas de gas y petroquímicas. La estrategia de este amplio objeto social, fue la de articular un vehículo flexible para la concreción de negocios internacionales. La composición inicial de Mexpetrol fue por parte del sector público, Pemex, el Instituto Mexicano del Petróleo y el Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC. En cuanto al sector privado participaron los grupos Ingenieros Civiles Asociados (ica), Protexa (a través de su filial Condux) Bufete Industrial, Equipamientos Petroleros Nacionales (epn) y Empresas Lanzagorta. La mayoría del capital social siempre ha estado en manos del sector privado. El origen de Mexpetrol está en el consorcio que se creó en la República Argentina para participar en la construcción del gasoducto Loma de la Lata-Bahía Blanca-Buenos Aires, en donde este consorcio mexicano se asoció con la empresa argentina Techint. Después de una trayectoria en la que se consideró sólo una empresa de “membrete”,10 el 5 de noviembre de 2003, Felipe Calderón Hinojosa en su calidad de Secretario de Energía y Presidente del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, autorizó a Mexpetrol la transferencia de 90 mil dólares extraídos del Fondo de Contingencia de Pemex al tiempo que acordó con dicho Consejo la extinción de la filial para mayo de 2007.

Refinería de Deer Park, alianza estratégica Pemex-Sell Oil Company11 Con base en los lineamientos de la política de la “reconversión industrial” sobre las alianzas estratégicas, se planteó la necesidad de que Pemex se aliara con alguna compañía petrolera para refinar el crudo mexicano. La justificación llegó en 1991 cuando Pemex batalló para colocar en los mercados internacionales el excedente de crudo pesado tipo Maya que tampoco podía procesar en sus refinerías, ya que 10 Nancy Flores, “Calderón autorizó operaciones de Pemex en paraísos fiscales”, Revista Contralínea, México, diciembre de 2008. Calderón convino desaparecer a Mexpetrol, 1 de diciembre de 2008. Disponible en http://contralinea.info/ archivo-revista/index.php/2008/12/01/calderon-autorizo-operaciones-de-pemex-en-paraisos-fiscales/. 11 Noé Cruz, “Desaprovecha Pemex acuerdo con Deer Park”, El Universal, 15 de junio de 2009, disponible en http:// www.eluniversal.com.mx/finanzas/71572.html.

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la última se había construido en 1979 y sus tecnologías correspondían en lo general a la disponibilidad de crudos más ligeros. Para crear una demanda de crudo pesado que no era posible refinar en México, la Dirección General de Pemex autorizó a pmi Comercio Internacional desarrollar un proyecto de alianza estratégica con Shell para coinvertir en la refinería de Deer Park, Texas, eua, propiedad de Shell. La referida alianza estratégica se concretó el 6 de julio de 1992, en el estado de Delaware, eua, que se caracteriza por tener una de las legislaciones más flexibles para las empresas. El objetivo de la sociedad sería procesar el crudo pesado aportado por Pemex, regresándolo en productos refinados para su comercialización en el extranjero a cambio de una cuota de costos de proceso pagada por los socios en partes iguales. El contrato se realizó para que la refinería de Deer Park Refining Limited Partnership, ubicada en Houston, Texas, procesara 340 mil barriles diarios de petróleo crudo, de los cuales el 50 por ciento sería aportado por Pemex y el resto procedería de Venezuela y África. La inversión inicial para la adquisición de los activos existentes y su correspondiente modernización fue de 619 millones de dólares y con un plazo para la alianza de 30 años. El problema es que a casi 17 años, esta alianza está en entredicho porque de ella Pemex no obtiene beneficios ni capacidad adicional para procesar petróleo crudo, y al contrario sólo sirve para que Pemex pague impuestos estatales y federales en los eua. Tan sólo en el ejercicio de 2008 Pemex pagó impuestos en los eua por 169 millones de dólares, más 58 millones de pesos en México. Desde hace tres años Pemex no ha recibido dividendos de ese negocio como se constata en la información de marzo de 2009 de la Auditoría Superior de la Federación, en la que su titular reveló que no obstante la inversión que Pemex realizó hace más de dieciséis años y que al 31 de diciembre de 2007 estaba valuada en 654.6 millones de dólares, Pemex no ha recibido dividendos en los últimos años, no obstante que en 2006 y 2007 la compañía pagó dividendos a sus accionistas propietarios por 9 mil 215 millones de pesos, equivalentes a más o menos 848 millones de dólares. La Secretaría de Energía (2006-2012), en su segundo informe de labores reportó que en marzo de 2006 se canceló el contrato temporal de la maquila de crudo pesado en la refinería de Deer Park, aunque el contrato original era por 30 años. Lo anterior es así, porque durante tres años consecutivos (2006, 2007 y 2008) Pemex suspendió los embarques de petróleo crudo a Deer Park, con motivo de la

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caída en la producción, más que en razones de mercado. Con lo que al paso del tiempo se vuelve a revelar con claridad: la planeación de los sucesivos gobiernos mexicanos y de Pemex se ha basado sobre premisas y expectativas falsas, dando lugar a la infactibilidad e inviabilidad de inversiones en alianzas estratégicas insostenibles en demérito de los escasos recursos del erario y de la infraestructura que se dejó de realizar en México.

3. Los primeros pasos para privatizar la petroquímica En el periodo 1983-1987, Petróleos Mexicanos vendió al exterior catorce productos petroquímicos básicos, tales como: amoniaco, aromáticos, bencenos, cera polietilénica, cumeno, dicloroetano, etileno, hexano, metanol, ortoxileno, polietileno de alta y baja densidad, refinado (carga petroquímica) y tolueno, que sumaron en total 2 millones 142 mil toneladas, con un promedio anual de 428 mil 360 toneladas durante estos cinco años.12 En el mismo periodo se dio impulso al complejo petroquímico de La Cangrejera, Veracruz con capacidad de producción de 3 millones 800 mil toneladas anuales, así como a las plantas de los complejos de Nuevo Pemex y Ciudad Pemex en Tabasco, al Centro Petroquímico Independencia en San Martín Texmelucan, Puebla y al Complejo Petroquímico Morelos, en Coatzacoalcos, Veracruz. La historia de la debacle de la industria petroquímica del Estado a cargo de Pemex, se inició cuando los acreedores internacionales concedieron al gobierno mexicano una prórroga de noventa días al pago del capital y reestructurar la deuda pública externa que vencía entre agosto de 1982 y diciembre de 1984. Las renegociaciones posteriores del pago del servicio de la deuda externa llevadas a cabo durante el gobierno de De la Madrid fueron acentuando las medidas de corte neoliberal. Como parte de esa renegociación, según documentos oficiales del Banco Mundial, el programa para México tuvo como una de sus metas principales: “... limitar el papel de Pemex como el único productor de petroquí12 Pemex, op. cit., p. 320.

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micos básicos, a través de la participación del sector privado, nacional y extranjero en la petroquímica básica”.13 De acuerdo al programa establecido por el gobierno del presidente De La Madrid, a Pemex se le impuso una reducción de su actividad a través del recorte presupuestal; entre 1983 y principios de 1988 el presupuesto de inversión de Pemex se había reducido en casi un 50 por ciento. Desde agosto de 1986, autorizó a las empresas privadas a que importaran los productos petroquímicos básicos que Pemex no podía producir debido a que el gobierno federal había recortado el gasto en petroquímica. El 8 de octubre de 1986, el gobierno de De la Madrid decretó la reclasificación de 36 productos petroquímicos básicos como secundarios.14 Bajo este subterfugio administrativo, se otorgó la producción de esos básicos a empresas petroquímicas extranjeras y grupos privados nacionales, violando la Constitución, en particular el decreto presidencial de 1958 que daba a Pemex la exclusividad en la producción de petroquímicos básicos. Con la privatización de la producción de estos petroquímicos básicos se inicia el proceso de desintegración de Pemex. A continuación se privatizó la empresa Hules Mexicanos, filial de Pemex que participaba con el 60 por ciento del capital social y Polysar Ltd. (empresa canadiense) con el resto, desincorporando otras empresas filiales de Pemex, como codessa. Al iniciar su gobierno, el presidente Carlos Salinas de Gortari llevó a cabo una nueva renegociación de la deuda externa del país ante la incapacidad de pago de su servicio, acogiéndose al nuevo esquema planteado por Estados Unidos para la renegociación de la deuda externa propuesto en el Plan Brady para conseguir una reducción del monto y servicio de la deuda externa, lo cual implicó el envío de una nueva carta de intención al fmi y la adopción de una serie de compromisos del gobierno con los acreedores internacionales para la aplicación total del neoliberalismo económico en México, aceptando la condicionalidad cruzada del fmi y del Banco Mundial. La presidencia del Banco Mundial afirma que el gobierno de Salinas finalmente acordó, en 1989, aplicar un programa de acción en este sector, 13 John Saxe-Fernández, “Petroquímica privatizada. La declaración secundaria”, Excélsior. 21 de marzo de 1995, pp. 7A y 8A. 14 Oliva Sarahí Ángeles Cornejo, Intervención del Estado en la industria petrolera, México, Universidad Nacional Autónoma de México/Instituto de Investigaciones Económicas, 2001, p. 89.

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que incluyó las siguientes medidas fundamentales: 1) limitar el derecho exclusivo de Pemex a producir más de 25 petroquímicos básicos y definir una lista inicial de petroquímicos secundarios abiertos a la participación del sector privado y 2) alentar un programa de acuerdos cooperativos entre el sector privado y Pemex, es decir, impulsar una privatización de esa industria. Los préstamos para la reforma del sector público Public Enterprise Reform Loans (perl) se orientaron a facilitar y flexibilizar al sector, lo que “... significó el desmembramiento de Pemex para la eventual privatización de la misma en pedazos.” En 1989 Salinas decretó la reclasificación de 16 productos petroquímicos básicos como secundarios. Después de esta reclasificación, la industria petroquímica básica, encomendada por la nación al Estado para su manejo a través de Pemex, redujo el número de productos de 36 que quedaron en 1986 a únicamente 20. Con la catalogación de 16 productos como secundarios, el gobierno de Salinas abriría este sector de la petroquímica a empresas privadas nacionales y extranjeras, permitiéndoles avanzar en la integración de sus cadenas productivas, a costa de desmembrar a Pemex. De 72 productos que tenía antes de 1986, le arrebataron la mitad con la reclasificación de ese año, quedando sólo 20 a partir del decreto de 1989. Con esto quedaron abiertas las opciones para vender, rentar o prestar las plantas petroquímicas que producían los básicos reclasificados como secundarios. Además el decreto estableció que sólo 66 productos petroquímicos secundarios requerirían de permiso para producirlos por el sector privado. Además liberó del permiso previo a 540 productos petroquímicos especializados o terciarios, en cuya producción los capitales extranjeros podrán participar hasta con el 100 por ciento.15 Por segunda vez en su sexenio, Salinas de Gortari decretaría una nueva reclasificación de la mayoría de los productos petroquímicos básicos. En el decreto que da a conocer en el Diario Oficial de la Federación en agosto de 1992, señalaba que los productos que tendrán carácter de básicos y que serán producidos por la nación, Pemex o por los organismos o empresas subsidiarias de dicha institución o asociadas a la misma, creadas por el Estado, en los que no podrán tener parte los particulares, mencionaba solamente 8 productos: etano, propano, butanos, pentanos, hexano, heptano, materia prima para negro de humo y naftas. Empero, de hecho sólo queda 15 Ibid., pp. 91 y 92.

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el etano como petroquímico importante. De los 20 productos petroquímicos que habían quedado clasificados como básicos en 1989, 12 de ellos se considerarían como petroquímicos secundarios. Hay que señalar que de los 8 que se mantuvieron como básicos, y como decíamos, sólo el etano tiene un alto valor petroquímico. Es preciso destacar que en este decreto se reducen también los petroquímicos secundarios que requieren permiso para su elaboración a sólo 13 de 66 que eran después de la reclasificación de 1989: acetileno, amoniaco, benceno, butadieno, butilenos, etileno, metanol, n. parafinas, ortoxileno, propileno, tolueno y xilenos.16

4. Preparativos para la reorganización de Pemex de 1992 En la administración del presidente Carlos Salinas de Gortari (1988-1994) se inició el proceso de reorganización de Petróleos Mexicanos con ayuda de firmas de consultoría internacionales. A partir del fulminante golpe dado al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (stprm) en enero de 1989, conocido como “El Quinazo” que significó el encarcelamiento, destitución y relevo de los principales líderes del Comité Ejecutivo General del stprm y de todas las secciones del sindicato, se aceleraron los trabajos para darle un giro a los objetivos de Pemex que apuntalaran una nueva forma de organización adecuada a las políticas de la “reconversión industrial”, como el medio fundamental para hacer transitar la industria petrolera estatal, Pemex, hacia una transición gradual de mercado abierto en algunas de sus actividades sustantivas de carácter productivo de las áreas estratégicas reservadas de manera exclusiva a Pemex. En 1989, de manera increíble y subrepticia, iniciaron los trabajos para estudiar el camino que llevara a Pemex de una organización integrada a una organización que pudiera cumplir con la visión “externa” u “orientada hacia los mercados” determinada en las políticas de la “reconversión industrial”, siguiendo la línea de contar con una organización “altamente flexible”. 16 Ibid., pp. 92 y 93.

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Por un lado se iniciaron los trabajos de consultoría con la firma McKinsey & Co., misma que fue contratada en 1990 por adjudicación directa para realizar los estudios que permitieran establecer una propuesta de reorganización de Petróleos Mexicanos. Dentro de las diferentes formas de organización estudiadas por la Gerencia de Desarrollo Institucional y la consultora McKinsey, se ubicó la organización por “líneas de negocio” como la adecuada para Pemex de acuerdo a sus funciones de exploración y explotación para allegarse los hidrocarburos, así como los procesos industriales de gas, refinación y petroquímicos y sus correspondientes redes de transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de ventas de primera mano. Por otra parte, de manera paralela, Pemex estudió las diversas opciones para concretar las primeras alianzas estratégicas que se habían delineado en la política de la “reconversión industrial”. El día 22 de abril de 1992, acaecieron en la ciudad de Guadalajara las explosiones del colector de aguas negras del sector Reforma en aproximadamente 12 kilómetros de longitud, originadas, según los peritajes oficiales, por una fuga de gasolina en el poliducto que abastecía la Terminal de Almacenamiento y Distribución conocida como “La Nogalera”. Debido al elevado número de muertos y heridos, así como por los cuantiosos daños materiales ocasionados por el siniestro, la presión de la opinión pública —que ya estaba sensible, después del siniestro acaecido en 1985 en las instalaciones de Pemex en San Juan de Ixhuatepec, Edo. de México, expresada como una protesta generalizada en contra de Pemex, pero también en contra del gobierno de Carlos Salinas— fue utilizada por el presidente Salinas como la palanca para hacer convergera las diferentes fuerzas políticas, económicas, financieras y sindicales hacia una reforma legislativa y organizacional de la entidad paraestatal, que diera cauce al enojo de la población y que a la vez permitiera en aras de la “justicia, la seguridad y el bienestar” de la población, la “modernización” de Pemex con criterios de empresa petrolera privada. La mayoría de la población que registró estos hechos, se quedó con la idea de que el gobierno de Salinas de Gortari primero trabajó en la reforma legislativa y posteriormente en el proyecto de reorganización de Pemex, pero la verdad no fue así, pues con base en los trabajos realizados por la Gerencia de Desarrollo Institucional de Pemex y la consultora de negocios McKinsey, los abogados de Petróleos Mexicanos, la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal y la Oficina

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de la Presidencia de la República, pudieron elaborar en menos de dos meses una iniciativa legislativa para obtener la aprobación y la promulgación de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.17 Inmediatamente a la promulgación de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios entró en ejecución el “Proyecto de Reorganización de Petróleos Mexicanos” de fecha 14 de julio de 1992, elaborado con la participación de McKinsey.

5. La intervención de McKinsey Los antecedentes del “expertise” de McKinsey como consultor de reorganizaciones de empresas, se leen en el libro En busca de la excelencia,18 en el que los autores relatan que allá por el año de 1977, ante la preocupación general por la eficiencia de la dirección y otra particular por la naturaleza entre estrategia, estructura y eficacia de la dirección indujo a reunir dos grupos operativos internos de McKinsey & Co. Después de dos años de trabajo e incontables entrevistas con ejecutivos de alta dirección de empresas líderes, la investigación los llevó a pensar que un enfoque inteligente sobre la organización tenía que abarcar, y tratar como independientes, por lo menos siete variables: estructura, estrategia, personas, estilo de gestión, sistemas, ideas orientadoras y valores compartidos (cultura) y las posibilidades o destrezas empresariales presentes y esperadas. Lo que llegó a conocerse mnemotécnicamente como las 7-S19 de McKinsey. Según los autores, con el esquema se ayudaba enormemente a explicar el pensamiento no sólo del “hardware” —la estrategia y la estructura— sino también acerca del “software”: estilo, sistemas, personal, destrezas y valores compartidos. El verdadero impulso al enfoque del esquema de las 7-S llegó en el seminario organizado por el Grupo Royal Dutch/Shell en julio de 1979, sobre innovación. 17 Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, Diario Oficial de la Federación, 16 de julio de 1992. 18 Thomas J. Peters y Robert H. Waterman, Jr., En Busca de la excelencia. México, Lasser Press Mexicana, 1994. 19 Structure, Strategy, Staff, Style, Systems, Shared values, Skills.

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Para atender la petición de la Shell eligieron un doble significado a “innovación”, por un lado el significado normal (personas creativas que desarrollan nuevos productos y servicios comercializables) y por otro se añadió el de “empresas innovadoras” como aquellas que son especialmente diestras en el arte de responder a cualquier clase de cambio de su entorno. A partir de ese momento, con el patrocinio del Grupo Royal Dutch/Shell se iniciaron entrevistas estructuradas, más el examen de más de 25 años de bibliografía en 75 empresas, entre las que destacan para el objeto de estos antecedentes, las de los sectores de gestión de proyectos: Bechtel y Flour y las de recursos naturales: Exxon, Arco, DuPont, Standard Oil (Indiana) y Amoco. Las experiencias y conocimientos se acumularon en McKinsey. Así pues, cuando en 1990 McKinsey fue introducida en Pemex por instrucciones de la presidencia de Carlos Salinas de Gortari, los consultores ya tenían clara su misión para reorganizar la entidad con base en una estrategia orientada al exterior, aun y cuando muchos de los servidores públicos de la alta dirección de Pemex no tenían noción del significado del cambio, ni cuál sería el destino final. En el Proyecto de Reorganización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios de fecha 14 de julio de 1992, los argumentos tenían que ver con una gestión de cercanía al cliente, mayor eficacia y eficiencia, estructuras sencillas y staff reducido, etc. El problema surgió cuando se aplicó el esquema de McKinsey, pues las teorías administrativas, chocaron con las intenciones controladoras del presupuesto y la renta petrolera por parte del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por el sesgo que se le dio al criterio “cercanía con el cliente” al cambiarlo por el de “cercanía con los grupos de presión e interés” en participar, ya sea en los procesos internos de Pemex y los organismos subsidiarios o del mercado, en donde Pemex cediera espacio, esto con el objetivo de capturar para ellos una parte de la renta petrolera. Al parecer las palabras de John Lutz —director en aquella época de McKinsey para México y América Latina, contenidas en el libro En busca de la excelencia, versión en español, en el que se relata, con múltiples casos de compañías trasnacionales de los eua y Europa, el enfoque de las 7-S de McKinsey— resultaron proféticas, pues bien dijo el señor Lutz: las técnicas concretas que llevaron al éxito las empresas de los eua, no siempre resultarían idóneas para el ámbito hispanoamericano, por lo que el reto sería que en la América Hispana se generaran las propias ideas aplicables a su situación. El hecho es que a sabiendas de esto, el gobierno del presidente Carlos

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Salinas, de acuerdo con la conformidad de Francisco Rojas G. director general de Pemex y Adrián Lajous, subdirector de planeación de Pemex y futuro encargado de la gerencia de transición para la reorganización de 1992 y posteriormente accionista y miembro del Consejo de Administración de McKinsey (después de ser servidor público), dejaron que se hiciera pedazos a la paraestatal, pues es inobjetable que la pérdida de valor estratégico y de eficiencia operativa de muchas de las actividades que realiza Pemex, así como de la profunda incapacidad de que adolece hoy día para realizar la ejecución de proyectos de inversión en las actividades de exploración, explotación, industriales e infraestructura —y que la propia Secretaría de Energía reseña con lujo de detalle en su documento titulado “Diagnóstico: Situación de Pemex” de marzo de 2008— tienen su origen en la reorganización de 1992, realizada con base en las técnicas propuestas por McKinsey, a la que no podría eximirse de su responsabilidad en el desarrollo y consecuencias del giro de dirección que se le dio a Pemex, pues como es de conocimiento público, dicha consultoría no ha dejado de recibir contratos de Pemex y sus organismos subsidiarios. Parece ser que las recetas o principios básicos del enfoque McKinsey se aplicaron en Pemex a la inversa de la teoría: 1. Acción: hacer algo —lo que sea— en vez de perder tiempo en busca de opiniones diversas. La historia de decisiones precipitadas de la alta dirección de Pemex está pletórica de experiencias fallidas, como se detalla más adelante en este documento, así como en el propio “Diagnostico: Situación de Pemex”, emitido por la Sener en marzo de 2008. 2. Mantenerse cerca del cliente enterándose de cuáles son sus preferencias y atendiéndolas. Los resultados muestran la existencia de dos clientes: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el mercado de petróleo crudo de los eua, lo demás no contó para este principio. Por otra parte, es evidente que este principio se aplicó de manera distorsionada con algunos proveedores y contratistas de la oligarquía nacional y algunos trasnacionales. 3. Autonomía y espíritu emprendedor: desmenuzar la corporación en compañías pequeñas, incitándolas a pensar de manera independiente y competitiva.

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Este principio quedó castrado desde la misma reorganización, pues conforme al proyecto de reorganización del 14 de julio de 1992, se propuso para el Corporativo, una dirección general y subdirecciones de finanzas, administración y planeación, de tal manera que fuera una organización pequeña la encargada de la “conducción central y la planeación estratégica” de la industria petrolera estatal, pero en su lugar se implantaron direcciones corporativas con estructuras exageradas para cada una de las funciones enunciadas, por lo que el corporativo de Pemex, contando también a las áreas de servicios médicos, fue de más o menos diez mil trabajadores (número excesivo si se compara con otras empresas corporativas del mismo tamaño). En los organismos subsidiarios, la descentralización propuesta mediante la que se trasladaría el mayor poder a los centros de trabajo en donde se realizan las actividades sustantivas de carácter productivo, pues simple y sencillamente resultó un fiasco, pues desde 1992 se repitió la centralización en las oficinas sede de cada uno de los organismos, con ello creció exageradamente la alta burocracia, como se muestra más adelante para Pemex Exploración y Producción. La falta de valores compartidos y las deficientes habilidades gerenciales han propiciado que se perdiera la idea de cuerpo u organismo, nulificando la acción del corporativo de Pemex y los principios de colaboración, cooperación, subsidiaridad, etc. con y entre los organismos subsidiarios. 4. Lograr la productividad a través del personal: creando conciencia en todos los empleados de que sus esfuerzos son esenciales para el buen éxito del negocio y que ellos habrán de compartir los beneficios que se logren. Los usos y costumbres tradicionales no cambiaron: por un lado un sindicato corporativo con rasgos de autoritarismo y corrupción no fueron eliminados, por lo que siguió siendo un fuerte elemento de control para la inmovilización y desactivación de la lucha sindical. De hecho desde el cierre de la refinería “18 de marzo” de Azcapotzalco, México, D.F. en 1991, la falta de expansión de las instalaciones de Pemex y el excesivo contratismo en todas las actividades, tanto de las áreas estratégicas como prioritarias, cancelaron las expectativas de los trabajadores sindicalizados en cuanto a los beneficios a obtener con la reorganización. Por otra parte, al personal de confianza, desde la época posterior al “Quinazo”, cuando a la

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mayoría de técnicos y profesionistas, se le modificó el estado de la relación laboral, sin ninguna consulta se les cambió de trabajadores sindicalizados a personal de confianza, perdieron su capacidad de lucha coaligada, para iniciar una relación individual con el poderosísimo patrón que es Pemex. Inmediatamente se empezaron a sentir los estragos del cambio de régimen laboral, pues a finales de 1991 y durante 1992 se realizaron recortes de personal de confianza, encubiertos como planes de retiro voluntario, con los que se liquidó o jubiló anticipadamente a muchos técnicos y profesionistas especializados y que a la fecha continúa como un proceso “hormiga” que no cesa en todas las áreas de Pemex y los organismos subsidiarios. El otro efecto nocivo se significa por la usurpación de mandos medios y superiores por personal que ha llegado del exterior sin capacidad y experiencia; este fenómeno se presentó con mayor fuerza a partir de la llegada del Partido Acción Nacional a la presidencia de la república. 5. Firmes con miras al valor, insistiendo en que los directivos permanezcan en contacto con el negocio esencial de la compañía. En el proceso de privatización y desnacionalización de Pemex, en flagrante violación a los principios de la Constitución, lo que menos han hecho los altos directivos de Pemex es estar metidos de lleno al negocio que el organismo público descentralizado domina mejor, pues las tendencias que han imperado en los últimos años son los de la externalización de todo lo que se pueda, como si muchas de las actividades sustantivas de carácter productivo que realiza la paraestatal fueran de la categoría de compras conocida como commodity (sin criticidad para el negocio ni complejidad de mercado) a la cual se le aplica la estrategia de compras conocida como outsourcing o “externalización”. 6. Mantenerse en el negocio que la compañía domina mejor. Bajo este principio, es incontestable que el mayor esfuerzo y la mayor asignación de recursos, financieros, humanos y materiales, fueron asignados a Pemex Exploración y Producción, desinvirtiendo y descapitalizando la refinación, gas y petroquímica, favoreciendo con ello la privatización gradual pero sostenida de estas actividades. 7. Personal reducido a lo esencial: pocos niveles administrativos, poca gente en los niveles superiores.

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Del estudio para la implantación de la reorganización de Pemex de 1992 y su evolución a la fecha, se puede afirmar que se hizo precisamente lo contrario, pues como ya se dijo, la sustitución de las subdirecciones corporativas planteadas en el proyecto de reorganización del 14 de julio de 1992 por las direcciones corporativas, con sus correspondientes subdirecciones y gerencias, así como las estructuras aplicadas en los organismos subsidiarios, principalmente en Pemex Exploración y Producción (detallada más adelante) y posteriormente en Pemex Petroquímica, muestran como este principio no fue aplicado. 8. Actitud simultáneamente laxa y tensa: patrocinar un clima en el que haya dedicación a los valores principales de la compañía, combinado con cierta tolerancia para todos los empleados que acaten esos valores. En nuestra opinión este principio ha sido el preponderante en la aplicación y evolución de la reorganización de Pemex de 1992, y evidentemente se continuará profundizando a partir de la reforma energética aprobada en el H. Congreso de la Unión en octubre de 2008. Es evidente que en este principio básico recomendado por McKinsey se encuentra el veneno por el que la organización corporativa de subsidiarias no ha funcionado, ni funcionará, pues se inoculó en Pemex valores diferentes al personal de la Dirección General de Petróleos Mexicanos y sus direcciones corporativas, en donde los valores de colaboración y cooperación se practican con una obediencia absoluta al Ejecutivo federal, particularmente a la presidencia de la República, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Energía, sin que los practiquen con los organismos subsidiarios, con los clientes de los productos de Pemex ni sus proveedores. Por otro lado, es cierto que la mayor resistencia a las acciones privatizadoras y desnacionalizantes de Pemex se ha encontrado, y se encuentra, con mayor intensidad y firmeza en los mandos medios de los organismos subsidiarios, identificándose esta situación con mayor claridad en los centros de trabajo donde se realizan las actividades sustantivas de carácter productivo. En las sedes de las direcciones generales de los organismos subsidiarios y sus correspondientes Subdirecciones, la praxis de los valores compartidos se realiza con una doble moral, pues tratan de quedar bien con los valores del gobierno y los órganos corpora-

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tivos y al mismo tiempo con los diferentes valores de quienes realizan las actividades sustantivas de carácter productivo en los centros de trabajo. Es evidente que bajo este principio de McKinsey, la relación directa de los mandos de alta dirección que se apegan a los valores de colaboración y cooperación con el Ejecutivo federal y es la que da pie a la tolerancia a los errores, faltas y hasta descarada corrupción, lo cual es inocultable. En tal virtud, dada la imposibilidad de concertar y mantener los mismos valores compartidos que den coherencia a la organización corporativa de subsidiarias, no se ha podido, ni se podrá obtener de todos los trabajadores la tan anhelada doble lealtad hacia Petróleos Mexicanos corporativo y al mismo tiempo hacia los organismos subsidiarios. Las medidas que se han tenido que tomar (aquí ya no importan las “mejores prácticas corporativas”) hacia los mandos medios son a través del terrorismo que se ejerce por las áreas laborales y de contraloría, mientras que a la alta dirección subordinada a los valores corporativos se le premia con la laxitud y tolerancia a las prácticas de corrupción.

A manera de conclusión del caso McKinsey, podríamos decir que los códigos de esa consultora de negocios para reorganizar empresas en la ruta de la excelencia en la creación de valor, en Pemex se han esmerado por aplicarlos, pero en sentido inverso, hasta prácticamente llevar a este organismo descentralizado a su postración y virtual desmantelamiento.

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6. La Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios20 La reforma de 1992 replanteó el papel del Estado en la industria petrolera, argumentando que el crecimiento y diversificación de las instalaciones petroleras y el mejoramiento de la administración de la industria debería proseguir en la medida que lo exigiera el interés nacional para que siguiera sirviendo a sus auténticos propietarios, los mexicanos. Para tal fin, la reforma planteó en la exposición de motivos los objetivos siguientes: • Mantener la propiedad y el control del Estado mexicano sobre los hidrocarburos. • Conservar la conducción central de Petróleos Mexicanos sobre cada una de las áreas en que se estructuran las actividades de la industria, que van desde la exploración hasta la comercialización de los productos”. Para cumplir con ese propósito se optó por la descentralización de las áreas operativas para convertirlas en organismos descentralizados, manteniendo a Petróleos Mexicanos como la entidad conductora de la industria petrolera estatal. También se enfatizó que en tales organismos, la iniciativa privada no podría tener participación alguna. Con la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios se crearon los organismos descentralizados siguientes: Pemex-Exploración y Producción, Pemex-Refinación, Pemex-Gas y Petroquímica Básica y Pemex-Petroquímica. Se dijo que la creación de Pemex-Petroquímica obedeció a la necesidad de permitir al organismo competir en los mercados nacionales e internacionales en mejores condiciones. Para ello, se facultó al organismo para invertir, ampliar capacidades, reinvertir, coinvertir o formar alianzas estratégicas o cadenas productivas, a fin de convertirlo en un ente eficiente, rentable y moderno.

20 Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992.

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7. Evaluación de la reorganización de 1992 Primeros impactos Más de diecisiete años han pasado desde la promulgación de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios con un saldo notoriamente contrario a los objetivos y expectativas planteadas en 1992. Para no errar el diagnóstico, es fundamental que la evaluación se enfoque a las raíces de la problemática que afecta a Petróleos Mexicanos; es por tanto obligado iniciar la evaluación de la reorganización estructural. Con las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, se inició el proceso de reestructuración organizacional conforme al proyecto de reorganización de Petróleos Mexicanos del 14 de julio de 1992. Con anterioridad a la promulgación de dicha ley, el Ejecutivo federal estableció con el director general de Petróleos Mexicanos, al margen del H. Congreso de la Unión, los objetivos de facto de la industria petrolera estatal: “Maximizar el valor económico a largo plazo del acervo de hidrocarburos de la nación y de los activos de Petróleos Mexicanos; abastecer en forma confiable y oportuna, y a mínimo costo, los productos petrolíferos, gas natural y productos petroquímicos básicos que el país requiera, ofreciendo niveles internacionales de calidad y servicio; y fortalecer a la empresa petrolera estatal para garantizar el control efectivo del Estado sobre un área estratégica de la actividad económica”. Del mismo modo, el Ejecutivo Federal impuso a través del citado proyecto de reorganización, una serie de iniciativas gubernamentales de política fiscal, política financiera, política de precios internos, política de comercio exterior, política de explotación de reservas, protección al medio ambiente, seguridad y regulación y desregulación. En los hechos, tanto los objetivos fundamentales como las iniciativas gubernamentales impuestas por el Ejecutivo federal, propiciaron que no se cumplieran las expectativas planteadas en la exposición de motivos de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

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Gobierno corporativo Los objetivos de maximización del valor económico y control del Ejecutivo federal, ejercido a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sesgaron la reorganización de Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios, pues en lugar de apegarse al régimen de subsidiarias, en el que se establece que el máximo de poder se debe descentralizar a los organismos en donde se efectúan las labores vitales, estableciendo un ente corporativo centralizado pequeño que sirva para coordinar, no para controlar, se hizo precisamente lo contrario, propiciando que Petróleos Mexicanos se configurara como el agente controlador de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la industria petrolera estatal, por lo que en lugar de servir para coordinar, unir y generar sinergias, ha sido, en aras de controlar la renta petrolera, el promotor permanente de conflictos, confusión y desarticulación. Ahora el Estado se encuentra con una industria petrolera estatal desarticulada, al límite de su desintegración, en donde los empleados y trabajadores viven cotidianamente en la confusión de visiones, misiones y objetivos que no es posible procesar, toda vez que la teoría choca inevitablemente con la organización actual, misma que está orientada, a través de pésimas prácticas burocráticas de control a la captura de la máxima renta petrolera para las finanzas del Ejecutivo federal. Lo anterior y las continuas e interminables reorganizaciones aparejadas de injustificados recortes de personal en las direcciones corporativas y de los mismos organismos subsidiarios, han sembrado el desánimo entre los trabajadores y la falta de credibilidad y aceptación de los diversos actores de la economía y de la sociedad en su conjunto.

Orientación externa La orientación de las entidades paraestatales de la industria petrolera, fue definida por las denominadas iniciativas gubernamentales contenidas en el proyecto de reorganización de Petróleos Mexicanos del 14 de julio de 1992, con ellas se inició la progresiva apertura a la iniciativa privada a través de contratos y permisos, así como el gradual, pero inexorable deterioro de las fortalezas internas de Pemex, y con esto, su desvinculación de los otros ramos del sector de la energía y de las cadenas productivas de sus proveedores y clientes nacionales.

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Política fiscal Se incorporó a Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios al régimen del impuesto sobre la renta, acabando con el régimen de excepción. En segundo lugar se modificó el esquema de derechos que gravaban la producción de hidrocarburos, por uno diseñado para capturar la renta económica de estos recursos; este derecho se aplicó sobre el flujo neto de efectivo de Pemex Exploración y Producción. En tercer lugar, los impuestos indirectos —ieps e iva— se aplicaron sobre la venta de combustibles automotrices y de aviación, en el primero de los casos, y sobre las ventas realizadas en el segundo de ellos. El ieps se constituyó como una cuota por el uso de carreteras e infraestructura urbana, siendo una fuente alternativa al cobro del iva. Los precios que se utilizan para determinar los derechos reflejan los costos de oportunidad en el mercado internacional. La aplicación de esta política se manifestó como el manejo clasista de los recursos naturales y de las empresas del Estado, ya que la captación de la renta petrolera ha sustituido en buena medida a la recaudación fiscal.

Política financiera El régimen fiscal y la política de precios harían posible estructurar una política financiera que permitiría a Pemex cubrir sus necesidades de inversión con utilidades retenidas y con financiamientos. Por excepción, algún proyecto de dimensión extraordinaria pudiera hacer necesaria una aportación incremental de capital. La aplicación de esta política ha dado lugar a una inversión sesgada muy importante en producción, pero insuficiente en la exploración, transporte, almacenamiento, distribución y mantenimiento, lo que ha dado lugar a cadenas productivas desequilibradas y a la proliferación de accidentes y derrames. Asimismo, ha propiciado que para los macroproyectos, el gobierno federal no asigne recursos presupuestales propios, sino que ha obligado a que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios recurran a los proyectos integrados (ingeniería-procura-construcción) con financiamientos extrapresupuestales, generalmente extranjeros, cuyas tasas de interés son de las más altas en los mercados internacionales, además de asignar los contratos de proyecto, procura y construcción a

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consorcios extranjeros. El resultado después de más de quince años de aplicación de esta política, es la pobre expansión de la infraestructura industrial de refinación, gas y petroquímica y el alto nivel de endeudamiento de la empresa, sin dejar de mencionar la pobre capacidad de ejecución de proyectos y obras de nuevas instalaciones, con repercusiones negativas en la industria nacional de ingeniería, fabricación de bienes de capital y construcción. Otro efecto de esta política es el exagerado crecimiento de pasivos y la continua y sostenida destrucción de patrimonio.

Política de precios internos Los precios de transferencia reflejan el costo de oportunidad del petróleo crudo, gas y petroquímicos. Del mismo modo, los precios de transferencia reflejan el nivel y la estructura de las cotizaciones que prevalecen en el mercado internacional, específicamente en Houston, Texas, los cuales se ajustan por las diferencias de calidad y transporte. La regulación de precios se concentra en el ámbito de las transacciones ínterorganismos y en los precios productor. La aplicación de esta política ha puesto los hidrocarburos al servicio de la macroeconomía, dando lugar a un sistema de precios enfocado a maximizar su contribución a las finanzas públicas en el corto plazo, pero renunciando a utilizarlos como parte de una política de desarrollo industrial, dando lugar a la manifestación de un precio del gas natural basado en el mercado del sur de Texas, uno de los más caros del mundo, y por otro lado, los precios de referencia del crudo mexicano también de Houston, Texas, han propiciado crecientes precios de las gasolinas y diesel, aprovechando que Petróleos Mexicanos cuenta con un mercado nacional cautivo.

Política de comercio exterior La mayor disponibilidad de crudo pesado y el incremento en el diferencial de precio con los crudos ligeros, sirvió de motivo para cambiar la política de diversificación de mercados del crudo mexicano por una política de concentración en el mercado estadounidense.

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Respecto a los productos petrolíferos y gas natural, la optimización del sistema de refinación en una economía abierta, implicó un aumento significativo del volumen comerciado. La maximización del valor económico (con énfasis en el crudo) ha impactado en la decisión de las cuotas de producción y en la mayor importación de productos refinados y gas del extranjero. Esta política buscó que los nuevos esquemas permitieran vincular más directamente a grandes consumidores y productores en el espacio de Libre Comercio de América del Norte, por lo que lisa y llanamente, México adoptó mecanismos regulatorios y contractuales de los Estados Unidos y Canadá. La aplicación de esta política ha fundamentado criterios económicos de muy corto plazo, que en materia de hidrocarburos ha significado la selección de proyectos e inversiones que privilegian la extracción y exportación de crudo antes que cualquier otra inversión y en refinación ha significado también realizar costosas y poco productivas reconfiguraciones de las refinerías existentes, antes de construir nuevas refinerías. Los resultados se identifican con la pérdida de diversificación de fuentes de energía para generar electricidad, aumento de la exportación de crudo, importaciones crecientes de gas natural y productos petrolíferos y petroquímicos y cadenas productivas desequilibradas.

Política de explotación de reservas En la iniciativa gubernamental contenida en el proyecto de reorganización de 1992, se dijo: “Petróleos Mexicanos podrá regular de manera indirecta los niveles de reservas y producción, dejando a la empresa maximizar el valor económico de la dotación asignada de recursos”. La aplicación de esta política ha estado subordinada a las políticas de finanzas, financiera, precios internos y comercio exterior, por lo que en los hechos, se tiene la seguridad de la continua, sistemática y permanente dilapidación de los recursos naturales, que se ha manifestado por una extracción acelerada de los hidrocarburos sin atender su máxima recuperación, una producción creciente sin reponer las reservas extraídas y la drástica caída de las reservas probadas.

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Medio ambiente El costo que ha tenido para México el haber asumido a rajatabla las especificaciones ecológicas internacionales para sus petrolíferos, a fin de equiparar este factor de competitividad industrial con la de sus socios comerciales de América del Norte, ha sido oneroso para el país debido a los niveles de inversión que ha requerido Petróleos Mexicanos para la elaboración de productos ecológicos a partir una mayor disponibilidad del crudo pesado maya con altos contenidos de azufre y una decreciente disponibilidad doméstica de los crudos ligeros, siendo necesaria la reconfiguración de las refinerías hasta alcanzar los esquemas de hidrodesulfuración y coquización, cuya operación ha incrementado sustancialmente los costos de inversión, energéticos y de mantenimiento, evitando destinar recursos a la expansión de los volúmenes de producción de gas, petrolíferos y productos petroquímicos, provocando ciertamente el creciente aumento de las importaciones con la consecuente salida de divisas del país.

Seguridad La aplicación de la disposición “corresponde a la autoridad la adopción de normas y su vigilancia en cuanto a su cumplimiento” ha implicado el incremento de tensión en los operadores de los centros de trabajo, en virtud de que se les descentralizó la función de seguridad, pero sin la dotación de recursos presupuestales para su debida atención, lo que se ha manifestado en el creciente número de accidentes, derrames y subutilización o capacidad excedente de algunas instalaciones debido al incremento del factor de riesgo.

Desregulación y nuevas regulaciones La desregularización fue orientada a la facilitación de una creciente participación de la iniciativa privada nacional y extranjera que se ha manifestado en la transferencia de actividades sustantivas de carácter productivo al sector privado mediante amplísimos contratos de servicios, un contratismo exacerbado, la intención de

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ampliar continuamente las áreas de negocios con la consiguiente transferencia de negocios rentables al sector privado y la contratación excesiva de obras requeridas, pero también de obras no deseadas y finalmente la aparición de productores independientes de gas natural y petroquímicos básicos bajo la modalidad denominada contratos de servicios múltiples. Por lo que se refiere al sentido que se dio a la función de regulación, esta se dirigió al excesivo control de Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios, con el propósito de aumentar y acelerar la transferencia de más actividades al sector privado, lo que se manifiesta en la industria petrolera estatal como la pérdida de capacidad operativa, la concentración de recursos en la administración de contratos, la pérdida de solvencia técnica de trabajadores y empleados y la multiplicación de puestos de dirección y finalmente, en un deterioro creciente del ambiente laboral.

Desmantelamiento de la capacidad de ejecución proyectos, 1992-1994 La organización de los organismos subsidiarios, se realizó a partir de las subdirecciones existentes, pues la Subdirección de Producción Primaria se transformó en Pemex-Exploración y Producción, la Subdirección de Transformación Industrial en Pemex-Refinación y la Subdirección de Petroquímica y Gas se transformó en Pemex-Gas y Petroquímica Básica y Pemex-Petroquímica. La primera interpretación que se dio a la división de la petroquímica fue que al sacar a la petroquímica del área estratégica y colocarla en el área prioritaria, que podría ser realizada por el Estado con la concurrencia de los sectores privado y social, se ponía a punto para iniciar el proceso de privatización, como se tratará más adelante. En forma inmediata a la aplicación de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y del proyecto de reorganización de Petróleos Mexicanos, se afectó dos grandes áreas del organismo, correspondientes a la Subdirección de Proyecto y Construcción de Obras (spco) y la Subdirección Comercial (sc), las cuales fueron descentralizadas a los nuevos organismos subsidiarios. Esta decisión causó un grave daño a la capacidad de ejecución de proyectos de inversión de Petróleos Mexicanos. En cuanto al impacto en la capacidad de ejecución de los proyectos de inversión, vale la pena detenerse a hacer el recuen-

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to de acciones previas que predispusieron a las áreas de proyecto y construcción a su desmembramiento. Cabe recordar que al inicio de la administración de Carlos Salinas de Gortari, se nombró como subdirector de Proyecto y Construcción de Obras al ing. Jaime Hernández Balboa, servidor público con una larga carrera dentro de Petróleos Mexicanos en el área de ingeniería y construcción, lo cual correspondió a la asignación de puestos por méritos que todavía se observaba en Pemex, sin embargo, llamó la atención el arribo de un equipo proveniente del Departamento del Distrito Federal, encabezado por el ing. Carlos Naves, que se apoderó de la Gerencia de Administración y Servicios, con interés en la información de recursos humanos y de la Unidad de Auditoría, con particular interés en las ineficiencias y posibles actos de corrupción en el manejo del presupuesto, gasto y contrataciones. Hay que recordar también que a través de la spco el stprm tenía una fuerte captación de ingresos mediante los contratos adjudicados a las contratistas del sindicato cuya razón social era Comisión Nacional de Contratos del Comité Ejecutivo General del stprm y la Sociedad Civil. Inmediatamente después del golpe contra el sindicato llamado “El Quinazo” efectuado a principios del año de 1989, la administración de Petróleos Mexicanos se apresuró a cambiar, de acuerdo con la nueva dirigencia del sindicato, el régimen laboral a los técnicos y profesionistas que hasta ese momento estaban afiliados al stprm. En efecto, miles de técnicos y profesionistas de los mandos medios y bajos, fueron cambiados sin tomarles parecer alguno al régimen de trabajadores de confianza. La consecuencia inmediata para lograr la captación de los trabajadores involucrados en esta medida, fue que de un día para otro pasaron de un contrato colectivo de trabajo, apoyado en una coalición sindical, a un contrato individual, sin ningún apoyo gremial o colectivo. Por otra parte, para cooptar la voluntad de los técnicos y profesionistas, la administración de Petróleos Mexicanos dispusose otorgara un “bono” de productividad de acuerdo al criterio del jefe superior jerárquico. Una medida de más largo alcance fue trastocar el método de ascenso fundado en la antigüedad y méritos, por el método de designación fundada en criterios como los de la recomendación y el servilismo. Con estas medidas se inoculó una especie de “darwinismo” entre los técnicos y profesionistas, entre los que privó como divisa de cambio el divisionismo, el oportunismo, el servilismo, la resignación y hasta la aceptación de la destrucción de Petróleos Mexicanos, que a la

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larga ha desembocado en la casi nula defensa de la paraestatal por sus trabajadores y profesionistas, convirtiéndose por acción u omisión, en actores o cómplices de la corrupción que hoy por hoy priva en Pemex. En 1990, sin que mediara explicación alguna, el ing. Jaime Hernández Balboa fue removido de la Subdirección de Proyecto y Construcción de Obras y fue sustituido por el ing. Carlos Naves, gracias a su relación, mediante el Colegio de Ingenieros Civiles, A.C. con el hermano del presidente Salinas: el ing. Raúl Salinas de Gortari. En 1991, la Dirección General de Petróleos Mexicanos a cargo del C.P. Francisco Rojas, instruyó al ing. Naves, bajo el pretexto de la escasez presupuestal, llevara a cabo una propuesta para reducir a la mitad los recursos humanos de las áreas de la Subdirección de Proyecto y Construcción de Obras. Así pues, para finales del año 1991 se tuvo listo el convenio administrativosindical que redujo al cincuenta por ciento la plantilla de la spco y que en los hechos significó la liquidación o jubilación de alrededor de cinco mil trabajadores de planta y transitorios. Con este recorte se afectó más o menos a 1 500 técnicos y profesionistas, la mayoría egresados de las escuelas públicas, con conocimientos de ingeniería y construcción adquiridos a través de muchos años de carrera y capacitación otorgada por Pemex, desarrollados en la práctica con los operadores de las instalaciones industriales, las firmas de ingeniería, los proveedores y los contratistas de construcción. A partir de este criminal acto, se inició el deterioro de las funciones de ingeniería y construcción de Pemex, que se vio reflejado en una sensible baja en el ejercido presupuestal y por ende en la disminución del otorgamiento de pedidos y contratos de ingeniería, bienes de consumo y de capital y de construcción, afectando a proveedores y contratistas nacionales, pues a partir de ese momento la capacidad excedente de producción ociosa fue un problema crónico con el que la planta nacional tuvo que lidiar. Así que, cuando a mediados de 1992, se instrumentó la descentralización de la Subdirección de Proyecto y Construcción de Obras hacia los organismos subsidiarios, empezó una nueva etapa destructiva de la capacidad de ejecución de proyectos de Petróleos Mexicanos, pues aunque la descentralización de los proyectos, el presupuesto y los sistemas administrativos fueron transferidos bajo un análisis racional, los criterios aplicados para los recursos humanos y la infraes-

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tructura de la organización del conocimiento acumulado en casi cincuenta años, no permitieron que los nuevos directores de los organismos subsidiarios tuvieran una visión de utilidad de largo plazo, por lo que a partir de su transferencia a las nuevas estructuras, se iniciará una segunda etapa de despidos y jubilaciones, debilitando aún más las funciones de proyectos, principalmente la compleja función de ingeniería de proyecto. Indudablemente que la vigencia del principio “divide y vencerás” impera con toda su fuerza, pues a partir de la descentralización de la spco, se alteró la fuerza de Pemex para dirigir y fomentar las industrias nacionales de ingeniería, fabricación de bienes y la construcción, pues después de haber tenido una gran definición de las especialidades y capacidades por proyectos de acuerdo a la magnitud y complejidad de los proyectos, acompañada de una gran certidumbre de los presupuestos y sus eficientes ejercicios (a pesar de los continuos recortes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público) que aplicados con criterio de equidad daban trabajo y fomento a pequeñas, medianas y grandes empresas de proveedores y contratistas nacionales. Cuando cada organismo subsidiario aplicó su propio estilo de trabajo, se inició un desorden estructural del cual la planta nacional ya no se pudo recuperar y cuyo deterioro se agravó todavía más por causa de otros factores, como son: la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, las licitaciones públicas internacionales, la crisis económica derivada del “error” de diciembre de 1994, cambios a la legislación de las obras públicas, el financiamiento de las obras públicas, la creación de los órganos internos de control, la infiltración de los altos puestos directivos por recomendados de los grupos políticos y empresariales, que aunque muchos de estos factores fueron externos, siempre fueron aprovechados por las administraciones en turno para seguir debilitando la función de proyecto y construcción de obras y su relación con los proveedores y contratistas nacionales. Con la descentralización de la spco, también se desmanteló la capacidad física de construcción, pues de inmediato se iniciaron los trámites para enajenar la mayoría de la maquinaria y equipo de construcción propiedad de Pemex, así como la clausura y enajenación de los bienes existentes en los almacenes de cargo directo de la spco y en los almacenes de concentración nacional, con lo que se mutiló la capacidad de Pemex para la ejecución de obras por administración directa.

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Unidad de Racionalización de Activos (ura) Para acelerar la implantación de la reorganización derivada de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, por acuerdo de la Dirección General de Pemex, a cargo de Francisco Rojas, en octubre de 1992 se creó la Unidad de Racionalización de Activos con “carácter temporal” y dependencia lineal de la Dirección General de Petróleos Mexicanos, con el objetivo de eliminar de los activos aquellos que no fueran de utilidad para el cumplimiento de los objetivos de los organismos públicos descentralizados, a fin de aumentar la disponibilidad de capital y la maximización del flujo de efectivo mediante la reducción de costos de operación. Si bien es cierto que la ura intervino para que Pemex se pudiera deshacer de muchos bienes improductivos, es de hacer notar que también se encargó de deshacerse de muchos bienes y materiales productivos que fueron clasificados como “improductivos” con avalúos amañados. Lo anterior dejó al personal de construcción y mantenimiento prácticamente sin materiales y equipos para realizar con eficacia obras por administración directa. Los verdaderos propósitos de la ura quedaron al descubierto en el contenido del Acuerdo, pues en el inciso tercero se estipuló la transferencia a la ura de los almacenes de concentración nacional (con un valor aproximado de 20 billones de pesos de 1992) y del equipo y maquinaria de construcción de la extinta Subdirección de Proyecto y Construcción de Obras. En el acuerdo séptimo se autorizó a la ura para que en conjunto con la Dirección General de Pemex Petroquímica realizara las actividades necesarias para determinar las plantas petroquímicas que se requiriera desincorporar. Con lo anterior, se dio un fuerte golpe a la capacidad de ejecución de proyectos con recursos propios, además de poner un instrumento práctico con facultades y recursos para proceder a la privatización de la petroquímica.

