12- Ventas regimen simplificado

Formulario del Registro Unico Tributario Hoia Principal 2. Concepio 0 1 Inscnpcion Espacio reasrvado j>ara la QIAN 14334004183 4. Numero de formui

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Formulario del Registro Unico Tributario Hoia Principal 2. Concepio 0

1 Inscnpcion

Espacio reasrvado j>ara la QIAN

14334004183

4. Numero de formuiario

{415)7707212439984 8020) 000001433400418 3

5. Numoro do Iden!mcaci6n Tributaria (NIT):

6. Dv 12, Diraccion seccional

14, Buzon elaclronico

1 0 4 7 4 6 8 6 1 6 IDENTIFICACION 25. Tipo do documento

! 26. Ntirnero da Idenlifieaci6n;

27, Fccha expotficion

2~6~T~2 10 5 12 4 Lugarde expedici6n

28. Pais

29. Doparlamonto

COLOMBIA

1 I 6 I 9 I Bolivar

31. Primer apemdo

32. Segurtdo apellido

33, Primer nombr

LASCARRO

YEPES

JOSE

. 38. Psis

39, Departamenlo;

'WAPION V\V>

,-;

/ ,

COLOMBIA

42. Cotreo eloctronico:

|43. Apartado aereo

J_L IJ32-1 p_l-5.133I3.4li&

JOSELASCARRO(®HOTIVIAIL.ES

Activifiad.econcmica Actii/ida 46. C6dioo: \ 47. Focha Jnicio acliuidad

8 . 2 9 . 9 2 0 1 5 0 4 2 0

.-..I.:::::::.:.. - -- \R^ponsabilidades, Celidades y Atributos

10

11

12

13

12- Ventas regimen simplificado Usuarib: aduaneros

Expo rta do res

Para uso exclusive de la DIAN

59. Arioxos:

SI

!X

NO

60. No. cla Folios;

La information contenida en el formuiario, sera responsabilidad de quien lo suscribe y en consocuencia corrosponde exactamenta a la realidad, por lo anterior, cualquier falsodad o inexactitud en ciue incurra podra sor sancionada. Articulo 18 Docroto 24BO de Noviembro de 2013 Firma dol solicitanto.

61-Fecha:

2 0 1 5 0 4 1 2 0

Sin perjuicio de las «erificB; Firma autorizada.

984.NombA>

MONTIEL

MARTA PATRICIA

985. Cargo. \Geslor

Fooha gcneracirjn documenlo PDF; 20-04-2015 10:56:07AM

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES CERTIFICADO ORDINARIO No. 69504565

WEB 13:16:08 Hojg 1 de 01

Bogota DC, 25 de febrero del 2015 La PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION certifies que una vez consultado et Sistema de Information de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI), ei(la) sefiorfa) JOSE ANTONIO LASCARROYEPES identificado(a) con CEDULA DE CIDDADANlA numero 1047468 ~ NO REGISTRA SANCIONES Nl INHABILIDADES VICENTES/'"" ADVERTENCIA: La certtficacion de antecedentes debera contener las anotaclones de provtdencias ejecuton'adas dentro de los cinco (5) afios anteriores a su expedition y, en todo caso, aquellas que se refieren a sancionea o inhabilidades que SB encuentren vigentes en dicho memento.Cuando se trate de nombramiento o posesion en cargos que exijan para su desernpefio ausencia de antecedentes, se certificaran todas las anotaciones que figuren en el registro. (Artfculo 174 Ley 734 de 2002).

NOTA: El certificado de antecedentes disciplinarios es un documento que coritiene tas anotaciones e inhabilidades generadas por sanciohes penales, disciplinarias, inhabilidades que se deriven de fas relaciones contractuales con el estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las decisiones de perdida de investidura y de las condenas profsridas contra servidores, ex servidores publicos y particulares que desempefien funciones publicas en ejercicio de la accion de repeticion o llamamiento en garantia. Este documento tiene efectos para acceder al sector publico, en los terminos que establezca la ley o demas disposiciones vigentes. En caso de nombramiento o suscripcidn de contratos con el estado, es responsabilidad de la Entidad, validar la informacion que presente el aspirante en la pagina web: http:/Artfww.procuraduria,gov.co/portat/antecedentes.html

MARIO ENRIQUE CASTRO GONZALEZ Jefe Division Centra de Atencion al Publico (CAP)

ATENCfON: ESTE CERTIFICADO CONSTA DE 01 HOJAfS), SOLO ES VALJDO EN SU TOTALIDAD. VERIRQUE QUE EL NUMERO DEL CERTIFICADO SEA EL MISMO EN TODAS LAS HOJAS.

