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Story Transcript

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Generador de vapor de yodo inyectable. Poderoso, Infalible e Insustituible antiséptico, que reemplaza ventajosamente al yodo y yoduros, en sus múltiples lodleadones, por su accl6n más etlc8z y no determinar trastornos de yodlsmo. -----~~~----

Declarado de petitol'lo (lficial (n los Hospifales pnvit cia/es. sfgún acuudo de la Excelentí,lima Diputación Pr(¡vinciaJ, en su sesi6n del 23 de Febrero de 1916, en vista del éxito obtenido en las clínicas de los doctores D. Francisco Huertas, D. Enrique Capdevila y D. Laurfano Olivares, !Según informe oficial de los referidos doctores; con el visto bueno del doctor D. Enrique Isla, Decano del Cuerpo. Recomendado, con éxito eficaz, para combatir el artriti!Smo. la arterio esclerosis, tuberculosis quirúrgica, bien !sea de loc8lizaci6n cutánea (lupus), sinovial, 6sea, articular, ganglionar, glandular; las neurosis de origen artrítico, bronquial, gástrico y cefalea cr6nica; la litiasis y nefritis cr6nicas, cirrosis hepática y lesiones cardiacas compensadas, lesiones cerebrales y medulares crónicas y, en general, en todas las enfermedades en que el tratamiento del yodo y sUs sales están indicados. Caja de ampollas, 5 pesetas. Aparato yodonizador, 31So. En provincias, 0,50 de aumento.-Pedidos de prospectos y muestras [1

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ABADA, 21. MADRID

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MADRID, JULIO 1920

NÚM. 143

B~LETIN ~~JCIAL D1~ L~~ rRACTIGANTE~ DE MEDICINA Y CJRUGIA ADHERIDO A LA FEDERACION SANITARIA DE ANDALUCIA

COLEQIOS S'OSC:aIPTO:aES Al.. va.. Aleoy.. Oádiz.. Ciudad :Real.. &'e:orol.. c:;ijón.. Huesea.. Logro. ño" Málaca. Murcia.. Palencia.. Salas de los Infantes.. Salaznanea.. Santander.. Segovia. Sevill.... Toledo Valladolid y Valencia. =

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DECENA

No se devuelven los ol'lgioales

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ha cOl'l'espondencia oficial del Colegio, a su domicilio social,

Colegio de ft'Iédicos, fdRYOR.

PRIMERA

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ESPloITU 5I1"11TO, 28, 3.° dcha.

De los ttrabajos

Este eeleglo celebrar6 Jllnta general ordlDarla el dio 15 del adual. a las diez en PUDto de la noche. eD el domicilio social. Mayor. l. eoleglo de Médicos. en la eaal se tratar6n los asuntos a que ae refiere el artieulo 115 del Reglamento vigente. Madrid. 1.° de Julio de 1920.

Una sesión memorable Como anunciábamos en nuestro número anterior, el dia 17 del mes de Junio próximo pasado, se celebr6 la solemne 'Junta general extraordinaria, en la cual se someti6 a la de· liberación del Colegio de Madrid, el trabajo hecho por la Comisión que se eligi6 el dia 21 de Noviembre último, para confeceionar un Proyecto completo de reforma de la carrera. L& presidencia estuvo ocupada por el ilustre Presidente honorario del Colegio de Prac· ticantes de Madrid, el Excmo. Sr. D. Luis Ortega Morej6n, que, como se recordará, fué nombrado para dirigir dicha Comisi6n. Comenzada la Junta, di6 cuenta el Sr. Pre· sidente de las causas que han motivado la demora de éste importantisimo trabajo y solicit6 de la Asamblea un voto de gracias para los individuos que con tanto entusiasmo. compe·

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\ \ Toda la cOl'lfespondencla que se l'ela· \ clone con la Dll'ecclónyAdmlnlstl'aclón < del Boletín, se dll'igll'á a la Admón. )\

~ ~ ~l'esponden sos aotolfes.

CONVOCATORIA

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tencia y asiduidad, han colaborado con él en el Proyecto de reforma de la carrera, siendo aprobado por unanimidad. Después hizo presente a la Junta geQeral, que si durante la lectura del Proyecto deseaban los señores colegiados hacer alguna objeci6n al mismo, podian satisfacer su voluntad, con libertad ~mplia. Inmediatamente procedi6 el señor Secreta· rio a darle lectura. He aqui el texto integro del:

Progooto

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rolorma dH la 08rBff8

Señor: La instituci6n profesional de • Practicantes de Medicina y Cirugiu adolece de fu,ndamentales defectos y substanciales omisiones que justifican la urgente necesidad de proceder a su total reorganización. Las materias que integran el programa ofi· cial de IUS estudios responden a una época ano tigua en la que eran desconocidos los prolijos ll1edios de acción y de tratamiento que avalora la Terapéutica moderna; ello implica un defecto de transcendental importancia que urge remediar cumplidamente. Carece esta carrera de una ley relativa a su prOfesional ejercicio, desenvolviéndose en un campo de acci6n exento de preceptos legislativos que marquen las limitaciones oficiales con· feridas tanto a SU8 debere8 como a 8U8 correla·

noLBT1N DB PRACTIcANTE tivas atribuciones. Esta injustificada omisi6n no puede ni debe ser mantenida por más tiem· po sin notorio perjuicio de la salud pública y sin grave quebranto de la justicia y del derecho. En consecuencia de tan justificadas razones procede que el Poder público deterloine los de· beres y las atribuciones asignados al ejercicio de esta carrera, particularizando su significaci6n, según las condiciones de lugar y de tiempo en que fueren sus actuaciones requeri. daa y ejercitadas.