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8. Profundización del desmantelamiento de Pemex por los presidentes Ernesto Zedillo, Vicente Fox y Felipe Calderón Pemex-Exploración y Producción A partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios del 16 de julio de 1992, la extinta Subdirección de Producción Primaria se transformó en el organismo subsidiario Pemex Exploración y Producción (pep), para lo cual se autorizó el Proyecto Colibrí al que se dotó de una organización informal con expertos en las diversas especialidades y con asesoría de la consultoría de McKinsey. De este proyecto surgió la organización de pep con los siguientes resultados: Antes de la reforma de 1992, la Subdirección de Producción Primaria contaba con 8 gerencias, de las cuales cuatro correspondían a las especialidades de exploración, explotación, perforación y mantenimiento de pozos y tecnología e información, tres para las regiones norte, sur y marina y una más para los procesos administrativos y de servicios. Después de aplicar el Proyecto Colibrí, en la línea de negocios recomendada por McKinsey, la organización se estructuró en función una distribución de los activos (yacimientos o campos), bajo la justificación de que así se podría controlar mejor las “unidades de negocios” al calificarlas como centros de utilidades o de costos, según fuera el caso, con lo que pasó a la siguiente estructura: una dirección general; la Subdirección de Perforación y Mantenimiento de Pozos con siete gerencias; la Subdirección de Planeación y Evaluación con seis gerencias; la Subdirección de Administración y Finanzas con cuatro gerencias; la Subdirección Región Marina Suroeste con cuatro administradores de activos y cuatro gerencias; la Subdirección Marina Noreste con dos administradores de activos y cuatro gerencias; la Subdirección de la Región Sur con seis administradores de activos y cuatro gerencias; la Subdirección Región Norte con cuatro administradores de activos y cinco gerencias; la Subdirección de Nuevos Modelos de Ejecución; la Subdirección de Recursos Humanos, Competitividad e Innovación; la Subdirección de Coordinación Técnica de Exploración con siete gerencias; la Subdirección de Coordinación Técnica de Explotación con seis gerencias; la Subdirección de Coordinación Técnica de Información con tres gerencias; la Subdi-

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rección de Coordinación de Servicios Marinos con tres gerencias; la Subdirección de Servicios Técnicos con cuatro gerencias; y la Subdirección de Operaciones y Comercialización con seis gerencias. Posteriormente, en el año 2000 se agregó una Dirección Ejecutiva de Contratos de Servicios Múltiples con cuatro gerencias y la Subdirección de Servicios Técnicos fue reestructurada como Subdirección de Ingeniería y Desarrollo de Obras Estratégicas, aumentando el número de gerencias de cuatro a nueve. Lo lamentable de esta estructura organizacional es que ingenieros y profesionistas que en la anterior organización no hubieran pasado de ser superintendentes (que ya era algo muy importante) llegaron a ser subgerentes, gerentes y subdirectores sin tener la trayectoria y los méritos suficientes para ocupar los nuevos puestos, por lo que desde el inicio se propició un culto indebido al superior jerárquico. Fue en esa tesitura que toda la organización se plegó a cuatro directrices que a la larga serían muy perjudiciales para Pemex Exploración y Producción y en general para todo Pemex: 1) limitar al mínimo la exploración; 2) mantener una alta plataforma de producción para exportar los excedentes, principalmente a eua; 3) concentrar las inversiones en la recuperación secundaria con nitrógeno en Cantarell; y 4) deshabilitar los trabajos realizados con recursos propios, los cuadros de técnicos, ingenieros y trabajadores sindicalizados y abrir indiscriminadamente las actividades a consultores y contratistas de la iniciativa privada.

Exploración, explotación y reservas Como resultado de las fallidas directrices se cayó drásticamente el volumen y la tasa de restitución de reservas probadas.21 En 1998 se tenían cuantificadas 34.2 mil millones de barriles de petróleo crudo equivalente (mmbpce); para el año 2007 estas cayeron a 14.7 mmbpce.22 Por otra parte, en términos de valor y en lo relativo a renta económica, la declinación en la producción de crudo dista mucho de poder ser compensada con el aumento en la oferta de gas. La disminución de la producción registrada desde 21 Ricardo Prian Caletti, “Ponencia en el Foro Exploración, Explotación y Restitución de Reservas Petroleras” como parte del debate organizado por la Cámara de Senadores el 3 de junio de 2008, con motivo de la Reforma Energética. 22 Sener, Diagnóstico: Situación de Pemex. Resumen Ejecutivo, México, marzo 2008, p. 3.

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2005, que a la fecha acumula una caída de 300 mil barriles diarios (mbd), significa que México dejó de obtener en los últimos tres años en forma acumulada ingresos por ventas del orden de 10 mil millones de dólares, considerando el precio del petróleo promedio anual del periodo.23 La explicación de la caída en las reservas, la tasa de restitución de las reservas y la producción, la dio el ing. Ricardo Prian Caletti: Lo alarmante de la declinación de nuestras reservas, tiene su origen en diversas causas. En primer término está la errónea plataforma de producción establecida para convertir a Pemex no tan sólo en el principal instrumento para equilibrar el presupuesto público, sino también en un agente fortalecedor de la seguridad energética de los Estados Unidos. Así lo sostuvo el ing. Raúl Muñoz Leos, ex director de nuestra paraestatal, el 18 de marzo de 2004, cuando expresó públicamente que: El reto es cómo esta riqueza, el petróleo, debe orientarse hacia el fortalecimiento de la seguridad energética de nuestro socio comercial. Pemex dispone de más de 300 localizaciones de exploración tanto en tierra como en aguas someras, que están esperando su turno para ser perforadas. Esto a pesar de la paulatina disminución de las brigadas geológicas y geofísicas de la paraestatal, que de 100 en operación a finales de la década de los ochenta, fueron reducidas prácticamente a cero; lo mismo sucedió con la mayoría de los equipos de perforación y reparación de pozos, propiedad de Pemex, que de aproximadamente 250 se redujeron a menos de 50, lo que nos ha llevado a una dependencia cada vez mayor de prestadores de servicios y contratistas, lo que ha dado por resultado una exploración intencionalmente insuficiente, mal orientada y mal jerarquizada.24

Recuperación secundaria de Cantarell Congruente con las directrices de mantener alta la plataforma de producción a fin de sostener el cuantioso flujo de petróleo crudo a los eua y en apego a la política emanada de la “reconversión industrial” consistente en que se aprovecharan los activos existentes, disminuyendo inversiones en la creación de nuevos activos e 23 Idem. 24 Ricardo Prian Caletti, op. cit.

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infraestructura, Pemex, desde antes de la reorganización de 1992 había iniciado los estudios para concentrar las inversiones en Cantarell.25 El proyecto estelar de la administración del presidente Ernesto Zedillo Ponce de León y del director general de Pemex, lic. Adrián Lajous Vargas, fue la recuperación secundaria de Cantarell con base en la inyección de nitrógeno. Nuevamente recurrimos a la ponencia del ing. Prian Caletti, que nos explica el proceso de decisiones erróneas que han causado graves daños y perjuicios a la nación: Como ejemplo se cita el caso de la baja recuperación de hidrocarburos en Cantarell, originada por la contratación por asignación directa —de haberse licitado se habrían obtenido propuestas con otras tecnologías— de la compañía Netherland Sewell International que, sin estudios técnicos apropiados y completos, recomendó para mantener la presión del yacimiento, la inyección de nitrógeno. Este procedimiento, como se advirtió desde 1996 por el Grupo Ingenieros Pemex Constitución del 17 y algunos otros más, resultó ser una técnica de recuperación innecesaria, onerosa y perjudicial. En mayo de 2000 se inició la inyección de nitrógeno en Cantarell. Desde ese año y hasta la fecha, diez años después, se ha comprado el nitrógeno a la compañía que construyó la planta para inyectarlo al yacimiento y simultáneamente, se han quemado a la atmósfera en promedio cada día, más de 300 millones de pies cúbicos de gas rico en naftas. Durante 2007 se quemaron en promedio 560 millones de pies cúbicos cada día. El valor de ese gas quemado el año pasado fue superior a 1 600 millones de dólares. En Cantarell con la inyección de nitrógeno, la recuperación no será mayor del 50 por ciento, lo cual se considera una tasa baja con respecto a la que se podría haber logrado con la inyección del gas del propio yacimiento. Es importante puntualizar que para Cantarell, el uno por ciento de recuperación adicional equivale a 3 000 mmbpce.26 25 A cargo de la Subdirección de Producción Primaria y Subdirección de Planeación y Coordinación de Pemex. El antecedente inmediato a la recuperación secundaria de Cantarell fue el Proyecto Abkatún Inyección de Agua, que originalmente fue planeado para Cantarell y de última hora se cambió para la recuperación secundaria de los campos de Abkatún-Pol-Chuc, sin éxito, pero consumiendo una gran cantidad de recursos presupuestales, pues además de las plataformas para el tratamiento e inyección de agua, compresión y servicios, habitacional, se construyeron e instalaron siete plataformas satélites para la inyección de agua, con sus correspondientes pozos, así como una extensa red de acueductos. 26 Ricardo Prian Caletti, op. cit.

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Al inicio del proyecto, se instrumentó la consigna del Ejecutivo federal, avalada por la Dirección General de Pemex, a cargo de Adrián Lajous, con la que se experimentaría en un megaproyecto de inversión de pep, consistente en la introducción de una contratista extranjera para que se encargara de la administración del proyecto Cantarell, el más importante de México y sexto a nivel mundial, suplantando con esto a las áreas de la Subdirección de Servicios Técnicos de pep. En efecto en el año 1998, pep asignó directamente un contrato a la compañía Bechtel, con sede en San Francisco, California, eua, para hacerse cargo de la administración del proyecto Cantarell. Desde el inicio de los trabajos, muchos especialistas pronosticaron que no se alcanzaría la prometida mayor eficiencia y menor costo a través de esta nueva forma de trabajo, pues desde el inicio quedó claro que Bechtel no estaba poniendo los mejores recursos humanos al servicio de pep y que si el proyecto avanzaba era por el soporte que los mismos ingenieros de pep estaban dando al proyecto. Debido a los incumplimientos de Bechtel,27 el director general de la paraestatal, el ing. Raúl Muñoz Leos, ordenó cancelar el contrato que Pemex adjudicó de manera directa a Bechtel en 1998 para la administración del complejo petrolero y otros de ingeniería, procura y construcción. La cancelación del contrato con Bechtel le costó al erario, vía Pemex, 711.9 millones de dólares adicionales, entre la compensación que habrá de pagarse a la multinacional y el mayor requerimiento en la estructura organizacional del proyecto. El experimento le significó a Pemex daños y perjuicios cuyos montos son cada vez más confusos. En agosto de 1997, el entonces director general de Pemex, Adrián Lajous, informó que la inversión autorizada por la Cámara de Diputados para la explotación y producción de este desarrollo sería de 5 mil 554 millones de dólares y esta cifra, dijo, se incrementará hasta 10 mil 541 millones de dólares en el año 2012. Sin embargo, el ex Secretario de Energía, Luis Téllez Kuenzler se refirió al costo actualizado del proyecto: “Asciende a 12 mil 442 millones de dólares, de los cuales desde el inicio del proyecto y hasta el cierre del presente ejercicio se habrán erogado 6 mil 535 millones (2 mil 775 millones corresponden 27 Noé Cruz, “Sangran a Pemex las fallas administrativas”, El Universal, 18 de marzo de 2003, disponible en http://www2. eluniversal.com.mx/pls/impreso/noticia.html?id_nota=27644&tabla=finanzas. Ver también Miguel Badillo, “Oficio de Papel. Investigan contratos `sucios` entre Bechtel y Pemex”, El Universal, 12 de enero de 2004, disponible en http:// www.eluniversal.com.mx/columnas/35991.html.

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al 2000), en tanto que en los años restantes del proyecto se contempla ejercer 5 mil 907 millones de dólares”. En el año 2001, según cifras de la shcp, el costo autorizado fue de 11 mil 161 millones de dólares, mil 281 millones menos que en 2000. Para el 2002, el gobierno federal ejerció un acumulado de 14 mil 664 millones de dólares, lo que representó un incremento de 31.3 por ciento. A partir del experimento del proyecto Cantarell, los gobiernos federales y las sucesivas administraciones de Pemex no han cesado en mantener el dispendio que significa haber separado de Pemex a su mejor personal para sustituirlo por compañías extranjeras, que sobradamente y reiteradamente han demostrado un desempeño de ineficiencia y altos costos.

Contratos de servicios integrales de Ernesto Zedillo/Adrián Lajous28 El dr. Víctor Rodríguez-Padilla, quien por años se ha encargado de observar y analizar a detalle el desempeño de Pemex Exploración y Producción, explica que los contratos de servicios son acuerdos mediante los cuales una compañía petrolera privada o pública contrata a proveedores especializados para que efectúe un trabajo específico o una serie de trabajos en geociencias (geología, geofísica, etc.), ingeniería petrolera (perforación, registros, terminación, fracturamiento, etc.) y otras materias. El prestador del servicio recibe un pago monetario que cubre gastos y honorarios. Los contratos de servicio no son convenios de explotación. A una compañía de servicios no se le asigna un bloque donde tenga derechos exclusivos. En ningún caso, el contratista adquiere la propiedad de los hidrocarburos in situ, derechos de extracción, o derechos sobre la producción. El contratista no asume ni el riesgo geológico ni el de mercado. El pago no está atado al establecimiento de la producción o a su volumen; proviene del flujo de caja general de la empresa contratante. El contrato dura el tiempo que exige la realización de la obra o la prestación del servicio, normalmente no más de tres años. La exclusividad espacial, temporal o profesional a favor del contratista es nula o fuertemente restringida en el contrato. Los ejemplos más conocidos de compañías de servicios 28 Víctor Rodríguez-Padilla, De Miguel Alemán a Felipe Calderón. El retorno de los contratos riesgo, México, Facultad de Ingeniería de la UNAM, febrero 2009, pp. 4, 5 y 6.

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son Halliburton y Schlumberger, cuyo negocio es muy diferente al de las compañías petroleras (Exxon-Mobil, Shell, BP, Petrobras, Statoil, etc.). Un contrato de servicios integrales (CSI) es una modalidad extrema de contrato de servicio. Bajo esa modalidad una compañía petrolera (Pemex, por ejemplo) le encarga a una compañía de servicios (Schlumberger, por ejemplo), la realización de un conjunto de actividades. Mientras la primera se encarga de las actividades medulares —planeación de la exploración, explotación de los yacimientos y operación de la producción—, el proveedor se encarga de los servicios del subsuelo e ingeniería que se insertan entre las actividades medulares. La compañía petrolera da instrucciones precisas; determina el objetivo de la exploración, interpreta la información geológica y geofísica adquirida y define dónde y cómo perforar; cómo y cuándo dar mantenimiento a los pozos. Un ejemplo de este esquema es un contrato para perforar 200 pozos y entregarlos listos para producir. Los csi aparecieron en México en 1996 en el marco de los planes de desarrollo del potencial gasífero de la Cuenca de Burgos.29 La primera licitación se publicó en diciembre de ese año y se dio el fallo en abril de 1997. La empresa ganadora fue el consorcio formado por Schlumberger, Perforadora México y Compañía Mexicana de Exploraciones (Comesa), filial de Pemex. Pemex Exploración y Producción justificó la integración de paquetes de servicios como medida para elevar la eficiencia. “En el pasado Pemex ha comprado estos mismos servicios en forma atomizada. Ello ha sobrecargado sus procesos administrativos, dificulta la coordinación de múltiples contratos y contratistas y alarga el periodo de gestación de los proyectos. Más grave aún, distrae su atención y sus recursos gerenciales de las funciones medulares que le son propias”. Según pep la coexistencia de csi y contratos tradicionales alentaría la competencia entre contratistas y entre éstos y pep; el desarrollo del mercado de servicios en el norte del país tendería a elevar la oferta y a reducir los costos, lo cual no sucedió; al contrario esta forma de contratos alentó la destrucción paulatina, pero inexorable de los recursos propios de pep, llevando al organismo a un punto de no retorno en su dependencia del contratismo. 29 Adrián Lajous, “Desarrollo de la producción de gas natural en la Cuenca de Burgos”, El Financiero, 18 de abril de 1997. Pemex buscaba incrementar la producción, reducir los costos e incorporar nuevas reservas. Entre las metas se contaba la perforación de 56 pozos exploratorios y 1000 pozos de desarrollo, así como la instalación de una nueva capacidad de manejo de gas superior a 1000 mmpcd.

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Pemex extendió el esquema de los csi a otras regiones, en particular a Chicontepec, ampliando los servicios contratados a las actividades medulares como es la planeación de la extracción.

Contratos de servicios múltiples de Vicente Fox/Luis Ramírez Corzo30 Los contratos de servicios múltiples fueron puestos en marcha en 2003, para la explotación de gas no asociado en la Cuenca de Burgos. A la fecha se han otorgado nueve contratos: siete durante el gobierno de Vicente Fox y dos con Felipe Calderón. Pemex entregó al Congreso copia de los cinco primeros contratos como muestra de transparencia y confianza en la legalidad del nuevo instrumento, en contraste, la presente administración del presidente Calderón se ha negado a proporcionar copia de los contratos que ha otorgado. Los csm contemplan obras de “desarrollo, infraestructura y mantenimiento”, que permiten a firmas nacionales y extranjeras explorar, extraer, producir, transportar, procesar y elaborar gas natural y petroquímicos básicos, en un área predeterminada denominada “bloque”. Permiten al contratista subcontratar todas las obras, compartir decisiones fundamentales con Pemex y participar de los resultados de la explotación. El contratista asume las inversiones necesarias y se le paga con los ingresos que genera la venta de la producción; realiza todos los trabajos petroleros con su propio personal o el de los subcontratistas (el personal de Pemex está excluido). Un csm es un contrato de servicios operativos mediante el cual una firma privada sustituye a pep en la exploración y extracción de hidrocarburos. El objeto del contrato es aumentar la capacidad de producción, en consecuencia, el contratista debe encontrar más reservas y desarrollar las existentes (descubiertas por pep). Establece obligaciones precisas respaldadas con garantías bancarias, pero también trabajos realizados a título gratuito. La firma privada decide y realiza el proceso completo de exploración: planea los trabajos, realiza los estudios geológicos y geofísicos; decide la localización de los pozos; afina los modelos geológicos; decide nuevas perforaciones o el abandono de la búsqueda. Si perfora un pozo de alto 30 Víctor Rodríguez-Padilla, op.cit. pp. 6, 7, 8 y 9.

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riesgo gana un premio de 100 mil dólares, en cambio, si perfora un pozo seco se le paga un precio unitario desprovisto de margen de utilidad. Todas las actividades deben incluirse en el programa anual de trabajo aprobado por Pemex, sin embargo, no son órdenes ni reglas. El organismo público puede estar o no de acuerdo con el programa pero no tiene la última palabra, el contrato no le da facultades para obligar al contratista a actuar como quiere Pemex. Y cuando no se logran poner de acuerdo interviene un tercero, llámese perito independiente o tribunal arbitral, en México o en el extranjero. El contrato ordena al contratista desarrollar y drenar los yacimientos siguiendo las buenas prácticas de la industria. Debe ejecutar las “obras” que sean necesarias para que los pozos produzcan. El éxito se mide por la capacidad y el nivel de extracción. La firma privada establece los procedimientos de producción, planea el ritmo de drenado y el paso de una fase a otra. También puede producir gas fuera del área de trabajo a solicitud del organismo; estima el volumen anual de hidrocarburos que puede producir; realiza un pronóstico de las reservas; controla la extracción y flujos de gas, y decide cuándo cerrar los pozos; cobra sus honorarios sólo si los pozos son altamente productivos. El contrato denominado “mantenimiento” a la extracción de hidrocarburos, busca ocultar lo inocultable: la violación constitucional. Contiene un mecanismo ingenioso que permite al contratista participar de los resultados de la explotación, sin que Pemex tenga que otorgarle un porcentaje directo e inmediato sobre el precio de venta, el volumen físico de producción o el valor de los productos. pep paga las “obras” con base en precios unitarios, los cuales incluyen un margen de utilidad sustancial (hasta 85 por ciento en “obras de mantenimiento”). La ganancia para el contratista radica en la diferencia entre el precio que Pemex le paga y el precio que él pacta con los subcontratistas. Del ingreso que genera la venta de la producción una parte se queda en pep y equivale a una “regalía”; el resto alimenta una “bolsa” destinada reembolsar las facturas que presente el contratista de acuerdo con ciertas reglas. Si el monto de las facturas es menor al de la bolsa, la diferencia se la queda Pemex, de ahí el interés de la firma privada en presentar la mayor cantidad posible de facturas. La “regalía” pasa gradualmente del 12 por ciento al 60 por ciento del valor de la producción cuando el precio se eleva de 5 a 10 dólares el millar de pies cúbicos. La compañía petrolera privada paga impuestos como si fuera una panadería o una tienda de ropa. El pago de derechos por la extracción de hidrocarburos queda a cargo de Pemex.

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El contrato afirma que pep ejercerá el control y supervisión permanente de las obras y tomará las decisiones fundamentales. Se trata de una declaración sin contenido real. Ese derecho está acotado a lo que diga el contrato. Y este está diseñado para dar amplia libertad operativa al contratista, el cual decide, a su criterio y juicio propios, dónde, cómo, cuánto, cuándo, a qué ritmo perforar, producir y abandonar los yacimientos. pep puede opinar de manera diferente pero no puede imponerle su punto de vista al contratista. Y si ambas partes no logran ponerse de acuerdo, interviene un tercero para darle la razón a uno o a otro. A final de cuentas, pep y el contratista comparten, de una u otra forma, decisiones fundamentales. A pesar de las “enormes ventajas” que le reconoce Pemex a los csm, el discurso oficial argumenta que son contratos muy limitados, de ahí la necesidad de modalidades más avanzadas que logren interesar a las grandes compañías internacionales (Shell, BP, Exxon-Mobil, etc.), porque sólo ellas tienen, aseguran, el gobierno eficaz sobre los proyectos, la tecnología, los conocimientos y la experiencia.

Refinación El proceso total acumulado de crudo y líquidos de gas en el sistema nacional de refinación, integrado por 9 refinerías, pasó de 466 millones 977 mil 322 barriles en 1983 a 519 millones 747 mil 20 barriles en 1987, con un promedio diario de procesamiento de petróleo crudo de un millón 376 mil 500 barriles. En el periodo de 1983 a 1987 el valor de las exportaciones mexicanas de refinados fue de 4 mil 322 millones de dólares. Debido a importaciones realizadas por razones estratégicas para la costa del Pacífico, en dicho lapso la balanza comercial de petrolíferos fue favorable a México por 2 mil 515 millones de dólares.31 Sin embargo, en apego a la política de la “reconversión industrial”, desde el año de 1979 México dejó de construir refinerías y al contrario, en el marco de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el presidente Carlos Salinas de Gortari quiso hacer patente su voluntad de sacar a como diera lugar el tratado, reaccionando a las críticas de que México tenía una ventaja com31 Pemex, op. cit. p. 318.

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petitiva desleal con respecto a sus futuros socios comerciales, ya que no le daba importancia a los costos ambientales, por lo que ordenó arbitrariamente el cierre de la refinería 18 de Marzo de Azcapotzalco, Distrito Federal, con lo que Pemex dejó de procesar 105 mil barriles diarios de crudo. Con la aplicación de la reorganización de Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios de 1992, se suspendió la operación de las refinerías de Poza Rica, Veracruz y Reynosa, Tamaulipas con lo que se dejó de procesar 50 mil barriles y 9 mil barriles de petróleo crudo por día, respectivamente. Cabe recordar que después de una negociación sigilosa, el 6 de julio de 1992, Pemex y Shell alcanzaron un acuerdo para llevar al cabo una alianza estratégica en la refinería de Deer Park, Texas, eua, con los resultados antes reseñados. La operación de las refinerías se vio seriamente afectada por varias causas, relacionadas con las políticas del Ejecutivo federal y las propias áreas corporativas de Pemex. La decisión de exportar la mayor proporción de los crudos ligeros, Olmeca e Istmo, dejando el crudo Maya y la proporción menor de ligeros, para el consumo nacional. Otra causa se refiere a la norma oficial mexicana (nom) que impuso a Pemex Refinación mayores restricciones para el contenido de azufre permitido en sus productos, como son las gasolinas, diesel y combustóleo. En el caso del combustóleo, prácticamente quedó proscrito para su uso en la generación de electricidad de las plantas de generación eléctrica de la Comisión Federal de Electricidad (cfe) en el norte del país. Bajo las medidas “ambientales”, se obligó a Pemex Refinación en invertir, primero en 17 plantas para las refinerías existentes en un proyecto que se denominó “Paquete Ecológico” financiado con un crédito del Eximbank de Japón, con la finalidad de quitar el excesivo azufre de las gasolinas y del diesel y posteriormente invertir en las costosas e improductivas reconfiguraciones de las refinerías tipo coque en Cadereyta, Nuevo León y Ciudad Madero, Tamaulipas, para procesar crudo pesado tipo Maya y producir coque en lugar de combustóleo, aunque para su proceso se tenga que consumir gas natural del cual somos deficitarios, no obstante el mínimo incremento en la fabricación de gasolinas. Por otra parte, también afectó a pr la aberración que implica la imposición del costo de oportunidad, tomando como precio de referencia del puerto de Houston, Texas, para el petróleo crudo, que ajustado por el transporte y calidad, Pemex

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Exploración y Producción (pep) le “vende” a Pemex Refinación, dejando a esta última sujeta a ganancias muy marginales cuando el precio del barril cae por debajo de los veinte dólares, pero cuando sube por arriba de dicho precio, empieza a generar pérdidas, por lo que pr a partir de 1993, prácticamente ha operado con números rojos. La cuarta causa fue la imposición de criterios de cálculo para la rentabilidad de las inversiones, con los que las inversiones “deseables” del Ejecutivo federal se sesgaron hacia los proyectos de pep, pues los de refinación nunca se pudieron equiparar en rentabilidad. Vale la pena mencionar, que los cálculos ordenados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, situaron a los proyectos de inversión de pr, como unidades de negocio aisladas de las demás cadenas del sector de la energía o del sector productivo nacional, contribuyendo al desastre que significan para el país las importaciones de petrolíferos para el autotransporte y la industria y el gas para la generación de electricidad, básicamente con productores independientes, así como la pérdida de competitividad para la producción de bienes de consumo y capital nacionales para uso doméstico, pero también para la exportación. En este contexto, las inversiones en infraestructura nueva para el transporte por ducto, almacenamiento y distribución, se vio seriamente mermada, destinando por otra parte, muy pocos recursos para el mantenimiento de las instalaciones existentes. Una más fue la falta de una estrategia de crecimiento o expansión y en su lugar pr se enfocó a un fatigoso esfuerzo por mejorar la eficiencia operativa. En efecto, siguiendo las recomendaciones de McKinsey y de sus jóvenes consultores, sin experiencia laboral en alguna refinería o planta industrial, pero con estudios de posgrado en universidades de eua, los sucesivos directores generales de pr, a partir de Jaime Mario Willars, se enfrascaron en mejorar el margen de refinación a través de estudios de benchmarking y metodologías importadas como los “indicadores Solomon”, en los que se marcaron las brechas de diversos índices operativos con respecto a refinerías extranjeras. Vale la pena mencionar la “genialidad” de la táctica de la eficiencia operativa, pues de esa manera, los directores generales de pr que llegaron como verdaderos oportunistas, entre los que destacan Jaime Mario Willars Andrade y Juan Bueno Torio, que sin tener conocimientos de ingeniería, tuvieron al alcance de la mano la forma de dominar al grupo de ingenieros químicos que tradicionalmente habían ocupado los altos puestos del sistema nacional

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de refinación, pues sus nombramientos y puestos estaban continuamente en riesgo si no mejoraban los índices operativos de refinación, sin que para esto se les proporcionaran de los recursos requeridos, antes bien, tanto la dirección general de pr, como las direcciones corporativas de administración (recursos humanos), finanzas, operación y planeación de Petróleos Mexicanos invariablemente les regatearon la autorización de sus solicitudes. Dentro de las múltiples causas relevantes que se pueden mencionar en estos antecedentes, fue el desperdicio del personal de proyectos y construcción, que durante la administración del presidente Vicente Fox y del director general de Pemex, ing. Raúl Muñoz Leos, sufrieron nuevamente un trastrocamiento en su situación laboral y desempeño profesional, pues debido al fracaso que significó para Pemex el haber descentralizado la Subdirección de Proyecto y Construcción de Obras en 1992, en el año 2000 se dio marcha atrás y la función de proyecto y construcción de obras para las plantas industriales mayores (pep no formó parte de esta reorganización) se volvió a concentrar en la Dirección Corporativa de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos, con lo que una parte del personal de pr fue transferido al corporativo y al resto se le cambió a funciones de mantenimiento, desaprovechando su potencial profesional. Sólo por mencionar un dato, diremos que en la administración de Ernesto Zedillo, Pemex Refinación, realizó aun con recursos menguados, el proyecto y construcción de 17 plantas industriales del Paquete Ecológico, dos reconfiguraciones mayores en las refinerías de Cadereyta y Ciuadad Madero, dos reconfiguraciones menores en las refinerías de Tula y Salamanca, la terminal de almacenamiento y distribución de Azcapotzalco, Hermosillo, Morelia, Zacatecas y Aguascalientes, la automatización con sistemas de control distribuido y avanzado de las plantas industriales y sistemas de fuerza de las seis refinerías, mientras que en la administración de Vicente Fox y Felipe Calderón no se ha podido terminar la reconfiguración de la refinería de Minatitlán, la cual acusaba al año 2010 un retraso de casi cuatro años. Para terminar con las causas más importantes del deterioro de pr, mencionaremos la afectación derivada por la eliminación paulatina, pero sostenida del mantenimiento de las instalaciones con recursos propios bajo la modalidad de administración directa, dando paso a un indiscriminado contratismo que además de ser caro, inoportuno y con deficiente calidad en los materiales y mano de obra, ha

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contribuido a elevar a niveles alarmantes la corrupción de los mandos medios y altos en todos los centros de trabajo de pr, contribuyendo con esto a la destrucción de los procesos de soporte relacionados con el mantenimiento, como son los almacenes, los talleres y el equipo de construcción y su personal especializado. A la fecha no se ha podido sustentar en “razones de negocio” la conveniencia de desmembrar la integración vertical del proceso de mantenimiento en las refinerías, así como en el transporte, almacenamiento y distribución, que en una proporción adecuada debería realizar pr, conforme lo indican las “mejores prácticas internacionales” a las que las presentes administraciones son tan afectas. Por otra parte, el haber eliminado prácticamente las obras de mantenimiento por administración directa, ha propiciado que entre los servidores públicos y los contratistas se incremente la corrupción, debido a la nula competencia con las áreas de mantenimiento de pr, propiciando abusos en las prácticas de contratación, medición y pago, con consecuencias directas en el encarecimiento y la deficiente calidad de los trabajos.

Petroquímica El proceso de desmantelamiento administrativo de la petroquímica propiedad del Estado, se acelera de manera visible en 1992 cuando funcionarios del gobierno mexicano plantearon los pasos concretos para su privatización, sin embargo conviene revisar algunos hechos para encontrar las causas que antecedieron a dicho programa de privatización. 32 En 1990 se creó el Plan Nacional de Modernización Energética 33 en el que se propuso que Pemex llevara a cabo una reestructuración para descentralizar sus funciones, delimitar sus responsabilidades y alcanzar nuevas circunstancias de magnitud y eficiencia. Para tal efecto el gobierno mexicano encargó a la firma McKinsey & Co. de los eua elaborara un proyecto de reorganización. Su recomendación fue fraccionar a Pemex en cuatro subsidiarias con un corporativo, en el que cada una tuviera responsabilidades, competencias técnicas y administrativas definidas para elevar la eficiencia de los costos de producción. Las cuatro directrices de la consultora fueron: “Organización de 32 Susana Chacón Domínguez, Energía, finanzas y narcóticos. La cara oculta de la política exterior mexicana, México, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey/Plaza y Valdés, 2002, p. 118. 33 Para el periodo 1990-1994.

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acuerdo con líneas integrales de negocios; descentralización y desconcentración de funciones; ubicación de autoridad y responsabilidad operativa en los centros de trabajo; y el establecimiento de centros de resultados y costos”. La Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992, en la que se incluía la descentralización de Pemex en subsidiarias, con autonomía de gestión operativa y para realizar inversiones, cada una con su consejo de administración y patrimonio y personalidad jurídica propios y sólo se permitía inversión privada en petroquímica secundaria. Los complejos petroquímicos con los que se dotó a Pemex Petroquímica fueron:34 • Camargo. Complejo ubicado en Chihuahua destinado a dotar de amoniaco al norte del país. Tenía 311 plazas de trabajo. • Cosoleacaque. Un conjunto de siete plantas de amoniaco cerca de Minatitlán. Actualmente sólo opera una. Tiene 2 mil 257 plazas. • Escolín. Cuenta con plantas de polipropileno. Tiene mil 264 plazas de trabajo. • La Cangrejera. El más antiguo de los grandes complejos petroquímicos. Tiene algunas plantas de proceso de refinación con 3 mil 381 plazas de trabajo. • Independencia. Complejo ubicado en San Martín Texmelucan. Produce isopropanol que demandan las refinerías. Tiene mil 073 plazas de trabajo. • Morelos. El más moderno de los complejos petroquímicos, construido en 1982. Tiene 3 mil 229 plazas de trabajo. • Pajaritos. Construido en 1976. El más pequeño de los grandes complejos. Tiene 2 mil 749 plazas de trabajo • Salamanca. Tiene unas plantas dentro de la refinería. • Tula. Tiene unas plantas dentro de la refinería. La siguiente etapa se inició también durante el gobierno del presidente Carlos Salinas de Gortari cuando Pemex Petroquímica se reubicó en Coatzacoal34 Petroleomexico.com, “Petroquímica”, disponible en http://www.petroleomexico.com/Petroquimica.html.

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cos. Para esto se construyó el llamado “edificio inteligente” bajo un esquema de Pidiregas; lo más oneroso fue el costo de la reubicación de los funcionarios de primer y segundo nivel. El traslado a Coatzacoalcos se hizo más con el ánimo de separar a Pemex Petroquímica del resto de Pemex y facilitar así su venta, que de realmente descentralizar la función pública. La desincorporación, sin embargo, encontró serios obstáculos, ya que el esquema propuesto no atrajo a los inversionistas. A partir de 1993 se inició la especulación sobre el inicio de privatización de algunas plantas del Complejo Petroquímico de Cosoleacaque, para seguir después con Morelos, Camargo, Salamanca y La Cangrejera. Algunas empresas extranjeras interesadas en adquirir las plantas fueron Chevron, Texaco, BASF, Bayer, Hoechst, Mexpetrol, Shell y Exxon. Por la parte mexicana: Alfa, Cydsa, Celanese e Idesa, mismas que negociaban una alianza para poder participar en el proceso. Con el fin de apoyar a las empresas mexicanas, el director general de Pemex-Petroquímica ofreció conceder un primer paquete a inversionistas mexicanos.35 Durante las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (tlcan), Pedro Aspe Armella, secretario de Hacienda y Crédito Público, instruyó a Jaime Mario Willars para que tuviera concluido el proceso de privatización entre el 21 de marzo y el 23 de junio de 1993. Sin embargo, debido a diversas circunstancias en el mal manejo de las relaciones con los empresarios nacionales, quienes creían que el gobierno estaba otorgando mayores garantías a los extranjeros, para junio de 1993 el proceso ya había sido suspendido en forma indefinida hasta en tanto no se pusiera en marcha el tlcan, según las versiones oficiales, pero los especialistas creían que la suspensión más bien tenía que ver con el próximo proceso electoral para la sucesión presidencial. El 9 de agosto de 1993, el gobierno mexicano decidió no modificar los artículos 27 y 28 de la Constitución ni de las leyes relativas a la petroquímica; tampoco se cedería en la transportación por ducto, a fin de adecuarse a las negociaciones del tlcan. Con esto, los inversionistas de los eua se sintieron desalentados, pues veían contradictoria la apertura de la petroquímica con la limitación para importar y transportar la materia prima, es decir, el gas desde los eua. 35 Susana Chacón Domínguez, op. cit.

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El primero de enero de 1994, entró en vigor el tlcan, en el que México reservó casi todas las actividades sustantivas de carácter productivo de Pemex, abriendo al libre comercio la petroquímica secundaria (en la que ya no existían restricciones para realizar inversiones privadas, toda vez que era considerada un área prioritaria, no estratégica) y el comercio transfronterizo de gas natural y petroquímicos básicos, en términos del capítulo XII “Comercio Transfronterizo de Servicios”. Si bien es verdad que dentro del capítulo VI del tlcan no se cedió el sector estratégico de los hidrocarburos, es de hacerse notar que el solo hecho de haberse abierto la mesa de negociaciones en torno al petróleo, ello automáticamente conllevó la atribución a dicho recurso natural a la calidad de producto o mercancía zonal, lo que quiere decir que, salvo las exclusiones pactadas en el capítulo de energía,  le son aplicables las demás disposiciones contenidas en el acuerdo trilateral, por ejemplo, aquellas que prohíben la existencia de precios subsidiados al interior de los mercados nacionales.36 Durante el año de 1994, no hubo mayor movimiento en la privatización de la petroquímica de Pemex, salvo por algunos acercamientos al gobierno mexicano por parte de empresarios japoneses que buscaban aliarse con empresarios mexicanos. Ante la lentitud del proceso de privatización, la iniciativa privada mexicana representada en la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra) pidió que Pemex-Petroquímica (ppq) se bursatilizara; es decir, que colocara acciones dentro de la Bolsa Mexicana de Valores, alegando que los montos para realizar la privatización de las plantas era demasiado alto y que únicamente tendrían oportunidad de comprar las grandes empresas trasnacionales. El proceso de privatización arrancó formalmente con la licitación pública internacional N° PPQ-01 publicada en el dof el 4 de noviembre de 1995, para enajenar diversos activos propiedad de ppq de Cosoleacaque, Veracruz Mediante esta enajenación los inversionistas privados ocuparían 80 por ciento de las instalaciones y ppq 20 por ciento.37 Esta licitación enfrentó una seria resistencia de los trabajadores del Complejo de Cosoleacaque y de los demás centros de trabajo. Inclusive levantó protestas de los partidos políticos de oposición como el Partido de 36 Correspondencia dr. Raúl Jiménez Vázquez al ing. Alfonso Hickman S., 18 de septiembre de 2009. 37 Sener, “La política petrolera de México en el contexto internacional”, México, Universidad de las Américas-Puebla, 1997, p. 10.

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la Revolución Democrática (prd) y el Partido Acción Nacional (pan) en donde destacaba el activismo del senador de la república José Ángel Conchello. Finalmente la licitación fue cancelada, bajo el pretexto de que se había omitido la realización de diversos trámites relacionados con el traslado del dominio, es decir, con la desincorporación de los activos de los bienes de la nación. En el año de 1995 llegó a la Secretaría de Energía, el dr. Jesús Reyes-Heroles González-Garza, dando lugar a nuevos criterios con los que se trataría de igual forma a inversionistas nacionales y extranjeros. Para reactivar la privatización el gobierno mexicano adoptó la decisión del esquema conocido como 49/51 por ciento en donde los inversionistas privados serían propietarios del 49 por ciento de las plantas mientras que ppq conservaría el 51 por ciento. Este esquema tampoco convenció a los inversionistas e industriales mexicanos, ya que alegaban que con esa modalidad de privatización se privilegiaba a los extranjeros. Después de los fracasos de las licitaciones 49/51, cuyas condiciones no despertaron el interés de inversionistas como el Grupo Alfa y el Grupo Idesa, la Sener pidió a Pemex un replanteamiento para resolver la situación de la petroquímica.38 En 1999 fracasa la licitación para la enajenación del complejo Morelos y debido a esas malas decisiones políticas, se incrementaron las importaciones y se inició la eliminación gradual de los subsidios.39 Ante el fracaso de vender Pemex Petroquímica como un todo, el presidente Ernesto Zedillo optó por vender cada complejo en forma independiente. Así, cada complejo fue reformado para pasar a ser una compañía filial de Pemex, con su propio consejo de administración, director general y personalidad jurídica propias; quedaron constituidos por ejemplo Petroquímica Morelos S.A., Petroquímica Camargo S.A, etc. ppq tuvo entonces dos directores generales, uno encargado de mantener la producción y otro encargado de promover la venta. Todo esto multiplicó los costos de operación pero aún así no se vendió ni un solo complejo.40 El presidente Fox todavía intentó al principio de su mandato la estrategia del presidente Zedillo, pero al ver que el interés por comprar los complejos era nulo, 38 Susana Chacón Domínguez, op. cit. p. 155. 39 Rocío Nahle García, “Política e instrumentos para impulsar la industria petroquímica”, ponencia en el Foro de Debate sobre la Reforma Energética, Cámara de Senadores, 12 de junio de 2008. 40 Petroleomexico.com, “Petroquímica”, disponible en http://www.petroleomexico.com/Petroquimica.html.

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optó por unificar nuevamente a Pemex Petroquímica y operarla con el propósito de generar ingresos. Después de una demora de varios meses la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprobó el esquema de reunificación. Para terminar de reseñar las últimas acciones del desmantelamiento de ppq, recurrimos a la ing. Rocío Nahle García, quien en el foro de debate realizado el 12 de junio de 2008 por la Cámara de Senadores con motivo de la Reforma Energética de 2008, presentó su percepción desde el punto de vista de los trabajadores de ppq, la cual evidentemente es diametralmente opuesta a la visión de los tecnócratas de las últimas administraciones del gobierno federal. Al respecto la ing. Nahle expuso: Otro de los pasos que se tomaron en este laboratorio fue la creación y operación de 10 filiales de petroquímica (1997-2005) bajo el régimen mercantil de sociedad anónima. Pero la aceleración hacia la debacle de la petroquímica nacional, se dio en el periodo 2000 al 2008, en el que las plantas de proceso químico se sometieron a la peor política presupuestaria y administrativa, con lo que se consolidó el desmantelamiento de las instalaciones. El diagnóstico que fue presentado en marzo 2008 por la Secretaría de Energía “Pemex: Situación Actual” menciona que 16 plantas están fuera de operación por falta de competitividad de mercado o materia prima, pero la realidad, es que para el 2007 se reportó 18 plantas en proceso de baja o desincorporación, más 4 fuera de operación, con lo que hablamos en un total de 22 plantas de proceso. También se recurre a la eliminación del personal altamente calificado y con años de experiencia y profesionalismo en el sector; en ppq se realizan jubilaciones anticipadas, despidos masivos, incluso utilizando a la Secretaría de la Función Pública, como un ente de terrorismo y acoso laboral. Y en contraparte se da la incorporación de una alta burocracia con un enorme desconocimiento de los procesos industriales, proveniente de la iniciativa privada, donde muchos de ellos habían quebrado y cerrado algunas de sus plantas; con esto, se desplazó a profesionistas de Pemex con servicio profesional de carrera, y hasta hoy en día no se refleja el resultado y desempeño de esa incorporación laboral. Con estas medidas se incrementó considerablemente y en forma irresponsable el pasivo laboral del que hoy se quejan [el gobierno federal].

En el referido diagnóstico de la Sener, se menciona que Pemex enfrenta límites a su capacidad de ejecución, problemas en su gestión administrativa, selección y asimilación de tecnologías y desarrollo de los recursos humanos, pero sin identificar

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que la causa ha sido los problemas ocasionados intencionalmente al desintegrar la plantilla laboral. En el plan de desarrollo del 2001-2006 se afirmó cínicamente: “El sector privado mantiene la expectativa de que eventualmente se privaticen las plantas de ppq, lo cual ha retrasado decisiones de inversión”. En este periodo se anunció con bombo y platillo el Proyecto Fénix, que proyectó la instalación de nuevas plantas de etileno, y un tren de aromáticos, con participación de la iniciativa privada. Con la idea central de atraer a inversionistas se les ofreció una gestión especial para obtener con Pemex Refinación y Pemex Gas y Petroquímica Básica la materia prima más barata y contratos a 20 años, dejando en total desmantelamiento y fuera de competitividad a la petroquímica nacional. También se sabe que desde hace cuatro años (2004) hay un grupo de ingenieros trabajando en forma exclusiva, con altos salarios dentro de la paraestatal para realizar este proyecto con visión a fortalecer a la iniciativa privada. Dicho grupo de ingenieros se maneja en forma sigilosa por la Dirección General de Pemex; al inicio estuvo a cargo del ex director del Grupo Idesa quien tiene interés especial en este proyecto, siendo evidente el claro conflicto de intereses. Al inicio de la administración del presidente Calderón, se retomó el Proyecto Etileno XXI y se promueve un contrato de materia prima a largo plazo sin definir el régimen fiscal en el que se va a trabajar. Hoy, después de haber fusionado nuevamente a Pemex Petroquímica, esta ocupa el lugar número 43 a nivel mundial. Actualmente las oportunidades en la línea de negocio que presenta ppq, es sólo para particulares, basándose en las propias acciones mencionadas que forman parte de las estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y del Programa Nacional de Infraestructura, en los que se establece: “En la petroquímica no básica no se prevén inversiones complementarias estatales”. En esta larga cadena de manipulación, desatinos, fracasos y corrupción, no podríamos dejar de mencionar la intervención y responsabilidad del actual director general de Pemex Petroquímica, el ing. Rafael Beverido Lomelín, quien después de haber sido nombrado por el presidente Vicente Fox, repitió en el cargo, bajo la actual administración del presidente Felipe Calderón. La muestra representativa de la corrupción imperante, como la vía expedita para la privatización de la planta petroquímica nacionalizada, en un absoluto mar-

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co de corrupción, lo encontramos en el contrato de comodato, acordado al margen del Consejo de Administración de la paraestatal entre Rafael Beverido Lomelín y Ricardo Gutiérrez Muñoz, director general de Mexichem, en el que se establece que Pemex Petroquímica entregará a la empresa, propiedad del banquero Antonio del Valle Ruiz, la planta Derivados Clorados III del complejo Pajaritos, Veracruz la principal productora de cloruro de vinilo, remodelada en el sexenio de Vicente Fox con un costo al erario de 150 millones de dólares.41 La información fuente de este caso se encuentra en el “memorando de entendimiento” que se acordó entre Oxy Vinyls, ppq y Mexichem, a partir del cual se formaría un “grupo de trabajo” que laboraría durante 30 días para analizar el proceso de la planta. Una vez concluida “la evaluación”, cita la cláusula VI del “memorando”, las partes “se comprometen a negociar la celebración de un contrato de comodato en los términos y condiciones que se acuerden entre ellas (ppq y Mexichem)”.42 Mexichem tiene como accionista mayoritario al banquero Antonio del Valle Ruiz. Otros datos revelan que hace tiempo Beverido fraguó la entrega de la planta, ya que algunos de sus colaboradores más cercanos, encargados precisamente de la operación de la planta Derivados Clorados III, saltaron de ppq a la nómina de Mexichem, como fue el caso del subdirector Abraham Klip Moshinsky, mano derecha de Rafael Beverido, quien el 1 de noviembre de 2007, mientras estaba bajo investigación de la sfp, dejó su cargo para integrarse como directivo de Mexichem, quien además con total desparpajo participó a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en el debate en el Senado de la República realizado el 12 de junio de 2008, a favor de la reforma energética de Felipe Calderón43. Otro es Mario Raúl Castillo Petlacalco, ex coordinador de arranque de la planta Derivados Clorados III, a quien en noviembre de 2008, la sfp lo inhabilitó durante diez años y seis meses al comprobarle un fraude por remodelación de la planta y que hoy trabaja en el área de proyectos de Mexichem en el complejo industrial Pajaritos. 41 Ana Lilia Pérez, “Cede Pemex planta que genera 4 mil 745 millones de pesos anuales”, Revista Contralínea, No. 137 28 de junio de 2009, disponible en http://contralinea.info/archivo-revista/index.php/2009/06/28/cede-pemex-plantaque-genera-4-mil-745-mdp-anuales/. 42 Idem. 43 El foro de debate para la Reforma Energética realizado el 12 de junio de 2008 se tituló: “Política e instrumentos para impulsar la industria petroquímica“.

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En julio de 2008, la calificadora Standard & Poor’s calificó como positivo el riesgo crediticio, en escala nacional de largo y de corto plazo, de Mexichem, por la futura “autosuficiencia” en sus procesos de producción de concretarse el comodato de la planta de Derivados Clorados III.

Transporte, almacenamiento y distribución Al formarse en 1992 el corporativo y los organismos subsidiarios, los ductos se transfirieron a los organismos subsidiarios de acuerdo a su servicio originando una problemática no resuelta a la fecha, debido a que algunos ductos asignados a diferentes organismos se encontraban en el mismo derecho de vía (derecho de vía es la franja de terreno en donde se alojan los ductos) ubicados con una separación de 5 metros uno de otro, lo cual ocurrió principalmente en la zona sur en la que los cuatro organismos subsidiarios operan ductos en el mismo derecho de vía.44 La dirección general de Petróleos Mexicanos autorizó el 16 de noviembre de 1993 el Reglamento del Comité Interorganismos de Ductos con el objeto de coordinar las prácticas de operación y mantenimiento. Sin embargo no dio los resultados previstos por lo que cada uno de los organismos cuenta actualmente con sus propios procedimientos para operar y mantener sus ductos. El 29 de agosto del 2000 el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos autorizó la constitución del Comité Interorganismos de Ductos de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, integrándose de la manera siguiente: presidente, secretario, cuatro vocales, uno por cada Organismo Subsidiario, seis asesores de diferentes áreas del corporativo, un asesor del Instituto Mexicano del Petróleo y siete presidentes de diferentes Subcomités. Asimismo se integraron por zonas once grupos estatales y regionales, formados por un representante de los Organismos Subsidiarios que tuvieran ductos en dicha región. En el caso de los derechos de vía que tenían ductos de dos o más subsidiarias, se denominaron derechos de vía compartidos y el organismo que debería dar el 44 Isidro Rodríguez Carbajal, “Transporte, el almacenamiento y la distribución de hidrocarburos y derivados”, ponencia en el Foro de Debate organizado por la Cámara de Senadores con motivo de la Reforma Energética, 17 de junio de 2008.