Division Centra de Atencion al Publico (CAP) Llnea gratuita 018000910315; dcap@procuradun'a.gov,co Carrera 5 No. 15 - 60 Piso 1; Pbx 5S78750 ext. 13105; Bogota D.C. www.procuraduria.gov.co

CQNTRALORfA GENERAL DeiAR£Pl)BUCA

EL CONTRALOR DELEGADO PARA INVESTIGACIONES, JUICIOS FISCALES Y JURISDICCION COACTIVA CERTIFICA:

ue una vez consultado el Sistema de Informacion del Boletm de Responsables Fiscales 'SIBOR', hoy miercoles 2 efebrerode20l5/alas 13:21:51, el numero de identification, relacionado a continuacion, NO SEENCUENTRA REPORTADO COMO RESPONSABLE FISCAL./--Tipo Documento

C.C.

No. Identificacion

1. 047.468.616 i^

Codigo de Verificaci6n

11796198682015

Esta Certificacion es valida en todo el Territorio Nacional, siempre y cuando el numero consignado en el respective docurnento de identificaci6n, coincida con el aqui registrado. De conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y la Resolucion 220 del 5 de octubre de 2004, la firma mecanica aqui plasmada tiene plena validez para todos los efectos legales. ^

SILVANO GOMEZ STRAUCH Digito y Revise: Via Web Con cl Codigo de Verificacion puede coastatar la autenticidad del Certificado. SIBOR

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25/2/2015

folicla Nacional de Colombia Sigucfios et* >

"; *

REPUBUCA DE COLOMBIA ) MINiSTERiO DE DSfENSA NACIONAL \f A NAOONAL DE COLOMBIA

_ Consuita en linea de Antecedentes y Requerimientos Judiciales

/

UrPolicia Nacional de Colombia informa:

Que a la fecha, 25/02/2015^ las 14:10:26 el dudadano con Cedula de Ciudadanfa N° 1047468616 y Nombres: LASCARRO YEPES JOSE ANTONIOX^ NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES de acuerdo con el art. 248 de la Constitution Polftica de Colombia. En cumpfimiento de la Sentencia SU-458 del 21 de junio de^8l2, proferida por la Honorable Corte Constitucional, la leyenda "NO TIEIME ASUNTOS PENDIENTESroN LAS AUTORIDADES JUDICIALES" aplica para todas aquellas personas que no registran antecedentes y para quienes la autoridad judicial cornpetente haya decretado la extincion de ia condena o la prescripcion de la pena. Esta consuita es valida siernpre y cuando el numero de ceduta correspondan con el documento de identidad suministrado, Si tiene alguna duda con el resultado, por favor acerquese a las instalaciones de la Policia Nacional mas cercanas. Esta consuita solo es valida para el territorio colombiano obedeciendo a los parametros establecidos en el ordenarniento Constitucional,

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WltCf* NAClONAl SR CQiQMJU.A ft»s»N"2*ai,CAW.iogoioiK » dc mats a viemtsrfe >:om » 12pm f 3P« o if*nt FAK 1ST!) 315*18! • £-ma:!: E

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i Portal tirico "dsconfralaciin

Todos los derechos reservados 2011.

hltps ://antecedentes .po! i cia.gov.co:7005/W ebJudl ci al /form Artec edehtes.xhtm I