Proyecto de bases 'para la reorganización de la oarrera de Practicante de Medicina y Cirugía. Con el fin de acol)dicionar convenientemente los alcances conferidos' al Título de Practi· cante de Medicina y Cirugía adaptados a sus necesidades derivadas de los modernos adelan· tos en el arte de curar y a las que reclaman los intereses de la salud pública y privada, manteo nidos en la vigente organizaci6n sanitaria, se reforma la carrera hasta hoy denominada de Practicante de Medicina y Cirugía, con arre· ~Io a las siguientes BASES T. ~ En lo sucesivo esta ca rrera adquirirá lo denominaci6n de «Auxiliar de Medicina y Cirugía., y su título le .dará facultad, dentro del ejercicio de las Profesiones Médicas, a ler el profesional oficialmente capacitado para ejercer las funciones determinadas por los eltudios asignados a su oficial enseñanza. 2.· Esta facultad se refiere a cuanto con cierne a Ja t'cnica de la Cirugía menor, a cuantos medios de acci6n y tratamiento Ion inherentes a la Terapéutica local, a la intensi· va especializaci6n del arte del Masaje, Gim· nasia médica y Ortopedia, a su especial in· tervenci6n en Jos partos normales, en lQS ca sos de Medkina y Cirugía de urgencia, en las epidemias y en la Policia Higiénico sanitaria. 3.• Los puntos concretos de la competencia de esta facultad quedarán determinados en las asignaturas que constituyen el programa oficial de la enseñanza de la carrera, regulari. zando con carácter legislativo la función fa·

cultativa de su ej~rcicio y todas sus incidencias profesionales. i.· Como complemento adicional al articulo 62 de la Instrucci6n General de Sani· dad vigente, será expresada la función sanita ria peculiar a esta profesi6n, con arreglo a las necesidades de la Sanidad tanto interior como exterior, en armonía con lo que determina la 1.. de estas Bases. 5.~ En conformidad con lo que dispone la anterior, se legislarán los deberes y las atribu· ciones de este profesional sanitario en las con· diciones y circunstancias siguientes:

1." En las Beneliciencias general, provino cial y municipal. . En la Sanidad de la Armada. 3." En la Sanidad Militar. 4." En el Cuerpo de Prisiones. 5." En el Cuerpo Auxiliar de SubJelegados de Medicina y Cirugía. 6.· En el Cuerpo de Auxiliares de los lns· pectores Médicos de las Escuelas. 7.° En el Cuerpo Auxiliar de los Médicos de Baños. 8.· En el Cuerpo Auxiliar de los Médicos Forenses. 9. o En el Cuerpo de la Marina Civil. 10." En las Estaciones Sanitarias, Puertos y Fronteras terrestres y fluviales. 6.& Mientras tanto se codifican las funcio· nes sanitarias expuestas en la Base anterior, se procederá con carácter de urgencia a legalizar 8US atribuciones y responsabilidades' l.·, en lo relativo a su intervenci6n en los Bo· tiquines de Urgencia; 2", en lo rderente a su peculiar intervenci6n en los accidentes del tra· bajo; 3.", en su auxilio a la administraci6n de justicia; 4.", en lo que hace menci6n a los auxilios que puede y debe prestar en las Epide. mias; y 5.", a las particularidades de su inter~ venci6n en la Policía sanitaria rural. 7" La enseñanza de los estudios que im· plican las actuaciones enurtciadas en las ante· riores Bases, se verificará en las Facultades de Medicina; será teórico· práctica, lo suficientemente extensiva para abarcar cuantos conocimientos te6ricos requiera sus particularel funciones en las diferentes condiciones de lu-

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BOLB11N DE PRACTJCAN1 ES gar y de tiempo en que puedan ser ejercidas. 8.· El programa contendrá suficientes lec· ciones de práclicas clínicas en correlaci6n con las lecciones teóricas, a cuyo efecto las Facultades de Medicina proveerán de cuantos uten· silios y medios !lean necesarios, así como del material de enfermos, enfermerias y Labora· torios donde realizar estas prácticas. 9. • Los conocimientos necesarios para ad· quirir este Titulo, se estudiarán en tres cursos académicos, en la forma establecida en el pro· grama anexo.

Primer Curso. Anatomía descriptiva. Fisiología. Higier.e.

Segundo Curso. Patología Médico.Quirúrgica de Urgencia. Obstetricia. Medicina Legal.

Tercer Curso. Cirugía Menor, Apósitos y Vendajes. Física M6dica y Ortop6dica. Terapéutica Médico·Q.uirúrgica de Urgencia. _ Será condición necesaria la aprobación del l.· para cursar el 2: y sucesivamente igual para el tercero. Los exámenes de suficienza se llevarán a cabo en las épocas oficialmente establecidas en el régimen académico universi. tario, ante un tribunal constituido por un Ca· tedrático del Claustro de la Facultad de Medi· cina como Presidente, el Profes

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