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mantenimiento sería el que tuviera el mayor número de ductos o los mayores diámetros; sin embargo, para la operación y administración cada organismo subsidiario tiene su propio personal para realizar las actividades. En el caso de los derechos de vía que tienen ductos de un solo organismo, se denominan derechos de vía propios. Otra parte fundamental de la problemática de los ductos ha sido la liquidación y la jubilación anticipada de personal con antigüedad de 20 a 28 años con amplia experiencia técnica en la operación, mantenimiento y seguridad industrial, en los que las subsidiarias han invertido en capacitación nacional e internacional y que con su separación del trabajo, se ha dejado a las áreas con el personal de menos experiencia. El 7 de mayo de 2001 el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos autorizó la modificación a la estructura básica y creó la Dirección Corporativa de Operaciones, la cual se integró con el objetivo de apoyar la coordinación entre los organismos subsidiarios. Al incrementarse alarmantemente los problemas de fugas en los ductos, la Dirección Corporativa de Operación creó a principios de 2005 una área de coordinación de transporte por ducto, solicitando a los organismos subsidiarios comisionar personal altamente capacitado y experimentado para tal fin, provocando una sangría más en el personal de los organismos subsidiarios, además de que el personal comisionado resultó insuficiente para llevar a cabo la coordinación eficiente de la operación y mantenimiento de los ductos, por tal motivo se han visto en la necesidad de contratar al Instituto Mexicano del Petróleo para que éste contrate a una empresa extranjera como lo es el Instituto Battelle Memorial para definir las mejores prácticas de operación y mantenimiento. Es importante señalar que los organismos subsidiarios han adquirido su propio “software” para llevar a cabo los programas de administración de riesgos, así como una plataforma cartográfica para geoposicionar sus instalaciones. Particular atención se debe dar al proceso de privatización del transporte, almacenamiento y distribución por ducto del gas natural, pues en 1995, al margen de la carta magna, se reformó la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo para dejar fuera de la industria petrolera reservada a la nación, el transporte, el almacenamiento, la distribución, la venta y el comercio exterior de gas natural. El transporte de gas licuado, por medio de ductos, fue incluido en el proceso. Poco tiempo después se vendieron a empresas privadas las

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redes de distribución de gas natural de Pemex y de la cfe. Las nuevas disposiciones regulatorias ahora impiden a Pemex participar en la distribución de gas natural, lo cual es totalmente contrario al mandato constitucional. Actualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fija los precios del gas natural y del lpg a partir, no del que resultaría si se tomara como base el costo de producción, sino que utiliza el precio de referencia Henry Hub, Luisiana, más caros incluso que los de Texas, que es de los precios más altos del mundo, le adiciona la tarifa del transporte, el costo del servicio y el costo de la distribución y el resultado es el precio que tiene que pagar el consumidor mexicano, que no ha recibido ningún beneficio. Al contrario, el precio del gas se ha incrementado continuamente. Cuando se permitió la inversión privada en los ductos de gas, la Comisión Reguladora de Energía (cre) llevó a cabo licitaciones públicas internacionales para otorgar los permisos para quince zonas geográficas y el resultado fue que ganaron solamente empresas extranjeras. Los permisos otorgados por largo plazo fueron los siguientes: a las empresas de España cinco zonas; a empresas de Estados Unidos cinco zonas; a francesas dos zonas; para empresas de Bélgica dos zonas, y por lo que respecta a la zona de Veracruz, en virtud de no ser atractiva en el volumen del negocio para los operadores privados, se declaró desierta y el servicio lo continúa proporcionando Pemex Gas y Petroquímica Básica. Las redes primarias de gas natural crecieron en 31 mil 309 kilómetros en el periodo 1995-2007, con una inversión privada de cerca de 2 mil millones de dólares, un promedio de 166 millones de dólares por año, que para la magnitud de las inversiones que se utilizan en la industria petrolera, no son significativas. El número de usuarios también se incrementó. En el mismo periodo, en un millón 300 mil usuarios nuevos, es decir 110 mil usuarios en promedio por año. Las compañías extranjeras obtuvieron un mercado en expansión con altas tasas de rentabilidad. La nación cedió a las compañías extranjeras el mercado del gas natural, además de desincorporar 800 kilómetros de ductos de Pemex Gas y Petroquímica Básica, que pasaron a formar parte de los activos de las empresas permisionarias, liquidando o jubilando al personal que operaba y mantenía las redes de gas de Pemex. Por otra parte, vale la pena destacar la forma en que se está emprendiendo la privatización de facto de las principales redes de oleoductos, gasoductos y acueductos de Pemex Exploración y Producción.

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La licitación pública internacional número 18575111-06-07 emitida por pep en mayo de 2007 para contratar el “Aseguramiento de la Integridad y Confiabilidad del Sistema de Transporte de Hidrocarburos por Ducto, de pep, Sistema 4” ubicado en Chiapas, Tabasco, Veracruz y Oaxaca, se realizó en clara contravención a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y su reglamento, la Ley General de Deuda Pública, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento y la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y su reglamento, con el siguiente modus operandi: se agruparon trabajos de los próximos 10 años para forzar la licitación pública internacional; se desacató los artículos 27 y 28 de la Constitución y a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, al ceder a un particular actividades de planeación, dirección y operación reservadas de manera exclusiva a pep; se exigió a los licitantes acreditaran experiencia y capacidad técnica en operación y/o mantenimiento de un sistema de transporte y distribución de hidrocarburos líquidos de 350 000 barriles por día como mínimo, con una longitud igual o mayor a 1 700 kilómetros. En México, ninguna empresa privada cubre este requisito; indebidamente se autorizó que el 69 por ciento de los trabajos de operación y mantenimiento, se realicen con presupuesto de inversión y financiamientos para proyectos de infraestructura productiva de largo plazo (tipo pidiregas) con cargo al Programa Estratégico del Gas y diversos pozos de la Sonda de Campeche. El pago del capital más los intereses se harán con los ingresos de la producción futura de tales yacimientos. Además, no se justifican las tasas de interés del financiamiento, ya que los resultados del contrato no están sujetos a un riesgo por el incremento de la producción, pues son en su mayoría trabajos de mantenimiento. En la cuenta pública de 2006, la Auditoría Superior de la Federación detectó en pep múltiples irregularidades similares; se simula un contrato de obra pública a precios unitarios, al incorporar modalidades ilegales como el catálogo de precios originales máximos, la forma de pago, el programa general indicativo y anual de trabajo, los grupos gerencial y directivo, los índices de desempeño operativo para medición y pago. Se establecen sólo cuatro “conceptos de obra” y pep calcula del “precio original máximo”, los licitantes realizan una especie de “subasta inversa” y cotizan un “factor de integración” menor a uno, como propuesta económica; los criterios

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de adjudicación de las bases de licitación son diversos a los obligatorios de los artículos 36 y 37 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas a Precios Unitarios, por lo que es imposible sostener que existió una propuesta solvente; y, se autoriza la subcontratación de más del 95 por ciento de los trabajos; se incluye una cláusula por la que las partes se obligan a la actualización del contrato por futuras modificaciones legislativas, previendo con esto su regularización legal. Para esta licitación se realizaron ocho juntas de aclaraciones con aproximadamente 850 preguntas y diversas modificaciones a las bases; de 14 compañías que compraron bases, 13 no presentaron propuesta, por lo que el contrato por 394 millones de dólares se adjudicó a la compañía de los Estados Unidos de Norteamérica, EMS Mantinance Services Group I LLC. En relación a estos hechos, está documentada la participación del dr. Jesús F. Reyes Heroles González-Garza, como ex representante de la compañía StructurA del grupo gea, quien en labores de “cabildeo” dirigió en septiembre de 2005 una carta al ex director general de Pemex, indicándole que ya se había concretado la asociación estratégica entre Mexssub y la canadiense Enbridge, para integrar un planteamiento para el mantenimiento de los ductos que responda a los intereses de pep, por lo que sólo faltaban las instrucciones finales de la dirección general. Todo lo anterior motivó que el senador Graco Ramírez Garrido-Abreu presentara ante la Secretaría de la Función Pública una denuncia por actos y omisiones constitucionales y legales de funcionarios públicos responsables de las bases de la licitación pública internacional referida, misma que está radicada en el expediente número DGAV/DV/021/2008 del órgano interno de control de pep, sin que hasta la fecha ese órgano de la Secretaría de la Función Pública haya emitido observaciones y recomendaciones administrativas y/o sancionatorias en contra de los servidores públicos presuntamente responsables. No es aventurado, que los contratos de esta modalidad fracasen, causando un grave daño al patrimonio de pep, poniendo además en grave riesgo el transporte de petróleo y gas a los centros industriales, a las instalaciones, al personal y a la población en general.

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9. Impulso a la privatización desde la manipulación de las funciones de contraloría y cambios legislativos Reseñar los laberintos de la burocracia puesta al servicio del control gubernamental, es harto difícil por el retorcido crecimiento de sus raíces, que además fueron de aplicación general en toda la administración pública federal (apf), pero que sus impactos se sintieron, y se siguen sintiendo, en el manejo de la administración de Pemex, es indudable; y se puede decir, que a través de las diferentes administraciones de los presidentes Ernesto Zedillo, Vicente Fox y Felipe Calderón, se ha utilizado para aterrorizar a los mandos medios y superiores en cuanto a que las decisiones estratégicas que se toman en Pemex cuiden los objetivos de las políticas y lineamientos del presidente en turno, pero también se ha utilizado (aun en contra de sus objetivos) para sesgar la integración de las actividades sustantivas de carácter productivo que se realizan en Pemex, orientándolas a través de múltiples medidas legislativas insertas en las leyes y reglamentos, oficios circulares, acuerdos, recomendaciones, para que Pemex ejecute el desmantelamiento de sus cuadros organizacionales de integración vertical en actividades como exploración, producción, transporte, distribución, proyecto y construcción de instalaciones industriales y de infraestructura, así como en el mantenimiento en general. Como resultado del crecimiento de las partidas presupuestales asignadas para realizar el contratismo exacerbado, también se vio, tal como ha quedado documentado por las auditorías de la propia Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, y por las inacabables quejas y denuncias de proveedores y contratistas que se hacen por la vía legal, pero que también se ventilan en los medios públicos de comunicación, la corrupción de la alta dirección de Pemex y de los mandos superiores de los órganos internos de control de Pemex y los organismos subsidiarios, y por supuesto, de la propia Secretaría de la Función Pública. Para una revisión rápida de los principales antecedentes de esta situación tendremos que transitar por dos vías paralelas, pero que al final convergen para impulsar la degradación del Estado mexicano, con consecuencias en Pemex para facilitar los procesos privatizadores de las principales entidades de la federación. Empezaremos por los cambios a las facultades y funciones de la contraloría y luego abordaremos las principales modificaciones a la legislación relativa a las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, las obras públicas y servicios

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relacionados con las mismas, para terminar con la legislación de los bienes públicos y sus procesos de enajenación. Para reconstruir la forma en que el Ejecutivo federal logró, a través del terrorismo ejercido por la contraloría, la manipulación de las estructuras de las entidades paraestatales como Pemex, cfe y clfc, en la era neoliberal, a pesar de que la mayoría de los trabajadores y sindicatos estaban más o menos apegados a los principios constitucionales, recurriremos a los antecedentes establecidos en el Manual de Organización General de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.45 El día 29 de diciembre de 1982, se creó la Secretaría de la Contraloría General de la Federación (Secogef ), con el propósito de integrar en esta dependencia las funciones de control y evaluación global de la gestión pública anteriormente dispersas. A continuación se mencionan las acciones administrativas más significativas en la reglamentación de las funciones de la secretaría: el 19 de enero de 1983, se publicó en el dof el primer reglamento interior de esta secretaría, el cual fue reformado por decreto presidencial, publicado en el citado órgano oficial el día 30 de julio de 1985. Con fecha 16 de enero de 1989 se publicó en el dof un nuevo reglamento interior para la dependencia, el cual abrogó al ordenamiento citado en el párrafo anterior. Este reglamento fue reformado y adicionado mediante decretos presidenciales publicados en el órgano informativo oficial los días 26 de febrero de 1991 —fe de erratas el 27 de febrero de 1991— 27 de julio de 1993 —fe de erratas el 5 de agosto de 1993— y el 19 de abril de 1994. Posteriormente, mediante decreto publicado en el dof de fecha 28 de diciembre de 1994, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el propósito fundamental de que el Estado dispusiera de mejores instrumentos para llevar a cabo, a través de la apf, sus tareas de gobierno con oportunidad y eficiencia, bajo un esquema de organización que evitara duplicación de funciones y precisara responsabilidades. Dentro de este contexto se modificó el nombre de la dependencia —por la de Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (Secodam)— y se le dotó de nuevas atribuciones con el objeto de modernizar y controlar funciones administrativas fundamentales, en adición a las que le correspondían en materia de vigilancia y responsabilidades de los servidores públicos. 45 Arsenio Farell Cubillas, titular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, “Reglamento Interior de la Secretaría”, publicado en el Diario Oficial de la Federación 13 de mayo de 1998, disponible en http://natlaw.com/ interam/ar/ga/sm/smarga7.htm.

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La asunción de las funciones regulatorias en materia de modernización administrativa por parte de la Secodam trastocó el principio de imparcialidad inherente a las actividades de control y fiscalización gubernamental, es decir, la dependencia quedó convertida en juez y parte.46 De esta forma, para la debida consecución del propósito apuntado, el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispuso que corresponde a la Secodam, entre otros, el despacho en el orden administrativo, de los asuntos siguientes: desarrollo administrativo integral en dependencias y entidades; normatividad en materia de adquisiciones, servicios, obra pública y bienes muebles; conducción de la política inmobiliaria federal, administración de los bienes inmuebles federales y normatividad para la conservación de dichos bienes. A fin de responder cabalmente a las nuevas responsabilidades que la ley otorgó a la secretaría, el Ejecutivo federal expidió el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo publicado en el dof del 12 de abril de 1995, el cual modificó la estructura orgánica de la dependencia y distribuyó su competencia entre sus unidades administrativas, conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En este sentido, con base en el análisis permanente del marco jurídico que regula la actuación de la apf, se determinó la existencia de limitaciones legales que dificultaban el funcionamiento de los órganos internos de control de las dependencias y entidades —instrumentos fundamentales para propiciar el adecuado desempeño de la función pública— y que se reflejaban en la oportunidad y eficacia con que debía actuarse ante eventuales conductas que vulneraban los principios que rigen el quehacer público. Por lo anterior, conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, se produjeron las reformas a las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, Federal de las Entidades Paraestatales y Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, mismas que fueron publicadas en el dof del 24 de diciembre de 1996 —para dotar a las contralorías internas de la autonomía que requiere la función de control— y posteriormente que se tradujeron en aspectos fundamentales.47 46 Correspondencia dr. Raúl Jiménez Vázquez al ing. Alfonso Hickman S., 18 de septiembre de 2009. 47 Se facultó a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo para designar y remover directamente a los contralores internos de las dependencias y entidades, y de la Procuraduría General de la República, y con ello reforzar el vínculo funcional de estos respecto del órgano rector, y así sustraerlo de la línea de mando del órgano fiscalizado; conferir

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Estas reformas legales realizadas por iniciativa del ciudadano presidente de la república, dieron origen a la modificación del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, publicado en dof del 29 de septiembre de 1997, para contar con un instrumento operativo de las modificaciones legislativas y reglamentarias mencionadas anteriormente, el 13 de mayo de 1998, se publicó en el dof el Manual de Organización General de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Del análisis del manual señalado en el párrafo anterior, se puede observar con claridad, los instrumentos administrativos que se autogestionó la Secodam, para aprovechar a favor del Ejecutivo federal las funciones de contraloría, por lo que la “autonomía de gestión” de Pemex, prescrita en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, pasó a ser mera letra muerta. Lo que es más, la radicación en la Secodam de la línea de mando sobre los oic conllevó las siguientes patologías: 1) por un lado, propició el surgimiento de una gran paradoja: “órganos internos” que ya no son tales, pues fueron extirpados de la estructura orgánica de las dependencias y entidades para incrustarlos en el aparato estructural de la entonces Secodam, 2) por el otro, se fracturó la autonomía de gestión de las entidades del sector paraestatal derivada del artículo 90 constitucional.48 Por falta de espacio, sólo mencionaremos las unidades administrativas (con sus funciones más relevantes) involucradas directamente en impulsar la privatización de Pemex y sus organismos subsidiarios.

Comisarios públicos Vigilar y promover que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades así como la Procuraduría General de la República, cumplan con las líneas de acción atribuciones directas a los órganos internos de control de las entidades paraestatales para iniciar el procedimiento administrativo a los servidores públicos de éstas, en los casos en que se presuma la necesidad de fincar responsabilidades en los términos de ley, así como precisar las correspondientes a los órganos internos de control de las dependencias y de la Procuraduría General de la República, en este sentido; dotar del carácter expreso de órganos de autoridad a las contralorías internas, con mención específica de su estructura básica, a partir de la atención de quejas y denuncias, la auditoría y la competencia integral en materia de responsabilidades; y, unificar la potestad sancionadora, en materia de responsabilidades a efecto de que los órganos internos de control al tiempo que fincan sanciones disciplinarias, sin distinción de la cuantía, impongan las sanciones económicas. 48 Correspondencia dr. Raúl Jiménez Vázquez al ing. Alfonso Hickman S, 18 de septiembre de 2009.

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contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, en los Programas de Modernización de la Administración Pública, sectoriales, operativos anuales y otros programas emanados del Ejecutivo federal. Vigilar y promover con el apoyo de los órganos de control interno, el cumplimiento de las normas jurídicas y disposiciones administrativas que integran el universo normativo que rige a la administración pública federal, induciendo la rápida instrumentación de los ajustes que procedan, en virtud de las reformas y adiciones que sufran las mismas. Informar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y a los órganos de gobierno o su equivalente, sobre las desviaciones detectadas en las políticas y lineamientos gubernamentales, así como evaluar las acciones y resultados de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades así como de la Procuraduría General de República, proponiendo mejoras a la gestión pública.

Titulares de los órganos de control interno Investigar y fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer, en el ámbito de su competencia, las sanciones aplicables en los términos de la ley. Requerir a las unidades administrativas de la dependencia o entidad que corresponda o de la Procuraduría General de la República, la información necesaria para cumplir con sus atribuciones, y proporcionar la asesoría que les requieran en el ámbito de sus competencias. Coordinar y supervisar la instrumentación de normas complementarias para el mejor control y fiscalización de la gestión de la dependencia o entidad de que se trate o de la Procuraduría General de la República.

Subsecretaría de Normatividad y Control de la Gestión Pública Someter a consideración del C. titular del ramo las normas de carácter general, lineamientos y políticas que rijan el funcionamiento y operación del Sistema Integral de Control y Seguimiento de la Gestión Gubernamental en las dependencias, ór-

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ganos desconcentrados y entidades de la administración pública federal, así como en la Procuraduría General de la República. Someter a consideración del C. titular del ramo, las normas de carácter general relativas a la planeación, ejecución, conservación, mantenimiento y control de las adquisiciones de bienes muebles, la prestación de servicios de cualquier naturaleza, así como de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas. Someter a consideración del C. secretario, normas y procedimientos de carácter general para el manejo de almacenes, realización de inventarios, avalúos, desincorporación de activos y baja de maquinaria y equipo, instalaciones industriales y los demás bienes muebles y derechos de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de la Procuraduría General de la República; así como las normas, criterios y políticas relativas a la administración de bienes inmuebles federales.

Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal Proponer al C. Subsecretario de Normatividad y Control de la Gestión Pública, los proyectos de iniciativas o reformas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, manuales de procedimientos, normas, criterios, políticas y lineamientos en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles; prestación de servicios de cualquier naturaleza; obras públicas y servicios relacionados con las mismas; manejo de almacenes, realización de inventarios, avalúos de bienes muebles, desincorporación de activos, baja y destino final de bienes muebles así como de instalaciones industriales y derechos de las dependencias y entidades; solicitando, cuando se requiera, opiniones técnicas calificadas, así como en materia de administración de los bienes inmuebles federales, salvo en lo que se refiere a las playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marinas y demás zonas federales; de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos; formulación e integración de los inventarios de bienes inmuebles de las dependencias y entidades; sobre el uso y aprovechamiento de los inmuebles federales de la competencia de la Secretaría y demás señaladas en su reglamento interior.

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Proponer al C. subsecretario de Normatividad y Control de la Gestión Pública, la interpretación que para efectos administrativos corresponda de las leyes y disposiciones administrativas, que regulan las materias indicadas en la función anterior. Proponer al C. subsecretario de Normatividad y Control de la Gestión Pública, las resoluciones sobre las incorporaciones al dominio público, destino, recuperación administrativa y declaratorias de inmuebles federales, así como las solicitudes de desincorporación del dominio público y de reversión de dichos inmuebles; y tramitar ante la Unidad de Asuntos Jurídicos, los proyectos de decretos, acuerdos y resoluciones correspondientes. Participar en las reuniones multilaterales de los grupos de trabajo, relativos a los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio, de los que México sea o vaya a ser parte. Así como en los demás que se deriven de los compromisos contraídos en los mismos, tales como comités para la micro, pequeña y mediana empresa, cooperación técnica, suministro de información, problemas de transición, compensaciones, reservas, entre otros. Asimismo, en las relativas para el establecimiento y cumplimiento de los requisitos en licitaciones financiadas con créditos de organismos internacionales, otorgados al gobierno federal o con su aval. Coordinar la designación y participación de los representantes de la secretaría ante los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, comisiones consultivas mixtas de abastecimiento, comités de obra pública y comités de enajenación de bienes muebles e inmuebles de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como a los actos que integran una licitación pública. Con base en las atribuciones legales conferidas a las áreas de contraloría, las principales modificaciones legislativas surgieron desde la necesidad del Ejecutivo federal, no de Pemex, que conforme a sus políticas de gobierno, ya fueran para marcar su estilo de gobernar o para cumplir sus compromisos con el exterior, dejaron sin fuerza al Consejo de Administración de Pemex, a los consejos de los organismos subsidiarios y a sus propios directores generales, por lo que la dirección estratégica pasó sutilmente a manos de las contralorías, quienes compartiendo el poder con la shcp, vía el control de los ingresos, presupuesto, gasto y deuda, lograron lo increíble: coadyuvar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la dirección de Pemex, sin tener responsabilidad directa en los resultados.

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En relación a los principales cambios legislativos realizados antes de la Reforma Energética, publicada en el dof el 28 de noviembre de 2008, nos limitaremos a enunciar los siguientes: El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (tlcan) entre México, eua y Canadá entró en vigor el 1 de enero de 1994. Entre sus principales disposiciones relacionadas con la privatización de Pemex, encontramos el Capítulo VI: Energía y petroquímica básica, artículos 601 a 608, en el que México incluyó la apertura de la petroquímica y la producción de electricidad en las modalidades de autoabastecimiento, cogeneración y producción independiente, al Capítulo X: Compras del sector público, artículos 1001 a 1015, en los que México se comprometió a realizar las compras gubernamentales (incluyó a Pemex y cfe como principales compradores) bajo las condiciones establecidas en el tlcan y al Capítulo XII, relativo al comercio transfronterizo de servicios para el gas y petroquímicos básicos. Además del tlcan, el Estado mexicano tiene suscritos 12 tratados de libre comercio, incluye el muy importante  tlcue, el acuerdo comercial con la Unión Europea.49 A partir de este momento se cambió el rumbo en la forma de realizar las actividades sustantivas de carácter productivo de Pemex, pues se desincentiva la integración vertical fomentando el contratismo en la modalidad de proyectos “llave en mano” o de servicios integrados. Respecto a la petroquímica las implicaciones se tratan en su propio apartado. En efecto, conforme al ámbito de aplicación del Capítulo X del tlcan, sobre Pemex recayó la obligación de realizar algunas de sus licitaciones públicas en el marco del tratado, porque es una entidad del gobierno federal listada en el anexo 1001.1ª-1, porque sus contrataciones de bienes, servicios y servicios de construcción (obras públicas) están relacionadas en el anexo 1001.1b.3 siempre y cuando dichas contrataciones rebasen los umbrales indicados en el inciso b) de este artículo: 250 mil dólares americanos para bienes y servicios y 8 millones de dólares americanos para las obras públicas. Para dar paso al Capítulo X del tlcan, el 30 de diciembre de 1993, se publicó en el dof la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, destacándose por integrar dos materias de naturaleza diferente y la inclusión de diversas disposiciones orientadas a favorecer el Capítulo X del tlcan. Con la promulgación de la Ley de Adquisi49 Correspondencia dr. Raúl Jiménez Vázquez al ing. Alfonso Hickman S., 18 de septiembre de 2009.

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ciones y Obras Públicas se abrogó la Ley de Obras Públicas publicada en el dof el día 30 de diciembre de 1980, así como la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles publicada en el dof el día 8 de febrero de 1985. Así pues, de acuerdo con los comentarios de los especialistas, los principales contenidos eran: adecuar el nuevo marco jurídico a la integración de México en el tlcan; todas las disposiciones administrativas para la aplicación de la Ley serían emitidas por la Secodam y la shcp, en el ámbito de sus atribuciones y serían publicadas en el dof; de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre la Celebración de los Tratados, se reconoció la posibilidad de seguirse procedimientos alternos para la solución de controversias. En estos casos se otorgará a los nacionales el mismo trato que a los extranjeros, de acuerdo a la reciprocidad internacional; también se introdujo la posibilidad de que las dependencias y entidades pacten cláusula arbitral para la solución de controversias; se fijó de acuerdo al artículo 134 constitucional, la licitación pública como regla general para las contrataciones, modificando los supuestos de adjudicación directa, previstos en la legislaciones anteriores, con lo que la contratación por adjudicación directa de los servicios relacionados con las obras públicas dejaron de ser una facultad potestativa de las dependencias y entidades (artículo 26 de la abrogada Ley de Obras Públicas); se distinguió a las licitaciones de carácter público de las de carácter internacional; se incluyó la obligación de publicar, a partir del 1 de enero de 1995, todas las licitaciones públicas en el dof; para los contratos de obras públicas se dan requerimientos mínimos de contenido a fin de exista una mayor libertad para realizar las contrataciones; se permiten las asociaciones sin la necesidad de formar una nueva persona moral, como antesala de lo que serían los contratos de los proyectos integrados o “llave en mano”; y, en relación a las obras por administración directa, se precisa que sólo podrán realizarlas aquellas dependencias y entidades que posean la capacidad técnica y elementos necesarios para ello, esto, se dijo, para evitar el uso indiscriminado de esta forma de ejecución de obras, que en ocasiones ha servido para eludir la licitación pública. Fue tal la premura con la que se legisló y promulgó la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, que se dejaron vigentes los Reglamentos de las leyes abrogadas, así como todas las disposiciones administrativas expedidas en las materias, en lo que no se opusieran a la mencionada ley, hasta en tanto no se expidieran

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los manuales de procedimientos y demás disposiciones relativas a adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas. Es preciso comentar que durante toda la vigencia de la referida Ley de Adquisiciones y Obras Públicas no se expidieron los manuales de procedimientos, provocando deliberadamente un caos muy conveniente al manejo arbitrario y unilateral de la Secodam, en perjuicio de Pemex y sus proveedores y contratistas nacionales. Después de dejar sentadas las bases para dar paso a una nueva visión de la contratación de las dependencias y entidades de la federación, el día 30 de noviembre de 1999, precisamente un día antes de la toma de posesión del presidente Vicente Fox, se aprobó la promulgación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las cuales fueron publicadas en el dof el día 4 de enero de 2000. Los respectivos reglamentos de ambas leyes fueron publicados en el dof el 20 de agosto de 2001. En relación a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, diremos que fue necesario separar las obras públicas de las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, debido a que por su naturaleza era inoperante legislar ambas materias bajo un sólo ordenamiento jurídico. Se aprovechó la reforma para reforzar los preceptos jurídicos de la ley para alentar los contratos de proyectos integrados a precio alzado o mixto y desalentar los contratos de proyectos “desintegrados” a precios unitarios y obras por administración directa. En cuanto al correspondiente reglamento, fue notoria la complejidad administrativa para la contratación, ejecución y control de los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas a precios unitarios, así como para la planeación, ejecución y control de las obras por administración directa, contrastada tal complejidad, con la “espléndida simplificación” de la contratación y ejecución de los contratos de proyectos integrados a precio alzado, que desde aquel entonces ya se veían orientados a la contratación de empresas extranjeras en el marco de las licitaciones públicas internacionales. Sólo un dato más: con relación a las funciones asignadas a la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de Control para participar en diversos comités, en estas legislaciones se dispuso la instalación del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en donde la representación de las contralorías tiene una presencia preponderante

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en los acuerdos tomados, pero sin mayor responsabilidad, toda vez que tienen voz pero no voto. A este respecto, las estadísticas muestran que con estos comités la corrupción no ha disminuido, sino al contrario, se ha incrementado. Otros dos comités que vale la pena mencionar, porque son antecedentes directos de dos de los comités incluidos en la vigente Ley de Petróleos Mexicanos publicada en el dof el 28 de noviembre de 2008. Uno es el Comité de Inversiones con una presidencia compartida a cargo de los directores corporativos de Finanzas y de Operaciones integrado además por vocales representantes de los organismos subsidiarios. En este comité se presentaban a aprobación los proyectos de inversión de Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios, en donde claramente, ambos presidentes tenían como máxima premisa hacer cumplir las políticas de producción de petróleo crudo por encima de los procesos industriales y de infraestructura de pr, pgpb y ppq a los que se oponía la densa normatividad de la legislación en la materia y de la shcp. En esta función de la presidencia del comité siempre ha destacado la actuación del director corporativo de Finanzas, quien de facto actúa como una especie de “embajador” o representante directo de la shcp en Pemex, sin que se nos escape que su nombramiento por el ciudadano presidente de la república, es a propuesta de dicha secretaría, no de quien va a dirigir a Petróleos Mexicanos. Es por eso que las inversiones se han orientado en las últimas dos décadas a pep, principalmente para la explotación de petróleo crudo, en menoscabo de las inversiones de las demás áreas de los otros organismos subsidiarios. El otro es el comité de control y auditoría (Cocoa). Los Cocoa fueron creados en 1988 por la extinta Secretaría de la Contraloría General de la Federación (Secogef ), que bajo su nuevo concepto diseñado en el año 2005,50 se estableció como un órgano colegiado estratégico para promover las mejores prácticas de control gubernamental que coadyuven a la transparencia de la gestión, a la rendición de cuentas y al combate a la corrupción. Entre sus principales atribuciones mencionaremos las tres más importantes para los efectos de estos antecedentes: 1) analizar riesgos críticos institucionales y proponer acciones para prevenirlos, administrarlos y/o corregirlos; 2) impulsar sistemas de control institucional; y, 3) dar seguimien50 Secretaría de la Función Pública, “Nuevo modelo de los comités de control y auditorías. Reunión con los titulares de los órganos internos de control. 9 de octubre de 2005, disponible en http://www.funcionpublica.gob.mx/scagp/ucegp/ contralor/Nuevo_modelo_de_COCOA.ppt#10.

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to e informar a los titulares de las entidades y/o a los órganos de gobierno sobre el cumplimiento de los acuerdos. En los Cocoa que preside el titular del órgano interno de control con la participación de los comisarios es notoria la tendencia a resguardar los intereses del Ejecutivo federal, como se evidencia con la inclusión en el año de 2004 de vocales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para las entidades de control presupuestal directo, como lo es Pemex y los organismos subsidiarios. Con la posición privilegiada que otorga los Cocoa a la sfp y a la shcp, la injerencia en las funciones de dirección y control de Pemex es inocultable, mismas que preponderantemente tienden a resguardar el cumplimiento de las políticas fiscales, financieras e industriales del Ejecutivo federal, a efecto de capturar la mayor proporción de renta petrolera para el erario, aunque esto no abone a la salud financiera y operativa de la entidad paraestatal. Indudablemente que vale la pena realizar una exploración más profunda a los cambios legislativos y disposiciones administrativas del Ejecutivo federal en las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, incluyendo además, la normatividad inherente a la deuda, presupuesto y contabilidad, pero de acuerdo al espacio disponible para estos antecedentes, con lo relatado se considera conveniente para darse una idea de las fuerzas que han hecho avanzar la privatización en Pemex.

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10. La pérdida del capital intelectual La ingeniería y la construcción son factor fundamental para concretar las instalaciones para producir, a partir del petróleo y el gas, los satisfactores que demanda el mercado nacional e internacional. Sin embargo es pertinente señalar que el proceso que desarrolla los proyectos está subordinado a la planeación, programación y metas establecidas por los organismos subsidiarios con base en las políticas y presupuestos que le asigne el Gobierno Federal. Desde la expropiación de 1938 Petróleos Mexicanos estableció una organización que atendiera las necesidades de nuevos proyectos con la misión de crear una organización con poder de ejecución de las obras de inversión en condiciones de calidad, oportunidad y costo, capaz de desarrollar, a través de su contratación una infraestructura nacional de empresas de ingeniería, proveeduría y contratistas de construcción. Después de cincuenta y cinco años de trabajo de Pemex, el Instituto Mexicano del Petróleo y las empresas nacionales de ingeniería, proveeduría y construcción, se logró realizar la mayor parte de la infraestructura actualmente disponible, misma que está integrada por instalaciones de almacenamiento de crudo y gas; recolección y distribución por líneas submarinas y terrestres a los centros de procesamiento como son las refinerías, centros de tratamiento de gas y complejos petroquímicos; la red de líneas terrestres a las terminales de almacenamiento y distribución de productos terminados a los clientes de primera mano. Durante el citado lapso, Pemex acumuló un capital intelectual en ingeniería y construcción sin igual en todo el país, basado en la “administración de la relación” consistente en la interacción continua en los niveles individual, de grupo y de la organización con los usuarios u operadores de las instalaciones, el Instituto Mexicano del Petróleo, los licenciadores de tecnologías de procesos, las firmas de ingeniería de detalle, los proveedores y los contratistas, todos compartiendo conocimientos con un alto grado de cooperación, para convertirlos en instalaciones petroleras generadoras de productos con un alto valor. Como parte de la “administración de la relación”, Pemex creó una “infraestructura de organización” de exploración, explotación y proyecto y construcción de todo tipo de instalaciones industriales y de infraestructura y obras sociales, en la que se resguardó el capital intelectual integrado por planos de ingeniería, manuales técnicos de diseño, operación y mantenimiento, procesos, procedimientos,

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códigos, estándares, normas y especificaciones de materiales y equipos, que en forma ordenada y sistemática estuvo accesible para todos los integrantes de la organización de Pemex, pero también para el imp, firmas de ingeniería, proveedores y contratistas de construcción, de cuyo esfuerzo en conjunto se beneficiaron durante muchos años las demás dependencias y entidades de los tres niveles de gobierno, así como las diversas industrias privadas del país. También se llevó a cabo el desarrollo de una cultura con valores y creencias nacionalistas firmemente apoyadas en los principios constitucionales que hicieron posible la conexión articulada de Pemex con el país entero, particularmente con sus clientes y sus proveedores nacionales de ingeniería, fabricantes de bienes y contratistas de construcción, dentro de una visión de desarrollo y crecimiento de la competitividad nacional. Con esta forma de trabajo, las innovaciones en la industria del petróleo y gas eran continuamente captadas en el mercado e integradas a las instalaciones de Pemex y cuando procedía a las demás obras del sector público y de la iniciativa privada. En 1990, salvo algunas ingenierías de procesos de plantas industriales, la ingeniería de detalle lograba vincular la ingeniería propia de Pemex, el Instituto Mexicano del Petróleo y las firmas de consultoría nacionales, con una integración nacional de más del 90 por ciento y con 20 millones de horas-hombre disponibles por año. Los materiales, equipos y estructuras que Pemex requería, ductos metálicos, perfiles estructurales, recipientes, accesorios de tuberías, tanques de almacenamiento, unidades de compresión de gas y bombas para todo tipo de líquidos, las que satisfacía en mayor parte el mercado nacional. En el caso de instalaciones más complejas, incluyendo metales de aleaciones especiales y unidades que implicaban alta tecnología, la industria nacional de la transformación participaba con un 85 por ciento. En el rubro de la fabricación de bienes y la construcción a través de contratos, Pemex llegó a manejar aproximadamente un padrón de 5 mil empresas con las que directa e indirectamente se crearon innumerables fuentes de trabajo. Después de 1992, con el abrupto desmantelamiento de la Subdirección de Proyecto y Construcción de Obras y del gradual, pero sostenido abatimiento de los trabajos con recursos propios en la exploración y explotación de hidrocarburos, así como del mantenimiento general de las instalaciones de todos los organismos subsidiarios y la tendencia a integrarlos en contratos de servicios u obras públicas de grandes montos y prolongados plazos, se ha destruido el capital intelectual de

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Pemex, alcanzando inevitablemente a las empresas privadas de consultoría, proveedores y contratistas nacionales con consecuencias negativas en la integración nacional de las instalaciones industriales y de infraestructura que se realizan en el país, tanto para el gobierno como para la iniciativa privada. Indudablemente lo anterior no sería posible si no se hubiera trastocado la cultura de los petroleros, basada hasta 1992, en un sistema de valores, creencias y principios nacionalistas tomados directamente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la gesta que representó la expropiación petrolera del 18 de marzo de 1918 y su larga batalla con las compañías expropiadas y del lema “Petróleos Mexicanos al servicio de la Patria” como basamento de su identidad y razón de ser en la industria petrolera nacionalizada, desde donde asumían su compromiso y responsabilidad ante la nación por ser los garantes del patrimonio energético de los mexicanos. La cultura (o valores compartidos como les llama McKinsey) actuaba como el cemento que aglutinaba la voluntad de los miembros de la organización para conjuntar sus esfuerzos hacia un objetivo común, pero aún más, en el contexto del nacionalismo petrolero y de Pemex como motor de la economía nacional, la cultura de los petroleros trascendía a los valores de independencia económica y libertad social forjados desde la constitución de 1917, por lo que no era extraño que ese sistema de creencias, valores y principios de los petroleros permitiera una estrecha conexión entre ellos y con los clientes, proveedores y contratistas, pero también de Pemex con la sociedad mexicana que consideraba a Pemex un bien valioso al que se tenía que cuidar. Para modificar la cultura de los petroleros imperante hasta 1992, se utilizaron por un lado, medios hostiles como el control sindical subordinado a la administración bajo los “liderazgos” de Sebastián Guzmán Cabrera y Carlos Romero Deschamps, medidas coercitivas y represivas de contraloría y del área de recursos humanos, y por otro lado, estímulos como fueron los ascensos por fuera del sistema de carrera profesional fundada en méritos, comisiones con ascensos y capacitación. En relación a la capacitación orientada al cambio de la cultura, se puede mencionar la preponderante participación emblemática que ha tenido el Instituto Panamericano de Alta Dirección de Empresas (ipade) en donde a partir de la reorganización de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios de 1992, se ha enviado a los mandos medios y altos a recibir un verdadero “lavado de cerebro” en el que gradualmente se ha cambiado valores, creencias y principios de la antigua cul-

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tura petrolera por otros que nada tienen que ver con los principios constitucionales y la razón de ser de un organismo público, por otros diferentes que corresponden a las empresas privadas de carácter mercantil. Si bien es cierto que algunos adoptan de buena fe o por conveniencia, la nueva “cultura” impuesta por los directivos en pro de la apertura inconstitucional a la iniciativa privada nacional y extranjera, también es cierto que en el discurso privado u oculto de muchos trabajadores, existe una verdadera resistencia a la nueva “cultura” que se quiere imponer.

La investigación y desarrollo tecnológico: el caso imp El imp fue creado por decreto presidencial el 26 de agosto de 1965, con el propósito de promover las actividades científicas y tecnológicas. Dicho decreto se reformó en varias ocasiones mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación con fecha 5 de noviembre de 1968, 21 de febrero de 1974, 29 de octubre de 1986 y la última expedida por Vicente Fox Quezada, el 30 de octubre del 2001. El instituto tiene entre sus objetivos estratégicos la innovación, la comercialización y desempeño financiero, su excelencia operacional y el posgrado. La plantilla con la que cuenta asciende a 5 mil 700 trabajadores de los cuales 2 mil tienen contratos de honorarios. En lo relativo a sus ingresos, Pemex Exploración y Producción (PEP) contribuye con el 81 por ciento de su facturación. Un indicador usado por las compañías petroleras es su gasto de inversión como porcentaje de sus ventas. La compañía Noruega Statoil tiene un índice de 0.8, mientras la brasileña Petróleo Brasileiro tiene el 0.5. Sin embargo, Pemex solamente llega al 0.1. En promedio, las compañías petroleras norteamericanas tienen un valor de 0.7. Si comparamos a México con Noruega, este país invierte ocho veces más en investigación y desarrollo tecnológico, estos valores se calcularon con información del año 2004. El análisis foda (fortalezas, oportunidades, debilidades, amenazas) que se ha realizado por el Programa Universitario de Energía (pue) de la unam —Diagnóstico del Instituto Mexicano del Petróleo, Gerardo Bazán Navarrete y Esperanza Nava Palma, noviembre de 2005— nos proporciona un elemento muy útil para el diagnóstico.

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No obstante que el imp cuenta con capacidades internas para crear una ventaja competitiva frente a otros consultores y prestadores de servicios especializados en la industria de petróleo y gas, apalancada en las inmejorables oportunidades que representa ser socio comercial de Petróleos Mexicanos y estar situado geográficamente junto al mercado más grande de consumo de combustibles fósiles, las debilidades de un marcado rezago tecnológico, deficiente calidad y altos precios de sus servicios, subutilización de su personal e instalaciones, una coordinación insuficiente con Pemex, ausencia de un plan tecnológico a mediano y largo plazo y la notoria ausencia de motivación de su personal conjugada con la excesiva rotación de altos directivos con poca experiencia y conocimientos en el sector energético, han puesto al imp en una posición defensiva respecto a las amenazas de un mercado de consultores altamente competitivo, la continua y sistemática declinación de su eficacia, eficiencia y productividad, la escasez de materia de trabajo y recursos presupuestales y las malas decisiones tomadas por directivos improvisados a los que no se puede eludir pues son recomendados por los actores políticos situados en el Ejecutivo federal y Pemex. En parte la situación del imp es así, porque desde 1992, Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios, principalmente Pemex Gas y Petroquímica Básica, introdujeron en sus “planes de negocios” el concepto que la investigación y el desarrollo tecnológico se debería considerar un commodity al que se debería recurrir mediante la estrategia de compras denominada outsourcing, situación que fue llevada al extremo de la “externalización”, pues dentro de los planes de negocios no se consideraron siquiera pequeñas investigaciones y desarrollos de tecnología realizados con integración vertical por Pemex y sus organismos subsidiarios, mientras que al imp, se le dejó de dar trato de socio comercial, viéndolo como un competidor más en mercado de consultores, con el perjuicio de conocer ampliamente sus debilidades y viejas pugnas con las áreas de Pemex, situación que a la larga lo dejó fuera de rendimiento competitivo, con la consecuencia de que Pemex sea más dependiente de la tecnología y consultores extranjeros.

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Lozano Alarcón, Javier. Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, disponible en: http://www.bibliojuridica.org/libros/1/205/11.pdf. Pérez, Ana Lilia. “Cede Pemex planta que genera 4 mil 745 millones de pesos anuales”, Revista Contralínea No. 137, 28 de junio de 2009, disponible en: http://contralinea.info/archivorevista/index.php/2009/06/28/cede-pemex-planta-que-genera-4-mil-745-mdp-anuales/. Petroleomexico.com. “Petroquímica”, disponible en: http://www.petroleomexico.com/Petroquimica.html. Secretaría de la Función Pública. Nuevo Modelo de los Comités de Control y Auditorías, México, 2005, disponible en: http://www.funcionpublica.gob.mx/scagp/ucegp/contralor/Nuevo_modelo_de_COCOA.ppt#10. Valvidia, Gerardo. Negociaciones Energéticas Internacionales. Mexpetrol, un caso práctico, disponible en: http://www.bibliojuridica.org/libros/1/153/30.pdf.

Cartas: Jiménez Vázquez, Raúl. “Carta inédita al ing. Alfonso Hickman S.”, 18 septiembre de 2009.

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III La estrategia para aprobar la Reforma Energética en México Rosío Vargas Suárez1

Introducción

E

l objetivo del capítulo es intentar reconstruir lo que fue la estrategia para lograr la aprobación de la Reforma Energética en México desde lo que consideramos su origen más reciente: la Alianza para la Seguridad y Prosperidad en América del Norte o aspan, hasta su puesta en marcha a partir del otorgamiento de contratos y la incorporación de corporaciones trasnacionales en Pemex. Para el efecto, proponemos la tesis de que la estrategia de los eua para lograr el “acceso” a los recursos energéticos mexicanos a través de la Reforma Energética, fue desplegada a través de las élites trinacionales bajo el proyecto integracionista en América del Norte para luego quedar a cargo de un grupo de cabilderos mexicanos quienes han trabajado hasta su aprobación en el Congreso mexicano. La estrategia no sólo cubre espacios políticos, parte de su éxito descansa en una

1 Investigadora titular del Centro de Investigaciones sobre América del Norte. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

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fuerte campaña de medios, del despliegue del poder duro (participación del Ejército, Marina y otros cuerpos policiacos) así como de lineamientos jurídicos que se vienen desarrollando paralelamente y con el fin de garantizar su operatividad.

1. Antecedentes El origen: la aspan y el Consejo de Competitividad de América del Norte (ccan) El proyecto para acceder a los recursos petroleros mexicanos ha sido un objetivo histórico, pendiente, por parte de las grandes trasnacionales petroleras desde que la industria petrolera fue nacionalizada en México en 1938. El presidente Ronald Reagan le dio forma a este deseo en su propuesta para crear un mercado energético de América del Norte durante su mandato. Luego el tlcan concretizó algunas de estas aspiraciones, sin embargo, en materia de energía no cubrió las expectativas de los estadounidenses al quedar fuera de la negociación lo que consideraban “la joya de la corona” (las actividades corriente arriba, exploración y explotación petrolera), pese a que el tlcan fue punto de partida a un proceso de privatización de facto en la industria eléctrica y gasera nacional, así como un impulso al sesgo exportador de la producción petrolera de México. El añejo proyecto de las trasnacionales encontró las condiciones y la oportunidad para el retorno de sus aspiraciones bajo la actual administración del presidente Felipe Calderón (conservador y miembro del partido de derecha Partido Acción Nacional (pan) quien es parte del grupo en el poder y de una élite perfectamente cohesionada. Esta élite está bien relacionada con las élites de Estados Unidos y de Canadá cuya peculiaridad en estos momentos es su alcance regional. Controlan organizaciones y cabildean por traducir sus demandas en políticas, que lograron a través del tlcan y ahora lo hacen bajo la aspan. A través de estas buscan remover los obstáculos para hacer avanzar sus intereses mediante la conformación de sus agendas en los tres países. La peculiaridad de la élite mexicana es que ha hecho converger a los grupos políticos con los empresariales incorporando

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a los científicos e intelectuales orgánicos que se identifican con sus propuestas.2 A la par, ocurre un repliegue del Estado en áreas consideradas estratégicas (debido a la constitución mexicana en las que únicamente puede participar el Estado mexicano) proliferan los despachos y consultorías que sirven a los intereses de los grupos oligárquicos y que se han convertido en un vínculo importante entre la rama ejecutiva y legislativa a través de la labor del cabildeo y los centros de pensamiento (think tanks) que han jugado un papel central en la estrategia para conseguir la aprobación de la Reforma Energética. El alineamiento de las élites mexicanas a las estadounidenses y canadienses opera a través de una red de organizaciones, tendiendo a desaparecer la línea que separa a las élites económicas de las políticas. Se desdibujan las diferencias entre las mexicanas y las estadounidenses por la convergencia de valores, espacios de discusión, estrategias políticas y proyectos económicos. De aquí que no sea extraño que a través de algunos de los organismos que integran la aspan se diseñaron los arreglos fundamentales y los lineamientos para la Reforma Energética. La estrategia que toma forma bajo la administración republicana del presidente George W. Bush sigue la mecánica de los acuerdos de libre comercio que se negocian con otros países. Se buscan los arreglos con los grupos económicos poderosos, los grupos oligárquicos, las élites políticas y la utilización de los medios de comunicación masiva para generar un ambiente en favor de la iniciativa presidencial. A partir de la conformación del aspan y de sus propuestas, surge el más reciente lobby petrolero que gradualmente se fue extendiendo al ir incorporando otros grupos de interés y actores de la sociedad mexicana. Con origen en Waco, Texas, en el 2005 la aspan ha venido organizando su agenda en tres esferas particulares: seguridad, energía y competitividad entre importantes personeros del ámbito económico, político y militar de los tres países participantes; por parte de eua los miembros más citados son: George Shultz, Dick Cheney, Condolezza Rice y, por supuesto el señor George W. Bush. Por México forman parte de la aspan: Pedro Aspe, Jesús Reyes Heroles, Alfonso de Angoitia, Luis de la Calle, Ramón Alberto Garza, Andrés Rozental, Mario Molina, el ex procurador Eduardo Medina Mora, Arturo Sarukhán, Jaime Zabludovsky y Luis Rubio, entre los más importantes. Peter Lougheed, y el ex primer 2 Sobre el tema de las élites ver Charles Mills Wright, La Elite del Poder, México, FCE, 2001.

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ministro de la provincia de Alberta, por parte de Canadá. Todos bajo la batuta de Washington. Un alto número de funcionarios públicos, congresistas, asesores en el Congreso, consultores y académicos en los tres países, están asociados y actúan como los voceros y ejecutores de su plataforma programática y doctrinal, misma que se ha venido configurando a lo largo de las diferentes reuniones que han tenido lugar desde el 2005, año de su creación.3 La aspan con el apoyo del secretario del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, Carlos Gutiérrez, el 15 de junio del 2006, reunieron por primera vez a los integrantes de lo que sería el Consejo de Competitividad de América del Norte (ccan); el 30 de ese mes se anunció su formación. El ccan está integrado por 10 representantes de alto nivel de los negocios por parte de cada uno de los tres países.4 Por parte de México forman parte líderes de los grupos económicos más poderosos. Uno de sus organismos conformado por grandes empresas es el Consejo Coordinador Empresarial mexicano5. A principios del 2007 el ccan preparó un “informe de mandatarios” en el cual las autoridades de los tres países presentaron una agenda de prioridades con 51 recomendaciones. A nivel de las cúpulas empresariales y después de una amplia consulta con los sectores privados de los tres países, el ccan elaboró estas recomendaciones entre las que se encontraba la integración energética y Pemex, de ahí su importancia. En esta materia y como parte de la reunión llevada a cabo en Quebec en agosto del 2007 se propuso un

3 Así por ejemplo en la reunión llevada a cabo en Cancún, en marzo de 2006 se acordó una participación más activa por parte del sector privado a través del Consejo de Competitividad de América del Norte (CCAN), uno de los organismos empresariales claves en la estrategia en reposicionar a “América del Norte” en el esquema de competitividad global. También en ese año se llevó a cabo la reunión de Banff, Alberta (2006), y al año siguiente en Montebello (2007). En la reunión que tuvo lugar los días 27 y 28 de febrero de 2008, en Los Cabos, Baja California Sur se definieron las estrategias sobre seguridad regional, el combate a la delincuencia organizada, el terrorismo y la administración de fronteras. Otras más tuvieron lugar en Puerto Vallarta y Washington. En Nueva Orleans, 21 de abril de 2008 se realizó la Cumbre de Líderes de América del Norte. Bajo el programa de Fronteras Inteligentes se revisaron los avances en la homogeneización de la nomenclatura fronteriza, así como los referentes a la seguridad energética (trinacional). 4 A la reunión de la CCAN del 2006 asistieron: el representante de la oficina del TLCAN y Asuntos Interamericanos del Departamento de Comercio (Geri Word); Dan Fisk (director de Asuntos para el Hemisferio Occidental del Consejo de Seguridad Nacional de EUA); Al Martínez-Fonts, director de la Oficina del Sector Privado del Departamento de la Patria o Homeland Security; Elizabeth Whitaker de Asuntos Hemisféricos del Departamento de Estado de los EUA y; Christopher Moore, subsecretario en el Buró Económico y Asuntos de Negocios del Departamento de Estado de los EUA . 5 Son miembros del CCAN: Gastón Azcárraga, José Luis Barraza, León Hakin, Valentín Díez, Jaime Yesaki, Claudio X. González, Alfredo Moisés Ceja, Tomás González Sada, Cesar Anda Molina y Guillermo Vogel.