1/2

Nit. 806.005.597 ESTUDIOS PREVIOS (Ley 80 de 1993,1150 de 2007, Decreto 1510 de 2013) PROYECTA SECRETARIA GENERAL FECHA: fl 1. FUNDAMENTOS JURID1COS De conformidad con los postulados defmidos en el numeral 7 del Artfculo 25 de la Ley 80 de 1993, corresponde a la entidad estatal contratante, senalar la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y iprobaciones para ello, por lo que se analizaran o impartiran con antelacion al inicio del proceso de seleccion del ;ontratista o al de la firma del contrato, segun sea el caso. El mismo articulo en su numeral 12 establece que con antelacion a fa apertura del procedimiento de seleccion o de la firma del contrato, deberan elaborarse los estudios, disenos y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones que determinan las exigencias del contrato, en concordancia con lo normado en el Titulo segundo, capitulo primero, articulo 20 del Decreto 1510 de 2013, "por el cual se regtamenta el sistema de compra y contratacion publica", disposiciones estas que tratan de la estructura y documentos del proceso de contratacion, planeacion, estudios y documentos previos. El articulo 2 de la Ley 1150 de 2007 establece cuatro (4) modalidades de seleccion, dentro de las cuales se enuncia la de "Contratacion Directa" que precede, entre otros casos, y en los terminos del literal h) del numeral 4 del articulo 2 de la Ley 1150 de 2007, en los contratos de prestacion de servicios profesionales y de apoyo a la .gestion y a los que se rerlere tambien el capitulo 4, articulo 73 del Decreto 1510 de 2013, el cual se refiere a el acto administrative de justificacion de la contratacion directa. La parte final del articulo 73 del Decreto 1510 de 2013, preceptua que: "Este acto administrativo no es necesario cuando el contrato a celebrar es de prestacion de servicios profesionales y de apoyo a la gestion, y para los contratos de que tratan los literates A, D y C del articulo 75 delpresente decreto" 3ue de conformidad con lo previsto en el articulo 81 del Decreto 1510 de 2013, se determina que " Contratos de prestacion de servicios Profesionales y de apoyo a la gestion, o para la ejecucion de trabajos artisticos que solo pueden encomendarse a determinadaspersonas naturales: Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratacion directa la prestacion de servicios profesionales y de apoyo a la gestion con la persona natural ojuridica que esten en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el area de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gas to debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestion corresponden a aquellos que de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoria que se derivan del cumplitnienlo de lasfunciones de la entidad estatal, asi como los relacionados con actividades operativas, logisticas, o asistenciales. - La entidad estatal, para la contratacion de trabajos artisticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situacion en los estudios y documentos previos. Con fundamento en las disposiciones juridicas antes transcritas, se precede a elaborar los estudios previos y acto de justificacion de la contratacion de los servicios de apoyo a la gestion de una persona con experiencia laboral de un ailo, _para que preste sus servicios de apoyo ante la Comision Primera o Comision de Hacienda, Presupuesto, Cuentas

