13-9 del Registro de esta

H "2014 - Año de Homenaje Ministerio de Salud Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos A.N.M.A.T. al Almirante Guillermo Brown, en el Bic

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H

"2014

- Año de Homenaje

Ministerio de Salud Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos A.N.M.A.T.

al Almirante

Guillermo Brown, en el Bicentenario

del Combate

Naval de Montevideo

2906

DISPOSICIÓN N° BUENOS AIRES,

VISTO el Expediente Administración (ANMAT),

NO 1-47-12763/13-9

Nacional de Medicamentos,

Alimentos

del Registro de esta y Tecnología

Médica

l.....

, ,

y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones CENTRO OPTICO CASI~ S.R.J. solicita se autorice Tecnología

la inscripción en el Registro Productores

Médica (RPPTM) de esta Administración

y Productos de

Nacional, de un nuevo

producto médico. Que

las

actividades

productos médicos se encuentran

de

elaboración

contempladas

y

comercialización

por la Ley 16463, el Decreto

9763/64, y MERCOSUR/GMC/RES. N0 40/00, incorporada jurídico

de

al ordenamiento

nacional por Disposición ANMAT NO 2318/02 (TO 2004), y normas

complementarias. Que consta la evaluación técnica producida por el Departamento de Registro. Que consta

la evaluación

técnica

producida

por

la Dirección

Nacional de Productos Médicos, en la que informa que el producto estudiado reúne los requisitos técnicos que contempla la norma legal vigente, y que los

,

establecimientos

declarados

demuestran

aptitud

para

la elaboración

y el

control de calidad del producto cuya inscripción en el Registro se solicita. Que los datos identificatorios los proyectos de la Disposición Autorizante

característicos

a ser transcriptos

y del Certificado correspondiente,

han sido convalidados por las áreas técnicas precedentemente Que se ha dado cumplimiento

en

a los requisitos

citadas. legales y formales

que contempla la normativa vigente en la materia. Que corresponde autorizar la inscripción en el RPPTMdel producto médico objeto de la solicitud.

1

"2014

- A~o de Homenaje

Ministerio de Salud Secretaria de Políticas, Regulación e Institutos A.N.M.A.T.

al Almirante

Guillermo

Brown, en el Bicentenario

en virtud

Naval de Montevideo"

2906

tIlSI'ClSIClON N°

Que se actúa

del Combate

de las facultades

Artículos 80, inciso 11) y 100, inciso i) del Decreto

conferidas

1490/92

por los

y por el Decreto

1271/13.

Por ello; EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE:

ARTICULO 1°- Autorízase la inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM) de la Administración Medicamentos,

Alimentos

y Tecnología Médica del producto

ALSANZA nombre descriptivo posterior e Insertores, solicitado,

médico de marca

plegable acrílica para cámara

y nombre técnico Lentes Intraoculares,

de acue.f.do~.alo

1 ¡J

f

por CENTRO OPTICO CASIN S.R.L., con los Datos Ide'ntifiCatbrio~

Característicos

que figuran como Anexo I

forma parte integrante

instrucciones figurando

de la presente

Disposición y que

de la misma.

ARTICULO 20 - Autorízanse

integrante

Lente intraocular

Nacional de

los textos

de los proyectos

de rótulo/s

y de

de uso que obran a fojas 58 a 59 y 53 a 57 respectivamente, como

Anexo II de la presente

Disposición

y que forma

parte

de la misma.

ARTICULO 30 - Extiéndase, precedentes,

sobre la base de lo dispuesto

en los Artículos

el Certificado de Inscripción en el RPPTM, figurando

III de la presente Disposición y que forma parte integrante

como Anexo

de la misma.

ARTICULO 40 - En los rótulos e instrucciones de uso autorizados deberá figurar la leyenda: Autorizado leyenda no contemplada

por la ANMAT, PM-3s0-179,

con exclusión de toda otra

en la normativa vigente.

ARTICULO 50- La vigencia del Certificado

mencionado

en el Artículo 3° será

por cinco (5) años, a partir de la fecha impresa en el mismo. 2

"2014 - Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo"

Ministerio de Salud Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos

t>16POSICION N"

A.N.MAT.

ARTICULO 60 - Regístrese. Inscríbase en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología notifíquese presente

al interesado, Disposición,

Departamento

de

correspondiente.

Médica al nuevo producto. haciéndole

conjuntamente Registro

a

entrega

de copia

autenticada

con sus Anexos 1, II Y III.

los

fines

de

confeccionar

el

~~,;.o4;.

29 O6

DI.

ono L. ORSlNGHER

Sub Mminlstradol Nacional

•••. :

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