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acuerdo para cooperación energética en materia de ciencia y tecnología.6 Aquí se destacó el nexo entre competitividad y el abasto seguro de energía; entre la oportunidad económica y la seguridad energética ya que la prosperidad de los eua descansa, precisamente, en un abasto seguro de energía importada. Dicho objetivo es presentado como un propósito regional, cuando en realidad la prioridad es la seguridad energética de los eua que mueve a la producción de sus dos vecinos que son exportadores netos de petróleo. Por ello, sus recomendaciones apremian a desarrollar los recursos energéticos de Canadá y sobre todo de México, ya que en el caso del primero se asume que su política energética observa ya derroteros continentales, en tanto que en México se parte del diagnóstico de una seguridad energética precaria por su déficit productivo y de importaciones de derivados, pese a que en realidad esta situación es la resultante del modelo neoliberal mismo. Sin embargo, su lectura de la situación los lleva a colocar a Pemex en el centro de su misión para acelerar el desarrollo de los recursos energéticos. Las recomendaciones del ccan colocaron entre sus objetivos acelerar el desarrollo de la infraestructura crítica quedando plasmados en el Plan Nacional de Infraestructura (36 proyectos de donde formarán parte el sector energético, carretero y ambiental). En lo que concierne a la infraestructura energética se consideran aspectos como la seguridad de la infraestructura de plantas, la informática, así como la seguridad en materia de gasoductos y oleoductos, electricidad, generación y transmisión. No obstante, el punto medular de sus objetivos radica en abrir camino para la apertura a la inversión privada en Pemex, “sin modificar la constitución”. aspan aglutina otros organismos empresariales no menos importantes como el Consejo de las Américas (Council of the Americas). En eua este consejo está integrado por las 500 empresas trasnacionales más importantes de los eua las cuales desplegaron una intensa labor de cabildeo tanto en México como en los eua cuando fue negociado el tlcan (1992). Su directora ejecutiva en ese entonces, Colin Morton, visitó México para presentar su modelo econométrico que pronosticaba sobre los impactos que tendría el tlcan para sus empresas, pretendiendo que era el mejor que se había elaborado hasta entonces. Con oficinas en Nueva York y Washington forman parte de los miembros del Consejo de las Américas algunas de las corpora6 Véase Teresa Healy,”North American Competitiveness Council and the Security and Prosperity Partnership: Les Agentes Provocateurs at the Montebello Leaders?” conferencia de septiembre de 2007, Working Paper, Canadian Labour Congress, Canada.

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ciones más importantes de los eua a quienes se atribuye el grueso de las inversiones y el comercio de los eua en y con el resto del mundo. Entre otras están Chevron, General Electric y General Motors. En la lista de temas prioritarios del Consejo de las Américas, está la integración energética, el manejo de la cadena de la producción, la liberalización del comercio, la desregulación y armonización de estándares, la utilización de las mejores prácticas, así como el involucramiento del sector privado en la seguridad fronteriza e infraestructura de proyectos. El ccan se ha organizado a través de una secretaría (integrada por la Cámara de Comercio de los eua y el Consejo de las Américas) de la cual forma parte la cúpula empresarial mexicana a través del Comité de Negocios Mexicano (Mexus). También se puede mencionar al Consejo Canadiense de Jefes Ejecutivos (Canadian Council of Chief Executives) y; por parte de México, al Consejo de Relaciones Exteriores (Council on Foreign Relations, cfr) y el Consejo Mexicano de Asuntos Internacionales (Comexi). Todos ellos vinculados de alguna manera al ccan. Las agendas temáticas han venido precisándose en el tiempo. Así desde 2004 el Consejo de Relaciones Exteriores (cfr) a través de un comité encabezado por un ex jefe del National Security Council, Robert Pastor, propuso tres objetivos para fortalecer la integración de la comunidad de América del Norte: 1) establecer un perímetro de seguridad alrededor de los tres países para el año 2010; 2) eliminar las reglas de origen del tlcan y 3) ampliar el programa de trabajadores huéspedes en los Estados Unidos y Canadá. Posteriormente el cfr7 ha desarrollado un mapa de ruta para promover la seguridad en América del Norte basado en el supuesto de que ésta es vulnerable en varios frentes como las amenazas de terrorismo, criminalidad y competencia económica por lo que propone una ambiciosa visión para el 2010 con recomendaciones para lograrla. En asociación con el Consejo Mexicano de Asuntos Internacionales, el Consejo Canadiense de Jefes Ejecutivos, integra a hombres de negocios, funcionarios y académicos de los tres países.8 Entre sus miembros, además de los ya men7 Su base en EUA es una organización no partidista fundada en 1921 con el objetivo de difundir y promover la comprensión de la política exterior y el papel de los EUA en el mundo. 8 Otros miembros del Council on Foreign Relations son: Thomas Axworthy, Heidi S. Cruz, Nelson W. Cunningham, Wendy K. Dobson, Richard A. Falkenrath, Ramón Alberto Garza, Gordon D. Griffin, Allan Gotlieb, Michael Hart, Carla Hills, Gary C. Hufbauer, Pierre Marc Johnson, James R. Jones, Chappell H. Lawson, John P. Manley , David McD. Mann, Doris Meissner, Thomas M.T. Niles, Jeffrey J. Schott, William Weld, Raúl H. Yzaguirre, en Council on Foreign Relations,

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cionados destacan William F. Weld (ex gobernador de Massachusetts); Thomas d’Aquino (presidente del Consejo Canadiense de Líderes Ejecutivos); Andrés Rozental (presidente del Consejo Mexicano de Asuntos Internacionales); y el ya mencionado Robert Pastor (ex jefe del National Security Council de eua durante la administración Carter y ahora director del Centro de Estudios Norteamericanos de la American University); Rafael Fernández de Castro (Instituto Autónomo de México (itam) y asesor para Asuntos Internacionales del Presidente Calderón); Beatriz Paredes (presidenta del pri), Carlos Heredia (Comexi) y, Luis Rubio (cidac); dirigentes del Consejo Coordinador Empresarial y del Consejo Mexicano de Hombres de Negocios.9 En el caso de eua sólo se han proporcionado los nombres de empresas pero no de sus directivos. Entre estas se puede mencionar a Ford, gm, Merck and Co., Mital Steel, Procter and Gamble, ups, WallMart Stores y Whirpool, entre otros. La parte mexicana del Consejo de Relaciones Exteriores (Comexi) tiene como objetivo proveer de información y análisis a sus miembros. Su participación para el avance de la Reforma Energética fue con la organización de seminarios a través de un organismo ad hoc denominado Red Mexicana de Energía que tiene como base al itam y colabora con la Revista Foreign Affairs en Español, también editada en el itam cuya versión en inglés es promovida por el Council on Foreign Relations. Su colaboración fue fundamental en la conformación del lobby petrolero que apoyó la Reforma Energética en la forma de seminarios, libros y personeros que participaron en los debates del Senado.10

“Construcción de una comunidad de América del Norte: Informe de un grupo independiente de trabajo”, Nueva York, Council on Foreign Relations, Consejo Canadiense de Presidentes de Empresa y el Consejo Mexicano de Asuntos Internacionales, 2005. 9 Otro organismo vinculado indirectamente al ASPAN es la Comisión Trilateral. En su interés por evaluar la integración y en particular ha efectuado varias reuniones. En la reunión regional para Norteamérica en 2007 una sesión fue dedicada al “estado de la democracia mexicana”. En ella participaron Rolando Cordera, Carlos Heredia y Leonardo Curzio. Otra sesión presidida por Paul Volcker se dedicó al “clima de inversión abierto en el TLCAN” en donde participó Herminio Blanco Mendoza. 10 Ejemplo de ello es Juan E. Pardinas, et al., Cruzando límites. México ante los desafíos de sus yacimientos transfronterizos, México, Foreign Affairs en español y Red Mexicana de Energía, 2007. Otro ejemplo en donde se justifica la reforma como necesaria para el progreso de país es: Fuentes-Berain, Rossana, El petróleo en México: pozo de pasiones. El Debate sobre la propuesta de Reforma Energética, México, Red Mexicana de Energía-ITAM, Woodrow Wilson International Center, 2008.

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A lo largo del desarrollo de la aspan sus miembros han ido definiendo sus derroteros, uno de cuyos ejes principales en el ccna11 fue un mercado energético integrado como antecedente para alcanzar la Reforma Energética. Para lo cual propuso instituir un “consejo de energía de América del Norte” a fin de auspiciar los encuentros entre el sector público y privado. Así también: • En la búsqueda de cambios organizacionales en Pemex se especificó la necesidad de hacer públicos los resultados de comparar el desempeño de Pemex y las compañías privadas con el objetivo de mostrar las brechas operativas. La intención era “revelar las ineficiencias” y llamar la atención del potencial que se generaría con la liberalización de estas actividades.12 • La protección a la infraestructura crítica; establece un vínculo para la necesidad de una distribución transfronteriza más efectiva: una acción trilateral enfocada a alentar la seguridad de la oferta a través de la integración de los sistemas de distribución transfronterizos. • En el apartado de reformas estructurales hubo propuestas como liberalizar el comercio, almacenamiento, y distribución de productos refinados y; • Para el año 2010 desvincular de Pemex las actividades del gas no asociado para constituir una empresa privada que llevaría el nombre de Gasmex. En este sentido la propuesta presentada por Felipe Calderón el 8 de abril al Senado de la República se corresponde plenamente con los lineamientos establecidos por el ccan al incorporar al capital privado para participar en exploración y explotación, así como en la actividad de refinación. De manera particular se recomienda la apertura de actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural, productos refinados y petroquímicos. Se propuso también una nueva modalidad de contratos denominada como contratos ampliados de servicios con la posibilidad de realizar contratos sin la necesidad de licitación. Fueron estos los aspectos más importantes incorporados como parte de sus cinco iniciativas. 11 North American Competitiveness Council, “Enhancing Competitiveness in Canada, Mexico, and the United States”, febrero de 2007, http://www.ceocouncil.ca/publications/pdf/test_4d5f2a8ae89332894118d2f53176d82b/NACC_Report_to_Ministers_February_23_2007.pdf (fecha de consulta: 20 de agosto de 2009). 12 CCAN identifica la falta de personal calificado como un cuello de botella en la expansión del sector energético mexicano; por tanto propone desarrollar recursos humanos en el campo energético que junto con otra serie de recomendaciones tendrían como objetivo acelerar la producción de los recursos energéticos mexicanos.

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2. La estrategia militar: el homeland security en México13 La tesis que sostenemos en este apartado es que si bien la aprobación de la reforma se dio fundamentalmente a través del ejercicio del poder “suave”, tanto por parte del gobierno de México como de eua, este se ha acompañado del amedrentamiento y la incorporación de cuerpos de mercenarios, del apoyo del Ejército y fuerzas policiacas mexicanas a través del alineamiento al Comando Norte y operado bajo la Iniciativa Mérida que tendrían por objetivo no sólo la subordinación de los cuerpos policiacos mexicanos a sus contrapartes estadounidenses en lo concerniente a su estrategia de seguridad, sino hacer frente al desmantelamiento del estado de bienestar y las posibles consecuencias de un estallido social resultante de la gradual pérdida de la renta petrolera para la sociedad que se habrá de observar a medida que avance la privatización tanto del petróleo como de otros sectores estratégicos. A fin de lograr mayor comprensión del proceso de securitización que se observa en la industria petrolera a nivel mundial y ahora en México es pertinente una rápida mirada a la situación mundial de los recursos y las empresas.

La situación petrolera internacional Mientras que la aie estima que para abastecer la demanda en el 2012 se necesitarán otros 10 millones de barriles diarios, el aumento de los precios del petróleo que se preveía para el 2010 ha ocurrido en el 2008, lo que puede interpretarse como que la producción mundial puede haber ya alcanzado su máximo o pico de producción.14 Esto significaría el fin de la era del petróleo barato. Las evidencias de 13 Homeland Security incorpora los aspectos de infraestructura crítica y recursos clave como parte de su ámbito de acción. La confiabilidad, seguridad y prosperidad de la nación debe protegerse tanto al interior como en el exterior. Ver Department of Homeland Security, ”National Infraestructure Protection Plan International Issues for CI/KR Protection”, www.dhs.gov/nipp (fecha de consulta: 5 de mayo de 2009). 14 Desde una óptica geológica, si bien hoy día utilizada en diversos análisis dentro de las relaciones internacionales, M.King Hubbert, publicó en 1956, el primer trabajo sobre el agotamiento de los recursos fósiles al analizar el momento en que el petróleo y el gas en los Estados Unidos (excluyendo Alaska y Hawai) llegarían a su máximo productivo en 1970, situación que efectivamente ocurrió. El enfoque está siendo utilizado para extrapolar el agotamiento de los recursos a nivel mundial, para ver horizontes productivos en casos de países petroleros tan importantes como Arabia Saudita y, es sustento de tesis que vinculan los atentados del 11 de septiembre a las Torres Gemelas en Nueva York al inicio de la aplicación de la Doctrina de Defensa Preventiva como la respuesta de la administración de George W. Bush

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que esto ocurre no sólo están en las mayores dificultades productivas en materia petrolera, en las previsiones sobre las alzas en los precios que podrían alcanzar hasta 180d/b en el 2015, en los cada vez más frecuentes desarrollos de combustibles no convencionales, sino también podemos encontrar evidencias de lo anterior en el diseño de la política exterior de las naciones desarrolladas en donde ha cobrado preeminencia la consecución de la seguridad energética. Otra manifestación de problemas asociados al petróleo se localiza en un ambiente internacional caracterizado por una abierta competencia entre países por las reservas remanentes, por lo que es previsible una competencia interpotencias por el control de dichos recursos.15 Esta situación se refleja, en parte, en lo que se conoce como el nacionalismo energético. Lo cual se traduce en la pérdida de influencia de las empresas petroleras en los países productores. Esto es visible en el cambio en la estructura de propiedad de las corporaciones petroleras internacionales. Si en los setenta las compañías controlaban el 75 por ciento de las reservas mundiales y 80 por ciento de la producción, actualmente, controlan sólo el 6 por ciento de las reservas y 24 por ciento de la producción. El resto se encuentra en manos de las compañías nacionales. Este cambio en la propiedad de los recursos de la industria mundial permite entender el potencial de conflicto entre las naciones industrializadas y los países productores de hidrocarburos (propietarios de las compañías petroleras estatales o noc, por sus siglas en inglés) por el hecho de que la mayor parte de la producción futura vendrá de estas últimas y ello afecta la seguridad energética de las naciones desarrolladas quienes buscan garantizar sus suministros futuros así como la preeminencia de sus propias empresas en el mercado internacional. Por ello se vuelve importante el acceso a los sectores corriente arriba (upstream) de las naciones productoras así como un clima estable para sus inversiones. Acompañados de la adopción de parámetros de eficiencia internacioal pico de producción petrolera a nivel mundial. Pero sin duda alguna la contribución más pertinente a los momentos que se viven es la de Michael T. Klare cuyas obras asocian el problema de la escasez relativa de recursos fósiles (considerando el aumento de la demanda mundial) a la política exterior de los Estados Unidos, a las guerras locales y a los problemas geopolíticos que vivirá la humanidad en el futuro. Klare, Michael T., Guerra por los recursos. El futuro escenario del conflicto global, Barcelona, Urano, 2003. Otros títulos del autor son por ejemplo: Blood and Oil: the Dangers of and Consequences of America´s Growing Petroleum Dependency de 2005 y; World Security: Challenges for a New Century, Yogesh Chandrani, 1998. 15 Rosío Vargas, “¿Abundancia o escasez de recursos petroleros? Una perspectiva geopolítica”, en Vargas, Rosío y José Luis Valdéz (editores), Recursos naturales estratégicos: los hidrocarburos y el agua, México, CISAN/UNAM, 2006, pp. 101-115.

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nales buscan alcanzar los niveles de producción requeridos para aumentar la oferta global a precios accesibles.16 Otro factor de preocupación para Washington relacionado con los países productores, ha sido la existencia de un eje petrolero conformado por Estados productores tales como Rusia, Irán, Venezuela y los países del Alba (Ecuador, Bolivia y Nicaragua), además de China. El temor no sólo surge de las alianzas y acuerdos de cooperación que realizan entre sí, sino por contar con las mayores reservas petroleras y gaseras probadas presentes y futuras lo cual pone a las naciones desarrolladas en una desventaja relativa. Además, este eje se caracteriza por su disidencia o franca oposición a las políticas de Washington y al modelo económico que impone. Los neoconservadores de eua han usado el argumento de que los altos precios del petróleo favorecen a regímenes autoritarios a través de los petroingresos, lo cual les ha permitido financiar el terrorismo, como un argumento en contra de los anteriores. Fraccionar este eje petrolero, es una de las tareas de la administración de Barack Obama. Por tanto, puede afirmarse que serán los factores geopolíticos y las consideraciones estratégicas las que dominarán el desenvolvimiento de la industria petrolera y el ambiente internacional en el futuro y no, únicamente, las prácticas de mercado.17 Asegurar a los inversores protegiendo sus inversiones en el exterior mediante despliegue de fuerzas militares, sobre todo de eua que tiene la capacidad de hacerlo, es la tendencia dominante. Los actores poderosos se sirven de la seguridad nacional en apoyo al proyecto neoliberal. Algo que podríamos calificar como el neoliberalismo securitizado en donde incluso la política energética se diseña acompañada de un alto contenido militar. La protección de las reservas de crudo en el extranjero se vuelve un aspec16 Ver Marcel Valerie y John Mitchell, Oil Titans. National Oil Companies in the Middle East, London, Chatham House, 2006, pp. 332 Ver también Myers Jaffe, Amy y Ronald Soligo, “IOC´s: Investment and Industry Structure, National Oil Company Study”, Houston. Presentado en James A. Baker III Institute for Public Policy, Rice University, 1 y 2 de marzo de 2007, p. 8. 17 De acuerdo con Michael Klare hay la necesidad de un nuevo consenso desde la administración de George W. Bush en torno al papel estratégico del petróleo. El Consejo Nacional del Petróleo alentó la formación de un nuevo Consenso de Washington (bipartidista). Este consenso es palpable en el informe del Consejo de Relaciones Exteriores titulado National Security Consequences of US Oil Dependency, que alerta de los peligros de la seguridad del flujo del petróleo extranjero, concluyendo que “es clave una fuerte presencia militar de EUA en las áreas que producen y en las rutas marítimas. Informe del Consejo de Relaciones Exteriores”. Ello lleva a prever un aumento en el uso de la fuerza militar para proteger esos flujos y las inversiones para explotar el petróleo en regiones conflictivas. Klare, Michael, Milenio, 3 de noviembre de 2007, p. 30.

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to indispensable de la “seguridad nacional” de los países desarrollados que requiere del establecimiento de la amenaza y en ocasiones del uso de la fuerza militar, parte ahora primordial de la política exterior de Estados Unidos. “… Washington considera que la fuerza militar en los enclaves petroleros del planeta es la garantía última del bienestar de los eua. Por ello “el ejército estadounidense se ha convertido en el servicio mundial de protección al petróleo, vigilando ductos, refinerías e instalaciones de carga en Medio Oriente y otras partes”.18 El establecimiento de la amenaza o de la construcción del enemigo hoy día asume la forma de la guerra contra el terrorismo cuyo trasfondo está estrechamente relacionado a la apropiación de los recursos petroleros. Sin embargo, esto es deliberadamente encubierto por la inyección de elementos ideológicos en la planificación estratégica estadounidense. “La guerra contra el terror y los estados canalla son los equivalentes contemporáneos a las anteriores luchas ideológicas contra el fascismo y el comunismo… por ello, resulta imposible separar el problema del terrorismo en Oriente Medio de la cuestión petrolera por parte de las empresas occidentales”.19 Una de las peculiaridades de las guerras asociadas al petróleo en otras latitudes ha sido su carácter de conflicto de baja intensidad así como la invisibilidad de los actores o grupos de interés detrás del conflicto. Atrás de nombres de presidentes, dictadores y otros operadores políticos, están corporaciones de la talla de Exxon -Mobil, Chevron-Texaco, Shell, British Petroleum, Total, Elf, etc., quienes financian y apoyan golpes de Estado y la destitución de presidentes que luego son reemplazados por dictadores o mandatarios más afines a sus intereses. De ellos se espera la aplicación de políticas orientadas a la privatización de la industria y/o apertura a sus sectores corriente arriba a favor de las grandes corporaciones. Muchas de esas guerras no son relacionadas al petróleo y en muchos casos las potencias se desentienden de tal argumento atribuyendo los conflictos, el derrocamiento de dictadores y la existencia de armas de destrucción masiva, a factores lejanos o incluso ajenos a la cuestión petrolera. El petróleo casi nunca es mencionado como la causa de fondo, ni los conflictos sociales o la inestabilidad social que suscita como la forma en que se manifiesta el conflicto de intereses que genera el petróleo. Las noticias 18 Idem. 19 Ver Michael Klare,“ Guarniciones en la gasolinera global”, en La Jornada, 28 de junio de 2008, pp. 16 y 40. Klare, Michael, “Estados Unidos y la geopolítica de la energía”, La Jornada Morelos, 18 de marzo de 2008, pp. 4-5.

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sólo destacan los odios entre los grupos étnicos, los conflictos entre partidos o fracciones, los conflictos religiosos y ahora los conflictos entre narcos y el crimen organizado, pero casi nunca aparecen las corporaciones o los gobiernos extranjeros que las respaldan. Por lo anterior, consideramos necesario determinar la existencia de un vínculo sistemático y causal entre la cuestión de la inestabilidad o conflicto social de todo tipo, particularmente el crimen o incluso el narcotráfico, en especial, con el petróleo como trasfondo asociado o aprovechado por los grupos en conflicto.20 En el caso de México no se puede negar la existencia de bandas criminales y de narcotraficantes en México, pero los niveles alcanzados por dicha problemática rebasan las explicaciones reduccionistas, más aún cuando los cuerpos policiacos y de seguridad han crecido de manera descomunal sin que estos demuestren efectividad.21 De tal suerte que el ascenso cuantitativo y cualitativo de lo que parecieran ser sólo crímenes, en México y en otros países del mundo, podrían tener en común un vínculo con el petróleo, en tanto estrategia de desestabilización que obligaría a un control social más férreo como está sucediendo con la ley de seguridad en lo nacional y la Iniciativa Mérida a nivel binacional. Lo anterior sin minimizar los procesos de degradación social cuya amplitud, complejidad e intensidad demanda explicaciones que vayan más allá de las aplicadas al delito de orden común.22 Las grandes trasnacionales petroleras estadounidenses ante las dificultades crecientes que encuentran en el mundo entero para su expansión, pretenden no tener más alternativa que volverse a eua. El hecho de que México y Pemex, en parti20 En Afganistán el conflicto internacional se atribuye a la “guerrilla de los talibanes”, en Irak a la insurgencia y a los suicidas, en Colombia y otros países de África a la guerrilla, en México ya tenemos algo que en principio parecía lejano al petróleo pero que sin duda se relacionaba a él por el momento en que se inició el debate en torno a la Reforma Energética manifestándose en la forma de crimen organizado y guerra entre narcotraficantes. 21 En el año 2008 se constata una cifra total de 516 mil 820 elementos constituida por policías federales, policías estatales, policías municipales y seguridad privada. De acuerdo con el especialista en seguridad, Raúl Benítez Manaut, el problema de la inseguridad no obedece a la falta de recursos financieros y humanos. Lo atribuye a la carencia de una estrategia estatal multidimensional que se desplace desde el reclutamiento de agentes policiacos y su entrenamiento, hasta el diseño de la estructura de coordinación. Benítez Manaut, Raúl, “Seguridad nacional, gobernabilidad y crimen organizado en México”, en Mathieu, Hans y Paula Rodríguez Arredondo (editores), Seguridad Regional en América Latina y el Caribe, Anuario 2009, Programa de Cooperación de Seguridad Regional, Bogotá, Gente Nueva, 2009, p. 119. 22 Las interpretaciones que sostienen que el problema es causado por la falta de desarrollo o la pobreza son débiles. Su debilidad radica en que el consumo y el tráfico de drogas requiere de mercados con alto poder adquisitivo y rutas comerciales consolidadas, que sólo los da la economía global, además de estructuras financieras abiertas. Ibid., p. 122.

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cular, serían asuntos de seguridad nacional para eua, hace que no resulte extraña la necesidad de ejercer un control por parte de las corporaciones petroleras, y del Estado norteamericano.23 Desde antes que se discutiera la reforma petrolera los poderes trasnacionales venían buscado crear un escenario de caos, con miles de muertos,24 corrupción en diversos ámbitos del gobierno, con un ejército caracterizado por sus deserciones al narco y situaciones de abuso del poder a fin de construir la imagen internacional de un Estado criminal que justifica la militarización y las acciones de intervención territorial, sobre todo cuando se pone en “riesgo la seguridad nacional de su vecino del norte”. El fin último de estas acciones estaría encaminado a generar las condiciones que permitan garantizar las inversiones de las corporaciones energéticas y la seguridad jurídica de su participación en diversas actividades de la industria petrolera, así como lograr el ambiente para maximizar la producción de hidrocarburos en amplios espacios del territorio nacional, sin tener que confrontar ningún tipo de cuestionamiento y oposición social. El combate al terrorismo, al narco y al crimen organizado han sido los argumentos para encubrir o justificar la proyección de la ocupación militar por parte de los poderes fácticos que buscarían, como fin ulterior, crear un frente de disciplina social.25 La estrategia de shock utilizada en México al igual que en países como Irak y Afganistán a los que se desea controlar, está diseñada para debilitar la resistencia necesaria de la sociedad 26 considerando el papel histórico que ha tenido 23 La doctrina de seguridad nacional de Washington se arroga el derecho de intervenir militarmente donde se vea en riesgo su seguridad nacional y esta se asocia al petróleo. Política cuyo ejemplo más elocuente es la política hacia el Medio Oriente con la Doctrina Carter de 1981. 24 Ver Portal de International Business Leaders Forum: www.iblf.org/docs/geography/extractives.pdf. (fecha de consulta 3 de diciembre de 2009). Aquí se puede ver el tipo de violaciones cometidas por las transnacionales, que son: 1. desapariciones;2. asesinatos; 3. negación de la libertad de asociación; 4. arrestos y detenciones arbitrarias; 5. negación de la libertad de expresión. Las transnacionales involucradas en estos actos son: Shell, British Petroleum,Chevron-Texaco, ENI, Norsk Hydro, Repsol, Schlumberger, Total FinaElf, Alcoa, Exxon-Mobil. Estas violaciones son las que se están actualmente cometiendo en México. 25 Junto al petróleo se llevan a cabo otros procesos de privatización como ocurre con el agua y el saneamiento. A la par se anuncia una reforma laboral que pretende suprimir las garantías constitucionales de jornada máxima; de salario mínimo, de libertad sindical, de derecho de huelga, mientras se desnaturaliza el carácter tutelar de las normas laborales, con el único propósito de permitir una mayor rentabilidad a las empresas. 26 La estrategia del Shock buscaría la obediencia de la sociedad civil. Sus postulados sostienen que el modelo de libre mercado necesita de la confusión que sigue a un desastre para imponerse. La estrategia buscaría provocar dolor y daño de manera deliberada; un trauma colectivo que suspenda temporal o permanentemente las reglas del juego democrá-

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el petróleo para los mexicanos.27 Por ello desde la presidencia mexicana misma se ha ordenado al Ejército mantenerse en las calles hasta el 2012 en una clara colaboración con los intereses de las corporaciones y, del vecino del norte. Desde fines de septiembre del 200728 la estrategia militar que ha acompañado a la Reforma Energética se empezó a delinear con la visita del jefe del Homeland Security de los eua, Michael Chertoff, a México. En esa ocasión en la cual los medios difundieron una supuesta amenaza terrorista de Al Qaeda contra Pemex. La noticia iba encaminada a apoyar el refuerzo de las instalaciones estratégicas de Pemex y de la Comisión Federal de Electricidad (cfe). Posteriormente Chertoff realizó otra visita a México el 17 de julio del 2008, momento a partir del cual se aplicaría en el país la legislación antiterrorista.29 Los objetivos de su visita y su diálogo con el secretario de gobernación mexicano en ese entonces, Juan Camilo Mouriño, se centraron en los aspectos relacionados con la seguridad y la cooperación en asuntos de seguridad regional. Formaron parte de la reunión la secretaria de Relaciones Exteriores Patricia Espinosa, el procurador general de la república Eduardo Medina Mora, el secretario de la Defensa Nacional Guillermo Galván Galván, el secretario de Marina Mariano Francisco Saynez Mendoza, el secretario de Seguridad Pública Genaro García Luna y otros miembros importantes del gobierno mexicano, todos relacionados con el área de seguridad. En el encuentro se definieron prácticas para “compartir” avances tecnológicos, prevenir y detectar amenazas terroristas y de seguridad nacional, a través de la utilización de métodos para la protección de la infraestructura crítica, aspecto medular dentro del aspan ya que, como se mencionó, existen 36 proyectos sobre la materia y se tiene previsto el surgimiento de otros resultantes de la convergencia de proyectos relacionados con la energía, las carreteras y el medio ambiente,30 así como la cooperación ticas. En esencia asocia el terrorismo de Estado con el neoliberalismo, la concentración de la riqueza que para plantar sus fines necesita del disenso social. Klein, Naomi, Doctrina del Shock, Paidos, 2007, 708 pp. 27 Dentro de la estrategia de shock cabe mencionar la promulgación en mayo del 2009 del llamado “Decreto Sanitario”, mismo que sigue vigente y que constituye una auténtica amenaza para la seguridad física y jurídica de los mexicanos. 28 Ver “Repudia García Cervantes actitudes cínicas de Michael Chertoff”, Boletines, Senado de la República, http://www. garciacervantes.com/doc.php?ID=246 (fecha de consulta: 13 de agosto de 2009). 29 Embajada de los Estados Unidos, Comunicado de Prensa, http://www.usembassy-mexico.gov/boletines/sp080718chertoff.html (fecha de consulta: 13 de agosto de 2009). 30 Los proyectos gubernamentales son, básicamente, aeropuertos e infraestructura en la frontera en donde existen 200 planes.

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en materia tecnológica. En paralelo existe un proyecto que tiene como propósito ir contra “amenazas terroristas”,31 cuyo objetivo es dar “protección a la infraestructura crítica” para la “mitigación de actos con consecuencias relevantes”.32 Desde fines del 2006 cuando empezaron a ocurrir una serie de asesinatos atribuidos al narcotráfico y crimen organizado, se empezó a generar la idea de un Estado criminal. Sobre esto se ha trabajado. La construcción de un Estado narcoterrorista a través de un caos inducido y la construcción de un Estado criminal siguen el diseño de la política exterior de los eua. Son el mismo en todos los lugares en donde ocurren procesos de apropiación y privatización de este calibre: se construye un enemigo para luego luchar en contra de él cobijando así un propósito legitimado socialmente (“la guerra justa”). Son tácticas semejantes a las utilizadas para justificar la invasión a Irak y la ocupación de Afganistán. Bajo la consideración que la estrategia militar no es diseño únicamente del Estado mexicano, sino y, sobre todo, proviene de los Estados Unidos, acudimos a la geopolítica en su noción de códigos geopolíticos como representaciones que se elaboran como parte del diseño de las políticas exteriores de los estados. A diferencia de los códigos elaborados para otros países petroleros en donde se apela a enemigos de diversa naturaleza (talibanes, insurgentes, suicidas, etc.,) el código geopolítico para México es la representación y construcción de un Estado criminal, un Estado “narco”, semejante al que se construyó para Colombia. 33 31 Ver Government of the U.S. of America and the Government of the Mexican States, Agreement Between the Government of the United States of America and the Government of the United States on Cooperation in Science and Technology for Homeland Security Matters, http://www.dhs.gov/xlibrary/assets/agreement_us_mexico_sciencetech_cooperation_2008-04-21.pdf (fecha de consulta: 14 de agosto de 2009). 32 “Firman México y EUA pacto para compartir tecnología contra amenazas terroristas”, La Jornada, 22 de abril de 2008, p.13. 33 Hay más de una definición para la noción de geopolítica: 1) la práctica y representaciones de estrategias territoriales; 2) la geopolítica es una manera de ver al mundo. Los geopolíticos parten de la idea de que el mundo es transparente, visible y conocible; 3) otra definición es la competencia por territorio que es más amplia que las prácticas de los estados; 4) una más son las prácticas y representaciones de una amplia variedad de territorios. Aquí encontramos a la geopolítica crítica que se define como la práctica de identificar las relaciones de poder dentro de aseveraciones geopolíticas plasmadas, algunas de ellas en frases como: “la expansión de libre mercado” y, la “difusión de democracia”, lucha contra el “terrorismo”. Frases comúnmente usadas para justificar prácticas de los estados que en realidad tratan de limitar nuestra visión del mundo y reducir las opciones de política. Así, la geopolítica contemporánea identifica las fuentes, prácticas, y representaciones que permiten el control del territorio y la extracción de recursos. Ver Flint, Colin, Introduction to Geopolitics, Londres, Routledge, 2006, pp.33-105 y; O Tuathail, G., Dalby, S., Routledge P., The Geopoliticas Reader, Londres y Nueva York, Routledge, 1998.

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Las agencias noticiosas occidentales, instrumentos mediáticos de las naciones desarrolladas, seleccionan de manera muy cuidadosa la terminología para hacer creíbles estas historias, que en no pocas ocasiones son historias diseñadas con el fin de justificar las guerras y ocupaciones que llevan a cabo los países poderosos. El caso mexicano no es distinto, en lo que concierne a la construcción del enemigo. Aquí se recurre al narcoterrorismo y al crimen organizado.34 Se inserta así en el subconsciente colectivo la idea de un Estado narcoterrorista alentado desde las entrañas mismas de las agencias de seguridad en México y eua. Ilustra lo anterior el anuncio oficial de los derroteros de la estrategia nacional de seguridad, cuando el procurador Medina Mora no dudó en declarar que: “La curva delictiva no había llegado a su tope, habrá más víctimas”,35 con lo cual hubiera podido anunciar el próximo paso de la estrategia. Mientras, su contraparte estadounidense no sólo no ha contemplado restricciones para el lavado de dinero, la producción y la venta de armas a México, sino que incluso se desentiende de cualquier compromiso apelando a las libertades individuales que permiten la portación de armas en los eua y el comercio de las mismas. En este proceso de militarización existen también otros componentes relacionados con la construcción de un perímetro de seguridad del cual México sería parte en un intento de bloque unificado frente a los países progresistas de América del Sur y cualquier amenaza terrorista que amenace el área continental de los Estados Unidos. Si bien es necesario señalar que el perímetro de seguridad también tiene que ver con toda la infraestructura crítica que va a conectar los flujos de combustible en América del Norte. De aquí la relevancia de la forma más conocida del homeland security hacia México que es la Iniciativa Mérida o el Plan México. Para ello se ha otorgado un presupuesto de 400 millones de dólares, mismo que fue dado a conocer por el presidente Bush el 22 de octubre de 2007 como parte de un paquete de ayuda solicitado al Congreso estadounidense para la guerra contra 34 Los enemigos se retratan como “bárbaros”, o “el mal”, sus políticas como “irracionales” en el sentido de que no ven el valor de la posición política de uno, y su estancia es “intratable” significando con ello que la guerra es el único recurso. Como veremos las representaciones son diseñadas para la situación inmediata, pero se basan en historias depositadas en los mitos nacionales fácilmente accesibles para el público general. A las acciones geopolíticas se les da contenido a fin de justificar su objetivo. La geopolítica es entontes cultural así como un fenómeno político y generalmente uno nacional. Se pinta el enemigo como “ellos”, el mal y el villano. “Ellos” se tornan muertos invisibles de los que no hay que preocuparse a medida que se despliega la guerra. 35 Ver La Jornada, 5 de septiembre de 2008, p. 10.

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Irak por un total de 162 mil millones de dólares. El Plan México o Mérida supone la participación de diversos organismos de seguridad estadounidense en México. Si bien el proceso de militarización en México no prevé, por el momento, la incorporación de tropas extranjeras, consiguen la ejecución de sus objetivos a partir de mercenarios que son contratados por muchas de las corporaciones petroleras que vienen a México. Se contrata a ex militares (paramilitares y sicarios) algunos de quienes han sido usados como cuerpos de delincuentes para desestabilizar otros países. Compañías como Blackwater, Dyncorp, SyColeman y Triple Canopo, Executive Outcomes, mpri (Recursos Militares Profesionales), son subcontratadas por el Departamento de Estado para acciones encubiertas de desestabilización.36 Hay evidencias de compañías militares establecidas en México como Global Risk, que se han encargado de la capacitación de la policía de León en materia de entrenamiento y tortura. Otro caso conocido es el de Blackwater quien inició operaciones en junio de 2008 en la frontera México-eua y, Blackwater y Sky Comean Company, quienes fueron denunciadas por operaciones de vigilancia en Veracruz, en agosto del 2007. Muchas de estas compañías que han participado en Irak operan fuera de la ley, y no tienen que responder por los delitos cometidos por el estatus privilegiado de que gozan en los países receptores por no pertenecer a un cuerpo policiaco formal. Se pueden hacer los siguientes señalamientos para cuestionar la legalidad de estos cuerpos o agencias: 1) la Asamblea General de la onu aprobó el año pasado la convención que prohíbe el uso de grupos mercenarios,37 2) el tratado conocido como “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional” tampoco ha sido ratificado por los eua quien, además, se ha venido destacando por los notables esfuerzos que ha venido desplegando para restar eficacia a dicha convención internacional; prueba de ello son los acuerdos bilaterales que ha suscrito con otros estados que sí son miembros del estatuto para evitar que sus soldados y/o sus mercenarios sean sometidos a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. En la guerra contra el “crimen organizado” y contra el “narco”, se evidencia la asimetría de la relación entre México y eua que ha devenido en una gradual y firme subordinación por parte de los cuerpos policiacos y del ejército mexicano a 36 “De arribar empresas extranjeras llegarán con mercenarios”, La Jornada, 22 de julio de 2008, p. 5. 37 Instrumento de derecho internacional que no ha sido ratificado por el gobierno de los Estados Unidos.

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su contraparte estadounidense. A partir de la creación del Centro Conjunto de Implementación (cci) Washington supervisará a las fuerzas armadas nacionales y a los cuerpos de seguridad en su confrontación con el narco. 38 La convergencia entre los cuerpos de seguridad no sólo buscaría definir las tareas conjuntas sino la estructura jurídica misma del Estado mexicano. En el caso del Ejército se observa ya un giro en su política al participar en maniobras conjuntas con la armada de los eua, como parte de un cambio de actitud y percepción favorable a los cuerpos de seguridad y el ejército de los eua, en una situación de total subordinación al pentágono.39 Este ha sido otro de los objetivos logrados con la guerra contra el “narco”. Asimismo, en la “lucha contra el crimen organizado” se crean las condiciones y la oportunidad para someter y amedrentar la posibilidad de movimientos sociales y someter el descontento de la población ante un virtual desmantelamiento del estado de bienestar, resultante del proyecto económico de la administración en turno, pero también producto de la pérdida de la renta petrolera derivada del proceso de privatización de la cadena completa de la industria petrolera nacional. Hasta ahora se registran 22 mil 700 personas que han muerto en México en los últimos cuatro años por situaciones de violencia o debido al “crimen organizado”. En muchos casos no hay seguimiento de los mismos, pero es evidente que la situación se relaciona con los derechos humanos, la contención social y la clara oposición a las políticas de privatización. En este sentido la senadora Rosario Ibarra de Piedra ha declarado: “El gobierno federal incurre en el secuestro oficial contra luchadores sociales con la justificación de que son levantones vinculados con la delincuencia organizada. En el caso de Pemex en lo que va del sexenio han desaparecido 31 personas de las cuales se sabe que 24 están muertas, además de 38 ligadas al sindicato petrolero de la refinería de Cadereyta Nuevo León. Considero que esos levantones son cometidos por militares y policías… se cobijan con que puede ser el crimen organizado por lo que ya no se busca, no se investiga, no se hace nada”.40 38 “Rechaza PRI y PRD la implementación del Centro de Implementación Conjunto, violentaría la soberanía nacional”, http://contactodigital.com/noticias/nacional/6276-rechazan-pri-y-prd-creacion-del-centro-conjunto-de-implementacion-violentaria-la-soberania-nacional-.html (fecha de consulta, 27 de agosto de 2009). 39 Fuerzas armadas se preparan en Fort Laudererdale y el ejército y la marina de México participan en maniobras conjuntas bajo el mando de EUA. 40 La Cámara de Senadores aprobó el dictamen de la iniciativa de ley para combatir al narcomenudeo, que permite la portación de dosis mínimas de drogas, marihuana, cocaína y cristal, entre otras. La idea es que farmacodependientes y

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Explicada como lucha entre grupos de narcotraficantes y bandas criminales se justifican los asesinatos (acribillados, decapitados y levantados quienes luego son asesinados), que en muchos casos se justifican bajo el argumento del “fuego cruzado”. La estrategia mediática apoya con una narrativa que se refiere a la víctima del crimen como “sujeto” al que de antemano califica de delincuente y de quien se insinúa alguna relación con el crimen o el narcomenudeo. Esto permite que niños, mujeres y/o estudiantes sean catalogados como sicarios, narcotraficantes quienes “en algo andaban”. Las narrativas permiten una aspirina a la conciencia del lector a fin de evitar cualquier indagatoria o actitud de solidaridad con la víctima. La versión oficial se convierte así en “la verdad” incuestionable.

3. La estrategia mediática y política El contexto de la presentación de la iniciativa de reforma del presidente Calderón, fue de un ambiente mediático plagado de mentiras, medias verdades y falsas promesas sobre la situación y el futuro de Pemex. Los argumentos vertidos estuvieron lejos de la casualidad y la improvisación; fueron la resultante de una estrategia mediática muy bien orquestada que cubrió radio, televisión, prensa, revistas de todo tipo, Internet, foros, seminarios y libros. Las herramientas sobre las que se basó son propias del campo de las comunicaciones y de las estrategias de marketing41 acompañadas de sofisticadas metodologías para la investigación de futuros, de métodos de escenarios para la toma de decisiones, de modelos de simulación, elección racional (rational choice) que en el caso de la estrategia propiamente política predominó la influencia del institucionalismo, como aproximación teórica que aporta en lo que concierne a la búsqueda del “consenso” como parte de la negociación política. consumidores no sean criminalizados por consumir drogas o psicotrópicos, hasta cierta cantidad. “Aprueba el Senado dosis personal de droga y ley de combate al narcomenudeo”, Milenio.com, 23 de abril de 2009, http://www.milenio. com/node/204108 (fecha de consulta: 20 de agosto de 2009). 41 Ver por ejemplo: Monografías.com, “La guerra de la mercadotecnia”, http://www.monografias.com/trabajos11/ guemerca/guemerca.shtml#PRINOFENS (fecha de consulta: 25 de agosto de 2009).

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El despliegue mediático tuvo detrás la idea de convencer en torno a la propuesta gubernamental a través de una fuerte y masiva campaña de comunicación incluyente hacia todos los sectores de la sociedad. Locutores de radio transformados repentinamente en especialistas en el tema energético y los numerosos programas de televisión evidentemente manipulados en la imagen, en los guiones elaborados y en el desempeño de los conductores y presentadores, estuvieron lejos de la espontaneidad. Aquí predominaron instrumentos de marketing en las comunicaciones; y las “realidades virtuales” a través de las cuales se buscaba, convencer y generar “acuerdos tácitos” con el fin de incidir en la realidad cotidiana para cambiarla. Toda una sofisticada conceptualización de manipulación de masas para alcanzar un objetivo. La estrategia hizo uso de la planeación de la comunicación con etapas, objetivos, recursos, cronogramas que aterrizaban en proyectos con visión, misión y valores compartidos, perfectamente definidos. Mientras el discurso oficial de los meses previos a la presentación de la reforma, por parte del Ejecutivo mexicano, negaba sistemáticamente las intenciones de privatizar Pemex,42 se la exhibía como una empresa inviable, al borde de la quiebra, ineficiente y corrupta que requería de cuantiosas inversiones para su “rescate” ante la declinación de su principal yacimiento petrolero Cantarell, como una forma de evitar un colapso nacional. En análisis más sofisticados se buscó asociar la imagen de Pemex a la de un monopolio fuera de toda competencia económica y, por tanto, ineficiente y con todas las oportunidades de corrupción, sobre todo por parte del sindicato. El diagnóstico presentado por Sener y el director de Pemex apuntaron en igual dirección: la de desatar una serie de actividades comunicativas encaminadas a reducir las curvas de discrepancia sobre el asunto a debate43 antes de pasar a la negociación concreta sobre los cambios propuestos por el gobierno de Calderón. La estrategia para aprobar la Reforma Energética partió de establecer ese diagnóstico catastrofista para generar un sentido de urgencia para actuar de inme42 Ver las declaraciones del presidente de la Comisión de Energía, Francisco Labastida Ochoa en relación con el movimiento de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) en contra de la privatización. En relación a este último destacó su promoción de un movimiento en contra “del fantasma de la privatización” de Pemex ya que no existía ninguna propuesta para venderla. El País, 22 de febrero de 2008, p. 3A. 43 José Carreño Carlón, “Agenda a debate”, El Universal.com.mx, 3 de abril de 2008, http://www.el-universal.com.mx/ columnas/70735.html (fecha de consulta: 7 de agosto de 2009).

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diato44 como antesala a una propuesta de reforma que prometía hacerse pública cuando todo estuviera acordado entre el Ejecutivo, el pri, el pan y el prd. De acuerdo con sus planes el Senado sería la cámara de origen de la Reforma que se aprobaría en un proceso fast track sin dar margen para que la sociedad interviniera.45 Sus promotores: el presidente Felipe Calderón, su secretario de Gobernación Juan Camilo Mouriño, el director de Pemex Jesús Reyes Heroles, los legisladores priístas Manlio Fabio Beltrones, Emilio Gamboa, Francisco Labastida y, el senador panista Santiago Creel, legitimaron ante los medios la urgencia y las bondades de la reforma. Lo que se omitió en la campaña oficial es que durante las pasadas cuatro administraciones se sometió a Pemex a un proceso de desgaste para forzar su desaparición total como organismo público y esto fue lo que se exhibió como la ineficiencia y quiebra del mismo. El resultado ha sido producto de 25 años de políticas gubernamentales de orientación al mercado con las que se ha propiciado un proceso de desintegración vertical, de la implantación de un régimen fiscal confiscatorio, de falta de inversión prácticamente en todas las actividades de Pemex, de endeudamiento, de abandono presupuestal para el desarrollo tecnológico, en tanto se ha venido realizando una privatización subrepticia.46 De manera deliberada se han aplicado mecanismos presupuestales y contables para conducir a Pemex al borde de una crisis financiera que justificara la capitalización por parte del Estado o una reforma legal con carácter aperturista o privatizador. En tanto se dejaba de lado los antecedentes, la estrategia a favor de una reforma energética se constituyó de una serie de argumentos encaminados a legitimar la medida y a descalificar a sus detractores.

44 Con la raquítica inversión gubernamental en la empresa combinada con la apertura al capital privado, se permitirá que los nuevos inversionistas se adueñen de la renta petrolera nacional, lo que en términos prácticos equivale a privatizar el petróleo. 45 Israel J. Rodríguez, “Avanza la idea de llevar hasta 49% del capital social de PEMEX a la bolsa”, La Jornada, 3 de febrero de 2008, p. 18. 46 Sobre este proceso de la historia reciente de la industria petrolera ver Bassols Batalla, Narciso, Las etapas de la nacionalización petrolera, México, Miguel Ángel Porrúa, 2006.

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4. Los argumentos Los argumentos que se esgrimieron, procedentes del sector oficial, fueron una parte esencial de la estrategia. Su importancia estriba no sólo en el impacto mediático que se buscó y la frecuencia de los mensajes, sino también en el hecho de ser verdades parciales descontextualizadas. La estrategia se basó en la teoría del juicio político o del juicio social de Daniel Yankelovich que alude a la forma de hacer funcionar la democracia en un mundo complejo a través de propiciar el juicio social a fin de hacerla funcionar. En este caso se trataba de reducir las curvas de discrepancia sobre el tema en cuestión, antes de pasar a una “negociación” concreta sobre los cambios “necesarios” a aplicar.47 a. Se aludió a la falta de recursos: uno de los argumentos que los medios de comunicación utilizaron para convencer a la población de la necesidad de incorporar al capital privado fue de que de no hacerlo, se tendrían que desviar los recursos destinados al gasto social. Se necesitaban cuantiosas inversiones que no debían salir del sector público a riesgo de tener que sustraerlas del gasto en educación, salud y otros quehaceres sociales. Lo anterior sin aludir al hecho de que en los últimos siete años el ingreso petrolero acumulado a precios de 2007, había sido de 410 mil millones de dólares. Tan sólo en el 2007 dicho ingreso fue de 101 mil 600 millones de dólares. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (shcp) contó con abundantes ingresos ya que el 40 por ciento del total, provinieron de los recursos petroleros. b. Otro de los argumentos con que se promovió la reforma fue que había que ir a aguas profundas porque allí se localizaban las riquezas del país. Los medios de comunicación, en particular la televisión, se encargaron de convencer a los televidentes de que México tenía un “tesoro escondido” en la profundidad de sus mares. Para ello Pemex no escatimó en financiar una serie de anuncios publicitarios que significaron a la petrolera un derroche de 220 millones de pesos.48 La intención de incursionar en aguas profundas era la apertura a las trasnacionales bajo la modalidad de asociaciones estratégicas.49 Se le manejó como opción para obtener mayores 47 Carreño Carlón, op. cit., http://www.el-universal.com.mx/columnas/70735.html (fecha de consulta: 10 de julio de 2009). 48 Yenise Tinoco,”Derrocha Pemex 220 MDP en publicidad de ‘aguas profundas’”. Voltaire.org, 7 de julio de 2008, http:// www.voltairenet.org/article157574.html, (fecha de consulta: 10 de julio de 2009). 49 “Pemex Spot. Pemex version D 13/02/08”, video en YouTube, http://www.youtube.com/watch?v=ZX-d_

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volúmenes de hidrocarburos con base en recursos que según la Secretaría de Energía, ascenderían a unos 100 mil millones de barriles suficientes para los próximos 60 años. Dada la existencia de grandes recursos prospectivos en las aguas profundas del golfo de México,50 lo único que se requería era que Pemex se asociara a empresas extranjeras para llevar a cabo la producción por ser estas áreas de particular dificultad productiva. Cabe destacar la importancia de la frecuencia y la cobertura del promocional “El Tesoro Escondido” ya que este fue visto por 91 por ciento de la población. Bajo la “necesidad” de hacer frente a la declinación de productiva de Pemex también se justificaron las actividades corriente arriba en Chicontepec, donde se calcularon reservas del orden de los 18 mil 874.9 millones de barriles de petróleo crudo equivalente (bpce) en reservas posibles.51 Si bien desde entonces eran claras las dificultades para extraer el petróleo en este sitio, era evidente que ambas propuestas sobrestimaban de manera deliberada los recursos existentes en estos lugares. 52 Debe señalarse que es conocida la existencia en el país de una franja con crudos ligeros con alto contenido de gas asociado que abarca desde la zona costera hasta profundidades intermedias en la que la perforación resulta más económica

GGB2B8&feature=related, (fecha de consulta: 20 de agosto de 2009); “Extreme Machines Oil Rigs”. Respuesta spot Pemex, http://www.youtube.com/watch?v=meaMr0v2scs&feature=rel ated, (fecha de consulta: 20 de agosto de 2009); “Bartlett: Los spots de Pemex manipulación a la población”, YouTube, http://www.youtube.com/ watch?gl=ES&hl=es&v=VXZG5dCDOcM (fecha de consulta: 10 de julio de 2009).