Nit. 806.005.597 Credito Publico de la Asamblea Departamental de Bolivar, funciones estas que desarrollara en el terminos establecidos en el Reglamento Interno de esta Corporacion. 2. NECESIDAD QUE SATISFACE LA CONTRATACION De acuerdo al manual de funciones de la Asamblea Departamental de Bolivar, la Secretaria General es la dependencia responsable de garantizar con oportunidad y calidad, los bienes y servicios que requieran los usuarios externos y las dependencias que conforman la Administracion de la Corporacion, para el normal desarrollo de sus actividades, bajo los principios de equidad, honestidad y transparencia, contando para ello, con una indeclinable actitud hacia la ;>ptimizaci6n en la prestacion del servicio, a traves de una adecuada dinamica organizacional. Igualmente, debe desarrollar con eficiencia y eficacia las acciones pertinentes para gestionar oportunamente el suministro de los bienes y/o servicios, requeridos por los clientes externos y las dependencias internas de la Asamblea del Departamento. Las Asambleas Departamentales son organismos coadministradores y por ello con el Gobernador y los Secretaries de Despacho, son los que adoptan a iniciativa del ejecutivo departamental, los planes y programas que ha de desarrollar la Administracion Departamental en el respective Departamento. Que como organismos coadministradores las Asambleas Departamentales por ley y reglamento, sesionan seis meses al aiio en forma ordinaria y un mes de manera extraordinaria cuando fueren convocadas por el Gobernador del Departamento. Durante sus periodos de sesiones ordinarias o cuando son convocadas de manera extraordinarias, las Comisiones Legales, Reglamentarias, especiales y accidentales funcionan igualmente, lo cual indica la existencia de bastante trabajo por la diversidad de temas que se tratan. Como se dijo anteriormente las Asambleas se reunen en periodo ordinaries de sesiones durante la vigencia del respective ano por espacio de seis meses, reuniones estas al igual que cuando es convocada a sesiones extraordinarias por un lapso no superior a treinta dias, y en lo que hace referencia a la Duma Departamental de Bolivar, sus sesiones las realiza en el salon destinado para estos menesteres, el cual se encuentra dotado de no solo de los muebles o currules de los Honorables Diputados, sino tambien de todo el equipamiento que dentro de la tecnologia moderna son necesita para que las sesiones convocadas se desarrollen de manera adecuada y puedan ser observadas y apreciadas por los asistentes a estas, al igual que gravadas para el archive y custodia de esta entidad. Que en acatamiento a lo preceptuado en la ley 617 de 2000, la Duma Departamental de Bolivar, suprimio por reestructuracion la planta de personal a excepcion del Secretario General, y por no contemplar la Duma Departamental en su nomina de empleado el cargo de Secretaria Auxiliar ante las oficinas asignadas a los Honorables Diputados al igual que por la carencia de personal auxiliar ante la diferentes comisiones permanentes y reglamentarias, se crea la necesidad inaplazable de contratar personal idoneo y funcional, para que como auxiliares de secretaria apoyen en las oficinas de los Diputados la labores que estos en incumplimiento de mandates constitucionales, legales y reglamentarios tienen que ejercer, tambien para que desempene como secretarias en las diferentes comisiones a la que se le asignen. Por las anteriores consideraciones se reconoce y se crea la necesidad y conveniencia para contratar una personal bajo la modalidad de contratacion directa o de apoyo a la gestion para que preste sus servicios de apoyo ante la Comision Primera o Comision de Hacienda, Presupuesto, Cuentas y Credito Publico de la Asamblea Departamental de Bolrvaj,

Nit 806.005.597 funciones estas que desarrollara en los terminos establecidos en el Reglamento Interne de esta Corporacion, cumpliendo las siguientes actividades: 1. Apoyar a los miembros que integran la Comisioa Primera o Comision de Hacienda, Presupuesto, Cuentas y Credito Publico de la Asamblea Departamental de Bolivar, funciones estas que desarrollara en los terrninos establecidos en el Reglamento Tnterno de esta Corporacion, poniendo a disposicion de esta celula co administrativa todos sus conocimientos y experiencias que como asistente en relataria del Secretario de la Comision para la elaboracion de actas que han de conflgurarse como producto de las reuniones que adelante esta Comision. 2. Colaborara con el Secretario de la Comision asi como tambien con los miembros de esta celula co administradora, en la organizacion atinente al manejo y formacion de todas aquellas informaciones y adiciones que sean necesarias para las modificaciones al proyecto de presupuesto presentado por el Ejecutivo Departamental al estudio de esta Comision y de la Corporacion en General. Asi misino estara muy atente para que los documentos que sirvan de base para los debates de dicho proyecto de ordenanza en la Plenaria de la Corporacion esten en orden al momento de ser utilizado. 3. Y todas aquellas otras actividades analogas, semejantes o compatibles con las funciones propias de esta Comision.Como requisites y condiciones para la contratacion se requiere: Oferta de servicios. - Formato Unico Hoja de Vida Persona Natural (Leyes 190 de 1995, 489 y 443 de 1998), debidamente soportada. Certificados donde acredite experiencia laboral. Certificados de antecedentes penales, disciplinarios y fiscales expedidos por el Policia Nacional, la Procuradurfa General de laNacion y la Contraloria General de la Republica, respectivamente. Copia de la Cedula, de la Libreta Militar y del Registro Unico Tributario actualizado. Certificado o documento que acredite encontrase afiliado a salud y pension como cotizante independiente. Formato Unico Declaracion Juramentada de Bienes y Rentas y Actividad Ecoaomica Privada Persona Natural (Ley 190 de 1995).3. DESCRIPCION DEL CONTRATO 3.1 OBJETO