50 La cifra oficial de recursos prospectivos del golfo de México es de 30 mil millones de barriles. Sin embargo, esta tiene un alto grado de incertidumbre debido a que no se han realizado trabajos de exploración. De acuerdo con el diagnóstico realizado por la Secretaría de Energía en México se estima que más del 5% de los recursos prospectivos del país se localizan en las cuencas del golfo de México profundo, lo que equivale a un potencial a recuperar de 29.5 miles de millones de barriles de petróleo crudo equivalente (MMM bpce), en una extensión de más de 575000 km cuadrados. Este volumen de hidrocarburos es superior a la reserva original total de Cantarell. Con base en los estudios geológicos y geofísicos realizados hasta la fecha, y de disponerse de la tecnología, el entrenamiento técnico, la experiencia operativa, los recursos financieros requeridos y una mayor capacidad de ejecución, se anticipa que podrían identificarse ahí campos con volúmenes importantes de hidrocarburos, sustancialmente mayores a los que se estiman en tierra y aguas someras”. Secretaría de Energía, Diagnóstico: Situación de Pemex. Resumen Ejecutivo, México, Sener, marzo 2008, p. 8. 51 Ibid., p 47. 52 De acuerdo con un análisis de la revista Investigación Científica y Tecnológica ambas propuestas no especifican herramientas en exploración que soporten las razones para dirigir la alternativa hacia regiones abismales o imprecisas en el golfo de México. También cuestionada por el autor es la alternativa para la explotación en Chicontepec. Ver Cantú Chapa, Abelardo, “Prioridades de la Exploración Petrolera Nacional: ¿Chicontepec o Campeche?”, en Investigación Científica y Tecnológica, revista PetroQuiMex, agosto-septiembre 2007, pp. 60-63.

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que en aguas profundas y los hidrocarburos tienen mejor rendimiento en la refinación. También hay áreas en las que se ha perforado poco y habían sido abandonadas al concentrar los esfuerzos en la explotación de Cantarell. Existiendo este potencial era claro que la intención de abocarse a los desarrollos en aguas profundas se basaba, precisamente, en el interés de legitimar la participación de las empresas extranjeras, las trasnacionales, sobre todo las estadounidenses y las del Mar del Norte cuyos hidrocarburos están en franca declinación. Era la puerta para que los inversionistas consiguieran el acceso y la certeza jurídica en este tipo de actividades. c. La propuesta de las aguas profundas se acompañó de la conveniencia de posibles alianzas con otras petroleras estatales. Parte de esta línea argumentativa era que no se tenía experiencia, capacidad de ejecución, ni recursos por lo que se necesitaba de la ayuda de estas compañías. La estrategia había venido delineándose desde un año atrás con las visitas de congresistas mexicanos a Brasil y a Noruega y con las respectivas de funcionarios y directivos de dichas empresas a México. Desde febrero del 2007 la prensa nacional dio a conocer la visita realizada por los senadores Carlos Navarrete y Graco Ramírez del prd a Brasil para conocer el funcionamiento de Petrobras con el objetivo de construir posibles alianzas con estas empresas.53 En retrospectiva es posible afirmar que el propósito de destacar las bondades de estas experiencias de éxito, no sólo radicó en vencer la resistencia ideológica de la oposición y la mayoría de la sociedad mexicana; tuvo el doble propósito de justificar lo que luego sería la creación de la Comisión Nacional de Hidrocarburos al tomar como ejemplo el Directorado Noruego del Petróleo y la Agencia Nacional de Petróleo, Gas Natural y Biocombustibles de Brasil54 en su papel para subastar los lotes para la concesión de las áreas para la exploración y explotación de hidrocarburos. Por la manera en que se formuló la propuesta, los sesgos no estuvieron ausentes ya que los casos de “éxito” fueron sacados de su contexto nacional y básicamente se centraron en los resultados de los indicadores de la empresa, dejando fuera sus impactos nacionales.55 53 “Senadores del PRI y del PRD irán a Brasil para conocer cómo funciona Petrobras”, La Jornada, 6 de febrero de 2008, p. 28. 54 Ver Agéncia Nacional do Petróleo Gás Natural e Biocombustibles, http://www.anp.gov.br/ (fecha de consulta 7: de agosto de 2009). 55 Sobre la empresa noruega nunca se hizo referencia a que fue gracias a una política nacionalista con la visión de dar

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d. El argumento anterior se asoció a la “necesidad” de tecnología para la explotación petrolera ya que el país carecía de la misma. Se presentó una falsa disyuntiva entre no hacer nada y/o acceder a la tecnología necesaria compartiendo la riqueza petrolera de México. No está por demás señalar que la tecnología se puede contratar en el mercado petrolero internacional sin mayor dificultad; sin necesidad de establecer alianzas estratégicas con las trasnacionales y sin compartir la producción petrolera. Baste citar dos proyectos de desarrollo y explotación en aguas profundas del golfo de México: el Proyecto Independencia y el Proyecto Matterrhorn56 como ejemplo del fácil acceso a la tecnología de aguas profundas. Otro argumento que se escuchó antes y durante los foros del Senado fue el relativo a los recursos transfronterizos. En este caso se utilizó el “petate del muerto” como un instrumento para atemorizar basado en la historia de que era necesario renegociar con los Estados Unidos una moratoria sobre el hoyo de dona a fin de repartir equitativamente los yacimientos transfronterizos del golfo de México, ante el peligro de que México perdiera su riqueza petrolera en vista de que las empresas trasnacionales estaban ya explorando en esa zona, soslayando, sin embargo, el alto grado de incertidumbre de esa exploración. Los medios informativos destacaron los riesgos de un “efecto popote” y del peligro de perder la riqueza petrolera a favor de las empresas estadounidenses y/o de otras naciones57 debido a supuestos yacimientos compartidos. Información de la que nadie presentó evi-

prioridad al desarrollo tecnológico y alentar los encadenamientos productivos que se logró el desarrollo tecnológico de proveedores, contratistas, cadenas productivas, industriales, educación, salud y seguridad social, es decir la política contraria a la que se aplica en México. En el caso de Petrobras se soslayó el hecho de que fue el mismo Estado brasileño el que impulsó el desarrollo tecnológico del país desde hace más de 20 años a partir de un fuerte liderazgo en donde se hizo converger el trabajo académico de las universidades y centros de investigación con los requerimientos de la empresa y la nación en materia tecnológica. 56 De las experiencias con dichos proyectos se concluye que pequeñas compañías independientes, con descubrimientos de campos aislados marginales, se asociaron entre sí y con la ayuda de proveedores y contratistas lograron terminar con éxito, en aguas ultraprofundas, el proyecto de explotación de hidrocarburos más complejo entre los desarrollados hasta ahora. La tecnología que necesitaría Pemex para la explotación en aguas profundas está disponible en el mercado de proveedores y contratistas para la industria petrolera costa afuera. Las compañías que la han desarrollado, ofrecen todo tipo de equipos, herramientas y servicios necesarios para su implementación en proyectos de exploración y desarrollo en aguas profundas. Consultar al respecto los siguientes sitios: World Oil (www.worldoil.com) y E&P (www.eandp. info), además de la revista Atlanta Offshore Limited. 57 Oportunamente se realizó y publicó un libro que aborda estos aspectos: Pardinas, Juan E. et al., “Cruzando límites. México ante los desafíos de sus yacimientos transfronterizos”, México, Foreign Affairs en Español y Red Mexicana de Energía, 2008.

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dencia científica y que todo mundo dio por hecho. Plasmado en un documento que abarcaba un horizonte del 2007 al 2015 el sector oficial enfatizó la necesidad de reformar la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, principalmente. En este se señaló como necesario modificar el artículo 6o de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo para celebrar un Tratado Internacional bajo el esquema de la “unitización” y los contratos internacionales correspondientes que permitieran la explotación de yacimientos transfronterizos, designar un solo operador y compartir los beneficios, eliminando pagos en efectivo, exceptuando a estos proyectos58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados. Como se puede ver en una etapa previa a la presentación de la iniciativa, la estrategia estuvo plagada de una serie de mentiras, medias verdades y promesas sobre el futuro con el fin ir moldeando a la opinión pública en favor de la propuesta gubernamental. Los argumentos difundidos en todos los medios de comunicación fueron un componente fundamental de la estrategia para sensibilizar a la población en temas en los que no estaba involucrada a fin de que los hiciera suyos para, posteriormente, llevarla a concluir lógicamente sobre la “necesidad” de un cambio de actitudes y a la “conveniencia” de hacer alianzas con quienes cuentan con la tecnología y la experiencia en aguas profundas, es decir, con las trasnacionales.

58 Aun con la existencia de un tratado internacional el que una compañía diferente trabaje en el lado mexicano sería inconstitucional si no se reforma el artículo 27.

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5. Los foros de debate y la presentación propuestas El neoinstitucionalismo o nuevo institucionalismo permeó la estrategia política de los actores. Esto fue así porque el enfoque permite analizar las actitudes de los actores frente al cambio político. Proporciona las herramientas para manejar una serie de variables relevantes en un contexto de interacción de intereses en una negociación de élites políticas, de partidos y otros actores del sistema político nacional. En la realidad institucional el resultado de estas interacciones serían las reglas del juego convertidas en leyes, ejemplificadas en la Constitución. Con base en este enfoque la estrategia de consensos no sólo se aplicó al despliegue mediático. Fue fundamental en el diseño de la imagen política. Se trataba de lograr incluso pequeños consensos incluyentes de toda la sociedad en donde se caminara hacia posturas claras y en la misma dirección. Se trató de disipar cualquier duda sobre la veracidad y bondades de las razones que justificaban la reforma mientras se reiteraba que no se estaba violentando la Constitución. Los calificativos a los opositores de la reforma buscaron en todo momento la descalificación para ellos exhibiéndolos como “agitadores sociales” y “esbirros de Andrés Manuel López Obrador, AMLO”. La figura de un hombre congruente con ciertos principios fue denigrada al calificativo de “contreras”, exhibiéndolo en toda oportunidad como un necio negado al progreso y a la negociación. En tanto que quienes apoyaban la reforma eran los “generales de batalla” que en mensajes subliminales serían aquellos que sólo procuraban el progreso, la eficiencia y por tanto, la modernidad del país. La estrategia del consenso buscó acercamientos reales de grupos y/o individuos con posiciones disímiles que se visualizaban en un proceso de gradual aceptación y adaptación a la reforma. En ello jugó un papel principal la figura de una autoridad moral como lo fue el ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano. Su prestigio político, pero sobre todo la figura emblemática que representa el ser el hijo del general Lázaro Cárdenas quien otrora tuvo la virtud de haber nacionalizado el petróleo en México, fue utilizada por el lobby petrolero para dar inicio a dicha estrategia. Ante un auditorio de 700 personas entre los que se encontraban los coordinadores del pri y del pan en la Cámara de Diputados, invitado por Ruth Zavaleta, presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, Cárdenas planteó un paquete de propuestas para “una nueva política petrolera”. Intentando

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acercar fuerzas opuestas en aras de “no perder objetividad”, convocó a los actores políticos a establecer acuerdos con base en un decálogo de propuestas. Bajo un pretendido falso debate entre privatizar o no, Cárdenas llevó la discusión a definir qué actividades se debían mantener bajo la exclusiva gestión del Estado y cuáles no. Argumentó que ninguna actividad debía ser manejada de manera exclusiva por parte del Estado; en todo caso, esto era lo que debía cambiar. Con ello, le estaba quitando exclusividad al Estado ya que para él el modelo impuesto a la industria petrolera estaba agotado. Su propuesta partía de la misma línea argumentativa del diagnóstico oficial siguiendo las directrices del lobby petrolero en el sentido de respetar la Constitución, con la promesa de acrecentar las reservas de petróleo y otorgar autonomía de gestión para las empresas. En realidad se estaban promoviendo las demandas más importantes de las trasnacionales bajo una pretendida “necesidad de contratar tecnologías para ir a aguas profundas”59 para abatir costos de producción, así como renegociar los recursos transfronterizos cuyo derrotero era la realización de alianzas estratégicas.60 En tanto, los medios se encargaban de dar la imagen de amistad y camaradería entre los principales líderes de partidos, avalando el proceso político dando la idea de un momento de madurez de la clase política. Desde la presidencia se eligieron de manera temprana los actores de ambas cámaras que apoyarían la reforma y minimizarían los disensos. Dos escenarios fueron diseñados sobre el futuro posible: 1) un escenario sin complicaciones para pasar la reforma; 2) otro en donde los problemas en el Congreso podrían impedir su aprobación por lo que Calderón tendría que apelar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para pasar su propuesta.61 Sobre esto último, es pertinente señalar que dentro del derecho constitucional mexicano no existe recurso procesal que permita al Ejecutivo federal plantear ante la Corte los impedimentos surgidos del Congreso para no aprobar una determinada propuesta legislativa. 59 Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, “Las perspectivas del sector energético en México”, La Jornada, I, II, III, publicadas el 20, 21 y 22 de mayo de 2009. Ver también “Apertura de Pemex a la IP, sólo sin violar la Ley”, La Jornada, 22 de febrero de 2009. 60 A este respecto se destaca la elaboración del prólogo de Lázaro Cárdenas Batel, nieto del General Cárdenas, al libro de Juan E. Pardinas, Cruzando Límites…, op cit., editado por Foreign Affairs en Español y la Red Mexicana de Energía, pp. 10-13. 61 Ese escenario tenía un alto grado de incertidumbre en vista de que este procedimiento jurídico no existe en nuestra legislación.

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Con todo previsto el 8 de abril de 2008 el presidente Felipe Calderón presentó su iniciativa oficial sobre la Reforma Energética. En cadena nacional de radio y televisión Calderón reiteró su discurso de que lejos de privatizar, lo que se buscaba era fortalecer a Pemex. Defendió la iniciativa que envió al Senado y pidió que se discutiera, ampliamente. En ella reiteraba el diagnóstico catastrofista sobre la empresa, que se venía avanzando: 1. El problema de Pemex era que los campos más importantes ya habían entrado en declinación y se presentaría un déficit de hidrocaburos; 2. Era necesario compensar la declinación de esos yacimientos desarrollando los recursos potenciales del golfo de México; 3. Esos recursos estaban en aguas ultraprofundas; 4. La tecnología para explorar y desarrollar esos campos no era dominada por Pemex, además de ser propiedad exclusiva de las corporaciones trasnacionales. En estos momentos fue claro que se privilegió el interés de desarrollar los yacimientos en aguas profundas y ultraprofundas en el golfo de México, pero poco después de la presentación de la iniciativa de reforma, la propuesta se completó al incluir la participación privada en la explotación de petróleo ligero en campos marginales.62 Más tarde se avanzó la propuesta de un régimen fiscal especial para que los particulares participaran en desarrollos corriente arriba tanto en el golfo de México como en el paleocanal de Chicontepec.63 Así se fue armando el cuadro completo de las actividades exploratorias y de desarrollo de Pemex. La iniciativa de reforma del presidente Calderón incluyó un régimen especial de operación o de excepción a la Constitución en materia de contratos de Pemex con terceros64 través de los cuales se daría acceso a la inversión privada en actividades de exploración, desarrollo y refinación. Mismos que generaron gran controversia. Pese a la campaña mediática su iniciativa no logró ser lo bastante contundente para disipar las dudas y suspicacias respecto de sus verdaderas intenciones y, otros cuestionamientos surgieron incluso de los propios ámbitos empresariales en el sentido de que la iniciativa no era lo suficientemente amplia y sus alcances resultaban limitados para superar retos impostergables, que demanda62 “Impulsa Pemex la participación privada en explotación de campos marginales”, La Jornada, 9 de abril de 2008, p. 10. 63 “Nueva Iniciativa de Calderón para abrir paso al capital privado en Pemex”, La Jornada, 15 de mayo de 2008, p. 3. 64 Felipe Calderón lo presentó como: Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, Capítulo IV Régimen especial de operación de Petróleos Mexicanos; Sección III Adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas; artículos del 44 al 46. Fue aprobado de la siguiente manera: Ley de Petróleos Mexicanos, Capítulo IV Régimen especial de operación de Petróleos Mexicanos; Sección tercera Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras Públicas, artículo del 51 al 59; Sección cuarta de Modalidades Especiales de Contratación, art. 60 y 61.

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ban la necesidad de profundizar en la “transformación” del sector en su conjunto. Para ello no dudaban en proponer cambios constitucionales para la consecución de una reforma comprensiva con efectos perdurables. De su iniciativa empezó a dejarse ver un aspecto central, incluso en las iniciativas que le sucedieron: “lo que no estaba prohibido, estaba permitido”; entendido utilizado para trastocar los fundamentos constitucionales. El 10 de abril del 2008 el Frente Amplio Progresista (integrado por legisladores de varios partidos entre los que estaban el prd, Convergencia y Partido del Trabajo (pt)), tomó las tribunas de la Cámara de Diputados y el Senado en exigencia para que se realizara un debate en torno al futuro de la empresa petrolera y el petróleo en México. Esta acción fue la oportunidad de muchos actores políticos y económicos para dejar ver sus posiciones. Los medios de comunicación, en particular la televisión (Televisa) emprendieron una campaña de linchamiento contra los legisladores pertenecientes los partidos integrantes del fap así como a sus grupos de apoyo, dejando ver su alineamiento a la postura oficial.

El debate en el Senado65 A fin de discutir la propuesta de reforma se organizaron 21 foros en el Senado de la República en donde se dejaron ver los vínculos de técnicos y especialistas en temas energéticos y sus nexos con intereses corporativos nacionales y extranjeros. Pese a la imagen de que el debate había sido dominado por los ideólogos y los políticos con visiones anacrónicas sobre la cuestión petrolera, en realidad fueron los supuestos “técnicos”66 quienes llevaron la batuta y avalaron la propuesta del presidente Calderón. Especialistas, consultores y abogados, personeros y asesores de las trasnacionales (46) argumentaron a favor de la reforma. En algunos se filtró información sobre su relación con las corporaciones tras denuncias públicas por parte de los participantes en el mismo foro, como fue el caso del ex director de Pemex (Adrián Lajous) y su 65 La información sobre el debate en los foros del Senado ha sido tomada del artículo de Jenaro Villamil, “Agentes de trasnacionales, los que avalan la propuesta calderonista”, Revista Proceso, No.1652, junio de 2008. 66 Partimos de la idea de que la neutralidad ideológica es en realidad un mito. Tras argumentos técnicos e incluso una descripción plagada de cifras y datos, es posible esconder intereses grupales o argumentos ideológicos. A lo que aspira la ciencia en la construcción epistemológica es a la objetividad, pero en ello difícilmente hay ausencia de valores.

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relación como funcionario y accionista de la empresa Schlumberger. Otro caso controversial fue el del ex rector de la unam, Francisco Barnés de Castro, del cual se expuso su nexo con Dupont, empresa que ha recibido millonarios contratos con Pemex. De los 46 defensores de la reforma sólo nueve no estaban vinculados a consultoras o corporaciones transnacionales, pero cinco eran funcionarios de Pemex, dos trabajaban en la Comisión Reguladora de Energía y otros dos en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Otros personeros relevantes fueron Gerardo Gil Valdivia, ex director de Mexpetrol, vinculado a empresas petroleras de Repsol (capital estadounidense y español) en Argentina; Gustavo Bonilla Pérez, ex presidente de la Asociación de Ingenieros Petroleros y asesor y consultor de Schlumberger y Shell; Adán Ernesto Oviedo Pérez creador de la empresa Comesa, vinculada a Schlumberger en las exploraciones de Chicontepec; Ernesto Marcos Giacomán, miembro del Consejo de Administración de Repsol, Luis Aburto Ávila, director de Petrelec, y consultor de varias empresas de energía; Eduardo Andrade Iturribarría, quién tiene vínculos con el grupo Techint; Othón Canales Treviño que ha trabajado para Dupont; el fiscalista José Suárez Coppel administrador de finanzas del grupo Modelo y de Televisa, Antonio Bargés Mestre, ex consejero de Pemex, Nacional Financiera, Bancomext y otras. En demanda de mayores facilidades fiscales para las empresas privadas que inviertan en labores de exploración y explotación de hidrocarburos se puede mencionar a Hebert Bettinger Barrios, socio del despacho Mancera, Roberto Newell, exconsultor de McKinsey y actual presidente del Instituto Mexicano de la Competitividad, y José Antonio Meade Kurbeño. Las trasnacionales Shell, Exxon-Mobil, Petrobras, Stateoil y Chevron cabildearon discretamente por la aprobación de la reforma. La tarea fue encomendada a firmas de abogados locales agremiados en la Asociación Mexicana de Derecho Energético que preside Tomás Mueller Gastell, quien se encargó de interpretar los esquemas contractuales que detonarían los cambios realizados a la ley reglamentaria del 27 constitucional en el ramo petrolero así como la revisión de las nuevas opciones que se darían a Pemex bajo la modalidad legal de contratos de servicio. Lo anterior fue sustentado en su revisión histórica y su interpretación teleológica sobre el párrafo 6° de la Constitución del artículo 27 constitucional en donde, según Mueller, no quedaron proscritos los contratos riesgo en materia petrolera.67 67 Tomás Mueller Gastell, “Los contratos de riesgo a la luz del artículo 27 constitucional”, Mimeo, 28 de abril de 2008.

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La Propuesta de Beltrones y del fap Después de debatir durante varios meses los foros organizados por el Senado terminaron el 22 de julio del 2008 con un claro éxito para los contrincantes de la reforma calderonista. Sin embargo, ya un sector del pri-an confiaba en su aprobación contando con el aval del sector más colaboracionista del prd. El pan ya había dejado ver su complacencia con las “finezas” de Graco Ramírez, destacando el hecho de que veía con agrado las señales de mayor coincidencia con el grupo parlamentario perredista quienes daban muestras de su intención de participar en un proceso legislativo.68 De forma cuasi sincrónica el pri presentó su propia propuesta de reforma. Tratando de dar respuesta a los cuestionamientos recibidos por la iniciativa del presidente Calderón, el pri elaboró su propia reforma pretendiendo que se superaban los sesgos privatizadores de su antecesora. En realidad, era una forma de asegurar que la misma propuesta de reforma de Calderón, aunque con una forma distinta, lograría la aprobación del Congreso. El 23 de julio el senador Manlio Fabio Beltrones esbozó lo que presentó como “la contrapropuesta priísta” que al igual que la del presidente tenía como eje la participación de la iniciativa privada en las áreas estratégicas: exploración, producción, refinación, almacenamiento y distribución de hidrocarburos. Por lo tanto mantenía los sesgos de inconstitucionalidad, no era una propuesta distinta de la de Calderón ya que en el fondo sólo cambiaban las formas y los tiempos de la privatización. Por su parte y después del éxito de los foros del Senado el fap presentó su propia propuesta, el 25 de agosto de 2008. Los documentos integrados por 7 iniciativas, fueron entregados a la Cámara de Diputados y al Senado por los coordinadores de los partidos integrantes del fap. En esta ocasión el coordinador de los perredistas Guadalupe Acosta Naranjo afirmaba que no habría una nueva toma de tribunas.69 Era claro que la Reforma Energética era un hecho, lo afirmaban los principales líderes políticos.70 La imagen de consenso dada por la prensa destacó, particularmente lo logrado al interior del prd quien manejó el tema como una victoria. Su coordinador, Car68 “Aplaude AN las ‘finezas’ de Graco”, La Jornada, 26 de julio de 2006, p. 3. 69 “Presenta FAP al Senado su proyecto de reforma energética: contiene 7 iniciativas”, La Jornada, 26 de agosto de 2008, p. 10. 70 “Que quede claro: la reforma petrolera va; afirma Beltrones”, La Jornada, 16 de octubre de 2008, p. 3.

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los Navarrete, llamó a no regatear este triunfo contundente, otros de sus líderes hicieron afirmaciones públicas en el sentido de que la Reforma Energética habría dejado atrás todos sus contenidos privatizadores,71 seguros de que los contenidos más fuertes y la propuesta que quedó dejaría satisfecho a todo mundo. Especial énfasis se otorgó al hecho de que al interior del prd se habían vencido las resistencias y se estaba cerca de una solución con las demás fuerzas políticas. Andrés Manuel López Obrador había sido enterado del contenido de los dictámenes aprobados por el Congreso, sin embargo, lo único que se destacó como línea roja fue el asunto de los bloques, pero al tema se le había descontextualizado ya de su aspecto medular: la inconstitucionalidad de los contratos que serían otorgados con los bloques. AMLO, no obstante, señaló que su movimiento seguiría. La prisa con que se sucedieron los hechos en los últimos meses del 2008 sugería que la prisa era parte de la estrategia, sin embargo, una lectura más cuidadosa daba cuenta de que los tiempos tenían que ver también con el fin de la administración republicana en los eua por lo que su presidente deseaba dejar avanzado un asunto de su mayor interés: el petróleo. Para ello George W. Bush mandó a su secretaria de Estado, Condolezza Rice a México quien el 22 de octubre estaba aterrizando en el aeropuerto de la ciudad de Puerto Vallarta en donde se entrevistaría con la canciller mexicana, Patricia Espinoza.72 El tema oficial de la conversación fue la promoción de la cooperación y la seguridad en la región, sin embargo, algunos analistas sugieren que la sra. Rice vino a pedir cuentas a Calderón sobre la situación del petróleo.

La aprobación en el Congreso En un proceso fast track el 25 de octubre del 2008 en el Senado se llevó a cabo una sesión en donde se sancionó, al vapor y a ciegas, porque no hubo manera ni tiempo para conocerla, la Reforma Energética. 71 “Sin vencedores”. “Camarillo: El perredista Graco Ramírez sostuvo que después de lo negociado ya no existen los rasgos privatizadores para Pemex….” La Jornada, 20 de octubre de 2008, p. 6; La Jornada, 17 de octubre de 2008, p. 3. 72 Embajada de los Estados Unidos, México, comunicado de prensa, http://www.usembassy-mexico.gov/boletines/ sp081023_Rice_visit.html (fecha de consulta: 8 de agosto de 2009).

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Sin modificaciones a la propuesta y en un ambiente resguardado por las fuerzas armadas con el objetivo de intimidar a los senadores de oposición, los principales partidos pri, pan, pvem, excluyendo a contados senadores del prd73 y del pt, aprobaron la Reforma Energética. En este caso “la autoridad había sido llamada a realizar su trabajo” por el representante del pan, Gustavo Enrique Madero Muñoz.74 En la Cámara de Diputados el proceso fue semejante. El martes 28 de octubre sin discutir en el pleno los textos legales, negándose a cualquier análisis, en una sesión irregular de la Cámara, los diputados, por mayoría, aprobaron la reforma.75 El contexto en el que ocurrió reveló la resistencia de algunos de los miembros del fap a la propuesta ya que estos tomaron la tribuna alta. Sus intentos de tomar la tribuna fueron repelidos por un cambio de ubicación de la sesión a la parte baja de la tribuna por parte de Emilio Gamboa Patrón y César Duarte en medio de fuertes agresiones verbales a los miembros del fap que permanecían en el salón de sesiones. Las agresiones e insultos que proferían daban cuenta de la decisión de no dejar pasar más tiempo sin aprobarla. Al igual que en el Senado la intimidación policiaca fue el tono de la sesión. El palacio legislativo de San Lázaro fue rodeado por “más de cien policías federales a cargo del titular del secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna”.76 Después de este “logro”, tanto el presidente Calderón como los máximos dirigentes del prd destacaron su éxito. El jefe del Ejecutivo no tuvo empacho en declarar que su Reforma fue la que quedó; había sido mejorada y enriquecida por 73 Las votaciones de la Reforma Energética se realizaron para cada una de las leyes propuestas. En el caso de las más importantes la votación fue la siguiente: Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo de Petróleo, fue aprobada por 9 votos en contra y 108 a favor. Ley de Petróleos Mexicanos fue aprobada por 108 votos a favor y 7 en contra; Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos fue aprobada por 113 a favor y 6 en contra. Cámara de Senadores “Votación Reforma Energética”, publicado en la Gaceta del Senado, No. 279, jueves 23 de octubre de 2008. 74 Destaca el hecho de una diputada del PRD que intentaba entrar al recinto fue golpeada y arrastrada de los cabellos por ”las fuerzas del orden”. 75 En la Cámara de Diputados la situación fue como sigue: Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo: aprobada por 391 votos a favor y 69 en contra, 2 abstenciones; Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos: aprobada por 411 a favor y 61 en contra; Ley de Petróleos Mexicanos fue aprobada por 395 votos a favor y 82 en contra. Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria, No. 2622-11, martes 28 de octubre de 2008. 76 El funcionario tomó el mando y durante más de dos horas que estuvo ahí se paró en la puerta principal para impedir el ingreso de unos diez diputados del PRD que, junto con un número igual de brigadistas, pretendían entrar al salón. Celular en mano daba instrucciones al subsecretario de Seguridad, Facundo Rosas, para que le enviaran refuerzos a fin de someter a los legisladores, quienes exigían estar presentes en una sesión que, argumentaron, debía ser pública, pero sólo consiguieron que los golpearan. “Diputados del PRD, golpeados, García Luna encabeza operación para impedir su entrada al Senado”, La Jornada, 29 de octubre de 2008, p. 8.

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el Congreso. En un mensaje difundido en cadena nacional el presidente reivindicó su iniciativa y celebró que al final “ganamos todos”.77 Mientras que en el extranjero, se difundía por varias agencias informativas el hecho de que partes de la compañía petrolera estatal Pemex se privatizaban78 a nivel nacional los dirigentes perredistas no escatimaban en spots radiofónicos e incluso despliegues en prensa el haber frenado la privatización de Pemex. Con la “certeza de que la Reforma evitaría la privatización”; y donde no había “rendija que permita la privatización, ni entregar áreas a la iniciativa privada nacional o extranjera”.79 El pueblo mexicano escuchó hasta la saciedad que se había logrado frenar la embestida privatizadora.80 Los dirigentes políticos no escatimaron en afirmaciones en el sentido de que “en todo caso lo aprobado era menos lesivo que lo abiertamente privatizador”. Que “de como venía a lo que se aprobó”, hubo un logro. Cuando es claro que tanto la propuesta de Calderón, la de Beltrones, como la reforma finalmente aprobada el 25 y 28 de octubre, conducen a lo mismo: entregar el recurso, el petróleo y demás hidrocarburos, a las trasnacionales petroleras, a las compañías de servicio como Halliburton y Schlumberger así como a las empresas privadas nacionales con oportunidades en toda la cadena de hidrocarburos, excepto, por ahora, en la refinación. La solidaridad con la izquierda, la fuerza de la campaña mediática, las dificultades para descifrar lo realmente negociado y la clausura de espacios a la disidencia, llevaron a muchos intelectuales a alinearse a los resultados. Así, bajo la estrategia del “consenso” se acalló la disidencia y cualquier afirmación en sentido contrario a que la reforma no fue privatizadora. Los medios de comunicación dejaron de cubrir el tema y los espacios quedaron prácticamente vetados para los opositores a la reforma. Sin embargo, a partir de la gira del presidente Calderón 77 “Calderón reivindica su iniciativa ‘mejorada y enriquecida‘”, La Jornada, 29 de octubre de 2008, p. 8. 78 Radio Netherlands, citado en editorial de Luis Javier Garrido, La Jornada, 31 de octubre de 2008, p. 27. 79 Ver desplegado de página completa en La Jornada, 30 de octubre de 2008, p. 15. 80 Si bien se hace referencia sobre este aspecto de manera detallada en otro capítulo del libro, es pertinente destacar el papel de la Nueva Izquierda (NI) en el triunfo de la reforma. Poco después de aprobada la reforma el Tribunal Electoral del Poder Judicial otorgó un fallo favorable a Jesús Ortega para asumir la presidencia del PRD, en un controversial y cuestionado triunfo sobre su contendiente, Alejandro Encinas, quien aseguraba haber ganado las elecciones. Lo que sin duda quedó en evidencia fue la intromisión del Estado a través del TEPJF en los problemas internos del partido. La prensa destacó “Dará el PRD a Ortega como pago a NI por su apoyo a la Reforma Energética: Saucedo”, La Jornada, 30 de octubre de 2008, p. 10.

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por Brasil y en especial a partir de su tercer informe de gobierno (2 de septiembre del 2009), resurgió con bríos una nueva campaña para una reforma energética de segunda generación que promete incluir cambios a la Constitución.

De los grupos de interés al resto de la sociedad Como ya mencionamos el principal obstáculo que tanto los Estados Unidos como sus grupos de interés, a través del aspan, verían para conseguir el acceso a la industria petrolera mexicana, eran las restricciones constitucionales. Ante la decisión temprana de no modificarla, por el costo político que ello significaría, además de la posibilidad de tomar caminos alternativos, a través de legislaciones secundarias, el grupo en el poder en México diseñó un régimen legal cimentado en reformas secundarias, piruetas legales, reinterpretación de conceptos y principios constitucionales, en donde la construcción del consenso se volvió un aspecto fundamental para sostener lo logrado. Era claro que sin este se podría generar un escenario de inseguridad jurídica debido a que los capitales trasnacionales estarían de facto invirtiendo en un contexto de ilegalidad y de violación al marco constitucional. En esta búsqueda de consenso la participación de la izquierda mexicana, representada por el prd fue muy importante. Cerrar filas aprobando con mayoría absoluta en la Cámara de Senadores y en la de Diputados, se volvió una parte central de la estrategia. Luego de acallar las voces disidentes y aquellas que han sugerido que la reforma es privatizadora, ha sido también parte de lo mismo pues esto ha permitido conseguir el apoyo nacional. De quedar esto al descubierto se podría convertir en una fuerza capaz de poner en entredicho la legalidad de la reforma misma, otorgando a los opositores la posibilidad de actuar en contra de ella. Dos cosas parecen explicar la estrategia a posteriori a la Reforma Energética del lobby petrolero: 1) no querer pagar el costo político que implicaría que la ciudadanía se enterara que la cadena completa de hidrocarburos puede acabar de ser privatizada lo que significa que la renta petrolera ya no será para el pueblo de México; 2) evitar incertidumbre jurídica para los capitales extranjeros y nacionales resultante de haber trastocado los capítulos constitucionales relacionados con la materia. El hecho de que la reforma esté prendida de alfileres, es motivo de preocupación para las autoridades del sector.

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Esto ha derivado en una estrategia en donde poco a poco se han ido dando a conocer los contratos y negociaciones concertados con el sector privado procurando dar la imagen de vigilancia y patriotismo ante cualquier intento privatizador con el objetivo de reforzar el velo de que la reforma no fue privatizadora. • Se da la imagen de cuestionamiento al manejo discrecional de la secretaria de Energía, Georgina Kessel y el director de Pemex Jesús Reyes Heroles, por haber otorgado contratos para los que, según los representantes del prd, Convergencia y el pri, no existe reglamento que los avale. Como si no se hubieran enterado que los contratos fueron sancionados en la Reforma Energética.81 No está por demás señalar el hecho de que los contratos otorgados bajo el régimen especial o de excepción al amparo de la Ley de Petróleos Mexicanos gozan de legalidad, sin embargo son inconstitucionales por violar sus principios bajo los artículos 27 y 28. • Se cuestionó el haber adjudicado contratos, cuando aún no se había instalado el Consejo de Administración, los consejeros profesionales y los respectivos comités.82 • Se aducen turbias maniobras legales sobre lo que ya fue legalizado con la reforma. Esto es lo que ocurre con los contratos dados a conocer recientemente.83 81 Los contratos son por más de 99 mil millones de dólares. Abarcan perforación y construcción de pozos. Diputados de PRD, Convergencia y PRI, señalaron que no existía reglamento que avalara el comportamiento irregular de Kessel y Reyes Heroles. “Pemex viola la Ley al asignar 32 contratos a trasnacionales en el primer trimestre”, La Jornada, 14 de mayo de 2009, p. 31. 82 Se ha “acusado” a Georgina Kessel y a Reyes Heroles por haber otorgado contratos riesgo a empresas extranjeras. Uno de estos fue del orden de los 5 mil millones de pesos en el campo de Chicontepec. El otro fue para transporte a través de la compañía Mexssub. Firmaron contratos con la compañía DMGP, la estadounidense Penspen y la inglesa Greystar por 300 millones de dólares para encargarse del transporte de crudo por ductos. Hay además otra licitación para el transporte de gas. Ver “Juicio político contra Kessel y Reyes Heroles: PRI y PRD”, La Jornada, 3 de junio de 2009, p. 25. El diputado Juan Guerra acusa de haber adjudicado contratos por 70 mil millones de pesos en razón de no haber sido sancionados por el Consejo de Administración de Pemex, por no haber sido instalado aún. Por ello, cuestiona su legalidad, La Jornada, 9 de mayo de 2009, p. 28. 83 El robo millonario a Petróleos Mexicanos (Pemex) no se agota con la ordeña que ha sufrido la paraestatal, ya que contrario a lo que señala la ley existe una empresa estadounidense dedicada tradicionalmente a la venta de servicios y renta de herramientas para la industria petrolera, denominada Weatherford de México, S.A. de C.V., a la que se le otorgaron cuatro contratos por mil 190 millones de dólares, cifra nunca antes obtenida por empresas de perforación terrestre en México. Además, la compañía carece de experiencia específica en esta actividad, asegura el diputado priísta Marco Antonio Bernal. He aquí un típico ejemplo de un señor diputado federal, Marco Antonio Bernal del PRI, que votó a favor de la Reforma Energética, quien ahora viene a decir que los contratos asignados por Jesús Reyes Heroles

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• Se han promovido campañas antinacionalistas y autodifamatorias de Pemex, magnificadas por los medios de comunicación, del gobierno de Felipe Calderón e incluso de Pemex mismo. Esto a fin de justificar la “necesidad” de incorporar al sector privado en las líneas de operación, de las que se presumen pésimas condiciones.84 En vista de que la implementación de la reforma no es un proceso que pueda ser sustraído del escrutinio público, la manera de enfrentarlo, ha sido acudir a estos argumentos, la búsqueda de chivos expiatorios y a una pretendida “vigilancia” permanente sobre Pemex. Eludir la pérdida de fiscalidad que empieza a evidenciarse a nivel macroeconómico y atribuirla a la crisis internacional, a la baja de la producción petrolera y al menor ingreso por concepto de exportaciones petroleras, va en el mismo sentido de no reconocer las consecuencias de haber perdido el petróleo mexicano. Pese a lo anterior, ya hay estimaciones de que a fines del 2009 los ingresos reales de la hacienda pública serán 480 mil 100 millones de pesos menos a lo presupuestado por el Ejecutivo y votado por el Congreso en 2008.85 No está por demás señalar que la pérdida de fiscalidad es una de las experiencias observadas en los países que han puesto en marcha procesos de apertura de la naturaleza de la Reforma Energética debido a la pérdida de la renta petrolera que estos traen como consecuencia. En el caso mexicano hay sin duda una convergencia de factores atizados por la crisis financiera internacional. La puesta en operación de la reforma refleja aspectos de la estrategia de negociación entre actores políticos para su aprobación. La cuota de partidos se ha puesy Carlos Morales Gil a la compañía Weatherford de México S.A. de C.V., por mil 190 millones de dólares, están fuera de la legislación aprobada en el paquete denominado Reforma Energética. El señor diputado no se fijó que el régimen por el que él votó (régimen especial o de excepción de la Ley de Petróleos Mexicanos para las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas) es anticonstitucional, además de ser privatizador y desnacionalizante que permite contrataciones como las realizadas por PEP con la referida compañía. Es evidente que trata de reforzar una legitimidad muy cuestionable intentando hacernos creer que la Reforma Energética fue en lo general “buena” pero los “perversos e ineptos” de Pemex no la aplican bien. 84 Ver “Saquean empleados de Pemex la Cuenca de Burgos cuando se violan sellos de cisternas”, La Jornada, 3 de agosto de 2009, p. 3; “Kessel: ante el robo de combustible Pemex requerirá tiempo y dinero”, La Jornada, 4 de agosto de 2009, p. 24 ; “Investiga la PGR a 70 empresas que compran combustibles robados a Pemex”, La Jornada, 1 de agosto de 2009, p. 5. 85 Este dato fue dado a conocer el pasado 26 de agosto por el Centro de Estudios Sociales de Opinión Pública (CESOP) de la Cámara de Diputados. El déficit tiene dos componentes: un faltante de 320 mil millones de pesos para los gastos federales en 2010 y otro de 160 mil millones para los estados y municipios. La suma totaliza 480 mil millones de pesos.

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to en evidencia en la designación del Consejo de Administración y la influencia de funcionarios de Pemex con un historial de corrupción, están presentes en la conformación de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Así el 17 de marzo se dieron a conocer los nombres de quienes formarían parte del Consejo de Administración. La decisión, producto de la repartición de cuotas de poder fue reconocida por el mismo Francisco Labastida Ochoa, quien trató de bajar el perfil al señalar que “una negociación política no es algo perverso”.86 El 2 de mayo de 2009 fueron designados los cinco integrantes de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (cnh) quienes se encargarán de la supervisión de las actividades en materia de exploración y producción de Pemex en las cuencas petroleras de todo el país. Este será un órgano desconcentrado de la Sener que funcionará como su brazo técnico para la definición de implementación de la política energética en materia actividades corriente arriba. Su importancia institucional deriva de sus actividades relacionadas con la evaluación de los proyectos del sector privado bajo criterios como: la maximización de la renta petrolera; reposición de reservas de hidrocarburos; empleo de la tecnología más adecuada; protección del medio ambiente y la sustentabilidad de los recursos naturales; generación de las condiciones necesarias en materia de seguridad industrial.87 Destaca el vínculo con Pemex de al menos dos de sus miembros. Su presidente: Juan Carlos Zepeda, director de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de esa dependencia y, de Alfredo Guzmán Baldizán quien fue subdirector de la Región Norte de Pemex Exploración y Producción, sobre él recayeron investigaciones sobre hechos presuntamente constitutivos del delito de enriquecimiento ilícito en el 2007. Cabe mencionar la incorporación de consultores como Javier Estrada presidente de la consultora “Analítica” y quien de tiempo atrás había venido realizando labores de consultoría en favor de la reforma. El resto de los integrantes son: Guillermo Domínguez y Edgar Rangel quienes trabajarán bajo un esquema que toma de la experiencia de Brasil y Noruega. La comisión entra en funciones con tres meses de retraso. 86 Los nombres de los consejeros designados son: Fluvio César Ruiz Alarcón, Rogelio Gasca Neri, Héctor Moreira, Fortunato Álvarez Enriquez. Notimex, “Senado avala designación de consejeros de Pemex”, http://www.remexen.org/index. php/Marco-Legal/Senado-avala-designacion-de-consejeros-de-Pemex.html (fecha de consulta: 22 de agosto de 2009). 87 Sener, “Instalan Comisión Nacional de Hidrocarburos”, Boletines de prensa, 20 de mayo de 2009, p. 2, www.energia. gob.mx (fecha de consulta; 18 de agosto de 2009).

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En paralelo a la incorporación de instituciones que apoyan la reforma se ha ido develando el marco jurídico que la sostiene. A los dictámenes ha sucedido el reglamento al artículo 27 constitucional y luego las disposiciones administrativas del Consejo de Administración de Pemex entidad que ha quedado a cargo de las especificaciones y los contratos otorgados por Pemex. Por su parte, el lobby petrolero se amplía y analiza ya el siguiente paso de la reforma, cuyo derrotero está en las reformas de segunda generación o a la Constitución misma.

Lobby Petrolero Ampliado • Jorge Landa (asesor de Energía y Producción Limpia para México, U.S. Agency for International Development, usaid). • Matthew Hilgendorf (agregado comercial en México, Embajada de los Estados Unidos en la Ciudad de México). • Emily Fleckner (cónsul en México, Embajada de los eua en la Ciudad de México). • Beth Herbolich (agregada para Asuntos de Medio Ambiente, Ciencia, Tecnología y Salud, en México. Embajada de los eua en la Ciudad de México). • Gina Weber (coordinador del Programa usa-México, usa, Environmental Protection Agency, usa). • Rhiannon Davis (especialista en relaciones internacionales, Oficina de Asuntos Americanos, Oficina de Política y Relaciones Internacionales del Departamento de Energía de los Estados Unidos). • Rogelio López-Velarde (empresa López Velarde, Heftye y Soria, S.C.). • Javier Estrada (presidente de Analítica Energética, S.C. y ahora miembro de la Comisión de Hidrocarburos). • John Padilla (director administrativo, ipd Latin America). • Ramses Pech (analista principal de mercado y negocios de Halliburton de México). • Florencio Saucedo (gerente de desarrollo de negocios de Halliburton). • Juan Manuel Delgado (director general para México, Schlumberger).

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Ricardo del Castillo (Oficina del Gobierno de Alberta). Agustín Humann (Asociación Mexicana de Gas Natural). Christian Iturri (BG Group, administrador comercial). Alejandro González (director general BioFields S.A. P.I. de C.V.). Christopher Sladen (presidente BP Mexico). Olaf Carrera (director de asuntos públicos, BP México). Benigna Leiss (directora general México, Chevron Energía de México, S.A de R.L. de C.V.). Ricardo Gómez (consultor sobre riesgos en negocios, Det Norske Veritas, usa, Inc.). David Pertuz (consultor senior dnv, usa). Wouter J. Lok (jefe del Departamento Económico para México, Embajada del Reino de Holanda). Ricardo Sarmiento (VP Apoyo Regional, Eni Petroleum, usa). Angel F. Curet (supervisor en exploración, Exxon-Mobil Exploration Company, usa). Neal R. Goins (presidente para México, Exxon-Mobil Ventures Mexico Ltd.). Alfredo Coppel Salcido (director general para México, Global Drilling Fluids de México, S.A. de C.V.). David Enríquez (asociado, México, Goodrich, Riquelme y Asociados). Andrés Barán (director de Desarrollo de Proyectos para México, ICA Fluor Daniel, S.A. de R.L. de C.V.). Horacio López Montes (gerente general para México, Infrastructure Consulting, usa). Jeffrey Davidow (presidente del Instituto de las Américas usa). Gabriel Gallo (socio de México, Jáuregui, Navarrete y Nadar S.C.). Mariana Award (consultora independiente, lac Carbon Finance, usa). Manuel Cervantes (López Velarde, Heftye y Soria, S.C.). Makoto Saito (presidente y gerente general para México de Mitsubishi de México S.A. de C.V.). Kazuko White (asistente del gerente general y coordinador de Proyectos Internacionales de Mitsubishi International Corporation).

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• Milton Costa (gerente general y representante en México de Petrobras México). • Francisco Hernández (socio en México de Pricewaterhouse Coopers). • Emilio Acin (Desarrollo de Negocios para América Latina Repsol, usa). • Pablo Espresante (director de la Oficina de Representación de Repsol México). • Armando Infanzón (gerente internacional de Análisis de Países y Regulación de Sempra Energy, usa). • Cristina Kessel (gerente de Asuntos de Gobierno para México, Sempra Energy México). • Marta Jara Otero (presidenta y directora general de Shell México). • Alejandro Reyes (gerente general Shell Trading México, S.A de R.L. de C.V.). • Sergio Fernando Pesavento (gerente general para México, Techenergy Services, S.A. de C.V.). • Diego Bueno (gerente comercial para México, Technt, S.A. de C.V.). • Nestor Artigues (gerente general para México, Technt Proyectos e Ingeniería S.A. de C.V.). • Richard Cazes (director general para México, Total). • Lorena Patterson (Desarrollo de Negocios gerente para México, TransCanada). (Fuente: Institute of Americas, “Mexico, Energy Reform and Pemex: Implementation and Next Steps”, Hotel Marquíz, Reforma, Mexico City, México, febrero 3 de 2009).

6. Otros instrumentos jurídicos Junto con la Reforma Energética se vienen diseñando una serie de herramientas jurídicas que van a garantizar la rentabilidad, el desempeño de las empresas privadas, las operaciones que demanda la “apertura” petrolera, así como el mantenimiento de un orden jurídico y social ad hoc que garantice la permanencia del grupo en el poder y del modelo neoliberal.

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Uno de estos instrumentos jurídicos que ayudará a la puesta en operación de la Reforma Energética se refiere a las expropiaciones de terrenos. Con ello se intentará dar solución a los obstáculos que impiden la construcción de la infraestructura como ocurre con los derechos de vía. Se ha legislado para contar con la capacidad de desalojar a un ciudadano de su propiedad ante “una declaratoria de utilidad pública”.88 Con dispensa de trámites y sin discusión, el Senado aprobó modificaciones a la Ley de Expropiación que permite al Estado disponer de las propiedades de los ciudadanos, en caso de utilidad pública, por medio de un proceso rápido, con miras a permitir la construcción de obras de infraestructura.89 Es el paso que faltaba para resolver el problema de los derechos de vía y el marco jurídico para enfrentar a las comunidades y grupos en oposición ante la construcción de la infraestructura energética.90 Es claro que todo el andamiaje legal que se construye apoya la puesta en marcha de la privatización de la industria petrolera mexicana así como de otros sectores estratégicos. La militarización se encamina al control social que facilita el proceso, al tiempo que se desmantela el estado de bienestar, en tanto que el narcotráfico y el crimen organizado constituyen los argumentos en que justifican el virtual estado de excepción que hoy describe lo que es el Estado mexicano. 88 El Universal, Finanzas B7, 16 de abril de 2008. 89 Se respetará su derecho de audiencia a posteriori y hasta antes de que el Estado disponga definitivamente de la propiedad. Las declaraciones no podrán ser detenidas o impugnadas por ningún recurso administrativo, excepto por el amparo. El artículo 1o de la Ley de Expropiación se le agrega un tercer inciso, para señalar que serán considerados de utilidad la construcción de obras de infraestructura y “la prestación de servicios públicos que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras derivada de la concesión de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables”. De acuerdo con las modificaciones aprobadas ayer, la secretaría de Estado competente integrará y tramitará el expediente respectivo y el Ejecutivo emitirá, en consecuencia, el decreto. Los propietarios o interesados legítimos de los bienes expropiados serán notificados personalmente de la decisión así como del avalúo en que se fije el monto de la indemnización. En caso de que se ignore quién es el propietario, la dependencia tendrá cinco días hábiles para volver a publicar en el Diario Oficial de la Federación. La indemnización se pagará en moneda nacional, a más tardar dentro de los 45 días hábiles siguientes a la publicación del decreto de expropiación, aunque puede convenirse su pago en especie. Los afectados podrán “controvertir” el monto de esa indemnización y en su caso exigir el pago de daños y perjuicios. Al dictamen, que ayer apareció como de primera lectura en la agenda —y publicado en la Gaceta del Senado— se le dispensó la segunda lectura. Se puso a votación ante el pleno, sin discusión alguna. Se aprobó y pasó a la Cámara de Diputados, donde se espera que se apruebe también. La Jornada, 23 de abril de 2009. 90 Es necesario destacar que las modificaciones a la Ley de Expropiación se aprobaron en el Senado, pero aún está pendiente su aprobación en la Cámara de Diputados.

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Sin un afán de ser exhaustivos ilustra este último aspecto la Reforma Penal y de Seguridad Pública. Pieza angular en el proyecto neoliberal que, por el contenido de sus políticas, constituye el equivalente al Acta Patriótica de los eua.91 Enviada al Congreso el 9 de marzo del 2008, esta reforma significa la cancelación de una serie de derechos fundamentales de la ciudadanía, incluso de la posibilidad de su defensa por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (bajo la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República).92 Otra ley emitida en el contexto de la lucha contra el narcotráfico y la delincuencia organizada es la Ley de Seguridad Nacional del 27 de abril del 2010.93 Aprobada por el Senado y aún pendiente en la Cámara de Diputados dicha ley pretende regular la participación de las fuerzas armadas en labores de seguridad interior en estados, municipios, delegaciones, etc., quienes, de acuerdo a la ley, sólo participarán previa petición de los congresos locales, gobernadores o jefes de gobierno cuando se declare la afectación a la seguridad interior. Con claras y manifiestas ambigüedades en su contenido la ley tendría como objetivo apuntalar el aparato de represión con el fin de garantizar el objetivo geopolítico vinculado a la entrega de los recursos naturales a los eua, así como la disuasión a cualquier cambio o afectación al grupo en el poder y al modelo neoliberal que enarbola. Puede considerarse como un componente más de la estrategia de shock cuyo objetivo va encaminado a inocular miedo, pánico y a desestabilizar a la sociedad con miras al control político por la vía del desgaste del tejido comunitario. Otras leyes que resultan un tanto polémicas por sus eventuales resultados son las que se refieren a la portación de una dosis personal de droga y la Ley del Combate al Narcomenudeo. Pese a las dudas expresadas por el mismo secretario de Salud, José Ángel Córdoba Villalobos, sobre la posibilidad de que una pequeña dosis 91 En esta línea se inscribe la Ley de la Policía Federal para intervenir llamadas telefónicas. También se faculta a la Policía Federal para que pueda solicitar a las instancias jurídicas de los tres órdenes de gobierno la información que requiera en términos de confidencialidad, por lo que se podría utilizar información satelital de los concesionarios de las empresas telefónicas para localizar a sospechosos y prevenir delitos. El ámbito de competencia de la policía será todo el territorio nacional. “Con nueva ley, Policía Federal podrá intervenir en llamadas”, SDP Noticias, 23 de abril de 2009, http://sdpnoticias.com/sdp/contenido/2009/04/23/382531 (fecha de consulta: 20 de agosto de 2009). 92 La Comisión Nacional de Derechos Humanos impugnó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ya que impide a la Comisión acceder a información y condiciona la entrega de datos. Ver La Jornada, 27 de julio de 2009, p. 7. 93 http://cache.cnnmexico.com/nacional/2010/04/27/el-senado-aprueba-ley-de-seguridad-nacional-va-a-la-camara-dediputados (fecha de consulta: 25 de mayo de 2010).

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de droga pudiera ser el inicio de su dependencia subsecuente, el Senado aprobó la ley que legaliza el consumo de hasta cinco gramos de mariguana, sin penalización alguna. Bajo el argumento de favorecer a los consumidores portadores de pequeñas dosis de droga para no ser penalizados, no se ponderaron otros riesgos. Podría decirse que esta ley más parece el banderazo a un Estado narcodependiente donde pueda legitimarse permanentemente la lucha contra el “narco” y el crimen organizado, que una decisión para erradicar el consumo de droga.94 De hecho el proyecto del presidente Calderón para el 2030 va en el sentido de “acotar” el narcotráfico, no exterminarlo.95

7. Conclusiones Por lo anterior, es posible concluir que la estrategia de la Reforma Energética en México ha utilizado del poder suave a través del consenso, la negociación y la diplomacia de élites, pero también del poder duro con la estrategia militar de que se acompaña. A fin de no revertir los procesos de privatización, la estrategia gubernamental se adereza de una serie de leyes y disposiciones reglamentarias encaminadas a perpetuar el clima de control sobre la población, así como de un marco jurídico que tendrían como propósito adecuar y aplicar las normas más generales resultantes de la reforma en la industria petrolera. La implementación de la reforma a través de la homologación de leyes, y normas constituye la extensión o el despliegue del poder estructural de los Estados Unidos a partir de organizar y dirigir las políticas y acciones en el plano productivo, comercial, financiero y de seguridad de México. Un ejercicio del poder que no ha dudado en reinterpretar la Constitución, establecer procedimientos legales, administrativos y erigir instituciones políticas y económicas en favor de los grupos oligárquicos y, particularmente del hegemón. A diferencia de otras latitudes en donde prevalece 94 “Aprueba el Senado dosis personal de droga y Ley de Combate al Narcomenudeo”, 23 de abril de 2009, www.milenio. com (fecha de consulta: 8 de mayo de 2009). 95 Nancy Flores, “Plan México 20-30 ‘acotar’ crimen organizado no exterminar”, Revista Contralínea, http://contralinea. info/archivo-revista/index.php/2010/02/28/plan-mexico-2030-acotar-crimen-organizado-no-exterminarlo/

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la aplicación del poder duro para acceder a los recursos petroleros de las naciones productoras, en el caso de México esto se realizó a partir de sus élites (económicas y políticas). Es importante señalar que en 2010 se habla de la desaparición del aspan, sobre todo en los eua. Es claro que nadie quiere adjudicarse la autoría del desmantelamiento del Estado mexicano, pero —aún sin nombre— las oligarquías prevalecen y se hacen visibles en sus manifestaciones políticas y en las acciones del gobierno en turno. La profundización del programa de privatizaciones, la implementación de un Estado militarizado y subordinado a su contraparte estadounidense son la resultante que diluye la posibilidad de una definición del interés nacional de México y de una política económica endógena que permita la construcción de un verdadero proyecto de nación.

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La estrategia para aprobar la Reforma Energética en México 165 “Investiga la PGR a 70 empresas que compran combustibles robados a Pemex”, La Jornada , 1 de agosto de 2009, p. 5. El Universal, Finanzas B7, 16 de abril de 2008. Ver La jornada, 27 de julio de 2009, p. 7.

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IV Crítica constitucional de las leyes relacionadas con la Reforma Energética Jaime Cárdenas1

Introducción

E

l objetivo de este capítulo es mostrar el contenido violatorio o contrario a la Constitución política del país de los principales artículos de cada una de las leyes promulgadas en noviembre de 2008 que conformaron la Reforma Energética de ese año, exponiendo las razones jurídicas de tal calificación.

1 Investigador Titular C del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

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1. Crítica constitucional de la Ley de Petróleos Mexicanos La Ley de Petróleos Mexicanos sustituyó a la anterior Ley Orgánica de Pemex que fue abrogada, en su artículo primero del capítulo I referente a la naturaleza, objeto y patrimonio de Pemex, establece: “Artículo 1o.- La presente Ley es de interés público, tiene su fundamento en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

A pesar de ello, en su artículo 6º del capítulo II referente a la organización y funcionamiento, en las disposiciones generales, estipula que: “Artículo 6o.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos determinará la estructura organizacional y operativa para la mejor realización del objeto y actividades del organismo en su ámbito técnico, comercial e industrial. Petróleos Mexicanos contará con las unidades que requiera para el mejor cumplimiento de su objeto, en términos de lo que disponga su Estatuto Orgánico. Los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos serán creados por el Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del Consejo de Administración, y tendrán la naturaleza de organismos descentralizados con fines productivos, de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de llevar a cabo las actividades en las áreas estratégicas de la industria petrolera estatal. Las actividades de Petróleos Mexicanos de fabricación de productos petroquímicos distintos de la petroquímica básica también serán realizadas por organismos subsidiarios; estos organismos podrán realizar las actividades de transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de los productos señalados. Los organismos subsidiarios funcionarán de manera coordinada, consolidando operaciones, utilización de recursos financieros, contabilidad general e información y rendición de cuentas, según lo acuerde el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos. La estructura organizacional y operativa de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios deberá atender a la optimización de los recursos humanos, financieros y materiales; la simplificación de procesos; evitar duplicidad de actividades; ser eficiente y transparente, así como adoptar las mejores prácticas corporativas.”

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Calificación constitucional En este artículo se acepta la creación de organismos subsidiarios de Pemex. Según la ley, los organismos subsidiarios se constituirán por aprobación del Consejo de Administración y se integrarían por decreto del Ejecutivo. Dicha norma viola el artículo 73 fracción X de la Constitución porque es competencia del Congreso legislar en materia de hidrocarburos. Se está privando al Poder Legislativo federal de una competencia a favor del Ejecutivo y del Consejo de Administración de Pemex y, aunque el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal permite que mediante decreto del Ejecutivo se creen organismos descentralizados, en materia de hidrocarburos, el Congreso de la Unión tiene una competencia exclusiva que no puede ser sustituida por el ejecutivo o por el Consejo de Administración de Pemex. La eliminación de la competencia del Congreso en esta materia, implica que un tramo de decisiones importantes de la industria petrolera escapa a su influencia, la que jurídicamente está establecida en la Constitución. Además, mantener una industria desintegrada generará más burocracia y menos racionalidad en la planeación y administración de la industria petrolera. Igualmente, el esquema desintegrado favorecerá la corrupción por la complejidad creciente de las estructuras burocráticas y la dificultad para los organismos fiscalizadores del Estado de comprender más ámbitos administrativos a vigilar y controlar. El modelo de subsidiarias, facilita la contratación con más inversionistas particulares sin los controles debidos. “Artículo 8o.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos se compondrá de quince miembros propietarios, a saber:

I. Seis representantes del Estado designados por el Ejecutivo Federal; II. Cinco representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, que deberán ser miembros activos del mismo y trabajadores de planta de Petróleos Mexicanos, y III. Cuatro consejeros profesionales designados por el Ejecutivo Federal, mismos que representarán al Estado y serán servidores públicos.

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Para nombrar a los consejeros profesionales, el Presidente de la República someterá sus designaciones a la Cámara de Senadores o, en sus recesos, a la Comisión Permanente, para su ratificación por mayoría absoluta. Si el Senado de la República o la Comisión Permanente rechazare la designación, el Ejecutivo Federal le someterá una nueva propuesta. En todo caso, la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente resolverán en un plazo improrrogable de treinta días a partir de la fecha de presentación de la propuesta. La falta definitiva de un Consejero Profesional será suplida por un Consejero sustituto quien concluirá el periodo correspondiente. Los consejeros profesionales únicamente podrán ser removidos por las causas y conforme al procedimiento previsto en los artículos 12 y 13 de esta Ley”. Artículo 9o.- El Presidente del Consejo será el Titular de la Secretaría de Energía, quien tendrá voto de calidad en caso de empate. Por cada uno de los consejeros propietarios, el Ejecutivo Federal y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, designarán a sus respectivos suplentes. Los consejeros profesionales no tendrán suplentes. A los consejeros suplentes les resultarán aplicables las mismas disposiciones que a los propietarios, según se trate de los representantes del Estado o de los designados por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. Los temas presupuestales sólo podrán ser votados en el Consejo por los consejeros representantes del Estado. Artículo 11.- Los consejeros profesionales deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadanos mexicanos, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Contar con título profesional en las áreas de derecho, economía, ingeniería, administración pública, contaduría o materias afines a la industria energética; III. Haberse desempeñado, durante al menos diez años en el ámbito profesional, docente o de investigación o en actividades que proporcionen la experiencia necesaria para desarrollar las funciones del Consejo de Administración, y IV. No haber ocupado cargos directivos en partido político alguno, ni de elección

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popular, en los últimos tres años anteriores al día de la designación. La Secretaría de la Función Pública emitirá lineamientos sobre la compatibilidad para ocupar otros empleos, cargos o comisiones, con el fin de evitar cualquier conflicto de intereses. Artículo 12.- Son causas de remoción de los consejeros las siguientes: I. La incapacidad mental o física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses; […] Sin perjuicio de lo anterior, el Ejecutivo Federal y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana podrán sustituir libremente a sus representantes en el Consejo de Administración, con excepción de los consejeros profesionales.”

Calificación constitucional Se advierte una integración presidencialista del Consejo de Administración en los artículos 8o, 9o, 11 y 12 de la Ley de Petróleos Mexicanos. Estas normas no contemplan ningún proceso de convocatoria pública para la designación de los miembros del Consejo y, no incorporan ningún mecanismo de participación de la sociedad en las designaciones y nombramiento, violándose los artículos 3o y 40 de la Constitución que establecen los principios democráticos y que aluden a la democracia como una forma de vida, que debe ser efectiva y real en todas las instancias del poder público en México, si queremos de verdad tener una Constitución normativa y contar con un estado de derecho. No se quiso que la sociedad civil tuviese participación alguna en la designación de sus integrantes ni en el control y exigencia permanente de rendición de cuentas por parte de los gobernados. En el Consejo de Administración de Pemex, habrá seis representantes del Estado, que pueden ser nombrados y removidos libremente por el Ejecutivo federal; cinco representantes del sindicato designados antidemocráticamente y con posibilidad de ser removidos libremente por la cúpula sindical; y los cuatro consejeros profesionales que se designarán por el Ejecutivo federal con la aprobación de la

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mayoría absoluta de la Cámara de Senadores y, en sus recesos, de la Comisión Permanente. El diseño del Consejo de Administración, además de su carácter evidentemente presidencialista, no favorece la democracia ni la deliberación interna ni tampoco responde al principio establecido en el artículo 27, párrafo cuarto de la Constitución de que es la nación la titular y la que explota los recursos vinculados al petróleo, hidrocarburos y petroquímica básica. Es decir, el órgano de dirección y administración de Pemex no es representativo de los intereses de la nación. En cuanto a los “Lineamientos para determinar la compatibilidad de empleos, cargos o comisiones con las funciones de los consejeros profesionales de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios”, que anticonstitucionalmente faculta para expedirlos el último párrafo del artículo 11 de la Ley de Petróleos Mexicanos a la Secretaría de la Función Pública y que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de diciembre de 2008, violentan las atribuciones del Congreso de la Unión, establecidas en los artículos 73 fracción X, 109 y 113 de la Constitución y, por tanto los artículos 14, 16 y 133 de la Constitución en materia de legalidad, seguridad jurídica y de supremacía constitucional en agravio de la nación mexicana. El artículo 73, fracción X, de la Constitución se violenta porque es competencia exclusiva del Congreso legislar en materia de hidrocarburos. Los artículos 109 y 113 de la Constitución se trastocan porque de acuerdo con estas normas fundamentales cualquier regulación que implique responsabilidad de los servidores públicos es competencia de los poderes legislativos, en este caso del Poder Legislativo federal. “Artículo 13.- A solicitud de cuando menos dos de sus miembros, el Consejo de Administración conocerá y dictaminará sobre las causas de remoción a que se refiere el artículo anterior, con base en los elementos que se le presenten para tal efecto. El Consejo de Administración decidirá, previa garantía de audiencia, sobre la procedencia de la remoción mediante el voto de la mayoría de sus miembros. El dictamen de remoción y los documentos que lo sustenten, así como los elementos de defensa aportados por el consejero de que se trate, serán enviados al Presidente de la República o al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, según corresponda, para que resuelvan en definitiva.”

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Calificación constitucional Los miembros del Consejo de Administración pueden ser removidos por la mayoría de sus miembros —artículo 13—, lo que consolida las posturas mayoritarias al interior del Consejo y dificulta posiciones críticas a su interior. En cuanto a la deliberación, la reforma no contempló un sistema de discusiones y sesiones públicas, lo que favorece la opacidad en el órgano de dirección y deja sin protección social y mediática a los miembros del Consejo que disientan de las posiciones mayoritarias. “Artículo 14.- El periodo de los consejeros profesionales será de seis años, con posibilidad de ser designados nuevamente sólo para un periodo igual. Los consejeros profesionales que cubran las vacantes que se produzcan antes de la terminación del periodo respectivo, durarán sólo el tiempo que le faltare al sustituido, pudiendo ser designados nuevamente, por única ocasión, por un periodo de seis años más.”

Calificación constitucional Un elemento que contribuirá al funcionamiento disciplinado de los Consejeros Profesionales, es decir subordinado a los deseos y voluntad del ejecutivo federal, reside en la posibilidad de ser designados nuevamente por un periodo de seis años (artículo 14). La reelección promoverá entre los consejeros el sometimiento a las orientaciones del presidente y no favorecerá la deliberación real en el Consejo de Administración. La deliberación será en estas condiciones —sin publicidad y con la esperanza de una reelección— artificial y formal, no auténtica. Es decir, no contribuirá a los propósitos de contar con una administración de Pemex, profesional, objetiva e imparcial. “Artículo 15.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos deliberará en forma colegiada y decidirá sus asuntos por mayoría de votos de los miembros presentes en las sesiones. En caso de que esta mayoría no se logre con el voto de por lo menos dos consejeros profesionales, en un plazo no mayor a veinte días hábiles, los consejeros que se opongan podrán emitir su voto razonado. El asunto será decidido

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por mayoría simple de votos de los consejeros presentes en la siguiente sesión que se celebre al término del plazo señalado. El Reglamento de la presente Ley establecerá las normas para la difusión de los acuerdos y, en su caso, de los votos particulares de los miembros del Consejo de Administración, especialmente para su revelación en los mercados financieros, sin perjuicio de la información que en términos de las disposiciones aplicables deba clasificarse como confidencial o reservada.”

Calificación constitucional Es verdad que la reforma permite que los consejeros representantes del Estado y los profesionales emitan votos particulares, pero el propósito de la ley es que esos votos se conozcan en los mercados financieros como lo establece el párrafo segundo del artículo 15 de la ley, y no con la finalidad de que sean conocidos por la sociedad, para que esta esté enterada puntualmente de las discusiones y temas que tienen relación con la administración de recursos que corresponden a la nación y no sólo a los expertos de los mercados financieros. Es evidente en la reforma la intención elitista de la rendición de cuentas. “Artículo 19.- El Consejo de Administración tendrá las atribuciones siguientes:

I. La conducción central y la dirección estratégica de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. […] IV. Aprobar, previa opinión del comité competente: a) Las operaciones que pretendan celebrar Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, directa o indirectamente, con aquellas personas morales sobre las cuales ejerzan control o tengan influencia significativa. No requerirán aprobación del Consejo de Administración las operaciones que a continuación se señalan, siempre que se apeguen a las políticas y lineamientos que al efecto apruebe el Consejo: 2. Las operaciones que se realicen entre Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o entre cualesquiera de éstos, siempre que sean

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del giro ordinario o habitual del negocio y se consideren hechas a precios de mercado, se realicen de acuerdo con lo establecido por las autoridades competentes, o estén soportadas en valuaciones realizadas por agentes externos especialistas. […] j) Las disposiciones aplicables a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios para la contratación de obras y servicios relacionados con las mismas, adquisiciones, arrendamientos y servicios, en los términos de lo dispuesto por el artículo 51 de la presente Ley. […] X. Aprobar, a solicitud del Director General, la propuesta de constitución de organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos para la realización de las actividades estratégicas, así como los demás actos que deriven del artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y los aplicables de su Reglamento, a efecto de someterlos a la consideración del Titular del Ejecutivo Federal; y, XI. Aprobar, a solicitud del Director General, la constitución de empresas filiales bajo el control de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios, consideradas entidades paraestatales, así como los demás actos previstos en el artículo 32 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, sin sujetarse para estos efectos al procedimiento de creación y extinción de las mismas, previsto en dicha Ley y su Reglamento.”

Calificación constitucional Se otorgan al Consejo de Administración de Pemex en el artículo 19 fracción IV.2 inciso j) de la Ley de Petróleos Mexicanos competencias para regular adquisiciones que son atribuciones del Congreso de la Unión, según lo estipula el artículo 134 de la Constitución. Distintos preceptos de la ley, por ejemplo los artículos 6o (que ya se comentó con anterioridad) y el 19 en comento, aceptan la creación de organismos subsidiarios y filiales de Pemex. Según la ley, los organismos subsidiarios se constituirán por aprobación del Consejo de Administración y se integrarían por decreto del ejecutivo y, en el supuesto de las filiales, estas se aprobarán por el citado Consejo

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a solicitud del director general de Pemex y sin la intervención del Ejecutivo federal. Dichas normas violan el artículo 73 fracción X de la Constitución porque es competencia del Congreso legislar en materia de hidrocarburos. Se está privando al Poder Legislativo federal de una competencia a favor del Ejecutivo y del Consejo de Administración de Pemex y, aunque el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal permite que mediante decreto del Ejecutivo se creen organismos descentralizados; en materia de hidrocarburos, el Congreso de la Unión tiene una competencia exclusiva que no puede ser sustituida por el Ejecutivo o por el Consejo de Administración de Pemex. La eliminación de la competencia del Congreso en esta materia, implica que un tramo de decisiones importantes de la industria petrolera escapa a su influencia, la que jurídicamente está establecida en la Constitución. Además, como se comentó anteriormente, mantener una industria desintegrada generará más burocracia y menos racionalidad en la planeación y administración de la industria petrolera. Igualmente, el esquema desintegrado favorecerá la corrupción por la complejidad creciente de las estructuras burocráticas y la dificultad para los organismos fiscalizadores del Estado de comprender más ámbitos administrativos a vigilar y controlar. El modelo de subsidiarias y filiales, facilita la contratación con más inversionistas particulares sin los controles debidos. La distinción entre subsidiarias y filiales parece residir en dos elementos: 1) el procedimiento de constitución, pues en las subsidiarias se exige la intervención del Ejecutivo y en las filiales no y, 2) el artículo 19 señala que las subsidiarias se ocuparán de las actividades estratégicas y sobre las filiales no se hace esa mención. No obstante la diferencia entre unas y otras, parece ser artificial porque de acuerdo al artículo 28 párrafo IV de la Constitución, las funciones vinculadas al petróleo, hidrocarburos y petroquímica básica son funciones estratégicas y, en ese sentido, las filiales no podrían tener otro propósito. En nuestra opinión las filiales agrandarán la burocracia de Pemex, sin control del Congreso en su integración. Las filiales y las subsidiarias serán el instrumento favorito del “contratismo” con particulares en Pemex. El artículo 22 establece que Petróleos Mexicanos contará con los comités de: I. Auditoría y Evaluación del Desempeño; II. Estrategia e Inversiones; III. Remuneraciones; IV. Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios; V. Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; VI. Transparencia y Rendición de Cuentas, y VII. Desarrollo e Investigación Tecnológica.

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“Artículo 23.- El Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño estará integrado por tres Consejeros profesionales y será presidido, de manera rotatoria, por uno de ellos, según lo determine el Consejo de Administración. A las sesiones del Comité asistirá un representante de la Secretaría de la Función Pública, como invitado permanente, con voz pero sin voto. Dicho comité se encargará de:

I. Dar seguimiento a la gestión de Petróleos Mexicanos, revisar la documentación concerniente y evaluar el desempeño financiero y operativo —general y por funciones— del organismo. Asimismo, deberá presentar al Consejo de Administración los informes relacionados con cada uno de estos temas; II. Verificar el cumplimiento de las metas, objetivos, planes y programas del organismo, incluyendo los plazos, términos y condiciones de los compromisos que se asuman, así como los indicadores de desempeño; III. Verificar y certificar la racionabilidad y suficiencia de la información contable y financiera; IV. Designar, supervisar y evaluar al auditor externo; fijar su remuneración, así como decidir sobre la contratación de otros auditores; […] X. Proponer al Consejo de Administración, los lineamientos en materia de control interno y evaluación del desempeño; XI. Informar al Consejo de Administración del estado que guarda el sistema de control interno y proponer sus adecuaciones; XII. Programar y requerir, en cualquier momento, las investigaciones y auditorías que estime necesarias, salvo por lo que hace a la actuación del Consejo de Administración. Para lo anterior, se podrá auxiliar de auditores externos o del Órgano Interno de Control. Cuando de las investigaciones o auditorías se advierta la comisión de presuntas irregularidades o delitos, se dará vista de inmediato al Órgano Interno de Control o a las instancias competentes del organismo, respectivamente; XIII. Presentar al Consejo de Administración, con la periodicidad que éste lo indique, informes sobre los resultados de su gestión;

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XIV. Evaluar el cumplimiento de las metas sobre restitución de reservas de hidrocarburos; XV. Emitir opinión sobre la cuantificación y evaluación de las reservas de hidrocarburos, y XVI. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos jurídicos aplicables.”

Calificación constitucional La reforma incrementa los órganos internos y externos de fiscalización y de control. En Pemex existen ahora las siguientes instancias: 1) el Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño, que según el artículo 23 de la ley, tendrá entre otras, las siguientes competencias: verificar el cumplimiento de las metas, objetivos, planes y programas del organismo, incluyendo los plazos, términos y condiciones de los compromisos que se asuman, así como los indicadores de desempeño (fracción II) y, verificar y certificar la racionabilidad y suficiencia de la información contable y financiera (fracción III); 2) el Comisario que rendirá al Ejecutivo federal, por conducto de la dependencia coordinadora de sector (la Secretaría de Energía), un informe anual respecto de la veracidad, suficiencia y racionabilidad de la información presentada y procesada por el Consejo de Administración; 3) el órgano interno de control que verificará el cumplimiento de la normatividad y aplicará las sanciones en caso de responsabilidad; 4) la Auditoría Superior de la Federación que realizará el control estatal externo en los términos del artículo 79 constitucional; y, 5) el auditor externo que auxiliará al Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño, principalmente en la revisión de la información contable y financiera. El aumento de los órganos de control y fiscalización prueba que una de las instancias del gobierno federal más susceptibles de corrupción es Pemex, tanto por el volumen de recursos que se administran como por las indebidas y tradicionales prácticas en el organismo, principalmente en las áreas de inversión, adquisiciones, servicios y obras y no tan sólo en el sindicato como popularmente se considera. Por ello, ahora se refuerzan los mecanismos de fiscalización. No obstante, la reforma es totalmente omisa respecto a la corrupción anterior a la entrada en vigor de la reforma. Pemex requiere de una revisión de su pasado financiero, administrativo, conta-

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ble, de sus adquisiciones y de las principales decisiones relacionadas con su inversión. Por ejemplo, se conoce que Pemex tiene más de una docena de fideicomisos en el extranjero, el más conocido de ellos administrado en el Master Trust Fund,2 sin que ellos se hayan fiscalizado y revisado por la Auditoría Superior de la Federación. Tampoco han sido motivo de responsabilidades ni de sanciones los dirigentes sindicales responsables del Pemexgate ni muchos de los principales servidores públicos del pasado que intervinieron en las decisiones que permitieron disponer al sindicato de ingentes recursos financieros para las campañas electorales y para otros propósitos ajenos a los fines legales del organismo descentralizado. La ley paradójicamente y en contra de su intención presumiblemente fiscalizadora, limita las posibilidades de responsabilidad de los integrantes del órgano de dirección. “Artículo 34.- El Comisario será designado por el Ejecutivo Federal y tendrá las siguientes funciones:





I. Rendir al Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia coordinadora de sector, un informe anual respecto de la veracidad, suficiencia y racionabilidad de la información presentada y procesada por el Consejo de Administración; II. Solicitar la información necesaria para rendir el informe a que hace referencia la fracción anterior; III. Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Administración; IV. Representar los intereses de los tenedores de títulos a que se refiere el artículo 47 de esta Ley y, en consecuencia, tendrá a su cargo la compilación y difusión oportuna, de información veraz y suficiente, sobre el estado general que guarde el organismo, y V. Las demás que se establezcan en el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos.

La Auditoría Superior de la Federación cumplirá sus atribuciones de fiscalización, conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley, para practicar auditorías a Petróleos Mexicanos, las cuales podrán ser indistintamente de gestión financiera o sobre el desempeño para revisar el cumplimiento de 2 Francisco Rojas, “La reforma energética factible”, en La Reforma Energética: Aportaciones para el debate, México, Forma, órgano de divulgación de la Fundación Colosio, A. C., edición II: enero-febrero 2008, p. 49.

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los objetivos contenidos en los programas federales a su cargo, debiendo proporcionar Petróleos Mexicanos la información y documentación que se requiera. La Auditoría Superior de la Federación podrá requerir, en cualquier tiempo, a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios informe para efectos de revisión de auditoría, derivado de denuncia, en los términos del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

Calificación constitucional En cuanto a las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación, estas no se incrementan como maliciosamente se ha dicho en los medios de comunicación electrónica. Estas continuarán siendo las que ya preveía la Constitución y la ley. De acuerdo a los dos últimos párrafos del artículo 34 de la Ley de Petróleos Mexicanos. “Artículo 35.- La evaluación del desempeño del organismo, respecto a sus metas, objetivos y programas de sus unidades corresponderá al Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño. La Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios tendrán las funciones que los ordenamientos jurídicos les otorguen; sin embargo, no podrán evaluar el desempeño del organismo. La Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios resolverán las inconformidades que se presenten en los procedimientos para llevar a cabo las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios y obras, así como los procedimientos de conciliación promovidos en estas materias, en términos de lo dispuesto por las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas. Si en el ejercicio de sus funciones la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control detectan situaciones que impacten en el desempeño o en el cumplimiento de las metas, objetivos y programas del organismo, lo harán del conocimiento del Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño, a efecto de que determine el inicio o continuación de las auditorías correspondientes.

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La Secretaría de la Función Pública, el Órgano Interno de Control y el Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño, establecerán la coordinación necesaria, para evitar duplicidades en el ejercicio de sus funciones. La Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control no podrán ejercer, en ningún caso, las facultades previstas en esta Ley para el Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño o el Comisario. Los titulares de los órganos internos de control de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios serán nombrados por el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de la Función Pública. Los órganos internos de control de los organismos subsidiarios, dependerán jerárquica y funcionalmente del Titular del Órgano Interno de Control de Petróleos Mexicanos, al cual deberán rendir informes de las actividades que realicen.”

Calificación constitucional Se limitan las competencias de la Secretaría de la Función Pública y de su órgano interno de control, ya que de acuerdo con el artículo 35 de la Ley de Petróleos Mexicanos, la única instancia al interior de Pemex para evaluar el desempeño de este organismo es el Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño. La situación anterior entraña el cercenamiento de las competencias de una dependencia de la administración que tiene entre sus obligaciones y competencias la de fiscalizar integralmente a las dependencias, entidades y organismos descentralizados de la administración pública federal. Esta circunstancia es violatoria del principio de legalidad previsto en los artículos 14 y 16 constitucionales y de los principios de rendición de cuentas que se derivan del título cuarto de la Constitución, principalmente del primer párrafo del artículo 134 de la Constitución. “Artículo 42.- Los miembros del Consejo de Administración no incurrirán, individualmente o en su conjunto, en responsabilidad por los daños o perjuicios que llegaren a ocasionar a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, derivados de los actos u omisiones que ejecuten o las decisiones que adopten, cuando actuando de buena fe se actualice cualquiera de los supuestos siguientes:

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I. Cumplan con los requisitos para la aprobación de los asuntos que competa conocer al Consejo de Administración o, en su caso, a los comités de los que formen parte; II. Tomen decisiones o voten en las sesiones del Consejo de Administración o, en su caso, comités a que pertenezcan, con base en información proporcionada por directivos de Petróleos Mexicanos, el auditor externo o los expertos independientes, o III. Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los efectos patrimoniales negativos no hayan sido previsibles; en ambos casos, con base en la información disponible al momento de la decisión.”

Calificación constitucional Como puede apreciarse, Pemex y sus altos funcionarios gozan de un régimen de excepción que el resto de los servidores públicos del país, de los tres niveles de gobierno y de los poderes y órganos del Estado, no tienen reconocidos legalmente. La reforma permitirá que, si los actos u omisiones de los miembros del Consejo de Administración son imprudenciales o de buena fe y no constituyen delito, con cargo al presupuesto de la nación podrán operar en su beneficio, los seguros, las cauciones y las fianzas que indemnicen los daños y perjuicios por ellos causados. Todo lo anterior es violatorio de los artículos 12, 13, 14 y 16 de la Constitución, pues se conceden privilegios a unos servidores públicos que no tienen los demás del país y porque no existen motivaciones jurídicas que permitan razonablemente hacer esa discriminación. “Artículo 43.- Petróleos Mexicanos podrá contratar los seguros, fianzas o cauciones que considere necesarios, a efecto de garantizar la recuperación de los recursos y bienes o resarcimiento de los daños y perjuicios que se le llegaren a causar a dicho organismo y sus organismos subsidiarios. También podrá contratar en favor de los miembros del Consejo de Administración y del Director General, seguros, fianzas o cauciones que cubran el monto de la indemnización por los daños que cause su actuación, salvo que se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a las leyes.”

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Calificación constitucional Violentando los principios constitucionales se conceden privilegios a los consejeros profesionales del Consejo de Administración previstas en este artículo 43 de la Ley de Petróleos Mexicanos —cuentan con fianzas y seguros pagados por la paraestatal que servirán para indemnizar a terceros en caso de responsabilidad— contrarios al título cuarto de la Constitución y al principio de igualdad en la aplicación de la ley contemplado, entre otros, por los artículos 1o, 12, 13, 109 y 113 de la Constitución, en este caso, respecto al resto de los servidores públicos del país, entre muchas más atribuciones que riñen con los preceptos constitucionales, entre otros los artículos 1o, 103, 104, 107 y 133 de la Constitución. El capítulo IV establece un régimen especial de operación de Petróleos Mexicanos, sobre: deuda, bonos ciudadanos, presupuesto, Adquisiciones, arrendamiento, servicios y obras públicas y modalidades especiales de contratación.

Calificación constitucional La constitución de un régimen de excepción manifiesta múltiples anticonstitucionalidades. Toda la estructura de la Ley de Petróleos Mexicanos consiste en intentar hacer caber en un organismo público de la administración pública descentralizada a una empresa corporativa. El organismo descentralizado que contará, como ahora con subsidiarias y filiales, es la forma o el ropaje de un contenido funcional y normativo que se orienta por la lógica de la empresa corporativa privada. Es decir, se trastoca la finalidad y naturaleza jurídica de los organismos descentralizados del derecho nacional y se constituye al interior de uno de ellos un ser diferente: una empresa corporativa. Por eso la ley contiene tantas excepciones jurídicas que no se aplican a los demás organismos de su especie. Se conforma un régimen de excepción para Pemex con el propósito de otorgarle “autonomía de gestión” y para modernizar al organismo. Así, la Ley de Petróleos Mexicanos limita y matiza los alcances de un sinnúmero de leyes administrativas, entre otras, la Ley de Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

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Hacendaria, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas, las normas legales en materia de endeudamiento, sobre intermediación financiera, etcétera. Se trata de un régimen de excepción en el derecho mexicano que ninguna entidad de la administración pública centralizada o descentralizada presenta. El régimen jurídico de Pemex incorpora reglas de derecho corporativo, que son de derecho privado y con ello trastoca en buena medida su naturaleza de organismo de derecho público. Aparentemente con el régimen jurídico de excepción se obtienen ventajas, autonomía y libertad frente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y respecto a la Secretaría de la Función Pública, entre otras dependencias públicas. “Apartado A. De la deuda Artículo 44.- Petróleos Mexicanos se sujetará en el manejo de sus obligaciones constitutivas de deuda pública a lo siguiente:

I Enviará sus propuestas de financiamiento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su inclusión en el Programa Financiero elaborado conforme a la Ley General de Deuda Pública, con sujeción al techo global anual de financiamiento que apruebe el Congreso de la Unión; II Podrá realizar, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, negociaciones oficiales, gestiones informales o exploratorias sobre la posibilidad de acudir al mercado externo de dinero y capitales; contratar los financiamientos externos que se requieran o que se concierten en moneda extranjera, así como contratar obligaciones constitutivas de deuda; […] Las obligaciones que sean constitutivas de deuda pública por ningún motivo y en ningún caso otorgarán o concederán a sus tenedores derechos sobre la propiedad, control o patrimonio de Petróleos Mexicanos, o bien sobre el dominio y la explotación de la industria petrolera estatal. Los recursos provenientes de las obligaciones derivadas de los bonos ciudadanos se destinarán exclusivamente a proyectos de inversión productiva. Las obligaciones constitutivas de deuda pública de Petróleos Mexicanos no constituyen obligaciones garantizadas por el Estado Mexicano”.

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Calificación constitucional Este régimen jurídico de excepción otorga a Pemex competencias jurídicas francamente anticonstitucionales. Entre otras, se permite a Pemex en el artículo 44 fracción II de la Ley de Petróleos Mexicanos negociar y contratar deuda externa, facultad exclusiva del titular del Ejecutivo conforme a las bases del Congreso, según lo prevé el artículo 73 fracción VIII de la Constitución. “Apartado B. De los bonos ciudadanos Artículo 47.- Los bonos ciudadanos a que se refiere el presente apartado tendrán como finalidad poner a disposición de los mexicanos, de manera directa, los beneficios de la riqueza petrolera nacional, permitiéndoles, a la vez, dar seguimiento al desempeño de Petróleos Mexicanos, por lo que constituyen un instrumento de vinculación y transparencia social para el organismo. Los bonos ciudadanos serán títulos de crédito emitidos por el propio organismo que otorgarán a sus tenedores una contraprestación vinculada con el desempeño del mismo. Las contraprestaciones que se consignen en los bonos ciudadanos por ningún motivo y en ningún caso otorgarán o concederán a sus tenedores derechos corporativos, ni sobre la propiedad, control o patrimonio de Petróleos Mexicanos, o bien sobre el dominio y la explotación de la industria petrolera estatal. Sólo podrán ser titulares de los bonos ciudadanos las personas físicas de nacionalidad mexicana y las siguientes personas morales mexicanas: a) b) c) d)

Sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro; Fondos de pensiones; Sociedades de inversión para personas físicas, y Otros intermediarios financieros que funjan como formadores de mercado.

Las instituciones del sistema financiero que representen a los tenedores respectivos u operen sus cuentas serán responsables de que se cumpla con las medidas para evitar el acaparamiento de los bonos ciudadanos, de acuerdo con lo establecido en este artículo y las disposiciones que se emitan de conformidad con el mismo. Entre otros aspectos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará a través de disposiciones de carácter general:

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IX. […] Los recursos que obtenga Petróleos Mexicanos por la emisión y colocación de bonos ciudadanos, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras productivas cuya tasa de retorno esperado sea mayor a la tasa de costo financiero del organismo, así como para operaciones tendientes al mejoramiento de la estructura de su endeudamiento con bonos ciudadanos, canje y refinanciamiento.”

Calificación constitucional La regulación de la intermediación financiera, al tenor de lo dispuesto por el artículo 73 fracción X de la Constitución, es competencia del Congreso de la Unión y no de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como lo enuncia el artículo 47 de la Ley de Petróleos Mexicanos. “Artículo 48.- Es derecho de los tenedores de bonos ciudadanos contar con la información oportuna sobre la veracidad, suficiencia y racionabilidad de la documentación presentada ante el Consejo de Administración o procesada por el mismo, así como de las políticas y resultados de Petróleos Mexicanos. El Comisario será el encargado de velar por los intereses de los tenedores de estos bonos, para lo cual deberá, entre otras obligaciones, elaborar un reporte sobre dicha información, el cual deberá hacerse del conocimiento público, por cualquier medio disponible.”

Calificación constitucional El artículo 48 señala que es derecho de los tenedores de bonos ciudadanos contar con la información oportuna sobre la documentación, las políticas y resultados de Petróleos Mexicanos. Un comisario velará por los intereses de los tenedores de bonos. Las anticonstitucionalidades de estos preceptos son las siguientes: 1) los bonos ciudadanos implican la entrega de parte de la renta petrolera a los tenedores de bonos, en tanto que vinculan los beneficios de los mismos al desempeño de Pemex, en

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contravención al artículo 27 de la Constitución, pues la renta petrolera corresponde a la nación y no a los que sean tenedores de bonos. Esto significa que, por su propia naturaleza, aunque no coticen en la bolsa de valores, los bonos se cobrarán una vez comprobada la ganancia de la venta de hidrocarburos. Es decir, el titular del bono tendrá acción mercantil-ejecutiva para el reclamo judicial y con ello para la amortización de su inversión privada derivada de un indebido y anticonstitucional lucro con recursos públicos que son de la nación y no de unos cuantos mexicanos tenedores de bonos.3 Los bonos ciudadanos pasan por encima de los principios del párrafo sexto del artículo 27 constitucional que impide la privatización o apropiación directa de los bienes de la nación, que son inalienables e imprescriptibles; Los tenedores de bonos tendrán beneficios y tratamientos privilegiados que el resto de los miembros de la nación no recibirán, así obtendrán información que no estará a disposición del resto de los mexicanos y, contarán en la protección de sus intereses en Pemex con el apoyo de un comisario, lo que infringe el principio constitucional que establece que es la nación y no una parte de ella, la que tiene la propiedad junto con sus beneficios, del petróleo, los hidrocarburos y la petroquímica básica. La desigualdad entre los mexicanos en el acceso a la información de Pemex vulnera el derecho a la información, en su vertiente individual y también colectiva, pues la información pública no puede ser patrimonio exclusivo de algunos cuantos, debe estar a disposición de todos, dada su naturaleza de información pública. Aunque la reforma aclara que los bonos ciudadanos no generarán derechos corporativos, al otorgarse beneficios y privilegios a los tenedores de bonos, estos existen y, desmienten esa declaración prohibitiva que parece tajante, pero no lo es. “Artículo 60.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere, con las restricciones y en los términos del artículo 6o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. La celebración de estos contratos se sujetará a lo siguiente:

3 Esta opinión la leí, por primera vez, en un correo electrónico del profesor Miguel Eraña de la Universidad Iberoamericana.

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I. Se mantendrá, en todo momento, el dominio directo de la Nación sobre los hidrocarburos; II. No se concederá derecho alguno sobre las reservas petroleras, por lo cual los proveedores o contratistas no podrán registrarlas como activos propios y la Nación las registrará como parte de su patrimonio; III. Se mantendrá, en todo momento, el control y la dirección de la industria petrolera a que se refiere el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; IV. Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan serán siempre en efectivo, por lo que en ningún caso podrá pactarse como pago por los servicios que se presten o las obras que se ejecuten, un porcentaje de la producción o del valor de las ventas de los hidrocarburos ni de sus derivados o de las utilidades de la entidad contratante, observando para dicho efecto lo dispuesto en el artículo siguiente; V. No se otorgarán derechos de preferencia de ningún tipo para la adquisición del petróleo o sus derivados, o para influir en la venta a terceras personas, y VI No se suscribirán contratos que contemplen esquemas de producción compartida ni asociaciones en las áreas exclusivas y estratégicas a cargo de la Nación señaladas en el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Los contratos podrán contemplar cláusulas donde se permita a las partes realizar modificaciones a los proyectos por la incorporación de avances tecnológicos; por la variación de precios de mercado de los insumos o equipos utilizados en las obras, o por la adquisición de nueva información obtenida durante la ejecución de las obras u otras que contribuyan a mejorar la eficiencia del proyecto. Petróleos Mexicanos enviará a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para su registro, los contratos que sean materia de su competencia. La Comisión deberá observar, en todo momento, la legislación relativa a la confidencialidad y reserva de la información.”

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Calificación constitucional El artículo 60 de la Ley de Petróleos Mexicanos contempla de manera anticonstitucional que los contratos podrán contener cláusulas donde se permita a las partes realizar modificaciones a los proyectos por la incorporación de avances tecnológicos, por la variación de precios de mercado de los insumos o equipos utilizados en las obras, o por la adquisición de nueva información obtenida durante la ejecución de las obras u otras que contribuyan a mejorar la eficiencia del proyecto. Esta disposición está en contradicción con el párrafo cuarto del artículo 25 de la Constitución y da al contratista la posibilidad de influir y hasta determinar el control de la industria petrolera. La posibilidad de modificar el proyecto no permanece como atribución exclusiva de Pemex sino que puede ser compartida con el contratista, lo que implica una vulneración al párrafo cuarto de esa norma constitucional. El último párrafo del artículo 60 de la Ley de Petróleos Mexicanos indica que Petróleos Mexicanos enviará a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para su registro los contratos que sean materia de su competencia y, dicha Comisión deberá observar la legislación relativa a la confidencialidad y reserva de la información. Esto significa que no todos los contratos y no todo el clausulado de los mismos se hará público. Desde luego, la confidencialidad y la reserva de la información, se otorgan en beneficio de las empresas contratistas y no a favor de la sociedad mexicana. Este precepto desmiente que la reforma promueva la transparencia y al acceso a la información pública y, por lo mismo, no garantiza el principio de máxima publicidad sobre el ejercicio de los recursos públicos previsto en el artículo 6o de la Constitución. La parte final del artículo 60 establece que “Petróleos Mexicanos enviará a la Comisión Nacional de Hidrocarburos para su registro, los contratos que sean materia de su competencia. La Comisión deberá observar, en todo momento, la legislación relativa a la confidencialidad y reserva de la información”. Esto es, partes importantes del clausulado de los contratos se mantendrán en reserva, no serán públicos. Evidentemente será confidencial lo relativo a los datos personales de los contratistas y toda la información vinculada a innovaciones tecnológicas podrá ser considerada, de acuerdo con la ley, como confidencial o reservada.

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“Artículo 61.- Las remuneraciones de los contratos de obras y prestación de servicios de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán sujetarse a las siguientes condiciones:







I. Deberán pactarse siempre en efectivo, ser razonables en términos de los estándares o usos de la industria y estar comprendidas en el Presupuesto autorizado de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios; II. Serán establecidas a través de esquemas fijos o fórmulas predeterminadas con las que se obtenga un precio cierto, de conformidad con la legislación civil; III. Los contratos de obra plurianuales podrán estipular revisiones necesarias por la incorporación de avances tecnológicos o la variación de precios de mercado de los insumos o equipos utilizados en los trabajos correspondientes u otros que contribuyan a mejorar la eficiencia del proyecto, con base en los mecanismos para el ajuste de costos y fijación de precios autorizados por el Consejo de Administración; IV. Deberán establecerse a la firma del contrato; V. Se incluirán penalizaciones en función del impacto negativo de las actividades del contratista en la sustentabilidad ambiental y por incumplimiento de indicadores de oportunidad, tiempo y calidad, y VI. Sólo se podrán incluir compensaciones adicionales cuando: a) El contratante obtenga economías por el menor tiempo de ejecución de las obras; b) El contratante se apropie o se beneficie de nuevas tecnologías proveídas por el contratista, o c) Concurran otras circunstancias atribuibles al contratista que redunden en una mayor utilidad de Petróleos Mexicanos y en un mejor resultado de la obra o servicio, y siempre que no se comprometan porcentajes sobre el valor de las ventas o sobre la producción de hidrocarburos. Las posibles compensaciones deberán establecerse expresamente a la firma del contrato.

Los contratos que no observen las disposiciones de este artículo y del artículo anterior serán nulos de pleno derecho.”

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Calificación constitucional La fracción III del artículo 61 de la Ley de Petróleos Mexicanos contempla de manera anticonstitucional que los contratos podrán contener cláusulas donde se permita a las partes realizar modificaciones a los proyectos por la incorporación de avances tecnológicos, por la variación de precios de mercado de los insumos o equipos utilizados en las obras, o por la adquisición de nueva información obtenida durante la ejecución de las obras u otras que contribuyan a mejorar la eficiencia del proyecto. Esta disposición está en contradicción con el párrafo IV del artículo 25 de la Constitución y da al contratista la posibilidad de influir y hasta determinar el control de la industria petrolera. La posibilidad de modificar el proyecto no permanece como atribución exclusiva de Pemex sino que puede ser compartida con el contratista, lo que implica una vulneración al párrafo IV de esa norma constitucional. Los contratos permiten el establecimiento de compensaciones económicas en los siguientes casos: a) que el contratante obtenga economías por el menor tiempo de ejecución de las obras; b) que el contratante se apropie o beneficie de nuevas tecnologías provistas por el contratista; y c) que concurran otras circunstancias atribuibles al contratista que redunden en una mayor utilidad de Petróleos Mexicanos y en un mejor resultado de la obra o servicio, y siempre que no se comprometan porcentajes sobre el valor de las ventas o sobre la producción de hidrocarburos. Estos tres supuestos que se contemplan como excepciones, serán la regla general y, aunque se señala que en las compensaciones no se deberán comprometer porcentajes sobre el valor de las ventas o sobre la producción de los hidrocarburos, también se indica que las compensaciones podrán estar en función de las utilidades de Pemex, lo que abre la puerta a formas novedosas de los contratos riesgo prohibidos por el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución. Al tenor de la reforma constitucional de 1960 al párrafo VI del artículo 27 de la Constitución, la contratación en términos constitucionales debiera ser una excepción en la industria petrolera y no una práctica generalizada, tal como ha reconocido la Secretaría de Energía del gobierno federal, en donde los contratos representan más del 70 por ciento de la industria petrolera nacional.4 Los 4 Roberto González y David Carrizales, “En manos de la IP, 70 por ciento de actividades de Pemex: Kessel”, periódico La Jornada, martes 11 de noviembre de 2008, primera página y página 18.

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contratos que pueden ser asimilables constitucionalmente son los de obras y servicios puros, que no implican ningún tipo de control o propiedad del contratista sobre la industria petrolera y sobre la renta petrolera. Los contratos previstos en los artículos 60 y 61 de la Constitución implican la sustitución de Pemex por particulares en la industria petrolera, lo que contradice en la letra y el espíritu las normas contenidas en los artículos 25, 27 y 28 constitucionales que aluden al carácter estratégico, por tanto exclusivo de la nación, el Estado y, el sector público, sobre el petróleo, los hidrocarburos y la petroquímica básica. Los contratos no tendrán una duración definida y, según los usos de la industria petrolera internacional, los pagos a los contratistas pueden representar entre el 12 y el 90 por ciento de lo que se obtiene de la explotación de los yacimientos, lo que significa que una buena parte de la renta petrolera irá a parar a manos de los contratistas internacionales. Para algunos, en materia de contratos, lo que hace la reforma es: 1) legalizar los contratos de servicios múltiples, en su naturaleza y en sus mecanismos, pues ahora la ley permite que una compañía privada actúe como inversionista y operador de los trabajos de exploración y producción, recibiendo a cambio una remuneración fondeada con los ingresos que genera la venta de la producción y, cuyo monto está en función de catálogos de precios de los trabajos, fórmulas que incluyen el precio de los hidrocarburos, la producción y la capacidad de producción, así como premios, incentivos y penalizaciones; 2) Pemex pierde el control económico, en tanto que el volumen de contratos hará que, aunque Pemex sea formalmente el dueño y director de la industria petrolera, afectará su capacidad para encontrar petróleo, perforar pozos, producir petróleo y transformarlo en productos utilizables, además que la mayor parte de sus ingresos serán para pagar a los contratistas; y, 3) La reforma no anula las posibilidades de que se otorguen contratos de riesgo sino que estas se amplían.5 Sin embargo, lo más grave de la regulación en materia de contratación, tuvo que ver con lo ocurrido en el Senado de la República al momento de aprobar el dictamen sobre la reforma petrolera. El día 23 de octubre de 2008, sin explicación ni justificación alguna, desaparecieron del texto final del dictamen previo que se presentó para su aprobación ante el pleno del Senado, las fracciones VII y VIII del artículo 61 de la Ley de Petróleos Mexicanos. La fracción VII mencionaba 5 Víctor Rodríguez-Padilla, “La reforma energética finalmente aprobada”, borrador no publicado, 10 de diciembre de 2008.