3.2 ALCANCE OBJETO

EL CONTRATISTA se obliga a la prestacion personal e independiente de sus servicios personales de apoyo ante la Comision Primera o Comision de Hacienda, Presupuesto, Cuentas y Credito Publico de la Asamblea Departamental de Bolivar, funciones estas que desarrollara en los terminos establecidos en el Reglamento Interno de esta Corporacion. ^^^ En desarrollo de este objeto, el contratista debera cumplir las siguientes actividades: 1. Apoyar a los miembros que integran la Comision Primera o Comision de DEL Hacienda, Presupuesto, Cuentas y Credito Publico de la Asamblea Departamental de Bolivar, funciones estas que desarrollara en los terminos ej3tablecidos_en^ el^ Reglamento Interno de esta_Cqrporaci6n, pom en do di

Nit. 806.005.597

3.3 PLAZO DE EJECUCION 3.4 LUGAR DE EJECUCION 3.5 VALOR Y FORMA DE PAGO

3.6. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

3.7 SUPERVISION COORDINACION

Y

disposicion de esta celula co administrativa todos sus conocimientos y experiencias que como asistente en relataria del Secretario de la Comision para la elaboration de actas que nan de configurarse como producto de las reuuiones que adelante esta Comision. 2. Colaborara con el Secretario de la Comision asi como tambien con los miembros de esta celula co administradora, en la organizacion atinente al manejo y formacion de todas aquellas informaciones y adiciones que scan necesarias para las modificaciones al proyecto de presupuesto presentado por el Ejecutivo Departamental al estudio de esta Comision y de la Corporacion en General. Asf mismo estara muy atente para que los documentos que sirvan de base para los debates de dicho proyecto de ordenanza en la Plenaria de la Corporacion esten en orden al momento de ser utilizado. 3. Y todas aquellas otras actividades analogas, semejantes o compatibles con las funciones propias de esta Comision. Seis (06) meses, contados a partir del cumplimiento de los requisites de ejecucion del contrato. Comision Primera o Comision de Hacienda, Presupuesto, Cuentas y Credito Publico de la Asamblea Departamental de Bolivar. El valor estimado del contrato corresponde a la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($7'200.000.oo) Mete, con remuneracion mensual de UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS ($l'200.000.oo), o proporcional al tiempo en que efectivamente se presto el servicio. Ademas de las actividades propias del objeto, debera: a) Presentar informes mensuales de ejecucion de trabajos en obligaciones de hacer y un informe al finalizar el termino pactado, los cuales deben ser refrendados por quien ejerza el Cargo de Presidente de dicha Comisi6n. b) Obedecer y escuchas las instrucciones y ordenes que le imparta el superior jerarquico. c) Mantener en buen estado los materiales y elementos de trabajo puestos a su disposicion con el fin de cumplir con el objeto contractual, d) Utilizar en la ejecucion del contrato sus propios medios y recursos. d) Las demas inherentes al objeto del contrato. La supervision y coordinacion del contrato sera ejercida por el Secretario General.

4. FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCION LICITACION CONCURSO SELECCION CONTRATACIO PUBLICA PUBLICO N DIRECTA ABREVIADA ^'El articulo 2 de la Ley 1 150 de 2007, establece cuatro modalidades de seleccion, dentro de las cuaies se enuncia la de contratacion directa que precede, entre otros casos y en los terminos del literal h) del numeral 4 del articulo 2 de la Ley 1150 de 2007, en los contratos de prestacion de servicios profesionales y de apoyo a la gestion, reglamentado por el articulo 73 del Decreto 1510 de 2013, por el cual se adopta para el presente proceso como modalidad de seleccion la de contratacion directa." En virtud de las mencionadas disposiciones juridicas no se exigira la presentacion de varias ofertas y resulta necesaria'