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que: “No se suscribirán contratos de exploración o producción que contemplen el otorgamiento de bloques o áreas exclusivas para un contratista”. La fracción VIII decía: “No se suscribirán contratos donde se reúnan para un mismo contratista las actividades de exploración y producción en un campo determinado”. Además, el dictamen aprobado eliminó dos párrafos más: “Los contratos a que se refiere este artículo (61) podrán ser revisados por la Auditoría Superior de la Federación o por la Secretaría de la Función Pública, en los términos y conforme a los procedimientos previstos en las leyes aplicables” y “Los contratos a que se refiere este artículo podrán ser revisados por la Auditoría Superior de la Federación ex ante o por la Secretaría de la Función Pública, en los términos y conforme a los procedimientos previstos en las leyes aplicables”.6 Estas partes eliminadas en el dictamen y que no fueron votadas el día 23 de octubre por el pleno del Senado fueron las que motivaron la protesta y la resistencia del movimiento en defensa del petróleo encabezado por Andrés Manuel López Obrador. Es obvio que la importancia de dichas fracciones y de las facultades de fiscalización que pudieron preverse en la reforma petrolera, radicaban en la prohibición a cualquier posibilidad de que una parte importante del territorio del país se “cuadricule” y reparta en bloques en beneficio de las grandes trasnacionales del petróleo. Se estima que el territorio nacional podrá dividirse en bloques, ya sea en el mar o en la tierra. Dichos bloques en lo individual tendrían en el golfo de México una extensión que podría ser de hasta 5 000 kilómetros cuadrados7 y se entregarán durante lapsos prolongados de tiempo a las compañías petroleras extranjeras sin compensación alguna para el país por la posesión de esos territorios.8 Un reparto así del territorio nacional, implicará una afectación evidente al Estado mexicano, se le privaría de uno de sus elementos esenciales sin derecho alguno. Además de que el territorio de un Estado no puede estar jurídicamente en el comercio, lo que ya de por sí resulta aberrante, el control que la empresa petrolera trasnacional tendrá sobre el territorio nacional entrañará seguramente la explotación no sólo de 6 Jenaro Villamil, “La trama engañosa”, Revista Proceso, número 1669, 26 de octubre de 2008, pp. 20-27. 7 Actualmente, con los contratos de servicios múltiples, Pemex tiene contratadas con empresas como Repsol y Petrobras nueve áreas equivalentes a 16 273 kilómetros cuadrados del territorio nacional en la Cuenca de Burgos. Víctor Rodríguez-Padilla, “La reforma energética finalmente aprobada”, borrador no publicado, 10 de diciembre de 2008. 8 Arturo Rodríguez García, “Un alfil privatizador”, Revista Proceso, número 1673, 23 de noviembre de 2008, pp. 32-36.

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los recursos petroleros y de los hidrocarburos sino de otros minerales y riquezas del subsuelo, sin control por parte del Estado. Adicionalmente, se producirán afectaciones ecológicas en la flora y la fauna de esos territorios y, contaminación ambiental, lo que evidentemente constituirá un despojo y un daño incalculable para el Estado y para los mexicanos. “Artículo 70.- Petróleos Mexicanos, por conducto de su Director General, deberá presentar en marzo de cada año a la dependencia coordinadora de sector y por conducto de ésta al Congreso de la Unión, un informe que contenga como mínimo lo siguiente: I. Un reporte del Director General sobre la marcha de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes. Dicho reporte deberá realizarse por línea o rama de negocios, además de emplear indicadores o parámetros usuales a nivel internacional para la correcta y puntual medición de los resultados de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios; II. La explicación y declaración de las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera; III. Los estados que muestren la situación financiera del organismo durante y a la fecha de cierre del ejercicio, sus cambios y resultados, así como la demás información que sea necesaria para completar o aclarar los datos suministrados con dichos estados; IV. Un reporte sobre el ejercicio de los recursos en términos de esta Ley, en el que se incluyan las desviaciones en montos, tiempo y alcance de ejecución de los contratos que se lleven a cabo, y V. A l informe a que se refiere este artículo deberá adjuntarse la opinión del Consejo de Administración sobre la ejecución del programa anual y estratégico del organismo, los reportes que elabore el Comisario y el dictamen del auditor externo. El informe deberá suscribirse por el Director General y por los funcionarios que determine el estatuto orgánico; asimismo, dicho informe deberá presentarse al Consejo de Administración para su aprobación, previa opinión de los comités correspondientes.

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El informe a que se refiere este artículo deberá difundirse en la página de Internet de Petróleos Mexicanos. Artículo 71.- El Director General de Petróleos Mexicanos enviará informes trimestrales respecto de la operación y gestión de la entidad paraestatal a la dependencia coordinadora de sector y por conducto de ésta a las Cámaras del Congreso de la Unión. Los informes coincidirán con los trimestres del calendario y realizarán la correspondiente exposición por línea o rama de negocios, debiendo emplear los indicadores o parámetros usuales a nivel internacional para la medición de los resultados. Dichos informes serán públicos y se difundirán en la página de Internet de Petróleos Mexicanos. El Director General de Petróleos Mexicanos remitirá un informe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Secretaría de Energía, sobre el uso del endeudamiento, fundamentalmente respecto de la rentabilidad de los proyectos; sus condiciones financieras; el manejo de disponibilidades asociadas al endeudamiento; calendarios de ejecución y desembolsos y perfil de riesgos. Este informe se presentará de conformidad con los lineamientos que sobre el particular emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por su parte, el Comisario rendirá un informe anual sobre la situación operativa, programática y financiera de Petróleos Mexicanos, así como de las recomendaciones formuladas al Consejo de Administración, a las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público y a los tenedores de los bonos ciudadanos.”

Calificación constitucional La información en la letra y el espíritu de la ley se entiende en relación con otras autoridades y con los tenedores de bonos pero no en relación con la ciudadanía en su conjunto. La ley indica en sus artículos 70 y 71 que el director general de Pemex por conducto de la Secretaría de Energía deberá rendir informes trimestrales y anuales al Congreso y también a la Secretaría de Energía sobre el estado financiero de la institución y el uso del endeudamiento, sus condiciones financieras, el manejo de disponibilidades asociadas al endeudamiento, los calendarios de ejecución, etcétera.

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El comisario también rendirá un informe anual sobre la situación operativa, programática y financiera de Petróleos Mexicanos, así como de las recomendaciones formuladas al Consejo de Administración, a las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público y a los tenedores de los bonos ciudadanos. Aunque en el dictamen de la Cámara de Diputados se diga que estas obligaciones de información y transparencia no deben ser confundidas con las obligaciones de transparencia que se deriven del artículo 6o de la Constitución y de la legislación sobre acceso a la información y transparencia, lo cierto es que no todos los miembros de la nación tendremos el mismo nivel de información sobre Pemex. Los miembros del Congreso, de la Secretaría de Energía, de Hacienda y Crédito Público y los tenedores de bonos ciudadanos, tendrán niveles de información respecto a Pemex que el resto de los mexicanos no tendremos. “Artículo 72.- Los actos jurídicos que celebren Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se regirán por las leyes federales aplicables y las controversias nacionales en que sea parte, cualquiera que sea su naturaleza, serán de la competencia de los tribunales de la Federación, salvo acuerdo arbitral, quedando exceptuados de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aun en los casos de controversias judiciales. Tratándose de actos jurídicos de carácter internacional, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán convenir la aplicación de derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto.”

Calificación constitucional Posibilidad de aplicación del derecho extranjero y de los tribunales extranjeros, lo que infringe el principio de supremacía constitucional y limita las competencias del poder judicial federal. Por una parte, el párrafo segundo del artículo 6o de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo establece que: “Petróleos Mexicanos no se someterá, en ningún caso, a jurisdicciones extranjeras tratándose de controversias referidas a contratos de obras y prestación de servicios en territorio nacional y en las zonas donde la Nación ejerce soberanía,

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jurisdicción y competencia”. Pero, por otra, este artículo 72 párrafo II de la Ley de Petróleos Mexicanos indica: “Tratándose de actos jurídicos de carácter internacional, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán convenir la aplicación de derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto”. Es decir, sí es posible la aplicación del derecho extranjero y la intervención de tribunales extranjeros, amén de la participación en procedimientos arbitrales en el extranjero. Debe señalarse que por “actos jurídicos de carácter internacional” se entiende a todos aquellos que se rigen ya sea por el derecho internacional público, pero principalmente por el derecho internacional privado. Un acto jurídico de derecho internacional privado puede estar referido a cualquier acto jurídico en donde participe un extranjero, esto es, cualquier contrato o convenio entre Pemex, sus subsidiarias y algún contratista extranjero. Por “asuntos mercantiles”, según el artículo 12 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 en el Ramo del Petróleo, se comprenden todos los que tienen que ver con la industria petrolera, desde la exploración hasta las ventas de primera mano. El artículo 6o de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y el artículo 72 párrafo segundo de la Ley de Petróleos Mexicanos, pueden dar lugar a antinomias jurídicas, que tendrían que resolverse aplicando, entre otros, los criterios de jerarquía y especialidad, es decir, en principio prefiriendo la aplicación de la ley que prohíbe la aplicación del derecho y tribunales extranjeros por el carácter estratégico de la industria petrolera establecida en el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución. Sin embargo, la vigencia del artículo 72 párrafo segundo de la Ley de Petróleos Mexicanos, en los hechos, generará problemas interpretativos en su aplicación, y por las presiones de las grandes compañías petroleras extranjeras, la asignación de significados normativos podría decantarse, como ya sucede en Pemex, por la aplicación del derecho de otros países y con intervención de tribunales foráneos.

Artículos transitorios “Cuarto.- El Ejecutivo Federal enviará al Senado o a la Comisión Permanente los nombramientos de los cuatro consejeros profesionales dentro de un plazo de treinta días a

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partir de la entrada en vigor del presente decreto. Por única ocasión los cuatro consejeros profesionales terminarán su periodo sucesivamente, el primero nombrado, tres años después de la ratificación del Senado; el segundo nombrado, cuatro años después; el tercero nombrado, cinco años después; y el cuarto nombrado, seis años después. Quinto.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos deberá quedar instalado a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la designación de los consejeros profesionales. En tanto ello sucede, el Consejo de Administración actual seguirá en funciones con base en lo establecido en la ley que se abroga. En tanto se instalan los comités a que se refiere la presente Ley, continuarán en operación los existentes a la entrada en vigor de la misma, de acuerdo con las disposiciones jurídicas correspondientes.”

Incumplimiento de diversos preceptos transitorios La no designación de los cuatro consejeros profesionales en el plazo previsto por el artículo cuarto9 transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos y, por ende, la no instalación del Consejo de Administración dentro del plazo que establece el artículo quinto transitorio de esta ley violentan los principios de legalidad y de seguridad jurídica contenidos en los artículos 14, 16, 87 y 128 constitucionales. Ambas normas, artículos cuarto y quinto transitorios, han sido infringidas por el Ejecutivo federal, una de manera directa y, la segunda, como consecuencia del incumplimiento de la primera. Dichas violaciones trastocan el principio de legalidad y de seguridad jurídica porque las autoridades no acatan lo que estatuye la ley. Las protestas de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen, que deben rendir el presidente y los servidores públicos, se hacen nugatorias y, son muestra del desprecio del gobernante a la propia legislación, en muchos sentidos anticonstitucional, que él mismo auspició. 9 “Cuarto. El Ejecutivo Federal enviará al Senado o a la Comisión Permanente los nombramientos de los cuatro consejeros profesionales dentro de un plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Por única ocasión los cuatro consejeros profesionales terminarán su periodo sucesivamente, el primero nombrado, tres años después de la ratificación del Senado; el segundo nombrado, cuatro años después; el tercero nombrado, cinco años después; y el cuarto nombrado, seis años después”.

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“Séptimo.- Desde la entrada en vigor de la presente Ley, Petróleos Mexicanos gozará de las facilidades siguientes, por lo que podrá:

I. Llevar a cabo las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios relacionados con las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refiere el artículo 3o y 4o de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como de la petroquímica distinta de la básica, conforme a lo señalado en la presente Ley, en cuanto el Consejo de Administración emita las disposiciones a que se refiere el artículo 19, fracción IV, inciso j, de la Ley. Mientras tanto, continuarán sujetos a las regulaciones vigentes en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, sin perjuicio de que aplique lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de esta Ley. Los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas iniciados con anterioridad a la emisión de las disposiciones a que se refiere el artículo 19, fracción IV, inciso j de la Ley, concluirán con la aplicación de las normas con que se iniciaron; II. Formular y remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sus propuestas de financiamiento, conforme a la fracción I del artículo 44 de esta Ley y únicamente registrará ante dicha Secretaría las operaciones de crédito, y III. Realizar, sin la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las adecuaciones presupuestarias que considere, salvo las que incrementen el techo global de gasto o el presupuesto regularizable de servicios personales o pensiones. Asimismo, podrá emplear hasta el 20% de sus excedentes de ingresos propios o hasta 10 000 millones de pesos, lo que resulte mayor, para incrementar su gasto de inversión, mantenimiento y operación, siempre que no se incremente el presupuesto regularizable de servicios personales o pensiones. Lo previsto en esta fracción se realizará siempre y cuando Petróleos Mexicanos no afecte durante el año de que se trate, sus metas de balance primario y financiero. Los trámites en las materias a que se refiere este artículo, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se concluirán conforme a las disposiciones con que se iniciaron.

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IV. Aplicar lo dispuesto en el artículo 49, fracción VI de esta Ley, una vez que esté en funcionamiento el comité de estrategia e inversiones.”

Calificación constitucional Una parte importante de la reforma consiste en darle a Pemex parte de los excedentes para incrementar su gasto de inversión, mantenimiento y operación. El periodo para alcanzar esa autonomía será de siete años. Lo que significa que el uso parcial por parte de Pemex de los excedentes se realizará paulatinamente, no es inmediato ni se verifica mecánicamente, y se realizará bajo el cumplimiento de requisitos muy severos, en donde principalmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y no el Congreso, tendrá una posición dominante. La imposibilidad de utilizar la totalidad o una parte fundamental de los excedentes en la industria petrolera violenta el párrafo IV de los artículos 25 y 28 de la Constitución, pues se afecta al no entregarse en su totalidad e inmediatamente, el carácter estratégico y, en este sentido, básico y fundamental de las funciones exclusivas vinculadas al petróleo, hidrocarburos y petroquímica básica.

Disposición Transitoria en Materia de Deuda “Octavo.- Petróleos Mexicanos podrá realizar, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, negociaciones, gestiones informales o exploratorias sobre la posibilidad de acudir al mercado externo de dinero y capitales; contratar los financiamientos externos que se requieran o que se concierten en moneda extranjera, así como contratar obligaciones constitutivas de deuda, cuando:

I. Los montos a contratar formen parte del endeudamiento neto autorizado por el Congreso de la Unión; II. Cumpla, a juicio del Ejecutivo Federal, las metas establecidas en el plan de negocios a que se refiere el artículo 19, fracción III, de la presente Ley, para los dos primeros años posteriores a la entrada en vigor de la misma, salvo que existan causas que justifiquen los incumplimientos, y

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III. Estén en funcionamiento los comités de Auditoría y Evaluación del Desempeño; Estrategia e Inversiones y Remuneraciones. La determinación respecto del cumplimiento de las metas establecidas en el plan de negocios se realizará por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía, con base en un dictamen externo. Dicho plan se revisará anualmente de manera conjunta por dichas dependencias y Petróleos Mexicanos.”

Disposiciones transitorias en materia de presupuesto “Noveno.- Petróleos Mexicanos realizará el manejo de su presupuesto, de conformidad con las modalidades progresivas siguientes: I. Podrá emplear hasta el 35% de sus excedentes de ingresos propios o hasta 11,000 millones de pesos, lo que resulte mayor, para incrementar su gasto de inversión, mantenimiento y operación. Lo previsto en los párrafos anteriores se realizará siempre y cuando no afecte durante el año de que se trate, sus metas de balance primario y financiero y el presupuesto regularizable de servicios personales o pensiones. Lo dispuesto en esta fracción será aplicable una vez que Petróleos Mexicanos cumpla, a juicio del Ejecutivo Federal, las metas establecidas en el plan de negocios a que se refiere el artículo 19, fracción III, de la Ley, para el primer año posterior a su entrada en vigor, salvo que existan causas que justifiquen los incumplimientos; […] Décimo.- Al año siguiente de que se aplique lo dispuesto en la fracción V del artículo anterior y se cumpla, a juicio del Ejecutivo Federal, las metas establecidas en el plan estratégico a que se refiere el artículo 19, fracción III, de la Ley, para el año siguiente a que se cumpla el supuesto previsto en el segundo párrafo de la fracción V del artículo anterior, entrará en vigor la fracción III del artículo 49 de la Ley. Los trámites iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del precepto a que se refiere este artículo, se concluirán conforme a las disposiciones con que se iniciaron.

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Décimo primero.- El otorgamiento de los incentivos a que se refiere el artículo 25 de la Ley podrá realizarse a partir de cuando se dé cumplimiento a lo indicado en el artículo octavo transitorio, fracción I. Décimo segundo.- Los contratos, convenios y otros actos jurídicos celebrados por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley, se respetarán en los términos pactados. No obstante lo anterior, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán pactar su modificación para ajustarlos a las disposiciones de esta Ley, con base en los lineamientos que emita el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.”

Calificación constitucional de los artículos octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo transitorios El mecanismo financiero “Proyectos de Inversión Financiada con Impacto Diferido en el Registro de Gasto (pidiregas) implicó durante años el financiamiento privado a las actividades de Pemex y aún se mantiene en la reforma, ya que Pemex deberá reconocer para efectos contables y presupuestarios la deuda de pidiregas como propia, lo que violenta el carácter estratégico y exclusivo de la industria petrolera garantizados en el párrafo IV de los artículos 25 y 28 de la Constitución, en agravio de la nación mexicana, porque la intervención privada en la industria petrolera, aún por la vía del financiamiento, constituye una merma en el control del gobierno federal en el organismo descentralizado y una pérdida del carácter exclusivo que tiene el Estado en todos los aspectos relacionados con las funciones vinculadas al petróleo, los hidrocarburos y la petroquímica básica. De esta suerte, los artículos octavo, noveno, décimo, décimo primero y segundo transitorios de la Ley de Petróleos Mexicanos infringen esos preceptos constitucionales. Cabe decir, que parte importante de la propaganda sobre la reforma petrolera, ha consistido en señalar que Pemex ya no se financiará con recursos privados vía el sistema de pidiregas, que representaron en el pasado inmediato, cerca del 90 por ciento del financiamiento de la paraestatal. Pemex poco a poco había dejado de financiarse con recursos públicos porque la Secretaría de Hacienda tomaba casi to-

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dos los recursos públicos que Pemex generaba. La derogación parcial del sistema de pidiregas, presenta, no obstante su pertinencia, los siguientes inconvenientes que entrañan la violación de los artículos 25 y 28 constitucionales, porque impiden que Pemex cumpla con las funciones que la ley fundamental ha establecido: La deuda privada contraída en pidiregas la absorberá Pemex. Es decir, no habrá un sistema que permita compartir la deuda privada entre Pemex y el gobierno federal, cuando este ha utilizado los beneficios de Pemex para cubrir parte muy importante del gasto público. Pemex tendrá que soportar, en exclusiva, esa inmensa carga que implicará la afectación de cualquier plan de desarrollo en sus inversiones y expansión. Pemex no dispondrá de tantos recursos como se ha dicho para realizar sus fines; de hecho, para 2009 deberá enfrentar vencimientos de deuda contraída con particulares para ampliar sus obras de infraestructura mediante el esquema de pidiregas por al menos 110 mil 248 millones de pesos según el esquema de amortizaciones del organismo descentralizado, lo que representa una tercera parte del gasto total programable de esa institución10. Como han dado cuenta los medios impresos de comunicación, una de las principales mentiras que se han diseminado es que con la reforma Pemex dispondrá de 173 por ciento más de dinero, pues se aprobó un gasto para Pemex en 2009 de 349 mil millones, mientras que en el proyecto de presupuesto únicamente solicitaba 201 mil millones. No obstante, en una revisión más minuciosa de las cifras, Pemex tendrá un faltante de casi 80 mil millones de pesos para su gasto de 2009. En Pemex habrá insuficiencia en temas tan relevantes como refacciones, fletes y, mantenimiento, en la inversión financiada y en general en toda la inversión de proyectos.11 El artículo noveno transitorio contempla de manera detallada las disposiciones transitorias en materia de presupuesto y fija las bases para el uso y ejercicio de los excedentes bajo la supervisión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía.

10 Israel Rodríguez, “Pemex enfrenta este año deuda de 110.2 millones por PIDIREGAS”, periódico La Jornada, sección de Economía, martes 6 de enero de 2009, p. 21. 11 Carlos Mota, “Madruguete de Agustín Carstens a Pemex”, periódico Milenio, 26 de noviembre de 2008, p. 3.

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Omisiones graves del legislador La propuesta del Frente Amplio Progresista que fue recogida como iniciativa legal propia por los partidos del Trabajo, Convergencia y de la Revolución Democrática y, que fue presentada ante las Cámaras del Congreso de la Unión, en donde se determinaba que los representantes de los trabajadores —se proponían dos, actualmente son cinco— en el Consejo de Administración de Pemex debían ser electos mediante el voto libre y secreto de los trabajadores y, que el sistema de nombramiento cupular por parte de los dirigentes del sindicato debía derogarse —actualmente en las asambleas sindicales se elige a los dirigentes a mano alzada—, no fue aceptada por los legisladores de los partidos que mayoritariamente aprobaron la reforma. La negativa de los legisladores para que los representantes de los trabajadores en el Consejo de Administración fuesen electos democráticamente demuestra el desprecio de los legisladores que aprobaron la reforma para con la clase trabajadora. Su negativa permitirá que la cúpula sindical, con criterios discrecionales sino es que arbitrarios y sin transparencia alguna, siga nombrando desde arriba a los cinco representantes del “sindicato” en el Consejo de Administración. Esos votos no fortalecerán ningún contrapeso al gobierno o a cualquier visión pro-empresarial y, no entrañarán una posición alternativa en el Consejo de Administración. Esos votos se pondrán al servicio del gobierno federal a cambio de favores o intercambios gremiales no siempre legales y honestos, tal como ha sucedido en el pasado, en donde los dirigentes del sindicato han recibido millones de pesos, que posteriormente ponen ilegalmente al servicio de las campañas políticas, tal como aconteció con el Pemexgate.12 Además, la presencia de representantes del sindicato en el Consejo de Administración de Pemex ha sido considerada anticonstitucional, pues conforme al párrafo cuarto del artículo 25 de la Constitución, corresponde sólo al gobierno federal la propiedad y el control sobre el organismo u organismos que tengan a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que señala el artículo 28 de la Constitución. El hecho de que representantes del sindicato integren el máximo órgano de gobierno de Pemex, que no son del gobierno, limita el control sobre el orga12 Jaime Cárdenas Gracia, Lecciones de los asuntos PEMEX y Amigos de Fox, México, UNAM, 2004, pp. 25-80.

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nismo y, en ese sentido su inclusión es anticonstitucional. En parte por ello, a los representantes del sindicato se les impide votar en los asuntos presupuestales (artículo 9o de la Ley de Petróleos Mexicanos, último párrafo) y no pueden integrar los comités del Consejo de Administración de Pemex. Sin embargo y a pesar de estas previsiones, la participación de los representantes sindicales, en muchísimos asuntos del Consejo de Administración, implicará que actuarán como juez y parte en temas que no debieran conocer por los evidentes conflictos de interés que se suscitarán en el máximo órgano de dirección y de gobierno de Pemex. Cabe destacar que hasta el momento de la promulgación de la Reforma Energética en noviembre de 2008, en Pemex no se vive pluralidad sindical alguna y sólo existe un sindicato reconocido, el que es administrado por una dirigencia famosa por sus actos de corrupción. En el organismo descentralizado se reprime a su interior con el apoyo del Ejecutivo federal cualquier disidencia de los trabajadores que implique la conformación de nuevos sindicatos. Así, durante el mes de noviembre de 2008, Pemex despidió a 35 ingenieros y a otros profesionistas que intentaron constituirse en un organismo sindical independiente con el propósito de defender sus derechos. A pesar de haber cubierto todos los requisitos constitucionales y de la Ley Federal del Trabajo, la Secretaría del Trabajo, paralelamente a la oficina del abogado general de Pemex, utilizaron prácticas dilatorias para obstaculizar la toma de nota exigida por el gobierno para el reconocimiento oficial del sindicato independiente. Según los disidentes es la quinta ocasión que los ingenieros y otros profesionistas que laboran en Pemex intentan constituir un organismo gremial diferente al hegemónico sin éxito alguno13. Finalmente en 2009 los profesionistas consiguieron el reconocimiento oficial de su sindicato, sin embargo se le trata de acabar por todos los medios. De hecho sigue existiendo una ausencia de pluralidad sindical y democracia interna en el stprm de Pemex que agrupa a más de 90por ciento de los trabajadores. Lo cual violenta la Convención 87 sobre libertad sindical de la Organización Internacional del Trabajo ratificada por nuestro país, la convención 98 sobre contratación colectiva —no ratificada

13 Andrea Becerril, “Es la quinta ocasión que la paraestatal impide a ingenieros integrar una nueva organización. Pemex despide a trabajadores especializados que formaron un sindicato independiente”, periódico La Jornada, jueves 20 de noviembre de 2008, p. 8.

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por México— decisiones del Poder Judicial federal14 y, los principios democráticos contemplados en el artículo 3o y 40 de la Constitución que deben regir no sólo a las instituciones del Estado sino a todas las organizaciones que incidan en él, particularmente las entidades de interés público como partidos y sindicatos.15

2. Crítica constitucional de la Ley Federal de las Entidades Parestatales “Artículo 1º.- La presente Ley, Reglamentaria en lo conducente del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal. […] Artículo 3º.- […] Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios, creados por ley o decreto expedido por el Ejecutivo Federal, cualquiera que sea la estructura jurídica que adopten, se regularán por sus propias leyes o decretos de creación. Esta Ley se aplicará sólo en lo que no se oponga o en lo no previsto por aquellas. Los decretos antes referidos que, en su caso, expida el Ejecutivo Federal, invariablemente deberán cumplir y apegarse a lo dispuesto por la Ley de Petróleos Mexicanos y la presente Ley, en lo que resulten compatibles entre sí.”

Calificación constitucional La adición de este párrafo cuarto al artículo 3o de la ley, violenta las competencias del Congreso previstas en la fracción X del artículo 73 de la Constitución, 14 Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. IX, mayo de 1999, Tesis: P./J. 43/99, p. 5. 15 Para abundar más al respecto ver Sánchez-Castañeda, Alfredo, Las transformaciones del derecho del trabajo, México, UNAM, 2006, pp. 57-74.

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pues las competencias para legislar en materia de hidrocarburos no son del Ejecutivo sino del Congreso. Aunque la norma indica que los decretos del Ejecutivo tienen que apegarse a la Ley de Petróleos Mexicanos y a la Federal de Entidades Paraestatales, lo cierto y obvio es que existe una delegación indebida y anticonstitucional de facultades del Congreso al ejecutivo en el ejercicio de las facultades de regulación en la materia.

3. Crítica constitucional de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas “Artículo 1º.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen: I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República; II. Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; III. La Procuraduría General de la República; IV. Los organismos descentralizados; V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, y VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. […] Las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, relativos a las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3º y 4º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo que realicen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios quedan excluidos de la aplicación

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de este ordenamiento, por lo que se regirán por lo dispuesto en su Ley, salvo en lo que expresamente ésta remita al presente ordenamiento. Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien, los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley. Cuando la dependencia o entidad obligada a realizar los trabajos no tenga la capacidad para hacerlo por sí misma y contrate a un tercero para llevarlos a cabo, este acto quedará sujeto a este ordenamiento. No estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, las obras que deban ejecutarse para crear la infraestructura necesaria en la prestación de servicios públicos que los particulares tengan concesionados, en los términos de la legislación aplicable, cuando éstos las lleven a cabo. Las obras asociadas a proyectos de infraestructura que requieran inversión a largo plazo y amortizaciones programadas, estarán sujetas a la aprobación de la Cámara de Diputados conforme a sus facultades constitucionales, la Ley General de Deuda, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como las demás disposiciones presupuestarias aplicables. En lo relativo a los principios que deben contener los contratos, los procedimientos de contratación y ejecución, así como las condiciones de difusión pública, se atenderán conforme a la presente Ley y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. […] Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.”

Calificación constitucional Se adicionó un párrafo tercero al artículo 1o de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y, se recorrieron los restantes párrafos en su orden, para las obras y servicios relacionados con las mismas, relativos a actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3o y 4o de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo que realicen Pemex y sus or-

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ganismos subsidiarios queden excluidos de la aplicación de este ordenamiento, salvo que la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del petróleo remita a él. La adición confirma el régimen de excepción a que se somete a Pemex y a sus organismos subsidiarios y, es anticonstitucional, porque, la finalidad de aplicar de manera preponderante la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo en materia de obras públicas y servicios, es la de propiciar la no realización de licitaciones públicas, la de excluirlas y, la de conceder a Pemex y a sus subsidiarias, facultades de regulación en materia de obras y servicios que corresponden al Congreso en los términos del artículo 134 de la Constitución.

4. Crítica constitucional de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público “Artículo 1º.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen: […] Las adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3º y 4º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo que realicen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios quedan excluidos de la aplicación de este ordenamiento, por lo que se regirán por lo dispuesto en su Ley, salvo en lo que expresamente ésta remita al presente ordenamiento.”

Calificación constitucional Se adicionó este párrafo tercero al artículo 1o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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La adición confirma el régimen de excepción a que se somete a Pemex y a sus organismos subsidiarios y, es anticonstitucional, porque, la finalidad de aplicar de manera preponderante la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, es la de propiciar la no realización de licitaciones públicas, la de excluirlas y, la de conceder a Pemex y a sus subsidiarias, facultades de regulación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público que corresponden al Congreso en los términos del artículo 134 de la Constitución.

5. Crítica constitucional de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 en el Ramo del Petróleo Crítica a la exposición de motivos Aunque la exposición de motivos de esta ley y de las demás leyes que conformaron la reforma petrolera fueron eliminadas de los dictámenes que se votaron en la Cámara de Diputados y que se publicaron el día 28 de noviembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, cabe decir, que la intención de una buena parte de los legisladores era incorporar esas consideraciones a la reforma para guiar la interpretación de las normas en beneficio de los inversionistas; esto se hizo con parcialidad al tratar de modificar de manera subrepticia el dictamen de la reforma a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 en el Ramo del Petróleo al cambiar el texto ya aprobado por el Senado, tal como dieron cuenta los medios impresos de comunicación. Para darnos idea de la parcialidad de la exposición de motivos que se pretendía fuera aprobada en la Cámara de Diputados, debe decirse que el 90 por ciento de la misma, se relacionaba con los contratos, cuando sólo un artículo de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 en el Ramo del Petróleo se refiere al tema (el artículo 6o). Eran tales las aberraciones, que en la exposición de motivos, se omitía que en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 en el Ramo de Petróleo de 1940, que se

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expidió durante el gobierno de Lázaro Cárdenas, jamás se permitieron contratos con extranjeros, tanto personas físicas como morales. Igualmente se mentía respecto a la reforma constitucional de 1983 a los artículos 25 y 28 constitucionales, pues de manera parcial no se hacía la distinción entre área estratégica y área prioritaria; en las primeras, que son las que tienen que ver con el petróleo, los hidrocarburos y la petroquímica básica, el Estado tiene la exclusividad en las funciones y no existe participación del sector social o privado como sí lo hay en las prioritarias (el dictamen tendenciosamente ocultaba la distinción y no la hacía explícita). De la misma forma se sostenía la interpretación, harto debatible, por los antecedentes históricos y legislativos en la materia, que por “explotación” debía entenderse sólo las funciones relacionadas con la exploración y extracción del crudo. Adicionalmente se intentaba justificar, sin suficiencia alguna, que los contratos que prohíbe el párrafo IV del Artículo 27 de la Constitución son exclusivamente los contratos riesgo y no otras formas de contratación. En la exposición de motivos de esta ley y de las demás, se encontraba presente el engaño a la nación, mismo que es recurrente en toda la reforma y que intenta ocultar la infracción a los principios constitucionales de los artículos 25, 27 y 28 constitucionales. “Artículo 1º.- Corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de todos los carburos de hidrógeno que se encuentren en el territorio nacional, incluida la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que componen el aceite mineral crudo, lo acompañan o se derivan de él. Para los efectos de esta Ley, se considerarán yacimientos transfronterizos aquellos que se encuentren dentro de la jurisdicción nacional y tengan continuidad física fuera de ella. También se considerarán como transfronterizos aquellos yacimientos o mantos fuera de la jurisdicción nacional, compartidos con otros países de acuerdo con los tratados en que México sea parte o bajo lo dispuesto en la Convención sobre Derecho del Mar de las Naciones Unidas. Artículo 2º.- De conformidad con lo dispuesto en los párrafos cuarto del artículo 25 y sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

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sólo la Nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos, que constituyen la industria petrolera en los términos del artículo siguiente. En esta Ley se comprende con la palabra petróleo a todos los hidrocarburos naturales a que se refiere el artículo 1º. Los yacimientos transfronterizos a que se refiere el artículo anterior podrán ser explotados en los términos de los tratados en los que México sea parte, celebrados por el Presidente de la República y aprobados por la Cámara de Senadores.”

Calificación constitucional de los artículos 1º y 2º Los artículos 1º y 2º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 en el Ramo del Petróleo violentan los artículos 25, 27, 28, 89 fracción X y 133 de la Constitución porque el Estado pierde la propiedad en el dominio directo y explotación directa, así como el control de los recursos del petróleo, hidrocarburos y petroquímica básica; pierde la nación ni siquiera a favor de otros estados sino de empresas petroleras internacionales la propiedad sobre recursos que son de la nación; diluye el sentido y fin de las funciones estratégicas del Estado; no se orienta la política petrolera por los principios básicos de la política exterior mexicana; y, se vulnera gravemente el principio de supremacía constitucional. Es cierto que se trata de recursos que no sólo pertenecen a la nación mexicana, pues se comparten con otros estados por ser transfronterizos. Sin embargo, lo grave de las normas legales mencionadas, es que para la negociación de los yacimientos transfronterizos con otros estados no se ponga por delante y en primer lugar a los principios constitucionales de nuestro país, pues los yacimientos transfronterizos serán explotados en los términos de los tratados pero no en los términos de nuestra Constitución. Nuevamente, como en el caso de otras normas legales de toda la reforma, el propósito de legislador fue vaciar de contenido los principios constitucionales y, dejar que lo que prevalezca en este caso sean las negociaciones internacionales que se actualizan en los tratados o en otro tipo de negociaciones, sin hacer referencia alguna y sin partir de nuestros principios constitucionales, que una y otra vez se pasan por alto en estas normas. Para analizar el caso de los yacimientos transfronterizos, como dice Manuel Becerra Ramírez, es necesario recordar que la Constitución en su artículo 27 textualmente establece que los hidrocarburos son bienes del dominio directo de la nación

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mexicana, inalienables e imprescriptibles. Para los Estados Unidos, por el contrario, y de acuerdo a su legislación, los hidrocarburos no son del dominio directo de la nación, cualquier particular puede participar en su exploración y explotación. México ha celebrado con los Estados Unidos dos tratados: 1) el Tratado de Límites Marinos entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América firmado el 4 de mayo de 1978, que fue ratificado por los Estados Unidos veinte años después. En virtud de este Tratado se trazó una línea divisoria a través de las secciones central y occidental del golfo de México. El texto dejó fuera el “polígono occidental” del golfo de México en donde se encuentra uno de los “hoyos de dona”, que a su vez fue objeto de un tratado posterior; y, 2) el tratado entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de los Estados Unidos de América sobre la delimitación de la plataforma continental en la región occidental del golfo de México más allá de las 200 millas náuticas, que fue firmado por los dos estados el 9 de junio de 2000 y fue ratificado por el Senado mexicano el 28 de noviembre de 2000. Este último tratado establece una moratoria de 10 años que se vencen el 16 de enero de 2011, dentro de los cuales las partes no autorizarán ni permitirán la perforación o la explotación petrolera o de gas natural en la plataforma continental, aunque la moratoria no es fatal, pues las partes por un simple acuerdo o canje de notas diplomáticas, podrán modificarla. A este respecto y según los medios impresos de comunicación de nuestro país, el gobierno federal ha decidido realizar algunos trabajos de exploración. El yacimiento transfronterizo que México comparte con Estados Unidos, conocida como “área de perdido”, oficialmente se considera, sin que Pemex tenga los estudios completos, como una de las más prometedoras y donde existe la prospectiva de encontrar 8 mil millones de barriles de petróleo y gas, y parte importante de los mismos pertenecerían a nuestra nación. Con esta decisión Pemex cedería totalmente en línea transfronteriza la iniciativa a la multinacional Chevron y Stone Energy, concesionarios de los campos Trident y Hammerhead del lado estadounidense. Cabe preguntarse si a la luz de los resultados poco alentadores obtenidos por estas empresas en dichos yacimientos, no sería mejor que Pemex siga avanzando prudentemente en la exploración y explotación de los yacimientos mexicanos en aguas profundas del golfo de México, conforme se cuente con tecnologías maduras.

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Con estas decisiones, el gobierno mexicano cede y pierde en beneficio de las empresas trasnacionales los recursos de la nación. Lo anterior no es nuevo, nuestro país ha ido perdiendo tanto recursos del subsuelo como recursos territoriales en beneficio de otros estados y empresas trasnacionales del petróleo. El caso más emblemático de este saqueo y afectación del territorio nacional lo constituye la desaparición en la cartografía oficial de la isla Bermeja que dejó de existir durante el gobierno de Ernesto Zedillo, y que se ubicaba en los mapas a 100 millas náuticas del “hoyo de dona”, lo que permitió que los Estados Unidos ampliara sus límites territoriales en el golfo de México a costa de otra afectación y cercenamiento del territorio nacional. En este sentido, los artículos 1º y 2º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución en el Ramo del Petróleo en materia de yacimientos transfronterizos no atienden a los principios de la Constitución. La carta magna debe ser la base de cualquier negociación bilateral o multinacional con otros Estados, y no el acuerdo de voluntades entre los estados como lo señala la reforma, pues de esta manera, prevalecerán en estos asuntos, como ya han prevalecido, los intereses de los Estados Unidos y de las grandes empresas petroleras mundiales, que están a la espera de saquear y depredar en su beneficio todo el territorio nacional y sus recursos. Es más, podrían resultar de los tratados ventajas adicionales para los contratistas extranjeros, superiores a los que las leyes aprobadas contemplan. “Artículo 4º.- La Nación llevará a cabo la exploración y la explotación del petróleo y las demás actividades a que se refiere el artículo 3º, que se consideran estratégicas en los términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. Salvo lo dispuesto en el artículo 3º, el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas podrán ser llevados a cabo, previo permiso, por los sectores social y privado, los que podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan. El transporte, el almacenamiento y la distribución de gas metano, queda incluida en las actividades y con el régimen a que se refiere el párrafo anterior.

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El gas asociado a los yacimientos de carbón mineral se sujetará a las disposiciones aplicables de transporte, almacenamiento y distribución de gas. Cuando en la elaboración de productos petroquímicos distintos a los básicos enumerados en la fracción III del artículo 3º16 de esta Ley se obtengan, como subproductos, petrolíferos o petroquímicos básicos, éstos podrán ser aprovechados en el proceso productivo dentro de las plantas de una misma unidad o complejo, o bien ser entregados a Petróleos Mexicanos o a sus organismos subsidiarios, bajo contrato y en los términos de las disposiciones administrativas que la Secretaría de Energía expida, excepto cuando su valor comercial sea menor al veinticinco por ciento de la facturación total del particular en un año calendario. Las personas que se encuentren en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior tendrán la obligación de dar aviso a la Secretaría de Energía, la cual tendrá la facultad de verificar el cumplimiento de las citadas disposiciones administrativas y, en su caso imponer las sanciones a que se refiere el artículo 15 Bis de esta Ley.”

Calificación constitucional El artículo 4o por lo que ve al gas metano asociado al carbón continúa con el atropello que significó la reforma de marzo de 2006 a la legislación secundaria. A través de esa reforma, los particulares que explotan minas de carbón pueden también explotar cualquier gas vinculado al carbón, aunque para algunos también del gas no asociado. Se trata de entregar la riqueza nacional a los particulares por cantidades irrisorias. Con esta reforma se persigue que la extracción 16 “ARTÍCULO 3o.- La industria petrolera abarca: I. La exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación; II. La exploración, la explotación, la elaboración y las ventas de primera mano del gas, así como el transporte y el almacenamiento indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración, y Se exceptúa del párrafo anterior el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral y la Ley Minera regulará su recuperación y aprovechamiento, y III. La elaboración, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas y que constituyen petroquímicos básicos, que a continuación se enumeran: Etano, Propano, Butanos, Pentanos, Hexano, Heptano, Materia prima para negro de humo, Naftas; y Metano, cuando provenga de carburos de hidrógeno, obtenidos de yacimientos ubicados en el territorio nacional y se utilice como materia prima en procesos industriales petroquímicos”.

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de gas de las minas de carbón se conceda a las trasnacionales que obtengan los contratos por bloque. Respecto a que cuando en la elaboración de productos petroquímicos distintos a los básicos enumerados en la fracción III del artículo 3o de la ley se obtengan como subproductos, petrolíferos o petroquímicos básicos, si su valor comercial es menor al veinticinco por ciento de la facturación total en un año calendario, entonces se podrá disponer de ellos; podemos decir, que se trata de una norma francamente anticonstitucional que entrega la riqueza nacional a manos privadas vulnerando el párrafo VI del artículo 27 constitucional, pues ya no solamente será el gas metano asociado al carbón, ahora también serán otros productos petroquímicos vinculados a la elaboración de productos petroquímicos distintos a los básicos enumerados en la fracción III del artículo 3o de la ley reglamentaria. La finalidad de la reforma es obvia, transmitir los recursos de la nación a manos privadas en contravención al párrafo VI del artículo 27 de la Constitución. “Artículo 5º.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, otorgará exclusivamente a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios las asignaciones de áreas para exploración y explotación petroleras. El Reglamento de esta Ley establecerá los casos en que la Secretaría de Energía podrá rehusar o cancelar las asignaciones.”

Calificación constitucional A pesar de que el artículo 5o de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 en el Ramo del Petróleo indica que el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Energía, otorgará exclusivamente a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios las asignaciones de áreas para exploración y explotación petroleras, esto no significa que Pemex y sus subsidiarias no puedan contratar con empresas trasnacionales la exploración y extracción de los recursos. La norma es engañosa, porque de una lectura aislada de la misma, se podría suponer que jamás se asignarán bloques de territorio nacional a los contratistas privados. Sin embargo, a partir de una interpretación sistemática de las reformas, principalmente las contenidas en los artículos 60 y 61 de la Ley de Petróleos Mexicanos, es evidente, que una vez que el Ejecutivo asigne a

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Pemex y a sus subsidiarias las áreas correspondientes del territorio nacional, éstos se encargarán de entregar tales espacios a los particulares para los fines de exploración y explotación, con lo que el artículo 5o de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 en el Ramo del Petróleo, constituye un subterfugio para intentar salvaguardar el principio de que es el Estado el titular y el que mantiene el control sobre el territorio nacional. “Artículo 6º.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere. Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan serán siempre en efectivo y en ningún caso se concederán por los servicios que se presten y las obras que se ejecuten propiedad sobre los hidrocarburos, ni se podrán suscribir contratos de producción compartida o contrato alguno que comprometa porcentajes de la producción o del valor de las ventas de los hidrocarburos ni de sus derivados, ni de las utilidades de la entidad contratante. Petróleos Mexicanos no se someterá, en ningún caso, a jurisdicciones extranjeras tratándose de controversias referidas a contratos de obra y prestación de servicios en territorio nacional y en las zonas donde la Nación ejerce soberanía, jurisdicción o competencia. Los contratos podrán incluir acuerdos arbitrales conforme a las leyes mexicanas y los tratados internacionales de los que México sea parte. Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas podrán cogenerar energía eléctrica y vender sus excedentes a Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, mediante convenios con las entidades mencionadas. En el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se someterán a discusión, análisis, aprobación y modificación de la Cámara de Diputados los recursos destinados a los proyectos de cogeneración de electricidad que Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas propongan ejecutar, los recursos y esquemas de inversión pública con los que se pretendan llevar a cabo dichas obras, así como la adquisición de los excedentes por parte de las entidades.”

Calificación constitucional El artículo 6o de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 en el Ramo del Petróleo señala que tanto Pemex como sus organismos subsidiarios podrán celebrar contratos de

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obras y de prestación de servicios y, que las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan serán siempre en efectivo y, que en ningún caso se concederá a los contratistas por los servicios que presten y las obras que ejecuten la propiedad sobre los hidrocarburos, ni se podrán suscribir contratos de producción compartida o contrato alguno que comprometa porcentajes de la producción o del valor de las ventas de los hidrocarburos ni de sus derivados, ni de las utilidades de la entidad contratante. La anterior disposición tiene el propósito de desmentir la posibilidad de los llamados contratos riesgo que existieron en nuestro país, en donde el inversionista si tenía éxito en sus trabajos podía recibir parte —el 50 por ciento — de los productos encontrados y una compensación entre el 15 y el 18.25 por ciento de los beneficios obtenidos por Pemex durante 25 años. Los contratos riesgo fueron consecuencia de las reformas promovidas durante el gobierno de Ávila Camacho a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 en el Ramo del Petróleo. Se celebraron diversos contratos riesgo entre 1949 y 1951 con compañías extranjeras durante el gobierno de Miguel Alemán que abarcaron una superficie de 3 858 kilómetros cuadrados del territorio nacional y, no fue sino hasta 1970, diez años después de la entrada en vigor de la reforma constitucional al párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución que prohibió los contratos, que Pemex los pudo finiquitar con gran costo económico para nuestro país. La redacción del actual artículo 6o es la consecuencia de las críticas y del movimiento de resistencia civil encabezado por Andrés Manuel López Obrador. Sin embargo, como ya se señaló al tratar del sistema de contratación previsto en los artículos 60 y 61 de la Ley de Petróleos Mexicanos, las posibilidades de que Pemex y las subsidiarias celebren contratos riesgo estarán presentes, principalmente porque los contratos están vinculados a los costos y beneficios de los proyectos de inversión y en consecuencia su existencia implica la disminución de la renta petrolera de la nación. El sistema prevé que el inversionista intervenga en la elaboración y modificación de los proyectos de inversión, se contemplan en la Ley de Petróleos Mexicanos compensaciones a favor de los contratistas que están en función del éxito o de las utilidades que Pemex reciba por los proyectos y, los contratos deben salvaguardar elementos de confidencialidad que impedirán conocer de manera integral las modalidades de contratación. Además, no puede olvidarse que el sistema de contratos riesgo constituye la manera habitual de participación de los inversionistas extranjeros en la industria petrolera mundial.

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Al efecto resulta interesante comparar el artículo 61 fracción VI inciso c) de la Ley de Petróleos Mexicanos que permite compensaciones adicionales “… que redunden en una mayor utilidad de Petróleos Mexicanos…” con la parte final del primer párrafo del artículo 6o de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 en el Ramo del Petróleo que establece que no se establecerán remuneraciones en función “… de las utilidades de la entidad contratante…”. Es obvio que existe una contradicción que debiera interpretarse siempre a favor de la ley especial que es la reglamentaria en el ramo del petróleo y de los intereses de la nación. Sin embargo, la puerta está abierta y, como en otros casos de la historia nacional, las presiones de las compañías petroleras extranjeras pueden decantar la interpretación legal a favor del pago de compensaciones en función de las utilidades que obtenga Pemex. Es decir, la reforma permite formas de contrato riesgo que están prohibidas por el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución. Es importante hacer notar el juego permanente que existe entre la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución en el Ramo del Petróleo y, la Ley de Petróleos Mexicanos. La primera juega a reservar para la nación la industria petrolera y, la segunda, transforma todas las actividades que conforman la industria petrolera en servicios contratables con el sector privado. El problema con la reforma, es que entrega la industria petrolera, exclusiva de la nación, a inversionistas privados extranjeros, no obliga ni siquiera a Pemex a realizar con sus propios medios, un mínimo de trabajos petroleros y menos a realizarlos de manera creciente. Pemex será con estas normas, un administrador de contratos, en donde los inversionistas serán los principales beneficiados de la industria petrolera. Como ya se explicó al criticar la Ley de Petróleos Mexicanos, existe la posibilidad de aplicación del derecho extranjero y de participación de los tribunales extranjeros en los asuntos petroleros del país, limitándose con ello las competencias del Poder Judicial federal. Por una parte, el párrafo segundo del artículo 6 o de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 en el Ramo del Petróleo establece que: “Petróleos Mexicanos no se someterá, en ningún caso, a jurisdicciones extranjeras tratándose de controversias referidas a contratos de obras y prestación de servicios en territorio nacional y en las zonas donde la Nación ejerce soberanía, jurisdicción y competencia”. Pero, por otra, el artículo 72 párrafo II de la Ley de Petróleos Mexicanos indica: “Tratándose de actos jurídicos de carácter internacional, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán convenir la aplicación

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de derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto”. Es decir, sí es posible la aplicación del derecho extranjero y la intervención de tribunales extranjeros, amén de la participación en procedimientos arbitrales en el extranjero. Debe señalarse que por “actos jurídicos de carácter internacional” se entiende a todos aquellos que se rigen, ya sea por el derecho internacional público, pero principalmente por el derecho internacional privado. Un acto jurídico de derecho internacional privado está referido a cualquier acto jurídico en donde participe un extranjero, esto es, cualquier contrato o convenio entre Pemex, sus subsidiarias con algún contratista extranjero. Por “asuntos mercantiles”, según el artículo 12 de la Ley reglamentaria del artículo 27 en el ramo del petróleo, se comprenden todos los que tienen que ver con la industria petrolera, desde la exploración hasta las ventas de primera mano. El artículo 6o de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 en el Ramo del Petróleo y el artículo 72 párrafo segundo de la Ley de Petróleos Mexicanos, pueden dar lugar a antinomias jurídicas, que tendrían que resolverse aplicando, entre otros, los criterios de jerarquía y especialidad, es decir, en principio prefiriendo la aplicación de la ley que prohíbe la aplicación del derecho y tribunales extranjeros por el carácter estratégico de la industria petrolera establecida en el párrafo IV del artículo 28 de la Constitución. Sin embargo, la vigencia del artículo 72 párrafo II de la Ley de Petróleos Mexicanos, en los hechos, generará problemas interpretativos en su aplicación, y por las presiones de las grandes compañías petroleras extranjeras, la asignación de significados normativos podría decantarse, como ya sucede en Pemex, por la aplicación del derecho de otros países y con intervención de tribunales foráneos. “Artículo 7º.- El reconocimiento y la exploración superficial de las áreas para investigar sus posibilidades petrolíferas, requerirán únicamente permiso de la Secretaría de Energía. Si hubiere oposición del propietario o poseedor cuando las áreas incluyan terrenos particulares, o de los representantes legales de los ejidos o comunidades, cuando las áreas comprendan terrenos afectados al régimen ejidal o comunal, la Secretaría de Energía, oyendo a las partes, concederá el permiso mediante reconocimiento que haga Petróleos Mexicanos de la obligación de indemnizar a los afectados

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por los daños y perjuicios que pudieren causarle, de acuerdo con el valor comercial que arroje el peritaje que en términos de la Ley General de Bienes Nacionales se practique, dentro de un plazo que no excederá de seis meses, pudiendo entregar Petróleos Mexicanos un anticipo, en consulta con la Secretaría de la Función Pública. El resto del pago será finiquitado una vez concluido el peritaje. Artículo 8º.- El Ejecutivo Federal establecerá zonas de reservas petroleras en áreas que por sus posibilidades así lo ameriten. La incorporación de áreas a las reservas y su desincorporación de las mismas serán hechas por decreto presidencial, fundado en los dictámenes técnicos respectivos.”