Nit. 806.005.597 la acreditacion por parte del contratista de su idoneidad y experiencia, la cual debe evaluar y certificar el Secretario General de la Asamblea Departamental de Bolivar. ^ 5. ANALISIS DEL VALOR ESTIMADO Para el analisis economic© y financiero que se requiere para la contratacion de servicios de apoyo a la gestion de una persona con experiencia laboral minima de mi (1) afto, se han tenido en cuenta las siguientes variables: a) Las actividades a ejecutar a efectos de satisfacer la necesidad identificada y que constituye el objeto del contrato; b) La cantidad de trabajo a ejecutar y el tiempo que demanda el mismo; c) La responsabilidad que implica la ejecucion del contrato; y d) El perfil exigido de la persona a contratar, determinandose de acuerdo con estas variables que los honorarios mensuales equivalen a la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS ($P200.000.oo), y por un valor total de SIETE M1LLONES DOSCIENTOS PESOS ($7'200.000.oo), para cubrir el termino de seis (06) meses que sera el plazo del contrato. Estos honorarios, es el unico emolumento a que tiene derecho el futuro contratista., y en caso que se requiera prestar los servicios fuera de la sede habitual, es necesario pactar la clausula correspondiente en el contrato que se suscriba, indicandose que se cubriran los gastos de viajes y transporte de acuerdo con la tabla de viaticos que rige para los funcionarios de la Asamblea Departamental de Bolivar. 6. JUSTIFICACION DE LOS FACTORES DE SELECCION Y CONSIDERACIONES PARA LA CONTRATACI6N Con base en las estipulaciones contenida en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y el Decreto 1510 de 2013, se tendra como factor de seleccion la idoneidad y experiencia del oferente, la cual debe estar directamente relacionada con los servicios objeto de este estudio, atendiendo al perfil defmido en el presente. Corresponde al Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental de Bolivar, velar por el buen funcionamiento administrativo de la Corporacion, asi como adoptar las medidas necesarias para que la entidad a su cargo preste un mejor servicio a la comunidad, y a todas aquellas otras personas que soliciten se le tramiten peticiones que concierne unicamente a sus intereses particulares. La ley 617 de 2000, establecio limitaciones a las Corporaciones Administrativas del orden Departamental, Distrital y Municipal, las que se hicieron extensiva hasta la planta de personal de esas entidades, lo cual obligo a la Duma Departamental de Bolivar, suprimirla mediante la aprobacion de la ordenanza No. 01 de 2001, con exencion del Secretaria General. Que por la importancia y protagonismo que cada dia adquieren los entes territorial es, obliga al Presidente de esta Honorable Corporacion estar atento para que el funcionamiento de la entidad bajo su mando se cumpla con eficacia, celeridad y transparencia, pero por las restricciones impuesta por la Ley 617 de 2000, no cuenta con el personal suficiente y con experiencia para realizar dichas labores, razon por la cual se requiere de una persona con experiencia mmima de un aiio, para que preste sus servicios de apoyo ante la Comision Primera o Comision de Hacienda, Presupuesto, Cuentas y Credito Publico de la Asamblea Departamental de Bolivar, funciones estas que desarrollara en el terminos establecidos en el Reglamento Interno de esta Corporacion. 7. TIPIFICACION, ESTIMACION Y ASIGNACION DE RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO Tratandose de un contrato de prestacion de servicios profesionales y/o de apoyo a al gestion se tipifican como riesgos que pueden afectar el equilibrio del contrato: RIESGOS ASUMIDOS POR EL CONTRATISTA:

Nit 806.005,597 1. RIESGO DE CUMPLIMIENTO GENERAL DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Los riesgos respecto al cumplimiento de sus obligaciones, asf como la falta de los recursos mfnimos para realizar las actividades y labores propias del servicio profesional contratado, el cual lo asumira el contratista. 2. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: El contratista asumira la carga, a su costo y riesgo, de asegurar por causa de fuerza mayor o caso fortuito que puedan presentarse durante la ejecucion del contrato y que le impidan prestar sus servicios, para lo cual podra celebrar los contratos de seguros que considere pertinente. RJESGOS ASUMIDOS POR LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE BOLIVAR: 1. RIESGO POLITICO: El riesgo politico relacionado con conflictos internes, conflictos de Colombia con otros Bstados, y situaciones de orden piiblico que afecten la ejecucion del contrato, seran asumidos en su totalidad por la Asamblea Departamental de Bolivar. RIESGO FINANCIERO: El riesgo financiero relacionado con el incremento del valor de los impuestos aplicables al contrato, asi como la creacion de uno nuevo, sera asumido por la Asamblea Departamental de Bolivar. 8. GARANTIA e INDEMNIDAD De acuerdo a lo dispuesto por el artfculo 7 de la ley 1150 de 2007, en concordancia con el articulo 121 del Decreto 1510 del 2013, no es obligatoria la exigencia de la Garantia atendiendo la naturaleza y cuantia del contrato respective, toda vez que el valor del presente contrato es inferior al 10% de la menor cuantia. En todo caso, EL CONTRATISTA, mantendra indemne a la Asamblea Departamental de Bolivar contra todo reclamo, demanda, accion legal y costos que puedan causarse o surgir por danos o lesiones a personas o bienes, ocasionados por el CONTRATISTA, durante la ejecucion del objeto y obligaciones del contrato. En caso de que se formule reclamo, demandada o accion legal contra la Asamblea Departamental de Bolivar por asuntos que segiin el contrato sean responsabilidad del contratista, se le comunicara lo mas pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la Asamblea Departamental de Bolivar y adelante los tramites para llegar a un arreglo del conflicto. Si en cualquiera de los eventos previstos en esta clausula el contratista no asume debida y oportunamente la defensa de la Asamblea Departamental de Bolivar este podra hacerlo directamente previa comunicacion escrita al contratista, quien pagara todos los gastos en que la entidad incurra por tal motivo. En caso de que asi no lo hiciera el contratista autoriza, con la firma del presente documento a la Asamblea Departamental de Bolivar a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al mismo por razon de los servicios motives del contrato. 9. AUTORIZACIONES Y/O APROBACIONES De conformidad con la Ordenanza No. 100 del 03 de Diciembre de 2014, el Decreto No. 401 del 29 de Diciembre de 2014 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Renta e Ingresos y Apropiaciones para Gastos del Departamento de Bolivar, para la vigencia Fiscal del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2015", y la Resolucion No. 3737 del 13 de Enero de 2015, que desagrega la partida presupuestal para la Asamblea Departamental para la vigencia fiscal del 1 de Enero a!3J de Diciembre de 2015.. FIRMA. NOMBRE: NESTOR ENRIQUE PEREZ PACHECO CARGO: SECRETARIO GENERAL

. Nit. 806.005.597 Cartagena de Indias, D.T. y C, $ 4 MAYO

2015

Senor (a) JOSE ANTONIO LASCARRO YEPES Ciudad. Asunto: Invitacion a Cotizar. Respetado (a) senor(a): La Asamblea Departamental de Bolivar - Secretaria General - esta interesada en recibir propuesta para la contratacion de los servicios de apoyo a la gestion con fundamento en los siguientes terminos: 1. OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga a la prestacion personal e independiente de sus servicios personales de apoyo ante la Comision Primera o Comision de Hacienda, Presupuesto, Cuentas y Credito Publico de la Asamblea Departamental de Bolivar, funciones estas que desarrollara en los terminos establecidos en el Reglamento Interne de esta Corporacion. 2. Lugar de ejecucion: Comision Primera o Comision de Hacienda, Presupuesto, Cuentas y Credito Publico de la Asamblea Departamental de Bolivar. 3. Termino de ejecucion: El plazo defmido para la ejecucion del contrato es de seis (06) meses contados a partir del cumplimiento de los requisites de ejecucion Ley 80 art. 41 y Decreto 111/96. 4.- Actividades del Contratista: En desarrollo de este objeto, el contratista debera cumplir las siguientes actividades: 1. Apoyar a tos miembros que integran la Comision Primera o Comision de Hacienda, Presupuesto, Cuentas y Credito Publico de la Asamblea Departamental de Bolivar, funciones estas que desarrollara en los terminos establecidos en el Reglamento Interno de esta Corporacion, poniendo a disposicion de esta celula co administrative todos sus conocimientos y experiencias que como asistente en relataria del Secretario de la Comision para la elaboracion de actas que han de configurarse como producto de las reuniones que adelante esta Comision. 2. Colaborara con el Secretario de la Comision asi como tambien con los miembros de esta celula co administradora, en la organizacion atinente al manejo y formacion de todas aquellas informaciones y adiciones que sean necesarias para las modificaciones al proyecto de presupuesto presentado por el Ejecutivo Departamental al estudio de esta Comision y de la Corporacion en General. Asi mismo estara muy atente para que los documentos que sirvan de base para los debates de dicho proyecto de ordenanza en la Plenaria de la Corporacion esten en orden al momento de ser utilizado.