Calificación constitucional de los artículos 7o y 8o Los artículos 7o y 8o de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 en el Ramo del Petróleo conceden facultades a la Secretaría de Energía para permitir a particulares el reconocimiento y exploración superficial de las áreas para investigar sus posibilidades petrolíferas y, determinan que el Ejecutivo federal establecerá zonas de reserva petrolera mediante la expedición de decretos presidenciales. Ambas normas y, a pesar del fundamento constitucional para que el Ejecutivo federal establezca zonas de reserva territorial, las competencias otorgadas a la Secretaría de Energía y al propio Ejecutivo para intervenir, ya sea provisional o definitivamente en la propiedad particular, ejidal, comunal o indígena, ya sea para investigar posibilidades petrolíferas como para determinar zonas de reserva petrolera, entrañan una violación evidente al párrafo segundo del artículo 14 constitucional cuando este establece que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. El artículo 7o prevé que cuando exista oposición del propietario o poseedor, la Secretaría de Energía, oyendo a las partes, concederá el permiso. La oposición del propietario o poseedor no tendrá relevancia alguna, pues el permiso se dará y, en todo caso, la oposición podrá ser relevante para los solos efectos de indemnización a los afectados pero no para impedir o revocar los permisos. En cuanto a las competencias del Ejecutivo federal para establecer zonas de

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reserva petrolera mediante decreto, estas no lo obligan a conceder ninguna garantía de audiencia a los posibles afectados. El ejercicio de las anteriores atribuciones en territorios de propiedad nacional no comporta el establecimiento de ningún procedimiento adicional que implique la tutela de los intereses de la nación. La Secretaría de Energía y el Ejecutivo federal podrán actuar en este ámbito sin contrapesos institucionales que permitan la defensa de los derechos de la nación sobre el propio territorio nacional y respecto a las riquezas del subsuelo. Ello transgrede por omisión los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución porque los derechos de la nación no quedan debidamente atendidos y garantizados en la reforma. Igualmente, el otorgamiento de cualquier permiso entraña la violación al párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución porque las facultades para dar permisos, no son parte de ninguna atribución vinculada a las funciones estratégicas y exclusivas del Estado. Los permisos, como se deriva del párrafo cuarto del artículo 28 de la ley fundamental, son parte de las actividades prioritarias del Estado, en donde concurren los sectores privado y social, pero no de las actividades estratégicas que son exclusivas del Estado. En consecuencia, ello quiere decir, que no cabe constitucionalmente ninguna competencia de autoridad, por el carácter estratégico y exclusivo de las funciones, ya sea para conceder o para opinar sobre permiso alguno vinculado a la industria petrolera. “Artículo 11.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, con la participación que corresponda a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Comisión Reguladora de Energía, establecerán, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y conforme a la legislación aplicable, la regulación de la industria petrolera y de las actividades a que se refiere esta Ley.”

Calificación constitucional El artículo 11 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, transgrede el principio de reserva de ley que consagra la fracción X del artículo 73 de la Constitución que otorga al Congreso de la Unión competencias para legislar en toda la república sobre hidrocarburos, minería, substancias

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químicas, explosivos, etcétera. El artículo 11 de la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional, por el contrario da al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Energía, con la participación que corresponda a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Comisión Reguladora de Energía, y conforme a la legislación aplicable, la regulación de la industria petrolera y de las actividades a que se refiere esta ley. La disposición limita las competencias del Congreso de la Unión, que es a quien corresponden en su totalidad en esta materia por disposición constitucional y, confiere atribuciones cuasi legislativas y reglamentarias a entidades que ni siquiera tienen constitucionalmente competencias reglamentarias, según lo prevé el artículo 89 fracción I de la Constitución. De esta manera, el Ejecutivo federal, no directamente, porque es a él a quien corresponde la facultad reglamentaria, sino por conducto de la Secretaría de Energía y con la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Comisión Reguladora de Energía, regulará la industria petrolera y las actividades a que se refiere esta ley. Se trata de una violación al principio de división de poderes previsto en al artículo 49 de la Constitución porque se invaden las competencias del Congreso de la Unión, además de conceder facultades reglamentarias a entidades que constitucionalmente no las tienen. “Artículo 12.- En lo no previsto por esta Ley, se consideran mercantiles los actos de la industria petrolera y las actividades a las que se refieren el artículo 4º. segundo párrafo, que se regirán por el Código de Comercio y, de modo supletorio, por las disposiciones del Código Civil Federal.”

Calificación constitucional El artículo 12 de la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional considera a los actos de la industria petrolera y a las actividades a que se refiere el artículo 4o segundo párrafo, en lo no previsto expresamente, como actos de comercio, lo que favorece la visión privatista y no pública de la industria petrolera. De esta manera, la autoridad petrolera en sus relaciones con los particulares actúa como particular, tanto ante los tribunales como frente el ordenamiento jurídico.

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La norma en cuestión es ejemplo de la concepción privatizadora de la reforma, que despoja a la autoridad en la materia de una relación de supra a subordinación respecto a los particulares. El precepto vinculado al artículo 72 párrafo segundo de la Ley de Petróleos Mexicanos, confirma que muchos asuntos, en donde Pemex intervenga con particulares extranjeros, los mismos serán llevados ante los tribunales foráneos y, que para dirimir las controversias, se acudirá al derecho extranjero y no al derecho nacional. Pemex mantiene formalmente su naturaleza jurídica de organismo público descentralizado y, las entidades que coadyuvan en la industria petrolera también son formalmente de derecho público. Sin embargo, por el carácter de la regulación y los fines de la reforma, ese carácter público se trastoca para asumir características corporativas de naturaleza privada. Lo anterior entraña una violación al artículo 90 de la Constitución porque con la Reforma Energética, entidades de la administración pública federal como Pemex, sus organismos subsidiarios y filiales, actúan y se regulan como organismos de derecho privado, así como a los artículos 25 párrafo cuarto y 28 párrafo cuarto de la ley fundamental porque áreas y funciones de la industria petrolera no están bajo el control exclusivo de los organismos públicos creados por el Estado. “Artículo 16.- La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría de Energía, con la participación que esté a cargo de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y de la Comisión Reguladora de Energía.”

Calificación constitucional El artículo 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución en el Ramo del Petróleo, cercena competencias a Pemex, dicha norma señala que la aplicación de esta ley corresponde a la Secretaría de Energía, con la participación que esté a cargo de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y de la Comisión Reguladora de Energía. Se supone que la finalidad de la norma es la de dar racionalidad a la industria petrolera. En los hechos, que la coordinación de la industria petrolera esté en manos de dependencias y entidades diversas, además de desintegrar y burocratizar a la industria petrolera con lo que ello significa en términos de gasto público, dificulta las

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funciones de control —por la complejidad— de los órganos fiscalizadores del Estado, principalmente de la Auditoría Superior de la Federación.

6.  Crítica constitucional de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía Calificación constitucional Las adiciones persiguen que etapas fundamentales de la industria petrolera se compartan con particulares, privando a la industria petrolera de su carácter estratégico y exclusivo previsto en los artículos 25 y 28 constitucionales. De esta suerte, la Comisión Reguladora de Energía, órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, podrá mediante permisos, entregar a particulares funciones de la industria petrolera, vinculadas al transporte, distribución, almacenamiento y ventas de primera mano respecto a productos tales como el gas, petroquímicos básicos, productos de la refinación del petróleo, combustóleo, entre otros. Tal finalidad no coincide con los principios constitucionales, principalmente con el carácter estratégico y exclusivo de las funciones vinculadas al petróleo, hidrocarburos y petroquímica básica. En las funciones estratégicas, tal como lo establece el cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución ni los particulares ni el sector social pueden intervenir en dichas funciones, a diferencia de las prioritarias, pues son exclusivas del Estado, tal como dispone el párrafo cuarto del artículo 25 constitucional. La reforma en contra de la Constitución alienta la participación de los particulares en funciones estratégicas, exclusivas del Estado, y, mediante un órgano regulador de permisos a particulares, precios y tarifas, intenta suplir y justificar funciones que son sólo competencia del sector público. Además, el otorgamiento de cualquier permiso a particulares sobre funciones estratégicas riñe con la naturaleza de las competencias exclusivas del Estado, en donde los permisos por ningún motivo proceden, tal como se desprende del párrafo cuarto

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del artículo 28 de la Constitución, ya que la posibilidad de permisos sólo existe para las actividades y funciones prioritarias pero nunca para las estratégicas. “Artículo 1o.- La Comisión Reguladora de Energía, órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, gozará de autonomía técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de esta Ley. Artículo 2o.- La Comisión tendrá por objeto promover el desarrollo eficiente de las actividades siguientes: […] V. Las ventas de primera mano del gas, del combustóleo y de los petroquímicos básicos. Por venta de primera mano se entenderá la primera enajenación que Petróleos Mexicanos y sus subsidiarios realicen en territorio nacional a un tercero y para los efectos de esta Ley se asimilarán a éstas las que realicen a terceros las personas morales que aquellos controlen.”

Calificación constitucional El artículo 2o, fracción V, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, el que dispone “Las ventas de primera mano del gas, del combustóleo y de los petroquímicos básicos. Por venta de primera mano se entenderá la primera enajenación que Petróleos Mexicanos y sus subsidiarios realicen en territorio nacional a un tercero y para los efectos de esta Ley se asimilarán a éstas las que realicen a terceros las personas morales que ellos controlen”, violenta los artículos 25, 27 y 28 constitucionales. El artículo 25 de la Constitución es transgredido porque el gobierno federal y sus organismos perderán el control sobre las ventas de primera mano cuando la norma dispone que para los efectos de esta Ley se asimilarán a las ventas de primera mano, las que realicen a terceros las personas morales que ellos controlen. Es decir, la última cadena de la industria petrolera —que consiste en las ventas de primera mano— se privatiza, porque filiales creadas por el Ejecutivo mediante decreto, con posibilidad de que parte de su capital accionario sea privado, sustituyen a Pemex. Estas filiales pueden con terceros de carácter privado realizar las

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ventas de primera mano. La norma abre paso a la descentralización de los contratos, en donde filiales creadas por decreto del Ejecutivo con capital privado y, haciendo las veces de Pemex, contratarán con personas morales privadas las ventas de primera mano. El párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución también se infringe porque la actividad contractual de particulares con particulares sobre las cadenas fundamentales de la industria petrolera, como son las ventas de primera mano, burlan el principio constitucional que prohíbe los contratos. Además, en este caso, ni siquiera podría sostenerse que la actividad contractual se realiza en los términos de la ley reglamentaria, como lo señala el párrafo sexto del artículo 27 constitucional, pues la autorización de estos contratos se está verificando, no con fundamento en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, sino con apoyo en otra ley diversa denominada Ley de la Comisión Reguladora de Energía. Lo que significa que no existe autorización constitucional, para que en una ley que no es la reglamentaria, se regule una materia que la propia norma constitucional confió a la ley reglamentaria y no a otro tipo de disposiciones normativas. Finalmente, se transgrede el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución porque las ventas de primera mano constituyen funciones del Estado que se realiza en las áreas estratégicas del petróleo, hidrocarburos y petroquímica básica. Al permitirse en la norma, que se considera anticonstitucional, que Pemex sea subrogado por filiales con capital privado, el carácter estratégico de esta parte de la industria petrolera —las ventas de primera mano— desaparece, porque ya no es exclusivo del Estado. “Artículo 3o.- Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:

I. Participar en la determinación de las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica; II. Aprobar los criterios y las bases para determinar el monto de las aportaciones de los gobiernos de las entidades federativas, ayuntamientos y beneficiarios del servicio público de energía eléctrica, para la realización de obras específicas, ampliaciones o modificaciones de las existentes, solicitadas por aquéllos para el suministro de energía eléctrica;

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III. Verificar que en la prestación del servicio público de energía eléctrica, se adquiera aquella que resulte de menor costo para las entidades que tengan a su cargo la prestación del servicio público y ofrezca, además, óptima estabilidad, calidad y seguridad para el sistema eléctrico nacional; IV. Aprobar las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por la adquisición de energía eléctrica que se destine al servicio público; V. Aprobar las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios de conducción, transformación y entrega de energía eléctrica; VI. Opinar, a solicitud de la Secretaría de Energía, sobre la formulación y seguimiento del programa sectorial en materia de energía; sobre las necesidades de crecimiento o sustitución de capacidad de generación del sistema eléctrico nacional; sobre la conveniencia de que la Comisión Federal de Electricidad ejecute los proyectos o que los particulares sean convocados para suministrar la energía eléctrica y, en su caso, sobre los términos y condiciones de las convocatorias y bases de licitación correspondientes; VII. Aprobar y expedir los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano del combustóleo, del gas y de los petroquímicos básicos, así como las metodologías para la determinación de sus precios, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia, o que sean establecidos por el Ejecutivo Federal mediante Acuerdo. Si habiendo existido condiciones de competencia efectiva la Comisión Federal de Competencia determina que se acude a prácticas anticompetitivas al realizar las ventas de primera mano a que se refiere esta fracción, la Comisión Reguladora de Energía restablecerá los términos y condiciones a que dichas ventas y enajenaciones deban sujetarse; VIII. Aprobar y expedir los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución, a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 2o de esta Ley; IX. Determinar las zonas geográficas exclusivas de distribución de los productos y actividades, regulados conforme al artículo 2o de esta Ley, considerando los elementos que permitan el desarrollo rentable y eficiente de los sistemas de distribución. Para efectos de lo anterior, la Comisión escuchará la opinión de las autoridades competentes, incluyendo las de desarrollo urbano;

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X. Expedir las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios a que se refiere la fracción VIII de este artículo, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia, así como en relación con las actividades reguladas por esta Ley, y establecer los términos y condiciones a que deberán sujetarse los sistemas de transporte y almacenamiento que formen parte de sistemas integrados y las tarifas de los sistemas que correspondan en las condiciones generales de los servicios de cada permisionario que se trate; XI. Solicitar a la Secretaría de Energía la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios a que se refiere la fracción VIII anterior; XII. Otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se requieran para la realización de actividades reguladas; XIII. Aprobar y expedir modelos de convenios y contratos de adhesión para la realización de las actividades reguladas; XIV. Expedir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general, aplicables a las personas que realicen actividades reguladas; XV. Proponer a la Secretaría de Energía actualizaciones al marco jurídico en el ámbito de su competencia, así como los términos en los que la Comisión pueda participar con las dependencias competentes en la formulación de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas relativas a las actividades reguladas; XVI. Llevar un registro declarativo y con fines de publicidad, sobre las actividades reguladas; X VII. Actuar como mediador o árbitro en la solución de controversias de las actividades reguladas; XVIII. Solicitar a las autoridades competentes la aplicación de medidas de seguridad, cuando tenga noticia de un hecho que pueda poner en peligro la salud y seguridad públicas; XIX. Ordenar visitas de verificación, requerir la presentación de información y citar a comparecer a las personas que realicen actividades reguladas, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a las actividades reguladas;

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XX. Imponer las sanciones administrativas previstas en los artículos 40 y 41 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a quienes incurran en los supuestos de las fracciones V y VI del artículo 40 de dicho ordenamiento; XXI. Ordenar las medidas de seguridad e imponer en el ámbito de su competencia, las sanciones administrativas previstas en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y en la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, por infracciones a las disposiciones de esas leyes y sus disposiciones reglamentarias en las actividades reguladas, y XXII. Las demás que le confieran las leyes reglamentarias del Artículo 27 Constitucional y otras disposiciones jurídicas aplicables.”

Calificación constitucional La reforma delega facultades del Congreso en un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía. Tal como se ha escrito aquí, las competencias en materia de hidrocarburos son del Congreso como indica la fracción X del artículo 73 constitucional; las competencias para fijar bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular son del Congreso, según lo indica el párrafo tercero del artículo 28 de la Constitución; y, en materia de contribuciones, la fracción VII del artículo 73 de la ley fundamental las confiere al Congreso, al igual que son competencias del Poder Legislativo, la de establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 de la Constitución, tal como prevé las fracción XXIX-A de la Constitución. Sin embargo, la reforma concede a la Comisión Reguladora de Energía facultades para aprobar y expedir los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano así como las metodologías para la determinación de precios, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia, o que sean establecidos por el Ejecutivo federal mediante acuerdo (artículo 3o, fracción VII); y, también le concede competencias para expedir las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios de transporte, almacenamiento y distribución y, respecto a las actividades reguladas por esta ley y, las tarifas de los sistemas que

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correspondan en las condiciones generales de los servicios de cada permisionario (artículo 3o fracción X). El capítulo II establece la organización y funcionamiento de la cre en los artículos del 4º al 8º. El sexto estipula que: “Artículo 6o.- Los comisionados serán designados por periodos escalonados de cinco años de sucesión anual e inicio el 1 de enero del año respectivo, con posibilidad de ser designados, nuevamente por única ocasión por un periodo igual. La vacante que se produzca en un cargo de comisionado será cubierta por la persona que designe el Ejecutivo Federal en términos del artículo 5o de esta Ley. Si la vacante se produce antes de la terminación del periodo respectivo, la persona que se designe para cubrirla durará en su encargo sólo el tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida, pudiendo ser designada nuevamente al término de ese periodo. Durante cada periodo sólo podrán ser removidos por:

I. Causa que así lo amerite de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y II. Incumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento. Los comisionados deberán abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión, con excepción de cargos académicos que no interfieran con el desempeño de sus funciones.”

Calificación constitucional La integración de la Comisión Reguladora de Energía es presidencialista. Según lo dispone anticonstitucionalmente el artículo 6o de la ley, sin intervención de la sociedad en la designación de los comisionados ni en la exigencia de rendición de cuentas y control permanente sobre esa institución, violando con ello los principios democráticos previstos en el artículo 3o y 40 de la Constitución. Los comisionados serán nombrados por el Ejecutivo federal por cinco años y, pueden nuevamente ser designados por el mismo periodo. El sistema de designación y las facultades que tiene el órgano, hacen del mismo una instancia poderosa, tecnocrática, al servicio de intereses económicos relacionados anticonstitucionalmente a las funciones estratégicas de su competencia. Su carácter cerrado y las mínimas

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obligaciones de transparencia y rendición de cuentas a que están sujetos, permiten pensar que la Comisión Reguladora de Energía no estará, como no lo ha estado, al servicio de la sociedad. “Artículo 10.- El otorgamiento de permisos para la prestación de los servicios de transporte, distribución y almacenamiento, a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 2o de esta Ley, implicará la declaratoria de utilidad pública para el tendido de los ductos y construcciones en predios de propiedad pública, social y privada, de conformidad con el trazado aprobado por la Comisión en coordinación con las demás autoridades competentes. La Comisión promoverá los actos jurídicos que se requieran para el tendido de los ductos.”

Calificación constitucional La Ley de la Comisión Reguladora de Energía señala en su artículo décimo que los permisos para la prestación de los servicios de transporte, distribución y almacenamiento, implican la declaratoria de utilidad pública para el tendido de los ductos y construcciones en predios de propiedad pública, social y privada. Esta competencia, vulnera los principios de legalidad y de seguridad jurídica. El párrafo segundo del artículo 14 constitucional indica que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad. La norma no concede garantía de audiencia a los posibles afectados y no prevé formalidad alguna para menoscabar los derechos de propiedad y, lo más grave, es que las actividades de transporte, distribución y almacenamiento, no serán realizadas por el Estado sino por particulares a quienes el Estado beneficiará con un acto claramente expropiatorio que muy forzadamente se puede considerar de utilidad pública, infringiéndose con el ello el párrafo segundo del artículo 27 constitucional. Además el otorgamiento de cualquier permiso a los particulares respecto a funciones estratégicas del Estado, es violatorio del párrafo cuarto del artículo 28

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de la Constitución, pues los permisos a particulares se conceden respecto a funciones prioritarias, pero nunca en cuanto a las que son exclusivas del Estado.

7. Crítica constitucional de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética “Artículo 1º.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana. Tiene por objeto regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, así como establecer la estrategia nacional y los instrumentos para el financiamiento de la transición energética. Se excluye del objeto de la presente Ley, la regulación de las siguientes fuentes para generar electricidad: I. Minerales radioactivos para generar energía nuclear; II. Energía hidráulica de fuentes con capacidad de generar más de 30 megawatts; III. Residuos industriales o de cualquier tipo cuando sean incinerados o reciban algún otro tipo de tratamiento térmico, y IV. Aprovechamiento de rellenos sanitarios que no cumplan con la normatividad ambiental. Artículo 2º.- El aprovechamiento de las fuentes de energía renovable y el uso de tecnologías limpias es de utilidad pública y se realizará en el marco de la estrategia nacional para la transición energética mediante la cual el Estado mexicano promoverá la eficiencia y sustentabilidad energética, así como la reducción de la dependencia de los hidrocarburos como fuente primaria de energía. El Reglamento de esta Ley establecerá los criterios específicos de utilización de las distintas fuentes de energías renovables, así como la promoción para la investigación y desarrollo de las tecnologías limpias para su aprovechamiento.”

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Calificación constitucional de los artículos 1º y 2º El artículo 1o de la ley, para intentar salvar su anticonstitucionalidad indica que “…tiene por objeto regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica…”. Sin embargo, el propio artículo 1o de la ley señala que es una ley de orden público y, el artículo 2o de la misma, estatuye que el aprovechamiento de las fuentes de energía renovable y el uso de tecnologías limpias es de utilidad pública. Lo anterior claramente significa que el uso de las energías renovables para generar electricidad son públicos. Si las energías renovables no se utilizan para generar electricidad para fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, se debiera indicar en la ley, cuáles son esos fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, pero esta ley no lo hace, porque la generación de energía eléctrica, cuando no es para un fin estrictamente privado, es decir, de autoconsumo, es para los fines de la prestación del servicio público de energía. La ley constituye una simulación, un fraude a la Constitución, para poner en manos de particulares la facultad exclusiva del Estado de generar energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía. En otras palabras se privatiza el viento, las radiaciones solares, el movimiento de las aguas, la energía oceánica, el calor de los yacimientos geotérmicos y los bioenergéticos para generar energía eléctrica con finalidades públicas y comerciales, mismas que se recogen en una ley de orden y utilidad pública. De esta manera se burlan los siguientes principios constitucionales: 1) el contenido en el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución que en su parte conducente indica: “Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines; 2) el previsto en el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución que señala: “No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad…”; y, 3) el establecido en el párrafo cuarto del artículo 25 constitucional que señala que

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“… el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan”. Es verdad que sucesivas reformas a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (1983, 1986, 1989, 1992 y 1994) han socavado la letra y el espíritu de los principios constitucionales contenidos en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución. La finalidad de esas reformas así como la de la ley para el aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, es otorgar permisos a los particulares para el autoabastecimiento, cogeneración y producción independiente de energía eléctrica al margen de las facultades exclusivas del Estado y del sector público previstas en la Constitución. La Comisión Federal de Electricidad entre 1997 y 2001 firmó 15 contratos con inversionistas privados, denominados productores independientes de energía. Para septiembre de 2006 operaban 18 centrales particulares generadoras de energía eléctrica con capacidad de 8 mil 771 megavatios. En 2007 existían 20 centrales particulares generadoras de energía eléctrica cuyo cliente es la Comisión Federal de Electricidad. Actualmente, la generación de electricidad por parte de productores independientes, autoabastecedores y cogeneradores particulares, representa cerca del 30 por ciento de la generación total nacional de la energía eléctrica. El incremento de las tarifas eléctricas está relacionado con la privatización de la generación de la energía eléctrica. “Artículo 3º.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Comisión.- La Comisión Reguladora de Energía; II. Energías renovables.- Aquellas reguladas por esta Ley, cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que se enumeran a continuación: a) El viento; b) La radiación solar, en todas sus formas;

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c) El movimiento del agua en cauces naturales o artificiales; d) La energía oceánica en sus distintas formas, a saber: maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal; e) El calor de los yacimientos geotérmicos; f ) Los bioenergéticos, que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, y g) Aquellas otras que, en su caso, determine la Secretaría, cuya fuente cumpla con el primer párrafo de esta fracción[…]”

Calificación constitucional La violación al derecho a la alimentación que está previsto en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en los artículos 11.1 y 11.2 del Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas y en la observación número 12 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas, entre otros preceptos del derecho internacional y normas de ius cogens, además de contemplarse en el artículo 4o de nuestra Constitución. Todas esas normas, la constitucional y las internacionales se infringen con la reforma, pues esta pone en riesgo las posibilidades de alimentación de millones de mexicanos. A partir de un argumento supuestamente ecologista: utilizar productos agrícolas y biocombustibles para producir electricidad porque es más limpio y se protege el medio ambiente, la ley establece en el artículo 3o fracción II inciso f, que entre las energías renovables que se pueden utilizar para producir energía eléctrica, están los bioenergéticos que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos. Esa disposición legal contribuye a promover el alza mundial y nacional en los precios de los alimentos y su carestía. No es válido poner a competir a máquinas con seres humanos, sobre todo porque estamos muy lejos de la seguridad y la soberanía alimentaria en México. Es más sensato y ecológico apostar por el uso de la biomasa y de los residuos orgánicos para cerrar los ciclos ecológicos y devolver al suelo la materia orgánica que se le extrajo, además de aumentar la fertilidad de

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la tierra y reducir la erosión de los suelos y, no emplear esos recursos para producir energía eléctrica como lo permite esta ley. Además en la producción de los bioenergéticos existe un consumo muy alto de petróleo, sus derivados y, otras fuentes de energía, lo que no hace redituable, ni ecológica ni económicamente, su utilización en la generación energía.

8. Crítica constitucional de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal “El título primero, capítulo único: de la Administración Pública Federal Artículo 1º.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.” […] Artículo 33.- A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:



I. Establecer y conducir la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, para lo cual podrá, entre otras acciones y en términos de las disposiciones aplicables coordinar, realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia; II. Ejercer los derechos de la Nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; de minerales radioactivos; así como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público.”

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Calificación constitucional Es una reforma que infringe el principio de división de poderes previsto en el artículo 49 de la Constitución, pues toda la reforma, pero específicamente el artículo 33, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, otorgan a la Secretaría de Energía atribuciones para ejercer los derechos de la nación en la materia. Atribución excesiva que no sólo coloca a la Secretaría de Energía por encima de las competencias del Ejecutivo federal, sino que desconoce que el Poder Legislativo tiene competencias en la materia, tanto las que se confieren al Congreso de la Unión en la fracción X del artículo 73 de la Constitución como cuando aprueba la Cámara de Diputados el presupuesto al tenor de lo dispuesto el artículo 74, fracción IV, de la ley fundamental o, las competencias del Congreso para establecer contribuciones sobre esta materia, según lo disponen las fracciones VII y XXIX-A del artículo 73 de la Constitución, entre otros muchos preceptos constitucionales que confieren facultades expresa o implícitamente en la materia a otras instancias del poder público en México, diferentes al Ejecutivo, sus dependencias u órganos desconcentrados. De esta suerte, las facultades para ejercer los derechos de la nación de la materia, no son susceptibles de radicarse en una sola instancia que es parte dependiente uno de los poderes públicos de la república. La Secretaría de Energía no puede ejercer los derechos de la nación en la materia por sí misma porque se trastocaría el orden constitucional y se vulneraría sensiblemente el estado de derecho. “III. Conducir y supervisar la actividad de las entidades paraestatales sectorizadas en la Secretaría, así como la programación de la exploración, explotación y transformación de los hidrocarburos y la generación de energía eléctrica y nuclear, con apego a las disposiciones aplicables; IV. Promover que la participación de los particulares en las actividades del sector sea en los términos de la legislación y de las disposiciones aplicables.”

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Calificación constitucional Las fracciones III y IV del artículo 33 de la ley violentan el carácter estratégico y exclusivo del Estado, de las funciones relacionadas con los hidrocarburos, la energía eléctrica y nuclear, previsto en el artículo 25, 27 y 28 constitucionales, pues se establece que la Secretaría de Energía tendrá facultades para conducir y supervisar la actividad de las entidades paraestatales sectorizadas en la Secretaría, así como la programación de la exploración y explotación de esos recursos con apego a la disposiciones aplicables y, se señala que promoverá la participación de los particulares en las actividades del sector en los términos de la legislación y de las disposiciones aplicables. Las normas legales en cuestión dejan de lado que las principales disposiciones aplicables que se deben atender y cumplir son las constitucionales, principalmente las contempladas en los preceptos señalados con anterioridad, mismas que consideran que las actividades vinculadas al petróleo, hidrocarburos, petroquímica básica, energía eléctrica y nuclear son funciones estratégicas, exclusivas del Estado, en donde el sector privado no debe tener ninguna participación preponderante que implique la obtención de rentas económicas sobre esas actividades y esos recursos energéticos. Las disposiciones legales que se tachan de anticonstitucionales, lo que pretenden, como toda la reforma, es vaciar de contenido las normas constitucionales al ordenar la definición de los significados y sentidos de la ley suprema a partir de lo que regulan las normas secundarias. En otras palabras, colocar a la ley por encima de la Constitución o, si se prefiere, conferir el significado constitucional según lo que dispongan las normas de menor jerarquía, lo que evidentemente violenta el principio de supremacía constitucional que contiene el artículo 133 de la Constitución. “VII. Otorgar, y en su caso, cancelar permisos y autorizaciones en materia energética, conforme a las disposiciones aplicables; VIII. Otorgar, rehusar, modificar, revocar y, en su caso, cancelar asignaciones para exploración y explotación de hidrocarburos, tomando en consideración los dictámenes técnicos que emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos.”

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Calificación constitucional de las fracciones VII y VIII Las fracciones VII y VIII del artículo 33 de la ley, que facultan a la Secretaría para otorgar, rehusar, modificar, revocar y cancelar permisos, autorizaciones y asignaciones a particulares constituyen una violación flagrante al párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución porque el otorgamiento de permisos, autorizaciones y asignaciones a particulares, no es parte de ninguna atribución vinculada a las funciones estratégicas y exclusivas del Estado. Los permisos, autorizaciones y asignaciones a particulares, como se deriva del párrafo cuarto del artículo 28 de la ley fundamental, son parte de las actividades prioritarias, en donde concurren los sectores privado y social, pero no de las actividades estratégicas que son exclusivas del Estado. En consecuencia, ello quiere decir, que no cabe ninguna competencia de autoridad sobre permisos, autorizaciones o asignaciones a particulares, vinculada a la industria petrolera. “ X IV. Llevar el catastro petrolero”.

Calificación constitucional La fracción XIV del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal violenta las fracciones IV y V del artículo 115 y los artículos 121 y 124 de la Constitución, porque la materia de catastro es facultad de las entidades federativas y de los municipios de este país. Aunque la materia energética sea federal, aun en ese caso, y de acuerdo a la fracción V del artículo 115 constitucional, los municipios tienen competencia para participar en la formulación, aprobación y administración de las reservas territoriales comprendidas en su territorio. La norma en cuestión no da competencia o participación a los municipios ni a los estados en el ejercicio de esta atribución y, por lo mismo, esta es evidentemente anticonstitucional. “X. Promover el ahorro de energía, regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre eficiencia energética, así como realizar y apoyar estudios e investigaciones sobre ahorro de energía estructuras, costos, proyectos, merca-

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dos, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados; […] XII. Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre producción, comercialización, compraventa, condiciones de calidad, suministro de energía y demás aspectos que promuevan la modernización, eficiencia y desarrollo del sector, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento; XIII. Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas en materia de seguridad nuclear y salvaguardas, incluyendo lo relativo al uso, producción, explotación, aprovechamiento, transportación, enajenación, importación y exportación de materiales radioactivos, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento; […] XIX. Regular y, en su caso, expedir Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad industrial del sector de hidrocarburos, así como supervisar su debido cumplimiento.”

Calificación constitucional de las fracciones X, XII, XIII y XIX Las fracciones X, XII, XIII y XIX del artículo 33 de la ley, violentan el principio de división de poderes previsto en el artículo 49 de la Constitución, invaden competencias del Congreso, previstas en la fracción X del artículo 73 de la Constitución y, en párrafo tercero del artículo 28 de la Constitución, pues se conceden facultades legislativas y cuasi legislativas a la Secretaría de Energía para regular materias vinculadas a hidrocarburos, energía eléctrica y nuclear en donde el Congreso de la Unión debiera emitir las regulaciones correspondientes. Nuevamente mediante “normas oficiales” y diversas disposiciones administrativas, una dependencia subordinada al Ejecutivo invade competencias y facultades del Legislativo, sin que le corresponda constitucionalmente, afectándose con ello, no sólo las funciones propiamente legislativas del Congreso, sino también las de control y de orientación en las políticas públicas que la Constitución le otorga a este poder público. Tampoco se puede argumentar al respecto, que esas competencias se ejercen a consecuencia de la facultad reglamentaria, porque esta de acuerdo al artículo 89

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fracción I de la Constitución es exclusiva del titular del Ejecutivo. Igualmente, no se podría argumentar que estamos en presencia de normas jurídicas de jerarquía inferior al reglamento porque se violentaría el principio de validez formal de las normas jurídicas contenido en el artículo 133 de la Constitución, pues se romperían los eslabones de la cadena jerárquica de la producción normativa, al pasar directamente de la ley a regulaciones normativas generales y abstractas inferiores a esta, sin pasar previamente por el reglamento del Ejecutivo.

9. Crítica constitucional de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos “Artículo 1º.- Se instituye la Comisión Nacional de Hidrocarburos, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía. Artículo 2º.- La Comisión Nacional de Hidrocarburos tendrá como objeto fundamental regular y supervisar la exploración y extracción de carburos de hidrógeno, que se encuentren en mantos o yacimientos, cualquiera que fuere su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que compongan el aceite mineral crudo, lo acompañen o se deriven de él, así como las actividades de proceso, transporte y almacenamiento que se relacionen directamente con los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos. Se exceptúan de su objeto:

I. La refinación, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación; II. La elaboración, el almacenamiento, el transporte y las ventas de primera mano del gas; III. Todo lo relacionado con el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, y IV. La elaboración, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas, que constituyan petroquímicos básicos.”

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Calificación constitucional de los artículos 1º y 2º Los artículos 2o y 4o fracciones V, XVIII, XIX y XX de la ley, conceden a la Comisión Nacional de Hidrocarburos atribuciones legislativas y cuasi legislativas que violentan el principio de división de poderes previsto en el artículo 49 de la Constitución y, que invaden las competencias exclusivas del Congreso de la Unión para regular la materia de hidrocarburos y que se contemplan en el artículo 73 fracción X de la Constitución. Las normas oficiales, lineamientos y demás disposiciones que emitirá la Comisión Nacional de Hidrocarburos son expresión normativa de facultades que no le corresponden a un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía. La Comisión Nacional de Hidrocarburos carece no sólo de facultades legislativas, también adolece de las facultades reglamentarias, porque estas, de acuerdo al artículo 89 fracción I de la Constitución son exclusivas del titular del Poder Ejecutivo. Así, y aunque quisiéramos defender la constitucionalidad de las competencias en este tema de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, no existe argumento que supere la anticonstitucionalidad de esta ley, dado que los principios de validez jurídica y de jerarquía normativa contemplados en el artículo 133 de la Constitución se violentan, porque del escalón jerárquico de la ley se para a otro peldaño normativo general y abstracto, supuestamente inferior, sin pasar por el del reglamento del titular del Ejecutivo. “Artículo 3º.- Para la consecución de su objeto, la Comisión Nacional de Hidrocarburos deberá apegarse estrictamente a la política de hidrocarburos, a la Estrategia Nacional de Energía y a los programas que emita la Secretaría de Energía y ejercerá sus funciones, procurando que los proyectos de exploración y extracción de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios se realicen con arreglo a las siguientes bases: a) Elevar el índice de recuperación y la obtención del volumen máximo de petróleo crudo y de gas natural en el largo plazo, en condiciones económicamente viables, de pozos, campos y yacimientos abandonados, en proceso de abandono y en explotación. b) La reposición de las reservas de hidrocarburos, como garantes de la seguridad energética de la Nación y a partir de los recursos prospectivos, con base en la tecnología disponible y conforme a la viabilidad económica de los proyectos.

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c) La utilización de la tecnología más adecuada para la exploración y extracción de hidrocarburos, en función de los resultados productivos y económicos. d) La protección del medio ambiente y la sustentabilidad de los recursos naturales, en exploración y extracción petrolera. e) La realización de la exploración y extracción de hidrocarburos, cuidando las condiciones necesarias para la seguridad industrial. f ) La reducción al mínimo de la quema y venteo de gas y de hidrocarburos en su extracción.”

Calificación constitucional El inciso a) del artículo 3o de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos establece que esta debe actuar para elevar el índice de recuperación y la obtención del volumen máximo de petróleo crudo y de gas natural en el largo plazo, en condiciones económicamente viables. Dicha obligación violenta los artículo 25 y 27 de la Constitución que señalan en la parte que nos interesa lo siguiente: “Corresponde al Estado, la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución” y “Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales…”, entre ellos el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos. Lo anterior significa que la nación es la que tiene el dominio directo sobre los hidrocarburos, que es la dueña de los mismos. La nación que es un concepto sociológico pero también jurídico, se conforma no sólo por los actuales mexicanos sino también por los de las generaciones del futuro. Eso entraña que los recursos naturales, que son de esta y de otras generaciones, deben ser salvaguardados y utilizados con la máxima racionalidad para que las diversas generaciones que componen la nación mexicana puedan disfrutar de las rentas y beneficios de estos recursos. Al contrario de lo que aquí se señala, la norma legal obliga a la Comisión

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Nacional de Hidrocarburos a obtener el volumen máximo de petróleo crudo y de gas natural y, aunque señala que ello lo debe hacer en el largo plazo, esa expresión por sí misma, no entraña la protección de las generaciones futuras. Tampoco, la norma legal que se tacha de anticonstitucional, implica la salvaguarda de la soberanía de la nación ni la garantía de que la actividad económica que conllevan las actividades de exploración y explotación del crudo y gas se realizan con pleno respeto a la seguridad energética que merecemos todos los mexicanos, ya sean individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad está protegida en la Constitución. Por el contrario, y para beneficiar a los inversionistas y a intereses privados, principalmente extranjeros, que lucrarán con recursos de la nación, la norma obliga a la Comisión Nacional de Hidrocarburos a explotar al máximo estos recursos, sin racionalidad y sin respeto a la equidad entre los mexicanos y a la dignidad que debemos gozar en un régimen democrático con plenas libertades para todos. “Artículo 4º.- Corresponde a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, lo siguiente:



I. Aportar los elementos técnicos para el diseño y definición de la política de hidrocarburos del país, así como para la formulación de los programas sectoriales en materia de exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a los mecanismos establecidos por la Secretaría de Energía; II. Participar, con la Secretaría de Energía, en la determinación de la política de restitución de reservas de hidrocarburos; III. Establecer las disposiciones técnicas aplicables a la exploración y extracción de hidrocarburos, en el ámbito de su competencia y verificar su cumplimiento; IV. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, el apoyo técnico que le solicite la Secretaría de Energía para el cumplimiento de sus funciones; V. Establecer los lineamientos técnicos que deberán observarse en el diseño de los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos, escuchando la opinión de Petróleos Mexicanos. Estos lineamientos señalarán los elementos específicos que en general los proyectos de exploración y extracción deban contener, entre otros: a) El éxito exploratorio y la incorporación de reservas.

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b) Las tecnologías a utilizar para optimizar la explotación en las diversas etapas de los proyectos. c) El ritmo de extracción de los campos. d) El factor de recuperación de los yacimientos. e) La evaluación técnica del proyecto. f ) Las referencias técnicas conforme a las mejores prácticas. VI. Dictaminar técnicamente los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, previo a las asignaciones que otorgue la Secretaría de Energía, así como sus modificaciones sustantivas. La ejecución de las obras, trabajos y servicios del proyecto y su funcionamiento se realizarán conforme a lo establecido en el reglamento correspondiente; VII. Formular propuestas técnicas para optimizar los factores de recuperación en los proyectos de extracción de hidrocarburos; VIII. Establecer mecanismos de evaluación de la eficiencia operativa en la exploración y extracción de hidrocarburos; IX. Recabar, analizar y mantener actualizada la información y la estadística relativa a: a) b) c) d) e) f )

La producción de petróleo crudo y gas natural. Las reservas probadas, probables y posibles. La relación entre producción y reservas. Los recursos prospectivos. La información geológica y geofísica. Otros indicadores necesarios para realizar sus funciones establecidas en esta Ley.



X. Realizar Estudios de evaluación, cuantificación y verificación de las reservas de petróleo; […] XVI. Opinar sobre los permisos para el reconocimiento y la exploración superficial a efecto de investigar sus posibilidades petrolíferas, en términos de lo dispuesto por el artículo 7º. de la Ley Reglamentaria invocada en la fracción anterior, […]

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XXI. Establecer y llevar un Registro Petrolero, que será público, en el que por lo menos deberán inscribirse: a) b) c) d)

Sus resoluciones y acuerdos. Los dictámenes, disposiciones y normas que expida. Los convenios, contratos y actos jurídicos que deban constar en el Registro. Los Decretos de ocupación provisional, de ocupación definitiva o de expropiación de terrenos que se requieran para la industria petrolera, que obren en el Catastro Petrolero. e) Las asignaciones de áreas para los efectos del artículo 5º. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, que obren en el Catastro Petrolero. f ) Los Decretos Presidenciales que establecen zonas de reservas petroleras, que incorporan o desincorporan terrenos a las mismas, que obren en el Catastro Petrolero, y g) Los demás documentos que señalen otros ordenamientos.”

Calificación constitucional La fracción XVI del artículo 4o de la ley, otorga como facultades de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la de opinar sobre los permisos para el reconocimiento y la exploración superficial a efecto de investigar sus posibilidades petrolíferas, en términos de lo dispuesto por el artículo 7o de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Dicha disposición transgrede el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución porque el otorgamiento de permisos o la opinión sobre los mismos, no es parte de ninguna atribución vinculada a las funciones estratégicas y exclusivas del Estado. Los permisos y la opinión sobre los mismos, como se deriva del párrafo cuarto del artículo 28 de la ley fundamental, son parte de las actividades prioritarias, en donde concurren los sectores privado y social, pero no de las actividades estratégicas que son exclusivas del Estado y, en consecuencia si las funciones relacionadas con el petróleo y el gas son estratégicas, ello quiere decir, que no cabe

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ninguna competencia de autoridad, ya sea para conceder o para opinar sobre permiso alguno vinculado a la industria petrolera. Las fracción XXI del artículo 4o que establece un registro público petrolero, que inscribe, entre otras: las asignaciones de áreas para los efectos del artículo 5o de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo que obren en el catastro petrolero; los decretos de ocupación provisional, de ocupación definitiva o de expropiación de terrenos que se requieran para la industria petrolera y que obren en el catastro petrolero; y, los decretos presidenciales que establecen zonas de reservas petroleras, que incorporan o desincorporan terrenos a las mismas, que obren en el catastro petrolero, son violatorias de los artículos 121 y 124 constitucionales. Lo anterior porque los actos de registro de la propiedad inmueble son competencia de las entidades federativas. Al establecerse un registro público petrolero de carácter federal, la Comisión Nacional de Hidrocarburos invade competencias de los estados de la república. Son tan anticonstitucionales estas disposiciones, que las normas tachadas de inválidas, no obligan a remitir información a las entidades federativas sobre esta materia. No se corre ningún tipo de traslado a los estados con las inscripciones que se realizan o se vayan a realizar en ese registro público petrolero. “Artículo 6º.- Los Comisionados ejercerán su cargo por un periodo de cinco años, pudiendo ser designados para un segundo periodo. La renovación se realizará de forma escalonada. Los Comisionados que cubran las vacantes que se produzcan antes de la terminación del periodo respectivo durarán en su encargo sólo el tiempo que le faltare al sustituido. A la fecha de la designación, deberán cumplir, por lo menos, los requisitos […]”

Calificación constitucional El artículo 6o de la ley violenta los principios democráticos de organización de las instituciones del Estado, previstos en los artículos 3o y 40 de la Constitución. Los cinco comisionados que integran la Comisión Nacional de Hidrocarburos duran en su cargo cinco años y pueden ser designados nuevamente por el mismo periodo. La designación corre a cargo del Ejecutivo sin ningún tipo de intervención

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de la sociedad. Tampoco hay procedimiento alguno en ese precepto y en la ley, que faculte la intervención de la sociedad en el control permanente y exigencia de rendición de cuentas de ese órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, aun cuando sus atribuciones pueden implicar la afectación de derechos y recursos que corresponden a la nación, como son los recursos vinculados al petróleo, hidrocarburos y petroquímica básica. “Artículo 7º.- Durante el tiempo de su encargo, los Comisionados sólo podrán ser removidos por alguna de las causas siguientes:

I. Haber perdido sus derechos ciudadanos o haber sido suspendido en el ejercicio de los mismos; II. Quedar sujeto a proceso penal por la comisión de delito doloso que amerite pena corporal;”

Calificación constitucional El artículo 7o fracción II de la ley violenta el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 20 B fracción I de la Constitución, porque mientras no se declare la responsabilidad de una persona por el juez de la causa, esta no puede ser considerada culpable. La fracción II del artículo 7o de la ley, señala que los comisionados de la Comisión Nacional de Hidrocarburos serán removidos de su cargo por quedar sujetos a proceso penal por la comisión de delito doloso que amerite pena corporal, es decir, antes de que se dicte la sentencia definitiva por el juez competente. Es cierto, que el artículo 38 fracción II de la Constitución suspende los derechos o prerrogativas de los ciudadanos por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión. Sin embargo, en la interpretación de los derechos fundamentales rige el principio pro hominem, que entraña interpretar y argumentar los derechos siempre a favor de la persona, de la forma que optimice o maximice sus derechos, tal como lo dispone el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En este sentido y a todas luces debe prevalecer el principio de presunción de inocencia de las personas sobre cualquier restricción a los derechos fundamentales de las mismas.

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“Artículo 12.- El Secretario Ejecutivo llevará a cabo sus funciones de conformidad con las siguientes facultades y obligaciones:



I. Asistir a las reuniones del Órgano de Gobierno y participar, con voz informativa pero sin voto, en sus deliberaciones; II. Levantar las actas de las sesiones, asentarlas en el Libro de Actas y Acuerdos e inscribirlas en el Registro Público de la Comisión; III. Auxiliar al Presidente de la Comisión en la preparación, organización y celebración de las sesiones; IV. Recibir, revisar y tramitar los procedimientos administrativos competencia de la Comisión, incluyendo el turno de documentos, las notificaciones y los registros que procedan; V. Expedir las constancias a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; VI. Organizar y dirigir el Registro Petrolero con atribuciones para extender las constancias o copias certificadas de los documentos registrados.”

Calificación constitucional Las fracción VI del artículo 12 de la ley, que establece un Registro Público Petrolero, que inscribe, entre otras: las asignaciones de áreas para los efectos del artículo 5o de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo que obren en el catastro petrolero; los decretos de ocupación provisional, de ocupación definitiva o de expropiación de terrenos que se requieran para la industria petrolera y que obren en el catastro petrolero; y, los decretos presidenciales que establecen zonas de reservas petroleras, que incorporan o desincorporan terrenos a las mismas, que obren en el catastro petrolero, son violatorias de los artículos 121 y 124 constitucionales. Lo anterior porque los actos de registro de la propiedad inmueble son competencia de las entidades federativas. Al establecerse un registro público petrolero de carácter federal, la Comisión Nacional de Hidrocarburos invade competencias de los estados de la república. Son tan anticonstitucionales estas disposiciones, que las normas tachadas de inválidas, no obligan a remitir información a las entidades federativas sobre esta

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materia. No se corre ningún tipo de traslado a los estados con las inscripciones que se realizan o se vayan a realizar en ese registro público petrolero.

10. Crítica constitucional de la ley para el aprovechamiento sustentable de energía “Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público e interés social. Tiene como objeto propiciar un aprovechamiento sustentable de la energía mediante el uso óptimo de la misma en todos sus procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo. […] Artículo 11.- La Comisión tendrá las facultades siguientes: […] IV. Expedir disposiciones administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; V. Proponer a las dependencias la creación o revisión de las Normas Oficiales Mexicanas a fin de propiciar la eficiencia energética; […] Artículo 14.- El Reglamento establecerá la forma mediante la cual se elegirán los investigadores a que hace referencia el artículo inmediato anterior. Artículo 15.- El Consejo tendrá las siguientes funciones: […] VI. Elaborar y aprobar el Reglamento Interno para su organización y funcionamiento. Artículo 19.- Para la operación e implementación y del Subsistema, la Comisión deberá observar las normas, bases y principios que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía haya emitido para la producción, integración y difusión de la información, de acuerdo con lo establecido en la Ley de la materia. […]

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Artículo 21.- El Reglamento establecerá los criterios para determinar que un usuario cuenta con un patrón de alto consumo de energía, la forma y periodicidad en las que dichos usuarios y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán entregar la información referida en el artículo anterior, así como aquella otra información que deba proporcionarse a la Comisión para integrar y actualizar el Subsistema. Artículo 24.- El Reglamento establecerá el detalle de la información sobre consumo energético que deberá incluirse en los equipos y aparatos referidos en el artículo anterior, así como la forma en la que ésta se deberá incluir.”

Calificación constitucional de los artículos 11, fracciones IV y V; 14, 15, fracción VI; 19, 21 y 24 En las fracciones IV y V del artículo 11, en el artículo 14, en la fracción VI del artículo 15, y en los artículos 19, 21 y 24 de la ley, se conceden facultades de producción normativa, de normas generales y abstractas, a diversas instancias, autoridades y consejos estatuidos en esta ley sin que existan fundamentos constitucionales para ello, con lo que se infringe el principio de legalidad y de seguridad jurídica que recogen los artículos 14 y 16 constitucionales. Tales competencias violentan además el principio de división de poderes previsto en el artículo 49 de la Constitución. El Congreso de la Unión tiene facultades legislativas, de control y de orientación de políticas públicas, contempladas principalmente, aunque no sólo, en el artículo 73 fracción X de la Constitución, que son desconocidas por los preceptos de esta ley. La facultad reglamentaria también se trastoca porque es una facultad exclusiva del titular del Poder Ejecutivo, como se desprende del artículo 89 fracción I de la Constitución. Y el artículo 133 de la ley fundamental se hace nugatorio porque esta norma constitucional establece el principio de jerarquía normativa, del que se deriva el principio de validez jurídica, que significa, entre otras cosas, que existe un procedimiento escalonado de producción normativa que debe ser respetado sin romper los eslabones de la cadena jerárquica de la producción normativa y, que por lo mismo, no es viable pasar directamente de la ley a regulaciones normativas generales y abstractas inferiores a esta, sin que previamente las mismas, sean producto de un reglamento del Ejecutivo.

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Periódicos: Becerril, Andrea. “Es la quinta ocasión que la paraestatal impide a ingenieros integrar una nueva organización. Pemex despide a trabajadores especializados que formaron un sindicato independiente”, La Jornada, 20 de noviembre de 2008, p. 8. González, Roberto y David Carrizales. “En manos de la IP, 70% de actividades de Pemex: Kessel”, La Jornada, 11 de noviembre de 2008, primera página y página 18. Mota, Carlos. “Madruguete de Agustín Carstens a Pemex”, Milenio, 26 de noviembre de 2008, p. 3. Rodríguez, Israel. “Pemex enfrenta este año deuda de $110.2 millones por PIDIREGAS”, La Jornada, sección de Economía, 6 de enero de 2009, p. 21

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