Nit. 806.005.597 3. Y todas aquellas otras actividades analogas, semejantes o compatibles con las funciones propias de esta Comision.5.- Valor y forma de pago. El valor estimado del contrato corresponde a la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($7'200.000.oo), con remuneration mensual de UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS ($1=200.000.00). El pago se realizara mes vencido o por el tiempo efectivamente prestado, previa certification del Supervisor de la prestacion del servicio, la realization de los pagos al sistema de seguridad social integral y las estampillas e impuestos a que haya lugar. 6.- Control y Supervision: La supervision y coordination del contrato sera ejercida por la Secretaria General. 7. Doctimentos que se deben anexar: El proponente debera anexar a su propuesta los siguientes documentos:

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Oferta de servicios. Formato Onico Hoja de Vida Persona Natural (Leyes 190 de 1995, 489 y 443 de 1998), debidamente soportada. Certificados donde acredite experiencia laboral. Certificados de antecedentes penales, disciplinarios y fiscales expedidos por el Policia National, la Procuraduria General de la Nation y la Contraloria General de la Republica. respectivamente. Copia de la Cedula, de la Libreta Militar y del Registro Unico Tributario actualizado. Certificado o documento que acredite encontrase afiliado a salud y pension como cotizante independi ente. Formato Unico Declaration Juramentada de Bienes y Rentas y Actividad Economica Privada Persona Natural (Ley 190 de 1995).-

La oferta y sus anexos debera ser presentada en la Asamblea Departamental de Bolivar -Secretaria General, barrio centre, calle Gastelbondo No. 2 -39, dentro de los diez dias habiles siguientes al recibo de la presente invitation, en el horario de 8: 00 a.m. - £:00 M. y 2:00 p.m. - 6:00 pm. Cordialmente,

1SNESTOR ENTfK Z" CARGO: SEC ^ETARIQ

Nit 806.005.597 EL SECRETARIO GENERAL DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE BOLIVAR

DEJA CONSTANCIA Que de acuerdo a la hoja de vida que presenta el contratista JOSl£ ANTONIO LASCARRO YEPES portador de la cedula de ciudadanfa No. 1.047.468.616 expedida en Cartagena Bolivar, con su oferta de servicios, acredita los requisites de idoneidad, los conocimientos y la experiencia que se requiere para el cumplimiento cabal del objeto del contrato, asf como de las obligaciones que de el se derivan, tal como se consagro en el estudio previo para la contratacion, lo cua) ha sido verificado asi:

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Oferta de servicios. Formato Unico Hoja de Vida Persona Natural (Leyes 190 de 1995, 489 y 443 de 1998), debidamente soportada. Certificados donde acredite experiencia laboral. Certificados de antecedentes penales, disciplinarios y fiscales expedidos por el Polici'a Nacional, la Procuraduria General de la Nacion y la Contraloria General de la Republica, respectivamente. Copia de la Cedula, de la Libreta Militar y del Registro Unico Tributario actualizado. Certificado o documento que acredite encontrase afiliado a salud y pension como cotizante independiente.

Se expide la presente constancia en virtud del articulo 81 del Dftcreto 1510 de 2013, a los

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